VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 404-2013 | 17 de mayo de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,840

Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que proceda a requerir al representante o apoderado legal de la Secretaría de Energía, las facturas de combustible faltantes correspondientes a enero y febrero del año dos mil veinticinco (2025), así como las aclaraciones pertinentes sobre las inconsistencias identificadas por parte de la Dirección de Fiscalización entre las facturas presentadas y los precios de combustible mensuales declarados, con el objetivo de garantizar que no se trasladen ineficiencias operativas ni administrativas a los usuarios finales en el sistema aislado de la Isla de Guanaja.
  2. 2.Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que proceda a notificar el presente acto administrativo al representante legal de la Secretaría de Energía y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.
  3. 3.Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
  4. 4.Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ Comisión Reguladora de Energía Elétrica CREE ACUERDO CREE-50-2025 “APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL AL COSTO DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE A LA ESTRUCTURA TARIFARIA TRANSITORIA QUE APLICARÁ LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES DEL MUNICIPIO DE GUANAJA” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Resultando 1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece en su artículo 14, que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. 2. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. -- 1 of 5 -- 7. Que en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en atención al requerimiento emitido por parte de la Dirección de Regulación y la Dirección de Asesoría Jurídica procedió a requerir al Representante Legal o Apoderado Legal de la Secretaría de Energía para que presentará el costo de generación previsto para el primer ajuste trimestral del 2025 y toda la documentación relacionada con las ventas de energía y los costos de generación (tanto de energía y potencia) de enero, febrero y marzo de 2025, del municipio de Guanaja. Lo anterior dado que a la fecha dicha información no había sido presentada ante esta Comisión. 8. Que el ajuste al costo de generación realizado al primer trimestre de 2025 resultó en un monto a favor de la demanda de HNL 656,132.37 por compra de energía y potencia, mismo que debe ser restado al costo de generación previsto del segundo trimestre del 2025, a fin de poder trasladar el costo real de generación a la tarifa de los usuarios finales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). 9. Que el valor que debe ser pagado por los usuarios por medio de un ajuste a los ingresos requeridos para la compra de energía por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el trimestre de mayo a julio 2025, lleva a que el ajuste al costo base de generación equivalga a 222.41 USD/MWh para ese trimestre. 10. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de mayo del año dos mil veinticinco (2025) es de 25.90 lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio de 25.61 lempiras por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre de febrero a abril de 2025. 11. Que en fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) la Secretaría de Energía presentó el oficio número 3. Que en el acuerda primero del Acuerdo CREE-05-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), dispuso lo siguiente: “Aprobar el traslado a la tarifa final de los usuarios en la Isla de Guanaja de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el costo por concepto de combustible por un valor de 72.52 HNL/ gal. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que podrán realizarse como resultado del dictamen técnico que se solicitará a la Secretaría de Energía”. 4. Que mediante el Acuerdo CREE-06-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el costo de servicio y la estructura tarifaria transitoria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicaría a sus usuarios finales en la Isla de Guanaja. 5. Que mediante el Acuerdo CREE-42-2025 de fecha once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó de manera condicionada el procedimiento y fórmulas de ajuste que se aplicarán en la estructura tarifaria de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que se aplica a los usuarios finales en el municipio de Guanaja. 6. Que mediante el acuerda SEGUNDO del Acuerdo CREE- 42-2025 de fecha once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) indicó lo siguiente: “Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que proceda a requerir al represente o Apoderado Legal de la Secretaría de Energía, para que en su calidad de interventor realice lo siguiente: i. Presente el costo de generación previsto para el primer ajuste trimestral del 2025 y toda la documentación relacionada con las ventas de energía y los costos de generación (tanto de energía y potencia) de enero, febrero y marzo de 2025 del municipio de Guanaja, dicha información deberá de ser presentada a más tardar el 24 de abril del 2025 (…)”. -- 2 of 5 -- 312-2024-SEN-DM mediante el cual remitió a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la documentación intitulada siguiente: i. Consumo Combustible Planta ENEE Guanaja Dic24_yEneFebMar25_V1.1; ii. Generación_Termica_PERLA_Feb25_y_Mar25; iii. Generación_Termica_PERLA_Dic24_y_Ene25; iv. Generación_LAEISZ_Dic24_Ene25_y_Feb25. 12. Que mediante correo electrónico de fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría de Energía, remite el Memorando DSG-668-04-2025 de fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual la abogada Orestila Muñoz, Jefa de Departamento de Servicios Generales, le remite al Ing. Rolando Castillo, Gerente de Distribución, la documentación soporte correspondiente al suministro de combustible Diesel utilizados para generación de las Plantas Hibridas Solar Fotovoltaicas ubicadas en Brus Laguna y Guanaja, durante el periodo de diciembre 2024 al mes de abril 2025, a su vez detalla dicha información. 13. Que mediante el acuerda primero del Acuerdo CREE-49- 2025 de fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) dispuso lo siguiente: “Modificar el acuerda primero del Acuerdo CREE-05-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), en el sentido de establecer nuevos valores promedios por concepto de combustible que se trasladarán en el primer ajuste tarifario de la estructura tarifaria de los usuarios finales en el municipio de Guanaja, siendo estos los siguientes: i. Diciembre 2024: 72.50 HNL/gal; ii. Enero 2025: 74.74 HNL/gal; iii. Febrero 2025: 78.00 HNL/gal y iv. Marzo 2025: 75.77 HNL/gal. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que podrán realizarse como resultado del dictamen técnico o documentación que se solicitará a la Secretaría de Energía”. 14. Como resultado de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación y la variación del tipo de cambio, se observa una rebaja global del precio de la tarifa promedio, la cual pasa de 8.21 HNL/kWh para el trimestre anterior a un valor de 7.82 HNL/kWh estimado para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales significa una rebaja de 4.76 %. 15. Que en fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal número DAJ-DL-029-2025 mediante el cual indicó que la CREE se encuentra facultada para aprobar el ajuste al costo de generación y el consecuente ajuste a la estructura tarifaria transitoria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja, conforme con lo establecido en el artículo 21 literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y los cálculos que realice el Departamento de Regulación. 16. Que en fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) la Dirección de Regulación emitió el informe técnico, mediante el cual recomendo aprobar la estructura tarifaria que deberá aplicar el operador de la Isla de Guanaja en su facturación a los usuarios finales a partir de mayo de 2025. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del año 2022 y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. -- 3 of 5 -- Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que la Secretaría, en este caso, la Secretaría de Energía (SEN), previa opinión de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), puede acordar la intervención de cualquier empresa de generación, transmisión o distribución cuya situación o desempeño amenace afectar la continuidad o seguridad del servicio. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Que la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social declara en emergencia nacional el subsector eléctrico y a su vez establece que el Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Que el acuerda primero del Acuerdo CREE-42-2025 detalla el procedimiento y fórmulas de ajuste a seguir para realizar los ajustes a los costos base de generación y consecuentemente la estructura tarifaria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. -- 4 of 5 -- Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-16-2025 del treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
  5. 5.Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo de generación resultando en un valor de 222.41 USD/MWh a trasladar a la tarifa transitoria del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el municipio de Guanaja, conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica.
  6. 6.Aprobar el Costo de Generación previsto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el municipio de Guanaja para los meses de mayo, junio y julio del año dos mil veinticinco (2025) por un valor de 229.61 USD/MWh.
  7. 7.Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja a partir del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente:
  8. 8.Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
  9. 9.Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  10. 10.COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ P á gACUERDO CREE-50-2025 ajuste al costo de generación resultando en un valor de 222.41 USD/MWh a trasladar a la ta del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el municipio de Gua con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica.
  11. 11.Aprobar el Costo de Generación previsto de la Empresa Nacional de Energía E en el municipio de Guanaja para los meses de mayo, junio y julio del año dos mil veinticinco valor de 229.61 USD/MWh.
  12. 12.Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que de Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales en el municipio de G del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado-m L/kW-mes L/kWh Servicio Baja Tensión 75.99 7.6223 Servicio en Media Tensión 100.00 499.3592 5.5327 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara-m L/kWh Alumbrado Público 109.03 8.6264
  13. 13.Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comis acto administrativo.
  14. 14.Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en “La Gaceta”.
  15. 15.COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ P á g i n aACUERDO CREE-50-2025
  16. 16.Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administra ajuste al costo de generación resultando en un valor de 222.41 USD/MWh a trasladar a la tarifa tra del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el municipio de Guanaja, co con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica.
  17. 17.Aprobar el Costo de Generación previsto de la Empresa Nacional de Energía Eléctric en el municipio de Guanaja para los meses de mayo, junio y julio del año dos mil veinticinco (2025 valor de 229.61 USD/MWh.
  18. 18.Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe pra Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado-m L/kW-mes L/kWh Servicio Baja Tensión 75.99 7.6223 Servicio en Media Tensión 100.00 499.3592 5.5327 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara-m L/kWh Alumbrado Público 109.03 8.6264
  19. 19.Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D roma la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el p acto administrativo.
  20. 20.Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Regula Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el diar “La Gaceta”.
  21. 21.COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ -- 5 of 5 --

Articulos

Articulo 2

y 3 de la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Acuerdo CREE-42-2025 de fecha 11 de abril de 2025, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo de generación resultando en un valor de 222.41 USD/MWh a trasladar a la tarifa transitoria del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el municipio de Guanaja, conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica. SEGUNDO: Aprobar el Costo de Generación previsto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el municipio de Guanaja para los meses de mayo, junio y julio del año dos mil veinticinco (2025) por un valor de 229.61 USD/MWh. TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja a partir del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente: CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEXTO: COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ P á gACUERDO CREE-50-2025 ajuste al costo de generación resultando en un valor de 222.41 USD/MWh a trasladar a la ta del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el municipio de Gua con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica. SEGUNDO: Aprobar el Costo de Generación previsto de la Empresa Nacional de Energía E en el municipio de Guanaja para los meses de mayo, junio y julio del año dos mil veinticinco valor de 229.61 USD/MWh. TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que de Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales en el municipio de G del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado-m L/kW-mes L/kWh Servicio Baja Tensión 75.99 7.6223 Servicio en Media Tensión 100.00 499.3592 5.5327 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara-m L/kWh Alumbrado Público 109.03 8.6264 CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comis acto administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en “La Gaceta”. SEXTO: COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ P á g i n aACUERDO CREE-50-2025 PRIMERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administra ajuste al costo de generación resultando en un valor de 222.41 USD/MWh a trasladar a la tarifa tra del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el municipio de Guanaja, co con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica. SEGUNDO: Aprobar el Costo de Generación previsto de la Empresa Nacional de Energía Eléctric en el municipio de Guanaja para los meses de mayo, junio y julio del año dos mil veinticinco (2025 valor de 229.61 USD/MWh. TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe pra Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado-m L/kW-mes L/kWh Servicio Baja Tensión 75.99 7.6223 Servicio en Media Tensión 100.00 499.3592 5.5327 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara-m L/kWh Alumbrado Público 109.03 8.6264 CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D roma la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el p acto administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Regula Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el diar “La Gaceta”. SEXTO: COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ -- 5 of 5 --

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