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26 de septiembre de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,952

Regulación - D2.1 Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numerales 2), I I ) y l6) de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de Ia República' a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República' CONSIDERA¡{DO (2): Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razónpor la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada per§ona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos 59,62 y 65 Constitucionales.
  2. 2.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión.
  3. 3.Que a pesar de los esfuerzos gubemamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estn¡cturas delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondtueña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades nominadas en el artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 8 l, 84, 93 y 99 de dicha normativa. DECRETO EJECUTTVO NÚMERO PCM 2&2025 -- 2 of 21 -- La Gaccta DE
  4. 4.Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente lapaz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamitladpública, por lo que es procedente y absolutanente necesario decletar por un nuevo periodo de cr¡arentay cinco (45) días, la restricción de ciefas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de Ia ciudadanía.
  5. 5.Que las acciones ejecutadas por Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Semetaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y Ia seguridad que se sufre en las principales ciudades del pais.
  6. 6.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión Parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular 1o que va del año 2025, eu el cual 8 I municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (27oA de los municipios a nivel nacional); 259 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 87% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. de 15.30 % puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes y a la fecha se reporta una reducción del 8% de muertes violentas de mujeres en relación al mismo periodo delaño2024.
  7. 7.Que se ha afectado a más de 51 bandas criminales; 57 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 63,962 allanamientos de momda exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 79,417 detenciones por delito;22,497 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (22,020 annas de fuego decomisadas); 15,849 vehículos decomisados; 96,375 motocicletas decomisadas; 45,499 libras de marihuana decomisadas; 12,584 kilos de cocaína decomisada; 775 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narco laboratorios destn¡idos, entre otros.
  8. 8.Que en fecha 3l de marzo de2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de maneraunánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad "SoLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN" (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la zuspensión de las La QatetaDIARIO OFICIAL DE LA REPIJBLICA DE HONDURAS PARA MUOR SEGURIDAD DE SUS PUBUCACIONES EDIS ANIONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES E.N¡.G. colonla MinlloE feléfono/FüGeGmia 223&2520, 223G1821 Adminilnción: 223G3026 CEMTRO CMCO GUBERNAMENIAL Seccirin .\ ,\cucrtk¡s r Lcvcs -- 3 of 21 -- garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 8 l, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República. 26 DEL2025 No. podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de las obligaciones en materia de derechos humanos confraídas en virtud de dichas convenciones.
  9. 9.Que tal como lo establece el artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de lapaz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos: 69, 78, 81, 84,93 y 99 Constitr¡cionales mediante la emisión de un Decreto el cual conten&á: 1.I¡s motivos que lojustifiquen; 2. La garantla o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
  10. 10.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y g¿¡rantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados intemacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
  11. 11.Que tal como se establece en el afículo 4 numeral l) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 27 numeral l) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos
  12. 12.Que en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales y como producto del análisis estadístico policial realizado por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado r¡na perturbación grave de la paz debido al establecimiento permanente de miembros de maras y pandillas en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos que han incidido en la comisión de delitos, particularmente por el delito de extorsión.
  13. 13.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad yLapu en la Nación. PORTANTO, En uso de las facultades contenidas en los afículos 59 ,62,65, 69, 78, 81, 84,93,99,187,245 numerales 2),4), 7), I l), 16) y 19),252,321 3n de la Constitucion de la República; artículos I l, I16, ll7 y ll9 de la Ley Ganeral de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022,PCM 0t-2023, PCM 10-2023, PCM l5-2023, PCM 24-2023,PCM 3 3 -2023, P CM 3 7 -2023, P CM 42 -2023, PCM 46-202 3, P CM 52-2023, P CM O 6 -2024, P CM 09 -2024, P CM | 3 -2024, P CM tg -2024, PCM 24-2\24,PCM 30-2024, PCM 36-2024' PCM 03-2025, PCM 1 0-2025, PCM -l 6-2025 ;PCM- I 8-2025' PCM- 022-2025, PCM-024-2025 y demás aplicables. La Caccta St'cción .\ .\cucrdos ¡ Lcvcs -- 4 of 21 -- DE SEPTIEMBRE DEL La Gaccta Scccir'¡n ,\ ,\cucrtlos r Ltr cs
  14. 14.Que según artículo 59 de la Constitución de la República "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla".
  15. 15.Que la Constitución de la República en su artículo I 5 I establece que la educación es función esencial del Estado parala conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  16. 16.Que de conformidad con el artículo 246 de la Constitución de la República "las Secretarías de Estado son órganos de laAdministración General del País y dependen directamente del Presidente de la República".
  17. 17.Que según artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública l. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de "[. . .] orientar, dirigi¡ coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...], 5 Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República; 8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República".
  18. 18.Que según artículo l16 de la Ley General de la Administración Pública los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. -- 16 of 21 -- CONSIDERANDO: eue mediante Decreto Ejecutivo pCM 05-2022, ARTÍCULO l l. Se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia, tiene como objetivos estratégicos: Implementar el diseño y evaluación de las políticas públicas a fin de lograr una mayor eficacia y efectividad del sistema de protección social, que garanticen el goce de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de los grupos en situasión de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. Impulsar la universalización de, las políticas, planes, progr¿lmas y proyestos en materia social, mediante acciones coordinadas y articaladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan Ia atención a sectores en situaciónde pobreza, pobreza exkema y vulnerabilidad en el país. Desarrollar de manera articulada e integral la agenda estratégica del sector social, que permita la coordinación de respuestas efectivas a la población en situación de pobreza, extrema pobreza y wlnerabilidad de Honduras.
  19. 19.Que el Presupuesto Gureral de Ingresos y Egresos de la Repribüca y sus Disposiciones Generales autorizatr la asignación de recursos para el FONDO DE ADMINISTRACIÓN SOLDARIA para el otorgamiento de becas de estudio en los niveles educativos básico y medio, así como obras sociales, a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, personas jurídicas y naturales, entre otras, que podrrín ser gestionadas por la SEDESOL y otras instituciones del Estado.
  20. 20.Que mediante Acuerdo Ministerial No. l2l-SEDESOL-2025, se crea el REGLAMENTO INTERNO DtrL FONDO DE ADMINISTRACIÓN SOLIDARIA, publicado en el Diario Oficial La Gacera en fecha miércoles veinte (20) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). PORTANTO: En aplicación a 1o que establecen los A¡tículo s: 59,151,246, 321, de la Constitución de la República; 7,30, 33, 36, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración pública; A¡tículo I I de Decreto Ejecutivo pCM- 05-2022, de fecha seis (6) de abril del año 2022. ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 2, 4, 10 y l3 del ACUERDO MINISTERIAL NO. 121-SEDESOL-2025; los cuales en 1o sucesivo se leerán de la siguiente manera: "Artículo 2: Definiciones.- para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1...;2...; 3...; 4...; 5...; 6...; 7...; 8...; 9...; 10. CUIDADOR(A): Persona que convive con él o la estudiante y se encarga de su cuidado, atención diaria, apoyo fisico, emocional o de salud y que reside en el mismo domicilio. Artículo 4. Para efectos del presente reglamento, la Dirección Innovación Social tendni las siguientes funciones: 1...;2...;3...; 4. Remitir al Despacho Ministerial mediante memoriindum los expedientes y actas de verificación ernitidas por el Comite. 5...; 6...; 7...(..;). Arfieulo 10. Requisitos que deben de presentarse en las soücitudes para Becas: 1...; 2. En caso de ser menor de edad o persona con discapacidad, en aquellos casos que su discapacidad imposibilite el cobro de la beca por sí mismas, se deberá presentar fotocopia de DNI del padre/madre, cuidador o cuidadora. 3...; (...) 26DE 2025 Sccción .{ Acucrdos ¡ Le¡.cs La Gaccta l6 -- 17 of 21 -- Artículo 13. La Dirección Innovación Social, remitirá la información relacionada a las liquidaciones a la Gerencia Administrativa (...) En el caso de las becas, la información para liquidar será la siguiente: 1. Documentación de liquidación brindada por el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). 2. Declaración Jurada firmada por el cuidador o cuidadora del estudiante, en la que manifeste su condición como tal y se compromete a ttilizar el beneficio para uso exclusivo de gastos escolares del beneficiario(a). SEGUNDO: El Presente Reglamento es de ejecución inmediata y enfrrá en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cenfal, a los once (l l) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). coMUNÍQrrESE y PUBLÍQITESE. LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ REYES Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, por Ley Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 de fecha nueve (9) de julio del dos mil veinticinco (2025) ANDREA JESSENIA CÓWZ RODRÍGUEZ Secretaria General DEL2025 No. Secretaría de Estado en el Despacho de Desatrollo Socio,l LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
  21. 21.Que la Constitución de la República en su artículo 321 establece que'Zos seryidores del Estado no tienenmasfacultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecutenfuera de la ley es nulo e implica responsabilidad'. CONSIDERA.NDO: Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su Artículo 36: nSon atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estodo, numerales 1. Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos; ...8. Emüir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Lafirma de los Secretarios de Estaclo en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales",
  22. 22.Que el artículo I 18 de la Ley General de la Administración Pública señala que "Se emitirán por Acuerdo: l. Las decisiones de carácter particular que se tomarenfuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglarnentaria... ". ACIIERDO MINISTERIAL No. 139-SEDES0L-2025 La Caceta Sccción ,\ .\cr¡crdos v l,rvt's -- 18 of 21 -- DE HONDT]RAS -
  23. 23.Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece expresamente qve"La competencia es itenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por ley".
  24. 24.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2022 en su artículo I l, crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia.
  25. 25.Que el inciso a) del Artículo I del Decreto Ejecutivo PCM 019-2022, establece como Ente Rector de las Políticas Públicas de Desarrollo y Protección Social de la población en situación de pobreza y pobreza extrema y vulnerabilidad social y el inciso m) del citado cuerpo Legal establece que dentro de sus funciones la de: Diseñar y ap,robar políticas públicas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo y protección social.
  26. 26.Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM 19-2022,establece qne:."EI Observatorio de Desarrollo Social, citado en el artículo N". I I del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 como Observatorio de la Pobreza 1t Vulnerabilidad Social, tendrá por objetivo analizar y evaluar de forma permanente t' contirun, los niveles de pobreza en Honduras y los factores vinculados con la misma, mediante la recopilación de idormación relevante de los hogares y de las intervenciones en los sectores y grupos vulnerables focalizados, en el tnarco de la Política Pública en Materia Social. Forma parte de susfunciones gestionar y administrar el Sistema de Información 1t Registro de Beneficiarios de Honduras (SIRBHO), asesorar con base a parametri:aciones e intestigaciones la producción de información pertinente, los DEL2025 No. cursos de acción de la oferta Institucional del sector público y otros organismos que sean registrados. Este conjunto de herramientas integrarán la base para la toma de decisiones, el diseño y aplicación de las Políticas Públicas de Desarrollo y Protección Social del País y el apropiado seguimiento de resultados para ello, adopu el nombre oftcial de Observatorio de Desawollo Social'. CONSIDERAI\DO: Que el Decreto Ejecutivo PCM 08-2022, establece en su artículo 2: "El Programa de la Red Solidaria, tendrá dentro del límite de sus competencias en la ejecución de proyectos, un rol de coordinación con las diferentes instituciones gubernammtales, de la cooperación externa y de la sociedad cívil, con altos contenidos de solidaridad para ordenar el conjunto de acciones de abordaje y el acceso a otras intervenciones existentes, focalizando las inversiones medlante variables próximas y un modelo predictivo del gasto per cápita mensual para los hogares rurales del país con datos del Observatorio de la Pobrezay Vulnerabilidad, calculando la incidencia de la extrema pobreza por aldea, la cual será ordenada enforma ascendente dentro de cada municipio para así generar un listado que identifique aldeas, barrios y colonias definiendo la zona territorial de atención definida como pobreza rural y pobreza urbana". PORTANTO: En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1,247,248, 249,321de la Constitución de la República;7,116,118, I 19, 123 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5 y l2l de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. La Gaccta Seccirin .\ .\cucrdos r Lcrcs -- 19 of 21 -- La Caccta Sccción ,\ ,\cucrdos ¡ Lc¡cs DE 26 DE SEPTIEMBRE DEL ACUERDA: pRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la "METODOLOGÍA PARA LA FOCALIZACIÓN GEOGnÁffCA DEL OBSERVATORIO DE DESARROLLO SOCIAL PARA LAS ALDEAS RURALES CON MAYOR INDICE DE POBREZA Y POBREZA EXTREMA", basada en el Censo de Población y Vivienda del año dos mil hece (2013) y la Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM), del año dos mil diecinueve (2019), misma que se adjunta al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo. Dicho proceso consiste en generar en modelos para predecir el INGRESO a nivel de Hogar en el Censo de Población y Vivienda del año dos mil tece (2013), utilizando las variables de la Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Multiples (EPHPM 2019), teniendo como fórmula: (y): F0 + Plx1 + Pxxx. Se consideraron las variables para la creación del modelo: Característicss de la viüenda: Tipo material en el piso (tiena) y obtención del agua (tubería instalada y pozo con bomba). Características del hogar: Total de personas del hogar, principal combustible para cocinar (gas propano y electricidad), saneamiento (inodoro conectado a alcantarilla, pozo séptico o con desagüe a río, laguna o mar y cantidad de niños menores de 5 años en el hogar. Enseres del hogar que posee: Refrigeradora, estufa de 4 homillas y automóvil. Características del jefe(a) del hogar: Sexo, años de estudio yjefa sin cónyuge (madre soltera). Dando como resultado del modelo Energía pan cocinar; gas propano y electricidad lnodoro conectado a alcantarilla, pozo séptico Obtiene el agua por tubería instalada y pozo con bomba Tiene automóv¡l en el hogar Tipo de piso en la vivienda tierra Tiene refrigeradora el hogar f¡ene estufa de 4 hornillas el hogar Años de estudio promedio del jefe(a) del hogar Sexo del jetu del hogar (hombrc) Total de personas en el hogar Hogares con niños menores que 5 años Jefa de hogar sin conyuge (madre soltera) 762.979 424.169 -22.529 6.O27 4.202 4.590 0.161 0.119 -0.005 126.600 100.947 -4.908 0.000 0.000 0.000 418.158 -55.865 435.239 379.773 69.772 -152.367 -51.185 -207.639 -181.518 3.881 4.861 4.130 5.267 0.621 8.773 o.977 2.962 9.392 0.120 -o.013 0.131 0.@5 0.123 -o.040 {.07s 4.082 -o.044 1o7.749 -tL.492 105.376 72.LOg LLz.372 -17.368 -62.594 -70.106 -t9327 0.000 0.(x)o 0,000 0.000 0.000 0.000 0.(x)0 0.o00 0.0(x) Error estándar I R cuadredo de la I aiustado estimación I 0.261 1430.2381 Resumen del modelo o.511 R R cuadrado o.261 Modelo sic. coef¡cientes estandari¡ados Beta Coeficientes no estandarizados B Desv- Error A.g t -- 20 of 21 -- DE Con los coeficientes obtenidos del paso 2 (B's) se estimó el nivel de ingreso de los hogares en el Censo 2013 (Ingreso) = Bo + Bl (Acceso Servicios Básicos) + 82 (Condiciones de Vivienda) + 83 +....+B44(X44) + error SEGUNDO: Parala clasificación de las aldeas rurales en pobreza y pobreza extrema se establece lo siguiente: Clasificación de todas las aldeas del país segúu su índice de pobreza monetaria: IPMO_aldea = (Hogares en pobreza extrema i + Hogares en pobreza relativa i / Total de hogares i) , too 26DE 2025 No. LAS ALDEAS RTJRALES CON MAYOR INDICE DE POBREZA Y POBREZA EXTREMA», basada en el Censo de Población y Vivienda del año dos mil rrece (2013) y ta Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Mrlltiples (EPHPM) del año dos mil diecinueve (2019), asegurando Ia transparencia, equidad y eficiencia en la asignación de los distintos enhegables sociales. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los once (l l) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQI.JESE. LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ REYES Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (Sedesol), por Ley Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 de fecha 9 de julio del 2025. ABG. ANDREA JESSENIA GÓMEZ RODÚGUEZ Secretaria General TERCERO: SELECCIÓN DE ALDEAS FOCALIZADAS. - Se consideró para las aldeas focalizadas un umbral de 45% de pobreza. Aldeas Focalizadas = IPMO aldea> 45Yo CUARTO: Instruir al Programa de la Red Solidaria @RS) adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y encargado de la ejecución de programas y proyectos sociales, a adop¡". 1s5 liris¡mientos de la "METODOLOGÍA PARA LA FOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DEL OBSERVATORIO DE DESARROLLO SOCTAL PARA La Caccta Scccir'in ,\ Acucrtlos v Ltrcs -- 21 of 21 --

Articulos

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para gararúizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el ordan, la paz y la seguridad nacional, así como el confiol de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. En consecuenci4 la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el Principio de Necesidad y Proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener ünculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (anexo único).

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o irnpruebe en uso de sus facultades Constitucionales. ARfÍCUIO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se habrá de terminar tal suspensión.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oñcial "La Gaceta". -- 5 of 21 -- La Gaccta Scr:cién .\ ,\cucrdos v Lcvcs NO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 7 LA CEIBA ATLANTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 IUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN LL TRUJILLO 72 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA L4 LIMÓN 15 IRIONA 15 SABÁ 77 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA SIGUATEPEQUE 2L VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR DE 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. ANEXO UNICO COMAYAGUA A.II -- 6 of 21 -- DEL La Caccta Scccirin ,\ .\cucrdos¡ Le¡cs 25 l* urr*ro, 26 frnurnar 27 l*r *ot llrrrERreuE llto* rERóNrMo 30 lsaru.rose DE ..MAYAGUA 31 Irsouins Er,*os DE oRo ,, r- JoSE rEL POTRERo 34 l*rrro AR.ADTA 35 F;^ RosA DE coPÁN 36 l,.-o*,ro 37 ler ennnrso 38 l.r.rronro 39 lconaru RUTNAs 40 lsnr'r rurcorns 41. l.ño*'ro 42 lceeanas 43 lLn unroru 44 Jrr*o.*r, 45 f,-*,*,ro, 46 lr..,t.t *orr*t 47 lcouceecróru 48 f- *-f^.r 49 lconourru l**..,;50 copÁ¡r a II A. -- 7 of 21 -- Sección,\,\cucrdos¡' Lc¡es 51 Iro* o*ro*'o 52 lroro*rt 53 lsaru renór,rrrvro 54 lsnru rosr 55 lror rrr*o 56 [ro*,ro* DE oPoA 57 lro* ,rr*o tr* coRrÉs 58 l.rororo 59 lorr*ro coRrÉs 60 Jr,,-**rrro 61 lm uvre 62 [ro*ro cRUz DE YoroA 63 F;64 lro* ro*r* 65 lro.*r*,,,o, 65 ISAN ANTONIO DE CORTES I 67 lro* ,*o*.,rco DE YoJoA 68 l.*r..,,rr- 69 lro*.o,o 70 lr.-r*,r*ro 7L lro* ,o*.os o¡ coló¡r 72 F."-r- 73 1,,,,,*, 74 l^rnros,cur 75 Fo*oo^o rE YUSGUARE 76 F^"rr.Én o¡ vRRÍR 77 loro.,*uro DEHONDURAS - 26DESEPTIEMBREDEL2025 No. CHOLUTECA A.I' -- 8 of 21 -- La Gaccta Scccirin ,\ lcucrtlos r Lcvcs 78 lo*o.r,*o 79 l,r'r*, 80 Ito*,t'r*o 81 Iro* o*ro*,o DE FL.RES 82 lsnr,rrosr 83 lonr'rir el paRnÍso 84 fr*o,rt 85 [,.,rror,*r, 86 lrr eanaiso 87 lvonocrLr 88 Jvuscnnnru 89 lror*r*,rro, 90 lo*r.o 91 J,o.orrooo 92 lsnru unrres 93 le urruoer 94 lro* o*.o*,o FL.RES 95 lr,tr^'ro cENTRAL 95 fro**oo 97 fro-rrr* 98 luro'ro.o 99 lroro*ou*o*o, ,oo lrrrorr*,o* ror lsnr'rrn r-ucín LO2 lrort, ,r A¡¡e rrrs ,0, lrt P.RVENTR ,oo lo^,.o DEHONDT]RAS - No. FRANcrsco vlonazÁru I¡I A. -- 9 of 21 -- La Gaccta Scccirin .\ .\rucldos v Lcvcs t ros lrvanarr roe lcronos roz lvnLLrcrrLo I 108 IPUERTO LEMPIRA I GRACIAS A DIOS 109 lr*rt *ur*o rro frsús DE oroRo INTIBUCÁ LL1. l* rrrr*o*ro Lt2 lrrurrauca 113 lrorouro*o ,ro l.ororoNCAGUA 115 lro* r,orrr,to rrz lserura Lucrn ,r, lro*.,ro* ,t, fto* FRANCrsco DE .PALA.A ,ro Ito* ANroNro rzr lnonrnr,r rsLAS DE Ln snHÍe 722 F-r"*r^-rr* * [**, r* [ro*.o* t25 Ito*ro ELENA t26 ]ro*r* ;F^;^* L28 [ro*ro o*o L29 l**"* ,* lrr*.rDEs DE oRrENrE 26 DE SEPTIEMBRE Df,L2025 No. LA PAZ A.EI -- 10 of 21 -- La (laccta Scccirin .\ .\cucrrlos r Lcvcs I DE HONDT]RAS - 26DE SEPTIEMBRE DEL2025 No. LEMPIRA 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 732 LAUTERIQUE 133 IUTULE 734 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARíA 737 CHINACLA SAN JUAN 138 139 CANE t40 GUAJIQUIRO SAN PEDRO DE TUTULE L4L L42 GRACIAS 143 LEPAERA 744 LAS FLORES LA IGUALA t45 L46 SAN RAFAEL SAN ANDRÉS L47 748 PIRAERA 749 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 752 IOMALA 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD SAN MARCOS DE CAIQUÍN 155 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN I¡lI A. -- 11 of 21 -- La (laccta Sccción .\ .\cucrdos v Lcvcs DEHONDURAS. DE No. 1s8 lrorro.^r, 159 l.o*rr**'o 150 l.oro*.o 161 fro'-oro L62 luror.'*., 163 Ju,*u,*,o t64 Iror ro*.ot 16s lo.orrrro* 166 lrr*.ro* 767 Ito*ro * 168 l* *.o* 169 lr,*roro 170 lrn rrrrcnnrrrncróru L77 lro* ,*o*.,r.o L72 lcoruce ecrór,r L73 ['*it*r, OCOTEPEQUE 174 larrrru GUALcHo \75 l.oro.o,ro, 776 UTICALPA I 177 uLcE NoMBRT or cuur¡i t, t78 ATUCA t, 179 [o* MARíA DEL REAL 180 lro* ,rrrro* 181 l.r* * L82 Fñr*o*.'rco DE BE.ERRA 183 l.orrorr*ro L ROSARIO 784 I, OLANCHO A.I¡T -- 12 of 21 -- La Gaccta Sccción .\ .\crrer«losr Lcrcs DE 2ó DE SEPTIEMBRE No. 185 lre ururoru 186 lrror,rr*, DEL NoRrE 787 lt''-.o lororo 189 lourrvrrsrnru Ito*ro BÁRBARA 190 191 lenorrccrór.r 792 LAMA I, 193 l*t rruot 194 Iro* ro*.ot 195 fr*,r,ooo 196 lorroo 797 [o^.ro,-oo 198 lro.rr,-,ro 199 lcorrrcrecrórv DEL NoRrE 200 lseru rurcórns 207 Iro* r*o*.'tco DE oJUERA 202 lor,ro 203 lro.oro 204 l.r'*ro 20s l*rruo cELTLAC 206 lrr rursrrno 207 Iro* rr't sANTA eAnenRA 208 l*o.oo* 209 lro* ,-o^r*ro zto l**u* 277 lconsconaru IÉIA. VALLE -- 13 of 21 -- La Gaccta Strciri¡r .\ .\cucldr¡s r Lcvcs DEHONDURAS - 26 272 fo,o*^ 273 lo*orr.,*o zr+ lcanroeo zrs larvrnnera ir. Ito* FRANcrsco DE coRAY zrz lorarucHrro YORO zra lvono 279 l,,-*"*r- 220 f ^..-* 221 |vronn,A' ;l^--*'- 223 lu-o*,o zz+ [ocóru ,rr ltr*.o ,* fro*'to Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco Q025). coMUNÍeuESE Y runlÍgursr. IRIS )OOMARA CASTRO SARMIENTO pRESIDENTA coNSTITUCIoNAL DE LA R¡pÚertce LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA A.¡!l -- 14 of 21 -- DE HONDI]RAS - MIRTHA CLAT]DINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCTAL. POR LEY cHRISTIAN DAvID DUARTE cHÁvsz SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS rovrÁs EDUARDo vaeuERo MoRRrs SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE coBERNACTóN, rusuclA y DESCENtRaLIzectóN JAYTER EFRAIN BU SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACToNES ExTERToRES y coopnRectóN INTERNACIONAL sERGro vLADTMTR corr-r-o oÍaz SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA con¡.upcróN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANTFICecIóN esrRerÉcrce TREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARRoLLo EcoNóvtco DE No. DORIS YOLAT\IY CINCÍ,I PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉcroR GUsrAvo sriNcmz vrr,Ásqunz SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY IIALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATTIRALES Y AMBIENTE DANTEL ENRreuE ESPoNDA vrlÁsqunz SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHo oe ¡puc¡.cIóN nÉcron LoNGINo BECERRA LANzA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y ceN¡.opúa ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHo »E eNERcÍA Scccirin ,\ ,\cucrtlos v Lcvt's -- 15 of 21 -- ACUERDO MINISTERIAL No. 13&SEDESOL-202S Scccirín .\ .\crrrrrlr¡s v Lcrcs La Gaceta DE OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER CÓUTZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA AI\NAR.ELL AVÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITAzuO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FoRTfN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACTONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LI7x[TIf, ARMANDINA COELLO GÓI.4.EZ SECRETARIADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NTÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE SEPTIEMBRE DEL No. Secretqría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que según artículo 59 de la Constitución de la República "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla". CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo I 5 I establece que la educación es función esencial del Estado parala conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 246 de la Constitución de la República "las Secretarías de Estado son órganos de laAdministración General del País y dependen directamente del Presidente de la República". CONSIDERANDO: Que según artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública l. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de "[. . .] orientar, dirigi¡ coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...], 5 Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República; 8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República". CONSIDERANDO: Que según artículo l16 de la Ley General de la Administración Pública los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. -- 16 of 21 -- CONSIDERANDO: eue mediante Decreto Ejecutivo pCM 05-2022, ARTÍCULO l l. Se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia, tiene como objetivos estratégicos: Implementar el diseño y evaluación de las políticas públicas a fin de lograr una mayor eficacia y efectividad del sistema de protección social, que garanticen el goce de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de los grupos en situasión de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. Impulsar la universalización de, las políticas, planes, progr¿lmas y proyestos en materia social, mediante acciones coordinadas y articaladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan Ia atención a sectores en situaciónde pobreza, pobreza exkema y vulnerabilidad en el país. Desarrollar de manera articulada e integral la agenda estratégica del sector social, que permita la coordinación de respuestas efectivas a la población en situación de pobreza, extrema pobreza y wlnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Presupuesto Gureral de Ingresos y Egresos de la Repribüca y sus Disposiciones Generales autorizatr la asignación de recursos para el FONDO DE ADMINISTRACIÓN SOLDARIA para el otorgamiento de becas de estudio en los niveles educativos básico y medio, así como obras sociales, a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, personas jurídicas y naturales, entre otras, que podrrín ser gestionadas por la SEDESOL y otras instituciones del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. l2l-SEDESOL-2025, se crea el REGLAMENTO INTERNO DtrL FONDO DE ADMINISTRACIÓN SOLIDARIA, publicado en el Diario Oficial La Gacera en fecha miércoles veinte (20) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). PORTANTO: En aplicación a 1o que establecen los A¡tículo s: 59,151,246, 321, de la Constitución de la República; 7,30, 33, 36, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración pública; A¡tículo I I de Decreto Ejecutivo pCM- 05-2022, de fecha seis (6) de abril del año 2022. ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 2, 4, 10 y l3 del ACUERDO MINISTERIAL NO. 121-SEDESOL-2025; los cuales en 1o sucesivo se leerán de la siguiente manera: "Artículo 2: Definiciones.- para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1...;2...; 3...; 4...; 5...; 6...; 7...; 8...; 9...; 10. CUIDADOR(A): Persona que convive con él o la estudiante y se encarga de su cuidado, atención diaria, apoyo fisico, emocional o de salud y que reside en el mismo domicilio. Artículo 4. Para efectos del presente reglamento, la Dirección Innovación Social tendni las siguientes funciones: 1...;2...;3...; 4. Remitir al Despacho Ministerial mediante memoriindum los expedientes y actas de verificación ernitidas por el Comite. 5...; 6...; 7...(..;). Arfieulo 10. Requisitos que deben de presentarse en las soücitudes para Becas: 1...; 2. En caso de ser menor de edad o persona con discapacidad, en aquellos casos que su discapacidad imposibilite el cobro de la beca por sí mismas, se deberá presentar fotocopia de DNI del padre/madre, cuidador o cuidadora. 3...; (...) 26DE 2025 Sccción .{ Acucrdos ¡ Le¡.cs La Gaccta l6 -- 17 of 21 -- Artículo 13. La Dirección Innovación Social, remitirá la información relacionada a las liquidaciones a la Gerencia Administrativa (...) En el caso de las becas, la información para liquidar será la siguiente: 1. Documentación de liquidación brindada por el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). 2. Declaración Jurada firmada por el cuidador o cuidadora del estudiante, en la que manifeste su condición como tal y se compromete a ttilizar el beneficio para uso exclusivo de gastos escolares del beneficiario(a). SEGUNDO: El Presente Reglamento es de ejecución inmediata y enfrrá en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cenfal, a los once (l l) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). coMUNÍQrrESE y PUBLÍQITESE. LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ REYES Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, por Ley Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 de fecha nueve (9) de julio del dos mil veinticinco (2025) ANDREA JESSENIA CÓWZ RODRÍGUEZ Secretaria General DEL2025 No. Secretaría de Estado en el Despacho de Desatrollo Socio,l LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 321 establece que'Zos seryidores del Estado no tienenmasfacultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecutenfuera de la ley es nulo e implica responsabilidad'. CONSIDERA.NDO: Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su Artículo 36: nSon atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estodo, numerales 1. Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos; ...8. Emüir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Lafirma de los Secretarios de Estaclo en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales", CONSIDERANDO: Que el artículo I 18 de la Ley General de la Administración Pública señala que "Se emitirán por Acuerdo: l. Las decisiones de carácter particular que se tomarenfuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglarnentaria... ". ACIIERDO MINISTERIAL No. 139-SEDES0L-2025 La Caceta Sccción ,\ .\cr¡crdos v l,rvt's -- 18 of 21 -- DE HONDT]RAS - CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece expresamente qve"La competencia es itenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por ley". CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2022 en su artículo I l, crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. CONSIDERANDO: Que el inciso a) del Artículo I del Decreto Ejecutivo PCM 019-2022, establece como Ente Rector de las Políticas Públicas de Desarrollo y Protección Social de la población en situación de pobreza y pobreza extrema y vulnerabilidad social y el inciso m) del citado cuerpo Legal establece que dentro de sus funciones la de: Diseñar y ap,robar políticas públicas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo y protección social. CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM 19-2022,establece qne:."EI Observatorio de Desarrollo Social, citado en el artículo N". I I del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 como Observatorio de la Pobreza 1t Vulnerabilidad Social, tendrá por objetivo analizar y evaluar de forma permanente t' contirun, los niveles de pobreza en Honduras y los factores vinculados con la misma, mediante la recopilación de idormación relevante de los hogares y de las intervenciones en los sectores y grupos vulnerables focalizados, en el tnarco de la Política Pública en Materia Social. Forma parte de susfunciones gestionar y administrar el Sistema de Información 1t Registro de Beneficiarios de Honduras (SIRBHO), asesorar con base a parametri:aciones e intestigaciones la producción de información pertinente, los DEL2025 No. cursos de acción de la oferta Institucional del sector público y otros organismos que sean registrados. Este conjunto de herramientas integrarán la base para la toma de decisiones, el diseño y aplicación de las Políticas Públicas de Desarrollo y Protección Social del País y el apropiado seguimiento de resultados para ello, adopu el nombre oftcial de Observatorio de Desawollo Social'. CONSIDERAI\DO: Que el Decreto Ejecutivo PCM 08-2022, establece en su artículo 2: "El Programa de la Red Solidaria, tendrá dentro del límite de sus competencias en la ejecución de proyectos, un rol de coordinación con las diferentes instituciones gubernammtales, de la cooperación externa y de la sociedad cívil, con altos contenidos de solidaridad para ordenar el conjunto de acciones de abordaje y el acceso a otras intervenciones existentes, focalizando las inversiones medlante variables próximas y un modelo predictivo del gasto per cápita mensual para los hogares rurales del país con datos del Observatorio de la Pobrezay Vulnerabilidad, calculando la incidencia de la extrema pobreza por aldea, la cual será ordenada enforma ascendente dentro de cada municipio para así generar un listado que identifique aldeas, barrios y colonias definiendo la zona territorial de atención definida como pobreza rural y pobreza urbana". PORTANTO: En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1,247,248, 249,321de la Constitución de la República;7,116,118, I 19, 123 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5 y l2l de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. La Gaccta Seccirin .\ .\cucrdos r Lcrcs -- 19 of 21 -- La Caccta Sccción ,\ ,\cucrdos ¡ Lc¡cs DE 26 DE SEPTIEMBRE DEL ACUERDA: pRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la "METODOLOGÍA PARA LA FOCALIZACIÓN GEOGnÁffCA DEL OBSERVATORIO DE DESARROLLO SOCIAL PARA LAS ALDEAS RURALES CON MAYOR INDICE DE POBREZA Y POBREZA EXTREMA", basada en el Censo de Población y Vivienda del año dos mil hece (2013) y la Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM), del año dos mil diecinueve (2019), misma que se adjunta al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo. Dicho proceso consiste en generar en modelos para predecir el INGRESO a nivel de Hogar en el Censo de Población y Vivienda del año dos mil tece (2013), utilizando las variables de la Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Multiples (EPHPM 2019), teniendo como fórmula: (y): F0 + Plx1 + Pxxx. Se consideraron las variables para la creación del modelo: Característicss de la viüenda: Tipo material en el piso (tiena) y obtención del agua (tubería instalada y pozo con bomba). Características del hogar: Total de personas del hogar, principal combustible para cocinar (gas propano y electricidad), saneamiento (inodoro conectado a alcantarilla, pozo séptico o con desagüe a río, laguna o mar y cantidad de niños menores de 5 años en el hogar. Enseres del hogar que posee: Refrigeradora, estufa de 4 homillas y automóvil. Características del jefe(a) del hogar: Sexo, años de estudio yjefa sin cónyuge (madre soltera). Dando como resultado del modelo Energía pan cocinar; gas propano y electricidad lnodoro conectado a alcantarilla, pozo séptico Obtiene el agua por tubería instalada y pozo con bomba Tiene automóv¡l en el hogar Tipo de piso en la vivienda tierra Tiene refrigeradora el hogar f¡ene estufa de 4 hornillas el hogar Años de estudio promedio del jefe(a) del hogar Sexo del jetu del hogar (hombrc) Total de personas en el hogar Hogares con niños menores que 5 años Jefa de hogar sin conyuge (madre soltera) 762.979 424.169 -22.529 6.O27 4.202 4.590 0.161 0.119 -0.005 126.600 100.947 -4.908 0.000 0.000 0.000 418.158 -55.865 435.239 379.773 69.772 -152.367 -51.185 -207.639 -181.518 3.881 4.861 4.130 5.267 0.621 8.773 o.977 2.962 9.392 0.120 -o.013 0.131 0.@5 0.123 -o.040 {.07s 4.082 -o.044 1o7.749 -tL.492 105.376 72.LOg LLz.372 -17.368 -62.594 -70.106 -t9327 0.000 0.(x)o 0,000 0.000 0.000 0.000 0.(x)0 0.o00 0.0(x) Error estándar I R cuadredo de la I aiustado estimación I 0.261 1430.2381 Resumen del modelo o.511 R R cuadrado o.261 Modelo sic. coef¡cientes estandari¡ados Beta Coeficientes no estandarizados B Desv- Error A.g t -- 20 of 21 -- DE Con los coeficientes obtenidos del paso 2 (B's) se estimó el nivel de ingreso de los hogares en el Censo 2013 (Ingreso) = Bo + Bl (Acceso Servicios Básicos) + 82 (Condiciones de Vivienda) + 83 +....+B44(X44) + error SEGUNDO: Parala clasificación de las aldeas rurales en pobreza y pobreza extrema se establece lo siguiente: Clasificación de todas las aldeas del país segúu su índice de pobreza monetaria: IPMO_aldea = (Hogares en pobreza extrema i + Hogares en pobreza relativa i / Total de hogares i) , too 26DE 2025 No. LAS ALDEAS RTJRALES CON MAYOR INDICE DE POBREZA Y POBREZA EXTREMA», basada en el Censo de Población y Vivienda del año dos mil rrece (2013) y ta Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Mrlltiples (EPHPM) del año dos mil diecinueve (2019), asegurando Ia transparencia, equidad y eficiencia en la asignación de los distintos enhegables sociales. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los once (l l) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQI.JESE. LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ REYES Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (Sedesol), por Ley Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 de fecha 9 de julio del 2025. ABG. ANDREA JESSENIA GÓMEZ RODÚGUEZ Secretaria General TERCERO: SELECCIÓN DE ALDEAS FOCALIZADAS. - Se consideró para las aldeas focalizadas un umbral de 45% de pobreza. Aldeas Focalizadas = IPMO aldea> 45Yo CUARTO: Instruir al Programa de la Red Solidaria @RS) adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y encargado de la ejecución de programas y proyectos sociales, a adop¡". 1s5 liris¡mientos de la "METODOLOGÍA PARA LA FOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DEL OBSERVATORIO DE DESARROLLO SOCTAL PARA La Caccta Scccir'in ,\ Acucrtlos v Ltrcs -- 21 of 21 --

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