VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 10-2005 | 9 de diciembre de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,710

Reporte Diario Oficial la Gacetas

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  2. 2.Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
  3. 3.Que para efectos de exportación de Nueces y Almendras de Palma, clasificada en la fracción arancelaria 1207.10.90.00 - - Otras, del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), los exportadores deberán contar con licencia de exportación valida y vigente, emitida por la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus dependencias abajo descritas, la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 129-2024 del 29 de octubre de 2024.
  4. 4.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso.
  5. 5.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, estableció para el año 2025 los contingentes de importación arancelarios en el marco de los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Asociación, mediante Acuerdo Ministerial No. 124-2024 de fecha 21 de octubre de 2024.
  6. 6.Que en el Numeral 6 del Ordinal Primero del Acuerdo Ministerial No. 124-2024, de fecha 21 de octubre de 2024 “Acuerdo por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro”, se consignó volúmenes que no corresponde para el año 2025.
  7. 7.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso.
  8. 8.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico estableció para el año 2025 los contingentes de importación arancelarios en el marco de los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Asociación, mediante Acuerdo Ministerial No. 124-2024 de fecha 21 de octubre de 2024.
  9. 9.Que en el Numeral 6 del Ordinal Primero del Acuerdo Ministerial No. 124-2024, de fecha 21 de octubre de 2024 “Acuerdo por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro”, se consignó volúmenes que no corresponde para el año 2025.
  10. 10.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  11. 11.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
  12. 12.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM- 086-2020, contentivo del Reglamento sobre Gobierno Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa y establece el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo. -- 5 of 7 -- de conformidad con los Artículos 59, 247, 255 y 321 de la Constitución de la República; 33, 36 numeral 1, 6, 8 y Artículo 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 23, 24 del Reglamento de Organización, funcionamiento del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo 149- 2013 contentivo de la Ley sobre firmas electrónicas, Decreto Ejecutivo PCM-086-2020, contentivo del Reglamento sobre el Gobierno Electrónico, Acuerdo Ministerial No. 071-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de mayo de 2024, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 121- 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de octubre de 2024. ACUERDA: PRIMERO: Implementar la plataforma de Servicios al Ciudadano en Línea (SOL), para los trámites de emisión de Licencias de Importación de Cebolla de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 071-2024, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 121-2024, con la finalidad de hacer más fluida, expedita la interconexión e interoperabilidad entre la ciudadanía y con otras instituciones públicas en los procesos de emisión de licencias de importación. SEGUNDO: La firma electrónica de las Licencias de Importación de Cebolla, será realizada por el Director(a), Subdirector(a) de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial o Coordinador(a) de la Unidad de Contingentes y Licencias Arancelarias. TERCERO: La disposición contenida en el presente Acuerdo es de carácter obligatorio en los trámites electrónicos y/o
  13. 13.Que en fecha 02 de noviembre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición la plataforma SOL (Servicios al Ciudadano en Línea) para trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios electrónicos y con mecanismos de seguridad, a través de la implementación de firma electrónica, código QR, entre otros.
  14. 14.Que para efectos de importación de cebolla comprendidos en las fracciones arancelarias 0703.10.11.00, 0703.10.12.00, 0703.10.13.00 y 0703.10.19.00, los importadores deberán contar con una licencia de importación valida y vigente, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus dependencias, la cual será solicitada de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 071-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de mayo de 2024, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 121-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de octubre de 2024.
  15. 15.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), esta implementado el proyecto de transformación digital, que tiene como principal objetivo mejorar la calidad de los servicios que se entregan a los ciudadanos, a través de la reconfiguración de los modelos organizativos, la innovación, optimización de los procesos e implementación de nuevas tecnologías.

Articulos

Articulo 54

literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005, Decreto No. 210-2012 y Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica del 5 de julio de 2013. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Numeral 6 del Ordinal Primero del Acuerdo Ministerial No. 124-2024, de fecha 21 de octubre de 2024, que estableció los contingentes arancelarios para el año 2025, en el marco de los Tratados de Libre y Acuerdos de Asociaciones Comercio vigentes en Honduras, el cual se leerá así: ACUERDO MINISTERIAL No. 136-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico estableció para el año 2025 los contingentes de importación arancelarios en el marco de los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Asociación, mediante Acuerdo Ministerial No. 124-2024 de fecha 21 de octubre de 2024. CONSIDERANDO: Que en el Numeral 6 del Ordinal Primero del Acuerdo Ministerial No. 124-2024, de fecha 21 de octubre de 2024 “Acuerdo por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro”, se consignó volúmenes que no corresponde para el año 2025. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con fundamento en los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97 contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005, Decreto No. 210-2012 y Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica del 5 de julio de 2013. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Numeral 6 del Ordinal Primero del Acuerdo Ministerial No. 124-2024, de fecha 21 de octubre de 2024, que estableció los contingentes arancelarios para el año 2025, en el marco de los Tratados de Libre y Acuerdos de Asociaciones Comercio vigentes en Honduras, el cual se leerá así: 6. Acuerdo por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro. No. Contingente de Importación Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación Volumen del Contingente en Toneladas Métricas Modalidad 1. Leche en Polvo 0402.10.00.00; 0402.21.11.00; 0402.21.12.00; 0402.21.21.00; 0402.21.22.00; 0402.29.00.00 640 Primer llegado, primer servido en la Aduana. 2. Queso 0406.20.20.00; 0406.20.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.20.00; 0406.90.90.00 SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio Distrito Central, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. (2024). -- 4 of 7 -- SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. (2024). Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 137-2024 EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM- 086-2020, contentivo del Reglamento sobre Gobierno Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa y establece el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo. -- 5 of 7 -- de conformidad con los Artículos 59, 247, 255 y 321 de la Constitución de la República; 33, 36 numeral 1, 6, 8 y

Articulo 118

y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 23, 24 del Reglamento de Organización, funcionamiento del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo 149- 2013 contentivo de la Ley sobre firmas electrónicas, Decreto Ejecutivo PCM-086-2020, contentivo del Reglamento sobre el Gobierno Electrónico, Acuerdo Ministerial No. 071-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de mayo de 2024, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 121- 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de octubre de 2024. ACUERDA: PRIMERO: Implementar la plataforma de Servicios al Ciudadano en Línea (SOL), para los trámites de emisión de Licencias de Importación de Cebolla de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 071-2024, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 121-2024, con la finalidad de hacer más fluida, expedita la interconexión e interoperabilidad entre la ciudadanía y con otras instituciones públicas en los procesos de emisión de licencias de importación. SEGUNDO: La firma electrónica de las Licencias de Importación de Cebolla, será realizada por el Director(a), Subdirector(a) de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial o Coordinador(a) de la Unidad de Contingentes y Licencias Arancelarias. TERCERO: La disposición contenida en el presente Acuerdo es de carácter obligatorio en los trámites electrónicos y/o CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de noviembre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición la plataforma SOL (Servicios al Ciudadano en Línea) para trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios electrónicos y con mecanismos de seguridad, a través de la implementación de firma electrónica, código QR, entre otros. CONSIDERANDO: Que para efectos de importación de cebolla comprendidos en las fracciones arancelarias 0703.10.11.00, 0703.10.12.00, 0703.10.13.00 y 0703.10.19.00, los importadores deberán contar con una licencia de importación valida y vigente, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus dependencias, la cual será solicitada de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 071-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de mayo de 2024, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 121-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de octubre de 2024. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), esta implementado el proyecto de transformación digital, que tiene como principal objetivo mejorar la calidad de los servicios que se entregan a los ciudadanos, a través de la reconfiguración de los modelos organizativos, la innovación, optimización de los procesos e implementación de nuevas tecnologías. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y -- 6 of 7 -- digitales que conozca esta Secretaría de Estado referente a la emisión de las Licencias de Importación de Cebolla, respectivamente. CUARTO: Se instruye a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que comunique a la ciudadanía e instituciones vinculadas mediante los medios electrónicos disponibles la aprobación del presente Acuerdo para los efectos legales correspondientes. QUINTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 7 of 7 --

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