Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que los artículos 368 de la Constitución de la República y 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto establecen la vigencia continuada de los presupuestos, cuando al inicio del Ejercicio Fiscal estuviese pendiente de aprobación del presupuesto total del Estado a que se refiere el artículo 10 de dicha Ley, continuará vigente el correspondiente al año anterior.
- 3.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración P ú b l i c a C e n t r a l i z a d a y l a coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 36 numeral 8) que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue la Presidenta de la República y cuidar de su ejecución.
- 5.Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece en el artículo 64 que el Subsistema de Crédito Público tendrá por objeto la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado -- 1 of 4 -- para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender asuntos de interés nacional.
- 6.Que la Ley Orgánica de Presupuesto en los artículos 76 y 82 numeral 5) establece que se faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; asimismo, que la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del subsistema de Crédito Público, tiene entre sus atribuciones la de normalizar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública, así como los de negociación, contratación y amortización de préstamos, en todo el ámbito del Sector Público.
- 7.Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece en el artículo 90 que la Tesorería General de la República (TGR) podrá emitir los títulos y valores para cubrir insuficiencias estacionales de caja, debiendo ser reembolsados durante el mismo ejercicio fiscal en que se emitan. De superarse este lapso, sin ser reembolsadas, se transformarán en deuda pública, encargándose de su formalización la Dirección General de Crédito Público. La emisión de títulos valores de corto plazo para atender insuficiencias estacionales de caja, deberá ser coordinada con el Banco Central de Honduras, para fines de la política monetaria.
- 8.Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024 actualmente vigente para 2025, establece en los artículos 38 y 303 que la negociación de valores se regirá por el Reglamento General d e N e g o c i a c i ó n d e V a l o r e s Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018 y que se -- 2 of 4 -- autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. El citado Reglamento establece en el artículo 5 que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, el monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería, se realizará mediante un Acuerdo Ministerial. CONSIDERANDO (9): Q u e e l a r t í c u l o 2 1 3 d e l Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024 actualmente vigente para 2025, establece que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo (Letras de Tesorería) que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja, cuando las condiciones fiscales y financieras del Estado lo ameriten. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulos
Articulo 5
que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, el monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería, se realizará mediante un Acuerdo Ministerial. CONSIDERANDO (9): Q u e e l a r t í c u l o 2 1 3 d e l Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024 actualmente vigente para 2025, establece que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo (Letras de Tesorería) que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja, cuando las condiciones fiscales y financieras del Estado lo ameriten. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio de lo establecido en el
Articulo 90
de la Ley Orgánica del Presupuesto. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a lo establecido en los siguientes artículos: 246, 247, 321 323 y 368 de la Constitución de la República; 7, 33, 36 numerales 8) y 19, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 29, 64, 65, 66, 67, 76, 77, 82 numeral 5) y 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 6, 37, 38, 209, 213 y 303 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024 actualmente vigente para 2025, contenido en el Decreto Legislativo No. 62-2023; 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018; 16, 17 y 60 numeral 4) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 y sus reformas; y, demás normativa legal aplicable. -- 3 of 4 -- ACUERDA: PRIMERO: Para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024 actualmente vigente para 2025, se autoriza en el artículo 6 hasta un máximo de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L23,980,886,000.00) a colocarse mediante la emisión de valores gubernamentales denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH). SEGUNDO: Con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, está autorizada en los artículos 213 y 303 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024 actualmente vigente para 2025, a realizar operaciones de gestión de pasivos mediante canje o permuta. La colocación de Letras de Tesorería para atender insuficiencias estacionales de caja, emisiones que no generarán un impacto presupuestario, ni un incremento en el saldo de la deuda pública al cierre del ejercicio fiscal. Para lo anterior se establece un techo máximo de: a) DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000,000.00) para la emisión denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P) destinado a la gestión de pasivos de valores que tengan un vencimiento posterior al año 2025. b) ONCE MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L11,000,000,000.00) para la emisión denominada Letras de Tesorería destinadas exclusivamente para atender insuficiencias estacionales de caja. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS GERSSON ORLANDO SIERRA SECRETARIO GENERAL -- 4 of 4 --