Secretaria de Defensa Nacional, Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
- 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales.
- 3.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión.
- 4.Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de -- 3 of 101 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades nominadas en el artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa.
- 5.Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
- 6.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
- 7.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del año 2025, en el cual 167 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (56% de los municipios a nivel nacional); 286 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 96% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.6 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 192 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior del 01 de enero al 01 de abril 2025, -- 4 of 101 -- así como una reducción de 55 muertes violentas de mujeres, lo cual representa un 21%.
- 8.Que se han desarticulado más de 51 bandas criminales; 63 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 9,912 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 62,692 detenciones por delito; 18,402 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (14,824 armas de fuego decomisadas); 13,093 vehículos decomisados; 64,189 motocicletas decomisadas; 77,001 libras de marihuana decomisadas; 31,264 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narcolaboratorios destruidos, entre otros.
- 9.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República.
- 10.Que tal como lo establece el artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
- 11.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
- 12.Que tal como se establece en el artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 27 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas en virtud de dichas convenciones. -- 5 of 101 --
- 13.Que en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales y como producto del análisis estadístico policial realizado por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado una perturbación grave de la paz debido al establecimiento permanente de miembros de maras y pandillas en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos que han incidido en la comisión de delitos, particularmente por el delito de extorsión.
- 14.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
- 15.Que el artículo 272 de la Constitución de la República establece “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.
- 16.Que el artículo 274 de la Constitución de la República establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás Instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”.
- 17.Que el artículo 340 de la Constitución de la República establece “Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares. La reforestación del país y la conservación de bosques se declararán de conveniencia nacional y de interés colectivo”.
- 18.Que la Convención Americana de Derechos Humanos, establece “El derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud, reconocidos en los artículos 4, 5 y 26, respectivamente, están estrechamente relacionados con la protección del medio ambiente; en sentido que la contaminación ambiental y otros daños al medio ambiente pueden afectar negativamente estos derechos y que los Estados -- 19 of 101 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL tienen la obligación de proteger, prevenir y remediar tales daños”.
- 19.Que el compromiso del Estado con la protección del medio ambiente se dirige estrechamente con varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por las Naciones Unidas, específicamente El ODS número 15 que literalmente establece: Vida de Ecosistemas Terrestres tiene como objetivo “Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad”.
- 20.Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de los cuales hace referencia específica 6). “Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”.
- 21.Que mediante Decreto Legislativo 41-2011 de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011) se crea, dentro de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, el Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente ordenando en el párrafo final del artículo cuatro (4) del citado decreto se establece la formulación de un reglamento para efecto del cumplimiento de sus responsabilidades, formulado por el órgano competente de la Fuerzas Armadas de Honduras conjuntamente con el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
- 22.Que la deforestación y los incendios forestales en nuestro país son fenómenos que afectan considerablemente el medio ambiente, deteriorando de manera excesiva los suelos, con lo cual se genera riesgo social en las épocas de lluvia producirse desastres por deslizamientos, inundaciones y demás aspectos que perjudican la vida de las personas y retrasan el desarrollo nacional.
- 23.Que el impacto ambiental constituye un factor predominante para el fenómeno del cambio climático que está afectando al planeta en general y en particular a las naciones más vulnerables, entre las cuales se encuentra nuestro país; por lo cual es necesario tomar medidas para la protección del ambiente, el bosque, la vida silvestre y la naturaleza; a efecto de reducir la tala del bosque, controlar en lo posible los incendios forestales y deducir las responsabilidades a los infractores de las leyes de la materia.
- 24.Que, el domingo nueve (09) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se celebraron las Elecciones Primarias e Internas del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), a fin de elegir sus candidatos para participar en las Elecciones Generales el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) y elegir sus autoridades partidarias, respetivamente.
- 25.Que, los partidos políticos legalmente inscritos deben, bajo supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), celebrar procesos electorales internos para elegir sus autoridades. Estas elecciones se practicarán conforme a lo establecido en los Estatutos de cada partido y las disposiciones de la Ley Electoral de Honduras.
- 26.Que, las elecciones internas de los partidos políticos pueden efectuarse en la misma fecha y bajo el mismo procedimiento de las elecciones primarias, tal como ocurrió en el caso del Partido Libertad y Refundación (LIBRE).
- 27.Que, el artículo 175 de la Ley Electoral de Honduras, establece que, celebradas las elecciones internas, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en un plazo no mayor de treinta (30) días después de su realización, debe declarar electos a los ciudadanos que correspondan e inscribirlos de inmediato ante la autoridad central del partido político. Una vez inscrita la declaratoria ante la autoridad central, el partido político debe hacer la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, inmediatamente a fin de que dichas autoridades sean inscritas en el Registro que al efecto debe llevar el Consejo Nacional Electoral (CNE) y sean tenidos como tales desde la fecha de su toma de posesión de los cargos.
- 28.Que, en fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), se recibió por parte de la Comisión Nacional Electoral del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), la integración de las nuevas autoridades de dicho Partido.
- 29.Que conforme a lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 14, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, reformado mediante Decreto 325-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de marzo de 2014, es atribución de CONATEL “Establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento”.
- 30.Que el Artículo 30, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece lo siguiente: “El otorgamiento de cada concesión, permiso o registro y el uso de frecuencias radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, y que determine CONATEL…”; y que en consonancia, el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 173, establece que: “De conformidad con la Ley Marco, CONATEL cobrará los siguientes conceptos a los operadores de servicios de telecomunicaciones: a) Tasa que otorga el derecho de acceder a la concesión, permiso o registro; que en adelante se llamará abreviadamente derecho de concesión, permiso o registro, respectivamente. b) Tarifa por servicios de supervisión. c) Canon radioeléctrico. d) Otras tasas que CONATEL establezca mediante Resolución fundamentada”.
- 31.Que el Artículo 181, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que, para la fijación del monto del canon radioeléctrico, este será determinado por CONATEL mediante la resolución que emita para tal efecto y que en cualquier caso se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Permitir a CONATEL cubrir los gastos asociados a la gestión del espectro, b) En el caso de los servicios públicos el efecto sobre las tarifas al usuario final, c) Responder al uso óptimo del espectro radioeléctrico asignado, d) Considerar aspectos relacionados con la banda dentro de la cual se haga la asignación, así como tipo de servicio, de sistema o de tecnología, e) Incentivar la utilización de aquellas bandas que respondan al mejor uso del espectro radioeléctrico, f) Responder al nivel de demanda que se defina con relación a su ubicación geográfica y a la banda de frecuencias a utilizar. Además, podrá considerar lo siguiente: ancho de banda asignado, potencia radiada efectiva, tipo de cobertura, tamaño de la zona de cobertura, tiempo de operación diario y cualquier otra característica que tenga incidencia en el uso del espectro, y g) La naturaleza pública o privada del servicio que se prestará. Por lo que esta Comisión está facultada a establecer lo que sea procedente en cuanto a la fijación de las obligaciones económicas dentro -- 44 of 101 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 del marco de su competencia sin perjuicio que esto represente una sobrerregulación, sino más bien la consecución en el cumplimiento y logro de sus objetivos y atribuciones.
- 32.Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR001/24, de fecha 2 de mayo de 2024, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 22 de mayo de 2024; estableció para el año 2024, las tasas por Trámite de Solicitudes, Derecho de Permiso, Derecho de Registro, Renovación del Derecho de Permiso, Renovación del Derecho de Registro, Canon Radioeléctrico y los lineamientos generales para el pago de la Tarifa por Servicios de Supervisión, para los Servicios de Telecomunicaciones que de acuerdo a su naturaleza son públicos y privados, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción y para el Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con fines Comunitarios, cuyos Derechos de Permiso, Renovación del Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico se regulan mediante la Resolución Normativa que CONATEL emite para tal efecto. Disponiéndose en la Resolución Normativa NR001/24, que los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados y ajustados anualmente por CONATEL.
- 33.Que para efecto de aplicar el ajuste de actualización de precios y valores por concepto de pago de las tasas, cánones y tarifas a consignar para el año 2025, se ha tomado como referencia Índice de Precios al Consumidor (IPC) promedio para el año 2024, publicado por parte del Banco Central de Honduras, el cual fue de cuatro punto sesenta y uno por ciento (4.61%); sin embargo para no afectar al sector telecomunicaciones, se realizará un ajuste menor, equivalente al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para la revisión de todas las tasas para el año 2025; además se ha tomado en consideración los costos incurridos directamente que son imputables en la tramitación documentaria, análisis, procesamiento, control, gestión, fiscalización y utilización de recursos especializados, como parte de acciones necesarias que deben llevarse a cabo para atender las solicitudes para un servicio en particular; adicionalmente CONATEL con base en la demanda existente en los diferentes servicios, ha determinado ajustes diferenciados para algunos conceptos objetos de cobro.
- 34.Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones en su Artículo 6, literal c), que contiene el Principio de Servicio con Equidad, indica que las telecomunicaciones no sólo constituyen una actividad económica, sino también una importante función social y que para llegar con servicios de telecomunicaciones a lugares o grupos sociales económicamente no rentables, el Estado creará mecanismos adecuados, de manera que posteriormente también éstos puedan ser atractivos para la inversión privada, y el literal f), Principio de Prevalencia del Usuario, que establece que en todas las actividades que realicen, tanto el Estado como regulador, así como las empresas prestadoras de servicios públicos, el interés del usuario será un factor relevante. Adicionalmente, considerando el Artículo 48, del Reglamento General de la -- 45 of 101 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en especial a las autorizaciones para la prestación de comunicaciones en las zonas fronterizas y para crear mecanismos especiales que promuevan y faciliten la prestación de los servicios de telecomunicaciones en dichas zonas; a través de, establecer condiciones económicas que promuevan las inversiones, creación y fomento de las empresas, particularmente en lo que respecta ofrecer el Servicio de Internet para incentivar la ampliación de la cobertura de la banda ancha fija y móvil; y de esta manera, contribuir con el desarrollo de las comunidades urbanas y rurales económicamente deprimidas; por lo que ha decidido mantener el costo simbólico ante CONATEL para las solicitudes del Servicio de Internet o Acceso a Redes informáticas; así como un régimen especial para incentivar la legalización de los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable y del mismo modo, buscar alternativas viables para promover la ampliación de la cobertura del servicio de banda ancha móvil, en los municipios menos desarrollados, así como en las zonas fronterizas, a fin de contribuir en la reducción de la brecha digital.
- 35.Que de acuerdo con el Artículo 51, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL es el Ente encargado de la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico; además dentro de sus funciones y atribuciones está el promover la inversión privada y la competencia con el fin de desarrollar el Sector de las Telecomunicaciones; dado que la política regulatoria y fiscal del Sector promueve el crecimiento económico para el desarrollo y favorecer la equidad e inclusión social.
- 36.Que CONATEL continúa implementando inversiones significativas, con el objetivo de posicionarse como un ente regulador innovador y eficiente en el ámbito nacional e internacional, adaptando su accionar a los avances tecnológicos y a las necesidades del sector de telecomunicaciones. Bajo este contexto y premisas, la atención de solicitudes relacionadas con el espectro radioeléctrico conlleva costos para el Estado, los cuales incluyen recursos humanos, equipo técnico especializado, combustibles, viáticos, y otros gastos operativos; que no deben ser asumidos ni subsidiados por el Estado, sino que deben ser cubiertos por los pagos efectuados por los operadores de telecomunicaciones a través de las tasas y el canon radioeléctrico anual, con el fin de ajustar los montos de estas tasas y cánones para reflejar con mayor precisión los recursos e insumos asociados a la gestión del espectro radioeléctrico, CONATEL ha aplicado un ajuste de cuatro punto cinco por ciento (4.5%) el cual es menor que el IPC promedio para el año 2024 (4.61%). Asegurando así que los recursos necesarios para la supervisión y control del espectro sean debidamente financiados y que los costos operativos generados por la atención de solicitudes sean sostenibles para el Estado.
- 37.Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 173, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL cobrará a los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones tasas por el otorgamiento de: concesión, permiso o registro; asimismo, puede -- 46 of 101 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,815 establecer otras tasas mediante Resolución fundamentada; en este sentido actualmente para las renovaciones de títulos habilitantes ante CONATEL, únicamente se ha venido realizando el cobro por el derecho de acceder nuevamente a la concesión, permiso o registro; sin embargo no se ha realizado el cobro por la renovación de las Licencias, por lo que para garantizar un eficiente uso del espectro radioeléctrico, donde este recurso del Estado sea asignado a los Operadores que realmente valoren este escaso bien, CONATEL mediante la presente Resolución, establece que para la renovación de cada Licencia, se determinará su valor en el mercado, con el objetivo de que el Operador interesado en continuar utilizando esta Licencia, retribuya al Estado por la asignación de este recurso, en consideración de que el interés y bienestar de la población está por sobre los intereses particulares de un Operador.
- 38.Que de acuerdo a lo publicado por parte del Instituto de la Propiedad1 en junio de 2024, la correcta extensión territorial de la República de Honduras es de 112,777 kilómetros cuadrados, por lo que se procedió a actualizar esta cifra en los cálculos correspondientes.
- 39.Que, de acuerdo con las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, se emite el presente acto de carácter general, en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL para establecer, entre otros, 1 https://www.ip.gob.hn/images/ip/comunicaciones/ boletines/Revista%20IP%20Junio%202024.pdf las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes Operadores de Servicios de Telecomunicaciones en el año 2025. Por lo que, en aplicación del debido proceso la presente Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública del 30 de enero al 05 de febrero 2025, en observancia a la Resolución Normativa NR002/06 y del Principio de Transparencia, contenido específicamente en el literal j), del Artículo 6, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, siendo procedente su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con el Artículo 32, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 40.Que, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 245, numerales 2) y 11) de la Constitución de la República, en relación con los artículos: 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, corresponde a la Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y ejercer la suprema administración del mismo, para lo cual se encuentra legitimada para emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones.
- 41.Que tal como lo señala el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública la Presidenta de la República, en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 42.Que mediante Decreto Legislativo No.25-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,024 de fecha 4 de mayo de 2016 se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), la cual tiene por objeto establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
- 43.Que para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo el artículo 6 de la -- 96 of 101 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) constituyó un Comité Interinstitucional el cual se encuentra integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH).
- 44.Que mediante el artículo 21 numeral 1) del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,892 de fecha 6 de abril de 2022 se suprimió entre otras, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), quedando conformado el Comité Interinstitucional para la Elaboración e Implementación del MMFMP, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras.
- 45.Que, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad de la Deuda Pública, así como para controlar el alto Déficit Fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF), el cual en el año 2013 alcanzó el monto más alto de los últimos 12 años llegando a un 7.5% del PIB, resulta necesario cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
- 46.Que mediante la disposición contenida en el artículo 342 del Decreto Legislativo No.4-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 36,789 de fecha 06 de febrero de 2025, el cual es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2025 se interpreta el artículo 4 numeral 3) de la Ley de Responsabilidad Fiscal en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No.27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021 a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno por ciento (1.0%) con relación al PIB como se establece en el artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
- 47.Que mediante el Decreto 27-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,599 de fecha 14 de mayo de 2021 fueron suspendidas las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal Para el Sector Publico No Financiero (SPNF) establecidas en el artículo 3 numeral 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal y bajo cuya suspensión, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del referido Decreto, el cual fue reformado por el artículo 343 del Decreto 4-2025, se determinó que: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece -- 97 of 101 -- un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a tres punto cuatro por ciento (3.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2025 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco por ciento (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), contenida en el Decreto 25- 2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016 . El déficit del SPNF de tres punto cuatro por ciento (3.4%) del Producto Interno Bruto (PIB), incluye un espacio fiscal de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2025, los proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Gobierno Bicentenario para la refundación de la patria; con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2025, no podrá ser mayor a catorce punto cuatro por ciento (14.4%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso b) de la LRF”.
- 48.Que en aplicación de la disposición contenida en el artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Fiscal el Comité Interinstitucional conformado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras mediante Acta No. 1/2025 de fecha 10 de abril de 2025 aprobó el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029.
- 49.Que en fecha 21 de abril del 2025 el Banco Central de Honduras (BCH), remitió a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la opinión técnica sobre el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 y su compatibilidad con las previsiones de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las medidas y lineamientos de Política Monetaria; asimismo, está en línea con lo establecido en la Activación de las Cláusulas de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
- 50.Que el artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Fiscal establece que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) debe ser aprobado por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año y debe ser publicado íntegramente en los medios electrónicos y remitido para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulos
Articulo 1
En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025, hasta las 6:00 p.m. del lunes 19 de mayo de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación -- 6 of 101 -- de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el Principio de Necesidad y Proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (anexo único).
Articulo 2
La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
Articulo 4
Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
Articulo 5
Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus facultades Constitucionales.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se habrá de terminar tal suspensión.
Articulo 7
El presente Decreto es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 7 of 101 -- ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS -- 8 of 101 -- 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA -- 9 of 101 -- 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI ¨ -- 10 of 101 -- 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA -- 11 of 101 -- 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA LEMPIRA -- 12 of 101 -- 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN -- 13 of 101 -- 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA -- 14 of 101 -- 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). -- 15 of 101 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 16 of 101 -- RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 17 of 101 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) HEIDY MAGALI MONTOYA FLORES SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 18 of 101 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 7 DE ABRIL DEL 2025. NUM. 36,810 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 049-2025 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 049-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO (01): Que el artículo 272 de la Constitución de la República establece “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 274 de la Constitución de la República establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás Instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 340 de la Constitución de la República establece “Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares. La reforestación del país y la conservación de bosques se declararán de conveniencia nacional y de interés colectivo”. CONSIDERANDO (04): Que la Convención Americana de Derechos Humanos, establece “El derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud, reconocidos en los artículos 4, 5 y 26, respectivamente, están estrechamente relacionados con la protección del medio ambiente; en sentido que la contaminación ambiental y otros daños al medio ambiente pueden afectar negativamente estos derechos y que los Estados -- 19 of 101 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL tienen la obligación de proteger, prevenir y remediar tales daños”. CONSIDERANDO (05): Que el compromiso del Estado con la protección del medio ambiente se dirige estrechamente con varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por las Naciones Unidas, específicamente El ODS número 15 que literalmente establece: Vida de Ecosistemas Terrestres tiene como objetivo “Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad”. CONSIDERANDO (06): Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de los cuales hace referencia específica 6). “Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”. CONSIDERANDO (07): Que mediante Decreto Legislativo 41-2011 de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011) se crea, dentro de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, el Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente ordenando en el párrafo final del artículo cuatro (4) del citado decreto se establece la formulación de un reglamento para efecto del cumplimiento de sus responsabilidades, formulado por el órgano competente de la Fuerzas Armadas de Honduras conjuntamente con el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO (08): Que la deforestación y los incendios forestales en nuestro país son fenómenos que afectan considerablemente el medio ambiente, deteriorando de manera excesiva los suelos, con lo cual se genera riesgo social en las épocas de lluvia producirse desastres por deslizamientos, inundaciones y demás aspectos que perjudican la vida de las personas y retrasan el desarrollo nacional. CONSIDERANDO (09): Que el impacto ambiental constituye un factor predominante para el fenómeno del cambio climático que está afectando al planeta en general y en particular a las naciones más vulnerables, entre las cuales se encuentra nuestro país; por lo cual es necesario tomar medidas para la protección del ambiente, el bosque, la vida silvestre y la naturaleza; a efecto de reducir la tala del bosque, controlar en lo posible los incendios forestales y deducir las responsabilidades a los infractores de las leyes de la materia. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades que la ley le confiere en aplicación de los artículos 1, 18, 59, 272, 274 y 340 de la Constitución de la República, artículos 4, 5 y 26 de la Convención Americana -- 20 of 101 -- de Derechos Humanos; artículo 36 numeral 6) de la Ley General de la Administración pública; artículo 4 del Decreto Legislativo No. 41-2011 y demás aplicables. ACUERDA: A p r o b a r e l “ R E G L A M E N T O P A R A E L FUNCIONAMIENTO DEL COMANDO DE APOYO AL MANEJO DE ECOSISTEMAS Y AMBIENTE (C-9)”, que literalmente dice: CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y DEFINICIONES Artículo 1. El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento y de aplicación general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, Instituciones del Estado y ciudadanía en general, especialmente al personal del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente por sus siglas “CAMEA”, dependiente de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, como un Comando Especial con sus unidades orgánicas, y en coordinación con las diferentes Fuerzas y Comandos Especiales empeñados en todo el territorio nacional que ejecutan tareas en Apoyo y Seguimiento, en la supervisión y monitoreo de las actividades ambientales. Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular y determinar el funcionamiento del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No. 041- 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,552 de fecha 27 de junio de 2011. Artículo 3. El ámbito de acción del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente será a nivel nacional, pudiendo conformar las unidades de protección ambiental que estime necesarias, a fin de garantizar un eficaz cumplimiento de las misiones encomendadas en apoyo a las instituciones rectoras y responsables de la administración de los recursos naturales en el país. Trabajarán coordinadamente con el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las Secretarías de Estado en las ramas de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); y, Agricultura y Ganadería (SAG), así como el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), Cuerpo de Bomberos, Municipalidades, Ministerio Público y otras pertinentes, en el marco de la Ley de Visión de País y Plan de Nación. Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se definen los siguientes conceptos: a) BPA: Batallón de Protección Ambiental. b) CAMEA: Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente. c) FFAA: Fuerzas Armadas de Honduras. d) ICF: Instituto de Conservación Forestal y Vida Silvestre. CAPÍTULO II DEL PERSONAL Artículo 5. Podrá Ingresar al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente quien cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Personal para los Miembros de las -- 21 of 101 -- Fuerzas Armadas y su Reglamento, así como en las demás leyes y reglamentos que regulan el funcionamiento de las Fuerzas Armadas de Honduras, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio. Artículo 6. Es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C- 1), el nombramiento del personal de Oficiales, Suboficiales, tropa y auxiliar que formará parte del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente. Artículo 7. El personal asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, se capacitarán constantemente con el propósito de otorgar diferentes grados de profesionalización a los mismos, para su desempeño en la vida civil, una vez efectuado su retiro del cuerpo armado. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES Artículo 8. Serán funciones del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, las siguientes: a. La aplicación de las leyes relacionadas a la protección del ambiente. b. Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas emitidas en el ámbito forestal, ambiental y de conservación de las áreas protegidas y vida silvestre. c. Ejecutar medidas preventivas, combativas y reparadoras para evitar daños a los recursos naturales por incendios, plagas y enfermedades forestales, descombros, extracción ilegal de productos forestales, cacería ilegal, ocupación de terrenos forestales públicos y cualquier otra actividad ilícita, actividades o acciones que conduzcan a ilícitos de parte del crimen organizado; para lo cual se mantendrá una estrecha coordinación con el personal técnico del Instituto de Conservación forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (I.C.F.), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Ministerio Público y demás instituciones pertinentes. d. Informar a la ciudadanía en general, sobre las disposiciones legales en la conservación de los recursos naturales y protección del ambiente y cualquier otra información con relación a sus funciones. e. Apoyar el desarrollo de programas y proyectos sociales y ambientales. f. Desarrollar labores de capacitación y sensibilización en las comunidades para la protección y conservación de los recursos naturales y biodiversidad. g. Combatir el tráfico y comercialización ilegal de especies de flora y fauna, sin limitarse a las especies amenazadas y en peligro de extinción. h. Custodiar y depositar las especies de flora y fauna, recuperadas y comercializadas ilegalmente, a los centros de acopio o rescate autorizados por el Ministerio Público y por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) para tal fin. i. Colaborar con cualquier ente, institución u organización pública, privadas de carácter nacional e internacional con competencia en el manejo de los recursos naturales. j. Efectuar la aprehensión y detención de personas implicadas en acciones ilícitas que atenten contra el medio -- 22 of 101 -- ambiente debiendo para tal efecto remitir a las autoridades competentes, los instrumentos, los efectos del delito y las piezas de convicción para su debido procesamiento. k. En caso de flagrancia, ejecutar la captura del delincuente y ponerlo a disposición de la autoridad competente. Llevar a cabo retenes con el objetivo de efectuar registros personas e inspecciones de vehículos, apego a los artículos 206, 207 y 208 del Código Procesal Penal, fin de evitar el tráfico ilegal de madera, flora y fauna. l. Colaborar en la prevención y la reprensión del delito ambiental, sobre las bases de reciprocidad, con las organizaciones intencionales de conformidad con los convenios suscritos por el país. m. Cualquier otra función que la máxima autoridad le ordene y/o que sea necesaria para preservar y asegurar la perpetuidad de los recursos naturales en el país. Artículo 9. El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente podrá participar en allanamientos o registros domiciliarios, en zonas o áreas declaradas como protegidas bajo cualquier categoría, de conformidad con el artículo 212 del Código Procesal Penal, así como brindar seguridad y apoyo en la ejecución de medidas neutralizadoras ordenadas por los jueces competentes. Artículo 10. El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente prestará a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que estas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones; además colaborará con el Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Instituto de Conservación Forestal en la investigación de los delitos ambientales cuando este así lo requiera. También podrá prestar a las autoridades administrativas el auxilio de la fuerza pública que estas le soliciten en el ejercicio de sus atribuciones, previa solicitud por escrito. Artículo 11. En el cumplimiento de sus funciones. El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, actuará en observancia y respeto a los derechos humanos, derechos y garantías constitucionales y valores culturales propios de las comunidades donde desarrollen sus operaciones. CAPÍTULO IV CAPACITACIÓN Artículo 12. El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente tendrá un sistema de desarrollo profesional para todo el personal, tendiente a obtener, complementar, actualizar y perfeccionar sus conocimientos, destrezas y aptitudes, el que se adaptará a las necesidades de evitar el cambio climático y conservar el medio ambiente, así como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución de la República, las leyes y reglamentos militares. Artículo 13. La Comandancia del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente estará facultada para planificar y realizar capacitaciones y cursos orientados a la formación de los soldados ambientales, de igual forma podrá otorgar al personal que participa en ellos, los correspondientes diplomas técnicos y profesionales, validados por los entes educativos correspondientes en la forma que determine la ley. Artículo 14. Las Fuerzas Armadas de Honduras podrán otorgar al personal asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente becas de estudio -- 23 of 101 -- nacionales o extranjeras, si las actividades de capacitación o perfeccionamiento contempladas en los programas de adiestramiento comprenden la realización de determinados cursos que por su complejidad no puedan ser impartidos por la Institución; siempre y cuando se cumplan con los requisitos y disposiciones del Reglamento de Becas para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras. Artículo 15. La capacitación profesional comprenderá todo aquel adiestramiento tendente a especializar o perfeccionar los conocimientos y habilidades del personal asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, instituirá dentro de las Unidades de formación de las Fuerzas Armadas o a través de la Universidad de Defensa de Honduras los Diplomado, cursos, seminarios y otras capacitaciones en Materia Ambiental, con el cual profesionalizará al personal del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, al efecto del cumplimiento del artículo 8 del Decreto Legislativo 41-2011 y de otorgar diferentes grados de profesionalización a los mismos, para su desempeño en la vida civil, una vez efectuado su retiro del cuerpo armado. Para los fines precedentes, el comandante del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previa autorización de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto. Artículo 16. El personal de Tropa, previo a ser asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente deberá aprobar el Curso de Adiestramiento Básico Integrado del Soldado (CABIS) y la especialización de soldado ambiental. CAPÍTULO V DEL USO DE LA FUERZA Artículo 17. El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente hará uso legal de la fuerza o instrumentos coercitivos de manera proporcional, no letal y sólo cuando hayan agotado o fracasado otros procedimientos no violentos en las circunstancias siguientes: a. Para hacer cumplir las decisiones y órdenes de los jueces y demás autoridades. b. Para impedir la inminente o actual comisión de delitos ambientales. c. Para asegurar la captura del supuesto delincuente. d. Para asegurar la restauración del orden público y la pacífica convivencia e. Para proteger las personas contra peligros eminentes y graves. Artículo 18. El Comando de Apoyo al manejo de Ecosistemas y Ambiente, para restaurar, salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes, empleará los medios autorizados por las leyes, reglamentos y convenios intencionales suscritos por Honduras y escogerá siempre más los eficaces y menos lesivos para la integridad de las personas y de sus derechos humanos en general. CAPÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 19. El personal asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente tiene derecho, como -- 24 of 101 -- retribución por sus servicios, al sueldo correspondiente a su grado y demás remuneraciones adicionales, bonificaciones e incentivos de carácter general especial que determinen las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional a propuesta del señor Jefe del Estado Mayor Conjunto. Bonificaciones que se podrán fijar como un emolumento adicional, temporal y no gravable pues no constituyen parte del salario y los Incentivos podrán ser condecoraciones y distinciones militares por su excelente desempeño en el cumplimiento de la misión, cuyo otorgamiento se hará conforme al reglamento respectivo, así como gozar de permisos especiales según desempeño, los cuales estarán sometidos a la consideración del Comandante y en apego irrestricto a la ley. Artículo 20. El personal asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente que producto de actos del servicio sufriere de enfermedad o accidente alguno, gozará de su sueldo y demás bonificaciones, hasta la recuperación de su salud, de la forma prescrita en las Leyes y Reglamentos Militares vigentes. Artículo 21. El personal de tropa asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente contará con un seguro de vida colectivo adicional; el cual será cubierto en su totalidad por la Institución, debiendo ser incorporado en el presupuesto anual y podrá modificarse de acuerdo con estudios actuariales que al efecto se emitan. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 23. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, formará las previsiones necesarias para cada Ejercicio Fiscal, la que será exclusivamente para su operación. Artículo 24. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días de marzo del dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 25 of 101 -- alemán, español e inglés de igual contenido y validez, en caso de cualquier divergencia de interpretación la versión en idioma inglés prevalecerá. Peter Launsky-Tieffenthal Por el Gobierno de la República de Austria Cyndi Larissa Rodríguez Mendoza Por el Gobierno de la República de Honduras SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta de la República Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 015-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de la República en el numeral 25) de su artículo 245 establece que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 25) Conferir condecoraciones conforme a la ley”. CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la República en el párrafo primero de su artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, -- 26 of 101 -- a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. […] […]”. CONSIDERANDO (03): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 establece que: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. Todo miembro de las Fuerzas Armadas que cause baja por haber cumplido el tiempo de servicio, recibirá a nombre de la República un certificado de reconocimiento por los servicios prestados extendida por el Comandante general o autoridad competente”. CONSIDERANDO (04): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 201 establece que: “Las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo”. CONSIDERANDO (05): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en el literal b) de su artículo 1 establece que: “Con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos m e r i t o r i o s , c r é a n s e l a s Condecoraciones y Distinciones Militares: b) Medalla “Cruz de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (06): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece que: “La Condecoración Medalla “CRUZ DE LAS F U E R Z A S A R M A D A S ” , será otorgada por el Presidente Constitucional de la República, a -- 27 of 101 -- propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor Conjunto, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefes de Estado Mayor de Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación S u p e r i o r , A g r e g a d o s d e Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación. CONSIDERANDO (07): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en el numeral 2) del literal a) de su artículo 45 establece que: “Son atribuciones d e l C o n s e j o G e n e r a l d e Condecoraciones y Distinciones Militares: a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones m i l i t a r e s s i g u i e n t e s : 2 ) MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”. CONSIDERANDO (08): Qué, en fecha 17 de julio del 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones M i l i t a r e s d e l a s F u e r z a s Armadas, resolvió mediante Acta No. 011-2024, otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al señor Agregado Militar y Aéreo de los Estados Unidos Mexicanos, en Honduras General Brigadier E.M. JUAN C A R L O S H E R N Á N D E Z GARCÍA, por haber contribuido en forma notable a estrechar los lazos de hermandad, amistad, confraternidad y cooperación entre las Fuerzas Armadas de Honduras y el Ejército de los Estados Unidos de Mexicanos, a través de sus ejecutorias como -- 28 of 101 -- Agregado Militar y Aéreo ante la República de Honduras. CONSIDERANDO (09): Qué, en fecha 17 de julio del 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C-1), emitió DICTAMEN D=119(C-1)2024 en el cual recomendó otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” al señor Agregado Militar y Aéreo de los Estados Unidos Mexicanos, en Honduras General Brigadier E.M. JUAN C A R L O S H E R N Á N D E Z GARCÍA. POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numeral 25), 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículos 200 y 201 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículos 1 literal b), 8, 45 del inciso a) numeral 2) del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 011- 2024 emitida por el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas en fecha 17 de julio de 2024 y Dictamen D=119(C-1)2024 de fecha 17 de julio de 2024. ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR la condecoración “MEDALLA CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al señor Agregado Militar y Aéreo de los Estados Unidos Mexicanos, en Honduras, General Brigadier E.M. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GARCÍA. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 29 of 101 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,814 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-003- 2025-SDN, para el proyecto “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 29 de abril del 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 02 de abril al 08 de abril del año 2024, en el mismo lugar y horario, 5. Se realizará una visita campo el día 01 de abril del 2025 en las instalaciones del Colegio de Defensa Nacional (CDN), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 29 de abril del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 29 de abril del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de marzo del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 11 A. 2025 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL” República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN, para el proyecto “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 29 de abril del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 02 de abril al 08 de abril del año 2025, en el mismo lugar y horario, 5. Se realizará una visita campo el día 01 de abril del 2025 en las instalaciones del Colegio de Defensa Nacional (CDN) en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 29 de abril del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 29 de abril del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 21 de marzo del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL” de Honduras espacho de Defensa Nacional as de Honduras N PÚBLICA NACIONAL acional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y itación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN, para el A DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL”. ceso proviene de Fondos Nacionales. ca Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada tal, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de os lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe etaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la 121 (emisión y constancia). lla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la sé Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la l 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 n y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de l al 08 de abril del año 2025, en el mismo lugar y horario, 5 en las instalaciones del Colegio de Defensa Nacional (CDN) lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un nados en el Sistema de Información de Contrataciones y PRAS” (www.honducompras.gob.hn). sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión icenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa a COPECO; hasta el día 29 de abril del año 2025 a las 10:00 osteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación ntes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de ril del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Nacional No. LPN-003-2025-SDN DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL” -- 30 of 101 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,814 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN, para el proyecto “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 29 de abril del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 02 de abril al 08 de abril del año 2025, en el mismo lugar y horario, 5. Se realizará una visita campo el día 01 de abril del 2025 en las instalaciones del Colegio de Defensa Nacional (CDN) en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 29 de abril del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 29 de abril del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 21 de marzo del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN “REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL” de Honduras espacho de Defensa Nacional das de Honduras N PÚBLICA NACIONAL acional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y itación Pública Nacional No. LPN-003-2025-SDN, para el A DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL”. ceso proviene de Fondos Nacionales. ca Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada tal, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de os lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe etaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la 2121 (emisión y constancia). lla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la sé Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la l 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 n y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de il al 08 de abril del año 2025, en el mismo lugar y horario, 5 en las instalaciones del Colegio de Defensa Nacional (CDN) , lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un inados en el Sistema de Información de Contrataciones y PRAS” (www.honducompras.gob.hn). sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión icenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa a COPECO; hasta el día 29 de abril del año 2025 a las 10:00 osteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación ntes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de ril del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Nacional No. LPN-003-2025-SDN DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL” República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-004- 2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ADMINISTRATIVOS PARA LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 08 de mayo del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 07 de abril al 11 de abril del año 2025, en el mismo lugar y horario, 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa; hasta el día 08 de mayo del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar. 8. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa a las 10:30 a.m., del día 08 de mayo del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 11 A. 2025 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2025-SDN “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ADMINISTRATIVOS PARA LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL”. -- 31 of 101 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 12 DE ABRIL DEL 2025. NUM. 36,815 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE
Articulo 1
Aprobar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) anual junto con sus proyecciones fiscales de los años 2026-2029, aprobado a su vez en fecha 10 de abril del 2025, por el Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH).
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 99 of 101 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 100 of 101 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 101 of 101 --