Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional aprobó mediante Decreto Legislativo No.357-2013, la “Ley de el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)”, reformada mediante Decreto Legislativo No. 134-2014, en el cual se establece que corresponde a la Asamblea de Participantes y Aportantes, aprobar las Políticas de Inversión del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), previo dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9 numeral 6) y 18 numeral 5) de dicha Ley.
- 2.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros aprobó el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social, a través de la Resolución GES No. 334/31- 07-2020.
- 3.Que el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), es una institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por lo tanto, debe apegarse a las Leyes, Normas y Reglamentos que a efecto emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y Banco Central de Honduras.
- 4.Que la presente Política consigna las bases y principios para aplicar mecanismos de control en la gestión administrativa de la Institución, en procura del beneficio de los afiliados y pensionados, buscando un equilibrio entre el rendimiento y los riesgos asumidos para una sana administración de los activos del fondo administrado, así como dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social.
- 5.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SPV NO. 015/12-01-2024 de fecha de 15 de enero de 2024, emitió Dictamen Favorable sobre las “Políticas de Inversión” del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP).
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literal c del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social, (gastos administrativos + costos operativos computables + tasa de inflación + prima de riesgo + rendimiento neto no menor a 4.5%) y proponer al Directorio de Especialistas, por lo menos semestralmente, basados en los informes mensuales, las tasas de interés anuales a cobrarse sobre la cartera de préstamos personales e hipotecarios; m. Elaborar y proponer ante el Directorio de Especialistas, el Informe Anual de Inversiones y Gestión, mismo que deberá publicarse a más tardar al 31 de marzo de cada año, el cual contendrá los datos y formatos requeridos mediante la Resolución que para tales efectos emita la Comisión; n. Supervisar el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 13 del Código de Ética de los Empleados y Funcionarios del INJUPEMP, en cuanto a Conflictos de Intereses en la ejecución de las inversiones del Fondo de Pensiones; o. Recibir y analizar el Informe Trimestral de Gestión de Inversiones elaborado por la Unidad de Riesgo y Cumplimiento que permita, entre otros aspectos, pero no limitados a estos, contrastar los niveles de exposición al riesgo con los niveles aceptados de tolerancia al -- 7 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 riesgo, identificando las excepciones a dichos niveles de tolerancia y valorar la eventual afectación de todos los riesgos relevantes sobre la estabilidad y solvencia de la institución y aprobando los planes de acción a tomar para corregir desviaciones de los límites tanto regulatorios como institucionales; p. Aprobar el informe mensual y conocer el Informe trimestral de Gestión de Inversiones presentado por la Unidad de Riesgo y Cumplimiento; q. Gestionar globalmente los activos y pasivos del INJUPEMP mediante flujos de efectivo proyectados y calces de plazos con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la estrategia de gestión del riesgo de liquidez; r. Recibir los resultados de las pruebas de estrés y, de ser necesario proponer modificaciones a las estrategias de gestión de activos y pasivos sobre la base de los resultados obtenidos; s. Analizar, evaluar y dictaminar las propuestas presentadas de venta de activos de inversión, incluyendo activos improductivos, debiendo conformar un expediente que debe ser remitido a la CNBS, para su conocimiento; t. Conocer y aprobar a propuesta de la División de Actuaría y Estadísticas en conjunto con la Unidad de Riesgos, la metodología de valoración de cartera de inversiones y posteriormente remitirla para autorización a la CNBS; u. Los acuerdos tomados por el CEI, se asentarán en un Libro de Actas, debidamente foliado, en él se consignarán las decisiones, observaciones, análisis, los votos a favor o en contra, si hubiere y cualquier otro argumento relacionado con las inversiones. Las Actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité, quienes juntamente con el Presidente y el Secretario del mismo serán responsables de que el contenido de las actas, correspondan a lo discutido y aprobado en cada sesión y las grabaciones audibles respectivas, así mismo, se conservarán archivos digitalizados de las referidas actas firmadas y escaneadas; y, v. Ejecutar cualquier otra función que le sea asignada conforme a Ley. 2.3 Secretario del Comité Ejecutivo de Inversiones Las Funciones del Secretario del Comité Ejecutivo de Inversiones son las siguientes: a) Realizar la convocatoria a las sesiones del CEI. b) Comprobar el quórum de cada sesión; para que dicha sesión sea válida será necesaria la asistencia de todos sus miembros. c) Proporcionar a todos los miembros la información correspondiente a discutir en cada sesión. d) Asegurar que todas las resoluciones sean tomadas por mayoría simple de votos. e) Elaborar el Acta de cada sesión y remitir la misma a los miembros del CEI para su conocimiento, ratificación y demás fines. f) Crear un expediente por cada Acta con toda la documentación soporte. g) Almacenar las grabaciones de cada sesión. 2.4. División de Finanzas La División de Finanzas es el área responsable de la ejecución de las inversiones, que incluye las funciones de: -- 8 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 a) Negociación; b) Análisis; c) Control de riesgos; d) Registro de transacciones; e) Liquidación de transacciones; y, f) Las demás funciones que el CEI le asigne. Además, deberá coordinar la información requerida para la toma de decisiones del CEI en lo referido al seguimiento y gestión del portafolio de inversiones, apoyado por las distintas áreas de el Instituto. Dentro del ámbito normativo, los límites de inversión establecidos en la normativa aplicable deben ser controlados frecuentemente por la División de Finanzas y monitoreados por las Unidades observadoras; lo cual debe ser presentado en las sesiones del CEI previo a la apertura y discusión de las ofertas. 2.5. Unidad de Riesgos y Cumplimiento. Además de las funciones y responsabilidades establecidas en el Manual de Gestión Integral de Riesgos del INJUPEMP, y todos las demás Normas y Reglamentos que, sobre la Unidad de Riesgos y Cumplimiento emitidos por la CNBS, la Unidad de Riesgos y Cumplimiento debe realizar las siguientes funciones: a) En el marco del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos de Previsión Social, presentar para conocimiento del Comité Ejecutivo de Inversiones y del Directorio informes trimestrales de gestión de inversiones con la debida aprobación del Comité de Riesgos; b) Presentar para conocimiento del CEI el Informe mensual de Gestión de Inversiones; c) Identificar, evaluar, monitorear y comunicar los riesgos a que se encuentran expuestos los recursos financieros del Fondo, por concentración de inversiones y/o debilidades identificadas en las entidades o emisores donde el Instituto tiene invertidos sus recursos; d) Participar como invitado en las sesiones del Comité Ejecutivo de Inversiones con voz, pero sin voto; e) Elaborar pruebas de estrés y analizar los resultados de estas y de ser necesario, proponer modificaciones a las estrategias de gestión de activos y pasivos sobre la base de los resultados obtenidos. 2.6 Auditoría Interna La Auditoría Interna vigilará que las decisiones tomadas por el CEI se realicen de conformidad con criterios y requerimientos exigidos en la Ley, los Reglamentos y Normas emitidos por la CNBS, la Política de Inversiones y su respectivo Programa, presentando al Directorio de Especialistas un informe al cierre de cada trimestre. Responsabilidades a. Verificar que se implementen sistemas de control interno efectivos relacionados con el proceso de administración de las inversiones; b. Vigilar que la estructura de toma de decisiones se adopte de conformidad con lo indicado en la presente Política; c. Identificar y evaluar la gestión de los posibles conflictos -- 9 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 de interés de los funcionarios, miembros del CEI, al momento de gestionar una inversión, acorde a los lineamientos de política establecida; d. Efectuar el seguimiento sobre los planes de acción generados por Entes Reguladores, Auditoría Interna y Externa y validar su implementación; e. Realizar las recomendaciones correspondientes al Comité de Auditoría, quien determinará de acuerdo con su importancia, elevarlo al Directorio de Especialistas; f. Participar en las sesiones del CEI con voz y sin voto todas las veces que sea convocado en legal y debida forma; g. Verificar el proceso de control y mitigación del riesgo operativo en el cumplimiento de la Política de Inversiones, mismo que debe ser aprobado por el órgano de dirección superior; h. Examinar y valorar regularmente de forma independiente, la idoneidad y efectividad del proceso de gestión integral de riesgos de el Instituto; i. Preparar informes trimestrales al Comité de Auditoría, sobre la gestión de inversiones realizadas con recursos del Fondo por el CEI; y, j. Informar a los miembros del CEI los hallazgos y recomendaciones de las Auditorías Especiales realizadas al rubro de las inversiones, el cual debe comprender entre otros aspectos, el cumplimiento del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social, otras Leyes y normas aplicables. CAPÍTULO III SELECCIÓN DE INVERSIONES Rendimiento, Asignación Estratégica y Requerimiento de liquidez Rendimiento De conformidad con lo establecido en la Ley de El INJUPEMP, en sus Artículos 24, 42 y 117; y, para garantizar la sostenibilidad financiera actuarial, el Instituto deberá de mantener como objetivo de rendimiento neto del portafolio de inversiones, una tasa de rendimiento técnica real positiva de acuerdo a la última valoración actuarial del sistema previsional, sin perjuicio a que de no considerarse una meta asequible se procurará obtener la tasa nominal de rendimiento señalada en el numeral 7) de los objetivos específicos del
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de la presente política. Con base al portafolio hipotético óptimo determinado periódicamente, el Instituto determinará brechas entre el mismo y la composición actual del portafolio. Seguidamente el Instituto podrá colocar fondos cuyo vencimiento estén en transcurso, en aquellos instrumentos que presenten una brecha entre el peso de participación actual y el idóneo, siempre y cuando tal modificación esté dentro del plazo y perfil de riesgo deseado, así como que se dispongan de los análisis de rentabilidad que puedan dar a lugar en cumplimiento a los artículos 60 y 62 del Reglamento de Inversiones. Para la aprobación de inversiones, es responsabilidad del Comité Ejecutivo de Inversiones velar por que las mismas se realicen bajo condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquellas que deriven en mayor -- 10 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 beneficio a los aportantes o afiliados; una de las variables a considerar para la toma de decisiones es la tasa de interés; en ese contexto el CEI, deberá utilizar como referencia los siguientes parámetros: • La División de Actuaria y Estadística anualmente determinará y someterá a consideración del CEI las tasas Técnicas Reales de Referencia para Inversiones en Lempiras y en Dólares. • La tasa de interés de las Letras que emite el Banco Central de Honduras, como tasa mínima de referencia de acuerdo con el plazo de las ofertas. • La tasa de interés de los Bonos del Estado de Honduras emitidos por la Secretaría de Finanzas. • Tasa de interés promedio ponderada de los Certificados de Depósito a Plazo Fijo o de inversiones nuevas. • Tasa de Política Monetaria. • Tasa nominal de rendimiento que minimiza el déficit actuarial o tasa para alcanzar el equilibrio actuarial determinada en las valuaciones actuariales anuales. • Tasa ponderada máxima posible según el portafolio óptimo de inversiones y las respectivas tasas por instrumentos. Si estas tasas son menores a la tasa nominal de minimización del déficit actuarial, el Instituto sustentará la tasa máxima posible de rentabilidad con base al portafolio hipotético. Asignación Estratégica y Tipo de Inversión Para el logro de rentabilidad deseada para las inversiones se definirá la asignación estratégica, criterios de decisión y los tipos de inversión que se permite realizar, según sector, tipo de activo, renta, plazo, moneda, emisor e instrumentos. Prelación Decisiones de Inversión Para la toma de decisiones de la inversión a realizar por el INJUPEMP, se deberán considerar los siguientes elementos: • Forma de pago de Interés y Capital; • Plazo de la inversión con relación a los requerimientos de efectivo para el pago de beneficios; • Fuente de repago de la inversión (emisor); • Privilegio de renta variable versus renta fija; • Activos productivos versus activos improductivos; • Títulos Valores versus Depósitos en efectivo; • Proyectos de Energía limpia, Desarrollo de Infraestructura vial, preferible concesión, Turísticos, Infraestructura productiva, Proyectos inmobiliarios (vivienda, comercial, industrial); siempre y cuando los mismos cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social; • Límites de Inversión de acuerdo con la normativa y al apetito de riesgo; • Calificación de Riesgo del emisor, de acuerdo con los instrumentos de inversión que lo requieran; y, • Indicadores Financieros del Emisor. Características El INJUPEMP, administrará una cartera diversificada, con -- 11 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 las siguientes características generales y la composición de esta: Inversiones por Institución: • Inversiones en Instituciones Nacionales; • Inversiones en Instituciones Extranjeras; • Inversiones en Entidades Financieras Supranacionales autorizadas; • Inversiones en préstamos a afiliados y no afiliados por medio de fideicomiso. En las inversiones que se realicen en Instituciones o Emisores que no sean supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y por consiguiente la información financiera no se encuentre en la página Web de la CNBS, el INJUPEMP y el Emisor antes de efectuar la inversión deberán suscribir un documento legal en el cual se comprometa u obligue al emisor de la inversión a que de manera periódica deberá remitir la información que requiera el INJUPEMP, para el seguimiento de las inversiones y el cálculo de los límites de inversión. Asimismo y con el propósito de mantener actualizado el expediente del Inversionista, durante el segundo trimestre de cada año, el INJUPEMP solicitará a todas las Instituciones o Emisores donde posee inversiones que no tienen información pública, la actualización como mínimo de la siguiente información: • Nomina actualizada de accionistas y/o de Junta Directiva. • Información legal en cuanto a Escritura de Constitución y sus Modificaciones. • Informe de la calificación de Riesgo actualizado (cuando aplique). • Estados Financieros Auditados al cierre del año inmediatamente anterior. En caso de que las entidades no proporcionen la información requerida por el Instituto se documentará las gestiones realizadas por el Instituto. Las inversiones por sector serán calculadas con base en los recursos del fondo Certificación de Acta No. 55-2024 Sesión de Asamblea de Participantes y Aportan Página No. Colonia Loma Linda Norte , Ave. La FAO, Tegucigalpa, M.D.C.,Honduras,C.A Apartado Postal , N° 1644,Tel: (504) 2290-800 al 19 • Inversiones en Instituciones Nacionales; • Inversiones en Instituciones Extranjeras; • Inversiones en Entidades Financieras Supranacionales autorizadas; • Inversiones en préstamos a afiliados y no afiliados por medio de fideicomiso. En las inversiones que se realicen en Instituciones o Emisores que no sean supervisados por la Comisi Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y por consiguiente la información financiera no se encuentre en página Web de la CNBS, el INJUPEMP y el Emisor antes de efectuar la inversión deberán suscribir documento legal en el cual se comprometa u obligue al emisor de la inversión a que de manera periódica debe remitir la información que requiera el INJUPEMP, para el seguimiento de las inversiones y el cálculo de límites de inversión. Asimismo, y con el propósito de mantener actualizado el expediente del Inversionista, durante el segun trimestre de cada año, el INJUPEMP solicitará a todas las Instituciones o Emisores donde posee inversion que no tienen información pública, la actualización como mínimo de la siguiente información: • Nomina actualizada de accionistas y/o de Junta Directiva. • Información legal en cuanto a Escritura de Constitución y sus Modificaciones. • Informe de la calificación de Riesgo actualizado (cuando aplique). • Estados Financieros Auditados al cierre del año inmediatamente anterior. En caso de que las entidades no proporcionen la información requerida por el Instituto se documentará gestiones realizadas por el Instituto. Las inversiones por sector serán calculadas con base en los recursos del fondo Sector: Composición: Público 60% a) Gobierno b) BCH c) Banhprovi e Instituciones Descentralizadas y Autónomas Privado 40% a) Financiera b) No Financiera Conforme lo establece el Plan Estratégico Institucional vigente, la inversión en el sector Público, deberá ajustarse al 60% de conformidad a la fórmula de cálculo siguiente: ISP= (MISP/(TPI-PP-PH-T-E))*1 Donde: MISP Monto invertido en el Sector Público TPI Total Portafolio de Inversiones PP Préstamo Personal PH Préstamo Hipotecario T Terreno E Edificio ISP Porcentaje de Inversiones colocadas en el Sector Público En ningún caso el monto invertido podrá ser mayor al 60.00% de los recursos del fondo establecido en Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos Previsión Social. Conforme lo establece el Plan Estratégico Institucional vigente, la inversión en el sector Público, deberá ajustarse al 60% de conformidad a la fórmula de cálculo siguiente: ISP= (MISP/(TPI-PP-PH-T-E))*1 Donde: MISP Monto Invertido en el Sector Público TPI Total Portafolio de Inversiones PP Préstamo Personal PH Préstamo Hipotecario T Terreno E Edificio ISP Porcentaje de Inversiones colocadas en el Sector Público En ningún caso el monto invertido podrá ser mayor al 60.00% de los recursos del fondo establecido en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social. -- 12 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 Inversiones por tipo de activo El INJUPEMP podrá invertir sus recursos en inversiones en renta fija con tasa de interés variable, pudiendo invertir hasta un 70% en este instrumento, la fórmula de cálculo para este indicador es de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y se detalla a continuación: ITV=(MITV/(TIPI-PP-PH-E-T)) *1 Donde: MITV: Monto Invertido a Tasa Variable TIPI: Total Invertido del Portafolio de Inversiones PP: Préstamo Personal PH: Préstamo Hipotecario E: Edificio T: Terreno ITV: Porcentaje de Inversiones en Tasa Variable Distribución por Plazo MITV: Monto Invertido a Tasa Variable TIPI: Total Invertido del Portafolio de Inversiones PP: Préstamo Personal PH: Préstamo Hipotecario E: Edificio T: Terreno ITV: Porcentaje de Inversiones en Tasa Variable Distribución por Plazo Corto Plazo: Se considerarán valores a corto plazo los emitidos con vencimiento de hasta un (1) a con el Artículo 4 del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de Públicos de Previsión Social, literal ccc. Mediano Plazo: Se considerarán valores a mediano plazo los emitidos con vencimiento mayores y hasta cinco (5) años de acuerdo con el Artículo 4 del Reglamento de Inversiones de los Fondo Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social, literal ccc. Largo Plazo: Se considerarán valores a largo plazo los emitidos con vencimiento mayores de c de acuerdo con el Artículo 4 del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensione los Institutos Públicos de Previsión Social, literal ccc. Distribución por Moneda Tipo de Moneda Composición: Lempiras 80% Moneda Extranjera (euro y dólar de Estados Unidos de América) 20% En el Plan Estratégico Institucional vigente, uno de los indicadores establecidos es el Porcentaje d en Moneda Extranjera, la fórmula de cálculo es la siguiente: e activo Tipo de Activo Composición: Préstamos 35% Inversiones 50% Fideicomisos 10% Propiedades 5% Composición: 20% que generen las acciones será través de como la e dividendos sión por tipo de renta erés promedio ponderada sobre mercado para Certificado de Financiero a 360 días y nunca encia de las Letras del BCH. para renta fija, con excepción de indexados al IPC cuyo plazo . préstamos personales, no l generada por los bonos a 180 días. e Referencia para Inversiones es, determinadas anualmente aria y Estadística terés indexada a inflación o ique interés de las operaciones de ma Financiero. s préstamos hipotecarios y ser inferiores al 75% de las ltimos 12 meses que cobre el Nacional privado, composición 80% Certificación de Acta No. 55-2024 Sesión de Asamblea de Participantes y Aportantes Inversiones por tipo de activo Tipo de Activo Composición: Préstamos 35% Inversiones 50% Fideicomisos 10% Propiedades 5% Tipo de Renta Composición: o Renta Variable 20% • El rendimiento que generen las inversiones en acciones será valuado a través de mecanismos, como la distribución de dividendos periódicos, los cuales podrán ser monitoreados por la siguiente información: • Informe Anual de las reuniones de Asamblea de Accionistas. • Informes semestrales presentados por la División de Finanzas referente a la valuación del portafolio de Inversiones. El INJUPEMP podrá invertir sus recursos en inversiones en renta fija con tasa de interés variable, pudiendo invertir hasta un 70% en este instrumento, la fórmula de cálculo para este indicador es de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y se detalla a continuación: ITV=(MITV/(TIPI-PP-PH-E-T)) *1 Donde: Instrumentos de Inversión por tipo de renta Renta Fija Referencia tasa de interés promedio ponderada sobre operaciones nuevas de mercado para Certificado de Depósitos del Sistema Financiero a 360 días y nunca menor a la tasa de referencia de las Letras del BCH. Plazo máximo de 5 años para renta fija, con excepción de los que se encuentren indexados al IPC cuyo plazo máximo será de 15 años. Rendimiento neto en préstamos personales, no inferior a la tasa real generada por los bonos garantizados del Estado a 180 días. Tasas Técnicas Reales de Referencia para Inversiones en Lempiras y en dólares, determinadas anualmente por la División de Actuaria y Estadística Referencia a tasa de interés indexada a inflación o devaluación cuando aplique Referencia a la tasa de interés de las operaciones de Títulos Valores del Sistema Financiero. Tasa de interés de los préstamos hipotecarios y personales no podrán ser inferiores al 75% de las tasas promedio de los últimos 12 meses que cobre el Sistema Bancario Nacional privado, respectivamente. C composición 80% Tipo de Renta o Renta Variable • El rendimiento que generen las inversiones en acciones será valuado a través de mecanismos, como la distribución de dividendos periódicos, los cuales podrán ser monitoreados por la siguiente información: • Informe Anual de las reuniones de Asamblea de Accionistas. • Informes semestrales presentados por la División de Finanzas referente a la valuación del portafolio de Inversiones. Corto Plazo: Se considerarán valores a corto plazo los emitidos con vencimiento de hasta un (1) año de acuerdo con el Artículo 4 del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social, literal ccc. Mediano Plazo: Se considerarán valores a mediano plazo los emitidos con vencimiento mayores de un (1) año y hasta cinco (5) años de acuerdo con el Artículo 4 del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social, literal ccc. Composicion: 20% -- 13 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 Largo Plazo: Se considerarán valores a largo plazo los emitidos con vencimiento mayores de cinco (5) años de acuerdo con el
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del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social, literal ccc. Distribución por Moneda Certificación de Acta No. 55-2024 Sesión de Asamblea de Participantes y Aportantes Página No. 12 Colonia Loma Linda Norte , Ave. La FAO, Tegucigalpa, M.D.C.,Honduras,C.A Apartado Postal , N° 1644,Tel: (504) 2290-800 al 19 Corto Plazo: Se considerarán valores a corto plazo los emitidos con vencimiento de hasta un (1) año de acuerdo con el Artículo 4 del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social, literal ccc. Mediano Plazo: Se considerarán valores a mediano plazo los emitidos con vencimiento mayores de un (1) año y hasta cinco (5) años de acuerdo con el Artículo 4 del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social, literal ccc. Largo Plazo: Se considerarán valores a largo plazo los emitidos con vencimiento mayores de cinco (5) años de acuerdo con el Artículo 4 del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social, literal ccc. Distribución por Moneda Tipo de Moneda Composición: Lempiras 80% Moneda Extranjera (euro y dólar de Estados Unidos de América) 20% En el Plan Estratégico Institucional vigente, uno de los indicadores establecidos es el Porcentaje de Inversiones en Moneda Extranjera, la fórmula de cálculo es la siguiente: IME= (MIME/ITV) *100 Donde: MIME: Monto Invertido en Títulos Valores Moneda Extranjera. ITV: Inversión Total en Títulos Valores (Moneda Nacional y Extranjera). IME: Porcentaje de Inversiones en Títulos Valores por Moneda Extranjera. Las inversiones en moneda pueden ser las invertidas en el mercado nacional como en el extranjero. Inversiones en Instituciones Nacionales, Extranjeras y Supranacionales Las Inversiones del Instituto deberán cumplir con los siguientes límites máximos por sector: En el Plan Estratégico Institucional vigente, uno de los indicadores establecidos es el Porcentaje de Inversiones en Moneda Extranjera, la fórmula de cálculo es la siguiente: IME= (MIME/ITV) *100 Donde: MIME: Monto Invertido en Títulos Valores Moneda Extranjera. ITV: Inversión Total en Títulos Valores (Moneda Nacional y Extranjera). IME: Porcentaje de Inversiones en Títulos Valores por Moneda Extranjera. Las inversiones en moneda pueden ser las invertidas en el mercado nacional como en el extranjero. Inversiones en Instituciones Nacionales, Extranjeras y Supranacionales Las Inversiones del Instituto deberán cumplir con los siguientes límites máximos por sector: INCISO SECTOR LÍMITE DE EXPOSICIÓN MÁXIMA INSTRUMENTO INSTITUCIÓN CONDICIONES % RECURSOS DEL FONDO a. Gobierno Central, Banco Central de Honduras, BANHPROVI, y las instituciones descentralizadas y Autónomas 60% Valores Nacional b. Empresas del sector privado local 70% Valores Nacional c.* i) Afiliados, empleados permanentes, jubilados y pensionados del sistema de El Instituto. 35% Préstamos Nacional Deducción de planilla + garantías o coberturas, 5% adicional si la Mora de Consumo es menor al 3% ii) A través de la constitución de Fideicomisos en los porcentajes establecidos en el Decreto Legislativo No. 34-2017 contentivo de la Ley de Inclusión Financiera y Consolidación de Deuda; y iii) En inversiones en los Fideicomisos. 5% Fideicomiso Que se constituyan para otorgar préstamos personales a los empleados permanentes jubilados y -- 14 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 Certificación de Acta No. 55-2024 Sesión de Asamblea de Participantes y Aportantes Página No. 14 Limites por Instrumento Los recursos del fondo estarán sujetos a los siguientes límites máximos: INCISO INSTRUMENTOS LÍMITE DE EXPOSICIÓN MÁXIMA SECTOR INSTITUCIÓN CALIFICACIÓN RIESGO O CONDICIONES % RECURSOS DEL FONDO a. Valores representativos de deuda emitidos en serie 10% Privado local Nacional BBB como mínimo o equivalente e inscritas en el Registro Público del INCISO INSTRUMENTOS LÍMITE DE EXPOSICIÓN MÁXIMA SECTOR INSTITUCIÓN CALIFICACIÓN RIESGO O CONDICIONES % RECURSOS DEL FONDO Mercado de Valores (RPMV). INCISO SECTOR LÍMITE DE EXPOSICIÓN MÁXIMA INSTRUMENTO INSTITUCIÓN CONDICIONES % RECURSOS DEL FONDO pensionados del sistema del Instituto, siempre y cuando la Ley de El Instituto lo permita. En ningún caso la combinación de los porcentajes señalados en los literales c.i., c.ii., y c.iii podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo. d. Empresas, Instituciones y gobiernos extranjeros 10% Valores Extranjera Aprobación previa de CNBS + 10% e. Entidades Financieras Supranacionales 25% Valores, Bonos, Notas Estructuradas o garantizadas, Extranjera Acuerdos en préstamos y otras líneas especiales de financiación, certificados de participación fiduciaria y en Fondos de Inversión dados en garantía, que se constituyan en el marco de lo f. En fideicomiso mediante el aporte de títulos valores y otros bienes del Instituto 20% Fideicomiso Extranjera establecido en el
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del Decreto Legislativo No. 30-2020 que contiene la “Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a los Efectos del Coronavirus COVID-19”. Límites por Instrumento Los recursos del fondo estarán sujetos a los siguientes límites máximos: Limites por Instrumento Los recursos del fondo estarán sujetos a los siguientes límites máximos: INCISO INSTRUMENTOS LÍMITE DE EXPOSICIÓN MÁXIMA SECTOR INSTITUCIÓN CALIFICACIÓN RIESGO O CONDICIONES % RECURSOS DEL FONDO a. Valores representativos de deuda emitidos en serie 10% Privado local Nacional BBB como mínimo o equivalente e inscritas en el Registro Público del INCISO INSTRUMENTOS LÍMITE DE EXPOSICIÓN MÁXIMA SECTOR INSTITUCIÓN CALIFICACIÓN RIESGO O CONDICIONES % RECURSOS DEL FONDO Mercado de Valores (RPMV). INCISO SECTOR LÍMITE DE EXPOSICIÓN MÁXIMA INSTRUMENTO INSTITUCIÓN CONDICIONES % RECURSOS DEL FONDO pensionados del sistema del Instituto, siempre y cuando la Ley de El Instituto lo permita. En ningún caso la combinación de los porcentajes señalados en los literales c.i., c.ii., y c.iii podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo. d. Empresas, Instituciones y gobiernos extranjeros 10% Valores Extranjera Aprobación previa de CNBS + 10% e. Entidades Financieras Supranacionales 25% Valores, Bonos, Notas Estructuradas o garantizadas, Extranjera Acuerdos en préstamos y otras líneas especiales de financiación, certificados de participación fiduciaria y en Fondos de Inversión dados en garantía, que se constituyan en el marco de lo f. En fideicomiso mediante el aporte de títulos valores y otros bienes del Instituto 20% Fideicomiso Extranjera establecido en el
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del Decreto Legislativo No. 30-2020 que contiene la “Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a los Efectos del Coronavirus COVID-19”. -- 15 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 Certificación de Acta No. 55-2024 Sesión de Asamblea de Participantes y Aportantes Página No. 14 Colonia Loma Linda Norte , Ave. La FAO, Tegucigalpa, M.D.C.,Honduras,C.A Apartado Postal , N° 1644,Tel: (504) 2290-800 al 19 DEL FONDO a. Valores representativos de deuda emitidos en serie 10% Privado local Nacional BBB como mínimo o equivalente e inscritas en el Registro Público del INCISO INSTRUMENTOS LÍMITE DE EXPOSICIÓN MÁXIMA SECTOR INSTITUCIÓN CALIFICACIÓN RIESGO O CONDICIONES % RECURSOS DEL FONDO Mercado de Valores (RPMV). Valores representativos de deuda emitidos en serie 30% Privado local Nacional A como mínimo o equivalente inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV). Valores representativos de deuda emitidos en serie 50% Privado local Nacional AA o su equivalente inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV). Valores representativos de deuda emitidos en serie 70% Privado local Nacional AAA o su equivalente inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV). b. Valores Individuales de Deuda 25% Sistema Financiero Supervisado Nacional Vencimiento < 366 días c. Certificados de participación emitidos por Fondo de Inversión, Mutuo y en Proceso de Titularización 15% Sistema Financiero Supervisado Nacional Inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores RPMV d. Certificados de participación fiduciaria 15% Sistema Financiero Supervisado Nacional Estructurados por entidades financieras autorizadas por CNBS e. Certificados de participación fiduciaria 7% Público Nacional Estructurados en el contexto del
Articulo 19
Ley Marco del Sistema de Protección Social (Red Pública de Salud) f. Acciones comunes o preferentes o bonos convertibles en acciones 30% Sector privado Nacional Empresas inscritas en Bolsa e Inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) g. Valores garantizados con proyectos habitacionales 15% Sistema Financiero Supervisado Nacional Estructuradas por medio de Instituciones del Sistema Financiero h. Instrumentos de deuda, bonos 10% Sector Privado no Financiero Nacional Sociedades mercantiles no financieras inscritas INCISO INSTRUMENTOS LÍMITE DE EXPOSICIÓN MÁXIMA SECTOR INSTITUCIÓN CALIFICACIÓN RIESGO O -- 16 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 Certificación de Acta No. 55-2024 Sesión de Asamblea de Participantes y Aportantes Página No. 16 % RECURSOS DEL FONDO CONDICIONES emitidos u otros de similar naturaleza en el Registro Público del Mercado de Valores o préstamos sindicados. I Acciones o Deuda subordinada redimible o convertible en acciones 15% Sector privado local Nacional Emitidas por sociedades anónimas de capital privado radicadas en el país, inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) J Notas Estructuradas de emisores 5% Sector privado Nacional y extranjero Inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) k. Propiedad, Planta y Equipo 3% INJUPEMP Nacional Uso de las actividades propias de El Instituto l. Propiedades de Inversión 10% INJUPEMP Nacional Podrá utilizarse la disponibilidad en inciso k. pero juntas no podrá excederse de 13% m. Depósitos para el manejo de efectivo, 5% Sistema Financiero Supervisado Nacional y Extranjero No importa modalidad y denominación monetaria. En moneda nacional no deberá exceder el equivalente a las obligaciones de un mes de operaciones. n. Otros valores o instrumentos distintos a los antes expuestos 1% Privado Nacional Que a criterio del Órgano de Dirección proporcionen adecuado nivel de rentabilidad, seguridad, liquidez y diversificación o. Inversiones no previstas 5% Opinión CNBS Estudios y Análisis de Pre-Inversión El Instituto deberá elaborar estudios y análisis de pre-inversión sobre las inversiones que se realicen por medio de los valores o instrumentos referidos en los literales d), e) y f) del Articulo 42 y c), d), e), f), g), h), i), j), l) y Certificación de Acta No. 55-2024 Sesión de Asamblea de Participantes y Aportantes Página No. 15 Colonia Loma Linda Norte , Ave. La FAO, Tegucigalpa, M.D.C.,Honduras,C.A Apartado Postal , N° 1644,Tel: (504) 2290-800 al 19 f. o preferentes o bonos convertibles en acciones 30% Sector privado Nacional inscritas en Bolsa e Inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) g. Valores garantizados con proyectos habitacionales 15% Sistema Financiero Supervisado Nacional Estructuradas por medio de Instituciones del Sistema Financiero h. Instrumentos de deuda, bonos 10% Sector Privado no Financiero Nacional Sociedades mercantiles no financieras inscritas INCISO INSTRUMENTOS LÍMITE DE EXPOSICIÓN MÁXIMA SECTOR INSTITUCIÓN CALIFICACIÓN RIESGO O -- 17 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 Estudios y Análisis de Pre-Inversión El Instituto deberá elaborar estudios y análisis de pre-inversión sobre las inversiones que se realicen por medio de los valores o instrumentos referidos en los literales d), e) y f) del Artículo 42 y c), d), e), f), g), h), i), j), l) y n) del Artículo 43, de conformidad a lo establecido en los Artículos 60 y 62 del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social; así como, sobre las inversiones no previstas conforme al Artículo 61 del referido Reglamento. Estos estudios y análisis se deberán llevar a cabo en la etapa inicial del proceso de inversión y tienen como objetivo principal evaluar la viabilidad técnica, económica, financiera, social, ambiental y el potencial éxito de los proyectos de inversión antes de tomar la decisión de invertir recursos en su implementación. Dentro de los objetivos específicos de los estudios y análisis de pre-inversión están: • Identificar y definir claramente los objetivos y metas del proyecto. • Evaluar la viabilidad técnica. • Evaluar la viabilidad económica y financiera. • Analizar el impacto social y ambiental. • Identificar riesgos y sus mitigantes. • Obtener información precisa y confiable para la toma de decisiones. • Otras consideraciones aplicables a los proyectos de inversión. El costo de realización de estudios y análisis de pre-inversión se realizarán conforme a la tabla siguiente: n) del Artículo 43, de conformidad a lo establecido en los Artículos 60 y 62 del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social; así como, sobre las inversiones no previstas conforme al Artículo 61 del referido Reglamento. Estos estudios y análisis se deberán llevar a cabo en la etapa inicial del proceso de inversión y tienen como objetivo principal evaluar la viabilidad técnica, económica, financiera, social, ambiental y el potencial éxito de los proyectos de inversión antes de tomar la decisión de invertir recursos en su implementación. Dentro de los objetivos específicos de los estudios y análisis de pre-inversión están: • Identificar y definir claramente los objetivos y metas del proyecto. • Evaluar la viabilidad técnica. • Evaluar la viabilidad económica y financiera. • Analizar el impacto social y ambiental. • Identificar riesgos y sus mitigantes. • Obtener información precisa y confiable para la toma de decisiones. • Otras consideraciones aplicables a los proyectos de inversión. El costo de realización de estudios y análisis de pre-inversión se realizarán conforme a la tabla siguiente: Monto estimado de la inversión Costo de Pre-inversión (%) Mayores a L1,000,000,000.01 1.00% Menores a L1,000,000,000.00 2.00% Menores a L100,000,000.00 5.00% Menores a L10,000,000.00 10.00% En la contratación de estos estudios y análisis de pre-inversión, se seguirán lo lineamientos establecidos en la Ley de contratación del Estado y a las normas prudenciales de inversión. Limites por Emisor Los recursos del fondo estarán sujetos a los siguientes límites máximos por Emisor: INCISO EMISOR LÍMITE DE EXPOSICIÓN MÁXIMA INSTRUMENTOS INSTITUCIÓN En la contratación de estos estudios y análisis de pre-inversión, se seguirán lo lineamientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y a las normas prudenciales de inversión. -- 18 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 Límites por Emisor Los recursos del fondo estarán sujetos a los siguientes límites máximos por Emisor: Certificación de Acta No. 55-2024 Sesión de Asamblea de Participantes y Aportantes Página No. 17 Colonia Loma Linda Norte , Ave. La FAO, Tegucigalpa, M.D.C.,Honduras,C.A Apartado Postal , N° 1644,Tel: (504) 2290-800 al 19 Menores a L100,000,000.00 5.00% Menores a L10,000,000.00 10.00% En la contratación de estos estudios y análisis de pre-inversión, se seguirán lo lineamientos establecidos en la Ley de contratación del Estado y a las normas prudenciales de inversión. Limites por Emisor Los recursos del fondo estarán sujetos a los siguientes límites máximos por Emisor: INCISO EMISOR LÍMITE DE EXPOSICIÓN MÁXIMA INSTRUMENTOS INSTITUCIÓN a. Entidad Bancaria o Grupo Económico 15% Recursos del Fondo Nacional Otras entidades del sistema financiero 5% Recursos del Fondo Nacional b. Institución financiera o Grupo Económico 45% Capital y Reservas a, b, c, d, e, f, g, h, i Nacional INCISO EMISOR LÍMITE DE EXPOSICIÓN MÁXIMA INSTRUMENTOS INSTITUCIÓN c. Institución del sector privado no financiero o Grupo. 10% Recursos del Fondo h, i Nacional d. Institución Financiera o Grupo Económico *1 35% Capital y reservas a y b Nacional e. Institución Financiera Menor valor 50% Capital Estructurado en la Operación o 30% del capital y reservas de la entidad estructuradora d y j Nacional f. Inversiones en Fideicomisos 12.5% de las cuotas o participaciones del fondo mutuo o de inversión Certificado de Participación Extranjeras g. Inversiones realizadas en el extranjero 5% de los Recursos del Fondo Extranjeras *1 Se asignará según calificación individual o fortaleza institucional por emisor aplicando una disminución del l%. Calificaciones Adicionalmente se utilizará las tablas equivalentes de otras calificadoras de riesgos inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. *1 Se asignará según calificación individual o fortaleza institucional por emisor aplicando una disminución del l%. -- 19 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 Calificaciones Adicionalmente se utilizará las tablas equivalentes de otras calificadoras de riesgos inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Certificación de Acta No. 55-2024 Sesión de Asamblea de Participantes y Aportantes Página No. 18 Colonia Loma Linda Norte , Ave. La FAO, Tegucigalpa, M.D.C.,Honduras,C.A Apartado Postal , N° 1644,Tel: (504) 2290-800 al 19 f. Fideicomisos del fondo mutuo o de inversión Participación Extranjeras g. Inversiones realizadas en el extranjero 5% de los Recursos del Fondo Extranjeras *1 Se asignará según calificación individual o fortaleza institucional por emisor aplicando una disminución del l%. Calificaciones Adicionalmente se utilizará las tablas equivalentes de otras calificadoras de riesgos inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Tipo Calificación Fitch Ratings Standard & Poors Moody’s Investor Por Instrumento Internacional- Corto Plazo F1+, F1, F2, F3 A1+ A1, A2, A3 P1m P2, P3 Internacional-Largo Plazo AAA, AA+, AA, AA-, A+, A, A- AAA, AA+, AA, AA-, A+, A, A- Aaa, Aa1, Aa2, Aa3, A1, A2, A3 Nacional ^2)- Corto Plazo F1+, F1, F2, F3 ND ND Nacional^2)- Largo Plazo AAA, AA+, AA, AA-, A+ ND ND Nacional^2)- Largo Plazo BBB Por Emisor Internacional- Banca Individual ^1) o Fortaleza Institucional A, A/B, B, B/C, C ND A+, A, A-, B+, B, B-, C Internacional- Fondos Mutuos ND AAAm Aaa País Deuda Soberana ^3) ND ND Baa1 Custodios y Mandatarios A- A- A3 1. En el caso de que la Institución Financiera posea este tipo de clasificación. 2. Aplicable a Centroamérica, Panamá y República Dominicana. 3. Se refiere a la evaluación de largo plazo para bonos de Gobierno emitidos en moneda extranjera Prohibiciones El Instituto no podrá invertir los recursos del Fondo en: a. Valores garantizados por otro Instituto Público de Previsión Social, o emitidos por sociedades clasificadoras o calificadoras de riesgos, bolsas de valores, casas de bolsa, sociedades cuyo objeto exclusivo sea el de custodio y depósito de valores, cuando exista conflicto de interés; 1. En el caso de que la Institución Financiera posea este tipo de clasificación. 2. Aplicable a Centroamérica, Panamá y República Dominicana. 3. Se refiere a la evaluación de largo plazo para bonos de Gobierno emitidos en moneda extranjera. Prohibiciones El Instituto no podrá invertir los recursos del Fondo en: a. Valores garantizados por otro Instituto Público de Previsión Social, o emitidos por sociedades clasificadoras o calificadoras de riesgos, bolsas de valores, casas de bolsa, sociedades cuyo objeto exclusivo sea el de custodio y depósito de valores, cuando exista conflicto de interés; b. Valores que hayan sido dados en garantía o sean objetos de gravámenes, embargos o anotaciones al momento de adquirirse; sin perjuicio de lo establecido en el literal n) del Artículo 43 del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social emitido por la CNBS; c. Valores garantizados por cualquiera de las empresas del grupo económico o parte relacionada al que perteneciese el Instituto; d. Operaciones de caución bursátil o extrabursátil con los valores que conformen el activo de el Instituto; -- 20 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 e. Operaciones financieras que requieran la constitución de prendas o gravámenes sobre el activo del Fondo; f. Valores o instrumentos financieros derivados, a excepción de operaciones de cobertura; g. Operaciones en centros no autorizados o pudieran ser paraísos fiscales o tengan características de serlo; y, h. Valores emitidos o garantizados por empresas o sus socios que se hayan prestado en la facilitación de delitos financieros, especialmente mencionados en actos ilícitos en las listas de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC), Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Agencia Central de Inteligencia (CIA) o cualquier otra entidad a nivel nacional e internacional, por temas de lavado de activos y financiamiento al terrorismo y delitos conexos, incluyendo aquellas inversiones o alianzas financieras, relaciones comerciales, cuyos capitales de asociados no tengan justificación de su origen económicamente licito o causa legal de su procedencia. Requerimiento de Liquidez El Instituto velará porque los requerimientos de liquidez tomen en cuenta las características propias del Fondo (demografía, beneficios, etc.) y las necesidades de flujo de efectivo en el corto, mediano y largo plazo, así como aspectos relacionados con su administración. A través del Comité Ejecutivo de Inversiones, revisará y discutirá la posición de liquidez de el Instituto en base al flujo proyectado de entradas y salidas de efectivo, elaborado y presentado por la División de Finanzas y la División de Actuaría y Estadística; asimismo definirá estrategias y fuentes de financiamiento para el Instituto; decretar, cuando así corresponda, la ejecución del Plan de Contingencia y las acciones a adoptar (previamente detalladas en el Plan de Contingencia), así como otras decisiones y acciones que apunten a hacer frente a situaciones de crisis de liquidez. La liquidez a mediano y largo plazo, deben ser adecuadas a las obligaciones presentes y futuras del Instituto, para que exista un calce entre las inversiones y las necesidades de liquidez, para que existan inversiones de largo plazo que brinden mayor rentabilidad al portafolio. Aportaciones Patronales pagadas con Títulos Valores Considerando que las Disposiciones Generales de Presupuesto emitidas por la SEFIN, establecen que los aportes patronales del Gobierno Central pueden ser cancelados mediante Bonos del Estado de Honduras, sin embargo, no se establece el mecanismo ni las condiciones bajo las cuales se estarán pagando. En ese sentido el Instituto en el Manual para el Registro de Planillas Institucionales, en el apartado gestión de la Mora Institucional (Aportaciones Gobierno Central), establece el procedimiento para la gestión de la cobranza de estos aportes. Adicionalmente al procedimiento establecido, debe cumplir con los siguientes aspectos de liquidez. 1) Análisis del impacto en los Flujos de Efectivo de el Instituto en un horizonte de cinco (5) años. 2) Análisis de los límites de inversión. 3) Análisis de la concentración de inversiones en el Sector Público, 4) Análisis de las condiciones de los Bonos ofertados con relación a tasa, plazo y fecha de vencimiento, considerando la periodicidad de pago de los intereses y la fecha de vencimiento de los bonos, en relación con los pagos que realiza el Instituto. CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DE RIESGO La Política de Administración de Riesgos contempla las tareas sistemáticas e interactivas de identificación, evaluación, monitoreo y comunicación de los riesgos asociados a las inversiones, la cual también comprende: 1. Conocer y comprender los principales riesgos a los cuales se expone la Institución y asegurar que se adopten las -- 21 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 acciones correctivas y su seguimiento. 2. Conocer adecuadamente los riesgos que conlleva la incursión en nuevos mercados y/o segmentos. 3. Monitorear periódicamente el estado de los riesgos identificados. 4. Combinar equilibradamente la rentabilidad, liquidez y seguridad de las inversiones. 5. Asegurar el cumplimiento de normas, leyes y regulaciones en cuanto a la gestión de las inversiones. 6. Velar por la eficacia de los controles integrados en la gestión de las inversiones. 7. Verificar el cumplimiento de la presente Política de Inversión. Como parte de la Política de Administración de Riesgos, la Unidad de Riesgos y Cumplimiento con apoyo de las dependencias que participan en la gestión de las inversiones, debe realizar la identificación, evaluación, monitoreo y comunicación de los diferentes tipos de riesgos descritos a continuación: La Unidad de Riesgos y Cumplimiento deberá realizar la identificación y cuantificación de las exposiciones actuales y sus expectativas de desarrollo en el mediano y largo plazo para cada uno de los diferentes tipos de riesgo. Se debe realizar la gestión de riesgo de forma permanente e interactiva, revisando la gestión de inversiones, a través de la metodología de evaluación que incluya las etapas de identificación, evaluación, mitigación, monitoreo y comunicación que se detallan en el Manual de Gestión Integral de Riesgos del INJUPEMP. Tipos de Riesgos 4.1 Riesgo de Liquidez El riesgo de liquidez se define como la probabilidad de no tener la capacidad de cumplir con los compromisos de corto plazo (riesgo inminente) como en el mediano y largo plazo (riesgo latente), tales como hacer frente a obligaciones de pago o la necesidad de venta ante un aumento en el perfil de riesgo del instrumento o emisor. Además, no poder vender oportunamente y a un precio razonable un activo o la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos que conllevan un castigo en el precio de venta, en tal sentido la gestión de este riesgo conlleva a la capacidad de cubrir los pasivos (obligaciones) de corto plazo con los activos (derechos) con el fin de que no exista un descalce de pagos en el Fondo y monitorear la liquidez a mediano y largo plazo de acuerdo con las variaciones en el mercado. La administración de este tipo de riesgo se basa en dos principios: Una adecuada diversificación, de forma tal que evite la concentración en un determinado emisor y una adecuada relación riesgo-retorno. El INJUPEMP invertirá considerando los máximos criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación, dispersión, liquidez, congruencia monetaria y plazos adecuados a sus finalidades (Retiros, Pagos de pensiones/beneficios y operaciones de inversión). Para la metodología de gestión de riesgo de liquidez se ha definido la aplicabilidad de Indicadores de Alerta Temprana, Escenarios y Pruebas de Estrés de Liquidez y Plan de Contingencia de Liquidez, según lo establecido en el Manual de Gestión Integral de Riesgos. La elaboración de los escenarios de estrés de liquidez se basa en la sensibilización de los estados financieros de el INJUPEMP a una fecha determinada, definiendo los límites de apetito y tolerancia al riesgo a través de indicadores financieros específicos para medir la calidad de los activos, liquidez y rentabilidad, mismos que se encuentran íntimamente relacionados con las inversiones de el Instituto; dicha metodología y aplicación debe ser coordinada por la Unidad de Riesgos y Cumplimento conjuntamente con la División de Finanzas, responsables de plantear los distintos escenarios y preparar las pruebas de estrés. La Unidad de -- 22 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 Riesgos y Cumplimiento debe presentar el informe de los resultados obtenidos al Comité de Riesgos, Comité Ejecutivo de Inversiones y Directorio de Especialistas. Como resultado de las pruebas de estrés se elaborará el Plan de Contingencia de liquidez el cual es el documento autorizado por el Directorio de Especialistas que establece un conjunto de medidas a ser adoptadas por el Instituto en respuesta a la eventualidad de un escenario adverso, con el objetivo de hacer frente a situaciones complejas de iliquidez. 4.2 Riesgo Operativo El riesgo operativo representa la pérdida potencial por fallas o deficiencias en la estructura organizacional diseñada para la generación, aprobación y control de las operaciones, así como fallas en los sistemas de información, en los procedimientos de control interno o por errores en el procesamiento de las operaciones, que pudieran generar pérdidas económicas producto de fraudes, pérdida de información y sanciones pecuniarias por parte del Ente Regulador. Para la mitigación de este riesgo, INJUPEMP cuenta con las herramientas mitigadoras que a continuación se definen. 4.2.1 Talento Humano El Comité Ejecutivo de Inversiones y Comité de Riesgos tendrán un equipo profesional que cumpla con las competencias e idoneidad necesarias como ser: Principios éticos y morales requeridos para realizar las tareas propias del área de inversiones, independencia en su gestión, los conocimientos y experiencia necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades, de acuerdo a la complejidad de las inversiones que se realicen; y, dispondrán de las herramientas tecnológicas necesarias para el análisis y control apropiado del portafolio de inversiones en general y de los instrumentos en particular, así también, recibirán capacitación periódica que asegure la actualización de sus conocimientos en temas relacionados con la ejecución de las inversiones y gestión de los riesgos a que están expuestas las mismas. Además, se asegurarán de la correcta utilización de información confidencial y utilización del nombre de el Instituto. 4.2.2 Procesos INJUPEMP debe elaborar e implementar los procedimientos y manuales de operación para enfrentar con éxito el desarrollo de todas las actividades que se requiere para controlar y registrar eficientemente el proceso de inversiones que incluyan principios de: Segregación de funciones, entre las áreas de análisis y control de riesgos, así como del riesgo y liquidación de las transacciones en el proceso de inversiones, contraposición de intereses, doble comprobación en los procesos más riesgosos, verificación a priori y a posteriori de las tareas y registros más relevantes. Algunos de estos manuales de operación o procedimientos son productos de exigencias normativas, pero hay otros que deben ser producto del fortalecimiento institucional, que permiten delimitar las responsabilidades, mecanismos de control y validación de la información. Estos procedimientos y manuales, junto con su metodología, deben de estar alineados con el Manual de Gestión Integral de Riesgos del INJUPEMP y a su vez deben estar señalados en el mismo. 4.2.3 Sistemas de Información y Control INJUPEMP cuenta con procedimientos de seguridad de la información que se basan en estándares nacionales e internacionales, lo que permite asegurar de manera razonable que la información de las inversiones del Fondo está resguardada desde el punto de vista de la integridad y confidencialidad. Asimismo, cuenta con un Plan de Contingencia, en el caso de interrupciones por desastres y/o -- 23 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 fallas de seguridad. Todas las aplicaciones y datos a los que se accede vía conexión interna y externa, en especial aquella información relacionada con las inversiones realizadas con recursos del Fondo y tienen asignado un “dueño” de la información, quién es responsable de mantener una matriz de control de acceso. 4.3 Riesgo Legal y Normativo El riesgo legal y normativo es aquel que surge de incumplimientos a las leyes, reglamentos, regulaciones, normas, códigos de conducta, oficios y políticas internas del INJUPEMP, además se deriva de los errores u omisiones en los procesos y situaciones de orden jurídico que afecten la titularidad o disponibilidad de los activos, en detrimento de su valor o defectos en la documentación de los créditos o de sus garantías. Los actos realizados y que realizan los funcionarios y empleados del INJUPEMP, se deben enmarcar en la normativa legal vigente; en caso de incumplimiento, generará la responsabilidad civil, administrativa o penal correspondiente, además de la aplicación de sanciones administrativas de los órganos reguladores, en el caso de ser objeto de demandas de parte de afiliados o de terceros y el incumplimiento contractual con toda entidad jurídica, como con contrapartes, la emisión de sentencias judiciales. La Unidad de Riesgos y Cumplimiento será el área responsable de la identificación, evaluación, mitigación, monitoreo y comunicación de este riesgo. Para la mitigación del riesgo legal y normativo se cuenta con lo siguiente: a) Existencia de procedimientos, políticas y manuales que se ajusten a la normativa vigente. b) Defensa en procesos judiciales y administrativos. c) Revisión y autorización de contratos, publicaciones, comunicaciones y todo documento que pueda comprometer los intereses del INJUPEMP, con objeto que se ajuste a la normativa vigente. 4.4. Riesgo financiero Todos los riesgos asociados a los instrumentos en que se invierten los recursos del Fondo son medidos y controlados en diferentes etapas del proceso de inversión, de manera a priori, al realizar las evaluaciones de la inversión o la selección del emisor y/o gestor; y, a posteriori, mediante herramientas de mediciones de riesgo absoluto y relativo que aplica la Unidad de Riesgo y Cumplimiento. 4.4.1. Riesgo de Crédito y Contraparte Es el riesgo en el que un emisor no cumpla total o parcialmente con sus obligaciones de pago debido a una situación de iliquidez o insolvencia. El riesgo de contraparte se entiende como la posibilidad de pérdida por incumplimiento de la contraparte de un contrato financiero, debido a una situación de falta de capacidad operativa o a actuaciones impropias, ilegales o deshonestas. Para cada emisor de los que se están adquiriendo los instrumentos financieros, se deberá tener un análisis previo, considerando las condiciones sobre los límites y calificaciones especificados en la presente política, así como su cumplimiento con las obligaciones de Ley incluyendo entre otras, las políticas ambientales, sociales y de buen gobierno corporativo. Para medir y mitigar el riesgo de contraparte se han establecido niveles de apetito y tolerancia al riesgo, aprobados por el Comité Ejecutivo de Inversiones, con respecto a la Inversión por Emisor como un porcentaje del capital y reservas, definido por la clasificación de riesgo que tienen las Instituciones del Sistema Financiero y los límites establecidos en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social, de acuerdo con la tabla de calificaciones de riesgo nacional siguiente: -- 24 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 El INJUPEMP no realizará inversiones nuevas en Instituciones con calificación de riesgo menores a B con excepción de las inversiones actuales que sufran variaciones en su calificación de riesgo, por ejemplo, que estén con calificación B y disminuya la calificación del emisor a CCC durante la vigencia de la inversión. En el caso de los emisores que no tienen calificación de riesgo se podrá invertir en instrumentos igual o menores a 366 días y supervisadas por la CNBS. 4.5 Riesgo de Mercado Se refiere a la probabilidad que los Fondos de Pensiones incurran en pérdidas producto de la disminución del valor de los activos presentes en sus portafolios, debido a cambios en las condiciones de mercado, tales como: Variaciones de precio, movimientos de tasas y fluctuación de los tipos de cambio. Los recursos del INJUPEMP podrán ser invertidos en valores nacionales y extranjeros, con calificación propia o del emisor, estructurador y con custodios o mandatarios contratados por el INJUPEMP según corresponda, que se encuentren dentro de las Certificación de Acta No. 55-2024 Sesión de Asamblea de Participantes y Aportantes Página No. 22 Colonia Loma Linda Norte , Ave. La FAO, Tegucigalpa, M.D.C.,Honduras,C.A Apartado Postal , N° 1644,Tel: (504) 2290-800 al 19 previo, considerando las condiciones sobre los límites y calificaciones especificados en la presente política, así como su cumplimiento con las obligaciones de Ley incluyendo entre otras, las políticas ambientales, sociales y de buen gobierno corporativo. Para medir y mitigar el riesgo de contraparte se han establecido niveles de apetito y tolerancia al riesgo, aprobados por el Comité Ejecutivo de Inversiones, con respecto a la Inversión por Emisor como un porcentaje del capital y reservas, definido por la clasificación de riesgo que tienen las Instituciones del Sistema Financiero y los límites establecidos en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social, de acuerdo con la tabla de calificaciones de riesgo nacional siguiente: Nivel de Apetito Nivel de Tolerancia AAA 33.0% 35.00% 2.00% Riesgo bajo AA 32.5% 35.00% 2.50% A 31.5% 35.00% 3.50% BBB 30.0% 35.00% 5.00% Riesgo medio BB 27.0% 35.00% 8.00% B 22.5% 35.00% 12.50% CCC 18.5% 35.00% 20.00% Riesgo alto CC 8.5% 35.00% 26.5% C 0.0% 35.00% 35.0% D 0.0% 35.00% 35.0% AAA Indica la máxima calificación asignada. Se asigna a emisores u obligaciones con la expectativa más baja de riesgo. AA Denota expectativas de muy bajo riesgo de incumplimiento. A Denota expectativas de bajo riesgo de incumplimiento. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar su capacidad de pago oportuno. BBB Indica un moderado riesgo de incumplimiento. Sin embargo, los cambios en las circunstancias o condiciones económicas son más probable que afecten la capacidad de pago oportuno. BB Indica un elevado riesgo de incumplimiento. El pago es hasta cierto punto incierto y la capacidad de pago oportuno resulta más vulnerable a los cambios económicos adversos a través del tiempo. B Indica un riesgo de incumplimiento significativamente elevado. Los compromisos financieros se cumplen, pero subsiste un limitado margen de seguridad. CCC Indica que el incumplimiento es una posibilidad real. La capacidad para cumplir con los compromisos financieros depende exclusivamente de condiciones económicas y de negocio favorable y estable. CC Indica que el incumplimiento de alguna índole parece probable. C Indica que el incumplimiento es inminente. D Indica un emisor o instrumento en incumplimiento. El INJUPEMP no realizara inversiones nuevas en Instituciones con calificación de riesgo menores a B con excepción de las inversiones actuales que sufran variaciones en su calificación de riesgo, por ejemplo, que estén con calificación B y disminuya la calificación del emisor a CCC durante la vigencia de la inversión. En el caso de los emisores que no tienen calificación de riesgo se podrá invertir en instrumentos igual o menores a 366 días y supervisadas por la CNBS. 4.5 Riesgo de Mercado Se refiere a la probabilidad que los Fondos de Pensiones incurran en pérdidas producto de la disminución del valor de los activos presentes en sus portafolios, debido a cambios en las condiciones de mercado, tales como: variaciones de precio, movimientos de tasas y fluctuación de los tipos de cambio. Los recursos del INJUPEMP podrán ser invertidos en valores nacionales y extranjeros, con calificación propia o del emisor, estructurador, y con custodios o mandatarios contratados por el INJUPEMP según corresponda, que se encuentren dentro de las categorías de calificaciones mínimas y límites de exposición aceptadas y en cumplimiento con la Ley de Mercado de Valores entre otras disposiciones legales que correspondan. Se exceptúan los valores emitidos por Banco Central de Honduras y Gobierno Central que no requieren de calificación. Para las instituciones nacionales, públicas y privadas se deberán evaluar los indicadores financieros y de liquidez publicados por la CNBS y otras fuentes, que sirvan de base para realizar las inversiones. Así como depósitos a corto plazo que sean emitidos y garantizados por Instituciones del Sistema Financiero Nacional supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Préstamos Personales y de Vivienda a participantes y pensionados del sistema; Cuotas de participación de Fondos de Inversión para Infraestructura, Propiedad, Planta y Equipo para uso propio; y Propiedades de Inversión. No obstante, se requerirá de calificación de riesgo, a las inversiones en Bonos Soberanos de Mercado Financiero Internacional y la calificación de riesgo del emisor de las inversiones que sean emitidos y garantizados por Instituciones del Sistema Financiero Nacional como parte de la evaluación del riesgo de inversión. El Comité Ejecutivo de Inversiones debe mantenerse informado sobre los movimientos del mercado en cuanto -- 25 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 categorías de calificaciones mínimas y límites de exposición aceptadas y en cumplimiento con la Ley de Mercado de Valores entre otras disposiciones legales que correspondan. Se exceptúan los valores emitidos por Banco Central de Honduras y Gobierno Central que no requieren de calificación. Para las instituciones nacionales, públicas y privadas se deberán evaluar los indicadores financieros y de liquidez publicados por la CNBS y otras fuentes, que sirvan de base para realizar las inversiones. Así como depósitos a corto plazo que sean emitidos y garantizados por Instituciones del Sistema Financiero Nacional supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Préstamos Personales y de Vivienda a participantes y pensionados del sistema; Cuotas de participación de Fondos de Inversión para Infraestructura, Propiedad, Planta y Equipo para uso propio; y, Propiedades de Inversión. No obstante, se requerirá de calificación de riesgo, a las inversiones en Bonos Soberanos de Mercado Financiero Internacional y la calificación de riesgo del emisor de las inversiones que sean emitidos y garantizados por Instituciones del Sistema Financiero Nacional como parte de la evaluación del riesgo de inversión. El Comité Ejecutivo de Inversiones debe mantenerse informado sobre los movimientos del mercado en cuanto a la tasa de interés y el tipo de cambio. Se debe revisar el comportamiento de la tasa de interés del mercado y realizar un comparativo entre las tasas que se manejan en la cartera de inversiones de el Instituto, con relación a la tasa real mínima utilizada para el cálculo de la tasa técnica, la tasa promedio ponderada de los bancos comerciales y la tasa promedio ponderada de las subastas de Letras de Banco Central de Honduras, ésta última utilizada como la tasa mínima para realizar una inversión en moneda nacional. En cuanto al tipo de cambio se debe revisar el movimiento del Lempira frente a monedas extranjeras, con las cuales se hayan realizado inversiones o se tengan obligaciones contractuales, a fin de revisar la exposición a este riesgo. Además, se debe presentar un análisis en función de predicciones sobre el comportamiento del tipo de cambio y la tasa de interés, utilizando como referencia información histórica publicada en la página del Banco Central de Honduras (BCH); según lo establecido en el Manual de Gestión Integral de Riesgos del INJUPEMP. De manera semestral y en cumplimiento del Artículo 29, literal b del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social, la División de Finanzas presentará a aprobación del Comité Ejecutivo de Inversiones la evaluación del portafolio de inversiones, en el cual se incluya el valor actual o valor de venta de los títulos valores, cálculo de intereses devengado, tasa de rendimiento real de cada título valor, así como del portafolio total. El Comité Ejecutivo de Inversiones (CEI) podrá decidir la conveniencia de mantener o liquidar una posición anticipadamente, en caso de que se presente una pérdida de requisitos de inversión, identificando aquellas vías que minimicen los castigos por redención anticipada, según la información suministrada por la División de Finanzas y la Unidad de Riesgo y Cumplimiento. La División de Finanzas por situaciones inesperadas del mercado deberá presentar al CEI una propuesta de ajuste de precios, en las siguientes situaciones: Reacción ante un movimiento anterior de precios y si hay un alza rápida del mercado, podrá requerirse ajuste en los precios por toma de utilidades; reacción ante una noticia o hecho específico y cuando las tasas de interés suben podrá requerirse ajuste en los precios para que las inversiones den un rendimiento acorde con el mercado; por el ejercicio de un derecho y cuando hay un dividendo en efectivo y la acción se cotiza ex cupón normalmente el valor del dividendo se descuenta y hay un ajuste en el precio de la acción. 4.6 Riesgo Actuarial Conforme al Manual de Gestión Integral de Riesgos, la medición del riesgo de liquidez de mediano y largo plazo, así como el riesgo actuarial, se efectúa por medio de valuaciones actuariales llevadas a cabo por el Instituto y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), como ente regulador y supervisor. Dichas valuaciones actuariales serán realizadas anualmente por la División de Actuaría y Estadística, mismas que podrán realizarse antes de cumplirse dicho período si las -- 26 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 circunstancias lo ameritan, así como otros estudios técnicos especializados que conlleven a mantener el equilibrio actuarial del instituto. Para las valuaciones actuariales se utilizará una tasa técnica que asegure que el cálculo actuarial de las obligaciones futuras contempla la revalorización de las pensiones por pérdida en su poder adquisitivo. El Instituto debe realizar un monitoreo actuarial continuo, para asegurar la suficiencia de las reservas patrimoniales y de ser necesario efectuar los ajustes necesarios. Entre los elementos mínimos considerados para realizar las valuaciones actuariales se considera el análisis sobre la composición actual del portafolio de inversiones que componen las reservas del fondo y el comportamiento reciente de su rentabilidad entre otros elementos importantes para el análisis. Dichas evaluaciones se realizarán con el fin de determinar la solvencia patrimonial en el largo plazo, monitoreando que existan niveles aceptables de liquidez que permitan el equilibrio entre ingresos que incluye los ingresos financieros versus los egresos por pago de beneficios. 4.7 Riesgo de Lavado de Activos: Como medida de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, la División de Finanzas debe mantener un expediente que contenga al menos una copia de la escritura pública de constitución de la entidad, nómina de accionistas actualizada hasta el nivel de persona natural, informe sobre la calificación de riesgo y Estados Financieros Auditados, de cada una de las instituciones en las cuales el INJUPEMP mantiene inversiones, mismos que deberán ser actualizados anualmente entre los meses de mayo y julio de cada año; por otro lado, INJUPEMP como cliente de las instituciones financieras debe proveer la información señalada en el Artículo 35 del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, según lo soliciten las Instituciones Financieras. En el caso del otorgamiento de préstamos a los participantes, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Programa de Cumplimiento del INJUPEMP. Asimismo, se requiere del monitoreo en las listas de cautela OFAC y ONU, así como estar alertas a noticias en medios de comunicación respecto a entidades y participantes que estén vinculadas con temas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Cualquier información detectada como atípica, deberá reportarse a la Unidad de Riesgo y cumplimiento, para asegurar el debido proceso y minimizar de esta forma el riesgo atribuido al cliente o la operación. Para lo anterior, se requiere dar seguimiento a los cambios que sufran las calificaciones de riesgos de las Instituciones evaluadas según estén disponibles. Además, como medida de prevención se deben revisar los principales indicadores financieros de las Instituciones donde el Instituto mantiene inversiones. CAPÍTULO V GESTIÓN DE INVERSIONES La Unidad de Riesgos y Cumplimiento, presentará al CEI de manera mensual el Informe de Riesgo de las inversiones, de igual manera presentará un informe trimestral sobre las mismas. La gestión, evaluación y monitoreo de inversiones se realizarán de forma prudente y responsable velando por que exista una adecuada separación de funciones entre las áreas de análisis y control de riesgo, así como del registro y liquidación de las transacciones en el proceso de inversiones. Se deberá hacer antes y después de contratar una operación, considerando las diferentes fases de la actividad, así como el monitoreo durante la vigencia de la inversión y ante posibles liquidaciones anticipadas, lo que a continuación se detalla: El Directorio de Especialistas, apoyado por la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Auditoría Interna, evaluará el desempeño y gestión de las unidades participantes en el proceso de inversión según los procedimientos, criterios e indicadores claves de desempeño funcional y personal establecidos en los manuales respectivos. -- 27 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 La evaluación del desempeño respecto a la gestión de inversiones de el Instituto será aplicable a las áreas que intervienen en el proceso de gestión, análisis, decisión y operación de las inversiones de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Cumplimiento a los lineamientos y disposiciones establecidas para cada uno de los entes que intervienen en el proceso de inversiones de acuerdo con Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos de Previsión Social. 2. Cumplimiento de las funciones y responsabilidades del Manual para el Registro y Control de las Inversiones. 3. Cumplimiento de los indicadores establecidos para la contratación de inversiones (siendo estos límites por emisor, instrumento, sector). 4. Cumplimiento en la distribución de portafolio de acuerdo con el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social. 5. Cumplimiento de los informes de evaluación de riesgo legal, estudios de pre-inversión respectivamente. 6. Cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo. 7. Eficiencia en el cumplimiento de las funciones de los procesos para la gestión de las inversiones, por parte de todos los entes que intervienen en el mismo. Decisión de Inversión: El procedimiento a seguir por los miembros del CEI para la apertura de una inversión es el siguiente: • Repasar los informes con la posición del día, analizar y estudiar informes de mercado nacional e internacional, considerando los indicadores macroeconómicos y financieros, expectativas de precio e información relevante para la toma de decisiones. • Informarse sobre las características de las opciones que ofrece el mercado y que los instrumentos elegidos sean de conveniencia para el INJUPEMP y cumpla con los límites establecidos en la presente política. • Asegurarse que la contraparte esté calificada, tenga disponibilidad y esté en cumplimiento con la Ley de Mercado de Valores entre otras disposiciones legales que correspondan, políticas ambientales, sociales y de buen Gobierno Corporativo. • Si el valor se ajusta al objetivo de inversión, se deberá medir el riesgo implícito en el instrumento y el nivel de tolerancia que se aceptará según lo establece esta política y el Manual de Gestión Integral de Riesgo. • Calcular la Tasa Interna de Retorno de la Inversión. • Verificar si los emisores de los que se adquieren valores o instrumentos financieros cumplen de forma razonable con sus obligaciones legales y de buen gobierno corporativo, incluyendo temas sociales y ambientales. Seguimiento de la Operación de Inversión Una vez realizadas las operaciones de inversión, las áreas correspondientes deberán realizar las siguientes actividades: • Actualizar los sistemas de control de riesgos referentes al registro y revelación de la Totalidad, Existencia, Exactitud, Valuación y Presentación según lo establece las políticas, manuales y procedimientos para el manejo de las inversiones y valores. Así como, los controles físicos y medidas de seguridad sobre los títulos valores. • Generar los indicadores por tipo de riesgo establecidos en el Manual de Gestión Integral de Riesgo que midan el rendimiento de las inversiones y/o portafolio, como: Valor del Activo Neto (valor de participación), Cálculo del rendimiento anualizado últimos treinta (30) días, Rentabilidad de los últimos doce (12) meses, Rendimiento total, Rendimiento ajustado por riesgo (rendimiento/desviación estándar), Utilización de duraciones (estimación del cambio en el precio de un instrumento ante cambios en la tasa de interés), Duración del portafolio y Cálculo de valor en riesgo del portafolio. • Monitoreo durante la vigencia de la contraparte y en los casos que aplique donde se revise si cumplen con las políticas ambientales, sociales y de buen gobierno corporativo. • Cuando producto del análisis realizado por el Comité -- 28 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,803 Ejecutivo de Inversiones, considere que el límite propuesto de las inversiones del Instituto en préstamos a afiliados y otras inversiones, es contrario a los intereses del Fondo, atribuyéndosele condiciones especiales del mercado, particularidades del Instituto o cualquiera otra limitante que dificulte, impida o haga inconveniente la implementación de la presente Política, el Instituto deberá presentar ante la Comisión, un informe técnico en el cual se sustenten sus consideraciones y proponga alternativas de solución aplicables a la particularidad de sus circunstancias. CAPÍTULO VI CONTRATACIÓN Y DESEMPEÑO DE GESTORES DE INVERSIÓN Y FONDOS DE INVERSIÓN En caso que, el Instituto requiera la contratación de los servicios de Custodios, Mandatarios y Gestores de Inversiones, para la realización de sus inversiones, a través de Fideicomisos de Inversiones, Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversiones, el Directorio de Especialistas, como responsable seleccionará y contratará éstos, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Política, la Ley de Contratación del Estado, Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Instituto Públicos de Previsión Social y los Lineamientos para la Contratación de Custodios, Mandatarios y Gestores de Inversión para las Inversiones Extranjeras realizadas por las Instituciones Supervisadas por la Comisión y demás normativa aplicable vigente. Previa a la contratación de los Custodios, Mandatarios y Gestores de Inversiones, Fideicomisos de Inversión, Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversiones, el Instituto, debe asegurarse que éstos sean Instituciones debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad a la Ley de Mercado de Valores e inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y en el caso de ser instituciones extranjeras, que las mismas operen en países con los cuales Honduras haya suscrito memorandos de entendimiento o de intercambio de información y cuenten con la idoneidad técnica, financiera y moral para responder y garantizar su gestión ante el Directorio de Especialistas; asimismo, se deberá notificar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del Contrato, adjuntando copia de éste. Adicionalmente, para la contratación de Custodios, Mandatarios y Gestores de Inversión domiciliados en el Extranjero, el INJUPEMP debe remitir en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del respectivo contrato la información siguiente: a) Declaración Jurada extendida por el Custodio, Mandatario o Gestor de Inversión contratado en la que declare que: i. Opera en un país miembro de la Organización Internacional de Mercado de Valores (IOSCO); ii. Es una Institución autorizada y supervisada por el Ente de Supervisión y Regulación del país de su domicilio, y, iii. Cuenta con una experiencia mínima de cinco (5) años en la prestación de los servicios de custodia de cartera de valores o de gestión y manejo de inversiones en el caso de Mandatarios y los Gestores de Inversión, según corresponda. b) Copia autenticada de la licencia de funcionamiento, ficha registral o documento equivalente, otorgado por la entidad reguladora/supervisora correspondiente de su país de origen; c) Certificación emitida por el Instituto, en la que se certifique que previo a la contratación del Custodio, Mandatario y Gestor de Inversión se verificó que el mismo cuenta con una calificación de riesgo no inferior a la categoría A- o su equivalente; asimismo adjuntar la evidencia de respa