VigenteCategoria: Financiero y Tributario
28 de septiembre de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,652

Reporte de Publicacion del Diario Oficial la Gacetas

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, delegando la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
  3. 3.Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que un Estado Parte del Subsistema de Integración Económica, está facultado para modificar unilateralmente -- 2 of 4 -- los Derechos Arancelarios a la Importación durante el plazo máximo de 30 días, cuando se viere enfrentando a graves problemas de desequilibrios de balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en abastecimientos de materias primas y bienes finales básicos o a desorganización de mercado o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancias que amenacen derivar en situaciones de emergencia nacional. El plazo antes señalado se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el COMIECO adopte las medidas que correspondan.
  4. 4.Que en fecha 29 de mayo de 2024, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de mantener la modificación arancelaria, aplicada a los productos denominados limas planas, para metal, clasificado en el código arancelario 8203.10.10.00, establecida mediante el Acuerdo No. 086- 2019 de fecha 19 de septiembre del 2019 y prorrogado mediante los Acuerdos No. 158-2020 de fecha 24 de agosto de 2020, Acuerdo No. 149-2021 de fecha 09 de agosto de 2021, Acuerdo No. 087-2022 de fecha 14 de septiembre de 2022 y Acuerdo No. 081-2023 de fecha 11 de septiembre de 2023.
  5. 5.Que la modificación arancelaria para las limas planas, para metal, se fundamenta en que la producción nacional de dicho producto está siendo afectada por el incremento de las importaciones que proceden de países que otorgan incentivos fiscales.
  6. 6.Que de conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo Ministerial No. 005-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de enero del 2021, la Comisión Ad Hoc aprobó el Informe Técnico de fecha 29 de agosto del 2024, en el cual se refleja que el incremento de las importaciones de limas planas que proceden de países que otorga incentivos fiscales, sustituye la participación de la producción nacional de limas en el mercado hondureño.

Articulos

Articulo 26

del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. TERCERO: Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida (NMF). CUARTO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que lo haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica, para los efectos correspondientes. QUINTO: El presente Acuerdo debe hacerse del conocimiento de la Administración Aduanera de Honduras, para los efectos correspondientes. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigor el veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General ACUERDA: PRIMERO: Con fundamento en el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, aplicar temporalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) para los productos comprendidos en el código arancelario 8203.10.10.00, de conformidad al detalle siguiente: Código SAC Descripción DAI 82.03 LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO CORTANTES), TENAZAS, PINZAS, CIZALLAS PARA METALES, CORTATUBOS, CORTAPERNOS, SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES, DE MANO 8203.1 - Limas, escofinas y herramientas similares: 8203.10.10.00 - - Limas planas, para metal 30% SEGUNDO: El Derecho Arancelario a la Importación (DAI) establecido en el ordinal primero, será vigente por un plazo de 30 (treinta) días a partir del 28 de septiembre del 2024 y se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que se reúna el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. TERCERO: Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida (NMF). CUARTO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que lo haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica, para los efectos correspondientes. QUINTO: El presente Acuerdo debe hacerse del conocimiento de la Administración Aduanera de Honduras, para los efectos correspondientes. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigor el veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los nueve (09) días del mes de septiembre días del año de dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 4 of 4 --

Leyes relacionadas

Gaceta 35,795 SíBADO 11 de DICIEMBRE DEL 2021
Este decreto aprueba el Marco Rector del Control Interno Institucional de Recursos Públicos (MARCI), un conjunto de normas y principios que todas las instituciones públicas de Honduras deben cumplir para gestionar correctamente sus recursos, prevenir corrupción y lograr sus objetivos con ética y eficiencia. Aplica a empleados públicos de todos los niveles y busca asegurar que los fondos públicos se usen adecuadamente mediante controles preventivos, durante la ejecución y posteriores.
Decreto | 2021
2023-STLCC-DICIEMBRE
El MARCI es un marco normativo que establece los principios y normas de control interno que todas las instituciones públicas hondureñas deben implementar para proteger recursos públicos, prevenir corrupción y lograr eficiencia, ética y transparencia. Aplica a todos los servidores públicos y busca asegurar que los fondos del Estado se gestionen correctamente mediante cinco componentes: entorno de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y comunicación, y supervisión.
Decreto | 2023
Acuerdo Administrativo No.02/2021 TSC
Este acuerdo establece el Marco Rector de Control Interno (MARCI) que obliga a todas las instituciones públicas hondureñas a implementar sistemas de control para proteger los recursos públicos y prevenir corrupción. El MARCI define normas basadas en estándares internacionales (COSO e INTOSAI) que todas las entidades públicas deben cumplir para lograr gestión ética, eficiente y transparente.
Decreto | 2021
Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI), Tribunal Superior de Cuentas.
Decreto | 2021
Acuerdo Administrativo No. TSC-02-2021 — Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI)
Decreto TSC-02-2021 | 2021