Secretaria de Defensa Nacional, Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
- 2.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículo 145).
- 3.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública, indica que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 5.Que la Ley General de la Administración Pública, indica que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, -- 5 of 186 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29).
- 6.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100).
- 7.Que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) fue creado mediante Decreto Legislativo Número 140 del 19 de Mayo de 1959, que contiene la Ley del Seguro Social, como una institución descentralizada responsable de la administración del Seguro Social. Asimismo, se establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) constituye un servicio público que se aplicará con carácter obligatorio (artículos 1 y 8).
- 8.Que actualmente la máxima autoridad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) es la Junta Directiva, la cual está integrada por nueve (09) miembros, de la siguiente manera: 1) Dos miembros propietarios en representación del Poder Ejecutivo, cuya titularidad recaerá en los Secretarios de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; y Salud; 2) Tres miembros propietarios en representación del Sector Empleador, nombrados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 3) Tres miembros propietarios en representación del sector laboral, electos uno por cada una de las confederaciones de trabajadores legalmente reconocidas; y, 4) Un miembro del Colegio Médico, cuya titularidad recaerá en su Presidente o en su sustituto legal (artículo 11 de la Ley del Seguro Social).
- 9.Que la Ley del Seguro Social establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social contará con un Director Ejecutivo, quien está subordinado a la Junta Directiva. El Director Ejecutivo es nombrado por la Presidenta de la República a partir de una terna de candidatos que le presenta la Junta Directiva del Instituto y podrá ser removido por la Presidenta de la República a petición de la Junta Directiva (artículo 25). -- 6 of 186 --
- 10.Que es toda la sociedad hondureña conoció que, en el primer período de Gobierno de la Narcodictadura, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) fue sometido al más descarado saqueo de su patrimonio, en el más grande acto de corrupción que registra la historia nacional, cuyos daños se cuantifican en más de 7mil millones de lempiras, lo cual lo convirtió en una Institución insolvente, al borde de la quiebra.
- 11.Que las siguientes administraciones del Gobierno de la Narcodictadura del Partido Nacional, lejos de corregir la truculenta y terrible historia del saqueo despiadado del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), se dedicaron a encubrir a los responsables intelectuales y finales del saqueo, ubicados en las más altas jerarquías de la administración pública y en los cargos de dirección política del Partido Nacional. A la fecha solo los operadores materiales han sido acusados, garantizando la impunidad de la cúpula y condenando a la Institución a una profunda crisis, que amenaza con el colapso total del Sistema de Seguridad Social del país.
- 12.Que producto del saqueo despiadado del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de las levosas acciones de los gobiernos sucesivos del Partido Nacional que impidieron que se tomaran los correctivos que permitieran que el IHSS se recuperara de la situación caótica a la cual lo arrastraron, al día de hoy se hace necesario, tomar nuevas acciones contundentes y eficaces para salvar a esta Institución de una crisis permanente e irreversible que le impida cumplir los fines para los cuales fue creada.
- 13.Que a pesar de los enormes esfuerzos para garantizar el funcionamiento eficiente del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), se hace necesario superar los graves problemas heredados, producto de más de una década de saqueos, abandono, negligencia e impunidad, lo cual pone en riesgo los servicios sociales y de salud de los afiliados, requiriendo proceder de manera urgente al nombramiento de una Comisión Interventora, que se encargue de la administración de la institución para garantizar el derecho humano a la salud y a la justicia social.
- 14.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
- 15.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 16.Que se ha confirmado la presencia de treinta y ocho (38) brotes y dos (02) mangas de Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons piceifrons . Walter, 1870), en los municipios de Arenal y Olanchito, del Departamento de Yoro, a través de diagnósticos, vigilancia y campañas fitosanitarias realizados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), en los meses agosto y septiembre del presente año.
- 17.Que en Centroamérica y México la Langosta Voladora Centroamericana es el acrídido que mayores daños ha registrado en la historia, es una plaga cíclica que aparece en ciertas épocas, sobre todo en años de intensa sequía. La langosta puede consumir como manga (uniones de millones de langostas que pueden alcanzar -- 18 of 186 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 100 kilómetros), 30 toneladas de materia vegetal por día, provocando escasez de alimento.
- 18.Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), coordinar las acciones a nivel nacional para identificar y diagnosticar las principales plagas que afectan los cultivos. Asimismo, el SENASA deberá coordinar con participación del sector privado, otras entidades del sector público, organismos internacionales y Estados colaborantes, la planificación y el desarrollo de programas y campañas de prevención, control y erradicación de plagas de las plantas (Ley Fito Zoo sanitaria, Decreto Legislativo No. 157-97, artículos 12 y 16).
- 19.Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.
- 20.Que luego de la detección de la plaga, el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) en coordinación con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), han desarrollado acciones de monitoreo y control de la Langosta Voladora Centroamericana; sin embargo, se requiere fortalecer las capacidades técnicas y logísticas del SENASA, para poder contener y erradicar los brotes y mangas detectadas, con la finalidad de contrarrestar el efecto negativo de la plaga en la agricultura y la ganadería de la región.
- 21.Que una de las mangas de Langosta Voladora Centroamericana, se encuentra localizada en el REFUGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA HONDUREÑO declarada como Área Protegida, mediante Decreto Legislativo No. 204-2011, con un área de 1,992.7 hectáreas; siendo necesaria, para poder intervenir esta área, la coordinación esfuerzos interinstitucionales para la vigilancia, monitoreo y control de esta plaga que amenaza la seguridad alimentaria del país.
- 22.Que, en el municipio de Olanchito, departamento de Yoro, también existen antecedentes de la ocurrencia de brotes de la plaga Saltamonte Gigante (Tropidacris cristata dux), los cuales han afectado considerablemente las áreas forestales y amenazado especies frutales en dicha zona, situación que amerita mantener las acciones de vigilancia, manejo y control de las plagas. -- 19 of 186 --
- 23.Que como consecuencia del cambio climático y sus efectos, la Langosta Voladora Centroamericana está amenazando la producción agrícola y pecuaria, debido al daño que ocasiona en áreas de pasto en todo el Valle del Alto Aguán; así como también amenaza la seguridad agroalimentaria de la zona, poniendo en riesgo en cultivos básicos como: maíz (500 hectáreas), cítricos (594 hectáreas), mango y musáceas (plátano y banano 1,046 hectáreas), granos básicos, hortalizas, frutales y cultivos en general.
- 24.Que la Ley Fitozoosanitaria, establece que le corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), entre otras atribuciones, establecer acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de plagas de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha debidamente sustentada o confirmación de su presencia en el país. De igual manera cuando las plagas endémicas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productividad nacional (artículo 16 inciso a).
- 25.Que de conformidad al Decreto Ejecutivo número PCM 15-2020, mediante el cual se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, se establece que corresponde al SENASA, ejecutar cuando corresponda la Declaración de Emergencia Sanitaria y/o Fitosanitaria decretada por el Presidente de la República. Asimismo, entre las funciones del Director General del SENASA se encuentra solicitar, cuando corresponda, ante la Presidenta de la República, la Declaración de Emergencia Sanitaria y/o Fitozoosanitaria (artículos 5 numeral 16) y 11 numeral 8)).
- 26.Que en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal, en fecha 09 de octubre de 2024, a través del Comité Nacional de Sanidad Vegetal, conformó una Comisión Técnica para estudiar el caso, la cual recomendó la presentación de la Solicitud de declaratoria de Emergencia Fitosanitaria (artículo 105).
- 27.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1).
- 28.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la Declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos -- 20 of 186 -- de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10).
- 29.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las Leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
- 30.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 31.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos como huracanes, tormentas o depresiones tropicales, con efectos negativos agravados por el cambio climático y la escasez de obras de mitigación y adaptación, el Gobierno debe, en coordinación con toda la institucionalidad del Estado, ejecutar acciones urgentes de prevención, control y vigilancia constante, resultando indispensable la contratación inmediata de bienes y servicios para dar respuesta a la población afectada, así como la ejecución de obras de infraestructura para habilitar la circulación y garantizar la movilidad nacional. -- 26 of 186 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 32.Que Honduras es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, según distintos reportes científicos sobre la materia, incluidos informes pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas. Su ubicación geográfica - entre el Océano Pacífico y el Atlántico - expone al país a numerosas y diversas amenazas naturales y a fenómenos climáticos extremos, entre ellos huracanes, frentes fríos y depresiones tropicales. Asimismo, la ciencia reciente sugiere que el número de ciclones tropicales graves aumentará con cada décimo de grado de aumento de la temperatura media mundial.
- 33.Que por más de una década, el régimen instaurado después del golpe de Estado de 2009 abandonó la construcción de proyectos de infraestructura y control de inundaciones, incluso algunos que se encontraban planificados y suscritos, como las represas de “Jicatuyo”, “Los Llanitos” y “El Tablón” en la zona norte del país, y la represa de “Morolica” en la zona sur, la canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, por lo que enfrentamos un estado de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en situación de vulnerabilidad.
- 34.Que es imprescindible actuar sobre una base de planificación, coordinación y ejecución de acciones con la participación del sector público y privado, de manera articulada y complementaria, tendientes a preservar la vida de los habitantes de las zonas en condiciones de alta vulnerabilidad derivado de las fuertes precipitaciones que se pueden intensificar ocasionando daños graves en la infraestructura, suspensión de servicios públicos básicos y pérdida de vidas, ante lo cual es necesario el control y prevención de inundaciones, elaborar estrategias de manejo integrado de las cuencas y planes sectoriales inducidos al control del recurso hídrico, implementando de manera urgente e inmediata acciones de reconstrucción y/o reposición de infraestructura, canalizaciones, planificación preventiva, actividades de limpieza y dragado de las cuencas hidrográficas, entre otras.
- 35.Que resulta imprescindible generar las acciones necesarias conducentes a la construcción inmediata de proyectos de infraestructura para el control de inundaciones, tanto en la zona norte del país, como en la zona sur, ejecutando actividades de canalización, reforestación, limpieza y dragado -- 27 of 186 -- de las cuencas de los ríos y su protección, con el objeto de prevenir un estado de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en situación de vulnerabilidad.
- 36.Que con base a información y datos recopilados por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) dependiente de COPECO, así como por agencias climáticas internacionales, entre ellas el Centro Nacional de Huracanes de los Estados Unidos de América, se pronostica que la Tormenta Tropical SARA, marcada como el vigésimo noveno fenómeno con nombre de la temporada ciclónica del Atlántico, podría provocar daños significativos en su paso por el territorio hondureño, dejando un gran deterioro en la infraestructura pública y servicios públicos, que afectarían de manera significativa a la población.
- 37.Que el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), ha declarado alerta en diferentes zonas del territorio hondureño; asimismo, según pronósticos y análisis meteorológicos, se estima que los eventos climatológicos continuarán y se producirán con mayor fuerza, pudiendo estos ocasionar graves daños en la infraestructura vial, pérdida de cosechas, cadenas productivas, deslizamientos y deslaves, debilitamiento de estructuras, así como la damnificación de familias que habitan a lo largo y ancho del país, por lo que resulta imprescindible tomar medidas inmediatas y dar respuesta oportuna con el fin de evitar o mitigar mayores daños y pérdidas.
- 38.Que en situaciones de emergencia se debe priorizar la atención especializada a los grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto irrestricto de los derechos humanos, resultando indispensable la ejecución inmediata de obras y acciones de mitigación, adaptación, control y prevención en varios departamentos del país.
- 39.Que la recientemente aprobada “Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias” tiene por objeto garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niñas y niños (Decreto Legislativo 9-2023).
- 40.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1).
- 41.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la Declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación -- 28 of 186 -- eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10).
- 42.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 Atribución 2) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo.
- 43.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, determinó autorizar al Poder Ejecutivo para suscribir los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del Estado de Emergencia de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 44.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 45.Que el Estado de Honduras ha realizado esfuerzos para adoptar su marco legal e institucional de promoción de la transparencia y la integridad pública en conformidad con las iniciativas internacionales a las que se adhirió. El presente Gobierno ha adoptado medidas para fortalecer la institucionalidad creando la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra -- 36 of 186 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la Corrupción (STLCC), como organismo especializado a cargo de prevenir y combatir la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada.
- 46.Que el Contrato de Préstamo No.5887/ BL-HO, suscrito el 22 de Julio de 2024, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, para el Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible II, tiene como objetivo apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en aumentar la rendición de cuentas por parte del Gobierno de Honduras, hasta por un monto de Veinticinco Millones Seiscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25,600,000.00).
- 47.Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales y los empréstitos, suscritos por el Poder Ejecutivo.
- 48.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 49.Que mediante Decretos Ejecutivos números PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024 y PCM 30-2024 la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto.
- 50.Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
- 51.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
- 52.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos números PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024 y PCM 30-2024 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
- 53.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024, en el cual 66 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (22% de los municipios a nivel nacional); 230 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 77% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.2 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una -- 96 of 186 -- reducción de 791 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior, así como una reducción de 161 muertes violentas de mujeres.
- 54.Que se han desarticulado más de 992 bandas criminales; 39 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 41,291 allanamientos de morada exitosos; 4,415 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 4,774 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 50,715 detenciones por delito; 15,178 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (12, 251 armas de fuego decomisadas); 7,635 vehículos decomisados; 42,355 motocicletas decomisadas; 76, 366 libras de marihuana decomisadas; 26,552 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros.
- 55.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
- 56.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
- 57.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
- 58.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán -- 97 of 186 -- suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
- 59.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
- 60.Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
- 61.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos números PCM 29- 2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024 y PCM 30-2024 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
- 62.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
- 63.Que la Constitución de Honduras que se encuentra en vigencia desde 1982 estableció que Honduras es un Estado de Derecho, libre, soberano e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Que el poder o soberanía sólo corresponde al pueblo, misma que será ejercida de forma representativa y por la decisión libre del pueblo hondureño, por tres (3) poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial en todo el territorio nacional. Y, que ninguna persona, grupo u otra nación puede suplantar la soberanía popular, ni usurpar los poderes del Estado.
- 64.Que el poder constituyente se configura como un poder originario, creador de un orden nuevo, un poder previo, que en el ejercicio de sus facultades soberanas organiza y establece las atribuciones, competencias, potestades, alcances y límites de los tres poderes del Estado o poderes constituidos. Éstos (los poderes constituidos o poderes del Estado) que son un poder derivado, no originario, que actúan como delegado de aquel (del poder constituyente), es un poder subordinado a la legalidad constitucional (a la Constitución).
- 65.Que la Constitución de la República impone límites a los poderes constituidos o poderes del Estado. Estos límites que se denominan, formales y materiales. Límites formales que se deducen del establecimiento del proceso de reforma constitucional y del sometimiento a la Constitución de la República que deben estar sometidas leyes ordinarias o secundarias, como lo es esta Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), puesto que la misma Constitución establece qué requisitos formales o procedimentales tendrá -- 158 of 186 -- que cumplir u observar el Poder Legislativo para poder reformar la Constitución de la República y para poder aprobar leyes ordinarias o secundarias como lo es la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Así como que los límites materiales, se observan cuando el poder constituyente establece las cláusulas de intangibilidad o cláusulas pétreas, porque las mismas defienden valores, principios y contenidos o temas específicos que el mismo constituyente decidió proteger, prohibiendo para ello al poder constituido o poderes del Estado su reforma o modificación. Entre estos temas o materias específicas, que el constituyente configuró como artículos intangibles o irreformables se encuentran, la forma de gobierno y el territorio nacional, establecidos en el artículo 374 de la Constitución. Lo que significa que todos aquellos artículos o preceptos de la Constitución que contengan estos temas o materias protegidas son denominados artículos intangibles o irreformables, mejor conocidos como artículos pétreos. Que todas las leyes ordinarias o secundarias, como lo es, la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) debe de someterse al imperio de la Constitución de la República.
- 66.Que en fecha 12 de junio del 2013 el Poder Legislativo aprobó Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), mediante DECRETO No. 120-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de septiembre del 2013, bajo el número 33,222. Dicha Ley Orgánica que desarrolla la conformación de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), a partir de una reforma constitucional que las creó y configuró, se violentó con ello, alterando, modificando y lesionando el territorio nacional, la soberanía e independencia de la República, suplantando la soberanía popular y usurpando los tres (3) poderes del estado mediante la configuración de instituciones exclusivas para zonas privadas, de empresas privadas y para otorgar privilegios a un grupo de personas en detrimento de todos los hondureños, creando este régimen de ZEDE e instituciones con funciones, competencias, atribuciones y poderes que constitucionalmente son propios o exclusivos del poder Ejecutivo y Legislativo. Así también, alterando y modificando en estas zonas (ZEDE) el sistema de administración de justicia, permitiendo que sea suplantado por otros sistemas judiciales o jurisdiccionales de otros países. Poder, que sólo es propio y exclusivo en Honduras del Poder Judicial en todo el territorio nacional. En definitiva, también alterando, violentando y modificando gravemente nuestra forma de gobierno.
- 67.Que el constituyente estableció como pétreos o irreformables estos temas específicos de la forma de gobierno y el territorio nacional, entre otros, con el objetivo que las autoridades respeten, protejan y defiendan estos temas, la forma de gobierno y el territorio nacional, frente a situaciones como éstas, es decir, de estas Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), de una invasión, de ceder, de vender o de regalar el territorio nacional o, de alterar, o suplantar con cualquier otro nombre, o figura, la forma de gobierno que se establece en los artículos 1, 2 y 4 entre otros artículos de la Constitución de la República, en cuanto a que el poder, que es el pueblo hondureño soberano, se ejercerá en todo el territorio nacional por los tres (3) poderes del Estado establecidos.
- 68.Que el Poder Legislativo -- 159 of 186 -- de la República, lejos de cumplir con la legalidad constitucional, respetar la Constitución y las prohibiciones a los poderes al aprobar y ratificar mediante reforma constitucional la creación de estas Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) e incorporarlas al texto constitucional y mediante la aprobación de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) así como cualquier otra normativa que exista y se deriven de ella, son nulas de pleno derecho, carecen de validez jurídica, porque su creación se hizo al margen de la Constitución, sin facultades para crear este tipo de leyes ordinarias o secundarias y vulnerando o traspasando los límites formales y materiales impuestos por el constituyente al legislador y a los poderes constituidos o poderes del Estado; teniendo una prohibición taxativa en el artículo 374 de la Constitución de la República, para no reformar los artículos 294, 303, 304 y 329 y para aprobar dicha Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), traspasó y violentó los límites formales, de procedimiento y materiales, de contenido, como lo es, la forma de gobierno y el territorio nacional. De igual manera, como en la jerarquía del derecho la reforma constitucional o ley de reforma, la Ley Orgánica o ley secundaria u ordinaria tienen un rango de ley inferior a la Constitución original, sobre todo frente a las cláusulas de intangibilidad o artículos pétreos, el Poder Legislativo de períodos anteriores al traspasar y violentar los límites mencionados en el párrafo anterior, produjo a la reforma constitucional y a la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) una nulidad de origen constitucional, por lo que su aprobación y ratificación carece de validez jurídica, por encontrarse al margen de la Constitución de la República. En consecuencia, la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) y todas aquellas normas jurídicas que se deriven, de la reforma constitucional y, de dicha ley orgánica, como ser, otras leyes, reglamentos, resoluciones, así como cualquier disposición, contratos, concesiones o toda normativa y/o decisión etc., relacionada con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) carecen de validez jurídica. Puesto que ninguna autoridad tiene facultades para crear este tipo decisión o leyes secundarias, violando o traspasando los límites formales y materiales impuestos por el constituyente a los poderes del Estado, que protegen nuestro territorio nacional y forma de gobierno, además de valores materiales que trascienden de lo formal, como la soberanía e independencia del pueblo hondureño. Porque la legalidad constitucional responde a unos valores y principios que el poder constituyente protege a través de estas cláusulas intangibles o pétreas, para mantener el orden constitucional, la soberanía y el sistema democrático.
- 69.Que de conformidad a los artículos 321, 323 y 374 de la Constitución, este Congreso Nacional 2022-2026 no reconoce ninguna sentencia, dictamen o resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia en pleno en favor de estas Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Puesto que, es de amplio conocimiento que cualquier sentencia o cualquier decisión judicial que violente los artículos pétreos carece validez jurídica, ya que ha quedado claro que los poderes constituidos, entre ellos, el Poder Judicial no tienen la facultad para reformar (vía -- 160 of 186 -- jurisprudencia), modificar o alterar y violentar los artículos pétreos de nuestra Constitución (artículo 374 de la Constitución). Ya que el poder constituyente le impuso límites a los tres poderes del Estado, eso incluye al Poder Judicial. Límites que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y la misma Corte Suprema de Justicia al emitir sentencias y decisiones judiciales en favor de estas Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) también los violentó en cuanto a la prohibición de reformar, por cualquier otro medio, o de cualquier modo y en ningún caso, los artículos protegidos, pétreos o irreformables, que afecten, modifiquen o alteren la forma de gobierno y el territorio nacional de Honduras, artículo 374.
- 70.Que la revocación de cualquier disposición, contrato, concesión etc., vinculados, emitidos o dictados en favor de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) no generará indemnizaciones de ningún tipo, a ninguna persona natural, a ninguna empresa y a ningún inversionista. Ya que ninguna persona natural, empresa o inversionista tiene derechos a reclamar sobre un negocio ilícito, proveniente de esta excesiva violación a nuestra Constitución, a la soberanía y a la dignidad a todos los hondureños. Ya que aun y cuando Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional, artículo 15 de la Constitución, ningún tratado o convenio internacional se encuentra por encima de la Constitución, artículo 17 de la Constitución, ni ninguna Ley Orgánica se encuentra por encima de la Constitución, artículo 320 de la Constitución. La Constitución es categórica en cuanto a que, para que un tratado o convenio internacional que afecta una disposición constitucional, peor aún, afecta y produce una violación tan grave, como lo es, en este caso, los artículos pétreos, intangibles o irreformables y así se vuelva el tratado parte del derecho interno de Honduras, es decir, que sea de obligatorio cumplimiento para el Estado de Honduras, tiene que cumplir con los requisitos constitucionales, uno de ellos es, que el tratado internacional debe de ser aprobado por el procedimiento que rige la reforma constitucional y simultáneamente el artículo constitucional afectado por el tratado debe de ser modificado en el mismo sentido, antes de que sea ratificado por el Estado de Honduras dicho tratado, artículo 17 de la Constitución. Sin embargo, todo se hizo con ilegalidad constitucional o al margen de lo establecido en la Constitución. Puesto que, de un lado, no se hizo el procedimiento para modificar el artículo constitucional afectado, que son los artículos pétreos, éstos, de conformidad con la Constitución, sólo procede modificarlos mediante un plebiscito o referéndum o una Asamblea Nacional Constituyente, y ello no se hizo así. Otro es, tener la facultad constitucional para aprobar y ratificar dicha reforma constitucional; que no se tuvo, por la prohibición taxativa constitucional a los poderes del Estado de modificar o alterar los artículos intangibles o pétreos, artículo 374 de la Constitución. Por el contrario, el Poder Legislativo de periodos anteriores, al aprobar y ratificar la creación de estas Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) e incorporarlas a la Constitución y aprobar esta Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), violentaron los límites formales (de procedimiento) y materiales (de contenido, que es grave), como lo es, la forma de gobierno y el territorio nacional.
- 71.Que debido a este reconocimiento que hace la Constitución en cuanto a la separación y límites impuestos por el poder -- 161 of 186 -- constituyente al poder constituido o poderes del Estado, en donde se señala que las leyes constitucionales o leyes de reforma o reformas constitucionales, esta Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) como ley secundaria u ordinaria se encuentran bajo límites claros y precisos (procedimiento de reforma constitucional y las cláusulas de intangibilidad) y, que éstas no se encuentran en el mismo plano de la Constitución original, se considera, que no sólo es una atribución, facultad o potestad del Poder Legislativo, sino también que se torna en una obligación para este poder del Estado de conformidad con su mandato constitucional, artículos 205.1, 323, 374 de la Constitución, el derogar la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) porque vulnera los límites formales o materiales establecidos en la Constitución, como lo son las cláusulas de intangibilidad, irreformables o pétreas.
- 72.Que este Congreso Nacional 2022-2026, no permitirá que se violente, afecte, lesione, modifiquen o alteren la forma de gobierno y el territorio nacional de Honduras, tampoco permitirá que se violente la soberanía del pueblo, a través de esta Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) o ley ordinaria o secundaria, que traspasó los límites impuestos por el poder constituyente en la Constitución a los poderes constituidos o poderes del Estado; puesto que, “proceder de otra manera significaría destruir la lógica del Estado constitucional, otorgando a un poder jurídicamente limitado, … (…) … las atribuciones del poder soberano.”. Por cierto, luego de analizar la parte considerativa arriba transcrita del Decreto Legislativo No. 33-2022, este alto tribunal de justicia declara que hace suyos todos los conceptos allí establecidos, en virtud de que acompañan y complementan las argumentaciones que sustentan la presente sentencia. 6.6. Cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico o ZEDEs tienen como precedente lo que en su momento se llamó, estatuto constitucional de las REGIONES ESPECIALES DE DESARROLLO (RED), mejor conocidas como “ciudades modelo”. Las entonces “ciudades modelo” nacieron con la reforma constitucional a los artículos 304 y 329 de la Constitución de la República que fueron promulgadas mediante el Decreto Legislativo No. 283-2010 publicado en La Gaceta número 32,443 del quince de febrero del dos mil once, que luego fue ratificado por el Decreto Legislativo número 4-2011, publicado en La Gaceta número 32,460 del siete de marzo del dos mil once. Asimismo, contra el Decreto Legislativo número 123-2011, publicado en La Gaceta número 32,601 del veintitrés de agosto del dos mil once que contenía el Estatuto constitucional de las Regiones especiales de desarrollo.53 Todos los anteriores Decretos Legislativos que dieron nacimiento a las “ciudades modelo”, fueron declarados inconstitucionales por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia RI- CSJ-0769-2011 dictada el diecisiete de octubre de dos mil doce.54 Cabe resaltar que la declaratoria de inconstitucionalidad 53 El artífice de dichos Decretos Legislativos fue el Congreso Nacional presidi- do por Juan Orlando Hernández Alvarado durante el gobierno del Presidente de la República José Porfirio Lobo Sosa. 54 Debido a que la decisión judicial de la Sala de lo Constitucional no obtu- vo la unanimidad requerida por la Constitución, el asunto pasó al conocimiento del pleno de quince magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes al final declararon por mayoría de votos la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos ya indicados. Votaron a favor de la inconstitucionalidad los ma- gistrados José Tomás Arita Valle, Rosalinda Cruz Sequeira de Williams, Raúl Antonio Henríquez Interiano, Víctor Manuel Martínez Silva, Rosa de Lourdes Paz Haslam, José Francisco Ruiz Gaeckel, José Antonio Gutiérrez Navas, Jaco- bo Antonio Cálix Vallecillo, Marco Vinicio Zúniga Medrano, Gustavo Enrique Bustillo Palma, Edith María López Rivera y María Luisa Ramos. Votaron a favor de la constitucionalidad de los Decretos los magistrados Óscar Fernando Chin- chilla Banegas y Jorge Alberto Rivera Avilés, este último Presidente de la Corte Suprema de Justicia. -- 162 of 186 -- fue motivo para que el Congreso Nacional, en represalia, depusiera a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional (2009-2016).55 Como también es de destacar que, el Estado de Honduras recientemente fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en virtud de dicha destitución de magistrados.56 Nuevamente se presentaron garantías de inconstitucionalidad en contra de las ahora ZEDEs, pero en esta ocasión no hubo oposición por parte de la Sala de lo Constitucional (2009-2016), conformada por nuevos magistrados, elegidos por el Congreso Nacional en sustitución de los que declararon la inconstitucionalidad de las ciudades modelo. Las sentencias que declararon sin lugar las inconstitucionalidades son: a) RI-0030-2014 de fecha veintiséis de mayo de dos mil catorce; b) RI-0174-2014 de fecha doce de agosto de dos mil catorce; c) RI-0179-2014 de fecha diez de junio de dos mil catorce; y, d) RI-0424-2014 dictada en fecha veintinueve de abril de dos mil catorce. Cabe mencionar que todas estas sentencias se dictaron por unanimidad de votos.57 A continuación, la Corte Suprema de Justicia, procede a referirse a estos precedentes jurisprudenciales, dictados por la Sala de lo Constitucional (2009-2016). Para de inicio señalar que ninguna de estas 55 Los magistrados de la Sala de lo Constitucional que fueron destituidos el once de noviembre de dos mil once, son: José Francisco Ruiz Gaekel, Rosalinda Cruz Sequeira, José Antonio Gutiérrez Navas y Gustavo Enrique Bustillo Palma. El único magistrado que no fue removido fue Óscar Fernando Chinchilla Bane- gas debido a que votó a favor de la constitucionalidad de los Decretos impugna- dos y quien posteriormente fue elegido Fiscal General de la República, durante los dos periodos presidenciales de Juan Orlando Hernández. 56 Cfr. Corte IDH. Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. Fondo, Repara- ciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2023. Serie C No. 514. 57 Votaron los magistrados Silvia Trinidad Santos Moncada (Presidenta). Víctor Manuel Lozano Urbina. German Vicente García García. José Elmer Lizardo Ca- rranza. Lidia Estela Cardona Padilla, todos ellos elegidos por el Congreso Nacio- nal después de haber destituido a los que se declararon la inconstitucionalidad de las ciudades modelo o redes. sentencias se encuentran ajustadas a lo que disponen de manera imperiosa e ineludible los artículos 374 y 375 de la Constitución, tanto en razón de todo lo que ya se expuso con anterioridad y las acotaciones que a continuación se detallan. 6.6.1. La Sala de lo Constitucional (2009-2016) justifica la sentencia RI-0030-2014 señalando que la creación de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico obedece a:“… aliviar las precarias condiciones económicas en que se debate la mayoría del pueblo hondureño, con su creación nuestro legislador pretende de forma loable que tales zonas sean verdaderos polos de desarrollo mediante la captación e inversión de capital tanto extranjero como nacional a fin de poder brindarle a una buena parte de nuestra población desempleada, la oportunidad de tener un trabajo digno y así mejorar sus condiciones de vida.”. Seguidamente señala que no comparte la tesis de que las reformas constitucionales sometidas a escrutinio, son violatorias de artículos irreformables, en relación con el territorio lo explica en el párrafo que a continuación se transcribe y el cual es de imposible comprensión, así58: “…entendemos que la tenencia de la tierra se define como una parte importante de las estructuras sociales, políticas y económicas; la cual reviste un carácter multidimensional, al entrar en juego aspectos sociales, técnicos, económicos, institucionales, jurídicos y políticos que indudablemente deberán tomarse en cuenta; en ese sentido también entendemos que las reglas sobre la tenencia de la tierra definen de qué manera pueden asignarse dentro de la sociedad los derechos de propiedad de la tierra, definen como se otorga el acceso a los derechos de utilizar, 58 Ver considerando 11 de la sentencia. -- 163 of 186 -- controlar y transferir la tierra, así como las pertinentes responsabilidades y limitaciones; aspectos todos los cuales parten de un concepto dominical eminente por parte del Estado, como atributo esencial del Estado;…”. Luego, señala que no considera que la reforma al artículo 329 de la Constitución sea inconstitucional, en virtud de que en su texto se dispone que el Congreso Nacional al aprobar la creación de las zonas sujetas a regímenes especiales debe garantizar lo dispuesto en: “… los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 19 de la Constitución de la República referente al territorio. Estas zonas están sujetas a la legislación nacional en todos los temas relacionados a soberanía, aplicación de la justicia, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes”. De manera que esta Corte Suprema de Justicia (2023-2030) al examinar la decisión anterior dictada por la Sala de lo Constitucional (2009-2016), toma en cuenta en su análisis que la inconstitucionalidad reprochada entonces, fue rechazada en aquel momento mediante un argumento muy simplista, porque refutó el reproche limitándose a indicar que el texto cuestionado es constitucional porque el mismo texto cuestionado así lo dice. El análisis de la Sala de lo Constitucional (2009-2016), no es jurídicamente y constitucionalmente correcto, en lugar de quedarse en la exposición literal de la normativa bajo escrutinio, debió trascender y superar lo meramente formal; porque de hecho, de haber estudiado los efectos materiales del texto reformado, se habría dado cuenta que, aunque dicho texto de manera expresa consigne su respeto a la Constitución, soberanía, defensa nacional, etc., esto no es cierto, tal como ya se analizó extensamente con esta sentencia. Es decir, el hecho de que una norma disponga que se encuentra de conformidad con lo que dispone la Constitución de la República, no la hace per se constitucional. En otro aparte, la Sala de lo Constitucional (2009-2016) en la sentencia dictada en el año 2014, toma como justificado el régimen fiscal especial59 que dispone la reforma constitucional del artículo 329, señalando literalmente lo siguiente60:“… tal normativa es lo suficientemente clara en cuanto al régimen fiscal y financiero que rige esas zonas especiales, situación que no es contraria a nuestra norma fundamental, toda vez que entendemos que tal régimen fiscal especial es concedido por el poder derivado que el pueblo hondureño ha depositado en el Congreso Nacional de la República, razón más que suficiente para estimar que no se produce la inconstitucionalidad invocada por la recurrente”. La Sala de lo Constitucional (2009-2016) en aquella sentencia, cometió el error (o abuso) de considerar que el poder derivado o Congreso Nacional, se encuentra en situación jerárquica superior en relación con el Soberano, quien detenta el poder originario. No tomó en cuenta, que una de las manifestaciones más rigurosas de poder, es precisamente lo atinente a la facultad de imponer cargas tributarias; y que este es uno de los elementos más significativos de soberanía. Por lo que dicha disposición es inconstitucional en razón de atentar contra del 59 En complemento, el artículo 4 de la ley secundaria contenida en el Decreto Legislativo número 120-2013 que desarrolla le referidas zonas, regula lo atinente al régimen fiscal de las mismas al disponer “El régimen fiscal especial de las Zo- nas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), las autoriza a crear su propio presupuesto, el derecho a recaudar y administrar sus tributos, a determinar las tasas que cobran por los servicios que prestan, a celebrar todo tipo de convenios o contratos hasta el cumplimiento de sus objetivos en el tiempo, aun cuando fuera a lo largo de varios periodos de gobierno.” Y que en ese mismo sentido el artículo 23 de la citada ley establece: “Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), tiene un régimen financiero independiente, están autoriza- das a utilizar sus ingresos financieros exclusivamente para sus propios fines, y transferirán recursos a las autoridades del resto del país en la forma en que se señale en esta ley…” 60 Ver considerando 12 de la sentencia. -- 164 of 186 -- sentido de pertenencia soberano de un territorio, como elemento físico donde se ejerce autoridad y control, imponiendo entre otras, la obligación de tributar. Seguidamente la Sala de lo Constitucional (2009-2016) en el considerando 13 de la sentencia dictada en el año 2014, dispuso que la reforma de los artículos ya mencionados, no atenta contra la soberanía nacional en virtud de lo que a continuación se transcribe:“… es pertinente señalar por parte nuestra, que el poder político en el marco de un Estado unificado, se ejerce de forma excluyente en una comunidad política en el marco de un territorio. Así tenemos que el Estado se organiza en una serie de instituciones u órganos especializados para ejercer tal poder, lo cual conlleva la coerción, misma que tiene su derivación del Poder político unificado y superior del Estado.”. De este farragoso e ininteligible argumento, pasa a señalar lo siguiente, redactado también de forma igualmente incomprensible; el cual en todo caso, no alcanza a justificar el hecho de que el Congreso Nacional suplantó en el caso bajo estudio, el poder del Constituyente originario: “… la soberanía de un Estado en el ámbito internacional deriva de su independencia, aun y cuando en un mundo cada vez más globalizado e interdependiente definir el ámbito real de independencia es cada día más difícil; pero no por ello debemos olvidar que la misma definición de Estado está íntimamente ligada con la independencia jurídica; en su dimensión interior debe precisarse quien ejerce esa soberanía, situación esta, que ha sido objeto de debate a lo largo de los dos últimos siglos, ahora bien con el nacimiento de los Estados democráticos se ha construido la idea de soberanía interior sobre la base de que sólo el pueblo en su conjunto expresaba la voluntad de la nación, en otras palabras al subordinar la legitimidad de la soberanía estatal al predominio de la soberanía social, esta última se ha impuesto como elemento central de referencia, jurídicamente tal situación en el caso nuestro se ha traducido en la aprobación por nuestros constituyentes de la Constitución de la República, de la cual se deriva la legitimidad de los poderes constituidos y con ello se ha construido el concepto de poder constituyente.” Finalmente, la Sala de lo Constitucional de aquel entonces, justifica la facultad de reformar la Constitución que tiene el Poder Legislativo; sin embargo, soslaya a propósito la existencia de normas que son irreformables o pétreas.En el decurso de la presente sentencia, se han ido dando argumentos que demuestran que el contenido de las reformas bajo estudio es inconstitucional, porque contraviene el contenido protegido del artículo 374 constitucional. En el considerando 14 de la sentencia dictada en el año 2014, la Sala de lo Constitucional ( 2 0 0 9 - 2 0 1 6 ) d i s p u s o d e s e s t i m a r e l m o t i v o d e inconstitucionalidad mediante el cual se denunciaba la vulneración del artículo 374 de la Constitución de la República, por quebrantar la forma de gobierno. En ese entonces la Sala de lo Constitucional se limitó a argumentar lo siguiente: “… esta Sala estima que teniendo cada poder del Estado definida las atribuciones que le corresponden, así como analizadas las reformas constitucionales impugnadas y la ley que rige las ZEDE, no encontramos que las mismas se opongan a la forma de gobierno establecida por nuestra carta magna toda vez que precisamente las referidas zonas tienen como normativa jerárquica aplicable en primer lugar la Constitución de la República, en segundo lugar los tratados internacionales celebrados por el Estado de Honduras en lo que sean -- 165 of 186 -- aplicables; en tercer lugar la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE); en cuarto lugar las leyes señaladas en las disposiciones finales de la referida ley y finalmente la normativa interna que emane de las autoridades de las referidas zonas.” Con la anterior argumentación, la Sala de lo Constitucional (2009-2016), niega rotundamente que una reforma constitucional pueda contrariar a la misma Constitución, lo que si es posible, tal como ya fue explicado en esta sentencia. La Sala de lo Constitucional (2009-2016), obvió en aquel momento, cuestionar todo lo referente a la autonomía que el Congreso Nacional de entonces, le cedió a los inversionistas sobre los territorios constituidos en ZEDEs, permitiéndoles crear y aplicar normas legales especiales; y juzgar a los habitantes de dichas zonas de conformidad, no a las leyes hondureñas, sino a las propias, incluyendo extranjeras; y, ni siquiera conforme a nuestro sistema judicial, sino sistemas ad hoc, administrado por jueces nombrados por nuestra Corte Suprema de Justicia, pero escogidos por los gobiernos de las ZEDEs. La Sala de lo Constitucional (2009-2016) conformada por los nuevos magistrados, precisamente los mismos que sustituyeron a los q u e f u e r o n d e s t i t u i d o s p o r h a b e r d e c l a r a d o l a inconstitucionalidad de las “ciudades modelo”, se refirió al motivo de inconstitucionalidad consistente en la violación a normas de naturaleza irreformable en sentido restrictivo61, señalando dicha Sala que, al confrontar el objetivo de las 61 Refiriéndose a temas relacionados con: a) La libertad e igualdad ante la ley (artículo 60); b) La no aplicabilidad de leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidas en la Constitución, si los disminuyen, restringen o tergi- versan (artículo 64); c) derecho a la libre circulación (artículo 81); d) Derecho a no ser expatriado (artículo 102); y, e) Las leyes que regulan las relaciones laborales son de orden público, e implica la nulidad de los actos o convenios que implique renuncia, disminución o restricción de los mismos (artículo 128); en relación con los artículos 1, 10 y 24 de la Declaración universal de los derechos humanos, y lo preceptuado en los artículos 3, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reformas constitucionales, observa que la ley orgánica impugnada y que regula las referidas zonas, establece en su artículo 9 lo siguiente: “Todas las personas en las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), son iguales en derechos y deberes, sin discriminación de ninguna naturaleza, salvo las disposiciones señaladas en la Constitución de la República o en la presente Ley Orgánica que reserven a hondureños o a residentes en las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).” Por lo que, al tenor de lo antes expuesto, dicha Sala (2009-2016) desestimó el reproche de violación al derecho a la igualdad que le asiste a los ciudadanos de este país con la creación de las referidas zonas de desarrollo. Posteriormente la Sala de lo Constitucional (2009-2016) en la sentencia que pronunció en el año 2014, con relación a la libertad de locomoción, dispuso que no existe violación al artículo 81 de la Constitución de la República. Esto lo explicó señalando que dicho derecho está contenido en el artículo 13 de la Declaración universal de derechos humanos, haciendo referencia a cuatro derechos claramente diferenciados y complementarios entre sí, como son: “1) El derecho a la libre circulación de los nacionales de un determinado Estado dentro de su Estado y de los extranjeros que se hallen en el legalmente. 2) El derecho que tienen los nacionales de un Estado y los extranjeros que se hallen en él legalmente a escoger su residencia dentro del Estado. 3) El derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluso del que el ciudadano es nacional. 4) El derecho a retornar a un Estado. Este último derecho comprende el de retorno de los nacionales y el derecho a la reinmigración para los extranjeros residentes.” Asimismo, dicha Sala (2009-2016) explicó que: “La formulación del principio general de la libre -- 166 of 186 -- circulación de las personas tiene dos vertientes bien diferenciadas: a) La estatal o derecho a poder residir y moverse dentro de las fronteras de un determinado Estado; y, b) La internacional que hace referencia al derecho a poder salir de un Estado del que no se es nacional, el derecho a volver a él, o el derecho a pedir asilo. Para luego señalar, que al contrastar el derecho a la libre circulación y de residencia, analizados a la luz de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), decide que dicha ley no restringe el derecho constitucional mencionado porque cuando un ciudadano decide voluntariamente habitar en una ZEDE, es indudable que para él, se establecen unas condiciones y límites específicos, que no se dan respecto de aquellos ciudadanos que se encuentran fuera de las referidas zonas; y que, tales límites o restricciones, operan tanto para residentes como para aquellos que no lo son, sometiéndose a la Constitución y las leyes vigentes, por lo que no existe vulneración a la referida garantía.62 Al analizar la razón de rechazo descrito ut supra, se percibe que no es una respuesta que satisfaga el deber de motivación clara y suficiente, debido a que lo que el impetrante reprocha es la inaccesibilidad de los no residentes a las ZEDEs, queriendo señalar que es como entrar a otro país, en virtud de que dichas zonas están sometidas a otra legislación y autoridades distintas a las del resto del país. Cuestionamiento que no abordó este alto tribunal de justicia en aquel momento, o sea no dio puntual respuesta al reproche. También en dicha sentencia, se pretendió dar respuesta al reproche de que la creación de las 62 En realidad, este apartado de la sentencia se encuentra redactado de manera farragosa o poco comprensible, de manera que aquí se resume, intentando captar lo mejor posible, su sentido y alcance. ZEDEs, violenta el artículo 102 constitucional, el cual prohíbe la expatriación o entrega de personas de nacionalidad hondureña a autoridades de un Estado extranjero. En ese momento la Sala (2009-2016), dispuso que no eran de recibo los argumentos de la recurrente, puesto que las ZEDEs, no constituyen un estado extranjero y que tampoco el territorio ocupado por las mismas puede considerarse como tal, ya que sigue siendo parte inalienable del territorio nacional. Al analizar nuevamente el tema, se cuestiona que, en aquella oportunidad, este alto tribunal de justicia, no brindó una respuesta satisfactoria al problema, al contestar el asunto dando por hecho una cuestión que suscita más bien, más inquietudes y dudas que certezas y seguridades. Es decir, se responde bajo la afirmación de que el territorio de las ZEDEs sigue siendo territorio hondureño; pero sin abordar y aplacar las dudas que existen, sobre si dichos territorios se encuentran más allá de la mera formalidad bajo la real y material jurisdicción hondureña. Esto último, como interrogante bien fundada en el hecho concreto de la casi absoluta autonomía cedida a favor de los inversionistas, quienes como ya se expuso antes, tendrían absoluta libertad para legislar, nombrar autoridades, escoger jueces, imponer sistemas de juzgamiento foráneos y juzgar finalmente a quienes se encuentren en dichos territorios según sus propias leyes. 6.6.2. La sentencia RI- 0174-2014, se dictó por unanimidad de votos63 desestimando la garantía de inconstitucionalidad. En esta sentencia se reproduce el contenido de la sentencia RI-0030-2014 anteriormente expuesta, insertándola desde el considerando 63 La decisión fue tomada por los magistrados Silvia Trinidad Santos Moncada (Presidenta). Víctor Manuel Lozano Urbina. German Vicente García García. José Elmer Lizardo Carranza. Lidia Estela Cardona Padilla. -- 167 of 186 -- 5 hasta el considerando 16, para reiterar al final su decisión y confirmando sus argumentos.64 6.6.3. La sentencia RI-0179- 2014 dictada en fecha diez de junio de dos mil catorce65, nuevamente reitera la decisión y argumentos de la sentencia RI-0030-2014, transcribiéndola al igual que en la anterior. 6.7.4. La sentencia RI-0424-2014 de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce fue declarada inadmisible tras considerar que los ciudadanos Jorge Nelson Ávila Gutiérrez y Edwin Antonio Sandoval Lagos, actuando en su condición personal, no cumplieron con la previsión establecida en el numeral 5 del artículo 79 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, que impone al recurrente la obligación de indicar en forma clara y precisa el interés directo, personal y legítimo que motiva su acción. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia concluye señalando que la presente sentencia constituye por sí misma una variación en la línea jurisprudencial que había seguido este alto tribunal de justicia con las sentencias anteriores: RI-0030-2014, RI-0174-2014, RI-0179-2014 y RI-0424-2014. La argumentación que explica el cambio 64 Sentencia de fecha doce de agosto de dos mil catorce, dictada en la garan- tía de inconstitucionalidad interpuesta por vía de acción por Nahum Efraín La- lin Güity por la ORGANIZACIÓN FRATERNAL NEGRA DE HONDURAS (OFRANEH); Bertha Cáceres por COPINH; Jessica Yamileth Trinidad por la RED DE DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS DE HONDURAS; Ana Suyapa Ortega por la MESA DE MUJERES PROGRESISTAS; Luis Alberto Méndez por el PROYECTO CULTURAL Y POLÍTICO CASA DE LOS PUE- BLOS; Carmen Gabriela Diaz Sánchez por el CENTRO DE DERECHOS DE MUJERES; Kevin Armando Galo por el FRENTE REVOLUCIONARIO AR- TÍSTICO CONTRACULTURAL; Donaldo Hernández Palma por el CEHPRO- DEC; Denia Xiomara Mejía por el INEHSCO; Fredin Funez por el PARTIDO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES; Juan Almendares por el COMITÉ HONDUREÑO ACCIÓN POR LA PAZ; Lorena Margarita Zelaya por INSU- RRECTAS AUTÓNOMAS; Sandra Marybel Sánchez y Óscar Tábora Leiva. Acción interpuesta en contra del Decreto Legislativo No. 236-2012 ratificado con el Decreto No. 9-2013, en cuanto crean las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, y el Decreto No. 120-2013, contentivo de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, por violentar artículos 294, 303, 329 y 374 de la Constitución de la República, esta última contentiva de disposiciones irreformables como los relativo a la soberanía, al territorio nacional y a la forma de gobierno. 65 Esta sentencia desestima la acción de inconstitucionalidad promovida por Jari Dixon Herrera Hernández, Juan Alberto Barahona, Pedro Rafael Alegría Moncada, Darwin Enrique Barahona, Juan Alexander Barahona y Nelson Enri- que colindres, miembros del FRENTE NACIONAL DE RESISTENCIA PO- PULAR (FNRP). jurisprudencial, se encuentra ampliamente expuesta en la parte que fundamenta el fallo de esta sentencia, debiéndose reparar especialmente en el carácter impositivo e ineludible del artículo 375 constitucional en relación con el artículo 374, debiéndose en ese sentido tomar esta sentencia, como el restablecimiento ex officio del imperio de nuestra Constitución violentada en sus elementos irreformables de territorio y forma de gobierno, con la creación de las Zonas de Empleo y Desarrollo o ZEDEs, mediante el Decreto Legislativo No. 236-2012, el cual fue ratificado mediante el Decreto No. 9-2013, ambos contentivos de la reforma a los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República. PARTE DISPOSITIVA O FALLO
- 73.Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
- 74.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19).
- 75.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de Administración Pública Centralizada, en las áreas de su competencia (artículo 247).
- 76.Que la Constitución de la República establece que el desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional (artículo 299).
- 77.Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana Dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana (artículo 5 ).
- 78.Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 79.Que de conformidad con los artículos 25 numeral 16) y 202 del Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará para su administración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) un monto de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.30,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de -- 172 of 186 -- Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica.
- 80.Que la Ley Orgánica de Presupuesto establece que corresponde a la Presidenta de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas (artículo 37 numeral 2).
- 81.Que la dinámica social, económica y territorial, exige la implementación de mecanismos de trabajo y cooperación que atiendan los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, garantizando la coordinación y optimización de las estructuras gubernamentales existentes, con el objeto de velar por los interese públicos de forma coordinada entre el Gobierno Central y el Gobierno oportuna actividad administrativa, disponiendo de las capacidades e infraestructuras administrativa coordinadas para satisfacer los intereses públicos de programas y proyectos con plena armonía entre las acciones y decisiones del Gobierno Central y el Gobierno Municipal de la ciudad de Choloma, Departamento de Cortés.
- 82.Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 37 establece que “Los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, tendrán las siguientes funciones: 1. Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación de la política y planes de acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia y control de las actividades de la misma Secretaría de Estado; 2. Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue al Secretario de Estado; y 3. Las demás que el Secretario de Estado le asigne”.
- 83.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el artículo 4 establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 197-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
- 84.Que la Abogada Rixi Moncada Godoy, fue nombrada como Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 192-2024 de fecha 01 de septiembre del 2024, por la señora Presidenta Constitucional de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas.
- 85.Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que “Los secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia”.
- 86.Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36, establece las atribuciones y deberes comunes a los secretarios de Estado, dentro -- 184 of 186 -- el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”.
- 87.Que la Ley de Contratación del Estado en el artículo 11 establece las competencias que tienen los órganos para celebrar los contratos de la administración, dentro de las cuales se hace referencia especifica en el numeral 1) literal a) “Los Secretarios de Estado en su respectivo Ramo”.
- 88.Que la Ley de Contratación del Estado en el artículo 32 establece que “La preparación, adjudicación, ejecución y liquidación de los contratos se desarrollará bajo la dirección del órgano responsable de la contratación, sin perjuicio de la participación que por ley tengan otros organismos del Estado. Son responsables de la contratación, l o s ó r g a n o s c o m p e t e n t e s para adjudicar o suscribir los contratos. El desarrollo y la coordinación de los procesos técnicos de contratación, podrá ser delegado en unidades técnicas especializadas”.
- 89.Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado en el artículo 51 establece que “Órgano responsable y delegación. Los órganos responsables de la contratación son aquellos cuyos titulares tienen atribuciones para adjudicar o suscribir los contratos según disponen los artículos 11, 12, 14 y 32 de la Ley; la preparación, adjudicación, ejecución y liquidación de los contratos se desarrollarán bajo su dirección, observándose l a s n o r m a s , m a n u a l e s y demás instrumentos a que se refiere el artículo 47 de este Reglamento. Las unidades técnicas especializadas en quienes se pueden delegar los procesos técnicos de contratación según dispone el artículo 32 de la Ley son las Gerencias Administrativas o las Unidades Ejecutoras; estas Unidades deberán presentar informes mensuales o cuando fueren requeridos, a los Secretarios de Estado o a los titulares de los demás organismos a que hacen referencia los artículos 11 y 14 de la Ley, acerca de la ejecución de los contratos”.
- 90.Que los Secretarios de Estado podrán delegar al órgano -- 185 of 186 -- inmediatamente inferior, el ejercicio de sus funciones siempre que la competencia sea atribuida al ramo de la administración.
- 91.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 190-2024, de fecha 24 de octubre del 2024, la Excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento autorizó por una vigencia de un (01) año a la ciudadana RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a realizar mediante el Proceso de Contratación Directa, en base al artículo 63 numeral 2, 4 y 6 de la Ley de Contratación del Estado lo relacionado a: 1) La adquisición y suministro de bienes y servicios; 2) Contratos de consultoría; y, 3) Contratos de construcción de obras públicas.
Articulos
Articulo 1
Nombrar una COMISIÓN INTERVENTORA del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), con el objeto de garantizar el cumplimiento del derecho humano a la salud, asegurar la provisión de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña beneficiaria del servicio público de seguridad social. La Comisión Interventora, en su calidad de máxima autoridad del Instituto, se encargará de su administración -- 7 of 186 -- y funcionamiento, con amplios poderes como órgano de decisión superior conforme a las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, así como todas aquellas facultades que legalmente le correspondan. En virtud de la presente intervención, quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, el Director y el Subdirector Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
Articulo 2
La Comisión Interventora estará integrada por un comisionado presidente y dos adjuntos, todos de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndoles asumir las atribuciones como órgano de Dirección Superior, principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad, funcionamiento y representación legal del Instituto. La Comisión permanecerá en funciones por un periodo de un (01) año pudiendo ser prorrogable. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará la representación legal de la Institución.
Articulo 3
La Comisión Interventora deberá enmarcar su gestión, entre otras, en las acciones siguientes: a) Realizar un profundo proceso de auditoría, que permita realizar un diagnóstico institucional sistemático y objetivo; b) Proceder de acuerdo con la legislación aplicable a la clasificación del personal, la celebración, terminación o revocación de contratos de trabajo y acuerdos de personal, de conformidad a la ley y a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; c) Llevar a cabo de manera inmediata las acciones necesarias para garantizar la provisión eficiente de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña beneficiaria de los servicios públicos de seguridad social; d) Emitir los instrumentos necesarios, tales como reglamentos y/o manuales internos, entre otros, con la finalidad de garantizar el control, la eficiencia, eficacia y transparencia en la prestación de los servicios del Instituto; e) Realizar una auditoría del Instituto, para determinar si ha existido un uso correcto de los fondos públicos y si se ha realizado una aplicación adecuada de los procedimientos; y, f) Los demás que considere necesarios para cumplir con sus obligaciones y el objetivo del presente Decreto.
Articulo 4
La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la asesoría a la que se refiere el artículo 99 de la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 5
La Comisión Interventora deberá rendir un informe preliminar a la Presidenta de la República, en un -- 8 of 186 -- plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles; así como un informe final al culminar su mandato. Dichos informes contendrán las recomendaciones para mejorar la situación administrativa, técnica y financiera de la institución y el reporte de las acciones implementadas durante ese periodo de tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto de los objetivos del proceso de intervención. Recibido el informe respectivo, los órganos competentes del Estado dictarán las decisiones que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deduciendo la responsabilidad a que haya lugar de conformidad a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 6
La Comisión Interventora debe identificar recursos dentro del presupuesto del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para financiar sus gastos de funcionamiento. En caso de ser necesario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda facultada a realizar la asignación de recursos adicionales de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos estarán destinados a atender gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión, para lo cual se deberá presentar solicitud con el detalle de los gastos para la programación de la ejecución del presupuesto.
Articulo 7
Se autoriza a la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para realizar, mediante el proceso de contratación directa la adquisición de bienes, servicios, suministros, medicamentos, arrendamiento de bienes, contratación de servicios de consultorías y/o auditorías, que sean absolutamente necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), como un servicio público.
Articulo 8
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL -- 9 of 186 -- CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 10 of 186 -- ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 11 of 186 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,683 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Mantenimiento De Subestaciones Eléctricas. Ductos Barra y Plugin del Edificio Principal y Edificio Anexo del Complejo IPM" IPM-LPN-GC-2024-010 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2024-010 a presentar ofertas selladas para el "Mantenimiento de Subestaciones Eléctricas. Ductos Barra y Plugin del Edificio principal y Edificio Anexo del Complejo IPM". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 21 de octubre de 2024, en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM, en el Departamento de Compras a más tardar el día del martes 03 de diciembre de 2024, a las 09:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día martes 03 de diciembre de 2024 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de octubre de 2024 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 7 N. 2024 -- 12 of 186 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,683 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Mantenimiento de los Generadores de Energía Eléctrica propiedad del IPM". IPM-LPN-GC-2024-011 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2024-011 a presentar ofertas selladas para el "Mantenimiento de los Generadores de Energía Eléctrica propiedad del IPM". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 21 de octubre de 2024, en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM, en el Departamento de Compras a más tardar el día del martes 03 de diciembre de 2024, a la 10:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día martes 03 de diciembre de 2024 a las 11:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M. D.C., 17 de octubre de 2024. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 7 N. 2024 -- 13 of 186 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,683 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Adquisición de un (1) vehículo tipo Microbús para uso del Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2024-012 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2024-012, a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de un (1) vehículo tipo Microbús para uso del Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 21 de octubre de 2024, en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM, en el Departamento de Compras a más tardar el día del martes 03 de diciembre de 2024 a la 01:45 p.m. Las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día martes 03 de diciembre de 2024 a las 2:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de octubre de 2024. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 7 N. 2024 -- 14 of 186 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,683 AVISO DE PRECALIFICACIÓN República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) Obras de Construcción para el año 2025. IPM-PRECA-GC-2025-001 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en el proceso de Precalificación No. IPM-PRECA-GC-2025-001, presentar sus solicitudes selladas para participar en los Proyectos de Obras de Construcción para el año 2025 del IPM. 2. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes a ser considerados en los proyectos de obras para el año 2025 del IPM. 3. La precalificación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del proceso de precalificación, mediante solicitud escrita al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día martes 22 de octubre de 2024, en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la precalificación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las solicitudes deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. Piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 02:00 p.m., del día viernes 22 de noviembre de 2024. Las solicitudes que se reciban fuera del plazo o que no incluyan el formulario conozca a su proveedor serán rechazadas. Tegucigalpa, 17 de octubre de 2024. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 7 N. 2024 -- 15 of 186 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,683 AVISO DE PRECALIFICACIÓN República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y CONSTRUCTIVO DE PROYECTOS DEL IPM AÑO 2025. IPM-PRECA-GC-2025-002 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en el proceso de Precalificación No. IPM-PRECA-GC-2025-002, presentar sus solicitudes selladas para participar en los proyectos de DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y CONSTRUCTIVO DE PROYECTOS DEL IPM AÑO 2025. 2. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes a ser considerados en los proyectos de DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y CONSTRUCTIVO DE PROYECTOS DEL IPM AÑO 2025. 3. La precalificación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del proceso de precalificación, mediante solicitud escrita al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules, en el edificio principal del IPM, boulevard Centroamérica a partir del día martes 22 de octubre de 2024, en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la precalificación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las solicitudes deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. Piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 02:00 p.m., del día viernes 22 de noviembre de 2024. Las solicitudes que se reciban fuera del plazo o que no incluyan el formulario conozca a su proveedor serán rechazadas. Tegucigalpa, 17 de octubre de 2024. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 7 N. 2024 -- 16 of 186 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,683 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-056-2024-SDN “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADORAS SEDENA 2025”. 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-056-2024-SDN, para el proyecto “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADORAS SEDENA 2025”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, piso 18, torre II; a partir de la publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 26 de noviembre de 2024, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m., a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 01 de noviembre al 15 de noviembre del año 2024, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la dirección arriba descrita; únicamente el día 26 de noviembre del año 2024, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a las Instalaciones de la Secretaría, a las 10:30 a.m., del día 26 de noviembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de octubre de 2024. Orlando Enrique Garner Ordoñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 7 N. 2024 -- 17 of 186 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,685 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 34-2024 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 56 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 34-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que se ha confirmado la presencia de treinta y ocho (38) brotes y dos (02) mangas de Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons piceifrons . Walter, 1870), en los municipios de Arenal y Olanchito, del Departamento de Yoro, a través de diagnósticos, vigilancia y campañas fitosanitarias realizados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), en los meses agosto y septiembre del presente año. CONSIDERANDO: Que en Centroamérica y México la Langosta Voladora Centroamericana es el acrídido que mayores daños ha registrado en la historia, es una plaga cíclica que aparece en ciertas épocas, sobre todo en años de intensa sequía. La langosta puede consumir como manga (uniones de millones de langostas que pueden alcanzar -- 18 of 186 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 100 kilómetros), 30 toneladas de materia vegetal por día, provocando escasez de alimento. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), coordinar las acciones a nivel nacional para identificar y diagnosticar las principales plagas que afectan los cultivos. Asimismo, el SENASA deberá coordinar con participación del sector privado, otras entidades del sector público, organismos internacionales y Estados colaborantes, la planificación y el desarrollo de programas y campañas de prevención, control y erradicación de plagas de las plantas (Ley Fito Zoo sanitaria, Decreto Legislativo No. 157-97, artículos 12 y 16). CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Que luego de la detección de la plaga, el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) en coordinación con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), han desarrollado acciones de monitoreo y control de la Langosta Voladora Centroamericana; sin embargo, se requiere fortalecer las capacidades técnicas y logísticas del SENASA, para poder contener y erradicar los brotes y mangas detectadas, con la finalidad de contrarrestar el efecto negativo de la plaga en la agricultura y la ganadería de la región. CONSIDERANDO: Que una de las mangas de Langosta Voladora Centroamericana, se encuentra localizada en el REFUGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA HONDUREÑO declarada como Área Protegida, mediante Decreto Legislativo No. 204-2011, con un área de 1,992.7 hectáreas; siendo necesaria, para poder intervenir esta área, la coordinación esfuerzos interinstitucionales para la vigilancia, monitoreo y control de esta plaga que amenaza la seguridad alimentaria del país. CONSIDERANDO: Que, en el municipio de Olanchito, departamento de Yoro, también existen antecedentes de la ocurrencia de brotes de la plaga Saltamonte Gigante (Tropidacris cristata dux), los cuales han afectado considerablemente las áreas forestales y amenazado especies frutales en dicha zona, situación que amerita mantener las acciones de vigilancia, manejo y control de las plagas. -- 19 of 186 -- CONSIDERANDO: Que como consecuencia del cambio climático y sus efectos, la Langosta Voladora Centroamericana está amenazando la producción agrícola y pecuaria, debido al daño que ocasiona en áreas de pasto en todo el Valle del Alto Aguán; así como también amenaza la seguridad agroalimentaria de la zona, poniendo en riesgo en cultivos básicos como: maíz (500 hectáreas), cítricos (594 hectáreas), mango y musáceas (plátano y banano 1,046 hectáreas), granos básicos, hortalizas, frutales y cultivos en general. CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria, establece que le corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), entre otras atribuciones, establecer acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de plagas de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha debidamente sustentada o confirmación de su presencia en el país. De igual manera cuando las plagas endémicas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productividad nacional (artículo 16 inciso a). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto Ejecutivo número PCM 15-2020, mediante el cual se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, se establece que corresponde al SENASA, ejecutar cuando corresponda la Declaración de Emergencia Sanitaria y/o Fitosanitaria decretada por el Presidente de la República. Asimismo, entre las funciones del Director General del SENASA se encuentra solicitar, cuando corresponda, ante la Presidenta de la República, la Declaración de Emergencia Sanitaria y/o Fitozoosanitaria (artículos 5 numeral 16) y 11 numeral 8)). CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal, en fecha 09 de octubre de 2024, a través del Comité Nacional de Sanidad Vegetal, conformó una Comisión Técnica para estudiar el caso, la cual recomendó la presentación de la Solicitud de declaratoria de Emergencia Fitosanitaria (artículo 105). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la Declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos -- 20 of 186 -- de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10). POR TANTO, En aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 235, 245 numerales 2, 11 y 29; 360 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 157-94 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 344-2005; Decreto Legislativo No. 204-2011; artículos 1, 5 numeral 16) y 11 numeral 8) del Decreto Ejecutivo número PCM 015-2020; artículos 105, 106, 107 y 108 del Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias; artículos 9, 10 y 63 numeral 1); y demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
Con el objeto de proteger la producción agrícola y pecuaria del país, así como la seguridad agroalimentaria de la población hondureña SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA a nivel nacional, ante la presencia confirmada de la plaga de Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons piceifrons . Walter, 1870). El Estado de Emergencia Fitosanitaria se mantendrá por un período de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo. De ser necesario, el período de emergencia podrá ser prorrogado, hasta que la plaga Langosta Voladora Centroamericana sea controlada. Las acciones en el marco del presente Estado de Emergencia, deberán ser ejecutadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), en coordinación con el Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
Articulo 2
Todo productor u ocupante de predios a cualquier título, está obligado a reportar la presencia de la plaga Langosta Voladora Centroamericana; al mismo tiempo deberá colaborar en la prevención y control obligatorio con el propósito de mitigar los daños que pueda causar.
Articulo 3
Las dependencias y entidades de la Administración Pública deberán proporcionar al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa que requiera para controlar, combatir y erradicar la plaga Langosta Voladora Centroamericana, a través de las medidas fitosanitarias dictadas por la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal en aquellas zonas del país donde se detecten casos.
Articulo 4
Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para que mediante el procedimiento de contratación directa realicen todas las -- 21 of 186 -- contrataciones y adquisiciones necesarias para el suministro de bienes y servicios que se requieran única y exclusivamente para hacer frente al presente ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA, garantizando su manejo y control de manera transparente y con veeduría social. Todas las contrataciones que se lleven a cabo en el marco de la presente Declaratoria de Emergencia, deberán realizarse de acuerdo con la legislación nacional, según la disponibilidad presupuestaria y de conformidad a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, para lo cual se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las acciones presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. El manejo y ejecución de estos fondos estará a cargo de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), quien deberá informar de su ejecución a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), pudiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto.
Articulo 5
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), procederá a solicitar el apoyo a los Gobiernos Municipales para fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención, control y comunicación, para que la población contribuya con las acciones de detección temprana, control y eliminación de brotes y mangas de Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons piceifrons . Walter, 1870).
Articulo 6
Se instruye y autoriza al Instituto de Conservación Forestal (ICF) y demás instituciones vinculadas, para coordinar esfuerzos con el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para la vigilancia, monitoreo y control de esta plaga, en el REFUGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA HONDUREÑO; así como en cualquier otra área en donde se detecten nuevos brotes de las mismas.
Articulo 7
Solicitar al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), además de otras entidades nacionales y extranjeras, la colaboración y aporte de recursos al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), ante la presente Emergencia Fitosanitaria Nacional.
Articulo 8
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 22 of 186 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 23 of 186 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 24 of 186 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 25 of 186 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,690 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 35-2024 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las Leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos como huracanes, tormentas o depresiones tropicales, con efectos negativos agravados por el cambio climático y la escasez de obras de mitigación y adaptación, el Gobierno debe, en coordinación con toda la institucionalidad del Estado, ejecutar acciones urgentes de prevención, control y vigilancia constante, resultando indispensable la contratación inmediata de bienes y servicios para dar respuesta a la población afectada, así como la ejecución de obras de infraestructura para habilitar la circulación y garantizar la movilidad nacional. -- 26 of 186 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que Honduras es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, según distintos reportes científicos sobre la materia, incluidos informes pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas. Su ubicación geográfica - entre el Océano Pacífico y el Atlántico - expone al país a numerosas y diversas amenazas naturales y a fenómenos climáticos extremos, entre ellos huracanes, frentes fríos y depresiones tropicales. Asimismo, la ciencia reciente sugiere que el número de ciclones tropicales graves aumentará con cada décimo de grado de aumento de la temperatura media mundial. CONSIDERANDO: Que por más de una década, el régimen instaurado después del golpe de Estado de 2009 abandonó la construcción de proyectos de infraestructura y control de inundaciones, incluso algunos que se encontraban planificados y suscritos, como las represas de “Jicatuyo”, “Los Llanitos” y “El Tablón” en la zona norte del país, y la represa de “Morolica” en la zona sur, la canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, por lo que enfrentamos un estado de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en situación de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que es imprescindible actuar sobre una base de planificación, coordinación y ejecución de acciones con la participación del sector público y privado, de manera articulada y complementaria, tendientes a preservar la vida de los habitantes de las zonas en condiciones de alta vulnerabilidad derivado de las fuertes precipitaciones que se pueden intensificar ocasionando daños graves en la infraestructura, suspensión de servicios públicos básicos y pérdida de vidas, ante lo cual es necesario el control y prevención de inundaciones, elaborar estrategias de manejo integrado de las cuencas y planes sectoriales inducidos al control del recurso hídrico, implementando de manera urgente e inmediata acciones de reconstrucción y/o reposición de infraestructura, canalizaciones, planificación preventiva, actividades de limpieza y dragado de las cuencas hidrográficas, entre otras. CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible generar las acciones necesarias conducentes a la construcción inmediata de proyectos de infraestructura para el control de inundaciones, tanto en la zona norte del país, como en la zona sur, ejecutando actividades de canalización, reforestación, limpieza y dragado -- 27 of 186 -- de las cuencas de los ríos y su protección, con el objeto de prevenir un estado de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en situación de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que con base a información y datos recopilados por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) dependiente de COPECO, así como por agencias climáticas internacionales, entre ellas el Centro Nacional de Huracanes de los Estados Unidos de América, se pronostica que la Tormenta Tropical SARA, marcada como el vigésimo noveno fenómeno con nombre de la temporada ciclónica del Atlántico, podría provocar daños significativos en su paso por el territorio hondureño, dejando un gran deterioro en la infraestructura pública y servicios públicos, que afectarían de manera significativa a la población. CONSIDERANDO: Que el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), ha declarado alerta en diferentes zonas del territorio hondureño; asimismo, según pronósticos y análisis meteorológicos, se estima que los eventos climatológicos continuarán y se producirán con mayor fuerza, pudiendo estos ocasionar graves daños en la infraestructura vial, pérdida de cosechas, cadenas productivas, deslizamientos y deslaves, debilitamiento de estructuras, así como la damnificación de familias que habitan a lo largo y ancho del país, por lo que resulta imprescindible tomar medidas inmediatas y dar respuesta oportuna con el fin de evitar o mitigar mayores daños y pérdidas. CONSIDERANDO: Que en situaciones de emergencia se debe priorizar la atención especializada a los grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto irrestricto de los derechos humanos, resultando indispensable la ejecución inmediata de obras y acciones de mitigación, adaptación, control y prevención en varios departamentos del país. CONSIDERANDO: Que la recientemente aprobada “Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias” tiene por objeto garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niñas y niños (Decreto Legislativo 9-2023). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la Declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación -- 28 of 186 -- eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 245 numerales 2, 11, 19 y 45; 248, 252, 321, 323 y 360 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9, 10 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias (Decreto Legislativo 9-2023); y, demás aplicables. D E C R E T A:
Articulo 1
Declarar ESTADO DE EMERGENCIA por un período de treinta (30) días, en las zonas del territorio nacional calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta Tropical SARA.
Articulo 2
Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), a mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran trabajen de forma articulada para atender de manera inmediata las necesidades a nivel nacional, generando acciones oportunas y coordinadas.
Articulo 3
Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias (COPECO), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y a la Secretaría de Estado en el Despacho Defensa Nacional (SEDENA), para proceder mediante la modalidad de contratación directa -de conformidad con la Ley de Contratación del Estado- a la adquisición de bienes, servicios y obras necesarias para la construcción, reparación, reposición y rehabilitación de la red vial e infraestructura de paso en las zonas afectadas; dragado, limpieza, canalización y desazolvamiento, así como todo lo necesario para atender inmediatamente a las personas, familias y comunidades damnificadas con alimentos, techo, agua, medicamentos y primeros auxilios, entre otros.
Articulo 4
El Sistema Nacional de Emergencias “NUEVE, UNO, UNO (911)”, como servicio público y de -- 29 of 186 -- seguridad nacional, debe mantener activo permanentemente su número telefónico Nueve Uno Uno (911) en aras de atender la población que requiera de asistencia inmediata.
Articulo 5
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, proceda a gestionar ante los países cooperantes y organismos internacionales, la obtención de Asistencia Humanitaria Financiera, destinada a cubrir las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción, de los daños ocasionados por las tempestades y fuertes lluvias en los diferentes departamentos del país.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos que se identifiquen entre las distintas instituciones de Gobierno, así como de los recursos externos disponibles, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, con el objetivo de identificar y obtener los recursos requeridos.
Articulo 7
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), brinde seguimiento y mantenga comunicación activa y permanente con las municipalidades de los sectores afectados, con el propósito de obtener datos en tiempo real de las afectaciones.
Articulo 8
El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), las instituciones que lo integran y demás autorizadas al amparo del presente Decreto, deben presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia, un informe relacionado con la atención a esta emergencia, a fin de fomentar la transparencia, rendición de cuentas e informar a la Presidencia de la República desde el inicio hasta su finalización.
Articulo 9
Los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 10
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 30 of 186 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 31 of 186 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 32 of 186 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 33 of 186 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,691 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-050-2024-SDN “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA CANES DEL PRIMER BATALLÓN CANINO DE LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (P.M.O.P.) AÑO 2025” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-050- 2024-SDN, para el proyecto. “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA CANES DEL PRIMER BATALLÓN CANINO DE LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (P.M.O.P.) AÑO 2025”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Tesoro Nacional. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn), bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 04 de diciembre 2024, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m., a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 23 de octubre al 15 de noviembre del año 2024, en el mismo lugar y horario. 5. Se realizará una reunión informativa el día 08 de noviembre del 2024, en las instalaciones del Primer Batallón Canino, Complejo de la PMOP, aldea Las Pozas FM, a las 10:00 horas, se levantará un acta alusiva al evento. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 04 de diciembre del año 2024, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 04 de diciembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de octubre de 2024. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 16 N. 2024 -- 34 of 186 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,691 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-051-2024-SDN “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA CANES DEL PRIMER BATALLÓN CANINO DE LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (P.M.O.P) AÑO 2025” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-051-2024-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA CANES DEL PRIMER BATALLÓN CANINO DE LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (P.M.O.P) AÑO 2025”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Tesoro Nacional. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 02 de diciembre 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 23 de octubre al 15 de noviembre del año 2024, en el mismo lugar y horario. 5. Se realizará una reunión informativa el día 07 de noviembre del 2024 en las instalaciones del Primer Batallón Canino, Complejo de la PMOP, aldea Las Pozas FM, a las 10:00 horas, se levantará un acta alusiva al evento. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 02 de diciembre del año 2024 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 02 de diciembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de octubre de 2024. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 16 N. 2024 -- 35 of 186 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 19 DE NOVIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,693 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 91-2024 A. 1 - 60 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Poder Legislativo DECRETO No. 91-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 Atribución 2) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, determinó autorizar al Poder Ejecutivo para suscribir los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del Estado de Emergencia de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha realizado esfuerzos para adoptar su marco legal e institucional de promoción de la transparencia y la integridad pública en conformidad con las iniciativas internacionales a las que se adhirió. El presente Gobierno ha adoptado medidas para fortalecer la institucionalidad creando la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra -- 36 of 186 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la Corrupción (STLCC), como organismo especializado a cargo de prevenir y combatir la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.5887/ BL-HO, suscrito el 22 de Julio de 2024, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, para el Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible II, tiene como objetivo apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en aumentar la rendición de cuentas por parte del Gobierno de Honduras, hasta por un monto de Veinticinco Millones Seiscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25,600,000.00). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales y los empréstitos, suscritos por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de l a s p a r t e s e l C O N T R A T O D E P R É S T A M O N o . 5 8 8 7 / B L - H O , suscrito el 22 de Julio de 2024, entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$25,600,000.00), recursos destinados a la ejecución DEL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA E I N T E G R I D A D P A R A E L DESARROLLO SOSTENIBLE II, que literalmente dice: -- 37 of 186 -- “SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5887/BL-HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible II 22 de Julio de 2024 CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO CONTRATO celebrado el día 22 de Julio de 2024 entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante el “Banco”, para cooperar en la ejecución del Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible II, en adelante el “Programa”. 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES (a)Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones y desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general. 3. ORGANISMO EJECUTOR Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Secretaría de Finanzas (“SEFIN”), el que, para los fines de este Contrato, será denominado indistintamente “Prestatario” u “Organismo Ejecutor”. -- 38 of 186 -- CAPÍTULO I El Préstamo CLÁUSULA 1.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de Veinticinco Millones Seiscientos Mil Dólares (US$25,600,000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (a) hasta la suma de Dieciséis Millones Seiscientos Cuarenta Mil Dólares (US$16,640,000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A. del Capítulo I de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y, (b) hasta la suma de Ocho Millones Novecientos Sesenta Mil Dólares (US$8,960,000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B. del Capítulo I de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”. CLÁUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 1.01 (a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 1.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de un (1) año, contados desde la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales. A. Financiamiento del CO Regular CLÁUSULA 1.05. Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinte (20) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular es de 12,75 años. (b) El Prestatario deberá amortizar el Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de Sesenta y Seis (66) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, -- 39 of 186 -- y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas. (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales. (d) El Prestatario y el Banco acuerdan la activación de la Opción de Pago de Principal aplicable a este Préstamo, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los Artículos 3.06 al 3.09 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.10 de las Normas Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de Seis (6) meses, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día Quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día Quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CLÁUSULA 1.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.11 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.08. Recursos de inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos y/o una Conversión de Protección contra Catástrofes en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en SOFR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. (c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de -- 40 of 186 -- Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos. (d) Conversión de Protección contra Catástrofes. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la cual se acordará y estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes. B. Financiamiento del CO Concesional CLÁUSULA 1.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los Cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 1.11. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el Artículo 3.16 de las Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas, aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular. CAPÍTULO II Objeto y Utilización de Recursos CLÁUSULA 2.01. Objeto. (a) El Préstamo tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en aumentar la rendición de cuentas por parte del Gobierno de Honduras, al cual contribuirán los objetivos de desarrollo específicos de incrementar: (i) la transparencia pública; (ii) la eficacia de las políticas de integridad pública; y, (iii) la eficiencia en los sistemas de control. (b) El Prestatario no podrá destinar los recursos del Préstamo para financiar los gastos descritos en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. Los recursos del Préstamo podrían ser utilizados para financiar el rubro a que se refieren la Cláusula 1.08 de estas Estipulaciones Especiales y el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas a todos los desembolsos de los recursos del Préstamo. Los desembolsos del Préstamo, estarán sujetos a que, en adición al cumplimiento de las condiciones previas y los requisitos estipulados en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a satisfacción del Banco: (a) Mantenga un entorno macroeconómico conducente al logro de los objetivos del Programa y que sea -- 41 of 186 -- consistente con la Carta de Política Sectorial a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales; (b) Cumpla con las condiciones establecidas en estas Estipulaciones Especiales para el desembolso del Tramo de Desembolso correspondiente; (c) Mantenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a que se refiere el Artículo 4.01(c) de las Normas Generales, en el cual el Banco depositará los recursos del Préstamo; y, (d) Continúe cumpliendo con las medidas de política referentes al Tramo o Tramos de Desembolso ya desembolsados, cuando sea el caso. CLÁUSULA 2.03. Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del primer y único Tramo de Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al primer y único Tramo de Desembolso, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes condiciones: 1. Componente. Transparencia de la Información Pública (a) Que se haya implementado la plataforma Honduras Inversiones que permite la visualización de datos en línea con información de presupuesto y del gasto público, incluyendo el marcaje presupuestario con perspectiva de género. (b) Que se haya generado mayor transparencia en la contratación pública a través de la implementación de acciones de la Comisión Técnica Interinstitucional para la homologación del catálogo único de bienes y servicios con el clasificador presupuestario. (c) Que se haya fortalecido la capacidad de la Unidad de Contingencias Fiscales de SEFIN para la identificación, evaluación y mitigación de riesgos fiscales de los eventos climáticos extremos derivados del cambio climático por medio de la capacitación de su personal. (d) Que se haya promocionado la transparencia municipal a través de un programa de certificación de funcionarios municipales en transparencia y gobierno abierto desarrollado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (“STLCC”) y la Asociación de Municipalidades. (e) Que se haya aprobado la normativa de regulación sectorial con indicadores de integridad y transparencia en el sector de agua potable y saneamiento, previa socialización y discusión con actores sectoriales relevantes. -- 42 of 186 -- (f) Que se haya publicado el presupuesto ejecutado en el sector de cambio climático en instituciones estratégicas del Estado. 2. Componente. Políticas de Integridad Pública (a) Que se haya fortalecido la integridad pública a través de la publicación e inicio de la implementación por parte de la STLCC de una Estrategia Nacional de Transparencia y Anticorrupción de Honduras (2022-2026). (b) Que se haya aprobado y avanzado en la implementación del Quinto Plan de Acción de Estado Abierto (2023-2025), incluyendo compromisos específicos de género y diversidad (con enfoque en pueblos indígenas, afrodescendientes y personas LGBTQ+). (c) Que se haya promocionado una mayor participación de Micro y Pequeñas Empresas (“MYPE”) lideradas por mujeres como proveedoras del Estado, a través del diseño de una estrategia en el marco del Programa “Sello Empresa Mujer”. (d) Que se haya promocionado alianzas estratégicas con la sociedad civil para prevenir y controlar la corrupción a través del desarrollo de un canal de denuncias ciudadanas en el marco de la Estrategia Nacional de Transparencia y Anticorrupción de Honduras (“ENTAH”). (e) Que se haya promocionado la transparencia y la integridad en el empleo público a través de la creación de la Administración Nacional de Servicio Civil y la remisión al Poder Ejecutivo del borrador de proyecto de reforma a la Ley de Servicio Civil por parte de la Secretaría de la Presidencia. 3. Componente. Sistemas de Control (a) Que se haya implementado el sistema de gestión digital de declaraciones juradas de ingresos, activos y pasivos en al menos 30 entidades gubernamentales. (b) Que se haya implementado el Marco Rector de Control Interno (“MARCI”), incluyendo la elaboración de un plan de capacitación a distancia para auditores a nivel nacional y subnacional. (c) Que se haya aprobado un Plan de Acción Nacional para la Prevención y el Combate del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, incluyendo recomendaciones para fortalecer la regulación del sector de Organismos Sin Findes de Lucro (“OSFL”). (d) Que se haya remitido al Congreso Nacional el proyecto de ley que incluya la creación de un registro único de beneficiario final. -- 43 of 186 -- (e) Que se haya aprobado un plan de acción y directrices para la supervisión basada en riesgos Antilavado de Activos y Contra Financiamiento del Terrorismo (“ALA/CFT”) del sector Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (“APNFDs”). (f) Que se haya fortalecido el control tributario a través de la remisión de la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (“CAAM”) al Congreso Nacional para su aprobación. CLÁUSULA 2.04. Gastos excluidos de financiamiento. (a) No podrán utilizarse los recursos del Préstamo para financiar: (i) gastos en bienes incluidos en las categorías o sub-categorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas (“CUCI”), que figuran en la Cláusula 2.05 de estas Estipulaciones Especiales; (ii) gastos en bienes adquiridos por contratos cuyo monto sea inferior al equivalente de Diez Mil Dólares (US$10,000); (iii) gastos en bienes que cuenten con financiamiento, en divisas, a mediano o largo plazo; (iv) gastos en bienes suntuarios; (v) gastos en armas; (vi) gastos en bienes para uso de las Fuerzas Armadas; y, (vii) gastos en bienes que no provengan de países miembros del Banco. (b) Si el Banco determinare en cualquier momento, que los recursos del Préstamo han sido utilizados para pagar los gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a) de esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato al Banco, o a la cuenta bancaria especial a la cual se hace referencia en el inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, según determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos gastos excluidos. CLÁUSULA 2.05. Lista negativa. Los gastos a que se refiere el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula 2.04 anterior, son los que figuran en las siguientes categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, CUCI1, incluyendo cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario: 1 Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, Revisión 3 (“CUCI”, Rev. 3), publicada por las Naciones Unidas en Statistical Papers, Serie M, Nº 343 (1986). -- 44 of 186 -- Categoría Subcategoría Descripción del bien 112 Bebidas alcohólicas; 121 Tabaco, tabaco en bruto; residuos de tabaco; 122 Tabaco manufacturado; ya sea que contenga o no substitutos de tabaco; 525 Materiales radioactivos y materiales afines; 667 Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en bruto o trabajadas; 718 718.7 Reactores nucleares y sus partes; elementos de combustibles (cartuchos) sin irradiación para reactores nucleares; 897 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo de platino con excepción de relojes y cajas de relojes; artículos de orfebrería y platería, incluyendo gemas montadas; y, 971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro). -- 45 of 186 -- CAPÍTULO III Ejecución del Programa CLÁUSULA 3.01. Carta de Política Sectorial. Las partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política Sectorial de fecha 14 de Mayo de 2024, dirigida por el Prestatario al Banco, que describe los objetivos, las políticas y las acciones destinadas a lograr el objeto del Programa y en la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula 3.04 de este Contrato. CLÁUSULA 3.02. Reuniones periódicas. (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, en la fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 2.02 y 2.03 de estas Estipulaciones Especiales; y, (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario deberá entregar al Banco, para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula. (b) Si de la revisión de los informes presentados por el Prestatario, el Banco no encuentra satisfactorio el estado de ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva notificación del Banco, los informes o planes con las medidas que se implementarán para ajustar la ejecución del Programa, acompañados del cronograma respectivo. CLÁUSULA 3.03. Evaluación ex post. El Prestatario se compromete a cooperar, directamente, o por intermedio del Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que lleve a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el fin de identificar en qué medida se cumplieron los objetivos del mismo y a suministrar al Banco la información, datos y documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la realización de dicha evaluación. CLÁUSULA 3.04. Modificaciones de disposiciones legales y de los reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las políticas macroeconómicas o sectoriales que se describen en la carta a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales o en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad con las disposiciones que se incorporan en este Contrato. CAPÍTULO IV Registros, Inspecciones e Informes CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes. Los recursos del Préstamo deberán ser depositados en la cuenta especial o en las cuentas especiales exclusivas para el Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros -- 46 of 186 -- contables separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.01 de las Normas Generales. CLÁUSULA 4.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.01 de las Normas Generales del presente Contrato, el Prestatario se compromete a presentar al Banco, si éste lo solicita, dentro de los Noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del Banco, un informe financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos del Préstamo. Dicho informe se presentará dictaminado por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia previamente aprobados por el Banco. CAPÍTULO V Disposiciones Varias CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes. CLÁUSULA 5.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 22374142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 Correo electrónico: bidhonduras@iadb.org -- 47 of 186 -- CAPÍTULO VI Arbitraje CLÁUSULA 6.01. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo X de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS F Y S _____________________________________ Marlon David Ochoa Martinez Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO F ______________________________________ María José Jarquín Representante del Banco en Honduras CONTRATO DE PRÉSTAMO NORMAS GENERALES Septiembre 2023 CAPÍTULO I Aplicación de las Normas Generales
Articulo 1
01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, al financiamiento de programas de apoyo a reformas de políticas con recursos del Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco.
Articulo 1
02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere y estas Normas Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y Subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. -- 48 of 186 -- (c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario. CAPÍTULO II Definiciones
Articulo 2
01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. 1. “Administrador de SOFR” significa el Federal Reserve Bank de Nueva York en su carácter de administrador de SOFR, o cualquier administrador sucesor de SOFR. 2. “Agente de Cálculo” significa el Banco, a menos que el Banco especifique algo distinto por escrito. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las Partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable. 3. “Agente de Cálculo del Evento” significa un tercero contratado por el Banco que, basándose en los datos del Agente Reportador respecto a un Evento y de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo, determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, calcula el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 4. “Agente Modelador” significa un tercero independiente contratado por el Banco para el cálculo de las métricas de precios relevantes en una Conversión de Protección contra Catástrofes, lo cual incluye, entre otras, la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 5. “Agente Reportador” significa un tercero independiente que proporciona los datos y la información relevante para el cálculo de un Evento de Liquidación en Efectivo bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 6. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 7. “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés. -- 49 of 186 -- 8. “Cantidad Nocional” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el número de unidades del producto básico subyacente. 9. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa la porción del Préstamo sujeta a los términos y condiciones correspondientes a la Facilidad de Financiamiento Flexible. 10. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional” significa la porción del Préstamo sujeta a términos y condiciones concesionales según las políticas vigentes del Banco. 11. “Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes” significa un acuerdo celebrado entre el Prestatario y el Banco, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, en las etapas iniciales de la estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante el cual las Partes acuerdan, entre otras disposiciones: (i) los términos y condiciones principales de la estructuración de una posible Conversión de Protección contra Catástrofes; y, (ii) el traspaso al Prestatario de todos los costos incurridos por el Banco vinculados con la potencial Conversión de Protección contra Catástrofes y su correspondiente transacción en el mercado financiero (incluidos los costos relacionados a las tarifas cobradas por cualquier tercera parte, tales como el Agente Modelador, asesores legales externos y distribuidores, entre otros). 12. “Carta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal. 13. “Carta Notificación de Conversión” significa la notificación por medio de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario. Para el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la “Carta Notificación de Conversión” se entenderá también como “Carta Notificación de Conversión de Catástrofes”. 14. “Carta Notificación de Conversión de Catástrofes” significa la notificación por medio de la cual el Banco informa al Prestatario los términos y condiciones de la Conversión de Protección contra Catástrofes incluyendo, entre otros, la identificación de uno o más Eventos protegidos por esta Conversión, así como las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 15. “Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Ejercicio de Opción de Pago de Principal y comunica al Prestatario el Cronograma de Amortización modificado -- 50 of 186 -- resultante del ejercicio de la Opción de Pago de Principal. 16. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización. 17. “Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco que el Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal sujeto a los términos y condiciones establecidos en este Contrato. 18. “Carta Solicitud de Conversión” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 19. “Carta Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. 20. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización. 21. “Catástrofe” significa una interrupción grave al funcionamiento de una sociedad, una comunidad o un proyecto que ocurre como resultado de un peligro y causa, de manera generalizada y grave, pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales. 22. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 23. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere, para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos. 24. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 25. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión. 26. “Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte -- 51 of 186 -- del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de Interés; (iii) una Conversión de Productos Básicos; o, (iv) una Conversión de Protección contra Catástrofes. 27. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda Principal. 28. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 29. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 30. “Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o de una Opción de Compra de Productos Básicos de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 31. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización. 32. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Total” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización. 33. “Conversión de Protección contra Catástrofes” significa cualquier acuerdo celebrado entre el Banco y el Prestatario, formalizado en la Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes mediante una Carta Notificación de Conversión de Catástrofes, donde el Banco se compromete a pagar al Prestatario un Monto de Liquidación en Efectivo ante la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo, sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes y en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 34. “Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcial” significa una Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo Plazo -- 52 of 186 -- de Conversión finaliza antes de la Fecha Final de Amortización. 35. “Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Total” significa una Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión finaliza en la Fecha Final de Amortización. 36. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o, (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o, (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor. 37. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 38. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 39. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo relativo a la tasa SOFR u otra Tasa Base de Interés aplicable al Préstamo, a ser determinada periódicamente por el Banco en función del costo promedio de su fondeo correspondiente a préstamos con garantía soberana y expresado en términos de un porcentaje anual. 40. “Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o cronogramas modificados de común acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.05 y/o en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. 41. “Desastre Natural Elegible” significa (i) un terremoto, (ii) un ciclón tropical; u, (iii) otro desastre natural para el cual el Banco puede ofrecer la Opción de Pago de Principal, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, en cualquiera de los tres casos, de proporciones catastróficas, que cumpla con las condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. -- 53 of 186 -- 42. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión. 43. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 44. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 45. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 46. “Evento” significa un fenómeno o evento identificado en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes que tiene el potencial de causar una Catástrofe, por cuyo riesgo el Prestatario solicita protección, y por el cual el Banco puede ejecutar una Conversión de Protección contra Catástrofes sujeto a la disponibilidad en el mercado y a consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. 47. “Evento de Liquidación en Efectivo” significa un Evento que, al momento de ocurrir, ocasiona que el Banco adeude un Monto de Liquidación en Efectivo al Prestatario bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, según sea determinado por el Agente de Cálculo del Evento de acuerdo con las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 48. “Facilidad de Crédito Contingente” significa la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales o la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública, según sea el caso, aprobadas por el Banco, y según sean modificadas de tiempo en tiempo. 49. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al Capital Ordinario Regular del Banco. 50. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de Tasa de Interés, la Fecha de Conversión de Productos Básicos, o la Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes, según el caso. 51. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para las Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, -- 54 of 186 -- la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. 52. “Fecha de Conversión de Productos Básicos” significa la fecha de contratación de una Conversión de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 53. “Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes” significa la fecha efectiva de una Conversión de Protección contra Catástrofes establecida en la correspondiente Carta Notificación de Conversión de Catástrofes. 54. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 55. “Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden una fecha distinta especificada en la Carta Notificación de Conversión. 56. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión. 57. “Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos” significa el Día Hábil en el cual vence la Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 58. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. 59. “Garante” significa el país miembro del Banco y ente sub-nacional del mismo, de haberlo, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. 60. “Índice del Producto Básico Subyacente” significa un índice publicado del precio del producto básico subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos. La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. Si el Índice del Producto Básico Subyacente relacionado con un producto básico (i) no es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente en la Fecha de Conversión de Productos -- 55 of 186 -- Básicos, pero es calculado y anunciado por un patrocinador sucesor aceptable para el Agente de Cálculo; o (ii) es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en la determinación del Agente de Cálculo, la misma fórmula o un método de cálculo sustancialmente similar al utilizado en el cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico Subyacente. 61. “Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo” significa un conjunto detallado, reproducible y transparente de condiciones e instrucciones incluidas en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes que: (i) especifica cómo el Agente de Cálculo del Evento determinará si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, cómo se calculará el Monto de Liquidación en Efectivo; (ii) proporciona al Banco los parámetros y métricas necesarias para que el Banco pueda asegurar la protección en el mercado financiero a través de una transacción (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada); y (iii) especifica otra información relacionada con los procedimientos y roles de cada una de las partes para la determinación de la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo y, si lo hubiera, para el cálculo de un Monto de Liquidación en Efectivo. 62. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda. 63. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. 64. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (non-deliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar. 65. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 66. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local. 67. “Monto de Liquidación en Efectivo” (i) con respecto a la Conversión de Productos Básicos tendrá el significado que se le asigna en los Artículos 5.12(b), (c) y (d) de estas Normas Generales; y (ii) con respecto a la Conversión de Protección contra Catástrofes -- 56 of 186 -- significa un monto en Dólares adeudado por el Banco al Prestatario al momento en el cual el Agente de Cálculo del Evento determina la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo de acuerdo con las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 68. “Monto de la Protección” significa el monto máximo de los Montos de Liquidación en Efectivo acumulados bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, en Dólares, que el Banco adeudaría al momento que se determine la ocurrencia de uno o más Eventos de Liquidación en Efectivo. 69. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato. 70. “Notificación de Cálculo del Evento” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Agente de Cálculo del Evento, con copia al Banco, que (i) determine si ha ocurrido un Evento de Liquidación en Efectivo; y (ii) en el supuesto que se determine que un Evento de Liquidación en Efectivo ha ocurrido, calcule el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 71. “Opción de Compra de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de compra a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.12 de estas Normas Generales. 72. “Opción de Pago de Principal” significa la opción de pago de capital, disponible por una sola vez, respecto al Cronograma de Amortización, que podrá ser ofrecida a un Prestatario, que sea un país miembro del Banco, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3.06 al 3.09 de estas Normas Generales. 73. “Opción de Productos Básicos” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.12(a) de estas Normas Generales. 74. “Opción de Venta de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de venta a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.12 de estas Normas Generales. 75. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán Co- Ejecutores y se les denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. -- 57 of 186 -- 76. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales. 77. “Plazo de Conversión” significa, (i) para cualquier Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos y de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés; y (ii) para cualquier Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes, el periodo desde la fecha en que la Conversión entra en efecto hasta la fecha establecida en la correspondiente Carta Notificación de Conversión o Carta Notificación de Conversión de Catástrofes. 78. “Plazo de Ejecución” significa el plazo durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco. 79. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales. 80. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva. 81. “Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al cual (i) el propietario de una Opción de Compra de Productos Básicos tiene el derecho de comprar; o (ii) el propietario de una Opción de Venta de Productos Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico subyacente (liquidable en efectivo). 82. “Precio Especificado” significa el precio del producto básico subyacente según el Índice del Producto Básico Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos de Opciones, dicho precio será calculado sobre la base de una fórmula a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión. 83. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. -- 58 of 186 -- 84. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 85. “Programa” significa el programa de reformas de políticas apoyado por el Préstamo. 86. “Reporte del Evento” significa un informe publicado por el Agente de Cálculo del Evento, emitido después de recibir una Notificación de Cálculo del Evento, el cual determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en caso corresponda, especifica el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 87. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular. 88. “Saldo Deudor Requerido” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.02(f) de estas Normas Generales. 89. “Semestre” significa los primeros seis (6) meses o los últimos seis (6) meses del año calendario. 90. “SOFR” significa, con respecto a cualquier día, la Secured Overnight Financing Rate publicada para tal día por el Administrador de SOFR en su sitio web, actualmente http:// www.newyorkfed.org, o la fuente que en su caso lo sustituya. 91. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de ejecutar una Conversión (con excepción de la Conversión de Productos Básicos o la Conversión de Protección contra Catástrofes), en función de (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y (v) uno de los siguientes elementos, entre otros: (1) la tasa SOFR u otra tasa base de interés aplicable al Préstamo más un margen que refleje el costo estimado de captación en Dólares para el Banco al momento del desembolso o la Conversión; (2) el costo efectivo de captación para el Banco utilizado como base para la Conversión; (3) el índice de la tasa de interés correspondiente más un margen que refleje el costo estimado de captación para el Banco en la moneda solicitada al momento del desembolso o la Conversión; o (4) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, con excepción de la Conversión de Productos Básicos o la Conversión de Protección contra Catástrofes, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores. -- 59 of 186 -- 92. “Tasa de Interés Basada en SOFR” significa la Tasa de Interés SOFR más el Costo de Fondeo del Banco. 93. “Tasa de Interés SOFR” significa, para cualquier período de cálculo, la tasa SOFR compuesta diaria determinada por el Agente de Cálculo conforme a la siguiente fórmula: En donde: (i) “dc” significa el número de días del período de cálculo correspondiente. (ii) “Índice SOFRInicial” significa el valor del Índice SOFR el primer día del período de cálculo que corresponda. (iii) “Índice SOFRFinal” significa el valor del Índice SOFR un día después de finalizar el período de cálculo que corresponda. (iv) “Índice SOFR” significa, con respecto a (1) un Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el valor publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web aproximadamente a las 3:00 p.m., (hora de Nueva York) de ese Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos o un valor corregido publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web ese mismo día; y (2) un día que no sea Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el Índice SOFR Proyectado. Si el valor del Índice SOFR no se ha publicado a más tardar a las 5:00 p.m., (hora de Nueva York) de ese Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el Agente de Cálculo usará el Índice SOFR Proyectado, o si dicho valor no se ha publicado en dos o más Días Hábiles para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos consecutivos, usará cualquier otro valor determinado por el Banco de acuerdo con el Artículo 3.10(e) de estas Normas Generales. (v) “Índice SOFR Proyectado” significa, con respecto a un día que no sea Día Hábil para Títulos del Gobierno de Estados Unidos, el Índice SOFR calculado por el Banco siguiendo una metodología sustancialmente similar a la del Administrador de SOFR con base en el último Índice SOFR publicado y la última tasa SOFR publicada. (vi) “Día Hábil para Títulos del Gobierno de Estados Unidos” significa cualquier día excepto sábado, domingo o un día en que la Securities Industry and Financial Markets Association (Asociación del Sector de Valores y Mercados Financieros) recomiende a los departamentos de - 42 - 92. “Tasa de Interés Basada en SOFR” significa la Tasa de Interés SOFR más el Costo de Fondeo del Banco. 93. “Tasa de Interés SOFR” significa, para cualquier período de cálculo, la tasa SOFR compuesta diaria determinada por el Agente de Cálculo conforme a la siguiente fórmula: x 360/dc En donde: (i) “d c ” significa el número de días del período de cálculo correspondiente. (ii) “Índice SOFRInicial ” significa el valor del Índice SOFR el primer día del período de cálculo que corresponda. (iii) “Índice SOFRFinal ” significa el valor del Índice SOFR un día después de finalizar el período de cálculo que corresponda. (iv) “Índice SOFR” significa, con respecto a (1) un Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el valor publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web aproximadamente a las 3:00 p.m. (hora de Nueva York) de ese Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos o un valor corregido publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web ese mismo día; y (2) un día que no sea Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el Índice SOFR Proyectado. -- 60 of 186 -- títulos de renta fija de sus miembros que permanezcan cerrados durante toda la jornada de negociación de títulos del gobierno de Estados Unidos. 94. “Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal” significa los términos y condiciones de las condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco y aplicables para verificar la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible. 95. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión. 96. “Tipo de Opción” significa el tipo de Opción de Productos Básicos en relación con el cual el Banco puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, ejecutar una Conversión de Productos Básicos incluidas, entre otras, las opciones europea, asiática con media aritmética y precio de ejercicio fijo y binaria. 97. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior para una tasa variable de interés. 98. “Tramo de Desembolso” significa, para los préstamos de apoyo a reformas de políticas, el monto o la porción de los recursos del Préstamo que será elegible para desembolso una vez que el Prestatario haya cumplido con las correspondientes condiciones contractuales. 99. “Tramo del Préstamo” significa cualquiera de los tramos en los que se divida el Préstamo como resultado de una Conversión o de una modificación del Cronograma de Amortización. 100. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y, el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. 101. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo: (i) La sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A) El monto de cada pago de amortización; -- 61 of 186 -- (B) La diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; y (ii) La suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente: donde: VPP Es la vida promedio ponderada de todos los tramos del F i n a n c i a m i e n t o d e l C O Regular, expresada en años. m Es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n Es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai,j Es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. FPi,j Es la fecha de pago referente al pago i del tramo j. FS Es la fecha de suscripción de este Contrato. AT Es la suma de todos los Ai,j, calculada en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo. 102. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento del CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales. CAPÍTULO III Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados A. Financiamiento del CO Regular
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01. Fechas de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos. El Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día Quince (15) del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización, en una Carta Notificación de Conversión o en una Carta Notificación de ejercicio de la Opción de 101. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo: (i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A) el monto de cada pago de amortización; (B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; y (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente: AT FS FP A VPP j i m j n i j i 365 , 1 1 , − × = ∑∑= = donde: VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una -- 62 of 186 -- Pago de Principal, según sea el caso. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses.
Articulo 3
02. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán diariamente para cada período de intereses, del primero al último día del período y se calcularán con base en el número real de días transcurridos en el período de intereses respectivo y en un año de trescientos Sesenta (360) días, a menos que el Banco adopte otra convención para tal propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito.
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03. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Financiamiento del CO Regular directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el Uno por Ciento (1%) al monto de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos.
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04. Moneda de los pagos de amortización, intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia. Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación.
Articulo 3
05. Modificación del Cronograma de Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y hasta Sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos según lo establecido en este Artículo. El Prestatario también podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión de una Opción de Pago de Principal, de una Conversión de Moneda o de una Conversión de Tasa de Interés, según lo establecido, respectivamente, en los Artículos 3.09, 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales. (b) Para solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, excepto en el caso de la Opción de Pago de Principal, Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario deberá presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) indicar el nuevo cronograma de amortización, que incluirá la primera y última fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la modificación. (c) La aceptación por parte del Banco de cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitada -- 63 of 186 -- estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) La última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; (ii) El tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización no sea menor al equivalente de Tres Millones de Dólares (US$3.000.000); y, (iii) El tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea resultado del ejercicio de la Opción de Pago de Principal, una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés. (d) El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá: (i) El nuevo Cronograma de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del Préstamo; y, (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (e) El Financiamiento del CO Regular no podrá tener más de Cuatro (4) tramos denominados en Moneda Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (f) Con el objeto de que en todo momento la VPP del Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de Desembolsos que: (i) Impliquen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) Se efectúen desembolsos durante dicha extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento del CO Regular cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) El incremento del monto de la cuota de -- 64 of 186 -- amortización siguiente a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización.
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06. Opción de Pago de Principal. (a) El Banco sólo podrá ofrecer la Opción de Pago de Principal a un prestatario que sea un país miembro del Banco. Para efectos de la Opción de Pago de Principal descrita en este Contrato, el término “Prestatario” deberá entenderse como el país miembro del Banco. El Prestatario podrá solicitar al Banco y el Banco podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal de conformidad con las disposiciones de este Contrato. Luego de la aceptación por parte del Banco de la solicitud del Prestatario, el Prestatario podrá ejercer la Opción de Pago de Principal, durante el período de devengamiento de la comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales, solicitando la modificación del Cronograma de Amortización luego de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. (b) Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal posteriormente a la entrada en vigencia de este Contrato. El Prestatario podrá solicitar al Banco y el Banco podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal después de que éste haya entrado en vigencia y hasta sesenta (60) días previos al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos. Para tal fin, el Prestatario deberá entregar al Banco una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, firmada por un representante del Prestatario debidamente autorizado. Una vez que el Banco haya recibido una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal, el Banco podrá aceptar la solicitud a través de una Carta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal. (c) Condición para Solicitar la Activación de la Opción de Pago de Principal. Será elegible una solicitud del Prestatario para activar la Opción de Pago de Principal siempre que, al momento de la solicitud, exista una Facilidad de Crédito Contingente suscrita entre el Banco y el Prestatario con la correspondiente cobertura para desastres naturales activa para al menos un Desastre Natural Elegible. (d) Ampliación de la Cobertura para Desastres Naturales de la Facilidad de Crédito Contingente. Si el Prestatario amplía la cobertura de desastres naturales de su Facilidad de Crédito Contingente con el Banco para incluir uno o más desastres naturales que dicha Facilidad de Crédito Contingente no cubría al momento de la activación de la Opción de Pago de Principal según lo dispuesto en el inciso (c) anterior, el Prestatario podrá solicitar que el Banco actualice, según corresponda, los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco aprueba dicha solicitud, los términos y condiciones paramétricos y no paramétricos aplicables para la verificación del respectivo desastre natural serán establecidos por el Banco, a su discreción, en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal actualizados, los mismos que serán comunicados por el Banco al Prestatario. Una vez que el Banco haya comunicado al Prestatario los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal actualizados, conforme se establece en este párrafo, -- 65 of 186 -- el desastre natural respectivo será considerado un Desastre Natural Elegible para los propósitos de la Opción de Pago de Principal. (e) Cancelación. La Opción de Pago de Principal podrá cancelarse mediante solicitud escrita del Prestatario al Banco, en cuyo caso la comisión de transacción de la Opción de Pago de Principal continuará devengándose hasta treinta (30) días después de que el Banco reciba la solicitud de cancelación del Prestatario. Las Partes acuerdan que cualquier monto pagado por el Prestatario con relación a la comisión de transacción de la Opción de Pago de Principal entre la fecha de recepción del aviso de cancelación por el Banco y la fecha efectiva de la cancelación no será reembolsado por el Banco al Prestatario. (f) Inelegibilidad. Este Préstamo no será elegible para la Opción de Pago de Principal si el Cronograma de Amortización del Préstamo contempla un pago único al término del Préstamo o pagos de capital en los últimos cinco (5) años del plazo de amortización del Préstamo.
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07. Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. (a) El Banco, a su sola discreción, establecerá las condiciones paramétricas y no paramétricas aplicables para la verificación del Desastre Natural Elegible en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal, los cuales serán comunicados por el Banco al Prestatario luego de la activación de la Opción de Pago de Principal según lo establecido en el Artículo 3.03 de estas Normas Generales. Los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal serán vinculantes para el Prestatario y el Banco podrá modificarlos mediante notificación escrita al Prestatario. (b) El cumplimiento de las condiciones paramétricas establecidas para la verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será verificado por el Banco utilizando datos proporcionados por entidades independientes determinadas por el Banco. (c) El cumplimiento de las condiciones no paramétricas establecidas para la verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será verificado por el Banco y, para tal efecto, el Banco podrá, a su discreción, consultar a terceros.
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08. Comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal. (a) Una comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal, que será determinada por el Banco periódicamente, deberá ser pagada por el Prestatario sobre los Saldos Deudores. El Banco notificará al Prestatario la comisión de transacción que deberá pagar por la Opción de Pago de Principal. Dicha comisión permanecerá vigente hasta que cese de devengarse de conformidad con lo dispuesto en el inciso (c) de este Artículo. (b) La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará desde doce (12) meses antes de la fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización del Préstamo o sesenta (60) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, lo que ocurra más tarde; y, (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales. -- 66 of 186 -- (c) La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal cesará de devengarse: (i) en la fecha en que el Prestatario ejerza la Opción de Pago de Principal de conformidad con el Artículo 3.09 de estas Normas Generales; o, (ii) cinco (5) años antes de la última fecha de amortización de conformidad con el Cronograma de Amortización según lo establecido en el inciso (g) del Artículo 3.09 de estas Normas Generales, lo que ocurra primero.
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09. Ejercicio de la Opción de Pago de Principal. (a) Luego de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible durante el período de devengamiento de la comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de estas Normas Generales, el Prestatario podrá solicitar ejercitar la Opción de Pago de Principal a través de la presentación al Banco de una Carta Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, mediante la cual el Prestatario deberá: (i) notificar al Banco de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible; (ii) presentar al Banco la documentación de respaldo relacionada con el cumplimiento de las condiciones paramétricas y no paramétricas aplicables al Desastre Natural Elegible; (iii) indicar el número de Préstamo; e, (iv) incluir el nuevo cronograma de amortización, que refleje la redistribución de los pagos de capital del Préstamo que se vencerían durante el periodo de Dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con lo previsto en los incisos (b) y (d) de este Artículo. (b) El Banco podrá aceptar la solicitud a que se refiere el inciso (a) de este Artículo sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, así como al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) el nuevo cronograma de amortización del Préstamo corresponde a un cronograma de amortización con pagos de capital semestrales; (ii) la última fecha de amortización y la VPP acumulada del cronograma de amortización modificado no excede la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; y, (iii) no ha habido retrasos en el pago de las sumas adeudadas por el Prestatario al Banco por concepto de capital, comisiones, intereses, devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo cualquier contrato de préstamo o Contrato de Derivados. (c) El Banco notificará al Prestatario de su decisión en una Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización del Préstamo; y, (ii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. -- 67 of 186 -- (d) Si la Opción de Pago de Principal se ejerce con menos de sesenta (60) días de anticipación al próximo pago de capital adeudado al Banco según lo establecido en el Cronograma de Amortización, el Cronograma de Amortización modificado no afectará dicho pago y, por lo tanto, el periodo de Dos (2) años de la Opción de Pago de Principal comenzaría inmediatamente después de dicho pago de capital. (e) Todos los intereses, comisiones, primas y cualquier otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, seguirán adeudados por el Prestatario durante el periodo de Dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con las disposiciones de este Contrato. (f) La Opción de Pago de Principal sólo podrá ser ejercida por el Prestatario respecto a un Desastre Natural Elegible para el cual el Prestatario tenía, en el momento de la activación de la Opción de Pago de Principal, la correspondiente cobertura para desastres naturales activa bajo una Facilidad de Crédito Contingente. Si, luego de la activación de la Opción de Pago de Principal, el Banco aprueba que el Prestatario sea elegible para ejercer la Opción de Pago de Principal para desastres naturales adicionales de conformidad con el párrafo (d) del Artículo 3.06 de estas Normas Generales, el Prestatario también podrá ejercer la Opción de Pago de Principal respecto a dicho Desastre Natural Elegible. (g) La Opción de Pago de Principal podrá ser ejercida por el Prestatario, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, únicamente hasta Cinco (5) años antes de la fecha del último pago de capital programado al Banco de conformidad con lo establecido en el Cronograma de Amortización. Si la Opción de Pago de Principal no se ejerce dentro de dicho periodo, se considerará automáticamente cancelada y la respectiva comisión de transacción cesará de devengarse al vencimiento de dicho periodo. (h) Una vez que se haya ejercido la Opción de Pago de Principal de conformidad con este Artículo, el Prestatario no será elegible para ejercer nuevamente dicha opción con respecto a este Préstamo.
Articulo 3
10. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto de Conversión. En la medida en que el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de Conversión alguna, se devengarán intereses sobre los Saldos Deudores diarios del Préstamo a la Tasa de Interés Basada en SOFR que corresponda más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario del Banco. Por cada período de intereses, el Prestatario deberá pagar un monto estimado por intereses que se calculará siguiendo una fórmula determinada por el Banco, la cual incorporará, a menos que el Banco especifique otra cosa, el Índice SOFR publicado para una parte del período de intereses correspondiente y la última tasa SOFR publicada como índice indicativo para el resto de dicho período. El ajuste correspondiente al monto de los intereses que deberá pagar el Prestatario será efectuado en el siguiente período de intereses en la forma que el Banco determine o, en caso de que sea el último período de intereses, el ajuste correspondiente se hará inmediatamente después. (b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco utilizando la -- 68 of 186 -- metodología y las convenciones determinadas por el Banco, incluyendo las modificaciones de conformidad necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de la tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Banco decida sean apropiadas para efectuar la Conversión; más (ii) el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. (c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés. (d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda (collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por debajo del límite superior o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. (e) Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que los pagos del Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés SOFR o cualquier otra Tasa Base de Interés aplicable, incluyendo si el Banco determina que ya no es posible para el Banco, o ya no es comercialmente aceptable para el Banco, seguir usando la Tasa de Interés SOFR u otra Tasa Base de Interés aplicable para gestionar sus activos y pasivos. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y, (ii) la tase base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario, utilizando la metodología y las convenciones determinadas por el Banco, incluyendo cualquier ajuste aplicable a los márgenes y las modificaciones necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de la tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Banco decida sean apropiadas. El Agente de Cálculo deberá notificar al Prestatario y al Garante, si lo hubiera, la tasa base de interés alternativa aplicable y las modificaciones necesarias con una anticipación mínima de Sesenta (60) días. La tasa base alternativa y las modificaciones de conformidad necesarias serán efectivas en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación.
Articulo 3
11. Comisión de crédito. (a) El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el Cero coma Setenta y Cinco por Ciento (0,75%) por año. (b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato. -- 69 of 186 -- (c) La comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos; o, (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.06, 4.07 o 6.02 de estas Normas Generales.
Articulo 3
12. P a g o s a n t i c i p a d o s . ( a ) P a g o s Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en SOFR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en SOFR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, Treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo del CO Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario. (b) Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión. Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes que se rigen por lo establecido en el literal (c) de este Artículo, y siempre que el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda; (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa de Interés; y/o, (iii) la totalidad o una parte de un monto equivalente al Saldo Deudor Requerido bajo una Conversión de Productos Básicos. Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, Treinta (30) días de anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor relacionado con dicha Conversión, este se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de Tres Millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad. (c) Pagos anticipados de montos que han sido sujetos a Conversiones de Protección contra Catástrofes. El pago anticipado de cualquier monto sujeto a una Conversión de Protección contra Catástrofes será evaluado caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (d) Para efectos de los literales (a), (b) y (c) anteriores, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados: los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.02 de estas Normas Generales. -- 70 of 186 -- (e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado. B. Financiamiento del CO Concesional
Articulo 3
13. Fechas de pago de amortización. El Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales.
Articulo 3
14. Comisión de crédito. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO Concesional.
Articulo 3
15. Cálculo de los intereses. Los intereses se calcularán diariamente para cada período de intereses, del primero al último día del período, y se calcularán con base en el número real de días transcurridos en el período de intereses respectivo y en Un año de Trescientos Sesenta (360) días, a menos que el Banco adopte otra convención para tal propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito.
Articulo 3
16. Intereses. La tasa de interés aplicable a la porción del Financiamiento del CO Concesional será del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año.
Articulo 3
17. Pagos anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos, con Treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. CAPÍTULO IV Normas Relativas a Desembolsos
Articulo 4
01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los siguientes requisitos: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular. -- 71 of 186 -- (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya suministrado al Banco la información sobre la cuenta bancaria especial en la que el Banco depositará los desembolsos del Préstamo. (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco una solicitud de desembolso en los términos que se indican en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
Articulo 4
02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los Sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Articulo 4
03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso de los recursos del Préstamo será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, mantenga abierta la cuenta bancaria especial a que hace referencia el Artículo 4.01(c) de estas Normas Generales; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquier extensión del mismo; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 6.01 de estas Normas Generales; y, (e) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier préstamo o Garantía.
Articulo 4
04. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos de los recursos del Préstamo con cargo al Préstamo, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato para ser depositados en la cuenta bancaria especial a que se refieren los Artículos 4.01(c); y, 4.03(b) de estas Normas Generales; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y, de acuerdo con él, a otras instituciones bancarias; y, (c) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco por ciento (5%) del monto total del Préstamo. -- 72 of 186 --
Articulo 4
05. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos de los recursos del Préstamo, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Articulo 4
06. Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación.
Articulo 4
07. Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada.
Articulo 4
08. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional representan del monto total del Préstamo y en la respectiva proporción cargará al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo desembolso. CAPÍTULO V Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO Regular
Articulo 5
01. Ejercicio de la opción de Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos o una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión. Para una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá enviar la Carta Solicitud de Conversión al Banco en cualquier momento después de: (i) suscribir la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; y, (ii) aprobar los formatos finales de los documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que, a consideración del Banco, sean relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes. (b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere y contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación: (i) Para todas las Conversiones. (A) número de Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes); (D) el Plazo de Ejecución; (E) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos, en caso de ser aplicable; y, (F) Convención para el Cálculo de Intereses. (ii) Para Conversiones de Moneda. (A) moneda a la que el Prestatario -- 73 of 186 -- solicita convertir el Financiamiento del CO Regular; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; y, (G) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco efectúa la Conversión, los desembolsos serán denominados en Moneda Convertida y se harán en: (i) la Moneda Convertida; o, (ii) en un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, que será aquel que determine el Banco al momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores, la solicitud deberá indicar el monto en unidades de la moneda de denominación de los Saldos Deudores. (iii) Para Conversiones de Tasa de Interés. (A) tipo y plazo de la tasa de interés solicitada; (B) la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (D) el Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y, (E) para Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea el caso; y, (F) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Tasa de Interés. (iv) Para Conversiones de Productos Básicos. (A) si se solicita una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos; (B) el Tipo de Opción; (C) la identidad del producto básico sujeto -- 74 of 186 -- de dicha Conversión de Productos Básicos, incluyendo las propiedades físicas del mismo; (D) la Cantidad Nocional; (E) el Índice del Producto Básico Subyacente; (F) el Precio de Ejercicio; (G) la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos; (H) si la Conversión es una Conversión de Productos Básicos por Plazo Total o una Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial; (I) la fórmula para la determinación del Monto de Liquidación en Efectivo, de ser el caso; (J) el Saldo Deudor Requerido; (K) la información específica de la cuenta bancaria en la que el Banco pagará al Prestatario, de ser el caso, el Monto de Liquidación en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos; (L) a opción del Prestatario, el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos en base a una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados, tal como se prevé en el párrafo (e) a continuación; y, (M) cualesquiera otras instrucciones relacionadas con la solicitud de Conversión de Productos Básicos. (v) Para Conversiones de Protección contra Catástrofes. (A) el tipo de Catástrofe para el cual el Prestatario solicita la protección; (B) las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo; (C) el Monto de la Protección que se solicita; (D) la vigencia de la Conversión de Protección contra Catástrofes; (E) si la Conversión es una Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Total o una Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcial; (F) el Saldo Deudor del Préstamo; (G) la Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; (H) la información específica de la cuenta bancaria en la que, de ser el caso, el Banco pagará al Prestatario; (I) a opción del Prestatario, la cantidad máxima de prima que está dispuesto a pagar para realizar una Conversión de Protección contra Catástrofes considerando un determinado Monto de la Protección, tal como se menciona en el literal (f) siguiente; (J) la aprobación por parte del Prestatario de los formatos finales de los documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que son relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes, los mismos que deben ser adjuntados a la Carta Solicitud de Conversión; y, (K) otros términos, condiciones o instrucciones especiales relacionadas con la solicitud de Conversión de -- 75 of 186 -- Protección contra Catástrofes, si las hubiere. (c) Cualquier monto de capital pagadero dentro del período contado desde los quince (15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución de la Conversión. (d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este Capítulo V. Efectuada la Conversión, el Banco enviará al Prestatario una Carta Notificación de Conversión o una Carta Notificación de Conversión de Catástrofes, según corresponda, con los términos y condiciones financieros de la Conversión. (e) Con respecto a las Conversiones de Productos Básicos, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos teniendo en cuenta una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados. Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la cobertura de productos básicos relacionada al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que contrate la cobertura de productos básicos relacionada con base a un monto de la prima en Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad Nocional resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la contratación de la cobertura. (f) Con respecto a las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de prima que está dispuesto a pagar para contraer una Conversión de Protección contra Catástrofes teniendo en cuenta un determinado Monto de la Protección y métricas de riesgo (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la correspondiente transacción en los mercados financieros al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que ejecute la correspondiente transacción en los mercados financieros con base a un monto de la prima en Dólares y a métricas de riesgos definidas (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). El Monto de Protección resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la ejecución de la transacción. (g) Si el Banco determina que la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión. (h) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión. -- 76 of 186 -- (i) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera afectar, en opinión del Banco, material y negativamente su habilidad para efectuar una Conversión o efectuar una captación de financiamiento o cobertura relacionada, el Banco notificará al Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud de Conversión. (j) Considerando que el Plazo de Ejecución de una Conversión de Protección contra Catástrofes es más largo que el plazo de otras Conversiones, el Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario, antes de la ejecución de la transacción en los mercados financieros, la confirmación por escrito de los términos de dicha transacción vinculada a la Conversión de Protección contra Catástrofes.
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02. Requisitos para toda Conversión. Cualquier Conversión estará sujeta, según corresponda, a los siguientes requisitos: (a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión dependerá de la facultad del Banco de captar su financiamiento o, de ser el caso, de contratar cualquier cobertura bajo términos y condiciones que, a criterio del Banco, sean aceptables para éste de acuerdo a sus propias políticas y estará sujeta a consideraciones legales, operativas, de manejo de riesgo, a las condiciones prevalecientes de mercado y a que dicha Conversión sea consistente con el nivel de concesionalidad del Préstamo, de acuerdo con las políticas aplicables y vigentes del Banco en la materia. (b) El Banco no efectuará Conversiones sobre montos inferiores al equivalente de Tres Millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último desembolso, el monto pendiente de desembolsar fuese menor; o, (ii) en caso de un Préstamo completamente desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier Tramo del Préstamo fuese menor. (c) El número de Conversiones de Moneda a Moneda Principal no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local. (d) El número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. (e) No habrá límite en el número de Conversiones de Productos Básicos o de Conversiones de Protección contra Catástrofes que puedan contratarse durante la vigencia de este Contrato. (f) Cada Conversión de Productos Básicos solamente será ejecutada por el Banco en relación con Saldos Deudores de acuerdo con la siguiente fórmula (en adelante, el “Saldo Deudor Requerido”): -- 77 of 186 -- (i) Para las Opciones de Compra de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Z - Precio de Ejercicio), donde Z es el precio futuro más alto del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco; y, (ii) Para las Opciones de Venta de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Precio de Ejercicio - Y), donde Y es el precio futuro más bajo del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco. (g) Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Moneda estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.03(b) de estas Normas Generales. Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b) de estas Normas Generales. (h) El Cronograma de Amortización resultante de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante el Plazo de Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario. (i) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con respecto a montos que han sido previamente objeto de una Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha Conversión de Moneda; y, (ii) por un plazo igual al plazo remanente de la respectiva Conversión de Moneda.
Articulo 5
03. Conversión de Moneda por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de Moneda por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de Sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta -- 78 of 186 -- los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de Conversión. (c) En caso de una Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización correspondiente al Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Moneda. (d) Antes del vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las siguientes opciones: (i) La realización de una nueva Conversión de Moneda, previa presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión dentro de un período no menor a Quince (15) Días Hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización no deberá exceder, en ningún momento, el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de ejecución de la nueva Conversión. (ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante solicitud por escrito al Banco, por lo menos, Treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se realizará en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda será automáticamente convertido a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.10(a) de las Normas Generales: (i) si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o (ii) si Quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de este Artículo 5.03; o (iii) si en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que había solicitado. (f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, -- 79 of 186 -- los montos convertidos a Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de Cálculo. (g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado en este Capítulo V. (h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda. (i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.
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04. Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original. (c) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y (ii) el Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de Interés. (d) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el Artículo 3.10(a) de estas Normas Generales. Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas Generales. (e) Dentro del plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una -- 80 of 186 -- Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.
Articulo 5
05. Pagos de cuotas de amortización e intereses en caso de Conversión de Moneda. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.04 de estas Normas Generales, en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de amortización e intereses de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.
Articulo 5
06. Terminación anticipada de una Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar por escrito la terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta a que el Banco pueda terminar, según corresponda, su captación de financiamiento correspondiente, la cobertura relacionada o cualquier transacción en los mercados financieros. (b) En el caso de una terminación anticipada de Conversiones, con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido cualquier pago resultante de la terminación anticipada de una cobertura de productos básicos, o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su captación de financiamiento correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo determine el Agente de Cálculo. Si se tratase de un costo, el Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros, comisiones o primas adeudadas. (c) En el caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco cualquiera de los costos incurridos por el Banco como resultado de dicha terminación, según lo determine el Banco. El Prestatario pagará estos costos de terminación anticipada al Banco en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación.
Articulo 5
07. Comisiones de transacción aplicables a Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables a las Conversiones, así como otras comisiones, según sea el caso, efectuadas bajo este Contrato serán las que el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha Conversión. (b) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor de dicha Conversión de Moneda; y (iii) se pagará junto -- 81 of 186 -- con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (c) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (iii) se devengará desde Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; y (iv) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.10 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés; y (ii) se cancelará mediante un único pago en la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Productos Básicos: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la Fecha de Conversión de Productos Básicos según el Índice del Producto Básico Subyacente; y (iii) se pagará en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (f) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Productos Básicos, se aplicará una comisión adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la fecha de la terminación anticipada de acuerdo con el Índice del Producto Básico Subyacente; y (iii) se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación. (g) Para la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco cobrará al Prestatario las comisiones de transacción aplicables y, según sea el caso, otras comisiones que puedan adeudarse en relación con un Evento de Liquidación en Efectivo. Estas comisiones: (i) serán expresadas en forma de puntos básicos; (ii) se calcularán sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; (iii) se pagarán en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y (iv) podrán deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. En ningún caso el Prestatario pagará dichas comisiones al Banco después del último día del Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha -- 82 of 186 -- en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (h) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra Catástrofes, se aplicará una comisión adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; y (iii) se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación.
Articulo 5
08. Gastos de fondeo, primas o descuentos, y otros gastos asociados a una Conversión. (a) En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de captación de financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente, cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación de financiamiento serán pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se especificarán en la Carta Notificación de Conversión. (b) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando la Conversión se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior. (c) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando la Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el Banco, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión. (d) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco todos los costos en los que el Banco pueda incurrir asociados con la estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes y la correspondiente transacción en el mercado financiero y los costos relacionados con la ocurrencia y cálculo de un Evento de Liquidación en Efectivo. Dichos costos: (i) se pagarán en Dólares; (ii) se pagarán en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y (iii) podrán deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar estos costos en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagarán junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dichos costos al Banco después del último día del Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (e) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, las disposiciones del Artículo 5.13 podrán aplicarse a cualquier deducción de cualquier prima, costo o comisiones asociadas a una Conversión de Protección contra Catástrofes. -- 83 of 186 --
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09. Primas pagaderas por Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés. (a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al momento de la captación del financiamiento del Banco o de la ejecución de la cobertura relacionada; y, (ii) en un pago único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión; salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente. (b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés para garantizar que la prima correspondiente a dicho límite inferior sea igual a la prima correspondiente al límite superior y de esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.
Articulo 5
10. Primas a pagar en relación con una Conversión de Productos Básicos. En adición a las comisiones de transacción pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(e) de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte para efectuar una cobertura de productos básicos relacionada. Dicha prima se deberá pagar en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y especificado en la Carta Notificación de Conversión. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.
Articulo 5
11. Primas a pagar en relación con una Conversión de Protección contra Catástrofes. En adición a las comisiones pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(f) de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco en el mercado financiero para efectuar una cobertura para la Conversión de Protección contra Catástrofe. Dicha prima: (i) Se deberá pagar en Dólares; (ii) Se deberá pagar -- 84 of 186 -- en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y especificado en la Carta Notificación de Conversión; y, (iii) Podrá deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. El Prestatario pagará la prima al Banco durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario o, según sea el caso, a más tardar en la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofe sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.
Articulo 5
12. Conversión de Productos Básicos. Cada Conversión de Productos Básicos se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (a) Cada Conversión de Productos Básicos estará relacionada con una Opción de Venta de Productos Básicos o con una Opción de Compra de Productos Básicos (cada una de ellas denominada una “Opción de Productos Básicos”). Una Opción de Productos Básicos implica el otorgamiento por parte del Banco al Prestatario del derecho, a ser ejercido según lo dispuesto en este Artículo 5.12, a que el Banco le pague el Monto de Liquidación en Efectivo, si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos. (b) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Compra de Productos Básicos, el Precio Especificado excede el Precio de Ejercicio, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio Especificado sobre el Precio de Ejercicio multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Compra de Productos Básicos será cero. (c) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Venta de Productos Básicos, el Precio de Ejercicio excede el Precio Especificado, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre el Precio Especificado multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Venta de Productos Básicos será cero. (d) En caso de que la Conversión de Productos Básicos se refiera a un Tipo de Opción binaria, el “Monto de Liquidación en Efectivo” se determinará con base en una fórmula a ser especificada en la Carta Notificación de Conversión (Artículo 5.01(b)(iv)(I) de estas Normas Generales). (e) En la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, el Banco determinará y notificará al Prestatario el Monto de Liquidación en Efectivo. Si el Monto de Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el Banco pagará dicho monto al Prestatario en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos. En el caso de que un -- 85 of 186 -- préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de Productos Básicos todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de Treinta (30) días. (g) Si, en la fecha correspondiente, el Prestatario no realizase el pago de alguna prima pagadera en virtud de una Conversión de Productos Básicos, y dicho incumplimiento no se subsanase en un plazo razonable, el Banco podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, rescindir la Opción de Productos Básicos relacionada, en cuyo caso el Prestatario deberá pagar el Banco un monto, a ser determinado por el Banco, equivalente a los costos a ser incurridos por éste como resultado de revertir o reasignar cualquier cobertura de productos básicos relacionada. Alternativamente, el Banco podrá optar por no rescindir la Opción de Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier Monto de Liquidación en Efectivo resultante en una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos será aplicado según lo dispuesto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.
Articulo 5
13. Conversiones de Protección contra Catástrofes. Cada Conversión de Protección contra Catástrofes se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (a) Si al momento de ocurrir un Evento de Liquidación en Efectivo, según sea determinado en el Reporte del Evento por el Agente de Cálculo del Evento, hay un Monto de Liquidación en Efectivo que el Banco debe pagar al Prestatario, el Banco pagará al Prestatario dicho Monto de Liquidación en Efectivo dentro de los Cinco (5) Días Hábiles, a menos que se acuerde de otra manera entre el Banco y el Prestatario. (b) En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de Treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de Treinta (30) días. (c) Además de las deducciones establecidas en el literal (b) anterior, el Banco, a su discreción, podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo adeudado al Prestatario en relación con una Conversión de Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco relacionados con las comisiones, primas y costos según lo establecido, respectivamente, en los Artículos 5.07(g), 5.11 y 5.08(d) de estas Normas Generales, de conformidad con lo siguiente: -- 86 of 186 -- (i) Costos. El Banco podrá deducir del correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo cualquiera de los costos pendientes impagos asociados con la Conversión de Protección contra Catástrofes. (ii) Cuotas pendientes. Si el Banco y el Prestatario han acordado que las comisiones, la prima y/o los costos serán pagados por el Prestatario en cuotas o anualizados, entonces: (A) Comisiones. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de las comisiones pendientes, incluidas los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (B) Costos. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de los costos pendientes, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (C) Primas – Monto de protección no agotado. En el supuesto que el Monto de Liquidación en Efectivo no agote el Monto de la Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la prima pendiente, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del Monto de Liquidación en Efectivo. (D) Primas – Monto de protección agotado. En el supuesto que el Monto de Liquidación en Efectivo agote el Monto de la Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de la prima pendiente, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (iii) Saldo restante. En caso de que el Evento de Liquidación en Efectivo -- 87 of 186 -- agote el Monto de la Protección y, después de deducir del Monto de Liquidación en Efectivo las correspondientes comisiones, costos y primas descritas anteriormente, el Prestatario aún debe al Banco cualquier monto de comisiones, costos o primas, entonces el Prestatario deberá prontamente efectuar el pago de dicho monto al Banco de acuerdo con los términos y forma indicada por el Banco. (d) Todas las determinaciones y cálculos realizados por el Agente de Cálculo del Evento en un Reporte del Evento tendrán un carácter final, obligatorio y vinculante para el Prestatario.
Articulo 5
14. Eventos de interrupción de las cotizaciones. Las Partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos que han sido objeto de una Conversión, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco en relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las Partes expresamente acuerdan que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos de interrupción; y, (b) de la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario, usando la metodología y las convenciones determinadas por el Agente de Cálculo, incluidas las modificaciones de conformidad necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Agente de Cálculo considere apropiadas.
Articulo 5
15. Cancelación y reversión de la Conversión de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente al momento de la suscripción del presente Contrato, que, conforme el Banco razonablemente lo determine, le impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo remanente y en los mismos términos de la Conversión de Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al Cronograma de Amortización que había sido acordado para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.10(a) de estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.12 de estas Normas Generales.
Articulo 5
16. Ganancias o costos asociados a la redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.15 anterior, el -- 88 of 186 -- Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de Treinta (30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.
Articulo 5
17. Retraso en el pago en caso de Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del Artículo 5.09 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100 puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicho atraso.
Articulo 5
18. Costos adicionales en caso de Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y comisiones relacionados con una Conversión; (b) revocación de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud de Conversión; (c) incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los términos acordados de una Conversión; o, (e) otras acciones no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos. En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco dichos costos adicionales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.08(d) de estas Normas Generales. CAPÍTULO VI Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Articulo 6
01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surge, y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato, o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo otro Contrato de Préstamo o Contrato de Derivados. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido con el Banco o de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato o en el o en los Contratos de Derivados suscritos con el Banco. (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Programa debe ejecutarse. (d) Cualquier restricción de las facultades legales o alteración o enmienda de las funciones o del -- 89 of 186 -- patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso, que, a juicio del Banco, puedan afectar desfavorablemente el Programa o los propósitos del Préstamo. En este caso, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de respuesta del Prestatario antes de la fecha en que debiera efectuarse el próximo desembolso, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Programa. (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco y no tratándose de un contrato con la República como prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo. (g) Si se determina que un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa.
Articulo 6
02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Préstamo que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago, en los siguientes casos: (a) Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolonga más de sesenta (60) días. (b) Si se determina que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa sin que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, no haya tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (c) Si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, o el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.
Articulo 6
03. Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras: Práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica obstructiva y apropiación indebida. -- 90 of 186 -- (b) Si de acuerdo con lo establecido en los Artículos 6.01(g) y 6.02(b) de estas Normas Generales, se determina que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa, el Banco podrá tomar las siguientes medidas, entre otras: (i) Emitir una amonestación a cualquier firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (ii) Declarar a cualquier firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (iii) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (iv) Imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público. (d) El Prestatario, Organismo Ejecutor y cualquier empleado, agente o representante de estos, podrá ser sancionado por el Banco, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
Articulo 6
04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
Articulo 6
05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. CAPÍTULO VII Registros, Inspecciones e Informes
Articulo 7
01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán mantener adecuados sistemas de control interno contable y administrativo. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación -- 91 of 186 -- oportuna de los estados financieros, estados de cuentas e informes. Los registros deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso del préstamo de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas del Banco; y, (b) dichos documentos incluyan la información relacionada con la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo.
Articulo 7
02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa. (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que el Banco inspeccione y revise en cualquier momento los registros y documentos que éste estime pertinente conocer, proporcionándole todos los documentos, incluidos los gastos efectuados con cargo al Préstamo, que el Banco pueda solicitar razonablemente. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. Adicionalmente, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que responda a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. (c) En relación con la investigación de denuncias de Prácticas Prohibidas, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, prestarán plena asistencia al Banco, le entregarán cualquier documento necesario para dicha investigación y harán que sus empleados o agentes que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. (d) El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de los propósitos establecidos en este Artículo, como investigadores, representantes, auditores o expertos, deberá contar con la total colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco. (e) Si el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. CAPÍTULO VIII Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
Articulo 8
01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario acordase en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
Articulo 8
02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, -- 92 of 186 -- primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO IX Disposiciones varias
Articulo 9
01. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Articulo 9
02. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno, a menos que el Banco adopte otra convención para este propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito.
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03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
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04. Cesión de derechos. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato.
Articulo 9
05. Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.
Articulo 9
06. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.
Articulo 9
07. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven, con excepción de aquellas referidas en el inciso (b) de este Artículo. -- 93 of 186 -- (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.
Articulo 9
08. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
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09. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. CAPÍTULO X Procedimiento arbitral ARTÍCUL0 10.01. Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante, si lo hubiera, serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Articulo 10
02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Articulo 10
03. Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.
Articulo 10
04. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. -- 94 of 186 -- (c)El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Articulo 10
05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
Articulo 10
06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación”.
Articulo 2
Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Articulo 3
Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 de septiembre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 95 of 186 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 36-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos números PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024 y PCM 30-2024 la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos números PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024 y PCM 30-2024 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024, en el cual 66 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (22% de los municipios a nivel nacional); 230 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 77% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.2 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una -- 96 of 186 -- reducción de 791 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior, así como una reducción de 161 muertes violentas de mujeres. CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de 992 bandas criminales; 39 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 41,291 allanamientos de morada exitosos; 4,415 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 4,774 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 50,715 detenciones por delito; 15,178 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (12, 251 armas de fuego decomisadas); 7,635 vehículos decomisados; 42,355 motocicletas decomisadas; 76, 366 libras de marihuana decomisadas; 26,552 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán -- 97 of 186 -- suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos números PCM 29- 2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024 y PCM 30-2024 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; y, demás aplicables. -- 98 of 186 -- DECRETA:
Articulo 1
En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del jueves 21 de noviembre de 2024, hasta las 6:00 p.m. del domingo 05 de enero de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
Articulo 2
La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
Articulo 4
Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. -- 99 of 186 --
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
Articulo 4
Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
Articulo 5
Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.
Articulo 7
El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
Articulo 5
Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.
Articulo 7
El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 100 of 186 -- 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE -- 101 of 186 -- 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA ¨ -- 102 of 186 -- 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO -- 103 of 186 -- 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS -- 104 of 186 -- 143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO -- 105 of 186 -- 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO -- 106 of 186 -- 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 107 of 186 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 108 of 186 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 109 of 186 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 110 of 186 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,695 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Sección “B” Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-064-2024-SDN "ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO PARA EL ÁREA DE OFTALMOLOGÍA DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL" 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-064-2024-SDN, para el proyecto "ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO PARA EL ÁREA DE OFTALMOLOGÍA DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 13 de diciembre 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 04 al 15 de noviembre del año 2024, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 13 de diciembre del año 2024 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 13 de diciembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de noviembre del 2024 Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 21 N. 2024 -- 111 of 186 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 25 DE NOVIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,698 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER JUDICIAL Certificación A. 1 - 60 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 Poder Judicial CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: El Fallo que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTA: Para dictar sentencia en el expediente número SCO-0738-2021 que contiene la garantía de inconstitucionalidad interpuesta por razón de contenido por el Doctor en Medicina, FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALVARADO, en su condición de Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, UNAH, contra el artículo 34 del Decreto Legislativo No. 120-2013 que contiene la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), aprobada el doce de junio de dos mil trece por el honorable Congreso Nacional de la República de Honduras y publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República No. 33,222 de fecha seis de septiembre de dos mil trece. ANTECEDENTES PROCESALES. 1. En fecha veintiuno de julio de dos mil veintiuno, el señor FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALVARADO compareció ante la Sala de lo Constitucional, actuando en su condición de Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA D E H O N D U R A S , i n t e r p o n i e n d o g a r a n t í a d e inconstitucionalidad por vía de acción y por razón de contenido, contra el artículo 34 del Decreto Legislativo No. 120-2013, contentivo de la LEY ORGÁNICA DE LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE), aprobada por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, el doce de junio de dos mil trece y publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República No.33,222 del seis de septiembre de dos mil trece, en virtud de que el citado artículo, vulnera los artículos constitucionales 151, 156, 159, 160 y 177 de la Constitución de la República, que se refieren a la educación superior y el ejercicio profesional. 2. Mediante resolución de fecha seis de -- 112 of 186 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL agosto de dos mil veintiuno, la Sala de lo Constitucional resolvió admitir la garantía de inconstitucionalidad de que se hace referencia y al dirigirse el mismo por razón de contenido contra el mencionado Decreto Legislativo, se dispuso omitir el libramiento de la comunicación al Congreso Nacional de la República; asimismo, se ordena dar vista de los antecedentes al fiscal del despacho por el término de seis días para la emisión de su dictamen. (Folio 52 de la garantía de mérito). 3. En fecha siete de junio de dos mil veintidós, el Ministerio Público emitió su dictamen por medio de la fiscal, Abogada SAGRARIO ROSIBEL GUTIÉRREZ MALDONADO, en el cual concluye que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada en los términos expresados por esta representación fiscal, por razón de contenido y de manera total. (Folios 73 al 84 de la garantía de mérito). 4. En fecha doce de octubre de dos mil veintidós, se tuvo por presentado el escrito de amicus curiae de parte del Abogado Marlon Osmín Donaire Coello, actuando en forma personal y a favor de la Universidad Olga y Manuel Ayau, LLC (UOMAC) y se tuvo por emitido el dictamen de la fiscalía en tiempo y forma. (Folio 86 de la garantía de mérito). 5. En fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro la Sala de lo Constitucional sometió el presente asunto a discusión, votación y fallo, sin alcanzar la unanimidad requerida1, por lo que se remitió al pleno de la 1 Votaron el proyecto de sentencia de manera mayoritaria los honorables magistrados: Sonia Marlina Dubón Villeda (ponente y presidenta de la Sala), Wagner Vallecillo Paredes y Francisca Villela Zavala a favor de la declaratoria de inconstitucionalidad, siendo el fallo de la siguiente manera: “FALLA: 1. De- clarando CON LUGAR ex tunc o de origen la garantía de inconstitucionalidad interpuesta por razón de contenido por el Doctor FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALVARADO, en su condición de Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, UNAH, contra el artículo 34 del Decreto Legislativo No. 120-2013 que contiene la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), aprobada el doce de junio de dos mil trece por el honorable Congreso Nacional de la República de Honduras y publicado en el Diario Oficial La Ga- ceta No. 33,222 de fecha seis de septiembre de dos mil trece. 2. Declarando DE OFICIO Y POR MANDATO IMPERIOSO E INELUDIBLE del artículo 375 de la Constitución de la República de Honduras, la inconstitucionalidad total Corte Suprema de Justicia en cumplimiento a lo que dispone el artículo 316 reformado de la Constitución de la República en relación con el 8 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, con la finalidad de que se dicte la sentencia definitiva correspondiente. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. 1. Sobre la garantía de inconstitucionalidad. De conformidad con el artículo 184 de la Constitución de la República, la garantía de inconstitucionalidad podrá ser declarada por razón y de origen o ex tunc del Decreto Legislativo No. 236-2012 aprobado en fecha veintitrés de enero del dos mil trece por el Congreso Nacional de la República, y ratificado mediante Decreto Legislativo No. 9-2013, publicado en La Gaceta, del dos mil trece, que contiene la reforma a los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República, mediante la cual se autoriza la creación de las ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO (ZEDE); y, el resto para completar la totalidad del Decreto Legislativo No. 120-2013, emitido por el Congreso Nacio- nal de la República, en fecha doce de junio del dos mil trece y publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República No. 33,222, de fecha seis de septiembre del dos mil trece, que contiene la LEY ORGÁNICA PARA LA IMPLEMENTA- CIÓN DE LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE) y en aplicación del artículo 90 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. En con- secuencia: ÚNICO: Se restituye el texto de la Constitución de la República en su versión previa a las reformas de los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República que, han tenido como propósito crear las REGIONES ESPE- CIALES DE DESARROLLO (red), mejor conocidas como “ciudades modelo” y las ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO (ZEDEs). Y MANDA: 1. Que en virtud de no existir unanimidad en el presente asunto se proceda de conformi- dad a lo establecido por el artículo 316 de la Constitución de la República y el artículo 8 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, remitiendo los antecedentes a la Presidencia de este Poder del Estado para los efectos legales consiguientes. Redactó la Magistrada Sonia Marlina Dubón Villeda. NOTIFÍQUESE.” Disin- tieron los honorables magistrados: Luis Fernando Padilla Castellanos e Isbela Bustillo Hernández, quienes votaron el proyecto cuya parte resolutiva dice así: “Somos del parecer porque se declare SIN LUGAR EL RECURSO DE INCONS- TITUCIONALIDAD por las razones antes expuestas, interpuesto por el señor Francisco José Herrera Alvarado, en contra del artículo 34 de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), Decreto Legislativo 120-2013”. -- 113 of 186 -- de forma o de contenido. Asimismo, se dispone que le compete a la Corte Suprema de Justicia, el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva de dicha garantía y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas. 2. Examen sobre la legitimación activa de quien interpone la garantía de inconstitucionalidad y en este caso especial de la Corte Suprema de Justicia. Para la Sala de lo Constitucional, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras detenta la legitimación necesaria para cuestionar la constitucionalidad de la norma citada, debido a que, en este caso en particular, su interés es propio, directo y legítimo. Aunque el artículo 34 impugnado no se encuentra en vigencia, debido a que se encuentra contenido en el ya derogado Decreto Legislativo No. 120-2013 o Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE)2, es importante señalar que para este alto tribunal de justicia, lo anterior no obsta para conocer, dar curso y pronunciarse en relación con la presente acción de inconstitucionalidad por las razones que se explicarán en su momento oportuno de forma más amplia y concienzuda. Por ahora, es suficiente señalar que el objeto de la presente inconstitucionalidad, atañe al contenido irreformable de la Constitución dispuesto en el artículo 374 constitucional; por lo que de conformidad a lo que establece el artículo 375 constitucional, todo ciudadano, sea autoridad o no, ostenta la legitimación activa suficiente y necesaria para exigir que se mantenga o restablezca la efectiva vigencia de la Constitución. De manera que, como es posible constatar a grado de certeza, para este alto tribunal de Justicia el asunto de marras no sólo es la contravención de la norma 34 del 2 Dicha norma fue derogada el veintiséis de abril de dos mil veintidós mediante el Decreto Legislativo No. 33-2022. Decreto Legislativo No. 120-2013, tal como ha referido el impetrante, sino que abarca a todo un sistema actualmente vigente en la Constitución y que es espurio debido a que nació de actos que suplantaron la voluntad soberana que reside en el Constituyente originario. Como consecuencia de ello, en este asunto en particular cualquier persona está legitimada para interponer y exigir la inconstitucionalidad que restaure el orden constitucional vulnerado. Todo lo anterior queda debidamente explicado, una vez que se advierte que la creación de las zonas de empleo y desarrollo económico atenta contra temas que son indisponibles para el Congreso Nacional, como ser: El territorio y la forma de gobierno, por lo que la Corte Suprema de Justicia debe de oficio en este proceso o a petición de cualquier persona, proceder a restituir el contenido irreformable de la Constitución de la República. Al final, que quede claramente establecido que este examen de constitucionalidad, si bien es cierto ha nacido en virtud de la garantía bajo estudio, no se encuentra limitado al artículo 34 reprochado de inconstitucionalidad, sino que abarca a todo el marco jurídico todavía subsistente que le da origen, o sea, las reformas constitucionales y el resto de normas que violentan la voluntad soberana del Constituyente originario; por lo que procede seguir con el examen de fondo del presente caso. 3. Resumen de los argumentos en que se apoya la UNAH para interponer la garantía de inconstitucionalidad de mérito. La UNAH interpuso la inconstitucionalidad por razón de contenido del artículo 34 del Decreto Legislativo número 120-2013 que contiene la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), con fundamento en los motivos y argumentos que a continuación se resumen. -- 114 of 186 -- 3.1. Motivo uno de inconstitucionalidad. Vulneración al artículo 160 de la Constitución de la República. Señala la UNAH que se solicita la declaración de inconstitucionalidad con efectos derogatorios del artículo 34 que literalmente dice: “Artículo 34. Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) debe establecer sus propias políticas educativas y curriculares en todos los niveles. El ejercicio de las profesiones o grados académicos dentro de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) no estará condicionado a colegiación o asociación. No obstante, las autoridades de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) podrán requerir la acreditación académica correspondiente para el ejercicio de determinadas profesiones.” Según lo expresa la UNAH por medio de su representante legal, esta disposición vulnera de forma manifiesta el artículo 160 de la Constitución debido a que esta última establece, con carácter mandatorio, que la educación superior y profesional es su atribución exclusiva y, que por esta razón, constitucionalmente se dispone, en el tercer párrafo del artículo vulnerado, que: “… sólo tendrán validez oficialmente los títulos de carácter académico otorgados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, así como los otorgados por las universidades privadas y extranjeras, reconocidos todos ellos por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras…”, “es la única facultada para organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y resolver sobre las incorporaciones de profesionales egresados de universidades extranjeras”. El impetrante señala que, consecuentemente con lo anterior, el párrafo tercero del artículo 160 constitucional, reconoce la creación y funcionamiento de universidades privadas, las cuales deberán operar bajo el marco constitucional que sea el resultado del diseño de la UNAH, quien es la única entidad con esa atribución exclusiva, pues es su responsabilidad la organización, dirección y desarrollo de la educación superior y profesional. Para el censor, el artículo 34 contradice flagrantemente lo dispuesto en el artículo 160 constitucional, porque otorga a las ZEDEs la facultad de, “establecer sus propias políticas educativas y curriculares en todos los niveles”. Para el censor entonces, el artículo 34 promueve la disgregación del sistema educativo, distorsionándolo, porque al eliminar el control exclusivo atribuido constitucionalmente a la UNAH, se estimula la formulación de tantas políticas educativas como ZEDEs existan y cada una de ellas con la orientación que decida cada ZEDE, de manera que los profesionales formados en los sistemas educativos de las ZEDEs serán egresados sin conciencia de los problemas nacionales, ni del deber de contribuir a la transformación de la sociedad hondureña. 3.2. Motivo dos de inconstitucionalidad. Vulneración al artículo 151 de la Constitución de la República. El representante de la UNAH transcribe el artículo 151 constitucional, así: “Artículo 151. La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin distinción de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vinculare directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. Señala el censor que este mandato constitucional concierne a la educación de todos las personas -- 115 of 186 -- hondureñas y extranjeras que residen en el país; y, que consagra los atributos de la educación hondureña en todos los niveles del sistema educativo, incluido el universitario. Agrega que, la no discriminación en la educación es una condición sine qua non en la prestación del servicio, sea por entidades estatales como privadas; y, que velar porque la educación se imparta sin discriminación de ninguna naturaleza es misión del Estado hondureño. Pero que es su posición que el artículo 34 de la Ley Orgánica de las ZEDE, vulnera esta disposición constitucional porque atribuye a cada ZEDE la facultad de formular políticas propias en la prestación del servicio de educación, sin la dirección, supervisión y evaluación estatal, que, en el nivel superior y profesional, es responsabilidad de la UNAH. Luego, señala que la educación debe ser laica, para permitir que los educandos de todas las religiones tengan acceso al conocimiento con una visión estrictamente científica, y para garantizar que el sistema educativo no se oriente hacia alguna de las religiones existentes, en perjuicio de los que profesan la fe en religiones distintas. Así explica el impetrante de la presente inconstitucionalidad, el propósito del constituyente al momento de conferir al Estado en general y, en particular a la UNAH la responsabilidad de vigilar el nivel superior y profesional. Señala que la democracia es otro valor que debe promover la enseñanza, para que el educando lo integre al universo de sus valores personales, lo inspire en todos los actos de su vida, públicos o privados. Pero, según el censor, este atributo de la educación sólo puede ser garantizado por una tutela efectiva del Estado, particularmente en esas áreas en donde operarán las ZEDEs. Para el censor, las ZEDEs, no podrán garantizar la vinculación de la educación con el proceso de desarrollo económico y social del país, haciendo alusión a las razones siguientes: “… porque serán áreas separadas de Honduras que operarán independientemente, con un gobierno propio, tribunales especiales, regímenes tributarios y aduanero propio, régimen monetario y financiero propios y seguridad propia. Las dinámicas sociales y económicas de las ZEDE fluirán en interés de éstas exclusivamente, sin vinculación alguna con Honduras. Nada las vinculará, entonces, al desarrollo económico y social de Honduras, por lo que la educación no tendrá entre sus prioridades este atributo exigido por la Constitución”. Finaliza, exponiendo que el impedir que la UNAH cumpla con su misión de garantizar la vinculación de la enseñanza con el proceso de desarrollo económico y social de país, es promover la formación de profesionales desprovistos del deber que genera la conciencia de ser parte del proceso del desarrollo del país, contribuyendo al mismo con sus capacidades profesionales. 3.3. Motivo tres de inconstitucionalidad. Vulneración al artículo 329 constitucional porque el artículo 34 lo excede en su texto y en su espíritu. El censor manifiesta que el artículo 329 de la Constitución no atribuye a las ZEDEs facultad alguna en materia de educación y no reformó los artículos 151 y 160 constitucionales, que son los vulnerados por el artículo 34, cuya declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, con efectos derogatorios. No obstante, este artículo 34 declara que las ZEDEs deben establecer sus propias políticas educativas y curriculares en todos los niveles. Indica que los artículos 151 y 160 constitucionales, no sufrieron menoscabo alguno, ni en su texto ni en su espíritu con la reforma constitucional del artículo -- 116 of 186 -- 329, siendo que, este último desarrolla la ley orgánica de las ZEDES. Por consiguiente, la atribución concedida por el artículo 34 del Decreto Legislativo No. 120-2013, en relación con la educación, transgrede esa reforma, porque exorbita sus límites, atribuyendo a las ZEDES funciones estatales que no menciona expresamente la reforma, vulnerando con ello el mismo artículo 329 y, a la vez, transgrede lo dispuesto en los artículos 151 y 160 porque desconoce el principio de que la educación es función del Estado y el principio de la atribución exclusiva de la UNAH de dirigir, organizar y desarrollar la educación superior y profesional. El censor argumenta que, si el artículo 329 constitucional no menciona expresamente que las ZEDES “podrán establecer sus propias políticas educativas y curriculares en todos los niveles”, entonces, el Congreso Nacional carecía de la potestad de incluir en la ley que regulaba dicho artículo, materias que implicaban menoscabar valores, principios y reglas constitucionales, como los contenidos en los artículos 151 y 160. Con la violación al artículo 329 constitucional, por el artículo 34 cuya declaratoria de inconstitucionalidad e inaplicabilidad se solicita, se violan también los artículos 151 y 160 porque restringe sus alcances, impidiendo que el Estado y la UNAH cumplan con su misión constitucional en materia de educación en determinadas áreas geográficas, en las cuales solamente podrán decidir, en materia de educación, las autoridades de las ZEDES. 3.4. Motivo cuatro de inconstitucionalidad. Vulneración de tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras en materia de educación. El artículo 34 del Decreto Legislativo No. 120-2013, también vulnera disposiciones internacionales suscritas y ratificadas por Honduras, que obligan a los Estados Parte a armonizar los procesos de acreditación profesional y de educación superior, al permitir que las ZEDE establezcan sus propias políticas educativas y de acreditación y con ello se separan no sólo del mandato constitucional, sino del internacional y se crea una estructura paralela a la ya existente por mandato constitucional, contraviniendo los artículos 151 y 160. Entre los instrumentos internacionales, quien impetra la garantía, Relaciona al Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe de 1974, el cual dispone que se deberá avanzar y dinamizar la movilidad académica para afianzar el acceso a la educación como un derecho humano y un bien público, sin discriminación de ninguna naturaleza. Establece en su artículo 2: “1. Que los Estados contratantes declaran su voluntad de: a) Procurar la utilización común de los recursos disponibles en materia de educación, poniendo sus instituciones de formación al servicio del desarrollo integral de todos los pueblos de la región, para lo cual deberán tomar medidas tendientes a: i) armonizar en lo posible las condiciones de admisión en las instituciones de educación superior de cada uno de los Estados; ii) adoptar una terminología y criterios de evaluación similares con el fin de facilitar la aplicación del sistema de equiparación de estudios: […]; c) promover la cooperación interregional en lo referente al reconocimiento de estudios y títulos: 2. Los Estados contratantes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, tanto en el plano nacional como internacional, para alcanzar progresivamente estos objetivos, principalmente mediante acuerdos bilaterales, subregionales -- 117 of 186 -- o regionales, así como vía de acuerdos entre instituciones de educación superior y aquellos otros medios que aseguren la cooperación con las organizaciones y organismos internacionales y nacionales competentes:” Posteriormente señala que estos objetivos fueron renovados en la Convención mundial sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la educación superior, del año 2019, integrada por representantes de 23 Estados miembros de la UNESCO, entre ellos Honduras, en la cual se definieron compromisos de Estado, entre ellos, facilitar la movilidad académica internacional y promover el derecho de las personas, a que se evalúen sus calificaciones de educación superior de manera justa, transparente y no discriminatoria. Tomando como base los convenios regionales de reconocimiento y fortaleciendo su coordinación, revisiones y logros, se definen como objetivos los siguientes: “Artículo II: 1. promover 3 fortalecer la cooperación internacional en la esfera de la educación superior. […] 4. proporcionar un marco global inclusive para el reconocimiento justo, transparente, consistente, coherente, oportuno y fiable de las cualificaciones relativas a la educación superior, 5. respetar, defender y proteger la autonomía y la diversidad de las instituciones y los sistemas de educación superior; […] 7. promover una cultura de aseguramiento de la calidad en las instituciones y los sistemas de educación superior y desarrollar las capacidades necesarias para lograr la fiabilidad, la consistencia y la complementariedad en materia de aseguramiento de la calidad, marcos de cualificación y reconocimiento de las cualificaciones, a fin de apoyar la movilidad internacional. Para facilitar el reconocimiento de las cualificaciones de educación superior, los Estados partes se comprometen, a aplicar la convención por conducto de los organismos pertinentes, en particular los centros nacionales de información o entidades similares (artículo XIII Estructuras nacionales de aplicación. 1).” Ante esto, el censor indica que dicho compromiso sólo puede garantizarlo el Estado de Honduras por medio de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a quien se le ha delegado, por mandato constitucional, la atribución de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior del país y resolver sobre las incorporaciones de profesionales egresados tanto de universidades nacionales como extranjeras. Menciona también los compromisos internacionales ratificados con la firma del Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe del año 2019, que en su artículo II-Objetivos. dice:“Dispone, que los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar progresivamente los objetivos de este convenio, colaborando con los otros Estados Partes de la región mediante acuerdos bilaterales regionales o regionales, orientados a: I [1:3 Promover la armonización de los sistemas de educación uperior para el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas y facilitar el reconocimiento de títulos profesionales para su uso de acuerdo con las normativas nacionales; 4. Armonizar en lo posible las condiciones de admisión en las instituciones de educación superior autorizadas o reconocidas, para garantizar un acceso con equidad e inclusión y para promover la movilidad académica entre los Estados Partes, [17 Promover la cooperación interregional e intrarregional para facilitar el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas […]” -- 118 of 186 -- Finalmente, señala el Convenio sobre el ejercicio de profesiones universitarias y reconocimiento de estudios universitarios, suscrito por Honduras el 22 de junio de 1962, ratificado mediante Decreto Legislativo número 87 del año 1963 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República No. 18,014 del 3 de julio de 1963, el cual promueve la integralidad en cuanto al ejercicio y reconocimiento de estudios universitarios a nivel centroamericano, con base en el cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos por cada uno de los Estado Parte. Según expone el censor, todos estos instrumentos regionales e internacionales obligan al Estado de Honduras a buscar y mantener la armonía en sus políticas y procesos en materia de educación superior y de acreditación profesional, función delegada por mandato constitucional a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, única facultada para organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y resolver sobre las incorporaciones de profesionales egresados de cualquier universidad, sea nacional o extranjera. En definitiva, para el impetrante de inconstitucionalidad, el artículo 34 de la Ley Orgánica de las ZEDEs, rompe con la integralidad y armonización de las políticas del país, las cuales se plantean como objetivos y compromisos de Estado en relación con el resto de instituciones de educación superior de la región latinoamericana y del Caribe, al permitir que las ZEDEs establezcan sus propias políticas educativas y de acreditación. 4. Resumen de escrito de amicus curiae presentado por Marlon Osmín Donaire Coello en su condición personal y en beneficio y representación de la Universidad Olga y Manuel Ayau Cordón LLC (UOMAC). Consta en autos el escrito de amicus curiae presentado por Marlon Osmín Donaire Coello en su condición personal y en beneficio y representación de la Universidad Olga y Manuel Ayau Cordón LLC (UOMAC). Dicho escrito tiene como propósito acercar a este alto tribunal de justicia, el análisis elaborado por el Abogado Jorge Constantino Colindres para efectos de demostrar la improcedencia de la presente garantía de inconstitucionalidad, basándose en que al amparo del artículo 329 reformado de la Constitución de la República, no son aplicables dentro del ámbito territorial que ocupan las ZEDEs los artículos 156, 159, 160 y 177 también de la Constitución. Se señala que la presentación de la garantía de inconstitucionalidad de mérito, denota una grave falta de comprensión del funcionamiento del régimen especial denominado ZEDEs y las obligaciones internacionales del Estado hondureño en el marco del Derecho Internacional Público, específicamente con relación a la obligación estatal de garantizar la permanencia del artículo 34 en mención, en virtud de los acuerdos de estabilidad suscritos al amparo de los artículos 12.2 y 45 de la Ley orgánica de las ZEDEs y de los tratados internacionales ratificados por el Estado de Honduras. Adjunto al escrito de amicus curiae, fueron presentados los documentos siguientes: 1. Opinión jurídica elaborada por el Abogado Jorge Constantino Colindres en calidad de amicus curiae, en relación con la constitucionalidad del artículo 34 de la Ley Orgánica de las ZEDE y la obligación del Estado de Honduras de garantizar su permanencia y vigencia. 2. Certificado de organización de la Universidad Olga y Manuel Ayau Cordón, LLC (UOMAC), certificado del Registro de entidades de próspera ZEDE y demás documentos societarios de la -- 119 of 186 -- UOMAC, acreditando el origen guatemalteco de los inversores y desarrolladores de la universidad. 3. Convenio de Convivencia con cláusula de estabilidad jurídica suscrito entre el Secretario Técnico de Próspera ZEDE y la Universidad Olga y Manuel Ayau (UOMAC), de conformidad con los arts. 12.2 y 45 de la Ley orgánica de las ZEDE. 4. Reseña informativa sobre UOMAC.4.1. Opinión jurídica elaborada por el Abogado Jorge Constantino Colindres. En dicho documento se señala que la autonomía de las ZEDEs, está delimitada en el artículo 329 constitucional reformado, el cual autoriza el establecimiento de zonas sujetas a un régimen especial diferente al sujeto al resto del territorio nacional. Dicho artículo, prescribe lo siguiente: “Estas zonas están sujetas a la legislación nacional en todos los temas relacionados a soberanía, aplicación de la justicia, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes”. En relación con lo anteriormente transcrito, el autor del documento hace la observación de que el legislador de forma clara y consciente, excluyó de la lista de normas que si están sujetas a las ZEDEs (contenidas en el artículo 329 constitucional), lo relacionado a temas de educación superior. Señala que la intención de la reforma constitucional (artículo 329) es dotar de alto grado de autonomía a ciertas zonas del país sin renunciar a la soberanía. En dicho artículo 329 se ordena que la Ley Orgánica que desarrolle lo referente a las zonas, debe establecer la normativa que será aplicable dentro de las ZEDEs; en virtud de lo cual, el artículo 329 constitucional autoriza al legislador para que incluya dentro de la Ley Orgánica, la normativa aplicable dentro de las ZEDEs, en virtud de esta facultad constitucional concedida es que el artículo 34 no es inconstitucional. En el documento se hace la salvedad de que el término legislación nacional referido en el artículo 329 constitucional, abarca tanto la ley constitucional como la ley ordinaria, de manera que la facultad de reforma está sujeta a las atribuciones del Congreso Nacional comprendidas en el artículo 205 numerales 1 y 10 y 373 de la Constitución de la República. El Congreso Nacional, como poder constituyente derivado, procedió de acuerdo con sus facultades constitucionales a la reforma de los artículos 294, 303 y 329 constitucionales, creando zonas sujetas a un régimen especial en cuyo ámbito espacial de competencia, sólo aplican las normas constitucionales y ordinarias legales que establece el artículo 329 de la Constitución y los artículos 8 y 41 de la Ley Orgánica de las ZEDE, con el objetivo de: “otorgar altos grados de autonomía a ciertas zonas del país, sin que ello implique renunciar a la soberanía”. En el documento se menciona que la Sala de lo Constitucional comparte el criterio anteriormente expuesto, tal como fue expuesto por este alto tribunal en un documento oficial presentado en la X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional celebrada del 12 al 15 de marzo del 2014, en Santo Domingo, República Dominicana. A la pregunta número 10 que se le formuló a la Sala de lo Constitucional: “¿Existen normas constitucionales de aplicación exclusiva a determinados ámbitos territoriales en el Estado? ¿Cuál es el alcance territorial de la eficacia de la Constitución?” A lo cual la Sala [de lo] Constitucional respondió lo siguiente: “En el título VI de la Constitución en lo referente al régimen económico, se establecen las zonas de empleo y desarrollo económico. Dispone el texto constitucional que el Congreso Nacional al -- 120 of 186 -- aprobar la creación de zonas sujetas a regímenes especiales, debe garantizar que se respeten en su caso la sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia de La Haya el 11 de septiembre de 1992 y lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 19 de la Constitución referentes al territorio. Se establece que estas zonas están sujetas a la legislación nacional en todos los temas relacionados a soberanía, aplicación de justicia, defensa nacional, relaciones exteriores temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes. La Constitución establece que el Golfo de Fonseca debe sujetarse a un régimen especial de conformidad al Derecho Internacional, a lo establecido en el artículo 10 Constitucional y el presente artículo; las costas hondureñas del Golfo y del Mar Caribe quedan sometidas a las mismas disposiciones constitucionales”. El compareciente aprovecha a señalar que, según lo expuesto por la misma Sala de lo Constitucional, hay normas constitucionales que aplican sólo en determinadas partes del territorio nacional y que, en el caso de las ZEDE, sólo son aplicables en su ámbito espacial de competencia, las normas constitucionales relativas a la soberanía territorial, aplicación de justicia, relaciones exteriores, temas electorales y emisión de documentos de identidad y pasaportes. De manera que, la legislación nacional en materia de educación superior no es aplicable en las zonas de empleo y desarrollo económico. Esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 329 de la Constitución de la República, por lo que no son aplicables dentro del ámbito espacial de competencia de las ZEDE, los artículos 158, 159, 160 y 167 de la Constitución (relativos a la educación superior), las cuales están sujetas a un régimen especial de gobernanza. El amicus curiae asemeja la autonomía de las ZEDE a la autonomía municipal, delimitadas ambas por la ley. En consecuencia, según esta opinión, la no aplicación de los artículos 156, 159, 160 y 177 de la Constitución, dentro del ámbito espacial de competencia de las ZEDE, como resultado del efecto que provoca el régimen especial habilitado con la reforma constitucional del artículo 329 constitucional, permite que el artículo 34 ahora impugnado, establezca que las zonas especiales están autorizadas y obligadas a establecer sus propias políticas educativas y curriculares en todos los niveles. De manera que, en conclusión, el artículo 34 de la Ley Orgánica de las ZEDE no contraviene los preceptos de la Constitución de la República, en virtud de que su aplicabilidad se circunscribe al ámbito espacial de competencia de las ZEDEs, donde no son aplicables los preceptos constitucionales relativos a la educación superior según lo establece el artículo 329 de la Constitución. Por otra parte, señala el documento que acompaña el amicus curiae que, de conformidad con el artículo 374 de la Constitución, no son artículos pétreos los artículos 156, 159, 160 y 177 de la Constitución, por lo que están sujetos a reforma por el Congreso Nacional. De conformidad con los artículos constitucionales 373 y 210 numeral 10, el Congreso Nacional puede reformarlos, derogarlos o interpretarlos. Otro argumento a favor de la constitucionalidad del artículo 34 de la Ley Orgánica de las ZEDE se basa en que el régimen especial de las ZEDE, forma parte integral del bloque de constitucionalidad del Estado de Honduras, no sólo por estar contemplado en los artículos 294 y 303 de la Constitución, sino además, porque la permanencia de todos y cada uno de los artículos de la Ley -- 121 of 186 -- Orgánica de las ZEDE es una obligación internacional del Estado de Honduras. El autor del documento que se acompaña es del parecer que el régimen ZEDE forma parte del Derecho Internacional de Inversiones, que obliga al Estado de Honduras a reconocer y tutelar las inversiones realizadas en dicho régimen especial. Menciona que en el presente caso, la Universidad Olga y Manuel Ayau Cordón (UOMAC) es una entidad de capital guatemalteco, domiciliada en la zona de empleo y desarrollo económico denominada “Próspera ZEDE”, en St. John’s Bay, Roatán, Islas de la Bahía y se dedica a ofrecer oportunidades de educación superior a bajo costo a través de mecanismos innovadores de enseñanza en línea, lo que realiza bajo el amparo jurídico de la normativa interna de Próspera ZEDE y el artículo 34 de la Ley Orgánica de las ZEDE. Agrega que, la República de Guatemala es parte del Tratado de Libre Comercio, entre Centroamérica, los Estados Unidos de América y República Dominicana (CAFTA-DR), lo cual implica un deber del Estado de Honduras de brindar un trato justo y equitativo, así como la protección y seguridad plena de los inversionistas y la inversión. Asimismo, la Universidad UOMAC goza del trato de nación más favorecida, según el cual el Estado de Honduras está obligado a extender a UOMAC un trato no menos favorable que el trato otorgado, en circunstancias similares, a las inversiones e inversionistas de cualquier otro país. La cláusula de nación más favorecida contemplada en el CAFTA- DR constituye una promesa del Estado de Honduras de que extenderá a los inversionistas de los Estados Parte del CAFTA- DR cualquier garantía o mejor tratamiento que haya ofrecido a los inversionistas de otros Estados que no son parte del CAFTA-DR. En el caso que nos ocupa, la UOMAC es una inversión de capital guatemalteco, y, por tanto, el Estado de Honduras tiene una obligación internacional de extenderle a UOMAC cualquier garantía o beneficio que le haya extendido a los inversionistas de cualquier otro país. El artículo 18 del Tratado de Inversión Bilateral entre Honduras y Kuwait garantiza a los inversionistas de Kuwait una permanencia mínima de 50 años de los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República y la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Se señala que en el caso de las inversiones realizadas bajo el régimen de ZEDE o las que se encuentren ubicadas en un área del territorio de la República de Honduras que haya sido designada como una ZEDE, la República de Honduras declara que todas las disposiciones previstas en los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República de Honduras, los de la Ley Orgánica de ZEDE y todos los derechos, condiciones, procedimientos y protecciones ya sean explícitos o implícitos, incluidos en los mismos respectivamente, se mantendrán como garantía y deben ser garantizados a las inversiones y los inversionistas del Estado de Kuwait por un plazo no menor de cincuenta (50) años. El artículo 10.4 del CAFTA-DR3 y el artículo 32 de la Ley Orgánica de las ZEDE contemplan el principio de nación más favorecida, mediante el cual se extiende a los inversionistas de Guatemala cualquier mejor tratamiento que el Estado de Honduras haya otorgado a otro socio comercial. En este sentido, la garantía de permanencia 3 Vid. Artículo 10.4 “Trato de nación más favorecida” del CAFTA-DR. Ver tam- bién artículo 22 de la Ley Orgánica de las ZEDE, “Las personas naturales y jurídicas que operen dentro de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) recibirán trato en base al principio de nación más favorecida (NMF), para lo cual obtendrán la extensión automática de cualquier mejor tratamiento que se conceda o se haya concedido a las demás partes en un acuerdo de comer- cio internacional suscrito por el Estado de Honduras. -- 122 of 186 -- mínima de 50 años del régimen ZEDE que el Estado de Honduras ofrece a los inversionistas de Kuwait, se extiende por virtud del CAFTA-DR a los inversionistas de los Estados Unidos de América y las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y República Dominicana. El artículo 10.4 del CAFTA-DR, literalmente dispone: “Artículo 10.4: Trato de nación más favorecida. 1.
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTÉS” que literalmente establece: CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINS- TITUCIONAL Y DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE A S U N T O S D E L A M U J E R ( S E M U J E R ) Y MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTÉS. Nosotros, MSc. DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES, hondureña, mayor de edad, casada, Máster en Población y Desarrollo, con Documento Nacional de Identificación Número 1626- 1959-00173, con domicilio y residencia en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 292- 2022 de fecha 7 de abril del 2022, quien para los efectos del presente convenio se denominará “SEMUJER” y GUSTAVO ANTONIO MEJÍA ESCOBAR, mayor de edad, casado, Licenciado en Pedagogía, hondureño, con Documento Nacional de Identificación Número 1407-1960-00093, con domicilio en Choloma, Cortés, juramentado como Alcalde Municipal, según consta mediante certificación No. 1617- 2021, Punto III, del Acta No. 74 2021, celebrada por el Tribunal Supremo Electoral, quien actúa en su condición de -- 173 of 186 -- Representante Legal de la Corporación Municipal de Choloma, Departamento de Cortés, según el artículo 44 de la Ley de Municipalidades, para efectos de este instrumento, en lo sucesivo y para efectos de este Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional se denominará “LA MUNICIPALIDAD”. Los antes mencionados con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, quienes en adelante se denominarán “LAS PARTES”, declaramos encontrarnos en el pleno goce y en ejercicio de nuestros derechos civiles para ejercer la representación legal que debidamente acreditamos; y que hemos convenido suscribir e l p r e s e n t e C O N V E N I O D E C O O P E R A C I Ó N INTERINSTITUCIONAL Y DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTÉS, conforme a las consideraciones siguientes: CONSIDERANDO (1): ANTECEDENTES. Qué en el Plan de Gobierno para la Refundar a Honduras de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento 2022-2026, Sección 5 “Género: Nada sobre Nosotras, sin Nosotras”, propuesta VII, se encuentra el compromiso de “Crear refugios para mujeres y niñas(os) víctimas/sobrevivientes de violencia”, al amparo de lo contemplado en el artículo 6 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, literal “J” que manda a las instituciones que conozcan de una denuncia de violencia contra la mujer, remitirla un domicilio seguro; establecer Albergues Temporales; y, Casas Refugio, a fin de brindar protección inmediata a las mujeres afectadas por violencia doméstica, sus hijas e hijos dependientes, a través de sus instituciones competentes como la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB); así como las Alcaldías Municipales. CONSIDERANDO (2): Consta en el Decreto Ejecutivo número PCM 005-2022 la creación de la SEMUJER, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número PCM 023- 2023, tiene la facultad de actuar como el ente rector responsable de promover la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo sostenible del país; así como, de la eliminación de todas las formas de discriminación, exclusión y violencia por razones de género que lesionan la dignidad humana de las mujeres. CONSIDERANDO (3): La SEMUJER tiene entre otras funciones: la de formular, desarrollar, dirigir y coordinar las Políticas Públicas Nacionales para las Mujeres, los planes de acción que la operativicen y las políticas públicas con enfoque de género que implementen sus ejes estratégicos, a fin de trabajar de forma progresiva en garantizar un desarrollo integral y una vida libre de violencia a las mujeres y niñas hondureñas. CONSIDERANDO (4): Las Corporaciones Municipales tienen como objetivo emprender iniciativas que beneficien directa o indirectamente a la ciudadanía, así como generar condiciones suficientes que fomenten el desarrollo humano y crecimiento económico, con plena armonía entre las acciones y decisiones del Gobierno Municipal y del G o b i e r n o C e n t r a l . C O N S I D E R A N D O ( 5 ) : L A MUNICIPALIDAD en el ejercicio de sus atribuciones contenida en el Artículo 13 de la Ley de Municipalidades, está facultado para suscribir convenios y desarrollar obras en conjunto con el Gobierno Central. POR TANTO: LAS -- 174 of 186 -- PARTES en atención a los considerandos expuestos y comprendiendo que los objetivos, misión y visión de las instituciones que suscriben este Convenio, contribuye al logro en el cumplimiento de la normativa nacional vigente que protege los derechos humanos de las mujeres y al Plan de Gobierno para Refundar a Honduras 2022-2026; convienen suscribir el presente Convenio, el cual se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERO: DECLARACIONES DE LAS PARTES. La SEMUJER declara: a) Que de conformidad con los artículos 25 numeral 16 y 202 del Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, que literalmente establece que “la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará para su administración, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), un monto de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.30,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica”; b) De acuerdo con el Decreto Ejecutivo número PCM 23-2023, artículo 87-S numeral 1), corresponde a LA SEMUJER, entre otros, impulsar la incorporación de la perspectiva de género e interseccionalidad en la planeación estratégica y sectorial del desarrollo del país y en la programación de toda la Administración Pública Central, Desconcentrada, Descentralizada, Autónoma y los Poderes del Estado, para deconstruir la sociedad patriarcal y las relaciones desiguales de poder, así como, erradicar todas las formas de violencias contra las mujeres. LA MUNICIPALIDAD declara: a) Que tiene como misión atender las necesidades de las personas, mediante la realización de acciones que impulsen el desarrollo en su población, a través de la coordinación estratégica; que en el caso particular, involucra la participación de LA SEMUJER como parte esencial en el progreso del Municipio; b) Cuenta con las facultades y capacidades administrativas y de operación para llevar a cabo procesos de construcción, equipamiento y mantenimiento con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia, de conformidad con la Ley; y, c) Promover el mejoramiento e instalación de servicios públicos al alcance de toda su población. SEGUNDO: OBJETIVO DEL CONVENIO. LAS PARTES acuerdan de manera voluntaria el establecimiento e implementación de acciones conjuntas y complementarias, que sirvan de base para lograr la concreción de la construcción, equipamiento y mantenimiento del proyecto de “Casa Refugio” a fin de brindar protección inmediata a las mujeres afectadas por violencia doméstica, sus hijas e hijos dependientes, bajo los principios pro-persona, de transparencia y rendición de cuentas. TERCERO: ALCANCES DEL CONVENIO. Para el efectivo cumplimiento de los alcances del presente Convenio, LA SEMUJER, en su condición de ente centralizado de la Administración Pública, pone a disposición de LA MUNICIPALIDAD el monto de VEINTISIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.27,000,000.00) que le fueron asignados para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para mujeres sobrevivientes de violencia doméstica, mediante Decreto Legislativo No. 62-2023 (artículos 25 y 202), contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2024. CUARTO: -- 175 of 186 -- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. En virtud de la suscripción del presente convenio, LAS PARTES se obligan a respetar los términos aquí establecidos y aprovechar las sinergias que resulten de la colaboración interinstitucional, para un adecuado cumplimiento del objetivo descrito en este Convenio, según corresponda a cada parte de conformidad a las responsabilidades que se detallan a continuación: I. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER): a) Recepcionar y revisar el Plan y Cronograma de Actividades de ejecución de la obra presentado por LA MUNICIPALIDAD; b) Aprobar el Plan de Inversión contentivo a los componentes de construcción, equipamiento y mantenimiento, presentado por LA MUNICIPALIDAD, para la ejecución de la inversión de las actividades de la Casa Refugio; c) Revisar y aprobar el diseño de construcción de la Casa Refugio de acuerdo con los criterios de establecimiento, estructura organizativa y funcionalidad técnica especializada, así como infraestructurales de conformidad con los estándares internacionales de Casas Refugios, presentado por LA MUNICIPALIDAD; d) Recepcionar la documentación previa establecida para la gestión de los desembolsos según solicitud recibida de LA MUNICIPALIDAD; e) Gestionar la transferencia de los recursos financieros a la Alcaldía Municipal de Choloma, conforme a los criterios y estructura definida basado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); f) Recepcionar los informes de liquidación financiera y comunicar sobre la entidad técnica responsable de la supervisión de obra a LA MUNICIPALIDAD; g) Mantener acciones de monitoreo, supervisión técnica y aprobación del cumplimiento de la planificación establecida, de los informes que detallen la calidad de los resultados, de las operaciones administrativas y/o financieras que presente LA MUNICIPALIDAD, sobre la ejecución de los recursos y de los avances/terminación de la obra casa refugio; y, h) Nombrar si así lo estimare pertinente una comisión técnica especializa para la monitoreo y seguimiento en el uso y e j e c u c i ó n d e l o s f o n d o s p ú b l i c o s t r a n s f e r i d o s . II.OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA: a) Realizar un diagnóstico previo de las actividades de obra y/o acciones necesarias para la construcción de la Casa Refugio, el cual deberá ser entregado con el Plan y Cronograma de Trabajo. Estos documentos deberán detallar ampliamente las etapas para la ejecución de la obra: 1) Plan de Inversión Global contentivo a los componentes de construcción, equipamiento y mantenimiento de la obra Casa Refugio; 2) Traslado de dominio del terreno y sus mejoras, para la construcción de “Casa Refugio”, a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); 3) Identificación de la estructura administrativa municipal para disposición de la obra Casa Refugio, indicando los recursos técnicos profesionales y equipo responsable de la administración y ejecución de la obra; 4) Elaborar el perfil técnico, fichas de costo y los planos correspondientes según la obra, considerando los parámetros de volúmenes de obra, presupuesto y costo de las actividades de obra definidos, debidamente certificados por la Unidad Técnica o el Profesional responsable del área en la Municipalidad; 5) presentar a LA SEMUJER los documentos siguientes: a) Informe ambiental emitido por la Unidad Municipal Ambiental en caso que se requiera; b) Certificación del Punto de Acta aprobado por la Corporación Municipal de Choloma sobre la -- 176 of 186 -- trasferencia del terreno y sobre la ejecución de la obra Casa Refugio; c) Apertura de cuenta bancaria para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la Casa Refugio; y, d) Constancia de Registro de Beneficiarios (PIN SIAFI) de la Alcaldía Municipal de Choloma; 6) La ejecución de las actividades de construcción, equipamiento y mantenimiento relacionadas con actividades del Plan de Inversión de la obra Casa Refugio, debe realizarse respetando los criterios y normas establecidas en la Ley de Contratación del Estado; 7) Mantener registros contables y financieros actualizados sobre el manejo de los recursos de las actividades de la obra Casa Refugio que permita auditar el uso de los fondos transferidos; 8) Remitir a LA SEMUJER documentación donde conste: a) informe de liquidación financiero acompañando según se amerite, b) copia de contratos, c) cotizaciones de proceso, d) actas de adjudicación de obra, facturas/recibos fiscales, cheques/Boucher, permisos técnicos y ambientales, e) publicación de los procesos y liquidación en el Portal de Transparencia; f) informe Técnico acompañando los permisos o autorizaciones técnicas y ambientales, actas de satisfacción y recepción final de las actividades de obra ejecutada y cualquier otro documento relacionado con los Informes mencionados que se soliciten; 9) Facilitar el acceso o autorización de la supervisión técnica de la obra a LA SEMUJER; 10) La calidad de las obras es responsabilidad de la Municipalidad. En consecuencia, la Alcaldía deberá establecer y mantener un efectivo Sistema de Control de Calidad. Este sistema consistirá en los planes, los procedimientos y la organización necesarios para producir los trabajos con la calidad requerida que satisfaga los requerimientos para este tipo de obras, especificaciones técnicas y planos proporcionados. El sistema deberá abarcar todas las operaciones y la secuencia de las actividades de construcción y equipamiento; 11) Resguardar en forma ordenada por cada actividad de la obra ejecutada de la Casa Refugio y etapa del ciclo, toda la documentación original del Proyecto organizada en un expediente especial y custodiar la documentación hasta por un período de diez (10) años; 12) Coordinar con LA SEMUJER el proceso final y ceremonial de inauguración de la obra Casa Refugio. III. OBLIGACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES. a) Que exista representación de ambas entidades en las ternas o Comités de Evaluación de los procesos de contratación, compra, suministro o adquisición que se desarrollen como producto de la ejecución de la obra objeto de este Convenio, de manera que permita a LAS PARTES tener mayor control y transparencia de los fondos utilizados; b) Definición y elaboración del plan de actividades de seguimiento y programación de reuniones para la consecución, seguimiento y cumplimiento del presente Convenio; c) Nombrar un Enlace Institucional entre LA SEMUJER y LA MUNICIPALIDAD que participará en reuniones conjuntas de planificación, monitoreo, control, supervisión y a nivel de comité de evaluación y recomendación de procesos de compras y actividades relacionadas con la ejecución del presente Convenio; y, d) Coordinar acciones para el acto oficial de inauguración de la obra Casa Refugio por la Presidenta de la R e p ú b l i c a . Q U I N T A : I N F O R M A C I Ó N Y DOCUMENTACIÓN. La información y documentación necesaria para la materialización y rendición de cuentas de la obra Casa Refugio ejecutada por la Municipalidad de Choloma, será proporcionada una vez transcurridos (20) veinte -- 177 of 186 -- días hábiles después de haberse recibido el Acta de recepción y satisfacción final de la obra por LA SEMUJER. SEXTA: CERTIFICACIÓN MUNICIPAL. Toda la documentación que forma parte del expediente de ejecución de la obra casa refugio deberá ser certificada, foliada y sellada por el Secretario Municipal, previa socialización, revisión y aprobación en corporación municipal y entregada a la SEMUJER. SÉPTIMA: MANTENIMIENTO DE LA OBRA CASA REFUGIO. La Alcaldía Municipal de Choloma, se compromete asumir los costos de mantenimiento y sostenimiento de la Casa Refugio una vez concluida su construcción y disponible para su operación; entre ellos: a) Contratación/nombramiento de personal directivo, administrativo, técnico/operativo y auxiliar; y, b) Gastos de funcionamiento, que se requieran posteriormente para el funcionamiento técnico operativo. OCTAVA: RECURSOS ADICIONALES. En el caso de que LA SEMUJER o LA MUNICIPALIDAD obtenga recursos presupuestarios adicionales o donaciones como producto y para el cumplimiento de los objetivos de este Convenio, los mismos podrán ser ejecutados de acuerdo como LAS PARTES estimen sea oportuno, adecuado, eficaz y eficiente, de manera que los recursos financieros puedan ser invertidos directamente en la obra Casa Refugio y/o acciones encaminadas a beneficiar el funcionamiento de ésta. NOVENA: RESPONSABILIDAD SOBRE EL DEBIDO USO DE LOS FONDOS. Una vez transferidos los fondos para la ejecución de la obra Casa Refugio a LA MUNICIPALIDAD, la responsabilidad sobre el uso debido de los mismos, así como de su liquidación, le corresponde al Alcalde Municipal, en su carácter de administrador general y representante legal de LA MUNICIPALIDAD y conforme al artículo 43 de la Ley de Municipalidades; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente a Ley. DÉCIMA: SUSPENSIÓN. Se podrán suspender la ejecución de los fondos en el marco de este Convenio según sea el caso, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causales: a) Incumplimiento por cualquier de las partes de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio; b) Al existir indicio de la comisión de un delito debidamente probado, LA SEMUJER procederá conforme a lo establecido en la Ley, sin perjuicio a la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda de acuerdo con las leyes vigentes; c) A requerimiento de LA MUNICIPALIDAD o de LA SEMUJER cuando las condiciones prevalecientes no hicieran posible la terminación de este Convenio, debiendo fundarse en un caso fortuito, fuerza mayor o la suspensión de la ejecución de los fondos. La suspensión del presente Convenio no liberará de responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD de las obligaciones contraídas de liquidar y reembolsar cuando corresponda, los recursos que se le hubiere transferido. DÉCIMO PRIMERA: VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y concluye al momento de haber suscrito el Acuerdo de M a n t e n i m i e n t o y S o s t e n i b i l i d a d , p a r a q u e L A MUNICIPALIDAD asuma la funcionalidad posterior de la misma. DÉCIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Con el objetivo de no interferir en el desempeño y cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen en guardar absoluta y total reserva los temas de interés institucional y referente a las -- 178 of 186 -- actividades que cada una desarrolla, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. DÉCIMO TERCERA: MODIFICACIONES Y ADICIONES. El presente Convenio podrá ser modificado mediante una adenda por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, dependiendo de las necesidades que surjan durante la ejecución del mismo, en observancia a la legislación nacional. DÉCIMO CUARTA: TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá ser finalizado de manera anticipada y sin responsabilidad alguna para las partes por las causas siguientes: 1) Mutuo consentimiento entre LAS PARTES; 2) Incumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Convenio; y, 3) Por resolución unilateral previa, comunicada por escrito, con al menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha. DÉCIMO QUINTA: CONFLICTOS Y CONTROVERSIAS. LAS PARTES manifiestan que, con la suscripción del presente Convenio, actúan de buena fe y que, en caso de conflictos y/o controversias relacionadas directa o indirectamente con el mismo, ya sea por su naturaleza, interpretación, incumplimiento, ejecución o terminación, serán resueltos amigablemente entre las partes, por la vía del diálogo y consenso, fundamentados principalmente en el interés del país, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan contra personas naturales por responsabilidad administrativa, civil y penal. DÉCIMO SEXTA: NOTIFICACIONES. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que LAS PARTES deban dirigirse en función de este Convenio de Cooperación Interinstitucional, se efectuarán por escrito y se considerarán notificados desde el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario. DÉCIMO SÉPTIMA: DE LA BUENA FE DE LAS PARTES. Las partes declaran que en la elaboración del presente Convenio de Cooperación no han mediado dolo, error, coacción, ni ningún vicio que pueda invalidarlo. DÉCIMO OCTAVA: ACEPTACIÓN. Las partes aquí firmantes reconocemos que hemos leído, entendido y aceptado los términos del presente Convenio denominando “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHOLOMA”, por ser así lo convenido y pactado, comprometiéndose al fiel cumplimiento de éste, que es Ley entre ambas partes. Firmando por duplicado de igual contenido y valor, dejando un ejemplar para cada una de las partes. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los tres (03) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Firma y sello DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES. Secretaria de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Firma y sello GUSTAVO ANTONIO MEJÍA ESCOBAR. Alcalde Municipal de Choloma.
Articulo 2
Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, efectúe la aprobación de la estructura presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), para la asignación del monto a transferir de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.30,000,000.00), recursos que deberán ser utilizados única y exclusivamente para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la Casa Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica. -- 179 of 186 -- La liquidación de las transferencias para la Institución responsable de la ejecución de la obra Casa Refugio, deberá realizarse en el marco del Convenio de Cooperación Institucional elaborado para tales efectos, asimismo se autoriza a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para dar cumplimiento a lo descrito anteriormente y transferir a las instituciones correspondientes.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), transferirá los recursos financieros a la Corporación Municipal de Choloma, Departamento de Cortés, bajo concepto de transferencias de capital para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la Casa Refugio, en la ciudad de Choloma, Departamento de Cortés.
Articulo 4
Es responsabilidad ineludible de la Corporación Municipal de Choloma, Departamento de Cortés, una vez recibida las transferencias, presentar en forma y tiempo, los Informes de Liquidación Financiera de la obra Casa Refugio conforme a la normativas y procedimientos establecidos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), lo anterior para acceder a los subsiguientes desembolsos de los fondos o para la liquidación de estos.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL -- 180 of 186 -- CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 181 of 186 -- CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS -- 182 of 186 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 221-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano Melvin Enrique Redondo, del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 183 of 186 -- de las cuales se hace referencia específica en su numeral “19) Delegar atribuciones en los subsecretarios y secretarios Generales.” CONSIDERANDO (4): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 37 establece que “Los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, tendrán las siguientes funciones: 1. Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación de la política y planes de acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia y control de las actividades de la misma Secretaría de Estado; 2. Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue al Secretario de Estado; y 3. Las demás que el Secretario de Estado le asigne”. CONSIDERANDO (5): Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el artículo 4 establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 197-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO (1): Que la Abogada Rixi Moncada Godoy, fue nombrada como Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 192-2024 de fecha 01 de septiembre del 2024, por la señora Presidenta Constitucional de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (2): Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que “Los secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (3): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36, establece las atribuciones y deberes comunes a los secretarios de Estado, dentro -- 184 of 186 -- el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. CONSIDERANDO (6): Que la Ley de Contratación del Estado en el artículo 11 establece las competencias que tienen los órganos para celebrar los contratos de la administración, dentro de las cuales se hace referencia especifica en el numeral 1) literal a) “Los Secretarios de Estado en su respectivo Ramo”. CONSIDERANDO (7): Que la Ley de Contratación del Estado en el artículo 32 establece que “La preparación, adjudicación, ejecución y liquidación de los contratos se desarrollará bajo la dirección del órgano responsable de la contratación, sin perjuicio de la participación que por ley tengan otros organismos del Estado. Son responsables de la contratación, l o s ó r g a n o s c o m p e t e n t e s para adjudicar o suscribir los contratos. El desarrollo y la coordinación de los procesos técnicos de contratación, podrá ser delegado en unidades técnicas especializadas”. CONSIDERANDO (8): Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado en el artículo 51 establece que “Órgano responsable y delegación. Los órganos responsables de la contratación son aquellos cuyos titulares tienen atribuciones para adjudicar o suscribir los contratos según disponen los artículos 11, 12, 14 y 32 de la Ley; la preparación, adjudicación, ejecución y liquidación de los contratos se desarrollarán bajo su dirección, observándose l a s n o r m a s , m a n u a l e s y demás instrumentos a que se refiere el artículo 47 de este Reglamento. Las unidades técnicas especializadas en quienes se pueden delegar los procesos técnicos de contratación según dispone el artículo 32 de la Ley son las Gerencias Administrativas o las Unidades Ejecutoras; estas Unidades deberán presentar informes mensuales o cuando fueren requeridos, a los Secretarios de Estado o a los titulares de los demás organismos a que hacen referencia los artículos 11 y 14 de la Ley, acerca de la ejecución de los contratos”. CONSIDERANDO (9): Que los Secretarios de Estado podrán delegar al órgano -- 185 of 186 -- inmediatamente inferior, el ejercicio de sus funciones siempre que la competencia sea atribuida al ramo de la administración. CONSIDERANDO (10): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 190-2024, de fecha 24 de octubre del 2024, la Excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento autorizó por una vigencia de un (01) año a la ciudadana RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a realizar mediante el Proceso de Contratación Directa, en base al artículo 63 numeral 2, 4 y 6 de la Ley de Contratación del Estado lo relacionado a: 1) La adquisición y suministro de bienes y servicios; 2) Contratos de consultoría; y, 3) Contratos de construcción de obras públicas. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación del artículo 247 de la Constitución de la República; artículos 36 numeral 19) y 37 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 11 numeral 1) literal a), 32 de la Ley de Contratación del Estado; artículo 51 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Orlando Enrique Garner Ordóñez, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 203-2024 de fecha 11 de septiembre del presente año, la atribución de firmar los siguientes documentos referentes a la Contratación Directa: Invitaciones, Convocatorias y Proceso de Negociación. SEGUNDO: El ciudadano Orlando Enrique Garner Ordóñez, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le han sido delegadas. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abogada Rixi Ramona Moncada Godoy Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada Elena Michelle Vallecillo Fuentes Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional -- 186 of 186 --