VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 28-2024 | 20 de abril de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,514

Diario Oficial La Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
  2. 2.Que de conformidad a la Constitución de la República la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
  3. 3.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículo 145).
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  5. 5.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el Pacto se encuentra, además, la generación -- 1 of 212 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
  6. 6.Que el 19 de abril de 2024, el único Hospital del Departamento de Islas de la Bahía, el Hospital de Roatán, fue trágicamente destruido por un siniestro de incendio, provocando una situación de grave calamidad pública al impedir la continuidad de la prestación oportuna y eficiente de los servicios de salud pública, en una localidad en donde el traslado de suministros médicos y pacientes es particularmente compleja debido a su situación geográfica.
  7. 7.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9).
  8. 8.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1).
  9. 9.Que de conformidad al Artículo 60 y otros aplicables de la Constitución de la República en Honduras todos los seres humanos son libres e iguales en derechos y, por lo tanto, declara punible toda discriminación por cualquier motivo y cualquier otra actuación lesiva a la dignidad humana. Asimismo, garantiza el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad e igualdad ante la Ley y reconoce el derecho de toda persona a que se respete su integridad física, síquica, moral y a no ser sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  10. 10.Que los derechos de las mujeres han sido declarados de manera universal derechos humanos y que, de acuerdo al Artículo 16 de la Constitución de la República, los tratados internacionales forman parte del derecho interno.
  11. 11.Que el Estado de Honduras ha adquirido obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en especial en relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de cualquier forma de violencia.
  12. 12.Que, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ordenan de manera expresa eliminar la discriminación y violencia hacia las mujeres.
  13. 13.Que pese a los avances obtenidos, en Honduras subsisten las causas de discriminación y desigualdad que generan distintas formas de violencias que afectan de manera específica a las mujeres, haciendo necesaria la implementación de medidas legislativas encaminadas a la prevención, atención y sanción de las violencias hacia las mujeres a través del fortalecimiento de los mecanismos existentes, la creación de medidas o instancias especiales y de la debida sanción de todo acto que afecte el ejercicio y goce del derecho fundamental a una vida libre de violencia. -- 17 of 212 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  14. 14.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  15. 15.Que de conformidad al artículo 118 numeral 2 de la Ley General de La Administración Pública, los actos de carácter general que se dicten en el ejercicio de la potestad reglamentaria serán emitidos por Acuerdo.
  16. 16.Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del medio marino.
  17. 17.Que la Dirección General de la Marina la Mercante es la Autoridad Marítima a través de la cual se canalizan las potestades de Estado de Pabellón, Estado Ribereño y Estado Rector del Puerto, siendo estas tres (3) figuras de amplia importancia en pro de la seguridad nacional mediante el control, seguimiento y ejecución jurisdiccional apegada a derecho nacional e internacional sobre embarcaciones de bandera hondureña y/o embarcaciones extranjeras navegando en zonas marítimas que están sujetas a la jurisdicción de la República de Honduras.
  18. 18.Que la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) tiene la atribución de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM No. 08/2024 -- 39 of 212 -- Internacionales de los que Honduras forma parte, la Ley y demás disposiciones legales o reglamentarias que guarden relación con sus cometidos. CONSIDERANDO: EL aumento de la actividad marítima en el municipio de José Santos Guardiola debido al crecimiento constante del comercio marítimo, el turismo y otras actividades relacionadas con el mar, lo que hace crucial contar con una unidad jurisdiccional que coordine y regule de manera eficiente las actividades marítimas. CONSIDERANDO: La necesidad de proporcionar respuestas adecuadas a los servicios requeridos por los usuarios marítimos en el municipio de José Santos Guardiola y resolver los problemas relacionados con el ordenamiento del tráfico marítimo y las emergencias marítimas, lo cual permitirá reducir los riesgos y prevenir accidentes.
  19. 19.Que la presencia de una nueva Capitanía de Puerto en el Municipio de José Santos Guardiola impulsará el desarrollo económico Local facilitando y promoviendo el comercio marítimo, el turismo y otras actividades náutico- deportivas, generando así empleo y oportunidades para la comunidad.
  20. 20.Que en base a los artículos 1, 59 y 64 de la Constitución de la República, el Estado tiene el deber de proporcionar el acceso a la energía eléctrica en igualdad y equidad a toda la población, asegurando el bienestar económico y social.
  21. 21.Que mediante Decreto No.46-2022 del 12 de Mayo 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Mayo de 2022, se emitió la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social”, que en su Artículo 3 primer párrafo establece: “El Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado”.
  22. 22.Que conforme al Decreto No.279-2010 del 19 de Enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 5 Febrero de 2011, que contiene la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable, en su Artículo 10, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a través de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) y en el marco de dicha Ley, le corresponde entre otras, las funciones de: “1) Estudiar, formular, diseñar y dar seguimiento a la construcción y ejecución de los proyectos de generación de energía con recursos renovables nacionales: PATUCA III (PIEDRAS AMARILLAS)...” y otros; bajo la coordinación de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER)... La -- 69 of 212 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER), está también plenamente facultada para contratar: Construcción, servicios de consultoría y asistencia técnica, en el país o en el extranjero, que requiera para su correcta operación y funcionamiento del Proyecto Hidroeléctrico PATUCA III, y el aseguramiento de la calidad, auditoría y verificación técnica, así como la construcción y puesta en funcionamiento del proyecto.
  23. 23.Que mediante Decreto Legislativo No.237-2013 del 6 de Diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 27 de Diciembre de 2013, el Congreso Nacional de la República aprobó en todas y cada una de sus partes el Contrato para el Proyecto EPC/Llave en Mano entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) y SINOHYDRO COPORATION LIMITED (SINOHYDRO); para la construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III, en el Departamento de Olancho.
  24. 24.Que en el marco de la ejecución del Proyecto Patuca III, mediante Resolución No.01-JD- EX01-2017, emitida por la Junta Directiva de la ENEE, en fecha seis (6) de Febrero de 2017, se autorizó a adjudicar el concurso público UEPER-001-2’16, “Ingeniería, Supervisión, Inspección, Control y Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” al Consorcio GEOCONSULT, S.A. de C.V. y la Asociación de Consultores en Ingeniería S. de R.L. (ACI), por lo que en la misma fecha la ENEE y ACI-GEOCONSULT suscribieron el Contrato de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la ejecución y calidad en las obras de construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III, Fase II, número 01-2017 con vigencia hasta el 27 de Enero del año 2018; y posteriormente, se han suscrito entre la ENEE y ACI-GEOCONSULT, cinco (5) ADENDAS, misma que han tenido como objeto la extensión de tiempo y montos sobre el valor del Contrato, siendo la Modificación No.5 por un período de 25 meses, los cuales concluyen el 31 de Marzo de 2023.
  25. 25.Que la Adenda No.6 al Contrato 01- 2017, tiene por objeto la extensión del tiempo del contrato para que el Consorcio ACI-GEOCONSULT, continúe realizando el manejo, operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Patuca III, así como todas las tareas de supervisión y consultoría que la ENEE estime necesarias para la correcta ejecución del contrato, durante un período de doce (12) meses, por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON OCHO CENTAVOS (US$ 3,693,458.08).
  26. 26.Que desde el mes de Diciembre de 2020 se iniciaron las pruebas de generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III y desde el tres (3) de Enero del año Dos Mil Veintiuno (2021) la Central se encuentra generando -- 70 of 212 -- conforme a los requerimientos del Operador del Sistema (ODS) de manera constante y contractualmente, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II no ha finalizado con la emisión de dicho Certificado de Recepción (emitido el 31 de Diciembre de 2020), ya que existen una serie de trabajos pendientes y reparaciones (incluidos en el Punch List) que el Contrato EPC/Llave en Mano establece qué serán realizados durante los dos años del Período de Notificación de Defectos (1 de Enero, 2021-31 de Diciembre de 2022).
  27. 27.Que de conformidad al Artículo 121 de la Ley de Contratación del Estado establece que la Administración podrá modificar por razón de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en dicha Ley y sus normas reglamentarias. Cuando la modificación del contrato implicare prestaciones adicionales a cargo del contratista se pagará su valor, considerando los precios unitarios inicialmente pactados, sin perjuicio en su caso de la aplicación de la cláusula de ajuste por incremento de costos.
  28. 28.Que el éxito del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III ha tenido un impacto significativo en la infraestructura energética de Honduras en su conjunto. Por lo tanto, la importancia del seguimiento, supervisión y control de calidad; estas son la clave para garantizar que las obras cumplan en su totalidad con los requisitos contractuales, asegurando así la viabilidad a largo plazo del proyecto y el cumplimiento de los objetivos de energía limpia y sostenible del país.
  29. 29.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  30. 30.Que corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ejecutar el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
  31. 31.Que dentro de los principios de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre se encuentra El manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad; El desarrollo sostenible de los recursos naturales fundamentado en la investigación científica aplicada; La conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos.
  32. 32.Que la Ley Forestal, declara de prioridad nacional y facilitar el establecimiento de bosques a partir de métodos de regeneración natural, forestación y reforestación; y,
  33. 33.Que dentro entre otros, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la Nación; de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la presente Ley, asegurar la protección de las áreas forestales públicas y privadas; Regular los aprovechamientos y demás actividades forestales afines que se desarrollen en las áreas forestales públicas; Regular los aprovechamientos y demás actividades privadas, para fomentar la eficiencia en el manejo y uso sostenible del recurso; Promover y facilitar las actividades tendientes a la captura de carbono, para su correspondiente comercialización; y, Promover la reforestación.
  34. 34.Que corresponde al ICF, la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y las demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
  35. 35.Que actualmente la presión sobre el recurso bosque responde a las necesidades del crecimiento poblacional, a la carencia de instrumentos normativos y las pocas acciones coordinadas entre diversos actores que permitan mejorar el ordenamiento territorial y promover el uso sostenible del bosque.
  36. 36.Que con el fin de dar cumplimiento al mandato de Ley, se ha elaborado La Estrategia Nacional de Restauración Forestal de Honduras (ENRF) 2023-2030, cuyo fin es guiar los procesos de restauración a nivel nacional, como respuesta a una necesidad local y global, un compromiso del Estado de Honduras y un proceso integrado a una iniciativa internacional de gran escala, lo cual representa oportunidades -- 166 of 212 -- para que la estrategia cuente con el apoyo institucional, técnico y financiero de los diferentes sectores del país con grandes posibilidades de apoyo externo para su implementación.
  37. 37.Que la ENRF Adopta un enfoque de “restauración forestal”, el cual, tiene como objetivo la recuperación de áreas degradadas mediante la implementación y diversificación de la flora (plantaciones con diferentes enfoques y regeneración natural), no obstante, también busca la seguridad alimentaria en el marco de la adaptación y mitigación por el cambio climático. Con la ENRF se espera incrementar los esfuerzos actuales en restauración de forma masiva. Como respuesta a la creciente demanda de productos forestales, así como la mejora en la seguridad alimentaria y oportunidades socioeconómicas en las comunidades, enfatizan la urgencia de restauración de los paisajes rurales del país.
  38. 38.Que el Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades la de aprobar los Acuerdos institucionales, reglamentos Internos, manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
  39. 39.Que la referida La Estrategia Nacional de Restauración Forestal de Honduras (ENRF) 2023- 2030, es un documento técnico-operativo y legal de carácter administrativo, que permitirá incrementar los esfuerzos actuales de forma masiva, la demanda creciente de productos forestales, así como la mejora en la seguridad alimentaria y oportunidades socioeconómicas en las comunidades, enfatizan la urgencia de restauración de los paisajes rurales del país. Las prioridades y lineamientos de esta estrategia se sustentan en los instrumentos de planificación y gestión como el Plan de Gobierno para Refundar Honduras, Programa Nacional Forestal (PRONAFOR), Política Nacional Forestal, Acuerdo de París, Plan de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación y Sequia (PAN-LCD), Estrategia Nacional de Cambio Climático y en concordancia con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS).
  40. 40.Que el Programa Nacional de Reforestación emitió el DICTAMEN TECNICO DT–PNR–004-2024, mediante el cual DICTAMINO FAVORABLEMENTE el seguimiento, la aprobación y la oficialización de la Estrategia Nacional de Restauración Forestal.
  41. 41.Que la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva ha emitido la Opinión Legal 003-2024 de fecha 09 de abril del 2024, mediante la cual recomienda a esta Dirección Ejecutiva la aprobación y oficialización mediante Acuerdo de la Estrategia Nacional de Restauración Forestal de Honduras 2023-2030.

Articulos

Articulo 1

En virtud de la grave situación de calamidad pública provocada por el incendio que destruyó el Hospital de Roatán, se declara ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, restableciendo a la mayor brevedad posible los servicios de salud pública que se han visto afectados por este siniestro.

Articulo 2

Crear una COMISIÓN INTERINSTI- TUCIONAL AD-HOC para la atención de la presente emergencia, la cual estará encargada de garantizar el restablecimiento, en el menor tiempo posible, de la prestación de los servicios de salud pública y el acondicionamiento de la infraestructura hospitalaria. -- 2 of 212 -- Esta Comisión estará integrada por: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), como Coordinadora; 2. Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA); 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS); 5. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 6. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); 7. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (FHIS); y, 8. Cualquier otra institución que la Coordinación de la Comisión considere necesario incorporar. La Coordinadora de la Comisión Ad-Hoc, tendrá a su cargo la dirección y supervisión de todas las acciones interinstitucionales que se lleven a cabo para la atención del presente estado de emergencia.

Articulo 3

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a realizar la contratación directa de bienes, servicios, tales como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios para el restablecimiento en el menor tiempo posible de los servicios de salud y de la infraestructura hospitalaria para la atención de los habitantes. Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.

Articulo 4

Se instruye a todas las instituciones de la Administración Pública a prestar toda la colaboración necesaria que les sea solicitada por la Comisión Ad-Hoc para la atención de la presente emergencia.

Articulo 5

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar todas las operaciones necesarias en el ámbito de sus competencias, tales como la identificación y asignación de fondos de fuentes nacionales y/o externas, con el objetivo de atender el presente estado de emergencia.

Articulo 6

Se instruye a todas las instituciones correspondientes, a solicitar y gestionar ante los organismos -- 3 of 212 -- de cooperación, la agilización y puesta en marcha a la mayor brevedad posible, del proceso que se encuentra en curso, para la construcción del “Hospital General de Roatán”.

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los 20 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 4 of 212 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 5 of 212 -- DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS -- 6 of 212 -- WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) -- 7 of 212 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. D E C R E T A ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRESTAMO No. 5786/BL-HO ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO DEL FINANCIAMIENTO, HASTA POR UN MONTO DE CINCUENTA Y SEIS MILLONES, CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$56,100,000.00) RECURSOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE REFORMA DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL DISTRITO CENTRAL II”, suscrito el 20 de octubre de 2023, que literalmente dice: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 8 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,514 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-176-2023. 2do. Proceso El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 02V94000 TRUJILLO - SANTA FE - GUADALUPE (TRUJILLO - SANTA FE, 4.00 KM, ESTACIONES 0+500-4+500), DEPARTAMENTO DE COLÓN. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 08 de abril, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 08 de mayo del 2024, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 08 de abril del 2024. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 20 A. 2024 -- 9 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,514 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer Proceso No. DNPCM-LPN-02-2024 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN METÁLICA Y ACABADOS DE LA UNIDAD MOVIL DE SALUD”. 1. La Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer (DNPCM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. DNPCM-LPN-02-2024 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN METÁLICA Y ACABADOS DE LA UNIDAD MÓVIL DE SALUD. El detalle de los bienes y cantidades a adquirir se encuentran en los Documentos de Licitación (pliegos). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno, los Documentos (Pliegos) de la presente licitación a partir del día miércoles 10 de abril de 2024, mediante solicitud escrita al correo electrónico: adquisiciones@ciudadmujer.gob.hn; Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), no obstante, para que el oferente interesado en participar, quede registrado oficialmente en el proceso, deberá notificar su interés enviando un correo electrónico a la dirección antes señalada. 5. Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (DNPCM), ubicadas en Colonia Alameda, edificio Plaza del Carmen, tercera avenida, cuarta calle, esquina opuesta a Escuela Honduras, Tegucigalpa, Honduras (portón color negro, a la par de MedLife), a más tardar a las 2:00 pm del día lunes 20 de mayo de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en acto público, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y fecha indicada, a las 2:05 pm (hora oficial de Honduras). 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en la Sección II de los Documentos de la Licitación (Pliegos). Tegucigalpa, M.D.C., 04 de abril de 2024 TATIANA ISABEL LARA PINEDA Delegada Presidencial Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer 20 A. 2024 -- 10 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,514 AVISO DE LICITACIÓN REPUBLICA DE HONDURAS “UDEP18-CONSTRUCCIÓN DE UNA JEFATURA POLICIAL EN YORO”. No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2024-010 1. La SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas precalificadas según la Resolución 0905- 2023, en categoría 1 y 2, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA- OBRAS-2024-010 a presentar ofertas selladas para la “UDEP18-CONSTRUCCIÓN DE UNA JEFATURA POLICIAL EN YORO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día jueves 11 de abril de 2024 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00am a 4:00pm, previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn; o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 am del día 10 de mayo de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., del día viernes 10 del mes mayo de 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de abril de 2024 Dr. HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD 20 A. 2024 -- 11 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,514 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SIT-172-2023. 2do. Proceso El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categorías 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, (EMPALME CA-13 - PUENTE RÍO AGUÁN - EMPALME RN 113 COLÓN (4.90 KM, ESTACIONES: 3+000 - 7+900), DEPARTAMENTO DE COLÓN. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 08 de abril, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 08 de mayo del 2024, hasta la 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 08 de abril del 2024. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 20 A. 2024 -- 12 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,514 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE SALUD Licitación Pública Nacional No. LPN 01-2024-SESAL “ADQUISICIÓN DE SEIS (6) VEHÍCULOS TIPO CAMIÓN, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS A LA RED DE SALUD A NIVEL NACIONAL, SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2024” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 01-2024-SESAL, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SEIS (6) VEHÍCULOS TIPO CAMIÓN, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS A LA RED DE SALUD A NIVEL NACIONAL, SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2024”. EL Financiamiento es con Fondos Nacionales 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237- 9693 dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00 recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del martes nueve (09) de abril 2024, del presente año. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente: dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaria de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del edificio anexo (esquina opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficina principal de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C., email licitaciones.sesal@gmail.com y departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn a las 10:00 am. del día lunes veinte (20) de mayo 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del mismo día lunes veinte (20) de mayo 2024. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de abril 2024. DRA. CARLA PATRICIA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 20 A. 2024 Barrio El Centro, Avenida Cervantes, Contiguo al Correo Nacional, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A. Síguenos en nuestras redes sociales twitter, Instagram y Facebook como saludgobhn www.salud.gob.hn AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE SALUD Licitación Pública Nacional No. LPN 01-2024-SESAL “ADQUISICIÓN DE SEIS (6) VEHÍCULOS TIPO CAMIÓN, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS A LA RED DE SALUD A NIVEL NACIONAL, SECRETARIA DE SALUD, AÑO 2024” La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 01-2024-SESAL a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SEIS (6) VEHÍCULOS TIPO CAMIÓN, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS A LA RED DE SALUD A NIVEL NACIONAL, SECRETARIA DE SALUD, AÑO 2024”. EL Financiamiento es con Fondos Nacionales 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237-9693 dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 am a 3:30 pm. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00. recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del Martes Nueve (09) de Abril 2024, del presente año. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Departamento de Licitaciones de la Secretaria de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficina principal de la Secretaria de Salud, Tegucigalpa, M.D.C., email licitaciones.sesal@gmail.com y departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn a las 10:00 am. Del día Lunes veinte (20) de Mayo 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am. del mismo día Lunes veinte (20) de Mayo 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, Nueve (09) de Abril 2024 DRA. CARLA PATRICIA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 13 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,514 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) "Adquisición Equipo Pesado para Trabajo Exclusivo de INFOP, Camión Semipesado Rodaje Sencillo y Camión Pesado de Doble Rodaje" LPN-INFOP-003-2024 1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-INFOP-003-2024 a presentar ofertas selladas para la Adquisición Equipo Pesado para Trabajo: 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud dirigida a la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Col. Miraflores, primera entrada, boulevard Centroamérica. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). Dichos documentos son sin costo alguno. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del Edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado, a partir del día 12 de abril del año 2024, en horario de oficina, 7:30 a.m. a 3:30 p.m., hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es: El día 24 de mayo del 2024 a las 10:30 a.m.- La apertura de las Ofertas tendrá lugar en el Auditorio principal, INFOP Miraflores; contiguo al Taller de Construcción Civil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de abril de 2024. Lic. Carlos Francisco Suazo Director Ejecutivo 20 A. 2024 Lote N° 1 Cantidad Vehículo Partida 1 1 Camión semipesado rodaje sencillo Partida 2 1 Camión pesado doble rodaje -- 14 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,514 AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES PARA LA BANDA MUSICAL DE LA POLICIA NACIONAL LPN No. SEDS-LPN-GA-2024-019 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2024-019 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES PARA LA BANDA MUSICAL DE LA POLICIA NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2024. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día viernes 5 de abril de 2024, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del sistema financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras. gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día 15 mayo del año 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día 15 de mayo de 2024, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 5 de abril de 2024. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 20 A. 2024. -- 15 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,514 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) "CONTRATACIÓN DE POLIZAS DE: SEGURO COLECTIVO DE VIDA, SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO COLECTIVO MÉDICO HOSPITALARIO, A NIVEL NACIONAL PARA USO EXCLUSIVO DEL INFOP" 1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-INFOP-005-2024 a presentar ofertas selladas para la “Contratación de pólizas de: Seguro colectivo de vida, seguro colectivo de accidentes personales, seguro colectivo médico hospitalario, a nivel nacional para uso exclusivo del INFOP”, el cual está conformado por tres (3) lotes, descritos así: 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis. 5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado a partir del día 16 de abril del año 2024, en horario de oficina (7:30 a.m. a 3:30 p.m.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el día 22 de mayo de 2024 a las 9:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de abril de 2024. Lic. Carlos Francisco Suazo Calderón Director Ejecutivo 20 A. 2024 2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Lote Descripción No.1 Seguro Colectivo de Vida No. 2 Seguro Colectivo de Accidentes Personales No. 3 Seguro Colectivo Médico Hospitalario -- 16 of 212 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 29 DE ABRIL DEL 2024. NUM. 36,521 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 28-2024 DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE ACUERDO DGMM No. 08/2024 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Poder Legislativo DECRETO No. 28-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60 y otros aplicables de la Constitución de la República en Honduras todos los seres humanos son libres e iguales en derechos y, por lo tanto, declara punible toda discriminación por cualquier motivo y cualquier otra actuación lesiva a la dignidad humana. Asimismo, garantiza el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad e igualdad ante la Ley y reconoce el derecho de toda persona a que se respete su integridad física, síquica, moral y a no ser sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. CONSIDERANDO: Que los derechos de las mujeres han sido declarados de manera universal derechos humanos y que, de acuerdo al Artículo 16 de la Constitución de la República, los tratados internacionales forman parte del derecho interno. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha adquirido obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en especial en relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de cualquier forma de violencia. CONSIDERANDO: Que, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ordenan de manera expresa eliminar la discriminación y violencia hacia las mujeres. CONSIDERANDO: Que pese a los avances obtenidos, en Honduras subsisten las causas de discriminación y desigualdad que generan distintas formas de violencias que afectan de manera específica a las mujeres, haciendo necesaria la implementación de medidas legislativas encaminadas a la prevención, atención y sanción de las violencias hacia las mujeres a través del fortalecimiento de los mecanismos existentes, la creación de medidas o instancias especiales y de la debida sanción de todo acto que afecte el ejercicio y goce del derecho fundamental a una vida libre de violencia. -- 17 of 212 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA La siguiente: LEY DE CASAS REFUGIO PARA MUJERES VÍCTIMAS-SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIAS EN HONDURAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY, ALCANCE, PRINCIPIOS Y DERECHOS PROTEGIDOS

Articulo 1

O B J E T O Y Á M B I T O D E APLICACIÓN DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto la creación, reconocimiento, sostenibilidad financiera y funcionamiento de las Casas Refugio en Honduras, para la atención de las mujeres víctimas-sobrevivientes de cualquier tipo de violencia o mujeres que se encuentren en riesgo por una condición especial de vulnerabilidad, como ser: Migrante, migrante retornada, refugiada, desplazada, víctima de trata u otras circunstancias análogas. Las Casas Refugio tienen como propósito servir de albergue temporal y seguro a las mujeres víctimas de las violencias y riesgos enunciados en el párrafo precedente, pudiendo ser acompañadas de sus hijas e hijos, garantizándoles apoyo psicosocial, legal, educativo y salud de manera integral.

Articulo 2

TITULARES DE DERECHOS. La presente Ley tiene por titulares de derecho a: 1) Las mujeres víctimas-sobrevivientes de cualquier tipo de violencia que se ven forzadas a abandonar sus hogares y quieran acogerse a la protección otorgada por el Estado y coordinada con las Organizaciones de Mujeres y de Derechos Humanos; y, 2) Las mujeres que se encuentren en peligro por una condición especial de vulnerabilidad, como ser: Migrante, migrante retornada, refugiada, desplazada, víctima- -- 18 of 212 -- sobreviviente de trata de personas u otras circunstancias análogas. Lo anterior, con respeto al principio de igualdad y no discriminación, consagrado en la Constitución de la República, Convenciones y Tratados Internacionales de los cuales Honduras es Parte y demás leyes vigentes en el país.

Articulo 3

PRINCIPIOS RECTORES DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY. 1) Principio de Debida Diligencia del Estado: El Estado tiene el deber de implementar medidas efectivas y oportunas para garantizar la calidad en los sistemas de atención a las víctimas-sobrevivientes de violencia. Esto implica una actuación diligente y proactiva por parte de las instituciones gubernamentales y organizaciones involucradas en la protección y asistencia. 2) Principio de Igualdad y No Discriminación: La discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Conforme al Artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer. 3) Principio de Integralidad: Las Casas Refugio deben contar con servicios integrales que abarquen a t e n c i ó n m é d i c a , j u r í d i c a , psicológica, social y pedagógica. E s t o s s e r v i c i o s d e b e n s e r proporcionados de manera oportuna y adaptada a las necesidades específicas de las mujeres víctimas- sobrevivientes de violencia y de sus hijas e hijos dependientes. 4) Principio de Interseccionalidad: La atención en las Casas Refugio se basará en las necesidades emergentes de cada mujer, considerando elementos como su procedencia, pertenencia a pueblos indígenas o afrodescendientes, identidad religiosa, edad, nacionalidad o condición de discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana, conforme la Constitución de la República, Convenciones y leyes vigentes. La interseccionalidad reconoce la multiplicidad de factores que influyen en la experiencia de violencia. -- 19 of 212 -- 5) Principio de Gratuidad: El gobierno proporcionará refugios especializados para distintos tipos de víctimas. Facilitará el acondicionamiento físico y servicios especiales en las Casas Refugio. La atención integral adaptada a las necesidades de las sobrevivientes debe ser gratuita y accesible. 6) Principio de Celeridad: La atención brindada en las Casas Refugio se caracterizará por procesos expeditos de recepción, atención integral y egreso. La prontitud en la respuesta es fundamental para garantizar la seguridad y el bienestar de las mujeres afectadas por las violencias. 7) Principio de Confidencialidad: Orientado a mantener el anonimato de las mujeres, su historia de vida, condiciones de violencia e información en general. Las a u t o r i d a d e s c o m p e t e n t e s involucradas deberán preservar el anonimato de la ubicación de las Casas Refugio, incluso con las mismas sobrevivientes. Además, se garantizará el anonimato y privacidad de las mujeres acogidas, así como de sus hijos e hijas. El consentimiento informado de la víctima se considerará como fundamental para resguardar su confidencialidad. 8) Principio de Inmediatez: Se dará prioridad en la atención a las mujeres víctimas-sobrevivientes en los servicios estatales de salud, educación o sistema de justicia. Esto se aplicará sin importar la documentación portada o la falta de la misma. La atención debe ser inmediata, las veinticuatro (24) horas del día, incluyendo feriados, vacaciones o fines de semana. La urgencia de la situación de muchas mujeres no debe ser obstaculizada por trámites burocráticos. 9) Principio de Seguridad: Las Casas Refugio se ubicarán en lugares seguros. Se garantizará el transporte para las mujeres, sus hijos e hijas, y el personal de las Casas en condiciones que efectivamente garanticen la seguridad. La protección y confidencialidad de las mujeres son esenciales para su bienestar. 10) Principio de Dignidad Humana: Todas las mujeres que, busquen apoyo en una Casa Refugio debido a su situación de violencia recibirán un trato adecuado, afectivo y sin juicios de valor. Se evitará la discriminación conforme a lo establecido en la Constitución de la República, Convenciones y Tratados Internacionales de los cuales Honduras es parte y demás -- 20 of 212 -- leyes vigentes en el país. La dignidad de las mujeres debe ser respetada en todo momento. 11) Principio de Autonomía de las Mujeres: Se respetará la autonomía de las víctimas-sobrevivientes en relación con la toma de decisiones sobre su situación de violencia. La oferta de atención se adaptará a las necesidades específicas de cada mujer, reconociendo su capacidad para decidir sobre su propio proceso de recuperación. 12) Principio de Interés Superior de la Niñez: La presente ley garantizará la aplicación del interés superior de la niñez para las hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia que se acojan a la protección brindada por las Casas Refugio. Este principio se aplicará en consonancia con la legislación especial en niñez y adolescencia. 13) Principio de Participación de la Sociedad: La sociedad, a través de sus organizaciones de mujeres, tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente ley. 14) Principio de Coordinación Interinstitucional: El trabajo de las Casas Refugio se coordinará entre las instituciones responsables de la p r e v e n c i ó n , a t e n c i ó n , protección y seguimiento de las mujeres víctimas-sobrevivientes de violencia. Estas instituciones incluirán: Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Ministerio Público, Poder Judicial, S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Salud, La Comisión de Seguimiento a la Aplicación de la Ley de Violencia Doméstica, La Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y los de Femicidios (CISMVMF), La Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual y Trata de Personas (CICESCT), Programa Presidencial “Ciudad Mujer”, Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social y Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 4

FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Constituyen fuentes de interpretación de la presente Ley, la Constitución de la República de Honduras, las leyes, convenciones, instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras. En particular, aquellas legislaciones o instrumentos en materia de Mujeres, Niñez, Adolescencia y Familia. -- 21 of 212 --

Articulo 5

DERECHOS PROTEGIDOS. La presente Ley contempla la protección de los derechos siguientes: 1) Derecho a la vida; 2) Derecho a la salud y alimentación; 3) Derecho al acceso a la justicia; 4) Derecho a la libertad de creencias y de pensamiento; 5) Derecho a la integridad física, psicológica y sexual; 6) Derecho a la seguridad personal; 7) Derecho a la igualdad y no discriminación; 8) Derecho a la información y asesoramiento adecuado; 9) Derecho a la confidencialidad; 10) Derecho a la no revictimización o victimización secundaria; 11) Derecho a la autonomía y desarrollo libre de la personalidad; 12) Derecho a la asistencia social integral, con este derecho lo que se garantizará es dar cobertura a las necesidades derivadas de la situación de violencia, restaurar la situación en que se encontraba la víctima antes de padecerla o, al menos, mitigar sus efectos; 13) Derecho a la asistencia jurídica gratuita, inmediata y especializada con independencia de la existencia de recursos para litigar. Esta asistencia se les prestará de inmediato, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas; y, 14) Derecho a la escolarización inmediata, que será extensivo tanto para la mujer víctima-sobreviviente como para sus hijas e hijos si los tuviere. CAPÍTULO II DEFINICIONES CONCERNIENTES

Articulo 6

DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley, se adoptarán las siguientes definiciones: 1) Violencia Contra la Mujer: Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico contra la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. 2) Víctima de Violencia: Se define así a cualquier mujer que haya sido objeto de violencia. Esto incluye la violencia doméstica, -- 22 of 212 -- familiar, sexual, feminicida, digital, económica, obstétrica, por trata, por persecución o amenazas que generen el desplazamiento interno o externo. La protección de las víctimas es un imperativo legal y se basa en tratados internacionales. 3) Sobreviviente de Violencia: Se define así a cualquier mujer que haya sobrevivido a una situación de violencia y se reconozca a sí misma como sobreviviente. Esto abarca todos los ciclos o formas de violencia en las que se encuentre la mujer. 4) Procesos de Atención: Son todos aquellos protocolos establecidos para las Casas Refugio destinados a la atención de las mujeres víctimas- sobrevivientes de la violencia. Su objetivo es lograr una pronta recuperación física, psicológica, moral y social. 5) Procesos de Recuperación: Son todos aquellos protocolos de las Casas Refugio destinados a recuperar la calidad de vida de las mujeres víctimas-sobrevivientes de violencia. Su propósito central es la integración plena y activa en la sociedad. 6) Reparación: Es la aplicación de medidas orientadas a compensar los efectos de las violencias cometidas contra las mujeres en razón de ser mujer. El Estado será el principal garante de estas medidas integrales, que buscan reestablecer su dignidad y sus derechos. 7) Restitución de Derechos: Es el conjunto de medidas de carácter estatal orientadas a garantizar a la víctima-sobreviviente de violencia, el restablecimiento pleno de sus derechos humanos. Esto comprende: a) El disfrute de la libertad y la autonomía personal; b) La protección de la identidad y la dignidad; c) La protección de la vida familiar y la posibilidad de reunificación con sus seres queridos; d) La ciudadanía plena y el acceso a sus derechos como ciudadanas; e) El regreso a su lugar de origen o residencia habitual, cuando haya sido desplazada; f) La reintegración o creación de empleos que le permitan su sustento económico; g) La devolución de sus bienes y la recuperación de su patrimonio; h) La manutención y recuperación de la patria potestad de hijos e hijas; e, i) La posibilidad de obtener una nacionalidad o residencia en otros países, si fuere necesario. 8) Desplazada: Se refiere a las mujeres que se ven obligadas a huir o abandonar sus hogares o sus lugares -- 23 of 212 -- habituales de residencia. Esto puede ocurrir como resultado de un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada o violación de sus derechos humanos. 9) Migrante Retornada: Son las mujeres que regresan a su país de origen o a su residencia habitual después de haber pasado un tiempo en otro país. Este regreso puede ser voluntario o no. Incluye la repatriación voluntaria. 10) Refugiada: Se refiere a las mujeres que, debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas y violencia generalizada, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de tal país. 11) Víctima de Trata de Personas: Son las mujeres que han sido objeto de captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas con fines de explotación. Esto incluye amenazas, uso de la fuerza u otras formas de coacción, fraude, engaño, abuso de poder por cualquier situación de vulnerabilidad, concesión, recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. CAPÍTULO III TIPOS Y ÁMBITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Articulo 7

TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. Son tipos de violencia contra las mujeres: 1) Violencia Doméstica: Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica y sexual. Conforme al Artículo 5 de la Ley Contra la Violencia Doméstica; 2) Ejercicio Desigual de Poder: Toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el libre desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género. Conforme al Artículo 5 de la Ley Contra la Violencia Doméstica; 3) Violencia Familiar: Toda violencia física o psicológica que ejerce un individuo sobre su cónyuge, persona con la que tiene una unión de hecho reconocida o persona con la que mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a las anteriores aún sin convivencia, o sobre sus descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, ya sean estos parientes propios o del cónyuge o conviviente; -- 24 of 212 -- 4) Ciberacoso: Consiste en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para hostigar, intimidar, amenazar, difamar o acosar a las mujeres, ya sea a través de redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea u otros medios digitales; 5) Violencia Sexual: Toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la autodeterminación sexual de las mujeres, tal como las relaciones sexuales no deseadas, la negación a anticoncepción, el abuso sexual, la violación y el acoso sexual ya sea este ocurrido en el ámbito público o privado; 6) Trata de Personas/de Mujeres: Toda aquella violencia que involucre la captación, el transporte, traslado, acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o extracción de órganos; y, 7) Femicidio: Comete delito de femicidio el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género. Conforme al Artículo 208 del Código Penal vigente.

Articulo 8

ÁMBITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. Son ámbitos de violencia contra las mujeres: 1) Violencia en el Ámbito de la Familia: Es toda violencia que se ejerza sobre las mujeres y niñas que conviven en el hogar, tengan vínculos sanguíneos o no. Esta violencia incluye: La agresión entre cónyuges, de padres a hijas, de hijos a madres o cualquier otra persona integrada en el seno familiar que conviva con el agresor, incluso aunque no sean hijas biológicas; 2) V i o l e n c i a e n e l Á m b i t o Comunitario: Son los actos cometidos por individuos o colectivos de individuos que violentan los derechos humanos de las mujeres y entre los cuales se encuentran la discriminación, el acoso y la violencia sexual, así como -- 25 of 212 -- prohibiciones para la circulación en la comunidad o fuera de ella. Este ámbito también cubre a las mujeres en situación de desplazamiento forzado; 3) Violencia en el Ámbito Educativo: Son aquellas acciones que ostentan una directa intención dañina contra una o varias integrantes de la comunidad escolar: Alumnas, profesoras, directoras, madres o personal subalterno y que pueden ser perpetradas también por algún miembro que está dentro de la institución en que ella labora o ejerce un voluntariado; 4) Violencia en el Ámbito Laboral: E s t o d a a c c i ó n , o m i s i ó n o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a una trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. Esta violencia se manifiesta como agresión física, acoso sexual o violencia psicológica; 5) Violencia Política Contra las Mujeres: Se entiende por violencia política contra las mujeres, la conducta manifestada a través de agresión física, psicológica, sexual, económica, mediática o simbólica contra la mujer, que tenga por objetivo limitar, impedir, suspender, anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o el ejercicio de su cargo; 6) V i o l e n c i a e n e l Á m b i t o Institucional: Es aquella que por acción u omisión genera el Estado. Comprende las prácticas que tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia contra ella; y, 7) Violencia en el Ámbito Digital: Consiste en la difusión de mensajes, imágenes y representaciones que promueven estereotipos basados en el hecho de ser mujer, cosificación de las mujeres, misoginia y violencia simbólica, contribuyendo así a la normalización de la violencia contra las mujeres en la sociedad. TÍTULO II INSTITUCIÓN RECTORA DE LA LEY CAPÍTULO ÚNICO RECTORÍA DE LA LEY

Articulo 9

INSTITUCIÓN RECTORA DE LA LEY. La Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER), es el órgano rector -- 26 of 212 -- encargado del diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y estrategias de carácter sectorial e intersectorial para efectivizar las disposiciones de la presente ley. Contará con los recursos necesarios y suficientes del Presupuesto General de la República para el cumplimiento de las obligaciones que la presente ley impone.

Articulo 10

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER). De acuerdo con el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER) es responsable de las funciones siguientes: 1) Presidir la Comisión Especial de Casas Refugio de Honduras, con el fin de garantizar un refugio seguro a las mujeres y proponer las estrategias y acciones específicas que de acuerdo con la presente ley deberá asumir esta Comisión, tanto a nivel central como nacional; 2) La Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER) dirigirá y convocará las sesiones que desarrolle la Comisión Especial de Casas Refugio de Honduras que dará seguimiento a la aplicación de la presente ley; 3) Incluir en el Plan Operativo Anual de la Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER) la asignación presupuestaria para el cumplimiento eficiente y eficaz de la presente ley en las atribuciones y niveles de descentralización que le competen, así como recibir copia de la formulación presupuestaria de cada una de las instituciones públicas que deben incluir en sus respectivas planeaciones anuales actividades de acuerdo la presente ley; 4) Solicitar a las instituciones del Estado, la presentación de informes anuales respecto a la implementación de la presente Ley; 5) Elaborar recomendaciones, en caso de ser preciso, a las instituciones que presenten sus respectivos informes sobre aplicación de la presente ley. Dichas recomendaciones deberán ser compartidas con las instituciones integrantes de la Comisión; 6) E s t a b l e c e r m e c a n i s m o s d e coordinación con los órganos del Estado, instituciones autónomas, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado para la efectiva aplicación de la presente Ley, a nivel nacional, departamental y municipal; 7) Coordinar el Programa de Casas Refugio para mujeres víctimas de violencia; -- 27 of 212 -- 8) Presentar informes evaluativos anuales sobre el estado de la situación de las Casas Refugio y los compromisos internacionales en esta materia. Estos informes se presentarán ante la Comisión Especial de Casas Refugio de Honduras e insertados en la página electrónica de la Institución; 9) Coordinar el seguimiento a la presente Ley a nivel regional mediante sus Oficinas Regionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER), en el marco de lo dispuesto en los artículos 87- R, 87-S, 87-T y 87-U del Decreto Ejecutivo No. PCM 23-2023 del 4 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2023; 10) Velar por la incorporación del enfoque de género e implementación de medidas especiales de atención de las mujeres víctimas de violencia que serán acogidas en las Casas Refugio; y, 11) La Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER) tendrá la facultad de solicitar la presentación de informes de carácter técnico y financiero a todas aquellas instancias a quienes se les haya delegado o atribuido de forma expresa mediante Acuerdo Ministerial o Ley, la administración, construcción, equipamiento y/o mantenimiento de Casas Refugio, respecto a: 1) El uso de los recursos administrados, sea cual fuere su procedencia (Humanos, operativos, físicos y/o administrativos); y, 2) El uso de los muebles o inmuebles que haya sido provistos por el Estado, el cual deberá ser remitidos en un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de su solicitud. El/ los informes presentados, podrán quedar sujetos a cualquier tipo de fiscalización por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) como ente rector del sistema de control de los recursos públicos. TÍTULO III ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS REFUGIO CAPÍTULO I CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CASAS REFUGIO DE HONDURAS Y SUS FUNCIONES

Articulo 11

COMISIÓN ESPECIAL DE CASAS REFUGIO DE HONDURAS. Créase la Comisión Especial de las Casas Refugio de Honduras, instancia de articulación interinstitucional con carácter deliberativo y responsable de la debida aplicación de la Ley de Casas Refugio de Honduras (Ley-CAREFH). -- 28 of 212 -- En un término de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Comisión Especial de las Casas Refugio de Honduras, procederá a elaborar y emitir el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 12

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CASAS REFUGIO DE HONDURAS. La presente Comisión será presidida por la Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y estará conformada por una representante propietaria y una suplente con poder de decisión, de las instituciones públicas y organizaciones de sociedad civil siguientes: 1) Una representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER); 2) Una representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); 3) Una representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH); 4) Una representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 5) Una representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); 6) Una representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 7) Una Representante del Ministerio Público; 8) Tres (3) representantes de las Organizaciones de Mujeres con reconocimiento y experiencia en violencia contra las mujeres; y, 9) Tres (3) representantes de las Casas Refugio de organizaciones de mujeres con reconocimiento y experiencia en la administración de Casas Refugio.

Articulo 13

PA R T I C I PA C I Ó N D E L A S ORGANIZACIONES DE MUJERES. Con el fin de garantizar la participación de las organizaciones de mujeres en la Comisión Especial de Casas Refugio de Honduras, integrarán esta instancia, de manera permanente, seis (6) representantes de las organizaciones de mujeres descritas en el Artículo p r e c e d e n t e . L a s r e p r e s e n t a n t e s deberán ser elegidas en asamblea de organizaciones de mujeres y de acuerdo a los criterios definidos para tal efecto por ellas mismas, considerando la mayor representatividad de las distintas regiones geográficas del país, así como la conveniencia de la continuidad de los compromisos asumidos y capacidad para el cumplimiento de las funciones para las -- 29 of 212 -- que fueron escogidas. Las representantes ante la Comisión ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años y tienen la obligación de presentar informe anual de su gestión ante la asamblea que les escogió.

Articulo 14

RESPONSABILIDADES DE LAS INSTANCIAS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN ESPECIAL DE CASAS REFUGIO DE HONDURAS. 1) Red Nacional de Casas Refugio y Organizaciones de mujeres: Acompañar, planificar y coordinar acciones estratégicas de la Comisión Especial de las Casas Refugio en el marco de la ejecución de la presente ley; 2) Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER): Monitorear y acompañar las acciones de la Comisión Especial de las Casas Refugio para mujeres víctimas de violencia, estableciendo una partida especial presupuestaria para acciones de acompañamiento; 3) Ministerio Público: Coordinar y dar seguimiento a las actividades de la Comisión en relación con las actuaciones judiciales que se requieran en el ámbito de ejecución de la presente Ley; y, 4) Poder Judicial: Se encargarán de remitir con prontitud y con la diligencia debida a las mujeres víctimas de violencia que acudan a esta instancia, a las Casas Refugio, dando el acompañamiento legal necesario y requerido por la víctima en el marco de la violencia de la que es objeto. En las regiones del país donde no existan Juzgados Especializados contra la Violencia Doméstica asumirán los Juzgados de Paz. CAPÍTULO II CREACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS REFUGIO PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS

Articulo 15

P R O G R A M A N A C I O N A L D E CASAS REFUGIO DE HONDURAS. La presente Ley crea el Programa Nacional de Casas Refugio que tendrá el objeto de garantizar la coordinación interinstitucional a nivel nacional, departamental y municipal de las entidades, públicas o privadas que ofrecen refugio a mujeres víctimas de violencia y sus familiares.

Articulo 16

INTEGRACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS REFUGIO DE HONDURAS. Estará integrado por las instituciones públicas o sus dependencias y por las organizaciones de la sociedad civil o del sector privado que en la actualidad desempeñan las -- 30 of 212 -- actividades descritas en el párrafo anterior, así como las que posteriormente se creen para este fin. El Programa Nacional de Casas Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia (PN-CAREFH) será coordinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER).

Articulo 17

CONVENIOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER), a través del Programa Nacional de Casas Refugio (PN-CAREF), promoverá la suscripción de convenios de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que brinden los servicios antes descritos sin afectar su independencia y autonomía, garantizando la facilitación de recursos del Estado para el funcionamiento de Casas Refugio y la atención a las víctimas.

Articulo 18

REGISTRO DE PROTOCOLOS DE ATENCIÓN. Las instituciones y organizaciones que desarrollen actividades de este tipo deberán registrarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER) quien divulgará los protocolos de atención que serán aplicados en cada Casa Refugio. El Reglamento de la presente ley definirá el proceso y las instituciones involucradas en la elaboración de estos protocolos.

Articulo 19

E S T Á N D A R E S M Í N I M O S Y PROTOCOLOS ESPECIALIZADOS. Todas las dependencias del Programa Nacional de Casas Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia (PN-CAREFH) observarán los estándares mínimos y protocolos especializados de los distintos niveles de atención, en la detección precoz, asistencia temprana, derivación interinstitucional y abordaje de las situaciones de violencia. CAPÍTULO III CREACIÓN, EJES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS CASAS REFUGIO

Articulo 20

C R E A C I Ó N D E L A S C A S A S REFUGIO. Crear las Casas Refugio para mujeres que estarán bajo la coordinación de la Comisión Especial de Casas Refugio de Honduras. Estas instancias tienen entre sus objetivos principales: 1) Atender de manera integral a las mujeres que se encuentran en riesgo y desprotección por violencia o por una condición especial de vulnerabilidad de las descritas en el artículo uno de esta ley, referidas por instituciones gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones de mujeres y redes de mujeres; 2) Asegurar el apoyo inmediato, la integridad física, emocional y la atención psicosocial de las víctimas- sobrevivientes; -- 31 of 212 -- 3) Brindar el servicio con respeto a la dignidad e integridad personal de las mujeres, sus hijas e hijos o miembro del grupo familiar; y, 4) Coordinar con las instituciones correspondientes para la integración de la víctima a su entorno familiar, social y laboral. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo podrán establecerse coordinaciones interinstitucionales, locales, regionales, municipales.

Articulo 21

DE LOS EJES DE LAS CASAS REFUGIO. Las Casas Refugios contarán al menos con las áreas fundamentales siguientes: 1) Eje de Prevención: Comprenderá la formación y capacitación, así como la creación de redes de mujeres contra la violencia y redes de voluntarias para el apoyo al trabajo realizado; 2) Eje de Atención: Abordará la atención integral de las mujeres sobrevivientes o víctimas de violencias contra las mujeres, sus hijas e hijos entre las cuales se contará la atención psicológica, legal, social, educativa, así como la cobertura por parte del Estado de las necesidades básicas de cuidado, salud, educación y alimentación, vestuario y demás necesidades de las mujeres que ingresan al refugio, sus hijas e hijos; y, 3) Eje de Seguimiento: Comprenderá el seguimiento mediante un plan de vida para las mujeres después de haber sido víctima de violencia. El Estado generará o vinculará a las mujeres con programas de formación profesional, acceso al crédito y empleo. Este eje garantizará la atención especial de niños y niñas afectados por la situación de violencia y los integrará en el currículo nacional básico.

Articulo 22

PRESTACIÓN DE SERVICIOS GENERALES DE LAS CASAS REFUGIO. Las casas de refugio prestarán a las mujeres de acuerdo a sus necesidades y mediante evaluación permanente, los siguientes servicios generales: 1) Acogida, protección y atención gratuita, a mujeres en situación de violencia, a sus hijas e hijos y familiares mujeres que se encuentren bajo su dependencia y/o estén en riesgo; 2) Promoción del empoderamiento de las mujeres en situación de violencia, facilitando su acceso a la educación, capacitación laboral y trabajo; 3) Coordinación con los servicios de atención y los centros de salud -- 32 of 212 -- pública y privada, la atención médica de las mujeres y sus familiares en situación de violencia; 4) Aplicación de la política nacional y la política local que hubiera adoptado la entidad municipal correspondiente, en coordinación las Oficinas Municipales de la Mujer (OMM) y las organizaciones y redes de mujeres; 5) Proporcionar a las mujeres la a t e n c i ó n m u l t i d i s c i p l i n a r i a necesaria para su recuperación física, psicológica, social, que les permita participar, de manera gradual, en la vida pública y social; y, 6) Brindar asistencia y acompañamiento jurídico e información sobre los procedimientos legales, las instituciones que prestan los servicios gratuitos que requieran para su restablecimiento y cualquier tema de su interés, vinculado a su situación.

Articulo 23

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS Y GRATUITOS DE LAS CASAS REFUGIO. Las casas refugio prestarán a las mujeres y, en su caso, a sus hijas e hijos los servicios especializados y gratuitos siguientes: 1) Hospedaje, alimentación y vestuario; 2) Asistencia médica de emergencia; 3) Programas educativos, psicológicos, Integrales para promover cambios de actitudes y valores para su integración gradual y participación plena en la vida social y privada, que le permita independencia respecto al agresor; 4) Asesoría y representación legal; 5) Capacitación en el desarrollo d e h a b i l i d a d e s , t é c n i c a s y conocimientos para el desempeño de una actividad laboral o productiva; 6) Acceso prioritario al sistema de colocación de empleo, en caso de que lo soliciten; y, 7) La autoridad a cargo de cada casa podrá coordinar la atención privada de cualquiera de los servicios mencionados. CAPÍTULO IV INGRESO, EGRESO Y CONDICIONES DE ESTADÍA EN LAS CASAS REFUGIO

Articulo 24

INGRESO A LAS CASAS REFUGIO. El ingreso a las casas de refugio será consecuencia de la voluntad de la mujer víctima-sobreviviente de violencia siempre y cuando se haya comprobado de forma testimonial y/o por manejo pericial el estado de la condición de cualquier tipo de violencia o condición de vulnerabilidad establecida en el Artículo 1 de la presente Ley. -- 33 of 212 --

Articulo 25

EGRESO DE LAS CASAS REFUGIO. El egreso de las Casas Refugio será consecuencia de: 1) Por la voluntad de la víctima- sobreviviente de violencia; 2) Por incumplimiento de los requisitos y normas de las Casas Refugio; y, 3) Por haberse mitigado o solucionado la situación de riesgo de la víctima, sus hijos e hijas. El Estado garantizará las medidas de seguridad para el traslado de la mujer, así como las opciones de reubicación, de acuerdo a sus necesidades y contando con la aprobación de las mujeres.

Articulo 26

TIEMPO DE ESTADÍA DE LAS MUJERES EN EL REFUGIO . La temporalidad de estadía de las sobrevivientes, será de tres (3) meses como período máximo con posibilidad de ampliación, dependiendo del grado de riesgo en el que se encuentra la mujer víctima, así como sus hijas e hijos.

Articulo 27

R E Q U I S I TO S D E I N G R E S O Y ESTADÍA EN LAS CASAS REFUGIO. Para que una mujer pueda ingresar a las Casas Refugio, debe cumplir los requisitos siguientes: 1) Encontrarse en situación de riesgo por experimentar uno o varios de los tipos de violencia mencionados en el Artículo 7 de la presente Ley o encontrarse en inminente peligro por una condición especial de vulnerabilidad como ser: migrante, migrante retornada, refugiada, desplazada, víctima de trata y otras circunstancias análogas; 2) Ser mayor de dieciocho (18) años; 3) Manifestar expresamente su libre y espontánea voluntad de permanencia en el refugio; y, 4) Estar de acuerdo en respetar las normas de las Casas Refugio. CAPÍTULO V MEDIDAS DE PROTECCIÓN, NO REVICTIMIZACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS

Articulo 28

MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Se entenderán como medidas de protección aquellas acciones dirigidas a interrumpir e impedir la consumación o perpetración de actos de violencia contra las mujeres, con el objetivo primordial de salvaguardar sus vidas, integridad física, psicológica, sexual y moral, asi como la de sus hijos e hijas. Estas se derivarán de lo dispuesto en la legislación nacional, así como marcos y convenios internacionales suscritos por el Estado de Honduras en materia de violencia contra las mujeres. La aplicación inmediata de las medidas -- 34 of 212 -- de protección serán responsabilidad de la autoridad competente debidamente autorizada.

Articulo 29

N O R E V I C T I M I Z A C I Ó N . S e garantizará que los procedimientos judiciales y administrativos, así como el proceso de ingreso y permanencia de las mujeres en las Casas Refugio, sean ágiles y eficientes, evitando cualquier situación de revictimización para las mujeres, así como para sus hijos e hijas.

Articulo 30

PROTECCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS. Las niñas y niños que acompañen a sus madres en situaciones de violencia recibirán atención inmediata en Sistemas de Salud y Educación, integrando un eje específico de incorporación de dichos menores en el sistema educativo. Se otorgará preferencia a las niñas y niños en estas circunstancias tanto en el ámbito educativo nacional como en el de la salud. En las Casas Refugio, se procurará que las niñas y niños permanezcan con la mujer víctima-sobreviviente, siempre que las condiciones lo permitan, recibiendo una atención integral que incluirá un espacio adecuado para su esparcimiento y recreación. Para el resguardo de los derechos de las niñas y niños, se aplicarán las demás disposiciones de protección contempladas en la legislación nacional e internacional sobre los derechos de la infancia. CAPÍTULO VI ATENCIÓN A MUJERES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES

Articulo 31

ATENCIÓN A MUJERES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES. Se dará atención integral a las mujeres víctimas de violencia que provengan de pueblos indígenas y afrodescendientes y/o zonas rurales, entendiendo que el riesgo para ellas es mucho mayor debido a su condición de identidad. Se identificará necesidades de alimentación, costumbres y necesidades específicas para poder ofrecer en la medida de lo posible un servicio de protección y refugio adecuado a sus necesidades.

Articulo 32

PROTOCOLOS DE ATENCIÓN. Las Casas Refugio tendrán sus propios protocolos de atención, actuación y seguridad los cuales deberán ser aprobados y divulgados por la Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER), para ser cumplidos por las instituciones gubernamentales, privadas y mixtas, con el fin de asegurar tanto la protección de la víctima, como las del personal de las Casas Refugio. CAPÍTULO VII PERSONAL DE LAS CASAS REFUGIO Y LA CREACIÓN DE REDES DE VOLUNTARIAS Y EX USUARIAS

Articulo 33

P E R S O N A L D E L A S C A S A S REFUGIO. Las Casas Refugio deberán -- 35 of 212 -- contar con personal multidisciplinario, profesional, sensibilizado y altamente capacitado en la temática, ya sea de manera formal o informal. Se deberá tener en cuenta en relación a las mujeres, las áreas de: a) atención emocional y psicológica; b) atención legal; c) atención en capacidades para la vida- social; y, d) pedagogía y trabajo con niñas y niños. Por ser las Casas Refugio un tema de trabajo en un área prioritaria y específica, se tratará en la medida de lo posible de mantener al personal capacitado y entrenado para dar atención a las mujeres.

Articulo 34

RED DE VOLUNTARIAS Y EX USUARIAS. Créase la Red de Voluntarias y Ex-Usuarias de las Casas Refugio. Aquellas mujeres sobrevivientes de violencia o aquellas que deseen asumir este compromiso podrán conformar redes de voluntarias para brindar apoyo a las Casas Refugio. Estas redes se dedicarán a la formación de grupos de sororidad y protección, integrándose de manera articulada a los servicios públicos de atención. TÍTULO IV FINANCIAMIENTO DE LAS CASAS REFUGIO DE HONDURAS CAPÍTULO I FINANCIAMIENTO DE LAS CASAS REFUGIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE LAS VIOLENCIAS

Articulo 35

ASIGNACIÓN DE PRESUPUESTO. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER), garantizará y velará por la asignación de la partida presupuestaria en el Anteproyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente a cada una de las instituciones, instancias y programas responsables del cumplimiento de la presente Ley. Para el año fiscal en curso, la ejecución de la presente ley se llevará a cabo conforme a lo estipulado en las disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual incluye asignaciones específicas de fondos para las Casas Refugio. En los años fiscales subsiguientes, las asignaciones presupuestarias deberán mantenerse y ajustarse según sea necesario, garantizando la continuidad y la adecuación de los recursos destinados a las Casas Refugio. Estas asignaciones deberán ser suficientes y estar claramente etiquetadas para esta finalidad, asegurando su utilización exclusiva en el soporte y mantenimiento de las Casas Refugio para mujeres víctimas de violencia.

Articulo 36

FUENTES DE FINANCIAMIENTO. Los recursos para financiar la presente Ley, serán los siguientes: -- 36 of 212 -- 1) Las asignaciones anuales de las partidas en la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, dirigidas al cumplimiento de los mandatos contenidas la presente ley; 2) D o n a c i o n e s N a c i o n a l e s e Internacionales; 3) Recursos provenientes de la cooperación internacional; y, 4) Otras fuentes de financiamiento nacional o internacional. CAPÍTULO II GARANTÍAS PARA LAS MUJERES ACOGIDAS EN LAS CASAS REFUGIO

Articulo 37

G A R A N T Í A S P R O C E S A L E S . Las mujeres víctimas de violencia gozarán de las siguientes garantías procesales, además de las establecidas en el ordenamiento jurídico nacional e internacional en esta materia: 1) Gratuidad en el acceso a los servicios públicos proporcionados por las instancias encargadas de administrar justicia y reparar los derechos vulnerados de las mujeres víctimas de violencia. Las actuaciones realizadas en el marco de la presente Ley estarán exentas de cualquier carga tributaria, tasa o pago de cualquier índole. Las costas judiciales no serán exigidas a la mujer, pero podrán imputarse al denunciado o demandado; 2) Actuación con la debida diligencia. Las autoridades competentes deben proceder con probidad y agilidad para prevenir, investigar y enjuiciar los actos de violencia contra las mujeres. Todo el personal de las instancias involucradas en la administración de justicia deberá actuar considerando la situación de las mujeres víctimas de violencia y el riesgo al que están expuestas; 3) Derecho a ser escuchada y a participar en todo momento del proceso, así como a recibir información sobre el estado de la causa. Esta garantía implica que las autoridades, funcionarios y funcionarias, personal contratado, servicio auxiliar en general de la función pública y particulares que presten servicio público en procedimientos que relacionados con actos de violencia, tienen la obligación de informar a la mujer en situación de violencia en el idioma, lenguaje o dialecto que comprenda, de forma accesible a -- 37 of 212 -- su edad y madurez o capacidades sensoriales y/o mentales, sobre los derechos que le asisten, los recursos disponibles, la forma de preservar las evidencias, el estado de los procedimientos judiciales en los que esté involucrada, así como copia gratuita de los mismos y los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención; 4) Respeto al derecho a la orientación y al acompañamiento emocional y psicológico requerido para asegurar que la mujer que enfrenta una situación de violencia asuma voluntaria y conscientemente la decisión de denunciar a su agresor ante la justicia; 5) Protección del derecho humano a la intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones. Las actuaciones relacionadas con actos de violencia son reservadas y sólo pueden ser exhibidas u otorgarse testimonio o certificado de las mismas a solicitud de parte legitimada o por orden de autoridad competente. Las víctimas tienen derecho a ser acompañadas, en cualquier actuación o procedimiento, por funcionario/a público o privado, persona u organización de mujeres y de derechos humanos de su confianza; 6) Recepción de un trato humanizado y atención por personal especializado en derechos humanos y derechos de las mujeres víctimas de violencias, en lugares accesibles que garanticen la privacidad, seguridad y confianza. Durante la declaración inicial de la mujer, se deberá tener en cuenta su estado emocional y para evitar sucesivas declaraciones y revictimización secundaria, el Ministerio Público o el Juzgado podrán autorizar como prueba anticipada el uso de la Cámara Gesell u otros medios idóneos; y, 7) Realización de inspecciones sobre su cuerpo con respecto a su dignidad, debidamente informadas y consentidas por ella, pudiendo ser acompañada por alguien de su confianza y realizadas por personal profesional especializado.

Articulo 38

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 38 of 212 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de marzo de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER Tegucigalpa, M.D.C., 19 de abril de 2024. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 118 numeral 2 de la Ley General de La Administración Pública, los actos de carácter general que se dicten en el ejercicio de la potestad reglamentaria serán emitidos por Acuerdo. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del medio marino. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina la Mercante es la Autoridad Marítima a través de la cual se canalizan las potestades de Estado de Pabellón, Estado Ribereño y Estado Rector del Puerto, siendo estas tres (3) figuras de amplia importancia en pro de la seguridad nacional mediante el control, seguimiento y ejecución jurisdiccional apegada a derecho nacional e internacional sobre embarcaciones de bandera hondureña y/o embarcaciones extranjeras navegando en zonas marítimas que están sujetas a la jurisdicción de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) tiene la atribución de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM No. 08/2024 -- 39 of 212 -- Internacionales de los que Honduras forma parte, la Ley y demás disposiciones legales o reglamentarias que guarden relación con sus cometidos. CONSIDERANDO: EL aumento de la actividad marítima en el municipio de José Santos Guardiola debido al crecimiento constante del comercio marítimo, el turismo y otras actividades relacionadas con el mar, lo que hace crucial contar con una unidad jurisdiccional que coordine y regule de manera eficiente las actividades marítimas. CONSIDERANDO: La necesidad de proporcionar respuestas adecuadas a los servicios requeridos por los usuarios marítimos en el municipio de José Santos Guardiola y resolver los problemas relacionados con el ordenamiento del tráfico marítimo y las emergencias marítimas, lo cual permitirá reducir los riesgos y prevenir accidentes. CONSIDERANDO: Que la presencia de una nueva Capitanía de Puerto en el Municipio de José Santos Guardiola impulsará el desarrollo económico Local facilitando y promoviendo el comercio marítimo, el turismo y otras actividades náutico- deportivas, generando así empleo y oportunidades para la comunidad. POR TANTO: La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las facultades de las que se encuentra investida y en aplicación de Los artículos 18 de la Constitución de la República de Honduras, 118 numeral 2 de la Ley de la Administración Pública, así como los artículos 1, 5, 91, 92 y 98 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional. ACUERDA PRIMERO: Crear la Capitanía de Puerto en el Municipio de José Santos Guardiola, departamento de Islas de La Bahía, misma que estará adscrita a la estructura organizativa del Departamento de Análisis y Control Marítimo (ACMA). SEGUNDO: Ordenar la asignación de los recursos necesarios y la designación del personal competente e idóneo para su funcionamiento. TERCERO: Establecer la nomenclatura CPSG-16, que corresponderá a la matrícula de embarcaciones menores de cinco (5) toneladas de arqueo bruto. CUARTO: EL presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir del día de su publicación. EDGAR SORIANO ORTIZ DIRECTOR GENERAL ABG. LUIS ORLANDO RAMOS SECRETARIO GENERAL -- 40 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 Sección “B” Aviso de Concurso Público Nacional República de Honduras “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA.” No. CPN-CNBS-001-2024 l. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita, a consultores nacionales que operen legalmente en el país, interesados en participar en el Concurso Público Nacional No. CPN-CNBS-001-2024, a presentar ofertas en sobres sellados para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA”. 2. El pago para el cumplimiento del objeto de contrato descrito en el numeral anterior proviene de Fondos Nacionales. 3. El Concurso Público Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos como participantes del concurso público nacional previo a la presentación de propuestas deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa, cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn remitiendo la nota de interés firmada y sellada. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Las propuestas deben presentarse en la siguiente dirección: Recepción CNBS, ubicada en el segundo piso del Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 11:00 a.m., del día MARTES 4 DE JUNIO DE 2024. Las propuestas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las propuestas se abrirán a las 11: 15 a.m., del día MARTES 4 DE JUNIO DE 2024, en presencia de los representantes de los consultores que deseen asistir en la dirección indicada. 5. Los asistentes a la apertura de propuestas que no sean los Representantes Legales de los consultores deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 24 de abril de 2024 Marcio Giovanny Sierra Discua Comisionado Presidente 29 A. 2024 -- 41 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de septiembre del 2023, compareció a este Juzgado por la Abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERRERA, en su condición de representante procesal de la ciudadana SANDRA MARIBEL ESPINAL BONILLA, en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el Acto Presunto en sentido negativo por el silencio administrativo a la solicitud de pronta resolución presentada en fecha 12 de julio del 2023 en el reclamo administrativo presentado en fecha uno de diciembre del 2022 en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas necesarias como ser: 1) El pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado (Decreto 167-85 y sus reformas) en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central (Decreto No. 220-2003) del año 2013 a la fecha de la siguiente manera: Año 2013: 6%, Año 2014: 8.50%, Año 2015: 5.82% Año 2016: 8%, Año 2017: 4.5% Año 2018: 7.73% Año 2019: 4.22% Año 2020: 7.58%, Año 2021: 4.01%, Año 2022: 8.82%, Año 2023: 9.80%, y los porcentajes que establezca como parámetro el Banco Central de Honduras para los años siguientes que dure el presente juicio; 2) El pago del incentivo de salario bienal del 3.5% según el Decreto Legislativo No.76-2008; 3) Reajuste y pago de salarios; 4) Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones ajustados al incremento e incentivo bienal y demás derechos desde el año 2013, según corresponda hasta la fecha que se ejecute la sentencia; 5) Pago del interés legal sobre la cantidad que resulte. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso, No. 0801-2023-01055. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 29 A. 2024 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 268-2024 de 2 de abril. del año 2024, mediante carta de autorización 6 de noviembre del año 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO Y SE TENGA POR ACEPTADA LA DESIGNACION DE CONCESIONARIO, presentada en fecha 13 de febrero del año 2024, por el abogado CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación No. 25309, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA), con número de RTN: 08019002278310 y con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Conceder a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA) LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR como concesionaria de la empresa concedente GENRUI BIOTECH INC., de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVO POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DELAÑO 2024, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, asimismo, está autorizado a registrar, promover, publicar, participar en licitaciones, vender y dar servicio a los productos detallados a continuación: 1. Nuevo Analizador de Hematología 3 partes KT-6400 y los reactivos correspondientes; 2. Analizador de Hematología 5 partes KT-6610 y los reactivos correspondientes; 3. Analizador de Hematología 5 partes KT-8000 y los reactivos correspondientes; 4. Analizador de Electrolitos GE300 5 y los reactivos correspondientes; 5. Analizador automático de Química GS100. (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 29 A. 2024 -- 42 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: FUSTA 26 SL Compuesto por los elementos: 24% 2,4-D 2% Aminopyralid Grupo al que pertenece: Fenoxi, Piridina Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2307-2309 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., martes 16 de abril de 2024. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 29 A. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancias a fin El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de de nombre Comercial: FORAPLUS 1.1630 SL Compuesto por los elementos: 0.2082% KINETIN, 0.0031% Indolylacetic Acid, 0.0031% Gibberellic Acid, 0.7480% Choline, 0.1000% Thiamine, 0.0846% Niacin, 0.0160% Nicotinamine. Grupo al que pertenece: Cintoquininas, Giberelinas, Auxinas, Sales Cuaternarias derivadas de amonio, Vitaminas, ácido carboxílicos. Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: Regulador de Crecimiento EXPSENASA: 2305-1534 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 19 de abril de 2024. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 29 A. 2024 -- 43 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.11/2024 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.11/2024, para la contratación por lotes del suministro de sillas de oficina para las diferentes dependencias del Banco Central de Honduras según el detalle siguiente: Lote No.1: Dos (2) sillas ejecutivas clase A y doscientos nueve (209) sillas ejecutivas, Lote No.2: Cinco (5) sillas para Cajero y seis (6) sillas de espera y Lote No.3: Veinte (20) sillas con estructura de metal, con material de tela y plástico. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la Capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5), a partir del 23 de abril de 2024 en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 7 de junio de 2024, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el BCH. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril de 2024. JUAN CLIMACO GARCÍA MARTÍNEZ GERENCIA 29 A. 2024 -- 44 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS "UDEP12-CONSTRUCCIÓN DE UNA JEFATURA POLICIAL EN LA PAZ". No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2024-005 l. La SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas precalificadas según la Resolución 0905- 2023, en categoría 1, 2, 3, 4 y 5 interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN- GA-OBRAS-2024-005, a presentar ofertas selladas para la "UDEP12-CONSTRUCCIÓN DE UNA JEFATURA POLICIAL EN LA PAZ. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día miércoles 3 de abril de 2024 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm, previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGRl cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn; o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras" www.honducompras.gob.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 1:50 pm del día 06 de mayo de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 pm del día lunes 06 del mes mayo de 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de abril de 2024 Dr. HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD 29 A. 2024 -- 45 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACION El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA: Extracto de la Resolución No. 2023/652 de fecha 23 de noviembre del año 2023, que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la solicitud de Acción de Cancelación por no uso con ingreso No. 2022/000394, de fecha veinte nueve (29) de abril del año 2022, interpuesta por la Abogada SANDRA J. OCHOA B., actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada VARELA HERMANOS, S.A., contra el Registro No.40781, de la marca de Fábrica denominada ABUELO, en la clase internacional cinco (33), perteneciente al titular MULTI BRANDS, S.A .. RESULTA PRIMERO RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SEPTIMO: CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de cancelación por no uso con ingreso No. 2022/000394, de fecha veintinueve (29) abril del año 2022, interpuesta por la Abogada SANDRA J. OCHOA B., actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada VARELA HERMANOS. S.A .. contra el Registro No.40781, de la marca de Fábrica denominada ABUELO, en la clase internacional treinta y tres (33), perteneciente al titular MULTIBRANDS, S.A., con domicilio en Boulevard Suyapa, Calle frente a la UNAH., Tegucigalpa, Honduras. En virtud que: 1. El titular de la marca no pagó la tasa anual de rehabilitación. 2. Legislación establece que el uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado conforme al Art. 81 de la Ley de Propiedad Industrial y la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca y este no acreditó estar usando la marca en el mercado o en los sectores pertinentes dentro del territorio nacional. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos procédase a hacer la anotación marginal en los libros en la base de datos del sistema que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No.40781. de la marca de Fábrica denominada ABUELO, a favor de la Sociedad Mercantil denominada MULTIBRANDS, S.A. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de diez (10) días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los tres (3) días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de marzo del año 2024. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 29 A. 2024 -- 46 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACION El insfrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2023/325 de fecha 28 de julio del año 2023, que en su parte contundente dice: VISTA: VISTA: Para resolver la solicitud de Acción de Cancelación por no uso, con ingreso No. 2022/00107, de fecha treinta uno (3l) de enero del año 2022, interpuesta por la abogada SANDRA J. OCHOA B., actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., contra el Registro No. l47646, de la Marca de Fábrica denominada MUCOASMAT, la clase internacional cinco (05), perteneciente al titular LABORATORIOS TEJISA S.A. RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SEPTlMO: CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de cancelación por no uso, con ingreso No. 2022/000107, de fecha treinta y uno (3l) enero del año 2022, interpuesta por la Abogada SANDRA J. OCHOA B., actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS ARSAL S.A. DE C.V. contra el Registro No.147646, de la Marca de Fábrica denominada MUCOASMAT, en la clase internacional cinco (05) perteneciente al titular LABORATORIOS TEJISA S.A., con domicilio en Chinandega, Nicaragua. En virtud que; 1. El titular de la marca no pagó la tasa anual de rehabilitación. 2. La legislación establece que el uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado conforme al Art. 81 de la Ley de Propiedad Industrial y la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca y este no acreditó estar usando la marca en el mercado en los sectores pertinentes dentro del territorio nacional. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos procédase a hacer la anotación marginal en los libros y en base de datos del sistema que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No.147646, de la Marca de Fábrica denominada MUCOASMAT, a favor de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS TEJISA S.A. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de diez (10) días despúes de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los tres (3) días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad.- Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 14 de marzo del año 2024. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 29 A. 2024 -- 47 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de febrero del dos mil veinticuatro, compareció ante este Juzgado la señora MARIA RAQUEL HERNANDEZ TORO, en su condición personal incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00135, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho y por quebrantar formalidades esenciales. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene la restitución al cargo, con el pago de: A) los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios; y, B) pago de otros derechos de los cuales sean beneficiarios. Los servidores públicos en mi ausencia incluido la aplicación y el pago del quinquenio. Se alega notificación defectuosa. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder. Petición. En relación al acto impugnado el Acuerdo No. 0002-2024 de fecha 17 de enero del año 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Baldemar Stalin Olivera Ordóñez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, con orden de ingreso número 0801-2023-00832, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 057-2023, de fecha quince (15) de junio del dos mil veintitrés (2023), emitido por el Instituto Nacional de Migración, por no ser conforme a derecho y además por violentar derechos fundamentales. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento entre ellas se ordene: a) El reintegro al cargo; b) El pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicio; c) Aplicación y pago de los demás derechos de los cuales gozan los servidores públicos en su ausencia; y, e) Costas del juicio. Se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Petición. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 29 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de agosto del 2017, compareció a este Juzgado el abogado JULIO CESAR MELÉNDEZ COLINDRES, actuando en causa propia, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la resolución No. 140/2014- SG-TSC-RR emitida por el Tribunal Superior de Cuentas de fecha 29 de mayo del 2014; que se deje sin valor ni efecto por ejecutar actos que disminuyen, restringen y tergiversan los derechos reconocidos por la Constitución de la República. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2017-00435. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 29 A. 2024 ___________ ___________ -- 48 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.12/2024 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.12/2024, para la contratación de un seguro tecnológico del licenciamiento corporativo Microsoft y adquisición de nuevas licencias de uso de programas de cómputo bajo el mismo esquema de contrato corporativo, por el período del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2027. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar documento nacional de identificación o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5), a partir del 22 de abril de 2024 en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, debe comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edi- ficio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 3 de junio de 2024, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, depen- dencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de biose- guridad establecidas por BCH. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Ga- rantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 22 de abril de 2024. JUAN CLIMACO GARCÍA MARTÍNEZ GERENCIA 29 A. 2024 -- 49 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de marzo del 2023, comparece el señor Carlos Leonel Escoto Ramírez interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00375, contra el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), interpuso demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo, consistente en la resoluciones INPREUNAH de-275/14-09-2022 y INPREUNAH no. 005/30-11-2022, dictado por el Instituto de Previsión de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), a través de la dirección especialista, mediante el cual se infringió el ordenamiento jurídico con exceso y desviación de poder al quebrantar las formalidades establecidas en la Ley de procedimiento administrativo, y la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras - se reconozca una situación jurídica individualizada, y para su pleno restablecimiento y reconocimiento se adopten las medidas necesarias siguientes: Que se ordene el pago del beneficio por sobrevivencia del beneficio por designación al señor Carlos Leonel Escoto Ramírez.- Que se condene a la parte demandada a pagar daños y perjuicios derivados de acciones u omisiones por culpa y negligencia, por actuar con exceso y desviación Juzgado I de poder.- Se acompañan documentos.- Poder. -Horas y días inhábiles. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 29 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de septiembre del 2022, compareció a este juzgado por el Abogado Pedro Antonio Ortega Andino en su condición de representante procesal de los ciudadanos Ester Sarahi Coello Dubon, Karla Janeth Flores Castellón y Janitza Guisselle Sierra Dormez, por la vía del procedimiento Personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. CTL-636-2022, con fecha 24 de agosto de 2022, ACUERDO No. CTL-507- 2022, con fecha 24 de agosto de 2022 y ACUERDO No. CTL-762- 2022, con fecha 24 de agosto de 2022, emitido por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (SIT). Reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01524. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 29 A. 2024 -- 50 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de. REGISTRO DE PLAGUICIDA La representante o Apoderada Legal: Alma Karina Mejia Sanchez Actuando en representación de la empresa: PILARQUIM (SHANGHAI) Co, LTD. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: POWER KING 28.5 SC Compuesto por los elementos: 22% Boscalid, 6.5% Cyprodinil Grupo al que pertenece: Carboxamida, Anilinopirimidina Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulados y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP SCIENCE CO., LTD. / CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 1656-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 Registro, Plaguicida y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., jueves 15 de febrero de 2024. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 29 A. 2024 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA La representante o Apoderada Legal: Alma Karina Mejia Sanchez Actuando en representación de la empresa: PILARQUIM (SHANGHAI) CO. LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: TRIPLEFIX 38 FS Compuesto por los elementos: 16% Thiamethoxam, 11 %Thiram, 11% Carboxin Grupo al que pertenece: Neonicotinoide, Ditiocarbamato, Carboxamida Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión concentrada para tratar semillas (FS) Formulador y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP SCIENCE CO., LTD./ CHINA Tipo de Uso: Fungicida, Insecticida EXPSENASA: 3802-2019 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 21 de febrero de 2024. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 29 A. 2024 -- 51 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. La representante o Apoderada legal: Alma Karina Mejia Sanchez Actuando en representación de la empresa: PILARQUIM (SHANGHAI) CO., LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de Nombre Comercial: PILAROPTIM 0.136 WP Compuesto por los elementos: 0.135% Gibberallic Acid, 0.00052% Indol-3-Ylacetic Acid, 0.00031% 14-Hydroxylated Brassinosteroid Grupo al que pertenece: Giberelinas, Auxinas, Brasinosteroide Categoría toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Polvo mojable (WP) Formulador y País de Origen: PILARQUIM (JIANGSU) CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Coadyuvante (Regulador de EXPSENASA: 1947-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., lunes 26 de febrero de 2024. Ing. Emerita Avila Reyes Jefe por Delegación del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 29 A. 2024 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA La representante o Apoderada legal: Alma Karina Mejia Actuando en representación de la empresa: PILARQUIM(SHANGHAI)CO., LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: PILARNEOMEC 5.3 CS Compuesto por los elementos: 5.30% Abamectin Grupo al que pertenece: Avermectin Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Cápsulas en suspensión (CS) Formulador y País de Origen: PILARQUIM(JIANGSU)CO.,LTD/CHINA Tipo de Uso: Insecticida, Acaricida EXPSENASA: 2304-1227 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., viernes 9 de abril de 2024. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 29 A. 2024 -- 52 of 212 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado EDGARDO ANDRÉS MOLINA ORTIZ, quien actúa en su condición de representante procesal del señor ABRAHAM GARCIA GUERRA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01156, contra el Estado de Honduras a través de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO (DNBE), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) (Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2015), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número DNBE-046-2023, de fecha 12 de octubre del 2023, emitido por el Director Ejecutivo de la DNBE y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Conductor de Automóviles I del ciudadano ABRAHAM GARCIA GUERRA, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro del servicio público y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes incluyendo las modificaciones salariales otorgadas durante la tramitación del presente asunto, se acompañan documentos, costas del juicio, poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 29 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO C

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes, la Adenda No.6 al Contrato 01-2017, “INGENIERIA, SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, suscrita entre el señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, actuando en su condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE RTN 08019003243825), según Acuerdo No. 02-JD-EX01-022 de fecha 22 de Febrero del año 2022, como Parte Contratante, quien en adelante se denominará ENEE y el señor ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, en su condición de Representante Legal del CONSORCIO ACI-GEOCONSULT, que literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA. ADENDA No.06 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO N o . 0 1 - 2 0 1 7 D E C O N S U L T O R Í A P A R A L A SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS D E C O N S T R U C C I Ó N D E L A C E N T R A L HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II. -- 71 of 212 -- Nosotros, ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, con tarjeta de identidad número 0801-1980-14653 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE, RTN 08019003243825), según Acuerdo No.02-JD- EX01-2022, de fecha 22 de febrero del año 2022, quien en adelante se denominará como ENEE, y el señor ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801-1950-00603, quien actúa en carácter de Representante Legal del CONSORCIO ACI-GEOCONSULT (RTN 05019002265663), nombrado mediante el acuerdo de consorcio de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), mediante el cual se constituyen como tal la ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. (A.C.I.) Y GEOCONSULT S.A. DE C.V., quien en lo sucesivo se denominará como ACI-GEOCONSULT, hemos convenido firmar la ADENDA N°06 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01- 2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, suscrito en fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio ACI-GEOCONSULT. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución No.01-JD-EX01-2017, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), se autorizó adjudicar el Concurso Público UEPER 001-2016 de “Ingeniería, Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” al Consorcio ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. de R.L. (A.C.I.) – GEOCONSULT, S.A. de C.V., por lo que en la misma fecha la ENEE y ACI- GEOCONSULT suscribieron el CONTRATO No.01- 2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018). 2. El doce (12) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) fue suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, la ADENDA No.01 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de abril del año dos mil dieciocho (2018). Mediante Resolución No.15-JD-1141-2018 emitida por la Junta Directiva de la ENEE el diez (10) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), se aprobó la ADENDA No.02 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). -- 72 of 212 -- El veintidós (22) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), mediante Decreto No.25-2019, el Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes las ADENDAS No.01 y No.02 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II. 3. El veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) fue suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, la ADENDA No.03 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinte (2020). El veintinueve (29) de abril del año dos mil veinte (2020), mediante Decreto N°17-2020, el Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes la ADENDA No.03 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01- 2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II. 4. El uno (1) de octubre del año dos mil veinte (2020) fue suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, la ADENDA No.04 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el uno (1) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). 5. El treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), la ENEE, la UEPER y SINOHYDRO firmaron el Certificado de Recepción de las Obras del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III, junto con el Listado de Actividades Pendientes (Punch List) de Obra Civil, Electromecánica y de Instrumentación que forma parte de dicho Certificado. 6. Desde el mes de diciembre de 2020 se iniciaron las pruebas de generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III y desde el tres (3) de enero del año dos mil veintiuno (2021), la Central se encuentra generando conforme a los requerimientos de ODS de manera constante. No obstante, contractualmente, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II no ha finalizado con la emisión del Certificado de Recepción (emitido el 31 de diciembre de 2020), ya que existen una serie de trabajos pendientes y reparaciones (incluidos en el Punch List) y pruebas, que el Contrato EPC/Llave en Mano establece que serán realizadas durante los dos años del Periodo de Notificación de Defectos (1 de enero de 2021 – 31 de diciembre de 2022), pero por diversas razones, que actualmente se encuentran en disputa con el Contratista, varias pruebas no se han concluido. 7. El siete (07) de mayo del año dos mil veintiuno (2021) fue suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del -- 73 of 212 -- Distrito Central, la ADENDA No.05 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). El quince (15) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), mediante Decreto No.30-2021, el Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes la ADENDA No.05 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II. 8. Como se mencionó anteriormente, por diversas razones que actualmente se encuentran en disputa con el Contratista ante la Mesa de Resolución de Conflictos (Dispute Adjudication Boards, DAB), varias pruebas no se han concluido. Tal es el caso de las Pruebas Finales (o Pruebas Después de la Terminación conforme a las Condiciones Generales y Particulares del Contrato EPC/ Llave en Mano en versión inglés - Tests After Completion) establecidas en la Cláusula 12 de las Condiciones Generales y Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano, las cuales deberán realizarse tan pronto como sea posible, una vez que las Obras hayan sido recibidas por el Cliente, y dichas pruebas tienen como propósito determinar si se ha cumplido con la Capacidad Eléctrica Neta Garantizada, Eficiencia Neta Garantizada, Garantía de Confiabilidad, Garantía de Cumplimiento Ambiental y Garantía de Cavitación. Cada una de estas Garantías de Desempeño están descritas en la Subcláusula 7.9 de las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano, las cuales deberán ser realizadas y verificadas de manera minuciosa, ya que estas pruebas son requeridas para confirmar el correcto funcionamiento y calidad de la Obra ejecutada por SINOHYDRO; adicionalmente, en caso de obtenerse resultados desfavorables en las mismas, el Contratista está obligado a pagar multas a la ENEE (en caso de no poder reparar las fallas), las cuales están establecidas en la Subcláusula 12.5 de las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano. 9. El seguimiento, supervisión y control de calidad del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III es de vital importancia para la ENEE, ya que las actividades pendientes de realizar son las que finalmente determinarán si las Obras cumplen en su totalidad con lo establecido en los documentos contractuales (Contrato EPC/Llave en Mano, Informe de Diseño Básico – Basic Design Report, Especificaciones Técnicas del Proyecto, etc.). El Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II no habrá finalizado hasta la emisión del Certificado de Cumplimiento (al final del Periodo de Notificación de Defectos). Por lo anterior, en la Subcláusula 11.9 de las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano se establece que “El cumplimiento de las obligaciones del Contratista no deberá considerarse finalizado hasta que el Empleador hubiera emitido el Certificado de Cumplimiento” y “Solo el Certificado de Cumplimiento será considerado como que constituye la aceptación de las Obras”, por lo que es indispensable mantener el seguimiento, manejo y control de las Obras. -- 74 of 212 -- 10. El veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), la ENEE y ACI-GEOCONSULT firmaron un Memorando de Entendimiento en el cual se acordó entre otros lo siguiente: a) Proceder a realizar los trámites correspondientes, para la elaboración y suscripción de la Adenda No.06 al CONTRATO No.01-2017, conforme a los Artículos 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado. b) Que mediante la suscripción de la Adenda No.06 se debe dar inicio al proceso de transición correspondiente para que el Personal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica asuma el manejo, operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Patuca III, función que actualmente ostenta el Consorcio ACI-GEOCONSULT. c) ACI-GEOCONSULT se comprometió a continuar realizando las labores encomendadas bajo el CONTRATO No.01-2017 y sus Adendas No.01, No.02, No.03, No.04 y No.05, mientras dure el trámite de elaboración y suscripción de la Adenda No.06 al CONTRATO No.01-2017. Adicionalmente se estableció que dicho trámite no debería ser mayor a 30 días calendario a partir de la fecha de firma del Memorando. Dentro del plazo establecido, las Partes remitieron la documentación correspondiente para la firma de la Adenda No.06, sin poder a llegar a los consensos necesarios sobre los términos de esta. 11. El veintiocho (28) de abril, el doce (12) de mayo, el treinta (30) de mayo y el veintiocho (28) de junio del año dos mil veintitrés (2023), la ENEE y ACI-GEOCONSULT firmaron respectivamente las Modificaciones No.1, No.2, No.3, y No.4 de Extensión de Tiempo del Memorando de Entendimiento, en el cual se acordó entre otros lo siguiente: a) Convocar de manera urgente a reuniones de trabajo, para iniciar el proceso de dialogo, análisis técnico y legal con la finalidad de logar consensos y posteriormente someter la Adenda No.06 a la Honorable Junta Directiva de la ENEE para su respectiva aprobación y posteriormente poder proceder a su firma. 12. En sesión celebrada el veinticinco (25) de julio del año dos mil veintitrés (2023), la Honorable Junta Directiva de la ENEE, mediante Resolución No.02-JD-EX-03-2023, contenida en el punto cuatro (4) del Acta No.JD- EX-03-2023, resolvió: • Aprobar la suscripción de la Adenda No.06 al CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA, III FASE II, con el Consorcio ACI- GEOCONSULT, por un periodo de quince (15) meses. • Validar el Memorando de Entendimiento suscrito entre la ENEE y ACI-GEOCONSULT para extender la relación contractual entre las Partes, de cara al proceso de suscripción de la Adenda No.06, mismo que sufrió cuatro modificaciones -- 75 of 212 -- las cuales extendieron la vigencia de este hasta el treinta y uno (31) de julio del presente año. Esta Adenda se regirá por las cláusulas siguientes: P R I M E R A : O B J E T O D E L A A D E N D A : L a AMPLIACIÓN No.06 DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, suscrito en fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) entre la ENEE y el Consorcio ACI- GEOCONSULT, por un período de quince (15) meses, siendo la nueva fecha de terminación el treinta (30) de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Este periodo incluye el tiempo para la transferencia tecnológica y de conocimientos, ya que la ENEE designará técnicos quienes deberán trabajar en conjunto con el personal del ACI-GEOCONSULT en el desempeño de las actividades (ver Anexo No.1: Alcances de los Servicios). SEGUNDA: MONTO DE LA AMPLIACIÓN: La ENEE pagará a ACI-GEOCONSULT la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS DOLARES AMERICANOS CON SESENTA CENTAVOS (US$ 4,616,822.60) o su equivalente en la moneda nacional a la tasa de cambio de venta del día de presentación de la factura (ver Anexo No.2: Estimado de Costos). Al igual que el Contrato Inicial, el monto de esta Adenda es en base a valor mensual y el monto de la ampliación comprende la retribución por la ejecución de los trabajos a realizar mensualmente, incluyendo las remuneraciones del personal técnico, administrativo, viáticos para viajar en el interior, así como las obligaciones laborales, beneficios sociales, materiales, equipos, utilidad e imprevistos y otros gastos o costos que resulten necesarios para la correcta, oportuna y completa ejecución de la consultoría. TERCERA: El pago será distribuido en cuotas mensuales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo No.3: Plan de Pagos de esta Adenda, durante los meses de abril del año dos mil veintitrés (2023) a junio del año dos mil veinticuatro (2024). Cada pago será efectivo una vez haya sido recibido el informe respectivo a satisfacción de la ENEE. Adicionalmente a la Garantía de Cumplimiento que deberá ser ampliada dentro de los veinte (20) días siguientes a la firma de esta Adenda, la ENEE continuará realizando retenciones de cada pago, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto que corresponde a los honorarios; la devolución total del valor que sea retenido por el Contrato Inicial y sus adendas será devuelto a ACI-GEOCONSULT al finalizar la vigencia de esta Adenda. CUARTA: MULTAS: En aplicación de los párrafos segundo y tercero del Artículo 72 de la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones Generales del Presupuesto del año fiscal vigente, en caso de grave incumplimiento sin causa justificada por parte de ACI-GEOCONSULT en la ejecución de sus obligaciones, se le aplicará una multa por cada día que opere el incumplimiento del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del monto total del saldo del contrato. QUINTA: Una vez finalizado el Contrato de Consultoría, se realizará la entrega a la ENEE de las herramientas menores, materiales y equipos adquiridos en la ejecución de la presente -- 76 of 212 -- Adenda, para que continúen siendo utilizadas en la operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Patuca III. SEXTA: Para efectos de Supervisión y administración de la presente Adenda, se ratifica como tal a la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER), a través de la Sub Dirección Técnica, quien tendrá las facultades establecidas en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación pertinente. SEPTIMA: Se ratifican todas las obligaciones recíprocas de las partes contenidas en el CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II y sus Adendas No.01, No.02, No.03, No.04 y No.05, siempre y cuando no hayan sido objeto de modificación por esta Adenda, debiendo adaptarse las mismas al nuevo plazo de terminación contractual. OCTAVA: FINALIZACIÓN DE LA CONSULTORÍA: Después de terminadas las obras en el campo y al haber emitido el Certificado de Cumplimiento (Performance Certificate) al Contratista, ACI-GEOCONSULT deberá presentar un Informe Final de acuerdo con los requerimientos indicados en la Presentación de Informes. En el caso que la vigencia del Contrato del ACI-GEOCONSULT finalice antes que sea posible la emisión del Certificado de Cumplimiento (Performance Certificate) al Contratista, ACI-GEOCONSULT preparará un Informe Final con las actividades ejecutadas a la fecha de finalización de su Contrato. Se manifiesta, además, la voluntad de las partes en cuanto a aceptar como causa de resolución de este Contrato y sus Adendas, lo instaurado en el artículo 126 de la Ley de Contratación del Estado. En apego a lo establecido en el Decreto 46-2022, de fecha 12 de mayo de 2022 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de mayo del año 2022, se establece que “El Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el control a través de La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado.”; en tal sentido, se suscribe esta Adenda según las condiciones aquí descritas. La ENEE y ACI-GEOCONSULT aceptan y se obligan a cumplir fielmente con todas las cláusulas de esta Adenda, por lo que la firman para constancia y por triplicado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). ERICK MEDARDO TEJADA ENEE ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO Representante Legal ACI - GEOCONSULT -- 77 of 212 -- - 15 - “ANEXO No.1 ALCANCES DE LOS SERVICIOS INSPECCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES PENDIENTES Y OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III CONTENIDO 1. ANTECEDENTES .................................................................................................... 2. JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 3. EL PROYECTO ....................................................................................................... 4. OBJETIVOS ............................................................................................................ 5. ALCANCE DE LOS SERVICIOS .............................................................................. 5.1. Componentes de los Servicios ................................................................................. 5.1.1. Gestión de los Elementos de Cierre del Contrato EPC ............................................ 5.1.2. Gestión en la Operación de la Central Hidroeléctrica ............................................... 5.1.2.1. Normas Aplicables para la Operación ........................................................................... 5.1.3. Gestión de Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica ............................................ 5.1.3.1. Mantenimiento Predictivo/Preventivo ....................................................................... 5.1.3.2. Mantenimiento Correctivo ........................................................................................ 5.2. Realización de los Servicios .................................................................................... 5.3. Duración de los Servicios ........................................................................................ 6. INFORMES POR ENTREGAR ................................................................................. 6.1. Informes Mensuales ................................................................................................ 6.2. Informe Final ........................................................................................................... 6.3. Informes Especiales ................................................................................................ 7. ORIENTACIONES BÁSICAS ................................................................................... 8. INSUMO DEL CLIENTE Y PERSONAL DE LA CONTRAPARTE .............................. 8.1. Inspección, Revisión y Recepción de los Trabajos ................................................... 8.2. Información, Servicios, Instalaciones y Bienes ........................................................ 8.3. Permanencia y personal de apoyo por parte del Contratante ................................... 9. VALOR DEL CONTRATO ........................................................................................ 10. FORMA DE PAGO ................................................................................................... 1. ANTECEDENTES El inicio del mercado eléctrico bajo el nuevo marco legal establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica en Honduras, a través del decreto 404-2013, que se publicó en La Gaceta el 20 de mayo de 2014, presenta varios actores que suponen intercambio de energía a través del precepto de la libre competencia y la posibilidad de elección para el consumidor final del servicio de energía. La nueva ley y su entrada en efecto cambian fundamentalmente el tipo de mercado existente y en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha generado reestructuraciones de importancia, donde la empresa afrontará los retos de cada uno de -- 78 of 212 -- los escenarios del nuevo mercado (generación, distribución, comercialización y transmisión). En el caso específico de la ENEE, se encuentra en un proceso permanente de transformación y modernización que requiere fortalecer su componente de Talento Humano, en consonancia deberá participar en el mercado eléctrico con sus centrales de diferentes tecnologías, siendo el grupo de mayor importancia en cuanto a capacidad de generación, potencia firme y sostenibilidad con el ambiente, el de las plantas hidroeléctricas con las que cuenta en la actualidad. Por su importancia, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III fue declarado de apremiante urgencia, interés público y necesidad nacional de la más alta prioridad, en el artículo 1 de la LEY ESPECIAL REGULADORA DE PROYECTOS PÚBLICOS DE ENERGÍA RENOVABLE; siendo necesario para la ENEE que el Proyecto continúe con la supervisión, inspección y control ya que las actividades pendientes de realizar son las que finalmente determinarán si las Obras cumplen en su totalidad con lo establecido en los documentos contractuales del Contratista. Adicionalmente, mediante Decreto 46-2022, de fecha 12 de mayo de 2022 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de mayo del año 2022, se establece que “El Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el control a través de La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado.”. 2. JUSTIFICACIÓN Debido a que el Estado de Honduras en la actualidad ha enfocado su política energética en el fortalecimiento del sistema de generación de energía renovable, siendo el Proyecto de la Central Hidroeléctrica Patuca III de los más importantes de dotación de energía eléctrica en el país, en el Departamento de Olancho, para lo cual, en el desarrollo y entrega del proyecto por parte del Contratista, se presentan una serie de procesos que conllevan a que la ENEE diera seguimiento al Periodo de Notificación de Defectos, proceso técnico - administrativo que consiste en recibir y presentar los reclamos ante el Contratista sobre los defectos encontrados y si éste no los resuelve a satisfacción o se niega a realizar las reparaciones, acudir ante la Mesa de Resolución de Conflictos (Dispute Adjudication Boards, DAB) con el objeto que garantice al Estado la calidad efectiva, en caso que la obra no haya sido desarrollada de acuerdo a los estipulado en el contrato de factibilidad, decisión, diseño, licitación, contratación y construcción, bajo las mejores prácticas internacionales aceptadas para una Central Hidroeléctrica. En el mes de diciembre de 2020 se iniciaron las pruebas de generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III y desde el 3 de enero de 2021, la Central se encuentra generando conforme a los requerimientos del Centro Nacional de Despacho, CND (antes ODS) de manera constante y sin mayor contratiempo. No obstante, es importante recordar que, contractualmente, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II no ha finalizado con la emisión del Certificado de Recepción (emitido el 31 de diciembre de 2020), debido a que existen una serie de trabajos pendientes y reparaciones (incluidos en el Punch List) y pruebas, que el Contrato establece que serán realizadas durante los dos años del Periodo de Notificación de Defectos (1 de enero de 2021 – 31 de diciembre de 2022), pero por diversas razones, que actualmente se encuentran en disputa con el Contratista, varias pruebas no se han concluido. Tal es el caso de las Pruebas Finales (o Pruebas Después de la Terminación conforme al Internacional Federation of Consulting Engineers (FIDIC) en versión inglés - Tests After Completion) establecidas en la Cláusula 12 de las Condiciones -- 79 of 212 -- Generales del Contrato (CGC) y las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), las cuales deben realizarse de acuerdo a la planificación operativa para dicho propósito entre el Consultor, SINOHYDRO y la ENEE, una vez que las Obras hayan sido recibidas por el Cliente, y dichas pruebas tienen como propósito determinar si ha cumplido con la Capacidad Eléctrica Neta Garantizada, Eficiencia Neta Garantizada, Garantía de Confiabilidad, Garantía de Cumplimiento Ambiental y Garantía de Cavitación. Cada una de estas Garantías de Desempeño están descritas en la Subcláusula 7.9 de las CPC, las cuales deben ser realizadas y verificadas de manera minuciosa y exhaustiva, debido a que estas pruebas son requeridas para confirmar el correcto funcionamiento y calidad de la Obra ejecutada por SINOHYDRO; adicionalmente, en caso de obtenerse resultados desfavorables en las mismas, El Consultor deberá documentar el caso, exponiendo en forma detallada el problema encontrado, presentando el reclamo al Contratista, quien deberá hacer los ajustes o reparaciones necesarias, además, el Contratista está obligado a pagar multas a la ENEE (en caso de no poder reparar las fallas), las cuales están establecidas en la Subcláusula 12.5 de las CPC. El seguimiento, supervisión y control de calidad del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III, ha sido de vital importancia durante el Periodo de Notificación de Defectos y más aún cuando las actividades pendientes de realizar son las que finalmente determinarán si las Obras cumplen en su totalidad con lo establecido en los documentos contractuales (Contrato EPC, Informe de Diseño Básico – Basic Design Report, Especificaciones Técnicas del Proyecto, etc.). Adicional a lo anterior, es de vital importancia alcanzar el fortalecimiento del Talento Humano que labora en la Central Hidroeléctrica Patuca III, mediante un proceso de transferencia de conocimiento y de la memoria histórica del Proyecto, así como la información técnica que debe ser entregada al personal de la ENEE asignado a la Central y que se requiere para poder realizar la Operación y Mantenimiento (O&M), para que la administración de la Central se desarrolle de manera ordenada, eficiente, confiable y segura. En tal sentido, el Consultor se compromete a realizar todo el proceso de transferencia de conocimientos hacia el personal técnico de ENEE asignado a la Central. Contractualmente, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II, no habrá finalizado hasta la emisión del Certificado de Cumplimiento (al final del Periodo de Notificación de Defectos). Por lo anterior, en la Subcláusula 11.9 de las CPC se establece que “El cumplimiento de las obligaciones del Contratista no deberá considerarse finalizado hasta que el Empleador hubiera emitido el Certificado de Cumplimiento” y “Solo el Certificado de Cumplimiento será considerado como que constituye la aceptación de las Obras”, por lo que es indispensable mantener el mismo nivel de seguimiento, manejo y control de las Obras que se ha venido dando desde el mes de febrero de 2017. 3. EL PROYECTO La Central Hidroeléctrica Patuca III, es un aprovechamiento energético de 104 MW de potencia nominal, con un embalse de aproximadamente 500 millones de m3 y con una generación de energía anual de 336 GWH promedio, a través de dos Unidades Generadoras: Dos Turbo Generadores Tipo Kaplan Verticales de 52 MW, con un caudal nominal de 159 m3/s, una caída de 36 metros, una velocidad de 163.6 r.p.m. y de doble regulación cada una, únicas en el País, las cuales están instaladas dentro de una Casa de Máquinas, aguas abajo del sitio de presa en el lado derecho. Adicionalmente, la Central Hidroeléctrica está compuesta por una Represa de concreto reforzado de alta resistencia, en la cual están instaladas cinco (5) Compuertas Radiales de 14 m de ancho x 21.5 m de alto cada una; dos Compuertas de Boca Toma, una Compuerta -- 80 of 212 -- de Descarga de Fondo, una Válvula para caudal ecológico de 3 m3/s; además de las respectivas Grúas y Malacates para el mantenimiento de todos los equipos (Compuertas) instalados en la Represa. Actualmente el proyecto se encuentra en su fase final de construcción de un Contrato EPC, firmado entre la ENEE, la UEPER y SINOHYDRO; ya ha comenzado la puesta en marcha de la Central Hidroeléctrica y ha concluido el Periodo de Notificación de Defectos de dos (2) años, en donde se identificaron algunos defectos que actualmente están en disputa con el Contratista. Existe en este proyecto una operación sensitiva del embalse real planteado para el aprovechamiento, así como una incidencia muy fuerte del periodo de verano en la generación de energía, por lo que se requiere de mucho conocimiento y experiencia en el desarrollo de estas actividades. - 20 - operación sensitiva del embalse real planteado para el aprovechamiento, así como una incidencia muy fuerte del periodo de verano en la generación de energía, por lo que se requiere de mucho conocimiento y experiencia en el desarrollo de estas actividades. INFORMACIÓN GENERAL Nombre del Proyecto: Central Hidroeléctrica Patuca III Desarrollador: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) LOCALIZACIÓN Departamento Olancho Comunidad Patuca Afluente Río Patuca Coordenadas (UTM-WGS84): Sitio de Presa N 1597132.64 / E 611440.00 DATOS NOMINALES Superficie del Proyecto 55.98 km2 Volumen de Embalse 577,297,914.98 M3 a 291.5 m.s.n.m. Nivel Operación Max 290.50m.s.n.m. Nivel Operación Min 280.00 m.s.n.m. CAPACIDAD INSTALADA Turbina 2 unidades tipo Kaplan Potencia Instalada 104.0 MW Generación Promedio 336,864.86 MWh/año Caudal Nominal 159.21 m3/s -- 81 of 212 -- - 21 - INFORMACIÓN GENERAL Caudal Ecológico 20-30 m3/s (navegabilidad y carga biológica de la cuenca) ESTRUCTURAS Presa Material Concreto RCC y Concreto Convencional Altura 57.00 m Longitud Corona Elevación Corona 207.93 m 294.00 m.s.n.m. Tubería de Presión Longitud Tipo Cantidad Diámetro Salto máximo 175.794 m / 190.059 m Túnel de presión 7.0 m 55.1 m Casa de Máquinas Tipo Dimensiones Superficial de concreto 76.1 x 22.0 x 62.65 m EQUIPO ELECTROMECÁNICO Generadores No. de Unidades Potencia Nominal Numero de Fases 52MW / 65MVA c/u -- 82 of 212 -- - 22 - INFORMACIÓN GENERAL Frecuencia Voltaje Nominal 60 Hz 13.8 kV Turbinas No. de Unidades Tipo Potencia Nominal Velocidad Salto Nominal Caudal Kaplan 53,100 kW 163.6 rpm 36.5 m 159.21 m 3/s SUBESTACIÓN No. Unidades Voltaje Potencia de c/u Tipo 34.5kV / 69kV / 230kV 70.0 MVA Trifásicos En este momento, la generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III se ve afectada por varias restricciones externas emplazadas por diferentes actores que imposibilitan tener un modelo afinado de generación de energía que provoque que la Central sea eficiente en su gestión: • Restricción No.1: Disminución en el embalse bruto detrás de la Presa, el cual se redujo de 1,300 millones de m3 establecido por el Contratista SINOHYDRO, a 500 millones de m3 definido en 2017 por medio de levantamiento topográfico con tecnología de alta precisión Light Detection And Ranging (LIDAR). Lo En este momento, la generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III se ve afectada por varias restricciones externas emplazadas por diferentes actores que imposibilitan tener un modelo afinado de generación de energía que provoque que la Central sea eficiente en su gestión: • Restricción No.1: Disminución en el embalse bruto detrás de la Presa, el cual se redujo de 1,300 millones de m3 establecido por el Contratista SINOHYDRO, a 500 millones de m3 definido en 2017 por medio de levantamiento topográfico con tecnología de alta precisión Light Detection And Ranging (LIDAR). Lo anterior representó además una disminución del embalse vivo para operación de la Central de 550 millones de m3 a 328 millones de m3. • Restricción No.2: Disminución de la capacidad máxima de potencia a entregar en Juticalpa de 230 Kv/69 Kv, a solicitud del CND (antes ODS) en febrero de 2020; teniendo un valor máximo de entrega de 70 MW, por el condicionante del -- 83 of 212 -- estado actual de la línea de transmisión de 69 Kv que une las subestaciones Santa Fe 69 Kv en Tegucigalpa y Juticalpa 69 Kv en Olancho. • Restricción No.3: Las exigencias de los grupos de comunidades existentes aguas abajo del Proyecto que necesitan un mínimo de 15 m3/s de caudal para navegar en el río y poder cumplir con los requerimientos de las comunidades de regantes, ganaderos y sistemas de agua potable de estas comunidades. Desestimándose el caudal ecológico de 3 m3/s propuesto por Mi Ambiente en su licencia ambiental e instruido a SINOHYDRO. Por lo anterior, es necesario que el modelo de generación de energía esté correctamente calibrado y en consenso con las tres restricciones, además de cubrir los compromisos económicos del Proyecto. Como otro elemento de consideración, los múltiples retrasos durante la ejecución del Proyecto, así como los defectos identificados durante el Periodo de Notificación de Defectos, ha dado inicio el proceso de resolución de disputas del Contrato EPC que rige la relación entre la UEPER/ENEE y SINOHYDRO, proceso que ha sido calendarizado para concluir en diciembre de 2023. En tal sentido se prevé que se requerirá el acompañamiento de defensa y respuesta por parte del Consultor como apoyo a la UEPER/ENEE en este periodo de tiempo y en reciprocidad un acompañamiento de todos los posibles reclamos (ya presentados o que pudieran presentarse en el futuro inmediato) en cada una de las distintas instancias administrativas. Asimismo, deberá documentar y acompañar a la UEPER/ENEE cuando eventualmente presente reclamos al Contratista SINOHYDRO. 4. OBJETIVOS Proveer durante el periodo de cierre del proyecto, los servicios de inspección, control y seguimiento del Contrato EPC, en cada una de las instancias correspondientes, así como también realizar la Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Patuca III junto con el personal de la ENEE, en el marco del proceso de transición por un periodo de un (1) año, de manera eficiente, confiable y segura, que permita, además, la revisión de las pruebas exigidas en el Contrato EPC del Contratista SINOHYDRO, acompañamiento a la UEPER/ ENEE y a la Gerencia de Generación/ENEE, en el proceso de reclamos mutuos ante el DAB. También se deben realizar los mantenimientos predictivos, preventivos y correctivos eventuales de la Central Hidroeléctrica mediante la implementación de un Sistema de Gestión del Mantenimiento en la Central. Debe continuar utilizándose el sistema MECEP, el cual es utilizado por ENEE en todas sus Centrales Hidroeléctricas. Durante todo este periodo, se debe realizar el Fortalecimiento del Talento Humano de la ENEE que labore en la Central Hidroeléctrica Patuca III, lo anterior incluye un proceso de transferencia de conocimiento y capacitación del personal, así como el traslado de información. 5. ALCANCE DE LOS SERVICIOS De los servicios contratados, se espera obtener los siguientes resultados, pero sin ser limitativos a: 1. Certificar las pruebas pendientes de los equipos electromecánicos que debe realizar el Contratista -- 84 of 212 -- y definidas en la Cláusula 12 “Pruebas Finales” del Contrato EPC, tratando que los equipos de la Central Patuca III se encuentren en inmejorable nivel de funcionamiento para afrontar las exigencias del mercado eléctrico nacional, extendiendo además la vida útil de la Central. 2. Recibir, mantener y certificar las garantías de desempeño definidas en el Contrato EPC, referidas al cumplimiento de la Capacidad Eléctrica Neta Garantizada, Eficiencia Neta Garantizada, Garantía de Confiabilidad, Garantía de Cumplimiento Ambiental y Garantía de Cavitación, todas ellas desarrolladas a través de los procedimientos establecidos para generar estas certificaciones y/o en su defecto, realizar los reclamos establecidos en el Contrato EPC por incumplimiento, establecidos en la Cláusula 12.5 “Daños Líquidos por Baja Eficiencia y Menor Salida de Planta”. 3. Dar seguimiento y recibir o dar por aceptadas, las reparaciones ejecutadas (defectos menores) que fueron establecidos en el “Punch List” consensuado con el Contratista, definiendo las fechas y secuencia del cumplimiento y resolución de estos. 4. Culminar el proceso de Recepción de las Instalaciones (recepción Final de las Obras), obras de almacenamiento, equipos y repuestos definidos en el Contrato EPC). 5. Continuar realizando un proceso de calibración del modelo de generación de la Central Hidroeléctrica con una certificación del embalse definido por el levantamiento LIDAR efectuado anteriormente. 6. Realizar junto con personal técnico y de ingeniería de la ENEE, el mantenimiento preventivo y correctivo de la Central Hidroeléctrica mediante la implementación de un sistema de gestión del mantenimiento (MECEP) en la Central, en los plazos oportunos para el desarrollo de estos. 7. Continuar con el acompañamiento a la UEPER/ENEE en el proceso de atención de reclamos (establecido en el Contrato EPC) que son sometidos al Dispute Adjudication Board (DAB), debiendo dar asistencia en la presentación de documentos que acrediten la posición de ENEE, con respecto a la disputa. En caso de requerirse, deberá supervisar las obras que resulten de las Determinaciones que emita el DAB. 8. Ajustar el Modelo de Generación de la Central Hidroeléctrica con dos años de registro de despacho de energía, factores de eficiencia de los equipos y consideraciones de entrega definidos por el CND. 9. Documentar en físico y en digital, para la Oficina de Seguridad de Presa y la Oficina Técnica, todos los eventos asociados a la operación, mantenimiento y producción de la Central, como también la generación de gráficos de caudales de filtración y drenaje, sub- presiones, deformaciones medidas en péndulos, etc., y todos aquellos parámetros que se monitoreen de la instrumentación instalada, implementando un programa de auscultación similar al que se ejecuta en la Central Francisco Morazán. 5.1. Componentes de los Servicios En función de lo expuesto en los Alcances de los Servicios presentados anteriormente, se expone en detalle las actividades a ejecutar por el Consultor, pero sin limitarse a ellas y siendo desarrolladas bajo las mejores prácticas de ingeniería: -- 85 of 212 -- 5.1.1. Gestión de los Elementos de Cierre del Contrato EPC Durante el Periodo de Notificación de Defectos, se detectaron algunos problemas que han sido notificados al Contratista y actualmente se encuentran en disputa ante el DAB, por lo anterior se requieren los servicios de inspección, control y seguimiento del Contrato EPC. Este acompañamiento debe realizarse con el personal y la experiencia necesaria para poder realizar la revisión de las pruebas exigidas en el Contrato EPC del Contratista SINOHYDRO y el acompañamiento a la UEPER/ENEE en el proceso de reclamos mutuos ante el DAB. En esta gestión se realizarán actividades que darán conclusión al contrato vigente entre la UEPER/ENEE y el Contratista de la Central Hidroeléctrica SINOHYDRO, entre ellas: a) Certificación de las Pruebas Finales de la Central establecidas en la Cláusula 12 del Contrato EPC, evidenciando el performance de los grupos turbogeneradores. En primera medida se deberá generar los certificados de las Pruebas Finales de la Central, evidenciando el performance de todos los equipos electromecánicos instalados en la Central, obras civiles de la Central y obras conexas: los grupos turbogeneradores, las compuertas, la línea de transmisión, presa, subestaciones y equipos asociados a la operación correcta de la Central, revisando diligentemente el desempeño de la Central Hidroeléctrica y notificando cualquier defecto a SINOHYDRO para su intervención inmediata. b) En el caso de que existan defectos o reparaciones que pudieran afectar el funcionamiento de las obras, se requerirá la repetición de las pruebas descritas en el contrato, incluyendo las Pruebas de Terminación y Finales. c) Al mismo tiempo se deberá gestionar en las Pruebas Finales, la existencia de daños líquidos por baja eficiencia o menor salida de la planta. d) Solicitud de Garantías establecidas en el Contrato, verificación y aceptación de estas. Se verificará el cumplimiento de las Garantías de Desempeño de la Central, las cuales incluyen la Capacidad Eléctrica Neta Garantizada, Eficiencia Neta Garantizada, Garantía de Confiabilidad, Garantía de Cumplimiento Ambiental, Garantía de Cavitación y además de las garantías de todos los equipos asociados a la Casa de Máquinas que se encuentran en disputa por defectos que presentaron. e) Recepción de las edificaciones e instalaciones electromecánicas y civiles construidas por el Contratista SINOHYDRO y que estén pendientes de recibir. f) Revisiones programadas de los equipos y compuertas según lo exigido por los fabricantes y de acuerdo con las frecuencias establecidas en el plan de mantenimiento de la Central. g) Recepción de los repuestos, equipos especiales de montaje, instalaciones para acomodo de los materiales y herramientas, verificando el estado en que se reciben. h) Acompañar a la UEPER/ENEE en los procesos de gestión de reclamos ante el DAB. i) Verificación del cumplimiento del “Punch List” del Proyecto. Una vez realizado los pendientes de parte del Contratista SINOHYDRO, se realizará la recepción definitiva de las edificaciones e instalaciones electromecánicas y de obras civiles, con la aprobación de la UEPER/ENEE. -- 86 of 212 -- 5.1.2. Gestión en la Operación de la Central Hidroeléctrica Para llevar a cabo la operación de la Central Hidroeléctrica Patuca III, se dispondrá del personal adecuado con capacidad demostrada en la operación y uso de los sistemas de control; tomando en cuenta los parámetros de partida de operación existentes proporcionados por SINOHYDRO, indicando las disponibilidades de cada equipo turbo generador y que estarán en estricta vigilancia de las oportunidades de interconexión. Esto conllevará a la comunicación permanente con el Centro Nacional de Despacho (CND) y discutir en conjunto con la Gerencia de Generación/ENEE, los criterios de funcionamiento y operación para consolidar un programa de operación eficiente y los procedimientos necesarios para ejecutarlo, así como la verificación y certificación a través de los registros adecuados de la energía entregada, eventos de operación y mediciones comerciales. En esta gestión se realizarán varias actividades, entre ellas: a) Continuar aplicando un tipo de aprovechamiento de la Central Hidroeléctrica que incluya las restricciones ya mencionadas en este documento y permita desarrollar un modelo de operación que concrete el factor de planta y la energía para la que ha sido construida la Central Hidroeléctrica, poniendo el mejor esfuerzo en lograr en promedio los 336 GW-hora-año que se consideran como el evento más probable de generación. b) Ajustar el modelo de generación a través de dos años de registro de despacho de energía, factores de eficiencia de los equipos y consideraciones de entrega definidos por el CND. c) Representar a la UEPER/ENEE y ser el responsable por la operación y mantenimiento de la Central ante el CND, EMETO y otros actores del sistema eléctrico nacional y regional para la entrega de la potencia y energía asociada. ACI-GeoConsult deberá seguir las leyes, reglamentos, normas técnicas, etc., para brindar el servicio eléctrico conforme a lo requerido en el sistema eléctrico nacional y regional. d) Asegurar el traslado del conocimiento, experiencia y documentación referente a la O&M durante todos los procesos operativos, técnicos y administrativos de la Central Hidroeléctrica al Personal técnico de la ENEE en la Central. La ENEE verificará el fiel cumplimiento de este compromiso. e) Presentar ante el CND el Programa Anual de Mantenimiento y Generación y las respectivas Declaraciones semanales, previamente discutidas con el personal de la ENEE in situ, y darle el debido seguimiento con respecto a lo declarado, planificado por el CND y despacho real y de esta manera garantizar el máximo despacho de la Central. Esta programación (operación y mantenimiento) deberá ser elaborada por ACI-GeoConsult junto con el personal de ingeniería de la ENEE que este en la Central. El Plan Anual de Mantenimiento y Generación que ACI-GeoConsult presente ante el CND deberá ser aprobado previamente por la Gerencia de Generación y desglosado por semanas, tal como se maneja en el sistema eléctrico. f) Dirigir y gestionar de manera eficiente cada uno de los equipos de la Central Hidroeléctrica. g) ACI-GeoConsult deberá trabajar de manera coordinada con la Jefatura de Unidad de la Central, remitiendo toda la información referente a la Central e informando de todos los eventos, mantenimiento y la producción diaria. -- 87 of 212 -- h) Mantener el factor de disponibilidad de la Central igual o mayor al 96%, siempre que no se afecte la disponibilidad por efectos externos de fuerza mayor o caso fortuito a ACI-GeoConsult. i) Mantener el factor de confiabilidad de la Central igual o mayor al 99%, siempre que no se afecte la confiabilidad por efectos externos de fuerza mayor o caso fortuito a ACI-GeoConsult. j) Mantener el Índice de Gestión del Mantenimiento igual o mayor al 95% 5.1.2.1. Normas Aplicables para la Operación A menos que se especifique una norma distinta en este documento, todos los materiales y equipos a ser suministrados y utilizados, así como los cálculos y pruebas, deberán cumplir las siguientes normas: ▪ ACI American Concrete Institute ▪ AGMA American Gear Manufacture’s Association ▪ AISC American Institute of Steel Construction ▪ AISE Association of Iron and Steel Engineers ▪ AISI American Iron and Steel Institute ▪ ANSI American National Standard Institute ▪ API American Petroleum Institute ▪ ASCE American Society of Civil Engineers ▪ ASTM American Standard Testing Materials ▪ ASME American Society of Mechanical Engineers ▪ AWS American Welding Society ▪ AWWA American Water Works Association ▪ BSI British Standard Institute ▪ IEC International Electrotechnical Comission ▪ IEEE Institute of Electric and Electronic Engineers ▪ IPCEA Insulated Power Cables Engineers Association ▪ ISA Instrument Society of America ▪ NEMA National Electrical Manufacturers Association ▪ NESC National Electrical Safety Code ▪ NFPA National Fire Protection Associat 5.1.3. Gestión de Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica En esta gestión se realizarán varias actividades, entre ellas: a) Administrar los procesos de operación y funcionamiento de la Central Hidroeléctrica en conjunto con el personal de la Gerencia de Generación/ENEE incorporado a la Central. b) Gestionar y realizar las actividades de mantenimientos predictivos y preventivos de la Central Hidroeléctrica Patuca III de manera programada, sistemática, mediante la implementación del método de mantenimiento MECEP adoptado por la ENEE en las centrales hidroeléctricas de su propiedad; para lo cual el Mantenimiento de los diferentes Equipos se divide en: Mantenimiento Predictivo, Mantenimiento Preventivo y Mantenimiento Correctivo. c) Gestionar y realizar las actividades de mantenimientos correctivos en conjunto con la Gerencia de Generación/ ENEE, de manera eficaz y oportuna cuando se presenten contingencias, aplicando las respuestas estratégicas para cada situación. Antes de empezar con las ejecuciones de los mantenimientos, es indispensable que ACI-GeoCo

Articulo 2

La Adenda de Contrato que se aprueba en el presente Decreto surte sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios públicos en su ejecución, seguimiento y obligaciones derivadas de su -- 104 of 212 --

Articulo 2

La Adenda de Contrato que se aprueba en el presente Decreto surte sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios públicos en su ejecución, seguimiento y obligaciones derivadas de su suscripción.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de abril de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 105 of 212 -- que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. SEGUNDO: Que la Ley del Ministerio Público, enmarca en el artículo 28 las actuaciones de la Dirección General de Fiscalía como un órgano que tiene a su cargo la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público; por lo cual, esta Fiscalía General de la República con el propósito de definir, organizar, estructurar y regular su funcionamiento aprobó mediante Acuerdo FGR-011-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,028 el 09 de mayo de 2016 el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía donde se determinó un marco jurídico interno que regulara las funciones y/o competencias de los diferentes despachos fiscales adscritos a la Dirección General de Fiscalía. TERCERO: Que la Dirección General de Fiscalías cuenta con cuerpo de Fiscales, que son necesarios para representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad hondureña, velando por la correcta y expedita aplicación de la justicia penal pública. Por ende, con la estructura, organización y atribuciones determinadas por este despacho en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, se establece un orden al Sistema de Carrera Fiscal, sistematizando órdenes, instructivos, manuales, protocolos, jurisprudencia y doctrina legal; creando una sana administración de justicia y reafirmando el ejerció de la acción penal pública. CUARTO: Que la Dirección General de Fiscalía cuenta dentro de su estructura organizacional con el Módulo de FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto N° 21-2024; con fundamento en los artículos 5, 15,18, 40 No. 1, 59, 60, 61, 62, 63, 68, 69, 70, 80, 81, 82, 86, 90, 92, 98, 232, 233, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 329 y demás aplicables de nuestra Constitución; 1, 3, 4, 5, 6, 8, 16, 17, 18, 24, 28 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 3, 13, 14, 24, 362, 364, 367, 420 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; artículo 118 de la Ley General de Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados Ministerio Público ACUERDO No. FGR-002-2024 -- 106 of 212 -- Atención Integral Especializado (MAIE) que tiene como objetivo fundamental mejorar las condiciones de trabajo, atención al público y establecer una adecuada coordinación entre los módulos de atención integral (MAI) y las cámaras de GESSEL a nivel nacional; simplificando las tareas desarrolladas por estas unidades y los mecanismos de atención, para solventar desde una óptica Fiscal diferentes situaciones que se suscite, integrando y agilizando los diferentes módulos, a fin de que cumplan una función armónica que responda a las políticas y planificación estratégica definidas por la Fiscalía General, sirviendo de apoyo a los diferentes procesos de investigación, sin descuidar la labor técnica que implica la atención de menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales, quienes por su condición de vulnerabilidad, requieran de la atención especializada que prestan estas unidades a nivel nacional. QUINTO: Que es prioridad de esta Fiscalía General de la República establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados para el período 2021- 2025 que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno; para optimizar y fortalecer la gestión fiscal que determinó como necesidad la formulación de un protocolo de actuación que complementen el contenido del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía (DGF) y desarrolle procedimientos estandarizados a nivel nacional para potencializar los tramites, investigaciones y el juzgamiento de los casos con relevancia en el ámbito penal, permitiendo modernizar el desempeño de los fiscales y demás personal determinado con una política clara, firme y fuerte para combatir el delito con obtención de resultados, para beneficio de la administración personal conforme al marco normativo a favor de una atención expedita, personalizada y de calidad a los usuarios realizando las coordinaciones de diferentes despachos a lo interno de la institución como con otras instituciones para la atención, conforme al caso de la víctima, testigos y demás grupos vulnerables. SEXTO: Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, esta Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria y para los efectos de dar cumplimiento a nuestros objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de una nueva estrategia que impulsa el proceso de modernización institucional, estima pertinente la aprobación del Protocolo de Actuación Módulo de Atención Integral Especializado con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo, agilizando los diferentes módulos operativos, para que estos cumplan con su función prioritaria de la atención a menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales por su condición de vulnerabilidad que requieran de la atención especializada que prestan estas unidades a nivel nacional. ACUERDA: Artículo 1. Se aprueba el Protocolo de Actuación Módulo de Atención Integral Especializado, en lo sucesivo (MAIE); -- 107 of 212 -- con el objetivo de simplificar la tarea desarrollada por estas unidades y los mecanismos de atención y solventar desde una óptica Fiscal cualquier situación que se suscite, integrando y agilizando los diferentes módulos, a fin de que cumplan una función armónica que responda a las políticas y planificación estratégica definidas por la Fiscalía General, sirviendo de apoyo a los diferentes procesos de investigación, sin descuidar la labor técnica que implica la atención de menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales, quienes por su condición de vulnerabilidad, requieran de la atención especializada que prestan estas unidades a nivel nacional. “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MÓDULO DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADO”. 1. INTRODUCCIÓN El Módulo de Atención Integral Especializado, fue creado mediante Acuerdo FGR 15-2015, conocido inicialmente como el MAI, el cual se origina de la Fiscalía Especial de Protección a la Mujer, estableciendo su proyecto piloto en la ciudad de La Ceiba, Atlántida y como resultado, del éxito obtenido en la atención especializada integral a los usuarios de nuestra institución, las Autoridades Superiores Institucionales consideraron la necesidad de establecer el referido módulo en diferentes partes del país, en consecuencia, el 2012 fue aperturada la oficina principal del MAIE en la cuidad de Tegucigalpa, M.D.C., lo que motivo de forma sucesivamente la apertura de diferentes MAIE en oficinas regionales, siendo un total actualmente de trece (13) oficinas regionales del MAIE a nivel nacional. Actualmente el Módulo de Atención Integral Especializado, enmarca su actuación conforme al Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, formando parte de la organización de la Dirección General de Fiscalía, órgano del Ministerio Público que administra, supervisa y dirige la gestión fiscal, con el objetivo de dar atención Interdisciplinaria, a través de equipos multidisciplinarios, dando oportunamente respuesta a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad al acudir a esta institución, brindar una adecuada atención con calidad y calidez, asesorándoles, empoderándoles de sus derechos y orientándoles sobre el proceso a seguir, así como evitar la re victimización, realizar acompañamientos durante la gestión de sus causas, para que las mismas culminen sus procesos y reducir los índices de impunidad en estas materias. Que ha sido prioridad de las autoridades superiores institucionales establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados en el plan estratégico institucional, que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno; así como, optimizar y fortalecer la gestión fiscal mejorando las condiciones de trabajo, atención al público y establecer una adecuada coordinación entre los módulos de atención integral especializada a víctimas de violencia como ser a menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales, quienes por su condición de vulnerabilidad, requieran de la atención especializada, adoptando las medidas y disposiciones necesarias para poder garantizarles el acceso a la justicia adoptando así las medidas y disposiciones necesarias para poder garantizarles el acceso a la justicia. -- 108 of 212 -- Por ende, para lograr el objetivo del MAIE es necesario establecer las coordinaciones interinstitucionales buscando con ello, que la atención sea brindada con especialidad en las materias que se requiera a nivel nacional que permita brindar una respuesta inmediata a las víctimas del delito de forma coordinada desde que acude ante el sistema de justicia hasta la conclusión del proceso. En ese sentido la Autoridad Superior Institucional ha considerado necesario estandarizar las actuaciones en los servicios que presta el Ministerio Público a nivel nacional a través del Módulo de Atención Integral Especializada, agilizando la comunicación intra e inter institucional para la atención de víctimas de violencia por razones de género, testigos, menores de edad, mujeres embarazadas, tercera edad, y personas con capacidades especiales. 2. OBJETO Y ALCANCE Proporcionar un instrumento de actuación estandarizado en los servicios que presta el Ministerio Público, a través del Módulo de Atención Integral Especializado, mediante atención especializada de menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales; además de lo anterior el MAIE, deberá colaborar y velar porque las víctimas y testigos atendidos contribuyan, sin menoscabo a sus derechos individuales, mediante sus declaraciones con la pronta, diligente, correcta y eficaz administración de justicia en el ámbito penal, garantizando de esta forma mediante sus declaraciones en última instancia, la efectividad de sus testimonios y prueba científica, el éxito en la persecución penal y con ello el combate efectivo de los delitos. 3. DEFINICIONES I. Acceso a la Justicia: Es el derecho que tiene toda persona a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que le violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución y la ley. II. Adulto(a) Mayor: Se considera adulto mayor a las personas mayores de sesenta (60) años de edad. III. Condición de Vulnerabilidad: Aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. IV. Consentimiento Informado: Consiste en brindar la información apropiada a la persona para aplicarle el principio de autonomía, es decir la obligación de respetar su decisión de permitir que se le realice el procedimiento que amerite. V. Ejercicio Desigual de Poder: Toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el libre desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género. VI. Maltrato familiar: Quien ejerce violencia física o psicológica sobre su cónyuge, persona con la que tiene una unión de hecho reconocida o persona con la que mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a las anteriores aun sin convivencia, o sobre sus descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, ya sean estos parientes -- 109 of 212 -- propios o del cónyuge o conviviente, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de cien (100) a doscientos (200) días o prestación de servicio de utilidad pública a las víctimas por el mismo tiempo. VII. Niñez: Se entenderá por niño o niña a todas las personas antes y hasta los dieciocho (18) años de edad. VIII. Personas con Discapacidad: Se define como discapacidad la causada por una deficiencia, perdida, anormalidad de una estructura o función fisiológica o anatómica, deficiencia física mental o sensorial ya sea de naturaleza permanente o temporal; que límite la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria que puede ser causada o agravada por el entorno económico o social. Se trata de aquellos casos en la víctima tiene algún tipo de capacidad especial (retraso físico, visual, auditivo, cognitivo). IX. Personas en Condiciones de Vulnerabilidad: Se considera en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. X.Pueblos Indígenas y Tribales: A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas que le distingan de otro sector de la colectividad nacional. XI. Víctima: Toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. Este término de víctima también incluye a la familia inmediata o a las personas que están a cargo de la familia directa. XII. Violación: Es el acceso carnal con persona de uno u otro sexo mediante violencia o amenaza de ocasionarle al sujeto pasivo, al cónyuge de éste o compañero de hogar, o a uno de sus parientes dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad, segundo (2do) de afinidad un perjuicio grave e inminente. XIII. Violencia Doméstica: Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica. XIV. Violencia hacia las Mujeres: Se entenderá por Violencia hacia las mujeres, todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada. XV. Violencia Sexual: Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito público o privado. -- 110 of 212 -- 4. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DEL MAIE I. El Respeto a Derechos Humanos: Entendidos estos como derechos inherentes a todos los seres humanos, por el hecho de ser persona, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, por lo que se deben observar las normas contempladas en los convenios y tratados internacionales sobre los Derechos Humanos. II. Principio del Interés Superior del Niño: Todo niño y niña, tiene derecho a que se le considere prioritario sus intereses fundamentales, esto incluye el derecho a la protección y a la oportunidad para desarrollarse de forma armónica. Artículo 3 de Convención Sobre los Derechos del niño. III. Principio de Atención Integral: Se entenderá como conjunto de medidas encaminadas a brindar atención en salud, justicia y servicios sociales a fin de proteger, los derechos, la seguridad y el bienestar de cualquier mujer o persona en condición de vulnerabilidad. IV. Principio de No Discriminación: Toda persona tiene derecho a un trato equitativo y justo, sin importar la raza, origen étnico, color, género, idioma, religión, opinión política de otra o índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos y cualquier otra condición. V. El Principio de Perspectiva de Género: Todos los casos y procesos deberán observarse un enfoque de Género entendido éste como una categoría analítica que acoge a todas aquellas metodologías y mecanismos destinados al estudio de las construcciones culturales y sociales propias para los hombres y las mujeres, lo que identifica lo femenino y lo masculino que supone la existencia de una desigual distribución de poder entre géneros en todas las clases sociales. Esta perspectiva busca examinar el impacto del género en las oportunidades de las personas, sus roles sociales y las interacciones que llevan a cabo con otros. VI. El Principio de la No Re-Victimización: La re victimización se deriva de las relaciones de la víctima con las instituciones sociales de servicios, sanitarios, medios de comunicación, jurídicos, entre otros. Evitando la re victimización secundaria o violencia estatal. Partiendo de lo anterior los servidores del MAIE que tengan contacto directa e indirectamente con las víctimas y testigos velarán y adoptarán medidas tendientes a no re victimizar poniendo en práctica los principios de la atención de calidad y el uso de la cámara de Gesell. VII. El Principio de Debida Diligencia entre los cuales está: • Oficiosidad: Consiste en iniciar diligencias de oficio por parte de las autoridades competentes. • De Oportunidad: Iniciarse la investigación de manera inmediata y llevándose a cabo en un plazo razonable. • Participación: Todo proceso debe desarrollarse garantizando el respeto y participación de las víctimas y sus familiares. -- 111 of 212 -- VIII. El Principio de Objetividad: El MAIE actuará con absoluta objetividad y velará por la correcta atención con la que se considera un asunto, tal y como lo establece el artículo 93 del Código Procesal Penal, desechando las consideraciones y los criterios personales o subjetivos. IX. El Principio de Confidencialidad: Los servidores y funcionarios adscritos en el MAIE, no podrán divulgar bajo ningún precepto información sobre los asuntos que se esté conociendo, a excepción que sea solicitado por un mando jerárquico o tenga para ello la debida autorización del Fiscal General de la República. X. Principio de Acceso a la Justicia: Acceso a todos los beneficios y facilidades de la justicia por parte de todos los seres humanos. En el caso de las víctimas, se les debe proveer asistencia material, médica, psicológica y social, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos. 5. SERVICIOS QUE BRINDA EL MAIE I. Servicios Inmediatos Personalizados: A través del equipo multidisciplinario que en cada oficina se brinda a la víctima y testigos que comparece a la misma. II. Servicios de Atención en Línea: A través de llamadas telefónicas y de la página web o cualquier otro medio electrónico. III. Servicios In Situ: Se brinda a través del traslado del equipo multidisciplinario al lugar de los hechos o donde se encuentre la víctima o testigo, que por razones urgentes no puede hacerse presente a la oficina. IV. Servicios de Enlace con Fiscalías: Se realizan las coordinaciones con los fiscales de turno de cada Fiscalía Especializada para la atención y derivación de casos, el cual deberá ser acompañado con un pequeño informe de remisión de los casos que se derivan, describiendo cada una de las primeras diligencias realizadas por el MAIE; así mismo coordinar en casos de que la persona sobreviviente del delito no ande con testigos, la recepción de las declaraciones con las unidades de Instrucción de cada Fiscalía, por lo que deberá de acompañarse a la denunciante a la dependencia Fiscal correspondiente. El expediente que contenga las primeras diligencias de investigación, deberá de remitirse a cada una de las fiscalías en un tiempo prudencial. V. Servicios de Derivación: Es la Atención por canalización de otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil, redes de mujeres, DINAF, Centros de Atención de Menores, Centros de Atención de Adultos Mayores, u otras que el caso en particular amerite. VI. Cámara de GESELL: Está bajo la administración del MAIE, siendo una herramienta que coadyuva a la no revictimización en los procesos de entrevista o interrogatorio a los que son expuestas las víctimas y testigos vulnerables en las diferentes etapas del proceso penal. Funciona mediante la atención del -- 112 of 212 -- personal especializado, que realiza los procesos de entrevista que se lleven a cabo en la misma. Quienes además llevan un registro de todas las diligencias que se realizan, así como las estadísticas del uso de la Cámara. Para la utilización de la misma se debe tomar en consideración el Protocolo de Actuación de los intervinientes en la Cámara de Gesell, además de las diferentes reformas del Código Procesal Penal como los artículos 237, 237-A y B, 277 y 311. 6. UNIDADES DEPENDIENTES DEL MAIE La coordinación y subcoordinación del MAIE y sus delegados regionales, deben supervisar las diferentes labores y funciones que realiza el personal adscrito a las siguientes unidades: I. Unidad Fiscal: Tiene la responsabilidad, analizar los hechos desde el punto de vista legal, calificando los mismos y realizando las primeras diligencias de investigación para lograr la eficacia en la persecución penal reduciendo así los niveles de impunidad, además coordinará con los Fiscales de turno de cada Fiscalía que se soliciten las pruebas anticipadas, detenciones preventivas y uso de Cámara de Gesell. II. Unidad de Atención y Derivación del MAIE: Tiene la responsabilidad de atender de manera inmediata a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad, asignarles un número, estará atenta a que el mismo se refleje en la pantalla digitalizada y conducirla al equipo multidisciplinario del MAIE para su atención. III. Unidad Psicosocial: Tiene como función brindar los abordajes de primera mano a las víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad, a través de la hoja de valoración de riesgo determinará si existe el mismo, procediendo a la elaboración de plan de seguridad. IV. Unidad de Salas Lúdicas: Brinda atención especializada a los niños víctimas o hijos de las víctimas y/o testigos, que acudan a la institución en búsqueda de los servicios que se ofrecen. Su funcionamiento estará a cargo de personal calificado que tendrá las siguientes funciones: a) Asistir a los hijos menores de las víctimas o testigos y evitar la re victimización que acudan o sean referidos al MAIE. b) Mantener ordenada y velar por el aseo de la sala lúdica. c) Ejecutar con los niños actividades didácticas, durante la permanencia de ellos en la sala. d) Desarrollar las demás funciones que sean aplicables a la temática de operatividad del MAIE. V. Unidad de Evaluación Médica: Se encarga de realizar evaluaciones a víctimas y testigos en estado de vulnerabilidad, a solicitud de los Fiscales adscritos al MAIE, además recomienda las remisiones a los diferentes Centros de Salud. VI. Unidad de Imposición de Medida y Cuerpo de Apoyo para la Investigación Primaria: Tiene la responsabilidad de establecer de forma inmediata -- 113 of 212 -- las medidas de seguridad en casos de Violencia Doméstica y dar apoyo investigativo en las áreas técnicas que sean requeridas por la Unidad Fiscal. VII. Unidades de Cámaras de Gesell a Nivel Nacional: Funciona como un instrumento adecuado para desarrollar entrevistas, asegurar la intimidad necesaria a las víctimas y evitar la re victimización de mujeres, niños, adolescentes y adultos mayores que participen en los procesos de investigación o judiciales como partes, víctimas o testigos. La cual consiste, en dos espacios con una pared divisoria en la que hay un vidrio polarizado, que permite ver desde una de las habitaciones lo que ocurre en la otra donde se realiza la entrevista, sin que el personal técnico especializado esté presente en el área de las personas evaluadas. La Cámara de Gesell debe tener asignado psicólogos y técnicos especializados, para su adecuado funcionamiento, instruidos de acuerdo al manual operativo establecido por la institución y las disposiciones fijadas en la norma positiva vigente que sea aplicable. a) Finalidad y principios generales. 1. El fin de las Cámaras de Gesell es la no re victimización de niños, niñas, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, que figuren como víctimas o testigos, en procesos judiciales; sin perjuicio de que sea utilizado en otros casos en que las circunstancias de la persona requieran del espacio para no ser re victimizada. 2. Los principios que regirán, en todo momento, el uso de las cámaras, son: a) La no re victimización b) Acceso a la justicia c) Igualdad d) Debido Proceso. b) Diligencias para las cuales podrá utilizarse la Cámara de Gesell. La Cámara puede ser utilizada para facilitar la celebración de entrevistas, testimonios, valoraciones periciales, reconocimientos, procesos de capacitación e inducción en el uso de la cámara mediante simulacros y otros casos en que su uso se justifique, de conformidad con el fin de la creación de las cámaras. c) Criterios de prioridad en la asignación del uso de la Cámara. Cuando la cámara es solicitada por dos o más usuarios en la misma fecha y hora, se le asignará prioritariamente el uso de la misma, cuando se trate de casos de víctimas o testigos que sean menor de edad o que obedezcan a situaciones que involucre violencia sexual, violencia intrafamiliar, testigos, víctimas y testigos que hayan sido amenazados en su integridad en razón de procesos judiciales y casos en procesos de familia que ameriten el uso de la cámara. -- 114 of 212 -- En la asignación de horarios de uso, debe considerarse la posibilidad de atender situaciones imprevistas que hagan necesario el uso de la cámara. d) Responsabilidades del interviniente previo a la realización de la diligencia: 1. Los solicitantes deben valorar que los criterios de utilización de la Cámara de Gesell se cumplan en el caso solicitado. 2. Los solicitantes deben completar y entregar, la solicitud para el uso de la cámara con una antelación de al menos dos días; excepto cuando se tratare de una circunstancia imprevista, en cuyo caso debe gestionarse de forma inmediato, sobre todo en los casos de NNA. 3. La Unidad debe verificar el cumplimiento de los criterios de uso de las cámaras y responder de forma inmediata. 4. La Administración de la cámara podrá responder mediante aprobación, con observaciones o denegatoria del uso con la debida justificación legal de forma escrita; en los casos que no sea aprobada la solicitud, deberá ser comunicado al interesado con la debida justificación. 5. Los solicitantes deben asegurar, con el apoyo de la Unidad encargada del uso de la cámara, que los intervinientes con intereses contrapuestos, que participen en la diligencia, no coincidan en las salas de espera o cualquier otro lugar de las instalaciones judiciales. 6. Cuando se requiera la grabación de la diligencia, el solicitante debe proveer el material de grabación correspondiente. e) Durante la Diligencia: 1. En la asignación del uso de la Sala, unidad responsable del uso y manejo de la cámara deberá velar para que la Sala esté a disposición del solicitante puntualmente a la hora en que la misma fue asignada, para ello deberá tomarse en cuenta los posibles tiempos intermedios entre las diferentes diligencias programadas. 2. Para evitar la re victimización, no se interrumpirá la celebración de una diligencia, aunque la misma se extienda, para ello deberá tomarse en cuenta los posibles tiempos intermedios entre las diferentes diligencias programadas. 3. Solamente las personas indispensables para realizar la diligencia, estarán presentes en el recinto (Cámara) para mejor protección de la víctima o testigo que declara. 4. Para todos los efectos correspondientes, se entenderá que el espacio de la cámara -- 115 of 212 -- está dividido en dos áreas: el área para ubicar a las personas observadas, denominado en lo sucesivo “Área de Trabajo” y el área para ubicar a las personas observadoras, denominado en lo sucesivo “Área de Observación”. 5. En la Sala de Trabajo sólo estará presente la persona sobre la cual recaerá la diligencia y la/el experto/a correspondiente. En los casos que sea estrictamente se permitirá la presencia de una tercera persona que facilite la comunicación (traductor/ intérprete) y/o de una/un acompañante de confianza, de conformidad con las Directrices de No Re victimización. 6. En la Sala de Observación estarán presentes la/el solicitante de la diligencia y las personas que esté/á considere indispensables para la realización de la diligencia, siempre de conformidad con los procedimientos establecidos y la capacidad física del lugar. 7. En la Sala de Observación la comunicación estará coordinada por la/ el solicitante y se hará llegar al receptor a través de él/la experta ubicada en la Sala de Trabajo. f) Después de la Diligencia: 1. Finalizada la diligencia, la persona encargada de la administración u uso de la cámara debe entregar lo grabado al responsable de la diligencia, dejando constancia en el formulario “Solicitud de Uso de la Sala”. 2. Una vez realizada la diligencia, la unidad encargada del uso de la cámara debe, de forma inmediata, dejar constancia del funcionamiento del equipo técnico y de la sala. VIII. Unidad Móvil para Atención Integral a Sectores Vulnerable: Funciona para proporcionar atención Integral de los Sectores Vulnerables en zonas de mayor incidencia del delito, facilitando el acceso a la justicia y fortalecer el proceso de investigación y respuesta ante los delitos, ofreciendo una solución inmediata a sus necesidades, brindándoles servicios in situ en el área de salud, legal, clínica forense y psicológica y de esta forma practicar las primeras diligencias investigativas en relación a la denuncia y las derivaciones correspondientes. En los casos de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite a los funcionarios o servidores del MAIE tener acceso a las instalaciones del Ministerio Público para desarrollar sus funciones; el MAIE tiene la obligación de proporcionar su servicio a todos los grupos vulnerables, conforme a los roles de turno u horarios de servicio que establezca la coordinación, a través de la Unidad Móvil siendo ubicada y estacionada en un lugar seguro. -- 116 of 212 -- Flujograma del MAIE Tendrá bajo su mando inmediato a todos los Agentes Fiscales de Tribunales siendo responsable de supervisar y coordinar las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público y los demás empleados y servidores bajo su cargo. Dentro del Ministerio Público se encuentra el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE) La coordinación y sub coordinación del MAIE y delegados regionales, supervisarán las labores y funciones que deba realizar el personal adscrito a las siguientes unidades: Brindará atención a los niños víctimas o hijos de las víctimas y /o testigos. Unidad Fiscal Unidad Psicosocial Unidad de Evaluación Médica Unidad de Atención y derivación MAIE Unidad de Salas Lúdicas Unidad de Cámaras de Gesell a Nivel Nacional Unidad de imposición de medida y cuerpo de apoyo para la investigación primaria Dirección General de Fiscalía Encargada de analizar los hechos desde el punto de vista legal realizando las primeras diligencias de investigación para lograr la eficacia en la persecución penal. Encargada de atender de manera inmediata a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad, asignarles un número, estará atenta a que el mismo y conducirla al equipo multidisciplinario del MAIE para su atención. Tendrá como función brindar los abordajes de primera mano a las víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad, a través de la hoja de valoración de riesgo elaborando un plan de seguridad. Se encargará de realizar evaluaciones a víctimas y testigos en estado de vulnerabilidad. Es un instrumento adecuado para desarrollar entrevistas, asegurar la intimidad necesaria a las víctimas y evitar la re victimización de mujeres, niños, adolescentes, y adultos mayores que participen en los procesos de investigación o judiciales como partes, víctimas o testigos. Tendrá como responsabilidad la imposición de manera inmediata de medidas de seguridad en casos de Violencia Doméstica y demás dará apoyo investigativo en las áreas técnicas que sean requeridas por la Unidad Fiscal. -- 117 of 212 -- 7. ATENCIÓN DEL MAIE A LOS TESTIGOS PROTEGIDOS Brindará atención a los testigos protegidos realizando de forma inmediata y coordinada con la Dirección del Programa de Testigos Protegidos, para que ellos actúen con la celeridad que el caso amerite, debiendo además comunicar a la Fiscalía Especializada en el asunto para que continue con la tramitación del caso en el supuesto de que exista la emergencia de solicitar pruebas anticipadas. 8. SIMBOLOGÍA 7. ATENCIÓN DEL MAIE A LOS TESTIGOS PROTEGIDOS Brindará atención a los testigos protegidos realizando de forma inmediata y coordinada con la Dirección del Programa de Testigos Protegidos, para que ellos actúen con la celeridad que el caso amerite, debiendo además comunicar a la Fiscalía Especializada en el asunto para que continué con la tramitación del caso en el supuesto de que exista la emergencia de solicitar pruebas anticipadas. 8. SIMBOLOGÍA Simbología Significado MAIE Módulo de Atención Integral Especializado. NNA Niño, niña y adolescente CPP Código Procesal Penal CP Código Penal CR Constitución de la República DIPEGEC División de Planificación Estratégica y Gestión de Calidad MRD Módulo de Recepción de Denuncias DINAF Dirección Nacional de Niñez Adolescencia y Familia PAP Primeros Auxilios Psicológicos FEP-CAM Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor CDM Centro de Derechos de la Mujer ASHONPLANFA Asociación Hondureña de Planificación Familiar FEP-NIÑEZ Fiscalía Especial de Protección a la Niñez FEP-MUJER Fiscalía Especial de Protección a la Mujer FEP-ETNIAS Fiscalía Especial de Protección a las Etnias y Patrimonio Cultural FEDH Fiscalía Especial de Derechos Humanos LESHO Lenguaje de Señas Honduras 9. RESPONSABILIDADES I. El equipo multidisciplinario del MAIE será el responsable de la correcta aplicación de este procedimiento. II. El o la Jefe del MAIE será el responsable de la revisión del protocolo establecido para dicho proceso y de supervisar la correcta aplicación de la metodología utilizada. 10. ACTIVIDADES PREPARATIVAS -- 118 of 212 -- 9. RESPONSABILIDADES I. El equipo multidisciplinario del MAIE será el responsable de la correcta aplicación de este procedimiento. II. El o la jefe del MAIE será el responsable de la revisión del protocolo establecido para dicho proceso y de supervisar la correcta aplicación de la metodología utilizada. 10. ACTIVIDADES PREPARATIVAS I. Definir los lineamientos para la organización de los servicios de atención integral de las víctimas de violencia por razones de género y testigos en condiciones de vulnerabilidad y del personal integrante de los equipos interdisciplinarios. II. Proporcionar al Equipo Multidisciplinario, los criterios conceptuales operacionales y los instrumentos básicos para la atención integral de las víctimas de violencia por razones de género y testigos en condición de vulnerabilidad como ser a los menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con discapacidades especiales y testigos. III. Promover la cultura de denuncia a través de la credibilidad de los servicios de Atención Integral que presta el Ministerio Público. IV. Facilitar el abordaje integral, multidisciplinario. V. Implementar en la atención integral, enfoques en género, derechos humanos, generación, interculturalidad, riesgo y vulnerabilidad. VI. Aplicar los principios y derechos fundamentales, reconocidos en los diferentes tratados internacionales. VII. Ofrecer un recibimiento cálido: se deberá atender en un espacio privado y seguro, proporcionando un estado de comodidad física y emocional. VIII. Escuchar activamente la expresión de emociones y preocupaciones de la persona usuaria. IX. Actitud abierta. X. Explicar de manera clara y precisa sus derechos y proceso legal a seguir. XI. Respetar en todo momento la dignidad de la víctima sobreviviente de violencia. XII. Ofrecer un trato humano y objetivo a las personas usuarias del MAIE. XIII. Tratar los casos con absoluta confidencialidad, evitando en todo momento la divulgación de la información y garantizando el respeto a la imagen de la víctima sobreviviente de violencia, así como de sus derechos. XIV. Expresar de manera clara y en un lenguaje sencillo a la víctima sobreviviente de violencia, que nada justifica las acciones violentas que se ejercieron en su contra. XV. No se debe de interrumpir ni permitir interrupciones de los relatos de las personas usuarias. XVI. Se debe informar a las víctimas claramente sobre los procedimientos a seguir, con respecto a las evaluaciones periciales, quiénes las practicarán, dónde las practicarán y en qué consisten cada una de ellas, así como la importancia en el proceso de investigación y/o judicial. XVII. Realizar contención emocional o intervención en crisis en caso de necesitarse, se debe tomar en cuenta -- 119 of 212 -- que estamos brindando atención a un ser humano, quien a raíz de hechos violentos sufridos puede estar afectada emocionalmente. XVIII. Debe hacer saber en todo momento a la víctima sobreviviente de violencia que no es la culpable de la situación que atraviesa y que por lo tanto no debe de sentir culpa ni vergüenza. XIX. No emita juicios o criterios de índole personal ni mucho menos descontextualizados. XX. El Equipo multidisciplinario en el ámbito de sus competencias debe de ayudar a ordenar las ideas a las víctimas sobrevivientes de violencia, a fin de ayudarle a tomar cambios que contribuyan a mejorar su situación de violencia. XXI. Se debe de respetar en todo momento la decisión de la víctima sobreviviente de violencia. XXII. No debe confrontar bajo ninguna justificación con el agresor o agresora. XXIII. No se debe de subestimar su situación de peligro, se debe de ofrecer inmediatamente un plan de seguridad para proteger su integridad física y la de su núcleo familiar en caso de aceptar el mismo. XXIV. Realice la Entrevista inicial (Ver Anexo A.3 MAIE F151-1 VO3 B01), la cual debe ser firmada por todo el equipo multidisciplinario y la víctima. La violencia va aumentando con el paso del tiempo, si no se toman medidas al respecto. XXV. El Equipo multidisciplinario está en la obligación de respetar la decisión que tome la víctima luego del abordaje o de la entrevista. XXVI. Respetar el interés superior del niño o niña o adolescente. XXVII. Referirle a la víctima sobreviviente de violencia que no está sola. XXVIII. El Psicólogo que forme parte del Equipo Multidisciplinario debe utilizar este momento para realizar el informe de vulnerabilidad (Ver Anexo A.4 MAIE F149-1 V03 B01), el cual debe ser anexado al expediente derivado a la Fiscalía correspondiente, en caso de necesitarse el mismo para solicitud de prueba anticipada con uso de la Cámara de Gesell. 11. PROCEDIMIENTOS I. Intervención en Crisis Proporcionada por parte del Área Psicosocial. Es un proceso de ayuda dirigida al auxilio de una persona o familia para soportar un suceso traumático de modo que la probabilidad de efectos físicos a emocionales se aminore incrementando la posibilidad de crecimiento. El objetivo de los primeros auxilios psicológicos, es ayudar de forma inmediata a las personas atendiendo conflictos emocionales causados por las vivencias de situaciones traumáticas, mediante la utilización de técnicas simples basadas en métodos y técnicas psicológicas. 1. Pasos a considerar cuando se brinda Intervención en Crisis a Usuaria (PAP) por parte del Área Psicosocial. a) Disponer de un espacio adecuado, que garantice privacidad; -- 120 of 212 -- b) Reducir niveles de activación. (Use técnicas de relajación). c) Tranquilice y estimule confianza; d) Escuche activamente; e) Manténgase sereno, demuestre confianza; f) Escuche, acompañe, no juzgue; g) Permita llorar, desahogarse; h) Realice cierre adecuado. i) Una vez restablecida la homeostasis o estabilidad proceda con el curso del caso. II. Evaluación de Riesgo ofrecida por el Área Psicosocial. Por medio de la atención integral especializada que brinda el MAIE, se debe realizar un pronóstico de reincidencia de episodios de violencia contra una víctima específica, evaluando su entorno y contexto de manera que se visibilice su estado de vulnerabilidad ya que puede ser nuevamente víctima de actos de violencia o incluso perder su vida; por ende, mediante la interacción con el usuario es posible indagar sobre el grado de peligrosidad que enfrenta además de beneficiar la concertación conjunta del operador de justicia y víctima de un plan de seguridad para salvaguardar su vida. Para esto MAIE ha planteado el uso de dos herramientas: a) Tabla de Valoración del Riesgo. Instrumento elaborado atendiendo a los estándares internacionales de herramientas similares utilizada alrededor del mundo y reconocidas como buenas prácticas en la atención de la violencia contra la Mujer. La herramienta planteada por MAEI presenta un instrumento robusto que permite levantar de manera ordenada y sistemática la historia de violencia de cada víctima atendida, de tal forma que mediante una puntuación se establezca: Riesgo Bajo; Riesgo Medio y Riesgo Alto. Para cada nivel se plantea un curso de acción. (Ver Anexo A.9 MAIE F148-1 V03 B01). b) Plan de Seguridad. Elemento que además de permitir el acercamiento de la víctima con operadores de justicia también coadyuva en la labor de empoderamiento que se realice desde MAIE ya que este ejercicio permite a la víctima reconocer su propia capacidad de auto gestión de su seguridad y es un espacio que le permite reflexionar sobre su situación de violencia y hacerla consiente de sus derechos. Ver Anexo A.10 MAIE-F173-1 V03 B01. III. Indicadores Para la Evaluación de Riesgo. Para establecer el nivel de riesgo en el que se puede encontrar una mujer en casos de violencia doméstica y maltrato familiar, se han considerado 23 indicadores agrupados en las categorías de vulnerabilidad de la víctima, peligrosidad del victimario y hecho violento; a partir del ciclo de violencia en la pareja de Walker y las estadísticas disponibles sobre estas conductas consideradas en el marco normativo hondureño. En la siguiente tabla se describen estos indicadores y la relevancia que se les atribuye en el contexto hondureño. (Ver anexo A.9 MAIE F148-1 V03 001) -- 121 of 212 -- IV. Pasos a Seguir al Momento de Llevar a Cabo la Evaluación de Riesgo. a) Valore como una situación extrema si la persona violentada tiene una auto percepción de riesgo inminente, tanto para ella como para otros miembros de la familia. b) No subvalore la situación o minimice la sensación de peligro expresada por la persona; c) Sustente su apreciación de riesgo en los hallazgos de la entrevista y la valoración biopsicosocial. d) Sobre las situaciones que le preocupan; e) Si está viviendo alguna situación problemática dentro de su entorno familiar, con alguna persona que no sea su pariente, algún compañero (a) de trabajo, maestro de estudios u otra persona con quien tenga relación directa o indirecta; f) Invítele a que le cuente la situación por la que atraviesa; g) Alguna otra situación de interés para el equipo multidisciplinario; h) Proceso de cierre de la entrevista; V. Plan de Prevención y Seguridad a Nivel Institucional. Cuando ingrese al MAIE, una denuncia por violencia hacia las mujeres, basada en género o en perjuicio de víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad, se toman acciones para prevenir que la persona pueda sufrir nuevos ataques, que puedan llegar a ser mortales por parte de su agresor o agresores; En casos de Violencia Intrafamiliar se sugerirá el acompañamiento a la casa de un familiar cercano para evitar que regrese al domicilio donde fue agredida o en su defecto se derivará a una casa refugio; asimismo, en delitos en perjuicio de personas Adultas Mayores, se gestionará con algún familiar cercano su cuidado o con una entidad especializada (Asilo de Ancianos). Los delitos cometidos en perjuicio de la Niñez, se coordinará la detención preventiva del agresor, si este comparte el mismo domicilio con la víctima y en última instancia el internamiento en un centro de protección conforme al análisis del caso. En otro tipo de delitos, donde se observe la factibilidad de brindar protección a la víctima y/o testigo será la Fiscalía Especializada en consecuencia de la derivación del caso que realice MAIE, la que gestionará dicha protección con el programa. 1. Acciones de Prevención. a) Establecer medidas de seguridad en casos de Violencia Doméstica hacia las mujeres (Ver Anexo AS MAIE-F150-2), los cuales se realizan, en lo posible, de forma personal con el objetivo de explicar al agresor las actuaciones que debe y no debe realizar, enfatizándole que de no cumplir las mismas se le puede ampliar de igual manera y se le dará detención por un delito de desobediencia; b) Remitir al usuario a su casa, refugio local y de estimar necesario a otro refugio fuera de la ciudad; -- 122 of 212 -- c) Solicitar la fecha de audiencia o realizar el acompañamiento a la Corte Suprema de Justicia, Juzgado Competente; lo anterior, es aplicado en los casos que exista un riesgo inminente para la víctima; d) De ser necesario realizar el acompañamiento a los diferentes lugares donde se le deriva, conforme a la evaluación del caso; e) Proporcionar números de emergencia oficiales o de la posta policial cercana a su caso o lugar donde se refugie; con el objetivo de prevenir cualquier situación de riesgo que pueda suscitar con él y considere necesario llamar emergencias; f) Hacer visitas in situ cuando se reciba información vía teléfono u otro medio que las víctimas y/o testigos vulnerables están siendo agredidas (os); g) Utilizar la unidad de testigo protegido cuando el riesgo hacia la mujer o la persona que denuncio dicha violencia está siendo amenazada; h) Gestionar la protección con la Dirección de Protección de Testigos; i) Gestionar su protección con algún centro de protección de menores o refugios seguros; 2. Consideraciones para establecer Plan de Seguridad en Casa. a) No responder llamadas del agresor(es) o agresora(s), tratar de no contactarse con el agresor(a); b) Cambie los llavines de las puertas y portones, si puede cambie las puertas de madera ya que son fáciles de romper e instale puertas metálicas, instalar balcones a las ventanas; c) Prohíba a sus hijos abrir la puerta al agresor o cualquier persona desconocida; d) Tenga a mano el número de emergencia de la policía o posta policial más cercana; e) Si su colonia tiene seguridad privada prohíba la entrada del agresor a la colonia; f) Si tiene algún familiar que viva cerca de su casa cuéntele lo que está pasando; g) Si tiene vecinos en los cuales confíe cuénteles lo que está pasando y dígales que en caso que escuchen ruidos, golpes o gritos llamen inmediatamente a la policía; h) Tenga a la mano documentos de identificación, cuentas bancarias, escrituras, dinero en efectivo, para evitar que la persona que denuncie pueda hacer uso de dicha documentación con el propósito de afectarla. i) Establecer junto con la víctima su plan de seguridad con ayuda del formulario correspondiente el cual encontrará en los anexos del presente documento. (Ver Anexo A.10 MAIE-F173-1 V03 801). 3. Plan de Seguridad en el Trabajo. a) Infórmele a su jefe inmediato de la situación que está pasando para que solicite a la seguridad de la

Leyes relacionadas