DIARIO OFICIAL LA GACETA
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta Constitucional tiene a su cargo dirigir la política general del Estado, así como emitir los acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)).
- 2.Que la Constitución de la República dispone que el Régimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores/as; fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad y que para lograrlo, la administración de personal debe estar sometida a métodos científicos basados en un sistema de méritos (artículo 256).
- 3.Que en fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos sesenta y siete (1967), fue aprobado por el Congreso Nacional de la República el Decreto Legislativo No. 126, contentivo de la Ley de Servicio Civil, la cual entró en vigencia el seis (6) de septiembre de dicho año, y mediante la cual se creó la Dirección General de Servicio Civil, responsable directamente ante la Presidencia de la República y a cargo de un Director General, nombrado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría en el Despacho Presidencial.
- 4.Que mediante el precitado Decreto Legislativo se creó el Consejo del Servicio Civil, como un órgano de carácter temporal que ejercería sus funciones mientras se organizaban los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo (artículo 8), los cuales se encuentran funcionando desde hace varios años en el Poder Judicial de Honduras, por lo que, conforme a la Ley, el Consejo de Servicio Civil debe ser suprimido.
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 175, de fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976), se procedió a la emisión del “Reglamento de la Ley de Servicio Civil”.
- 6.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la creación, modificación o suspensión de los Organismos o Entidades Desconcentradas solamente puede ser hecha por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4).
- 7.Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 8.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para emitir dentro de la Administración Centralizada, las -- 1 of 9 -- normas requeridas para, entre otros, suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para la Administración Pública y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14 en sus numerales 3 y 4).
- 9.Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3).
- 10.Que la Ley General de la Administración Pública establece que, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se establece la desconcentración. Asimismo, la desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera (artículo 41 y 43).
- 11.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán, mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45).
- 12.Que uno de los pilares fundamentales para el fortalecimiento del Poder Ejecutivo y la recuperación del Estado de Derecho, es el respeto de la institucionalidad y la carrera administrativa, para lo cual es indispensable la reestructuración y modernización del sistema de administración de personal en el servicio público.
- 13.Que el marco normativo que regula el Servicio Civil, después de más de 50 años de haber entrado en vigencia, debe ser modernizado con el fin de responder a la demanda y la dinámica de la administración pública en la actualidad.
- 14.Que es de conocimiento público la degradación del Estado, que las estructuras de la narco dictadura y del crimen organizado se institucionalizaron dentro del aparato estatal, por lo que es indispensable el desmantelamiento de estas redes que sostuvieron el aparato político clientelar, tráfico de influencias y plazas, entre otros, lo cual ha ocasionado problemas presentes a lo interno de la institución, por lo que mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 08-2023, de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), se nombró una Comisión Interventora en la Dirección General de Servicio Civil, con el objetivo de brindar un plan de trabajo y soluciones a la grave situación institucional.
- 15.Que dentro de las recomendaciones principales realizadas por la Comisión Interventora, se propuso proceder a la desconcentración del Régimen de Servicio Civil, -- 2 of 9 -- con el objeto de crear una estructura institucional que garantice la ejecución efectiva y eficiente de sus objetivos.
Articulos
Articulo 1
Suprimir la Dirección General de Servicio Civil y crear la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con independencia funcional, técnica y administrativa y con personalidad jurídica propia. La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) asumirá todas las facultades y competencias que correspondían a la Dirección General de Servicio Civil, y será la responsable de la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
Articulo 2
La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), actuará a través de un Secretario Ejecutivo y un Subsecretario Ejecutivo, ambos de libre remoción y nombramiento de la Presidencia de la República. El Secretario Ejecutivo es el representante legal de la institución, responsable de ejecutar las funciones y atribuciones de la misma. Son órganos de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC): 1) La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; 2) El Consejo Directivo; y, 3) La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC).
Articulo 3
El Consejo Directivo es el órgano de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), encargado de: 1) Conocer y aprobar anualmente las Políticas Públicas en materia de Régimen de Servicio Civil, que le presente la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC); 2) Conocer y aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y los presupuestos, que deberá presentarle el Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC); 3) Conocer y aprobar en el mes de enero de cada año, el informe anual de actividades que le sea presentado por el Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC); y, 4) Las demás funciones que le sean delegadas por la Presidencia de la República.
Articulo 4
El Consejo Directivo estará integrado por representantes de las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, quien lo presidirá; 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien ejercerá la Secretaría; 3. Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; -- 3 of 9 -- 4. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; y, 5. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. La presidencia será la encargada de realizar las convocatorias de las reuniones del Consejo Directivo, a solicitud del Director Ejecutivo. El secretario deberá redactar y certificar el acta de cada reunión.
Articulo 5
La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), actuando a través de su Secretario Ejecutivo, tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. Regular el ejercicio de la función pública y la relación laboral entre el Estado y los servidores públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil, contribuyendo a la modernización permanente del Estado a través de políticas de gestión y desarrollo del capital humano que se desempeña en la Administración Pública, en aplicación de la Ley de Servicio Civil; 2. Garantizar una administración y gestión del capital humano en las dependencias de la Administración Pública, basada en la meritocracia, la igualdad de oportunidades y la transparencia, entre otros; 3. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) de la institución y someterlo a aprobación del Consejo Directivo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC); 4. Prestar asesoría en materia de manejo del personal, a las instituciones que se encuentren bajo el Régimen de Servicio Civil, así como a otras instituciones estatales sujetas a regímenes especiales; 5. Establecer un “Registro de la Administración Pública” en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística (INE), dentro del cual se constituya y administre, entre otros, un registro de expedientes de todas las acciones de personal y diferentes procesos del Régimen del Servicio Civil, con estadísticas e información que permita el fortalecimiento humano a nivel estatal; 6. Establecer un Sistema de remuneración que permita crear una escala salarial única y debidamente actualizada para la Administración Pública; 7. Fomentar y apoyar la profesionalización y desarrollo de las unidades u oficinas de talento humano de las Secretarías de Estado y demás instituciones públicas que lo requieran, estableciendo normas y estándares de aplicación general en materia de gestión y desarrollo del personal; 8. Difundir y promover el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y trasparencia en la Administración Pública; y, 9. Otras que legalmente le correspondan, o le sean asignadas por la Presidencia de la República.
Articulo 6
La estructura orgánica y funcional de la institución, se establecerá mediante un Reglamento que deberá ser elaborado por la Administración Nacional de Servicio -- 4 of 9 -- Civil (ANSEC), y aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Articulo 7
El Secretario Ejecutivo y Subsecretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) deberán realizar, de inmediato y de manera prioritaria, las siguientes acciones: a) Rendir un informe preliminar a la Presidenta de la República, sobre la situación del Servicio Civil a nivel nacional, en un plazo no mayor de sesenta (60) días; b) Presentar en un plazo no mayor de noventa (90) días, una propuesta de reforma a la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, que garantice la modernización de la política de administración de personal, adaptándose a los requerimientos actuales de las relaciones entre los servidores públicos y el Estado; c) Elaborar de manera inmediata un organigrama de la nueva estructura de la institución; d) Implementar un proceso de modernización y reestructuración del Servicio Civil, debiendo proceder a la clasificación del personal de acuerdo a la Ley, a la celebración, ratificación, terminación o revocación de los contratos de trabajo y acuerdos de personal; así como a realizar todas las acciones necesarias para regularizar el régimen laboral de los empleados que se decida mantener, con base a la experiencia, conocimiento y competencias del mismo; y, e) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Articulo 8
(TRANSITORIO). Con el objeto de garantizar una transición gradual y progresiva, así como la finalización de las operaciones administrativas, técnicas y financieras pendientes, se autoriza la continuidad temporal de las unidades de la Dirección General de Servicio Civil que sean necesarias para concluir los traslados y operaciones correspondientes, otorgándole al Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), las facultades y atribuciones de continuar con la representación y administración de la Dirección General de Servicio Civil.
Articulo 9
(TRANSITORIO). Se nombra a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como Comisión Liquidadora de la Dirección General de Servicio Civil, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal, pago de pasivos y deudas, disposición de los bienes y activos; quedando facultada expresamente asumir todas las facultades y atribuciones que correspondían a Dirección General de Servicio Civil, a efecto exclusivo de su liquidación, para lo cual se actuará en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), pudiendo también requerir el auxilio de otras instituciones del Estado si fuere necesario, de acuerdo a la Ley. Al concluir la liquidación, se deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados. -- 5 of 9 --
Articulo 10
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, para la transición gradual y progresiva de la Dirección General de Servicio Civil a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como ente desconcentrado, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto.
Articulo 11
La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), asumirá las obligaciones financieras que se pudieren generar en instancias administrativas o judiciales, de los actos realizados que se generen posteriormente al proceso de reestructuración.
Articulo 12
Los bienes adscritos a la Secretaría del Despacho de la Presidencia, correspondientes a la Dirección General de Servicio Civil, deberán ser trasladados a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como ente desconcentrado, siguiendo el trámite correspondiente.
Articulo 13
Suprimir el Consejo del Servicio Civil, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley de Servicio Civil, por existir la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Las Secretarías de Estado y los Entes Desconcentrados sujetos al Régimen de Servicio Civil asumirán, a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, las atribuciones establecidas en el artículo 10 de la Ley del Servicio Civil que correspondían al Consejo del Servicio Civil, tanto para cálculo de cesantías, traslados de servidores públicos, medidas disciplinarias impugnadas por los servidores públicos y otras, hasta continuar con las instancias judiciales correspondientes.
Articulo 14
A partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, el personal que labora en el Consejo del Servicio Civil, y que se encuentra bajo el Régimen de Servicio Civil, procederá a ser evaluado, y en dependencia de su resultado, podrá ser considerado para ser trasladado a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), en función de las necesidades de la institución. Caso contrario, se procederá a dar por terminada la relación laboral, debiendo reconocerse todos sus derechos laborales.
Articulo 15
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto, así como todo lo correspondiente al Consejo del Servicio Civil.
Articulo 16
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 6 of 9 -- RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD -- 7 of 9 -- ELÍAS ANTONIO MELGAR URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 8 of 9 -- LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 93-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Vanessa Carolina Matute Chávez, en el cargo Sub Comisionada Nacional de Preparación y Respuesta, con rango de Sub Secretaria de Estado, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO). SEGUNDO: La ciudadana Matute Chávez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 9 of 9 --