VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 64-2007 | 10 de febrero de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,409

Reporte Diario Oficial la Gcetas

Considerandos

  1. 1.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
  2. 2.Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, es atribución de los Secretarios de Estado dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus respectivos despachos; así como emitir las resoluciones y acuerdos en los asuntos de su competencia.
  3. 3.Que de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, las Secretarías Generales son órganos de comunicación de las Secretarías de Estado: sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndole la atribución de llevar el archivo general del despacho.
  4. 4.Que se ha identificado un modelo de gestión documental planteado regionalmente y que ha contado con el apoyo de los entes que desarrollan la supervisión de las funciones en transparencia y el derecho de acceso a la información pública de sus respectivos países en América Latina y España reunidos en la Red de Transparencia y Acceso a la Información.
  5. 5.Que la Administración Pública ha carecido de los procedimientos adecuados en materia archivística que permitan la conservación y organización de los fondos documentales producidos durante la gestión pública, lo que deriva en pérdida y destrucción documental, rompiendo el ciclo vital del documento, la memoria histórica nacional e impidiendo con ello la evaluación de la gestión por parte de la ciudadanía.
  6. 6.Que con el objeto de simplificar, racionalizar y actualizar los procedimientos relacionados con el Archivo General de la Secretaría de Estado a fin de garantizar que actúen con apego a las normas de economía, -- 2 of 60 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL celeridad, eficacia transparencia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados, se hace necesario emitir un Reglamento de Manejo y uso del Archivo General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
  7. 7.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  8. 8.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  9. 9.Que el Decreto Legislativo No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades -- 14 of 60 -- del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  10. 10.Que Honduras es considerado uno de los países de mayor riesgo por el cambio climático y fue el segundo país más afectado por huracanes y tormentas en esta década. Entre el 20 y 30 de septiembre de 2022 como consecuencia del paso de huracán Julia, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) declaró alerta roja en los municipios aledaños al río Ulúa (Pimienta, Villa Nueva, San Manuel, Potrerillos, La Lima en el Departamento de Cortés; Santa Rita, El Progreso y El Negrito en el Departamento de Yoro; El Ramal del Tigre en Tela Departamento de Atlántida), extendiendo posteriormente la alerta a los departamentos de Santa Bárbara y Copán. El cual dejó a más de 188,000 personas afectadas, 22 fallecidos, 23,000 personas evacuadas, 4,188 viviendas dañadas y/o destruidas y 73 centros educativos dañados según Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA).
  11. 11.Que de conformidad con lo establecido en los documentos marco de la Facilidad de Reconstrucción de Emergencia (FRI), que tiene como objetivo fundamental facilitar recursos de apoyo al país damnificado, para cubrir los gastos inmediatos de reanudación de los servicios básicos a la población, siendo g a s t o s e l e g i b l e s a q u e l l o s comprometidos dentro de los 9 meses siguientes a la fecha del desastre natural. CONSIDERANDO: Q u e e l G o b i e r n o d e l a República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco -- 15 of 60 -- Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical Julia, a través del cual se espera apoyar el proceso de transición de la población afectada por la tormenta tropical Julia hacia la recuperación de sus actividades sociales y económicas regulares, por medio del restablecimiento del nivel de acceso a la provisión de servicios públicos básicos.
  12. 12.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
  13. 13.Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
  14. 14.Que el Protocolo Habilitante para el proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana.
  15. 15.Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y aprobar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales -- 46 of 60 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de las Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios.
  16. 16.Que la Declaración de Presidentes de las Republicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrita el 20 de agosto de 2018, en Omoa, departamento de Cortés, Honduras, en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, los jefes de Estado, instruyeron a las autoridades aduaneras acelerar la implementación de las medidas de corto plazo en el marco de la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con Énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras, aprobada por el Consejo de Ministro de Integración Económica (COMIECO), mediante el Acuerdo No. 01-2015 (COMIECO - LXXIII), del 22 de octubre de 2015, en particular la declaración anticipada de mercancías de forma obligatoria.
  17. 17.Que las Repúblicas de El Salvador y Honduras, en consonancia con el mandato anterior, han completado los trabajos correspondientes para implementar de forma gradual y progresiva una primera fase, la exigencia obligatoria de la transmisión electrónica anticipada de las Declaración Única Centroamericana para las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F), previo al arribo del medio de transporte a la Aduana El Amatillo, El Salvador y Aduana El Amatillo, Honduras.
  18. 18.Que de conformidad con el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de diciembre de 2021, se establecieron directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación de la Hoja de Ruta para la Implementación operativa en El Salvador del proceso de Integración Profunda entre las cuales se encuentra la de atender las condiciones y realidades de cada uno de los países.
  19. 19.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.
  20. 20.Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de -- 47 of 60 -- Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 8 de septiembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 109-2023; mediante la cual resuelve: Establecer la obligatoriedad, para El Salvador y Honduras, a partir del 17 de octubre de 2023, de la transmisión electrónica anticipada de la Declaración Única Centroamericana para las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F) y de los documentos que sustentan su contenido, para los regímenes de importación definitiva y exportación definitiva, cumpliendo con las obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias que dichos regímenes imponen, así como la presentación de la Declaración al momento de su arribo a los puestos fronterizos de El Amatillo El Salvador y El Amatillo Honduras.
  21. 21.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
  22. 22.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
  23. 23.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
  24. 24.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere una licencia de importación de cebolla, emitida por esta Secretaría de Estado.
  25. 25.Que el Ordinal Tercero del Acuerdo Ministerial 042-2016 establece que: “la asignación de licencias de importación bajo el presente Acuerdo se hará en forma transitoria y mensualmente, de conformidad a la recomendación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) entre los importadores -- 50 of 60 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL debidamente registrados en el Registro de Importadores de Cebolla de conformidad con el Acuerdo No. 009-2015”.
  26. 26.Que mediante el Acuerdo SAG-170- 2023, publicado en Diario Oficial “LA GACETA” en fecha 11 de octubre del 2023, derogó el Acuerdo Ministerial SAG-041- 2022, y se establece el techo de la importación de la Cadena Hortícola del rubro de Cebolla.
  27. 27.Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 06 de noviembre del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de diciembre del 2023, en amparo al Acuerdo Ministerial No.SAG-170-2023.
  28. 28.Que mediante Acuerdo No. SAG- 221-2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial La “GACETA” en fecha 22 de noviembre del 2023, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de diciembre del año 2023; clasificadas en los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).
  29. 29.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  30. 30.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
  31. 31.Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y -- 54 of 60 -- EMPRESA N ACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 26 DE DICIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,418 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 137-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 137-2023, 138-2023, 139-2023 OTROS AVANCE A. 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 1 A. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
  32. 32.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretaríos Generales y Directores Generales.
  33. 33.Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
  34. 34.Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
  35. 35.Que el Artículo 3.16 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Perú establece que para que las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario preferencial, al momento de la importación, el importador debe tener en su poder el original de un certificado de origen válido emitido sobre la base del formato establecido en el Anexo 3.16 del Tratado y proporcionar una copia a la autoridad aduanera de la Parte importadora cuando ésta lo requiera.
  36. 36.Que el Artículo 3.19 establece que, a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, se proporcionará un registro de los nombres de las entidades autorizadas y funcionarios acreditados para emitir certificados de origen, así como muestras de las firmas e impresiones de los sellos utilizados por la entidad autorizada para la emisión de certificados de origen.
  37. 37.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones especificas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.
  38. 38.Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
  39. 39.Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
  40. 40.Que el Congreso Nacional de la República de Honduras, el 4 de diciembre de 2019 mediante Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 28 de enero de 2020, aprobó en todas y cada una de sus partes el Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica.
  41. 41.Que el Ordinal PRIMERO del Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que con fundamento en el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua Nicaragua el 18 de julio de 2019 y aprobado en fecha 4 de diciembre de 2019 por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 28 de enero de 2020, y el párrafo 3 de la Nota ESS 30-20 del 17 de diciembre de 2020, remitida por la Embajada Británica en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SG-SICA), se establece como fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, las 2300 GMT del día en que el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entendiéndose su entrada en vigor el día primero (01) de enero de 2021.
  42. 42.Que en la Sección Tercera “Origen y Procedimientos Aduaneros” del Ordinal Séptimo del Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que para el Comercio al amparo del Acuerdo de Asociación entre las Repúblicas de Centroamérica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se establece como Certificado de origen el formato EUR.1 utilizado en el intercambio preferencial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea el formato del Certificado EUR.1. -- 57 of 60 --
  43. 43.Que, mediante Decreto No. 266- 2013 del 23 de enero de 2013, “Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía, y Fortalecimiento de las Transparencia en el Gobierno”, la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Económico subrogó en sus funciones a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.
  44. 44.Que corresponde a los Secretaríos de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones especificas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.
  45. 45.Que, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
  46. 46.Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretaríos de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.

Articulos

Articulo 1

El Reglamento del Manejo y Uso Archivo General de la Secretaría de Desarrollo Económico tiene como objeto garantizar la correcta gestión administrativa de la documentación que ingresa o se genera dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, creando las regulaciones o pautas para su correcto uso, guarda y custodia en todas las áreas que intervienen en ella.

Articulo 2

El Archivo General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, es un conjunto de documentos de cualquier fecha, formato, soporte material o digital, producidos o reunidos en el desarrollo de las funciones y actividades realizadas por las distintos órganos, direcciones unidades jefaturas u oficinas comprendidas dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico y conservados, para la información y gestión administrativa, constituye la memoria de la actuación de la institución desde su creación.

Articulo 3

El documento de archivo es a efecto de este reglamento toda expresión del lenguaje oral y escrito, natural o codificado recogida, en cualquier tipo de soporte físico o digital, que constituya testimonio de funciones y actividades propia de la secretaría de Estado de en el Despacho de Desarrollo Económico, con sus usuarios y empleados. CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Articulo 4

El Archivo General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para efectos de este reglamento estará comprendido por sistema que comprende la totalidad o conjunto de los archivos activos, pasivos e históricos, tanto en físico como en electrónico, que se reciban, produzcan o generen en las distintas oficinas, direcciones -- 3 of 60 -- o áreas de trabajo, los cuales deberán ser clasificados y actualizados por los titulares de cada área, directores general, jefe y/o directores de unidad, todos ellos serán responsables del manejo de su archivo y de mantener al día sus listados y clasificación tanto de manera física o electrónica.

Articulo 5

El Archivo General de la Secretaría de Desarrollo Económico define sus documentos de archivo en 3 tipos: a) Archivo Activo: Es todo aquel comprendido de 1 hasta 5 años. b) Archivo Pasivo: Es todo aquel comprendido de 5 hasta 10 años. c) Archivo Histórico: Es todo aquel comprendido de 10 años en adelante.

Articulo 6

La organización, planificación, coordinación del Archivo General de la Secretaría de Desarrollo Económico corresponderá al Secretario General junto con los demás Directores, Jefes de Unidad y designados o encargados del manejo de archivo en cada área. Será responsabilidad de cada Director o Jefe de Unidad mantener actualizados y al día sus respectivos archivos tal como se refiere en el artículo 2 del presente reglamento.

Articulo 7

El traslado físico o digital de cualquier documento al Archivo General de esta Secretaría de Estado podrá hacerse por libros de control, comunicación interna, o correo electrónico al jefe de archivo general detallando inventario, previa autorización del Secretario General cumpliendo siempre los lineamientos de la Ley de Acceso a la Información Pública y de este reglamento, se hará de manera periódica tomando en consideración la vigencia y términos legales para lo que fueron creados.

Articulo 8

La estructura del Archivo General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico estará integrada por un sistema de archivo conformado por las distintas áreas de trabajo y sus archivos locales y serán parte de este sistema los siguientes funcionarios y servidores: a) Secretario General: Será a quien le corresponderá llevar el archivo de despacho, decretos, acuerdos y comunicación oficial que se reciba o genere en el despacho ministerial. b) Jefe de Archivo General: Será el responsable de implementar nuevos métodos y técnicas de archivo mejorando las ya existente, organizar diversas fases de trabajo dentro del programa y determinar sistemas a aplicar, adiestrar personal involucrado en el programa, elaborar instrumentos de trabajo, como manuales de procedimiento e índices, proyectar aplicación de nuevo sistemas cuando se requiera, suministrar información requerida, supervisar el funcionario del sistema de control de documentos prestados, clasificar documentos por disposición, realizar las funciones afines que se asignen y la guarda y custodia del Archivo General con el personal de vigilancia. c) Directores Generales, gerentes, subgerentes y jefes o/y directores de unidad: serán los responsables y les corresponderá la gestión, guarda y custodia de sus archivos locales. d) Responsable de Archivo de cada oficina o área de trabajo: serán los encargados de la recepción y traslado de documentos de archivo.

Articulo 9

El Secretario General, Jefe de Archivo, Directores Generales, Jefes y/o Directores de Unidad, en -- 4 of 60 -- conjunto diseñarán políticas de uso, manejo, control interno, guarda y custodia, para tales efectos, se emitirá acuerdo ministerial motivado para realizar las correspondientes modificaciones, enmiendas, proyectos de actualización e incorporación de nuevas políticas al presente reglamento las cuales serán previamente validadas en reunión de los miembros del sistema de archivo, dicho acuerdo deberá ser firmado tanto por el Ministro en funciones y el Secretario General.

Articulo 10

El Archivo General de la Secretaría de Desarrollo Económico tiene las siguientes funciones: a) Recibir, organizar y hacer accesible la documentación tanto para empleados y usuarios. b) Elaborar los instrumentos de control, descripción y difusión adecuados para asegurar la correcta gestión y accesibilidad de la documentación. c) Establecer las directrices del sistema de archivo, junto con el Secretario General, Directores Generales, Jefes o/y Directores de Unidad, d) Dotar de mayor eficacia y funcionamiento a la administración general del archivo facilitando la documentación precisa para la resolución de trámites administrativos y toma de decisiones. e) Facilitar el acceso a consulta a la documentación, de acuerdo con la normativa existente. f) Establecer criterios o directrices sobre la transferencia de documentación, selección y eliminación de documentos y gestión documental, así como cualquier aspecto relativo al tratamiento de la documentación. g) Establecer las directrices para la correcta ubicación física de la documentación y promover las condiciones idóneas que deben reunir las instalaciones necesarias para su utilización y seguridad h) Asesorar a las diferentes Direcciones, Gerencias, Unidades Jefaturas y Servicios en todo lo que se refiere a la organización y tratamiento técnico de la documentación. CAPÍTULO III REGISTRO

Articulo 11

En la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico habrá un registro en donde se llevarán los libros en los que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que se presente y de los documentos que se acompañen, así como de las comunicaciones u oficios que se reciban o despachen. También se anotarán los proveídos de iniciación del procedimiento de oficio estos registros también deberán de llevarse de manera digital con sus respectivos respaldos tal como lo disponga la autoridad nominadora, según la disponibilidad de recursos.

Articulo 12

Toda la documentación recibida por los responsables de registro deberá constar de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza. En los documentos que se despachen se hará constar su respectiva fecha de salida según formulario.

Articulo 13

En el mismo día en que se practique el asiento de entrada en el registro, el responsable dará acuso de recibo. CAPÍTULO IV ACCESO, TRANSFERENCIA DE DOCUMENTACION DE ARCHIVO

Articulo 14

El Acceso al espacio físico del Archivo General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico será restringido y el depósito o entrega de documentos de archivo deberá realizarse únicamente por personal autorizado de cada dirección, gerencia, jefatura o -- 5 of 60 -- unidad administrativa, en caso de que por razones de orden o movilización se requiera de más personal este deberá ser autorizado por el Secretario General mediante comunicación interna con copia a los miembros del sistema de archivo.

Articulo 15

El traslado de la documentación a otras áreas podrá realizarse de manera física y digital cuando exista y esté dispuesta por la autoridad nominadora. En el caso de la documentación física: podrá hacerse mediante libros, fichas o comunicaciones internas dicha entrega deberá de hacerse por cada responsable de cada oficina, en el caso de los expedientes administrativos sometidos a trámite, todos deberán ser trasladados por el responsable del manejo de archivo de cada área y respectivamente foliados.

Articulo 16

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico está obligada a ofrecer servicios externos gratuitos para que la ciudadanía que requiera información relacionada a un documento público pueda hacerlo de manera expedita, mediante lo establecido en la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y estableciendo las medidas necesarias para evitar daños a la integridad del documento bajo los siguientes lineamientos: a) Disponer de un espacio reservado para atender al público en el archivo acompañado de un equipamiento adecuado. b) Ofrecer un servicio de referencia archivística adaptado a las necesidades de los usuarios. c) Orientar los servicios utilizados según las necesidades planteadas por los usuarios. d) Ofrecer productos para la recuperación y consulta de documentos resulte sencilla. e) Disponer de sistema electrónico de consulta rápida f) Documentación que este a disposición. g) Desarrollar nuevos lineamientos o estrategias que ayuden a mejorar las actuaciones para la atención de usuarios.

Articulo 17

La custodia de los expedientes de archivo o cualquier otra documentación que ingrese o se genere, será responsabilidad de los titulares de todas las áreas involucradas en el Sistema de Archivo de esta Secretaría de Estado, los expedientes deberán estar siempre debida mente foliados, desde su inicio, traslado y depósito en archivo. CAPÍTULO V CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA

Articulo 18

La clasificación de información documental y de archivo que sea pública en la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico podrá ser elevada a reservada por medio de solicitud de los titulares de cualquiera de las áreas de trabajo, dicha solicitud será dirigida al Secretario de Estado que esté en funciones y debidamente sustentada, quien una vez considerando pertinente su elevación a reservada deberá emitir el respectivo acuerdo de confidencialidad, que deberá cumplir todas las formalidades establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública.

Articulo 19

La información clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras subsista la causa que dio origen a la reserva, los acuerdos emitidos para su clasificación deberán de especificar las circunstancias y el tiempo de su reserva, siguiendo siempre los lineamientos de la Ley de Acceso a la Información Pública. CAPÍTULO VI DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS

Articulo 20

La información que debe ser difundida de oficio, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo -- 6 of 60 -- Económico está obligada a poner a disposición del público en general la siguiente información: a) Su estructura orgánica, sus funciones, las atribuciones por unidad, Artículo 3 reformado mediante Decreto No. 64-2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de Julio de 2007 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los servicios que presta, las tasas y derechos y los procedimientos, requisitos y formatos para acceder a los mismos. b) Las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que rigen su funcionamiento. c) Las políticas generales, los planes, programas y proyectos, informes, actividades, los estados financieros y las liquidaciones presupuestarias trimestrales por programas. d) Toda la información catastral que posean y su vinculación con el Registro de la Propiedad Inmueble. e) Los registros públicos de cualquier naturaleza. f) El Diario Oficial La Gaceta actualizado. g) La remuneración mensual de los servidores públicos por puesto, incluyendo otros pagos asociados al desempeño del puesto. h) Los presupuestos, un informe trimestral y otro anual de la ejecución presupuestaria, que incluya el detalle de las transferencias, los gastos, la inversión física y financiera, la deuda y la morosidad. i) Las contrataciones, concesiones, ventas, convocatorias a concurso, licitaciones y suministros, los contratos de consultoría, las actas de apertura de ofertas y adjudicación, ampliaciones, prórrogas y declaratorias de compras directas, así como sus resultados. j) El nombre de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública, la dirección, teléfono y dirección electrónica de su centro de trabajo. k) Los decretos ejecutivos, acuerdos y resoluciones firmes que emita. k) Las estadísticas y la información relativa al comportamiento macroeconómico y financiero del estado que le corresponda. l) La información sobre actividades de empresas privadas que suministren bienes y servicios públicos con carácter de exclusividad o que celebren contratos financiados con recursos o fondos del Estado, deberá ser divulgada deberá estar colocada en un sitio de Internet o, en su defecto, en otro medio escrito disponible de fácil acceso público y general, visible desde el portal principal del sitio de Internet u otro lugar apropiado de esta Secretaría de Estado, y deberá contener también las direcciones electrónicas, los domicilios para recibir correspondencia y los números telefónicos del Oficial de Información Pública, de los servidores públicos habilitados y del responsable del sitio mencionado, así como su vínculo al sitio de Internet del Sistema Nacional de Información Pública. 3. La información deberá presentarse de manera clara, completa y ordenada, de forma tal que se asegure su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. -- 7 of 60 --

Articulo 21

La Secretaría de Estado de Desarrollo Económico está obligada a tener actualizada de manera mensual la información detallada en el artículo 13 de la Ley de Acceso a la Información Pública salvo que otras disposiciones legales establezcan otros plazos más breves. Esta información deberá permanecer en el sitio de Internet y/u otro medio escrito disponible, al menos, durante el período de su vigencia. Los titulares de las unidades administrativas de las instituciones obligadas serán los responsables de proporcionar a los oficiales de información pública las modificaciones que correspondan. La información a que se refieren los numerales 1), 2), 11) y 19) del artículo 13 de dicha Ley, deberá ser actualizada en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha en que sufrió modificaciones.

Articulo 22

La fe pública administrativa la ostenta el Secretario General y deberá dejar constancia de ella en las actuaciones administrativas que realice, por medio de su firma o el levantamiento de actas en procedimientos que no sean escritos, será responsable de la recepción de escritos con los documentos y recibos que le acompañen, así como la producción de hechos en el procedimiento administrativo.

Articulo 23

El Secretario General expedirá copias certificadas y testimonios de las actuaciones que no estén clasificadas como reservadas o secretas para los interesados, el Secretario General podrá ser sustituido como esté dispuesto en la Ley.

Articulo 24

La reproducción de los documentos o expedientes correrá por parte del interesado y en caso de razones ajenas a lo establecido tenga que hacerse fuera de las instalaciones deberá contar con autorización del titular de la Secretaria General y para luego ser escoltados por el responsable de archivo respectivamente. CAPÍTULO VII CUSTODIA

Articulo 25

Todo funcionario, servidor o empleado público que maneje en su custodia documentación física y digital, ambos de uso oficial para la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al momento de dejar su puesto por: a) Retiro definitivo de la institución. b) Traslado de una unidad a otra. c) Traslado a una regional o zona geográfica distinta a su lugar de trabajo de manera temporal o manera permanente a otro puesto. Deberá dejar mediante un inventario, listado y/o acta de toda la documentación que manejó, por oficio a su Jefe inmediato, la documentación deberá de estar ordenada y rotulada, así mismo como, la digital que se haya generado en el área que laboró. Nunca deberá ser borrada.

Articulo 26

La no aplicación a lo establecido en el artículo 26 será objeto de sanción conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos que apliquen.

Articulo 27

Una vez que el funcionario deje su puesto, el jefe del área de trabajo deberá de solicitar al personal de soporte técnico que realice una copia de seguridad en la máquina que tenía asignada el empleado.

Articulo 28

En lo que concierne a documentación digital o sea la parte informática al momento de irse deberá dejar su información generada en una carpeta detallada de una forma cronológica y ordenada. El personal de soporte técnico debe de levantar un acta del proceso realizado y enviar una copia del acta al Archivo Institucional del proceso mediante -- 8 of 60 -- oficio, deberá hacer oficios de informes mensuales al Archivo Institucional.

Articulo 29

Todos los empleados y funcionarios que tengan en su custodia documentación física o digital serán responsables de ella, en caso de ausencia temporal de estos en su lugar de trabajo, los accesos a los espacios físicos o equipos como computadoras, sólo podrán ser autorizados por el superior inmediato previa notificación a estos. CAPÍTULO VIII PROTECCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE ARCHIVO

Articulo 30

Todas las áreas del Sistema de Archivo de la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, deberán observar las siguientes medidas de preservación y control de los documentos en cada área de trabajo: a) Preferiblemente los documentos serán guardados en estantería de archivo, libres de ácido y los documentos deberán someterse en limpieza periódica b) Se utilizarán en los depósitos niveles bajos de luz artificial. c) Los niveles de luz natural deben ser bajos e indirectos en las áreas de depósito. d) Los niveles de humedad relativa deben encontrarse en lo posible entre los 45% y un 55%. f. La temperatura en los depósitos deberá fluctuar en lo posible entre los 18ºC y 22ºC. e) Las paredes, suelos y cielo raso serán preferiblemente de material no inflamable. Deberán de existir las alarmas de incendios e interruptores del fluido eléctrico y los equipos de extinción necesarios, tomas de aguas para conectar mangueras para los equipos de rescate. f) Los documentos no deben colocarse en el suelo para evitar su deterioro deben estar sobre tarimas o ramplas. g) En los depósitos debe existir un buen sistema de ventilación, para evitar focos de humedad. h) Se deben realizar revisiones periódicas en los depósitos para detectar anomalías que afecten la documentación. i) En aquellos locales donde existan ventanas, debe protegerse la entrada directa de luz solar. j) Los pasillos de circulación principal tendrán de 1,00 a 1,20 metros de ancho y los secundarios tendrán de 0,70 m a 0,80 m. n. Debe velarse porque a los documentos se les dé el mejor trato por parte de archivistas y usuarios en general. k) Sólo tendrán acceso a los depósitos de documentación los funcionarios del archivo, quienes hayan sido autorizados como encargados de cada área o aquellas personas que cuenten con previa autorización. l) Será prohibido fumar y comer dentro de los depósitos y en todos los lugares donde se mantenga documentación. -- 9 of 60 --

Articulo 31

La restauración tiene como fin recuperar la integridad física y funcional de los documentos, mediante la corrección de las alteraciones sufridas y restituirles en la medida de lo posible a su estado original.

Articulo 32

La reprografía es la reproducción de un documento, por medio de la microfilmación, fotografía, grabación, o cualquier otro medio digital audiovisual.

Articulo 33

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico antes de iniciar un proceso de microfilmación, o digitalización deberán estudiar y comparar sus costos con los de la conservación de documentos en su forma original, de manera que se microfilmen o digitalicen aquellos que tienen el valor y la importancia suficiente que justifiquen la inversión económica.

Articulo 34

Los documentos para microfilmar y digitalizar deberán estar debidamente clasificados, ordenados y contarán con el índice de localización respectivo, cuando sea necesario.

Articulo 35

La microfilmación y digitalización se realizará atendiendo a razones de: a) Seguridad: Se aplicará básicamente a aquellos documentos de valor permanente y los sometidos a posibles deterioros por la calidad del papel, de la tinta, del uso continuo, humedad o para prevenir la destrucción del documento por cualquier otra circunstancia. b) Complemento: Para complementar los fondos cuando los documentos originales relacionados con esos mismos se encuentran en otros lugares. c) Referencia: Para agilizar los trámites administrativos y de investigación de las dependencias y de los archivos. d) Sustitución: Se realizará con la finalidad de ahorrar espacio, sustituyendo el documento original por la micropelícula y digitalización, cuando esto sea posible y legal.

Articulo 36

Las micropelículas originales, producto de la microfilmación que se realizará en el Archivo Institucional, deberán ser depositadas en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación. CAPÍTULO IX DEPURACIÓN

Articulo 37

Previo a la depuración cada oficina encargada de custodiar o conservar la información pública de esta Secretaría de Estado, por medio de sus titulares deberá tener organizada y enlistada toda la información de archivo tal como lo establece el artículo 5 del presente reglamento y los lineamientos de la Ley de Acceso a la Información Pública y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. En principio se establecerá una comisión de preclasificación para depuración integrada por: a) Titular o delegado del área de trabajo. b) Encargado de archivo del área de trabajo. c) Auditor Interno o su delegado. d) Un representante de la Secretaría General que hará un levantamiento por medio de acta para verificar toda la documentación clasificada y lista para ser sometida el proceso de depuración, dicha acta será firmada por todos los que conforman la comisión de preclasificación. Seguidamente se librarán los oficios para solicitar la conformación de la comisión de depuración. -- 10 of 60 --

Articulo 38

Según los lineamientos de la Ley de Acceso a la Información Pública cada institución pública está en la obligación de conservar custodiar la información pública, incluyendo la reservada, obtenida o generada con motivo del cumplimiento de sus funciones, mientras conserve valor administrativo o jurídico en su defecto por un periodo no menor de 5 años, se exceptúa de esta regla la información clasificada como reservada la cual solo podrá ser depurada, transcurrido un año después de vencido el periodo durante el cual se mantuvo en reserva. Vencido el plazo de conservación, la información pública deberá ser sometida al procedimiento de depuración, que realice una comisión de depuración documental integrada por delegados de las siguientes instituciones: a) Instituto de Acceso a la Información Pública. b) Tribunal Superior de Cuentas. c) La Procuradora General de la República. d) Archivo Nacional como receptor de la documentación a depurar. e) Representante de la Institución Pública que levantará acta al momento de la depuración, incineración o destrucción de documentos.

Articulo 39

Se establecerá un periodo de 5 años para la guardia y custodia de documentos, pasado este tiempo, los mismos, previo estudio, podrán ser destruidos, y se hará de la manera siguiente: a) Los funcionarios responsables de la custodia de los documentos, previo a la destrucción de estos, deberán efectuar un estudio para determinar la documentación que será destruida. Teniendo sumo cuidado en no destruir documentos que representen riesgo por débitos o créditos que garanticen los préstamos de la deuda externa e interna, deuda agraria, convenios internacionales, contratos, títulos, acuerdos, resoluciones u otros documentos que en su momento respalden actuaciones administrativas de las instituciones y otros contratos de interés de estas. b) Una vez realizado dicho estudio se autorizará la destrucción incineración y/o entierro de papelería, obsoleta de más de 5 años que haya prestado su vida útil, se exceptúa de esta regla la información clasificada como reservada, la cual solo podrá ser depurada, transcurrido un año después de vencido el periodo durante el cual se mantuvo en reserva. c) Los nombramientos de acuerdos de personal se destruirán únicamente cuando tengan más de 60 años, o hasta que se comprueba que la persona titular del nombramiento se ha jubilado. d) Los documentos que acrediten la propiedad estatal como ser: Escrituras públicas, títulos supletorios, documentos privados, no se podrán incinerar, destruir ni enterrar. Para efectos de destrucción, incineración y entierro se levantará acta describiendo el inventario detallado de los documentos a destruir en presencia de la comisión de depuración integrada por: El gerente administrativo o su representante, el auditor interno de la institución y un representante del tribunal superior de cuentas. CAPÍTULO X INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 40

Sin perjuicio a las sanciones penales o civiles que correspondan, son causa de responsabilidad administrativa de los funcionarios y servidores públicos de esta secretaría de -- 11 of 60 -- Estado, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento las siguientes: a) Hacer ilegible, extraer, destruir, ocultar o perder, inutilizar, alterar, adaptar, modificar, manchar, raspar, mutilar total o parcialmente y de manera indebida, cualquier documento que se resguarde en el archivo general de esta Secretaría de Estado, así como la documentación contenida en dichos documentos. b) Acceder a los espacios físicos o computadoras sin autorización de quienes custodian o jefes inmediatos según sea el caso pertinente, para extraer documentos o archivos de su recinto para fines distintos al ejercicio de sus funciones y atribuciones. c) Sustraer por cualquier medio los archivos electrónicos que estén bajo resguardo de la institución. d) Trasladar fuera del territorio nacional archivos o documentos públicos físicos y electrónicos sin la autorización de quien corresponda. e) Trasferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o documentos públicos físicos y electrónicos sin la autorización de quien corresponde. f) Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos históricos sin causa justificada. g) Poner en riesgo la integridad y correcta conservación de documentos históricos. h) Omitir la implementación de procesos e instrumentos archivísticos previstos en las normas de la materia. i) Actuar con negligencia en la adopción de medidas de índole técnica, administrativa, ambiental o tecnológica para la adecuada conservación de los archivos o la administración documental. j) Omitir, al separarse de su empleo, cargo o comisión, entregar los archivos a su cargo o custodia, o si bien entregándolos no hubieran sido inventariados en los términos que establecen las leyes.

Articulo 41

Será considerado falta grave el incumplimiento de los literales a), b), c), d) y e) sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que conlleven dichas actuaciones. El incumplimiento de los literales g) y i) serán considerados como faltas menos graves y el incumplimiento de los literales f), h) serán considerados como faltas leves.

Articulo 42

La reincidencia de cualquiera de las faltas mencionas en el párrafo anterior podrán graduase por una mayor según sea el caso, respetando siempre los principios de legalidad y debido proceso. En el caso del numeral j), su incumplimiento será considerado una apropiación ilícita y la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico se reservaría el derecho de interponer denuncia por medio de su apoderado legal en el Ministerio Público.

Articulo 43

Las sanciones para cualquiera de las faltas mencionadas en el artículo 41, se impondrán después de audiencia de descargos y siguiendo los procedimientos ya establecidos, según la Ley de Servicio Civil, su Reglamento y Reglamentación Interna Vigente. -- 12 of 60 -- CAPÍTULO XI PERDIDA Y RECONSTRUCIÓN

Articulo 44

El jefe de Archivo General, directores y/o jefes de unidades, deberán denunciar y dar seguimiento, ante el Secretario de Estado de Desarrollo Económico, ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y/o Ministerio Público (MP), de la apropiación ilegal o perdida de los documentos producidos en las diferentes Unidades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

Articulo 45

Es un deber todos los empleados de esta secretaría que tengan conocimiento de infracciones o violaciones del uso de archivo denunciarlo y comunicarlo cuando sea pertinente a su superior inmediato o, a cualquier órgano que sea responsable de deducir responsabilidad civil, penal o administrativa según como corresponda. Los servidores públicos y las personas señaladas en este artículo gozarán de la más amplia protección que el Estado de Honduras y las Leyes le confieran.

Articulo 46

Para reconstrucción de expedientes o actuaciones, el Secretario General será el encargado de tramitar dicha reconstrucción previo a la emisión de auto o providencia en donde se deje constancia de la pérdida del expediente o las actuaciones si estas fueren totales o parciales. En este procedimiento será parte el Ministerio Publico. Podrán aplicarse de manera subsidiara el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 47

En los casos de cualquier conducta sospechosa, violenta, dolosa, hurto o robo en la perdida de documentos o bienes en el Archivo General de la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico se deberá interponer denuncia en el Ministerio Público para que este proceda a investigar y deducir las responsabilidades que correspondan. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 48

Las situaciones no contempladas de manera expresan dentro de este reglamento se regularán por la Ley de Acceso a la Información Pública, Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Código Procesal Civil, normas generales de Derecho Administrativo, Derecho Común, Leyes Especiales y los Distintos Manuales de Funciones, procesos y procedimientos que sean aprobados mediante acuerdo por la autoridad nominadora.

Articulo 49

El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. l Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 13 of 60 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 337-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades -- 14 of 60 -- del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que Honduras es considerado uno de los países de mayor riesgo por el cambio climático y fue el segundo país más afectado por huracanes y tormentas en esta década. Entre el 20 y 30 de septiembre de 2022 como consecuencia del paso de huracán Julia, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) declaró alerta roja en los municipios aledaños al río Ulúa (Pimienta, Villa Nueva, San Manuel, Potrerillos, La Lima en el Departamento de Cortés; Santa Rita, El Progreso y El Negrito en el Departamento de Yoro; El Ramal del Tigre en Tela Departamento de Atlántida), extendiendo posteriormente la alerta a los departamentos de Santa Bárbara y Copán. El cual dejó a más de 188,000 personas afectadas, 22 fallecidos, 23,000 personas evacuadas, 4,188 viviendas dañadas y/o destruidas y 73 centros educativos dañados según Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA). CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los documentos marco de la Facilidad de Reconstrucción de Emergencia (FRI), que tiene como objetivo fundamental facilitar recursos de apoyo al país damnificado, para cubrir los gastos inmediatos de reanudación de los servicios básicos a la población, siendo g a s t o s e l e g i b l e s a q u e l l o s comprometidos dentro de los 9 meses siguientes a la fecha del desastre natural. CONSIDERANDO: Q u e e l G o b i e r n o d e l a República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco -- 15 of 60 -- Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical Julia, a través del cual se espera apoyar el proceso de transición de la población afectada por la tormenta tropical Julia hacia la recuperación de sus actividades sociales y económicas regulares, por medio del restablecimiento del nivel de acceso a la provisión de servicios públicos básicos. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00) recursos destinados para la ejecución del Programa de Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical Julia.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (4 ) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto -- 16 of 60 -- Superintendencia de Alianza Público Privada ACUERDO NÚMERO 01-RCAPP-2023 El suscrito, Secretario General de la Superintendencia de Alianza Publico Privada, CERTIFICA el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO 01-RCAPP-2023. LA SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PUBLICO PRIVADA. CONSIDERANDO UNO (1): Que la sociedad mercantil Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud del Contrato de Alianza Público Privada para la Recuperación de Pérdidas en los Servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para la Ejecución del Componente de Distribución y Flujo Financiero, ostenta a través de su Representante Legal la condición contractual de Inversionista Operador. CONSIDERANDO DOS (2): Que la firma del Contrato implica la aceptación incondicional e integral de sus términos por el Inversionista Operador, quien conoce a cabalidad sus consecuencias y alcances legales; CLAUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA. ACEPTACIÓN INCONDI- CIONAL DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO. CONSIDERANDO TRES (3): Que el Inversionista Operador, estará sujeto al pago de Penas Convencionales por incumplimiento en las metas mínimas de reducción de pérdidas, “Si derivado del Informe de reducción de pérdidas del Año de Servicio que ha transcurrido, el Inversionista Operador no cumple con los porcentajes de reducción mínimos anuales, así como el acumulado anual de reducción de pérdidas será penalizado con un monto anual equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor resultante de multiplicar las Pérdidas Totales de Distribución no reducidas en KWh, con respecto a la meta anual, por el precio de la Tarifa vigente que se aplique al sector residencial, sin cargo por demanda, para Usuarios conectados en Baja Tensión de la distribuidora. Este monto anual, será dividido en doce (12) pagos, y será descontado mensualmente por el Fideicomiso al Honorario Fijo del Inversionista Operador”; CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN PARA EL INVERSIONISTA OPERADOR. NUMERAL 2. PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LA REDUCCIÓN DE PERDIDAS. CONSIDERANDO CUATRO (4): Que el Supervisor del proyecto Manitoba Hydro International, está obligado a presentar al Comité Técnico del Fideicomiso por conducto del Fiduciario, en los formatos físicos o electrónicos que este último determine, por lo menos los siguientes informes con el contenido que se especifica a continuación: a)…b)…c)…d) Informe Anual que comprenderá: “i)…ii)...iii) El análisis de la reducción de pérdidas, y emitir opinión si procede un Honorario de Éxito o en su caso una penalización por el no cumplimiento. iv)… ..v)…vi) El reporte de pérdidas que señala el Anexo 6 del Contrato “Reducción Mínima Anual de Pérdidas”… vii)… viii) Las conclusiones y recomendaciones que correspondan”; CLAUSULA DECIMA OCTAVA. SUPERVISIÓN. NUMERAL 5. APROBACIÓN DE LOS INFORMES. CONSIDERANDO CINCO (5): Que el Secretario del Comité Técnico del Fideicomiso, comunicó oficialmente mediante Oficio FI-532-2023 entregado a la Superintendencia el día miércoles 15 de noviembre de 2023, “en atención a la instrucción recibida específicamente en su punto 4.1 de la Agenda del Comité Técnico del Fideicomiso de la sesión extraordinaria número 213 de fecha 14 de noviembre de 2023, remitimos los informes elaborados por el Supervisor del proyecto Manitoba Hydro International LTD (MHI), los cuales fueron validados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) tal como consta en el Oficio GG-ENEE- 1651-IX-2023 de fecha 13 de noviembre de 2023; en cumplimiento a dicha instrucción se remite copia de los siguientes documentos: 1) Oficio GG-ENEE-1651-IX-2023. 2) Informe MHI-2023-014. 3) Informe MHI-2023-018. 4) Informe MHI-2023-019. 5) Informe MHI-2023-023”. CONSIDERANDO SEIS (6): Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), tiene entre otras, la Obligación -- 17 of 60 -- Principal de Validar los informes presentados por el Supervisor del proyecto ante el Comité Técnico en los plazos establecidos por el mismo; CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE COALIANZA, LA ENEE Y EL FIDUCIARIO. NUMERAL 2 LITERAL L). OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LA ENEE. CONSIDERANDO SIETE (7): Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), según consta en el Oficio GG- ENEE-1651-IX-2023 fechado el 13 de noviembre de 2023, el cual fue remitido por el Fiduciario, “Validó en todas y cada una de sus partes los informes siguientes: 1. REV.1 MHI-2023-014, afectaciones a causa de los Eventos Eximentes de Responsabilidad COVID-19 y huracanes Eta e Iota, Revisión 1. 2. REV. 1 MHI-2023-018, Addendum al Informe MHI-2022-035 de junio 27 de 2022, del Balance de Energía y Determinación del valor de la Pérdida Remanente correspondiente al cuarto año de operaciones, Revisión 1. 3. REV. 1 MHI-2023-019, Addendum al Informe MHI-2022- 036 de junio 27 de 2022, del Balance de Energía y Determinación del valor de la Pérdida Remanente correspondiente al quinto año de operaciones, Revisión 1. 4. REV. 1 MHI-2023-023, Informe del Balance de Energía y Determinación del valor de la Pérdida Remanente correspondiente al sexto año de operaciones, Revisión 1. 5. MHI-2023-030, Afectaciones sobre indicador Efectividad del Recaudo ER% a causa de los Eventos Eximentes de Responsabilidad COVID-19 y huracanes Eta e Iota. 6. MHI- 2023-057, Informe de Opinión de Cumplimiento del Operador al Indicador Efectividad del Recaudo ER% para los años cuarto, quinto, sexto y séptimo de operaciones. 7. MHI-2023-040, MHI-2023-059, MHI-2023-060”. CONSIDERANDO OCHO (8): Que el Secretario del Comité Técnico del Fideicomiso mediante Oficio FI-545- 2023 entregado a la Superintendencia el día viernes 23 de noviembre de 2023, remitió oficialmente el documento MHI- 2023-070 fechado el 23 de noviembre de 2023, mediante el cual el Supervisor del Proyecto atendiendo requerimientos de información complementaria solicitada por la Superintendencia responde: “En el informe MHI-2023-018 Rev. 1 página 18, MHI informa que, el Déficit acumulado de Reducción de Pérdidas resulta en 1,215,156,637 kWh y 13.63%. En el informe MHI-2023-019 Rev. 1 página 19, MHI informa que, el Déficit acumulado de Reducción de Pérdidas resulta en 949,077,943 kWh y 10.06%. En el informe MHI-2023-023 Rev. 1 página 18, MHI informa que, el Déficit acumulado de Reducción de Pérdidas resulta en 1,354,600,447 kWh y 14.15%”. CONSIDERANDO NUEVE (9): Que en el párrafo final del numeral 1 del Anexo 6 del Contrato, se establece que, “el objetivo anual de reducción de Pérdidas Totales de Distribución debe basarse en la columna con el título Reducción mínima anual de pérdidas totales en kWh (RPMAn), de tal forma que al final de la gestión de cada Año de Servicios, las Pérdidas Totales de Distribución se hayan reducido como mínimo en el monto en kWh indicado”. CONSIDERANDO DIEZ (10): Que respecto al cuarto año el Supervisor del proyecto Manitoba Hydro International, en su Informe número MHI-2023-018 Rev.1, sección 3 Balance de Energía Cuarto Año expresa, “El presente informe incluye el Balance de Energía correspondiente al cuarto año de operaciones de la Empresa Energía Honduras (EEH) de acuerdo con lo establecido en las resoluciones que al respecto a efectuado el Comité Técnico del Fideicomiso, por lo que contiene la determinación del Valor de Cierre de la Pérdida Remanente”. CONSIDERANDO ONCE (11): Que el Supervisor del proyecto en el numeral 5.4 de la sección 5 Factor de Afectación Meta Anual de Reducción de Pérdidas de su Informe número MHI-2023-018 Rev.1, presenta los resultados reales obtenidos en el “Balance de Energía Final- Cuarto año Real” , informando que se registra lo siguiente: “1) Resultado Real obtenido en Energía recibida acumulada 8,916,688,244.17 kWh. 2) Resultado Real obtenido en Energía distribuida acumulada 5,798,175,840.19 kWh. 3) Resultado Real obtenido en Pérdidas totales 3,118,512,403.97 -- 18 of 60 -- kWh. 4) Resultado Real obtenido en pérdidas acumuladas porcentualmente 34.97%”, presenta también análisis comparativo efectuado entre los resultados reales obtenidos y los resultados pronosticados, resultando en dicho análisis que los valores reales obtenidos son mayores que los valores pronosticados, lo que respecto a las pérdidas totales produce como efecto directo, que el resultado real obtenido en kilovatios hora sea mayor al valor pronosticado y por ende el resultado porcentual real obtenido de 34.97% sea mayor que el resultado porcentual pronosticado de 30.99%; el Supervisor del proyecto en el numeral 5.6 de la misma sección 5 de su informe, complementa su análisis comparativo aplicando al mismo el impacto o afectación que resulta de los Eventos Eximentes de Responsabilidad, lo que respecto a las pérdidas totales produce como efecto directo un incremento de 213,242,731.70 kWh que representan un incremento porcentual de 3.98% el cual adicionado al valor porcentual pronosticado de 30.99% asciende al 34.97%, que es el mismo resultado porcentual real obtenido en pérdidas acumuladas. CONSIDERANDO DOCE (12): Que el Supervisor del proyecto con fundamento en la energía real recibida en el cuarto año de 8,916,688,244.17 kWh, en la sección 6 de su Informe número MHI-2023-018 Rev.1 establece, que el porcentaje contractual del 3% que corresponde para “Reducción mínima anual de pérdidas totales” equivale a 300,940,233 kWh y que el porcentaje contractual del 18.95% que corresponde para “Pérdidas Totales en la Red de Distribución” equivale a 1,690,113,035 kWh, en el numeral 6.1 de la misma sección 6, establece que el impacto o afectación que resulta de los Eventos Eximentes de Responsabilidad representa el 2.39% de la energía recibida, razón por la cual el porcentaje del 3% establecido contractualmente para el cuarto año de gestión se convierte en 0.61%; aplicando lo anterior establece que el porcentaje del 3% establecido contractualmente para la “Reducción mínima anual de pérdidas totales” se sustituye por el porcentaje de 0.61% que equivale a 87,697,502 kWh, y el porcentaje del 18.95% establecido contractualmente para “Pérdidas Totales en la Red de Distribución” se convierte en 21.35% que equivale a 1,903,355,767 kWh. CONSIDERANDO TRECE (13): Que para el periodo que comprende la gestión del cuarto año, el Supervisor del proyecto en su “Análisis con Eventos Eximentes de Responsabilidad” que describe en el numeral 6.3 de la sección 6 del Informe número MHI-2023-018 Rev. 1 concluye, “En términos físicos medibles en kWh, en el cuarto año operacional, la Reducción Mínima Anual de Pérdidas kWh es 87,697,502 kWh, sin embargo PTn-1-PTn resultó -235,703,342 kWh es decir que el hecho de resultar menor que la Reducción Mínima Anual de Pérdidas contratada, significaría que de forma anual el Operador No Cumplió. En términos físicos medibles en kWh, en los primeros cuatro años operacionales acumulados, la sumatoria de la Reducción Mínima Anual de Pérdidas es 713,266,431 kWh, sin embargo, la sumatoria de PTn-1-PTn resultó -501,890,206 kWh, es decir que, el hecho de resultar un acumulado menor que la Reducción Mínima Anual de Pérdidas acumulada, significaría que de forma acumulada el Operador No Cumplió. El Déficit Acumulado de Reducción de Pérdidas resulta en -1,215,156,537 kWh y 13.63%”. CONSIDERANDO CATORCE (14): Que respecto al sexto año el Supervisor del proyecto Manitoba Hydro International, en su informe número MHI-2023-023 Rev.1, sección 3 Balance de Energía Sexto Año expresa, “El presente informe incluye el Balance de Energía correspondiente al sexto año de operaciones de la Empresa Energía Honduras (EEH) de acuerdo con lo establecido en las resoluciones que al respecto a efectuado el Comité Técnico del Fideicomiso, por lo que contiene la determinación del Valor de Cierre de la Pérdida Remanente”. CONSIDERANDO QUINCE (15): Que el Supervisor del proyecto en la sección 5 numeral 5.4 Factor de Afectación Meta Anual de Reducción de Pérdidas de su Informe número -- 19 of 60 -- MHI-2023-023 Rev.1, presenta los resultados reales obtenidos en el “Balance de Energía Final-Sexto año Real” , informando que se registra lo siguiente: 1) Resultado Real obtenido en Energía recibida acumulada 9,573,669,333.77 kWh. 2) Resultado Real obtenido en Energía distribuida acumulada 6,327,894,665.00 kWh. 3) Resultado Real obtenido en Pérdidas totales 3,245,774,668.77 kWh. 4) Resultado Real obtenido en pérdidas acumuladas porcentualmente 33.90%; presenta también análisis comparativo efectuado entre los resultados reales obtenidos y los resultados pronosticados, resultando en dicho análisis que los valores reales obtenidos son mayores que los valores pronosticados, lo que respecto a las pérdidas totales produce como efecto directo, que el resultado real obtenido en kilovatios hora sea mayor al valor pronosticado y por ende el resultado porcentual real obtenido de 33.90% sea mayor que el resultado porcentual pronosticado de 33.75%; el Supervisor del proyecto en el numeral 5.6 de la misma sección 5 de su informe, complementa su análisis comparativo aplicando al mismo el impacto o afectación que resulta de los Eventos Eximentes de Responsabilidad, lo que respecto a las pérdidas totales produce como efecto directo un incremento de 10,562,747.54 kWh que representan un incremento porcentual de 0.16% el cual adicionado al valor porcentual pronosticado de 33.75% asciende al 33.90%, que es el mismo resultado porcentual real obtenido en pérdidas acumuladas. CONSIDERANDO DIECISEIS (16): Que el Supervisor del proyecto con fundamento en la energía real recibida en el sexto año de 9,573,669,334 kWh, en la sección 6 de su Informe número MHI-2023-023 Rev.1 establece, que el porcentaje contractual del 1% que corresponde para “Reducción mínima anual de pérdidas totales” equivale a 71,471,274 kWh y que el porcentaje contractual del 15.95% para “Pérdidas Totales en la Red de Distribución” equivale a 1,527,430,389 kWh, en el numeral 6.1 de la misma sección 6, establece que el impacto o afectación que resulta de los Eventos Eximentes de Responsabilidad representa el 0.11% de la energía recibida razón por la cual el porcentaje del 1% establecido contractualmente para el sexto año de gestión se convierte en 0.89% ; aplicando lo anterior establece que el porcentaje del 1% establecido contractualmente para la “Reducción mínima anual de pérdidas totales” se sustituye por el porcentaje de 0.89% que equivale a 55,628,672 kWh, y el porcentaje del 15.95% establecido contractualmente para “Pérdidas Totales en la Red de Distribución” se convierte en 19.75% que equivale a 1,891,174,221 kWh. CONSIDERANDO DIECISIETE (17): Que para el periodo que comprende la gestión del sexto año, el Supervisor del proyecto en su “Análisis con Eventos Eximentes de Responsabilidad” que describe en el numeral 6.3 de la sección 6 del Informe número MHI-2023-023 Rev. 1 concluye, “En términos físicos medibles en kWh, en el sexto año operacional, la Reducción Mínima Anual de Pérdidas kWh es de 55,628,672 kWh, sin embargo PTn-1-PTn resultó -349,893,832 kWh es decir que el hecho de resultar menor que la Reducción Mínima Anual de Pérdidas contratada, significaría que de forma anual el Operador No Cumplió. En términos físicos medibles en kWh, en los primeros seis años operacionales acumulados, la sumatoria de la Reducción Mínima Anual de Pérdidas es 725,447,977 kWh, sin embargo, la sumatoria de PTn-1-PTn resultó -629,152,470 kWh, es decir que, el hecho de resultar un acumulado menor que la Reducción Mínima Anual de Pérdidas acumulada, significaría que de forma acumulada el Operador No Cumplió. El Déficit Acumulado de Reducción de Pérdidas resulta en -1,354,600,447 kWh y 14.15%”.CONSIDERANDO DIECIOCHO (18): Que respecto al cuarto año de gestión la Gerencia de Regularización de la Superintendencia, en Opinión Técnica emitida en fecha 24 de noviembre de 2023 expresa, “El impacto por Eventos Eximentes de Responsabilidad del 4° Año Operacional (COVID-19 y huracanes ETA e IOTA) ha resultado en 213,242,732 [kWh], valor que al aplicarlo sobre la energía Ingresada real al -- 20 of 60 -- Sistema de Distribución (8,916,688,244 kWh) resulta en 2.39 % de compensación para el Cuarto Año Operacional contractual, lo que implica un valor porcentual compensado de reducción de pérdidas para el Cuarto Año Operacional de 0.61 % de meta (MHI-2023-018, página 16) de manera que las Pérdidas Remanentes al final del año 4 debía ser 1,903,355,767 KWh y en términos porcentuales 21.35%”. Asimismo, concluye: “1. Hay incumplimiento en la Reducción Mínima Anual de Pérdidas, pues, “en términos físicos medibles en kWh, en el Cuarto Año Operacional, la Reducción Mínima Anual de Pérdidas kWh es 87,697,502 kWh, sin embargo, PTn-1 - PTn [PT3-PT4] resultó -235,703,342 kWh, es decir que, el hecho de resultar un PTn-1 - PTn menor que la Reducción Mínima Anual de Pérdidas contratada, significaría que de forma anual el Operador No Cumplió”. 2. Hay incumplimiento en la meta de reducción de Pérdidas Totales de Distribución acumulada pues, “en términos físicos medibles en kWh, en los primeros cuatro años operacionales acumulados, la sumatoria de Reducción Mínima Anual de Pérdidas es 713,266,431 kWh, sin embargo la sumatoria de PTn-1 - PTn [PT3-PT4] resultó -501,890,206 kWh, es decir que, el hecho de resultar un PTn-1 - PTn acumulado menor que la Reducción Mínima Anual de Perdidas acumulada, significaría que de forma acumulada el Operador No Cumplió”. Siendo que al contrario causa incremento acumulado de 501,890,206 resulta en un déficit en la reducción de las pérdidas totales de 1,215,156,637 KWh equivalente a 13.63%. El déficit acumulado 1,215,156,637 KWh también se puede apreciar como la diferencia entre la meta de pérdidas esperada al final del año 4 que era de 1,903,355,767 KWh, sin embargo, las Pérdidas Totales de Distribución al final del año de servicios 4 fue de 3,118,512,404 KWh. 3. De acuerdo con lo anterior, es opinión del Supervisor del proyecto que, “con base en lo descrito en el Contrato del Operador, Cláusula VIGÉSIMA CUARTA CONTRAPRESTACIÓN PARA EL INVERSIONISTA OPERADOR; numeral 1, literal b, en el Cuarto Año Operacional el Operador, la Empresa Energía Honduras, queda sujeta a las penalidades que determine la Superintendencia de Alianza Público Privada por incumplimiento de la Meta Acumulada de Reducción de Pérdidas”. 4. Es opinión de esta Gerencia de Regularización, que de acuerdo a lo señalado en la Sección 2 de la Cláusula Vigésima Cuarta, considerando que no se cumple con los porcentajes de reducción mínimos anuales, así mismo no se cumple con el acumulado anual, corresponde una penalización según lo estipulado en esta Cláusula Vigésima Cuarta por un monto equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) del valor resultante de multiplicar las Pérdidas Totales de Distribución no reducidas en KWh con respecto a la meta anual, por el precio de la Tarifa vigente que se aplique al sector residencial, sin cargo por demanda, para Usuarios conectados en Baja Tensión de la Distribuidora. 5. Del numeral anterior es opinión del Supervisor del proyecto y de esta Gerencia de Regularización, que el monto de las Pérdidas Totales de Distribución no Reducidas corresponde a 1,215,156,637 KWh7, derivado de la comparación de las Pérdidas Totales de Distribución 3,118,512,404 KWh con respecto a la meta de 1,903,355,767 KWh”. CONSIDERANDO DIECINUEVE (19): Que respecto al sexto año la Gerencia de Regularización de la Superintendencia, en Opinión Técnica emitida en fecha 24 de noviembre de 2023 expresa, “El impacto por Eventos Eximentes de Responsabilidad del 6° Año Operacional (COVID-19 y huracanes ETA e IOTA) ha resultado en 10,562,748 [kWh], valor que al aplicarlo sobre la energía Ingresada real al Sistema de Distribución (9,573,669,334 kWh) resulta en 0.11 % de compensación para el Sexto Año Página 9 de 15 1,903,355,767 KWh, sin embargo, las Pérdidas Totales de Distribución al final del año de servicios 4 fue de 3,118,512,404 KWh. Pérdidas Totales de Distribución en KWh (PTAn) Pérdidas Totales de Distribución Remanentes en KWh (PTRDn) PTAn-PTRDn en KWh 3,118,512,404 1,903,355,767 1,215,156,637 3. De acuerdo con lo anterior, es opinión del Supervisor del proyecto que, “con base en lo descrito en el Contrato del Operador, Cláusula VIGÉSIMA CUARTA CONTRAPRESTACIÓN PARA EL INVERSIONISTA OPERADOR; numeral 1, literal b, en el Cuarto Año Operacional el Operador, la Empresa Energía Honduras, queda sujeta a las penalidades que determine la Superintendencia de Alianza Publico Privada por incumplimiento de la Meta Acumulada de Reducción de Pérdidas”. 4. Es opinión de esta -- 21 of 60 -- Operacional contractual, lo que implica un valor porcentual compensado de reducción de pérdidas para el Sexto Año Operacional de 0.89 % de meta”. Asimismo, concluye: 1. Hay incumplimiento en la Reducción Mínima Anual de Pérdidas, ya que, en términos físicos medibles en kWh, en el Sexto Año Operacional, la Reducción Mínima Anual de Pérdidas kWh es 55,628,672 kWh, sin embargo, PTn-1 - PTn resultó -349,893,832 kWh, es decir que, el hecho de resultar un PTn- 1 - PTn menor que la Reducción Mínima Anual de Pérdidas contratada, significaría que de forma anual el Operador no Cumplió. 2. Hay incumplimiento en la meta de reducción de Pérdidas Totales de Distribución acumulada ya que, en términos físicos medibles en kWh, en los primeros seis años operacionales acumulados, la sumatoria de Reducción Mínima Anual de Perdidas es 725,447,977 kWh, sin embargo la sumatoria de PTn-1 - PTn resultó -629,152,470 kWh, es decir que, el hecho de resultar un PTn-1 - PTn acumulado menor que la Reducción Mínima Anual de Pérdidas acumulada, significaría que de forma acumulada el Operador No Cumplió. Siendo que al contrario hubo un incremento acumulado de 629,152,470 resultando en un déficit en la reducción de las pérdidas totales de 1,354,600,447 KWh. El déficit acumulado 1,354,600,447 KWh también se puede apreciar como la diferencia entre la meta de pérdidas esperada al final del año sexto que era de 1,891,174,221 KWh, sin embargo, las pérdidas totales al final del año de servicios sexto fueron de 3,245,774,669 KWh. 3. De acuerdo con lo anterior, es opinión del Supervisor del proyecto que, con base en lo descrito en el Contrato del O p e r a d o r , C l á u s u l a V I G É S I M O C U A R T A – CONTRAPRESTACIÓN PARA EL INVERSIONISTA OPERADOR; numeral 1, literal b, en el Sexto Año Operacional el Operador, la Empresa Energía Honduras, queda sujeta a las penalidades que determine la Superintendencia de Alianza Público Privada por incumplimiento de la Meta Acumulada de Reducción de Pérdidas. 4. Es opinión de esta Gerencia de Regularización, que considerando que no se cumple con el porcentaje de reducción mínimo anual, así mismo no se cumple con el acumulado anual, corresponde una penalización según lo estipulado en esta Cláusula Vigésima Cuarta por un monto equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) del valor resultante de multiplicar las Pérdidas Totales de Distribución no reducidas en KWh con respecto a la meta anual, por el precio de la Tarifa vigente que se aplique al sector residencial, sin cargo por demanda, para Usuarios conectados en Baja Tensión de la Distribuidora. 5. Del numeral anterior es opinión del Supervisor del proyecto y de esta Gerencia de Regularización, que el monto de las Pérdidas Totales de Distribución no reducidas corresponde a 1,354,600,447 kWh con respecto a la meta de 1,891,174,221 KWh”. CONSIDERANDO VEINTE (20): Que la Gerencia de Monitoreo y Seguimiento de la Superintendencia en Opinión emitida en fecha 27 de noviembre de 2023 con sustento en la información contenida en la opinión técnica emitida por la Gerencia de Regularización, respecto al déficit de pérdidas acumuladas de -1,215,156,537 kWh que corresponden al cuarto año de gestión establece, que aplicando al déficit en kilovatios hora la Tarifa vigente promedio del sector residencial para usuarios conectados en Baja Tensión y sin cargo por demanda de US$0.1869, en observancia a lo dispuesto en el numeral 2 de la cláusula Vigésima Cuarta del Contrato, el veinticinco por ciento (25%) asciende a la cantidad de cincuenta y seis millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y siete dólares con setenta y dos Página 10 de 15 24 de noviembre de 2023 expresa, “El impacto por Eventos Eximentes de Responsabilidad del 6° Año Operacional (COVID-19 y huracanes ETA e IOTA) ha resultado en 10,562,748 [kWh], valor que al aplicarlo sobre la energía Ingresada real al Sistema de Distribución (9,573,669,334 kWh) resulta en 0.11 % de compensación para el Sexto Año Operacional contractual, lo que implica un valor porcentual compensado de reducción de pérdidas para el Sexto Año Operacional de 0.89 % de meta”. Asimismo, concluye: 1. Hay incumplimiento en la Reducción Mínima Anual de Perdidas, ya que, en términos físicos medibles en kWh, en el Sexto Año Operacional, la Reducción Mínima Anual de Perdidas kWh es 55,628,672 kWh, sin embargo, PTn-1 - PTn resultó -349,893,832 kWh, es decir que, el hecho de resultar un PTn-1 - PTn menor que la Reducción Mínima Anual de Perdidas contratada, significaría que de forma anual el Operador no Cumplió. 2. Hay incumplimiento en la meta de reducción de Pérdidas Totales de Distribución acumulada ya que, en términos físicos medibles en kWh, en los primeros seis años operacionales acumulados, la sumatoria de Reducción Mínima Anual de Perdidas es 725,447,977 kWh, sin embargo la sumatoria de PTn-1 - PTn resultó - 629,152,470 kWh, es decir que, el hecho de resultar un PTn-1 - PTn acumulado menor que la Reducción Mínima Anual de Perdidas acumulada, significaría que de forma acumulada el Operador No Cumplió. Siendo que al contrario hubo un incremento acumulado de 629,152,470 resultando en un déficit en la reducción de las pérdidas totales de 1,354,600,447 KWh. El déficit acumulado 1,354,600,447 KWh también se puede apreciar como la diferencia entre la meta de perdidas esperada al final del año sexto que era de 1,891,174,221 KWh, sin embargo, las pérdidas totales al final del año de servicios sexto fueron de 3,245,774,669 KWh. Pérdidas Totales de Distribución en KWh (PTAn) Pérdidas Totales de Distribución Remanentes en KWh (PTRDn) PTAn-PTRDn en KWh 3,245,774,669 1,891,174,221 1,354,600,447 -- 22 of 60 -- centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$56,788,267.72); asimismo respecto al déficit de pérdidas acumuladas de -1,354,600,447 kWh que corresponden al sexto año de gestión de gestión establece, que aplicando al déficit la Tarifa vigente promedio del sector residencial para usuarios conectados en Baja Tensión y sin cargo por demanda de US$0.2444, en observancia a lo dispuesto en el numeral 2 de la cláusula Vigésima Cuarta del Contrato, el veinticinco por ciento (25%) asciende a la cantidad de ochenta y dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres dólares con ochenta y tres centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$82,754,343.83). CONSIDERANDO VEINTIUNO (21): Que la Gerencia Legal de la Superintendencia en dictamen emitido en fecha 27 de noviembre de 2023, en virtud del incumplimiento por parte del Inversionista Operador (EEH) de la obligación que establece la Cláusula Vigésima Cuarta Contraprestación para el Inversionista Operador, numeral 2, del contrato APP, con relación a la Reducción Mínima Anual de Pérdidas; Recomienda: 1. Imponer la penalización que corresponda al Operador por NO HABER CUMPLIDO EN LA GESTIÓN DEL CUARTO Y SEXTO AÑO CON EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN MÍNIMA ANUAL, ASÍ COMO CON LA META MINIMA DE REDUCCIÓN ANUAL DE PÉRDIDAS ACUMULADAS EN KILOVATIOS HORA en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. 2. Comunicar el presente Acuerdo mediante Certificación del mismo, al Representante Designado del Fiduciario, a fin de que lo presente ante el Comité Técnico del Fideicomiso, para que este órgano instruya lo procedente para la ejecución de la penalización impuesta considerando que actualmente se desarrolla el procedimiento establecido contractualmente para la aprobación de la liquidación del Contrato; asimismo para que comunique lo conducente al Representante Legal del Inversionista Operador. 3. Publicar el Acuerdo emitido por el Pleno de Superintendentes en La Gaceta, en el Portal de la Superintendencia en el Instituto de Acceso a la Información Pública y en el sitio web oficial de la Superintendencia. CONSIDERANDO VEINTIDOS (22): Que en la ejecución del Contrato y los procedimientos en el establecidos se le dará a la Superintendencia de Alianza Público Privada la intervención que le corresponda, y se llevarán a cabo sin perjuicio de lo que al efecto dispongan las leyes aplicables. La verificación del cumplimiento del Contrato estará a cargo de la Superintendencia de acuerdo con las funciones que la Ley le atribuye y al presente Contrato; CLAUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA. PARTICIPACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE ALIANZAS PUBLICO PRIVADAS. CONSIDERANDO VEINTITRES (23): Que en la cláusula Quincuagésima Sexta. Multas, Sanciones y Penas convencionales de contrato expresamente se dispone: en términos de lo establecido en los artículos ochenta y tres y ochenta y siete (83 y 87) del Reglamento de la LPAPP y de acuerdo con lo establecido en las Leyes Aplicables y el presente Contrato, corresponde a la Superintendencia y las Autoridades Gubernamentales, la aplicación de las Multas y Sanciones a que se haga acreedor el Inversionista Operador y otros agentes sujetos a fiscalización, sin perjuicio de las Penas Convencionales que procedan. CONSIDERANDO VEINTICUATRO (24): Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, la Superintendencia de Alianza Público Privada es una entidad colegiada adscrita al Tribunal Superior de Cuentas respecto del cual funciona con independencia técnica, administrativa y financiera, es dirigida y administrada por tres (3) Superintendentes, y ostenta la atribución legal de “Aplicar las sanciones previstas en los Contratos a los servicios en régimen de licencias, respetando en todo caso el Principio del Debido Proceso”. CONSIDERANDO VEINTICINCO (25): Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de -- 23 of 60 -- Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias, se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, la motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. POR TANTO, en uso de las atribuciones legales de que se encuentra investida y con sustento en las disposiciones contractuales y legales aplicables, así como también en los Informes MHI- 2023-018 Rev. 1 y MHI-2023-023 Rev. 1 emitidos por el Supervisor del proyecto la sociedad mercantil Manitoba Hydro International para el cuarto y sexto año de gestión del Inversionista Operador, y en las Validaciones de dichos Informes por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, todos relacionados en la motivación; ACUERDA: Primero.- IMPONER a la sociedad mercantil Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, EN VIRTUD DE NO HABER CUMPLIDO EN LA GESTIÓN DEL CUARTO AÑO CON EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN MÍNIMA ANUAL ASÍ COMO CON LA META MINIMA DE REDUCCIÓN ANUAL DE PÉRDIDAS ACUMULADAS EN KILOVATIOS HORA en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, PENALIZACIÓN por un monto de cincuenta y seis millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y siete dólares con setenta y dos centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$56,788,267.72); asimismo y EN VIRTUD DE NO HABER CUMPLIDO EN LA GESTIÓN DEL SEXTO AÑO CON EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN MÍNIMA ANUAL ASÍ COMO CON LA META MINIMA DE REDUCCIÓN ANUAL DE PÉRDIDAS ACUMULADAS EN KILOVATIOS HORA en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, PENALIZACIÓN por un monto de ochenta y dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres dólares con ochenta y tres centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$82,754,343.83). LA PENALIZACIÓN IMPUESTA ASCIENDE EN SU TOTALIDAD a la cantidad de ciento treinta y nueve millones quinientos cuarenta y dos mil seiscientos once dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$139,542,611.55). Segundo.- Observando lo dispuesto en el Contrato, comunicar el presente Acuerdo mediante Certificación del mismo, al Representante Designado del Fiduciario, a fin de que lo presente ante el Comité Técnico del Fideicomiso, para los efectos de que este órgano instruya lo procedente para la ejecución de la penalización impuesta considerando que actualmente se desarrolla el procedimiento establecido contractualmente para la aprobación de la liquidación del Contrato; asimismo para que comunique lo conducente al Representante Legal del Inversionista Operador. Tercero.- Observando el Principio del Debido Proceso, publicar el presente Acuerdo en La Gaceta, en el Portal de la Superintendencia en el Instituto de Acceso a la Información Pública y en el sitio web oficial de la Superintendencia. Dado en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Firmas y sellos ABOGADO JOSE ROLANDO SABILLON MUÑOZ, SUPERINTENDENTE. ABOGADO CESAR AUGUSTO CACERES CANO, SUPERINTENDENTE. INGENIERO LEO YAMIR VALENTINO CASTELLON HIREZI, SUPERINTENDENTE PRESIDENTE. ABOGADO RAMON ECHEVERRIA LOPEZ, SECRETARIO GENERAL. Se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días (30) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). ABOGADO RAMON ECHEVERRIA LOPEZ SECRETARIO GENERAL -- 24 of 60 -- Superintendencia de Alianza Público Privada ACUERDO NÚMERO 02-RCAPP-2023 El suscrito Secretario General de la Superintendencia de Alianza Público Privada, CERTIFICA el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO 02-RCAPP-2023. LA SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PUBLICO PRIVADA. CONSIDERANDO UNO (1): Que la sociedad mercantil Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud del Contrato de Alianza Público Privada para la Recuperación de Pérdidas en los Servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para la Ejecución del Componente de Distribución y Flujo Financiero, ostenta a través de Representante Legal la condición contractual de Inversionista Operador. CONSIDERANDO DOS (2): Que la firma del Contrato implica la aceptación incondicional e integral de sus términos por el Inversionista Operador, quien conoce a cabalidad sus consecuencias y alcances legales; CLAUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA. ACEPTACIÓN INCONDICIONAL DE LOS TÉRMINOSY CONDICIONES DEL CONTRATO. CONSIDERANDO TRES (3): Que el Supervisor del proyecto Manitoba Hydro International, está obligado a presentar al Comité Técnico del Fideicomiso por conducto del Fiduciario, en los formatos físicos o electrónicos que este último determine, por lo menos los siguientes informes con el contenido que se especifica a continuación: a)…b)…c)…d) Informe Anual que comprenderá: i). El reporte de cumplimiento de objetivos por parte del Inversionista Operador ii)...iii)... iv)…..v)…vi)….vii)…viii) Las conclusiones y recomendaciones que correspondan; CLAUSULA DECIMA OCTAVA. SUPERVISIÓN. NUMERAL 5. APROBACIÓN DE LOS INFORMES. CONSIDERANDO CUATRO (4): Que el Secretario del Comité Técnico del Fideicomiso, comunicó oficialmente mediante Oficio FI-533-2023 entregado a la Superintendencia el día lunes 20 de noviembre de 2023, “en atención al Oficio número FI-532-2023 de fecha 15 de noviembre de 2023 y en base a la instrucción recibida específicamente en su punto 4.1 de la Agenda del Comité Técnico del Fideicomiso de la sesión extraordinaria número 213 de fecha 14 de noviembre de 2023; hacemos la siguiente rectificación ya que por un lapsus calami no se incluyeron la totalidad de los informes elaborados por el Supervisor del proyecto Manitoba Hydro International LTD (MHI), los cuales fueron validados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) tal como consta en el Oficio GG-ENEE-1651-IX-2023 de fecha 13 de noviembre de 2023 y aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso en la sesión extraordinaria antes señalada. Por lo antes expuesto y para el cumplimiento íntegro de la instrucción se remite copia de los informes faltantes siguientes: 1) Informe MHI-2023-030. 2) Informe MHI- 2023-057”. CONSIDERANDO CINCO (5): Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), tiene entre otras, la Obligación Principal de Validar los informes presentados por el Supervisor del proyecto ante el Comité Técnico en los plazos establecidos por el mismo; CLAUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE COALIANZA, LA ENEE Y EL FIDUCIARIO. NUMERAL 2 LITERAL L). OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LA ENEE. CONSIDERANDO SEIS (6): Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), según consta en el Oficio GG- ENEE-1651-IX-2023 fechado el 13 de noviembre de 2023 el cual fue remitido por el Fiduciario, Validó en todas y cada una de sus partes los informes siguientes: 1..… 2…. 3…. 4…. 5. MHI-2023-030, Afectaciones sobre indicador Efectividad del Recaudo ER% a causa de los Eventos Eximentes de Responsabilidad COVID-19 y huracanes Eta e Iota. 6. MHI-2023-057, Informe de Opinión de Cumplimiento -- 25 of 60 -- del Operador al Indicador Efectividad del Recaudo ER% para los años cuarto, quinto, sexto y séptimo de operaciones. 7……. CONSIDERANDO SIETE (7): Que en la cláusula Séptima del Contrato, sección 10 Reducción de la Mora de los Usuarios, numeral 10.1 Indices, se dispone, “Se establecen los siguientes Indices para medir la efectividad de la gestión comercial del Inversionista Operador en la reducción de la mora existente. a) Efectividad en la recaudación – ER. ER= Este Indice mide la efectividad de la recaudación, comparando lo efectivamente facturado contra lo recaudado en un periodo de tiempo determinado (mensual, anual)……El Inversionista Operador deberá calcular este Indice mensualmente y reportarlo al Fiduciario y/o al Supervisor del proyecto. Para los Usuarios no afectados con el consumo por ajustes ilegales, el Inversionista Operador deberá alcanzar un Indice ER cuyos valores sean: i…..ii…iii. A partir del tercer Año de Servicios, el Indice ER no deberá ser inferior a cero punto noventa y ocho (0.98). Si, en durante la Vigencia del Contrato, el valor de ER es menor que los valores establecidos en los literales i, ii, o iii, inmediatos anteriores, entonces del Inversionista Operador tendrá la penalización establecida en sección 10.4”. CONSIDERADO OCHO (8): Que en la cláusula Séptima del Contrato, sección 10 Reducción de la Mora de los Usuarios, numeral 10.4 Penalización por incumplimiento de metas de reducción de mora, se dispone, “ El Inversionista Operador será penalizado con pagar al Fideicomiso un interés sobre los montos no recaudados cuando e1 indice ER este por debajo de los valores descritos en la Sección 10.1. Indices, literal a), anterior, de la presente Cláusula Séptima. El interés será de dos (2) puntos porcentuales sobre la tasa de certificados de depósito a 365 días del Banco Central de Honduras para efectos de lo señalado en la presente Sección 10.4”. CONSIDERANDO NUEVE (9): Que respecto al sexto año de gestión el Supervisor del proyecto en el Informe número MHI-2023- 057, sección 6 Conclusiones, numeral 6.3 Sexto Año de Operaciones, concluye, “El impacto en el Indicador ER% por Eventos Eximentes de Responsabilidad del sexto año Operacional (Covid-19 y huracanes Eta e Iota) ha resultado en 0.20% y al considerar este impacto como compensación a las metas del indicador en el periodo correspondiente, implicó una Meta Ajustada en el sexto año operacional a 97.80%. Por lo tanto, teniendo en consideración que el Indicador ER% ha alcanzado un valor real de 95.81% y según la Meta del sexto año con ajuste el ER% debe ser mayor o igual a 97.80%, se concluye que no se ha cumplido con lo indicado en el Contrato de Operaciones para el sexto año de operaciones. El Indice ER% está por debajo de la meta en 0.0199 puntos (97.80%-95.81%=1.99%)”. CONSIDERANDO DIEZ (10): Que respecto al sexto año la Gerencia de Regularización de la Superintendencia, en Opinión Técnica emitida en fecha 17 de noviembre de 2023, en la sección E. Metas de Recaudación y Resultados expone, “Sexto año (6). Para el sexto año de servicios, la facturación total en los doce meses fue de L33,680,446,075.37 qué al ajustarse a la meta, el Inversionista Operador debía recaudar L32,939,476,261.71, es decir un 97.80%. La recaudación acumulada en los doce meses fue de L32,269,068,555.74 que representa una efectividad en la recaudación de 95.81%. ER= 32,269,068,555/L33,680,446,075.37=0.9581 o 95.81%.74. El ER alcanzado por el Inversionista Operador en el sexto año de 95.81% es inferior al valor meta ajustada por EER de 97.80%”. CONSIDERANDO ONCE (11): Que la Gerencia de Monitoreo y Seguimiento de la Superintendencia, en Opinión emitida en fecha 23 de noviembre de 2023 concluye, “Según el análisis técnico realizado por la Gerencia de Regularización a los Informes -- 26 of 60 -- MHI-2023-030 y MHI-2023-057, el cual expresa que para el sexto año de servicios, el indicador de la Efectividad en el Recaudo por el Inversionista Operador es de 95.81% inferior al valor de meta ajustado por los Eventos Eximentes de Responsabilidad de 97.80%, lo cual deja un valor no cobrado de la meta de L670,407,705.97, de conformidad a lo señalado en la cláusula Séptima sección 10.4 y realizado el cálculo según lo estipulado, la estimación de la penalización asciende a L42,570,889.33”. CONSIDERANDO DOCE (12): Que la Gerencia Legal de la Superintendencia en dictamen emitido en fecha 27 de noviembre de 2023, en vista que la Superintendencia recibió los oficios en donde consta que los informes MHI-2023-030 y MHI-2023-057 fueron validados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), así como consta también que fueron debidamente aprobados por el Comité Técnico de Fideicomiso en sesión extraordinaria, en los que en efecto tal y como así lo manifiesta la Gerencia de Regularización en su opinión técnica vertida en fecha 17 de noviembre del año en curso, se confirma que en el año Sexto (6to) el Inversionista Operador (EEH) en el indicador de efectividad en la recaudación alcanzó un 95.81% inferior a la meta mínima de 97.80% ajustada por los efectos de los Eventos de Eximentes de Responsabilidad (EER), Recomienda: “Notificar al Fiduciario el incumplimiento de la obligación que establece la sección 10.1 y sección 10.4 de la Cláusula Séptima Obligaciones por parte del Inversionista Operador (EEH), con relación al indicador de Efectividad en la recaudación (ER) del Sexto (6to) año; para que este ponga en conocimiento al Operador y así mismo se le otorgue el periodo de cura para que haga uso de su derecho a subsanar”. CONSIDERANDO TRECE (13): Que en el Anexo 16 del Contrato Multas y Penas Convencionales, sección 1 Procedimiento para la Imposición de Multas y Sanciones en lo conducente se dispone, “la Superintendencia comunicará al Fiduciario del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en este Anexo 16 que correspondan, sin perjuicio de lo cual el Inversionista Operador estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato o en su defecto los establecidos por la Superintendencia”; en la sección 6 de este mismo Anexo 16, se establecen expresamente los montos, criterios de aplicación y periodos de cura correspondientes a las Penas Convencionales por incumplimiento de las obligaciones que se señalan, en específico en lo que se refiere a la Efectivad en el Recaudo se establecen 3 días calendario como periodo de cura sin sanción”. CONSIDERANDO CATORCE (14): Que en la ejecución del Contrato y los procedimientos en el establecidos se le dará a la Superintendencia de Alianza Público Privada la intervención que le corresponda y se llevarán a cabo sin perjuicio de lo que al efecto dispongan las leyes aplicables. La verificación del cumplimiento del Contrato estará a cargo de la Superintendencia de acuerdo con las funciones que la Ley le atribuye y al presente Contrato; CLAUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA. PARTICIPACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS. CONSIDERANDO QUINCE (15): Que en la cláusula Quincuagésima Sexta. Multas, Sanciones y Penas convencionales de contrato expresamente se dispone: en términos de lo establecido en los artículos ochenta y tres y ochenta y siete (83 y 87) del Reglamento de la LPAPP y de acuerdo con lo establecido en las Leyes Aplicables y el presente Contrato, corresponde a la Superintendencia y las Autoridades Gubernamentales, la aplicación de las Multas y Sanciones a que se haga acreedor el Inversionista Operador y otros agentes sujetos a fiscalización, sin perjuicio de las Penas Convencionales que procedan. CONSIDERANDO DIECISEIS (16): Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, la -- 27 of 60 -- Superintendencia de Alianza Público Privada es una entidad colegiada adscrita al Tribunal Superior de Cuentas respecto del cual funciona con independencia técnica, administrativa y financiera, es dirigida y administrada por tres (3) Superintendentes y ostenta la atribución legal de “Aplicar las sanciones previstas en los Contratos a los servicios en régimen de licencias, respetando en todo caso el Principio del Debido Proceso”. CONSIDERANDO DIECISIETE (17): Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias, se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, la motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. POR TANTO, en uso de las atribuciones legales de que se encuentra investida y con sustento en las disposiciones contractuales y legales aplicables, así como también en el Informe MHI-2023-057 emitido por el Supervisor del proyecto la sociedad mercantil Manitoba Hydro International y en la Validación de dicho Informe por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, todos relacionados en la motivación; ACUERDA: Primero.- IMPONER a la sociedad mercantil Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, EN VIRTUD DE NO HABER CUMPLIDO EN LA GESTIÓN DEL SEXTO AÑO CON EL INDICADOR DE EFECTIVIDAD EN LA RECAUDACION, PENALIZACIÓN por un monto de cuarenta y dos millones quinientos setenta mil ochocientos ochenta y nueve lempiras con treinta y tres centavos (L42,570,889.33). Segundo.- Observando lo dispuesto en el Contrato, comunicar oficialmente el presente Acuerdo mediante Certificación del mismo al Representante Designado del Fiduciario, con la finalidad de que recibida la comunicación oficial, en forma inmediata notifique el Acuerdo al Inversionista Operador para que este dentro del periodo de cura de tres (3) días calendario señalado contractualmente, haga uso de su derecho de subsanar el incumplimiento; si el Inversionista Operador dentro del plazo le presenta subsanación sobre el incumplimiento deberá remitirla en forma inmediata a la Superintendencia para decidir lo que proceda y si no le presenta subsanación deberá comunicarlo inmediatamente al Comité Técnico del Fideicomiso para que este órgano instruya lo procedente para la ejecución de la penalización, considerando que actualmente se desarrolla el procedimiento establecido contractualmente para la aprobación de la liquidación del Contrato. Tercero.- Observando el Principio del Debido Proceso, publicar el presente Acuerdo en la Gaceta, en el Portal de la Superintendencia en el Instituto de Acceso a la Información Pública y en el sitio web oficial de la Superintendencia. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Firmas y sellos ABOGADO JOSE ROLANDO SABILLON MUÑOZ, SUPERINTENDENTE. ABOGADO CESAR AUGUSTO CACERES CANO, SUPERINTENDENTE. INGENIERO LEO YAMIR VALENTINO CASTELLON HIREZI, SUPERINTENDENTE PRESIDENTE. ABOGADO RAMON ECHEVERRIA LOPEZ, SECRETARIO GENERAL. Se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días (30) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). ABOGADO. RAMON ECHEVERRIA LOPEZ SECRETARIO GENERAL -- 28 of 60 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Of

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