VigenteCategoria: Constitucional
1 de noviembre de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,372

Gaceta 36,372 MIÉRCOLES 1 DE NOVIEMBRE DEL 2023

Considerandos

  1. 1.Que conforme al Artículo 207 de la Constitución de la República “La directiva del Congreso Nacional, antes de clausurar sus sesiones, designará de su seno, nueve (9) miembros propietarios y sus respectivos suplentes quienes formarán la Comisión Permanente en receso del Congreso Nacional”.-
  2. 2.Que conforme el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo la Comisión Permanente es el órgano del Congreso Nacional que, durante los recesos de este, ejerce las funciones y atribuciones que le señala la Constitución de la República y la presente Ley.-
  3. 3.Que el día treinta y uno (31) de octubre del año 2023 mediante Resolución 03-2023 la Junta Directiva del Congreso Nacional nombró la Comisión Permanente del Congreso Nacional.-
  4. 4.Que según la Constitución de la República en su Artículo 208 numeral 11, es una de las atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso Nacional, la de “Elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional”.-
  5. 5.Que la Constitución de la República establece que su artículo 232 que “El Ministerio Público es el organismo profesional especializado, responsable de la presentación, defensa y protección de la defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda injerencia político sectaria…”.-
  6. 6.Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que “El Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto durarán en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelectos solamente para un nuevo periodo.” Quedando claramente establecido -- 1 of 2 -- con esto que existe falta absoluta de los titulares del Ministerio Público.-
  7. 7.Que la elección oportuna del Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto es una obligación legislativa urgente y necesaria para gestionar eficientemente la lucha contra la corrupción, la impunidad, la proliferación del crimen organizado y la construcción y consolidación de la democracia y del Estado de Derecho.

Articulos

Articulo 233

de la Constitución de la República. SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha, debiendo los funcionarios electos interinamente ser debidamente juramentados. Dado en el Congreso Nacional, en el Salón de Retratos de la Junta Directiva, al primer (1) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). PUBLÍQUESE. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO -- 2 of 2 --

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