VigenteCategoria: Financiero y Tributario
5 de septiembre de 2023 | La Gaceta No. 36,326
Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que de acuerdo con el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.
- 2.Que de conformidad con los artículos 2, 6 y 29 de la Ley del BCH, este tendrá por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional; determinar y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado, a través de su Directorio; así como la administración de las reservas monetarias internacionales del país, conforme a la normativa que establezca el Directorio y que solo el BCH y las instituciones que el Directorio de este habilite para actuar como agentes cambiarios, podrán negociar divisas en el territorio nacional de acuerdo a la legislación vigente.
- 3.Que de acuerdo con el comportamiento del mercado de divisas, principalmente la demanda de divisas en subasta el equipo técnico recomendó al comité de divisas modificar el monto máximo permitido para postura de oferta de divisas de las Personas Naturales.
- 4.Que en base a la recomendación del equipo técnico del BCH, discutida en el seno de la sesión extraordinaria No.05/2023 del Comité de Divisas celebrada el 24 de agosto de 2023, por unanimidad de votos se decidió someter a consideración del Directorio del BCH la propuesta de modificar el monto máximo a demandar en la subasta de divisas por las Personas Naturales