VigenteCategoria: Administrativo
27 de junio de 2023 | Poder Judicial

Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que el artlculo 32, trumcral 2, del Reglgmento de l¿ l,ey de Protección Para l8s y los Deferisores de De¡echos Humaoos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadorcs de Justicia establece que, para garantizar el ¡decuado cumplimienio de lo establecido en la ley, la D¡rec¡¡ón Gen€ral deberá "reatizsr proPu€§ta§ de conbaÍación de medidas de prcteccióD, de co¡formidad con cl cstálogo de medid¡s es[ablecidos €n cste rcglaE€,oto y aquellas que seau necesarias y determinadss en el estudio de evaluación de riesgo". CONSfDERANDO: Que, del Fondo Especial para la Protccc¡ón dc Dofensores do Derechos Flumanos, Periodista§, Comunicadorcs Sociales y Opcradores de Just¡cia, con los recursos procedentes del Fondo de TssE Segu dad Poblacional, se rcolizaba ls implem€ntsció¡ de l83 tnedidss de prot€cción, con procesos espooiales de ejecución y liqu¡dació¡t, en el oa¡co de ls prüt€cción pa¡a salvsguardsr ta vida, la libertsd y la se€u¡idad de la¡ perEonas beneñciarias. CON§IDERANDO: Que ol Fideicomiso de Tusa de Seguridad Poblacional fue derogado mediante Decr€to I*gisla¿tvo 66-2022,publicado en cl Diario Oficial t¿ Gac.€ta, en fe¡ha l5 dejunio de|2022.
  2. 2.Que, una vez derogado el Fideicomiso de Ta¡a de Seguridad Poblscioml, los recursos para la operatividsd de l& Dirección General del Sistema de ACUERDO MINISTERIAL NO. SEDE.O31-2023 l.ir (;xretx A Aturrdos r l-l:\'cs -- 3 of 31 -- L¡ Gs(ctr¡ Srrc¡ór .t ..\cuer(lo\ \ I_cr§ BLICA DE IION DUITA§ - TECUCICA M. D. 27 DE JUNIO DtL2023 No- Protección respecto a la implementación de las medidas de proteación y los procesos €n el ma¡co de ls protccci& de la§ persoue boncficiarias serán dcatiDados por medio del Tesoro Nacional, bajo lo establecido en la Ley de Co[trrtsció¡ del Estado y las Disposiciones Gene¡ales del presupuesio.
  3. 3.Que, de conformidad co! la datü¡aloza de Ia Dirección Goneral del Sistema de protección, so ¡equiere de procesos exp€dito8 debid¡mentc establecidos, enmarcados ea la no¡mdiy¿ vigÉote y acodes e los principios de tra$po¡Er¡ci¡ y rendici6n de cucnt¿s elr la ejecución de los fo¡rdos. CONSIDERANDO: eue el artlculo 36, numeral 2, del Reglamento de la lry de hotección p¿ra las y los Dcfensorer de Derechos [lumanos, periodistas, Comunicado¡cs Sociales y Operadores de Justicia, cstsblece qu€,,1a¡ dccisiones ordenadas por [s Direcaión General bajo el procodimiento €xtrao¡dinarjo, o las deter¡uinadas por e: Co¡nité Téc[ico bajo proccdirnionto ordinsrio o extraordinario, deben ser comunicadas fo¡malmentc ¿ las autoridade.s encargadas de su cumplimiento e implementació¡¡ y serán obligaúorias para 6§ta§, quienff siemprE actuaníÍ bajo Ios pnncipios y con los cdterios establccidos en la ley y el presente reglamento y bajo ninguna circunsturcia podrár alegar diñcultadw o inexistencia de recursos o incapacidad iflstitucionsl psr8 sJ cumpl¡micúo,,. CONSIDERANDO: eue, do acuerdo cotr lo estipulado en la Ley de Protcccién, er su aflculo 4g, de la implemertación de medidas de pmtección y artículo 49, numeral 3, de la comunicación y evaluación de las medidas de protec¿ió¡, la Di¡eccióo General del Sistems dc protección debe implerno,nhr las medidEs de protcc{ió¡} en un plszo oo mayor a ocho (g) horas en los casos extraordiaarios y no meyor de cuarenta y ocho (48) boras cn los casos ordio¿rios. Lo Di¡ección CenerEI del Sisttma de Prctección debe comunica¡ la rqsolución de mérito a l8s autoridade§, quienes deben ejecutar ¡¡s medidas d€ protección etr los plazos prcviamente mencionadoc. CONSIDERANDO: eue ct art¡culo 53 de la Lcyde protección para las y los Defenso¡es de De¡echos llu¡a¡ros, periodistas, Comunicadorps Sociales y Opcradores de Jusücio, establoce que "los tres (3) poderes del Estado y demás inst¡tucion€s están obligados E auxilia¡ con carácter preferente y urgente a! Sistema Nacio¡al de proteraión pars persoaas Defe¡soras de Derechos Humaoos a fin de dar oumplimiento I la pros€nle ley, asl como a las decisiones dc los ó¡ganos del Sistema Itrt€ramericano de Protección de Dercchos Hum¿nos,,. CONSIDERANIX): eue cl artlculo 56 y j7 dc la Ley de Protección para las y los Defensores de De¡€chos l{umüo§, P€riodistas, Comunicsdores sociales y Opoadores de Juetici4 establece que "las rccolücioo€s y rccorneúd¿cio¡res e¡nitidas en el marco de la presente ley son de cumplimiento obligatorio. Los ñmcionarios que mediantc tregaüva o lregligercia impidan la aplicación de las medids de protccción para garantizar la üds, l& inüeg¡id8d y la seguridad de las personas sujetas a la presente [ey incurret en el dclito de violacién de los deberes de los funcionarios y otros quc, según el cáso, §ean aplicables, diligencias quc dcben ser iniciad¿s dc oficio por el Ministerio hiblico. Ello sia perjuicio de las responsabilitlades civiles y adminisüativas quo corBpoDdú,'. "I¿ Sec¡eta¡la de Estsdo .17 -- 4 of 31 -- I-{ (;¡r|ie t.r §irciór '\ Acr(rdo§ Y l.t'Ycr IIEP CA DE HONDURA§ - TEGUCIGAL M. D. en el Despaoho de Derechos Humal¡os, a have§ de la Direcciótt General dct Sistoma de Protección, d€bs rcmitir de oficio el Ministerio Prtblico y de maneÉ i[medi¿ta lo do¡uncia en aqucllos casos en qu€ se coostatg el incumplimienio de l8§ obligaciotles genoradas por l¿ prcsente [€y por part€ de 18§ y los funcionarios y omplesdos públicos ' toda ¿utoridad civil y militar concemida en el alcance de la PrEsonte ley, a efecto de que s€ proceda a ej€rcitar ls acciótr per¡l que co¡respoEdÁ". CON§IDERANDO: Que de acusrdo con el artfculo 60 de la Ley de Protección para las y los Defensores(a§) de D€r€chos tlumanos, Periodistas, Comrmicadores Sociales y Operadores de Justicia, ol acc,eso y la difusión ds infc.msciér¡ r€lscionada co¡ la preeente ley debe se¡ de conformilad con lo dispuesúo etr la Ley do Tra¡spar@cia y Acceso a l,a Información Pf¡blica Las resoluciones mediante las cuales l¡ Dirección Ge¡e¡¿l del Sist€ma dc Protección otorgue medidas prcv€ntivss, rncdidas de protección y medidas urg€nte!, de protección, por su naturaleza, s€ Gonsideran información reservada, para lo cual se debe seguir el procedimiento qu3 asl lo declare. CONSIDERANDOT Que el artlculo 17, numeral 5, de la Ley Orgánica del Presupuesto estipula que a la Dirección Gene¡sl de Prcsupuesto de la §ecretarla de Estado e¡ los Despachos de Finanzas le compete asesorar en maieria de planificación operativa y de presupu€.sto a los órganos de Ia Administración Públíca y difundir los oriterios báaicos pera el funcionamionto de uD subsistema de presupuesto integmdo, así como l& solución de las ú¡das quc se presenlarÁn en el desanollo del pfoceso pre§upuestario. 27 DE JUNIO DEL 2023 No. CONSIDERANDOT Que el artículo 29, numeral 2, de Ia Ley para Optimizar la Adminishación Púbtica, Mejorar los Sorvicios a la Ciud¿da¡la y Fort¿lecimie¡tto de la Transpa¡encia en el Cobiemo facülta a la Secrctarla ds Estado e¡ el DÉspEcho de Dsrecbos Humenos para la emisióu de Acuerdos.

Articulos

Articulo 12

COMPRAS t r Unidad de Compras de la Gerencia Adminirbativa o Unidad Ejecutora realizará msdiante contratsción dir€cta las comprar y adquisiciones de suministos conforme e Ia¡ cotizaciones ¡ealizadae y los proveedores elegidor por la Comisióo de Compras. M. D. 27 DE JUNIO DEL2023 No. 66 2. Nirg{¡n funcionario o servidor público dc la Seorctar¡s de De¡echos Huma¡los, podr6 adquirir por cuenta de lg Dirección Ge¡eral del SisteEa de Protección, bietres, servicios y obras púbLicas para uso do su de¡rendercia. 3. l,as compras y adquisicioncs do suministros pars msdid{L3 de protecciófl y pEvención se re¡liz¿¡án de fonn¡ €rpedita con ol objetivo dc cumplir cotr los térniBos esiablecidos er ls Loy de Prcteoción psr¿ la implemortación do medids§ ordinarias y exhaotdinsrias. 4. La Unidad de Compras de Ccrrncia Adrñi'risttltiva o Unidad Ejecutora dcbsrá proporcionar s l¡ Di¡csción General del Sistem¡ de Protección, copia de tos expedientes gue respsldan la adquisición de bienes, servicios y obrar públicas quo co¡llevan el objetivo de ej€cución de medidas prcye¡ltiv8s y de protecciófl. ARficULo Ú. ucmAcIÓN PruvN)A Y pÚBLIcA [ás compras de suministros de bien€s, servicios y obras públicas dostinsdos para mcdid¿s d€ protección y p¡evención en f¿vor dc p€rsorus beneficisrias det€rntinad¿s en Comié Técuico o por la Dirccción Gorcral del Sist"ms de protección quc excedan dc TRESCTENTOS MIL LEMPIRAS CON UN CENTAVO (L.3 00,000.0 I ) se real izarán mediante Licitación Privada y las que excedan de UN MILLóN DE LEMPIP.AS CONI N CENTAVO (L. I,000,00O.01) se realizará medianto L¡ciiación hiblica, seghn los montos establecidos en Ias Disposiciot¡es Gcn€rales del Presupuesüor y bajo lm procesos establecidos en la Ley d€ Contr¿tació[ del Esr¡do.ó I Podcr lr8illstivo. presupüesto ce¡lqd do ¡ogftsr,s y cg.€so, {b ls R€plblic¡ y rus disp(r¿ic¡ollc5 cácn cs, Ejcrcicio Ftc¡xú1ozr. D¡¡¡io Oñc¡¿l l.¡ gecta (t2 d. ar.{o d.t 2023), DécteeFlS?-2§22_rxlf It¡c.!ob.hn) 6 Pode. L.t¡6lotiyo, L¡y de Connr.tr&ión dcl Eütdo, DccrEto No. 7+2001, (29 dE juÍio del 200t), DFCRETO No Ísc.lot -hr) sc(rnn' .\ ,\(nr o\r l -- 28 of 31 -- R0 ELICA Df, ll()NDUR S -1'li(,i II(JA¡ M. D. 7 I)¡4,lUNlO Dlrll,?023 AITTiCUT,O I4. MUDIOS PARA LA MOVTLIZACIóN rcalizará cl procevr oorraspontliorrte para la usigrrcilm dc los for«los r«¡ueridon La Dircc¡ión Gcocrul dcl Sistcltra do Protocció¡ oubri¡ó oon los modios pura la movilizrrción quo so gcncrcn por loo conccjulori co rcpresootac¡ón dc Socied.id Civil, on lo$ qüso$ quc cl Consejo Nar,ion¿l de Protección deb¿ sesiona¡ en lugan:s divcrs<» a la ciudad capita¡ y dcbaú dosplazarsc a comünid¡¡de.{ o lugarÉs sfc'ctados fnr las sin¡aoirmcs referídas eo la l*y de Protccción. Iá misms rúspon$abiliú¡d tend¡á la D¡rrrcción Ccnc¡al dcl Sistc'ru dc Pfotección, crr lo$ c¿§lod q¡¡s cl Consqjo Nacional dc Pnrtección o el Comité Tccnico, reulicc invitación o pcrsonari cxporto8 quc pucdan as€sola¡ s estos órgaoosi dc ucucrdo a lo s{¡tipulado en cl rrticulo 6, Íumerel 14 y 15 rlel RoglaDenl,o dc lr Ley do Protc»ción., P¿ra realiz¿r e¡ procctio dc solicitud dc mcdios p¡¡ra l, movilización de Concejalca o cxp€rtos quc paficiI¡cn cn cl Coorcjo Nacional de lrrutección o Comité Tócnico.será bajo ol obicto dcl gEsto dc Ayuda S<rcial a Po.¡sonas; I& l)irccción CcDcfül dcl Sistcma de Protsc{¡ión rq¡lizará ls $olicitud antc lB Unid¡¡d Administraüva fiuaaciera, con visto bueno dc l¡ Sul»er-rotada clr ol Dcspscho de Proleocior¡, postoriofmcl¡tc pafsrú I (Je¡enciu Admi¡istrativ¡ o la Uni&d Ejecutor& quio¡¡ 7 Sie(ru¡la de D€rEchoc fio.tr¡r¡o6. ReglsÍ¡cnlo Oener¡l {h l¡ lay d! PÍlt ocióo pllfs las y lrrs t)cfu¡sorej lc Dcrr¡:lxxi¡ llüñ!I¡(¡6, Pc¡iodirt¡ú, Comúnicsk ris S{riotcs y Operd.rqs de Jualici4 Acuerú) tsiccutivo No. 59-m 16. (20 rte sgosro dd ml6), arrÉulo 6, ttlgt¡[lqúlr- lay u!!!r-:¡-iil¡! .l:f .lJr'cl¡§ hurMrx,6 (a¡nun¡ñrt(,i¡:i.rxtf fri(:.jtU !ru f,¡s peruotr&e a 1o.,, quc dcsiguarán nredio+r pa¡a lo m¡¡vilii¿ución octán obtig¡d¡$ e üquid¿{ los rdsmG, prescnt¿ndo I l¡ Uü idsd Ad¡ninistsativa Fin¡uroicra dgl Mecanirmo de lrrutqxión lu documentación requerid¿ ARTÍCUT,O 15. FONDOS PROVT]NIENTES DE TASA DE SEGURIDAI) Los fondos rccsudsdos dffrntc l& vigenois de la Tasa de Seguridad Poblacional y asignados a h Dircsc¡ón Gencrsl dcl Sbtstr¡s de Protwción a tr¿vá,i dc la Socn'tals dc llstado oo cl Dcspacho dc Dcrcchos Ilurnanos. scrán ejo¡:utadtx ¡rcdiontc Uni&d Ejccutora. crcada única¡r¡critc para la ejrxución dc estos tbndos, €sto, en concordánci8 con los lineamientos dc polftica prc,supucstaria dc l¿ Seqctada rtc tsta¡lo cn cl Dcspa,chos dc Fiuam¡¡.s, i Los ft¡n¡los usignados por 'Iasa rlc Scguridml I'oblucional s l¿ Di¡ccoión Genoral dcl Sistcma dc protccaiótr scrán cxolusivamcntc para medidas dc protccción y prcvcnc¡ón, dr: acucrdo las ncccsidados de protccción prevismontc idcotificedüs por l¡ Unidad dc Rcco?cién dc C&3os y llqacción ¡n¡nediats (URCRI), U¡id¿d dc Análisis de ¡tiasgo (UAt() 8 §ccn srf¡,¡e lfnorT¿s. Linc¡rn¡e¡&§ úc piffaicr prtrsüp¡srário AZl. Ac¡¡cnkr F¡)o¡riyo No. 35l2tnL (t {tc ¡aüto dct 2üZ¿). Ac{!e8!r$!-!-1úir!}§LaE-rx!f tE{:s!üJx, L{ Cnse til .l .\rrrrdos r Lor§ -- 29 of 31 -- REP BLICA DD HONDURAS - TECUCI M. D, 27 DE JUNIO DEL 2023 No, 3 y Unidad de tmplementsción y Seguimicnto (UIS) de la ARTíCULO T7. AUDITORíA INTERNA Y EXTERNA Dirección Cene¡al det Sistema de Protocción o por et Courite Téc¡lico del Mecanisuro de Protección; coD el objetivo de Todas las gestioues, g¡m¿rcadas en el prcsente reglamento, salvaguardar la vida, la libortad y la seguridad do las ¡rersonas paro la adquisioióa de biedes, §uininist¡os, scrvicios y obms berroficiarias y peticionarias. pírblioas, asl oomo el otorgamicnto de ostipeodios en favor de las personas beneficieris& estarán sujetos a los procesos de La Unidad lljecutora sorá le encargaala de revisar la reEdición dc cuentas y ¿üditoría hüema y extemas. documentación origüral de cada proceso, asl como la disponibilided de presupuesto para su ejecución. Y la La Unidad de Auditoría Intema de la Socretaria de Derechos finalizaoiór y liquidaoión del mismo, para la cual, la Humanos se¡á la encargada de auditsr trimestralmente, la documentación correspondiente seÉ proporcionada por Ia ejecución de presupuesto asignada a la Dirección Ceneral del Direcciúr General del Sistema de Protección Sistsma de Protección Los fondos que proyengEn de convenios instituciouales e¡tre la Sec¡etarfa de Estado €n los Dospachos de Derechos Humanos a través de la Dirección Ge¡reral del Sistema de Protección. oon organismos n¿cionales e intemacionales y cor dependencias c hstaocias de los tres poderes del Estado que sean necesarias para el efecüvo aumplimiento do los derechos coruagrados en la Ley ale Proteccién, serári ejcculados y liquidado¡ conforme a [o establecido po¡ csda orgsdzacióD coop€rsnte principalmente o en su defccto por el procedimiento establecido en el prcsente rÉglamento. lá Auditorla Exúema, será aplicable siempre quo sea solicitada por la Máxima Auto¡idad de la Secretarla de De¡echos Humanos, Consejo Nacional ds Protccción o las que realic€ el Tribunal Superior de Cuentas. ARTÍCULO lE. SANCIO¡{ES l,os Fuocionarios o S€rvidores P{rblicos que mediarrte negativa o negligencia impidan la aplicación do cste Reglarnento y con ello obstaculicen la implementacién de las medidas de protección o preyentivas, incurren en el delito de violacién a los deberes de los funcionarios y otros que segrln el caso sean aplicables, diügencias que deben ser iniciadas de oficio por el Mi¡isterio Público o o instaocia de parte por la Secretaría L Grcrta Sc(dún ,{ ,{ru(rdo§\ l-('ros

Articulo 16

, FONDOS PROYENIENTES DE CC}OITDtNAC¡ÓN I N T E R IN STIT UCI ON A L E INTERNACIONAL -- 30 of 31 -- (iA l)1,: ll()NDtlR^s - l ll(;t I(ll(;Al,lf M. D. 27 DE,t lO l)¡il,2021 No.3 AR'I'ICUI,O 20. VIGENCIA dc Iht¡do so el DcJpacho de Dc¡ehos }Iumü¡ros a trsvó$ de l¡ Dirccción Ccnor¿l dcl Sistama dc Protección. Ello sin pctjuicio de las rcsponsabilidadcs civiles y odministrativas quc corfwpondan. I.o onterio¡ en felacián oon el artfculo §6 do la l,cy dc Pnrtu.ciórt.o ^R',rf ct,r,o t9. 1'r¡AN§tI'oRro L¡s rncdida¡ dc pnrtocción o provcoción quc u kr focha de cntraf en vig€Dcio €l proscntc reglancnto, se encuentrc¡ sin cjccuur, pcndicntcs dc cjq:ursr y liquidarsc sc p«lrán eja:utor ¡rr medio del pnrcarc espcciul squl e§lablccido, §xoupcionolnrcoúo u lo rxtipuladr, elr ql {¡tlculo 13 dc c"stc Rcglomento. IJI prcltentc RcglarBcuto entrará cn vigcncia o psrtir de la fr:n:ha dc su publicución cn cl Diu¡io Oü.ciol I¿ Gossta, ql cual sc rcvisarú ünoslmc'¡llo o¡rnforme al qr¡rlcxto nacional e intemaciolml, asl mismo dc ao erdo a las neccsidsdes de protcooión dc Ios y lus boneflciarios(ru) por l0 f)ircooión Gcuer¿l dcl Sislsma de ProtoccióD" Cualquicr situaciór no prcvista cn cl prcscntc Reglamcnto refil rwuclt¡ por pmtrcolo8 intcrnos y sismprc tratando dc garantizar cl cumplimicnb dc Ia ¡-ey de Protcccióo pa¡a las y los Defensores de f)erechr» Hunonos, PeriodiAt¿§, ComE¡ic¡do¡ss Socialcs y Opcradofss dc Justicia y su rcglamenkr intemo. Pt,DLIQUESr,] Y COMUNf QUUS|I F)n los ousos quc sc hayan adquirido ctropromisos rc.qrocl,o ¿ nrcdidas rlc protccción o prevcnción. prcvio ¡r cttror ca vigoncir cl proscntc rsglamcnio, a favor dc pcrronas benulioiarias y quc haya[ ingrasado por p:occdimicnto intcmo o por mulidas <aulelarc¡i dc ls Cl DI I, pdrán se¡ @tr:elados mcdi¿ntc los fondos usignados dc ls Tas8 de Scguridad Poblacionul c¡ru su cor¡espondiente liguidación. IJI prcscntc adfculo tcrdrá vigcnci¡ hasta cl 30 de scpticmbrp dc dos mil voinr¡rró.§ (2023). I f«brt,cgistotivo,LlylbltucÉi6nFL.¡¡ la¡ y lo¡ D(,fcusorqi do Dcrlr.us Hur¡s¡o& Pcrid¡d!3, (lo¡Dunicd(¡ltr s(Ei¡los y Ofrcr¡úr¡rs dc Ju¡lic¡o. Dccrdo No- 3+2015, údqrlo 45, (l5 & futryo &l 2015) !{y:!'t!¡!-tfi!!r ¡hlix¡n,lrs rL.¡. lurnr xi riqlirras .¡o ir¡§-¡xtf (l!¡i gr-,Jul Dado en la ciudad dc Tcgucigalpg municipio dcl Distrito Ccnka! a los dia;inuevo (19) dlas dcl Ec,s dc junio dcl año dos mil vcintitrés (2023). MITIJNA NATAIJE ROQUE SAND'OVAL S¡]CRI]T JIIA DIi IJSTADO tN LOS DE§PACHOS DE DF,I{UC¡IOS IIUMANOS cÉsAR ^uGUs'ro p{r, ot,tvA SECRUTARIO GENERAL l!t.tl¿rrl .\ .\rt,(rtl,'r \ I rr !t l-n Crrrcrl -- 31 of 31 --

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