Reporte de gacetas
Considerandos
- 1.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
- 2.Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción nacional muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento para consumo humano y consumo industrial.
- 3.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan.
- 4.Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para consumo (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) elevado a Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022.
- 5.Que en el Acuerdo No. SAG-125- 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022, se establece en el Numeral 2 literal b), los siguiente: “En el caso de las empresas de Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano al primer Corte de las compras establecidas en el Literal e), del numeral 13 del presente Convenio, se constata que no recibió el grano contratado por las siguientes causales: mala calidad del grano, por no lograr los rendimientos proyectados, inestabilidad de precio en el mercado nacional, alto costos de insumos y fertilizantes, dichos contratos servirán de sustento para realizar el Análisis de Incumplimiento de Contratos, para la apertura de un Contingente de Importación al cero (0%) porciento de Arancel…”. Asimismo, en el literal d) del precitado Numeral, expresa: “…El Ente Contralor debe presentar el Informe de Incumplimiento de Contratos a la Comisión de Supervisión para su revisión y recomendaciones. Dicho Informe servirá de sustento técnico para que la SAG y SDE aprueben y autoricen el Contingente de Importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos. La asignación del contingente debe ser conforme a la cantidad incumplida en relación al compromiso de compra de cada empresa, más la relación de importación vigente del requisito desempeño que dejo de percibir la empresa…”.
- 6.Que en fecha 07 de febrero de 2023 y 10 de marzo de 2023 se reunió la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de -- 2 of 10 -- Compra y Venta de Granos Básicos, para revisar, recomendar y posteriormente hacer las recomendaciones pertinentes al Informe de Incumplimiento de Contratos presentado el Ente Contralor (AGROBOLSA). Dicho Informe se dio por recibido por las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE) para su aprobación.
- 7.Que en reunión celebrada el 23 de marzo del 2023, SAG y SDE, aprobaron el Informe de Incumplimiento de Contratos presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA), el cual expone las razones de incumplimiento. Por consiguiente, y con base al Informe antes indicado ambas Secretarías de Estado consideran oportuno tomar acciones que eviten un desabato del grano y que es procedente la apertura de un Contingente de Importación por Incumplimiento de Contratos, por la cantidad de 61,767.02 Tm, de maíz blanco, con un Derecho Aduanero a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%) de arancel.
- 8.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Oficio- SAG-494-2023 de fecha 29 de marzo de 2023, remitió a esta Secretaría el Acuerdo No. SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023, por medio del cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer un Contingente de Importación de Maíz Blanco por Incumplimiento de Contratos, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por un volumen de Sesenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Siete Punto Cero Dos Toneladas Métricas (61,767.02 TM), de conformidad a lo establecido en el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022) y con base al Informe de Incumplimiento presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA).
- 9.Que en el Ordinal segundo del Acuerdo SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023, indica que la empresa Alimentos y Bebidas de Centroamérica, S.A. de C.V., (ALBECASA), según informe de Incumplimiento de Contratos presentado por AGROBOLSA, no presentó ningún contrato incumplido, por consiguiente, no se incluye en la asignación del Contingente establecido en el Acuerdo supra mencionado.
- 10.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan.
- 11.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
- 12.Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción nacional muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento para consumo humano y consumo industrial.
- 13.Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agricolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG¬125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022.
- 14.Que en el Párrafo Uno del Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, establece lo siguiente: “La relación de compra / importación de maíz blanco (1005.90.30.00) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar dos (2) quintal de maíz blanco (lx2 QQ), esta relación estará vigente para el periodo comprendido del 28 de enero de 2022 al 31 de agosto de 2023 ...”.
- 15.Que en el Párrafo Segundo del Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 establece que: “La Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano, podrán realizar sus importaciones de maíz blanco para consumo humano a partir del 20 enero al 31 de diciembre de cada año, a su conveniencia, de conformidad a las fechas establecidas en el numeral 13, literal e), del presente Convenio, con un arancel preferencial -- 5 of 10 -- del cero por ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable que haya previamente efectuado la compra de maíz blanco a los productores nacionales, conforme a la relación de compra indicadas en el Párrafo Uno de este mismo Numeral”.
- 16.Que en el marco del Acuerdo No. SAG-125-2023, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), establecer un contingente de importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos, tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión de Supervisión del referido convenio, tomando como base el informe de incumplimientos del Contratos presentado por la empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), y autorizado por la SAG mediante Acuerdo No. SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023. Asimismo, en el referido informe contempla que las compras realizadas del 01 de enero al 10 de marzo de 2023, por la cantidad de 148,859.48 quintales corresponden al Segundo Corte, dichas compras serán revisadas y autorizadas tal como lo establece el Acuerdo SAG-125-2022; dicha resolución consta en Acta No. 078- 2023, misma que fue aprobada en la reunión celebrada el 10 de marzo de 2023, con la Comisión Supervisión del referido convenio.
- 17.Que en fecha 24 de abril de 2023 se reunió la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), en donde la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco del periodo comprendido del 01 de enero al 10 de marzo de 2023 del Segundo Corte de la Cosecha 2022-2023, realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión supra mencionada.
- 18.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Oficio-SAG-711-2023 de fecha 02 de mayo de 2023, remitió a esta Secretaría el Acuerdo No. SAG-077-2023 de fecha 02 de mayo de 2023, por medio del cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico proceda a la emisión de los Certificados para la Importación de maíz blanco, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las industrias firmantes del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA).
- 19.Que en el Ordinal Segundo del Acuerdo No. SAG-077-2023 de fecha 02 de mayo de 2023, establece que la empresa Alimentos y Bebidas de Centroamérica, S.A. de C. V., (ALBECASA), según informe de compras del Segundo Corte de la Cosecha 2022-2023, no realizó ninguna compra, por consiguiente, no gozará del derecho de importar maíz blanco en este corte.
- 20.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica, entre otras.
- 21.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) emitió el Acuerdo Ministerial No. 021-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de febrero de 2023, mediante el cual estableció el Registro de Importador y la licencia de importación de carne de pollo para las fracciones arancelarias: 0207.11.00.00, 0207.12.00.00, 0207.13.91.00, 0207.13.92.00, 0207.13.93.00, 0207.13.94.00, 0207.13.99.00, 0207.14.91.00, 0207.14.92.00, 0207.14.93.00, 0207.14.94.00, 0207.14.99.00, 1602.32.10.00 y 1602.32.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
- 22.Que en el marco del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), se prevé la aplicación de regímenes de licencias de -- 8 of 10 -- importación, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo que respecta a su comercio, su desarrollo y sus finanzas.
- 23.Que en el proceso de implementación del Acuerdo Ministerial No. 021-2023, los importadores de carne de pollo informaron a esta Secretaría de Estado que la licencia de importación de carne de pollo que se usa por cada importación resta eficiencia al proceso de importación, generando costos adicionales al incrementar los tiempos y costos de estadía en la aduana, costos que impactan al consumidor final.
Articulos
Articulo 3
; reformar el literal c) y suprimir el literal d) del
Articulo 4
; reformar el Artículo 9; y, Reformar el Artículo 11, contenidos en el Acuerdo Ministerial No. 021-2023 de fecha 10 de febrero de 2023 y publicado en el Diario Oficial -- 1 of 10 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 034-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción nacional muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento para consumo humano y consumo industrial. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para consumo (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) elevado a Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022. CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo No. SAG-125- 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022, se establece en el Numeral 2 literal b), los siguiente: “En el caso de las empresas de Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano al primer Corte de las compras establecidas en el Literal e), del numeral 13 del presente Convenio, se constata que no recibió el grano contratado por las siguientes causales: mala calidad del grano, por no lograr los rendimientos proyectados, inestabilidad de precio en el mercado nacional, alto costos de insumos y fertilizantes, dichos contratos servirán de sustento para realizar el Análisis de Incumplimiento de Contratos, para la apertura de un Contingente de Importación al cero (0%) porciento de Arancel…”. Asimismo, en el literal d) del precitado Numeral, expresa: “…El Ente Contralor debe presentar el Informe de Incumplimiento de Contratos a la Comisión de Supervisión para su revisión y recomendaciones. Dicho Informe servirá de sustento técnico para que la SAG y SDE aprueben y autoricen el Contingente de Importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos. La asignación del contingente debe ser conforme a la cantidad incumplida en relación al compromiso de compra de cada empresa, más la relación de importación vigente del requisito desempeño que dejo de percibir la empresa…”. CONSIDERANDO: Que en fecha 07 de febrero de 2023 y 10 de marzo de 2023 se reunió la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de -- 2 of 10 -- Compra y Venta de Granos Básicos, para revisar, recomendar y posteriormente hacer las recomendaciones pertinentes al Informe de Incumplimiento de Contratos presentado el Ente Contralor (AGROBOLSA). Dicho Informe se dio por recibido por las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE) para su aprobación. CONSIDERANDO: Que en reunión celebrada el 23 de marzo del 2023, SAG y SDE, aprobaron el Informe de Incumplimiento de Contratos presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA), el cual expone las razones de incumplimiento. Por consiguiente, y con base al Informe antes indicado ambas Secretarías de Estado consideran oportuno tomar acciones que eviten un desabato del grano y que es procedente la apertura de un Contingente de Importación por Incumplimiento de Contratos, por la cantidad de 61,767.02 Tm, de maíz blanco, con un Derecho Aduanero a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%) de arancel. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Oficio- SAG-494-2023 de fecha 29 de marzo de 2023, remitió a esta Secretaría el Acuerdo No. SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023, por medio del cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer un Contingente de Importación de Maíz Blanco por Incumplimiento de Contratos, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por un volumen de Sesenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Siete Punto Cero Dos Toneladas Métricas (61,767.02 TM), de conformidad a lo establecido en el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022) y con base al Informe de Incumplimiento presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA). CONSIDERANDO: Que en el Ordinal segundo del Acuerdo SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023, indica que la empresa Alimentos y Bebidas de Centroamérica, S.A. de C.V., (ALBECASA), según informe de Incumplimiento de Contratos presentado por AGROBOLSA, no presentó ningún contrato incumplido, por consiguiente, no se incluye en la asignación del Contingente establecido en el Acuerdo supra mencionado. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-0125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo No. SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de maíz blanco clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de Sesenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Siete Punto Cero Dos Toneladas Métricas (61,767.02 TM), con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 27 de marzo al 31 de diciembre de 2023, en aplicación del Acuerdo No. SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023 y el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022), emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, cuya asignación será de la siguiente manera: -- 3 of 10 -- SEGUNDO: Para la emisión de los certificados del contingente de importación, las empresas nominadas en el Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la tarjeta de identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de persona jurídica; d) Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, Teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; h) Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas; I) toda solicitud debe presentar una copia en formato digital (CD o USB). TERCERO: Una vez emitidos los certificados de importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros. CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 4 of 10 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 040-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción nacional muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento para consumo humano y consumo industrial. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agricolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG¬125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022. CONSIDERANDO: Que en el Párrafo Uno del Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, establece lo siguiente: “La relación de compra / importación de maíz blanco (1005.90.30.00) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar dos (2) quintal de maíz blanco (lx2 QQ), esta relación estará vigente para el periodo comprendido del 28 de enero de 2022 al 31 de agosto de 2023 ...”. CONSIDERANDO: Que en el Párrafo Segundo del Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 establece que: “La Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano, podrán realizar sus importaciones de maíz blanco para consumo humano a partir del 20 enero al 31 de diciembre de cada año, a su conveniencia, de conformidad a las fechas establecidas en el numeral 13, literal e), del presente Convenio, con un arancel preferencial -- 5 of 10 -- del cero por ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable que haya previamente efectuado la compra de maíz blanco a los productores nacionales, conforme a la relación de compra indicadas en el Párrafo Uno de este mismo Numeral”. CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo No. SAG-125-2023, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), establecer un contingente de importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos, tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión de Supervisión del referido convenio, tomando como base el informe de incumplimientos del Contratos presentado por la empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), y autorizado por la SAG mediante Acuerdo No. SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023. Asimismo, en el referido informe contempla que las compras realizadas del 01 de enero al 10 de marzo de 2023, por la cantidad de 148,859.48 quintales corresponden al Segundo Corte, dichas compras serán revisadas y autorizadas tal como lo establece el Acuerdo SAG-125-2022; dicha resolución consta en Acta No. 078- 2023, misma que fue aprobada en la reunión celebrada el 10 de marzo de 2023, con la Comisión Supervisión del referido convenio. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de abril de 2023 se reunió la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), en donde la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco del periodo comprendido del 01 de enero al 10 de marzo de 2023 del Segundo Corte de la Cosecha 2022-2023, realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión supra mencionada. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Oficio-SAG-711-2023 de fecha 02 de mayo de 2023, remitió a esta Secretaría el Acuerdo No. SAG-077-2023 de fecha 02 de mayo de 2023, por medio del cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico proceda a la emisión de los Certificados para la Importación de maíz blanco, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las industrias firmantes del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA). CONSIDERANDO: Que en el Ordinal Segundo del Acuerdo No. SAG-077-2023 de fecha 02 de mayo de 2023, establece que la empresa Alimentos y Bebidas de Centroamérica, S.A. de C. V., (ALBECASA), según informe de compras del Segundo Corte de la Cosecha 2022-2023, no realizó ninguna compra, por consiguiente, no gozará del derecho de importar maíz blanco en este corte. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) -- 6 of 10 -- y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-0125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo No. SAG-077-2023 de fecha 02 de mayo de 2023. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CUATRO PUNTO TREINTA Y UNO Toneladas Métricas (13,504.31 TM), con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida hasta el 31 de diciembre de 2023, dicha importación podrá realizar de cualquier procedencia, en aplicación del Acuerdo No. SAG-077-2023 de fecha 02 de mayo de 2023, correspondiente al segundo corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2022-2023, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022), conforme se detalla a continuación: SEGUNDO: Para la emisión de los certificados del contingente de importación, las empresas nominadas en el Ordinal Primero del presente Acuerdo deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de persona jurídica, si es por primera vez que realizará el trámite; d) Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada -- 7 of 10 -- solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; h) Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas; i) Toda solicitud debe presentar una copia en formato digital (CD o USB). TERCERO: Una vez emitidos los certificados de importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros. CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 055-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica, entre otras. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) emitió el Acuerdo Ministerial No. 021-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de febrero de 2023, mediante el cual estableció el Registro de Importador y la licencia de importación de carne de pollo para las fracciones arancelarias: 0207.11.00.00, 0207.12.00.00, 0207.13.91.00, 0207.13.92.00, 0207.13.93.00, 0207.13.94.00, 0207.13.99.00, 0207.14.91.00, 0207.14.92.00, 0207.14.93.00, 0207.14.94.00, 0207.14.99.00, 1602.32.10.00 y 1602.32.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), se prevé la aplicación de regímenes de licencias de -- 8 of 10 -- importación, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo que respecta a su comercio, su desarrollo y sus finanzas. CONSIDERANDO: Que en el proceso de implementación del Acuerdo Ministerial No. 021-2023, los importadores de carne de pollo informaron a esta Secretaría de Estado que la licencia de importación de carne de pollo que se usa por cada importación resta eficiencia al proceso de importación, generando costos adicionales al incrementar los tiempos y costos de estadía en la aduana, costos que impactan al consumidor final. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los Artículos 246, 247, 328, 329, 331 y 347 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 7, 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA
Articulo 1
Suprimir el párrafo tercero del Artículo 3; reformar el literal c) y suprimir el literal d) del Artículo 4; reformar el Artículo 9; y, Reformar el Artículo 11, contenidos en el Acuerdo Ministerial No. 021-2023 de fecha 10 de febrero de 2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de febrero de 2023, los cuales se leerán así:
Articulo 3
Los agentes económicos interesados en renovar el Registro de Importador de Carne de Pollo (NRICP) deberán presentar solicitud ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando lo indicado en los literales a) y g) al j), del artículo 2, del presente Acuerdo. En el caso de que tenga actualización de las generales de la empresa u otra documentación, deberá proporcionar lo indicado en el literal c), d), e), y/o f) del Artículo 2 del presente Acuerdo, indicando la modificación, según sea el caso. Suprimido - Párrafo Tercero
Articulo 4
Establecer una Licencia de Importación de Carne de Pollo para las fracciones arancelarias indicadas en el Artículo 1 del presente Acuerdo. Para la emisión de las Licencias de Importación de Carne de Pollo, el procedimiento será el siguiente: a) El solicitante deberá presentar la solicitud de la Licencia de Importación de Carne de Pollo ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado por medio de apoderado legal; b) La solicitud de Licencia de Importación de Carne de Pollo debe consignar la información siguiente: -- 9 of 10 -- 1. Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico); 2. Número de Registro de Importador de Carne de Pollo (NRICP); 3. Descripción y fracción arancelaria del producto a importar; 4. Volumen a importar en kilogramos y valor en dólares de Estados Unidos de América, país de procedencia y fecha probable a importar. c) Documentos que debe adjuntar en la solicitud: 1. Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, conforme aplique, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 2. Permiso zoosanitario de importación vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 3. Copia de Factura Comercial o proforma; 4. Recibo de TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. d) Suprimido
Articulo 9
Una vez emitida la Licencia, ésta tendrá una vigencia de 60 días hábiles, prorrogables a solicitud del interesado de conformidad a Ley.
Articulo 11
Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras que emita mensualmente un reporte de la utilización de las licencias de importación de carne de pollo regulados bajo el presente Acuerdo. La Secretaría de Desarrollo Económico proporcionará el formato en el cual se generará dicho reporte.
Articulo 2
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintitrés. (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Por Ley JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 10 of 10 --