VigenteCategoria: Financiero y Tributario
23 de marzo de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,187

Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de l a a d m i n i s t r a c i ó n p ú b l i c a centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No.157-2022 de fecha 12 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,127 del 12 de enero de 2023, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste.
  3. 3.Que el artículo 295 del Decreto Legislativo No.157-2022 referido en el Considerando anterior, ordena al Poder Ejecutivo a -- 1 of 37 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentar las Disposiciones Generales del Presupuesto para su correcta y efectiva aplicación.
  4. 4.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  5. 5.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  6. 6.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales d e g r a n m a g n i t u d , c o m o e l endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas.
  7. 7.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación -- 32 of 37 -- con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  8. 8.Que Honduras necesita consolidar su recuperación económica y tomar medidas para ingresar en una senda fiscal consistente con la sostenibilidad fiscal en el mediano plazo, tomando en cuenta la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y riesgos hacia adelante. Que debido a la crisis del año 2020, las autoridades utilizaron la cláusula de escape de la Ley de Responsabilidad Fiscal, aumentando el déficit a 5.6% del PIB, pero en 2021 bajó a 3.7%, mientras que se proyectó un déficit de 3.3% en 2022, por debajo del techo de 4.9% de la LRF. CONSIDERANDO: Q u e l a s d e b i l i d a d e s e n l a s capacidades de gestión operativa de la Administración Aduanera de Honduras (AAH), impactan negativamente en la situación fiscal, ya que la recaudación tributaria proveniente del comercio exterior que representa aproximadamente el 42% de la recaudación anual. Adicionalmente, estas debilidades impactan negativamente en el potencial aprovechamiento de la expansión del comercio exterior, de la atracción de inversiones, de las oportunidades de una mayor y mejor inserción en las cadenas regionales y globales de valor, y de la capacidad de proteger a la sociedad y brindar seguridad en las cadenas de suministro.
  9. 9.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir e l C o n t r a t o d e P r é s t a m o No.5694/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera”, a través del cual se espera: (i) incrementar la eficiencia de la gestión operativa de la Administración Aduanera d e H o n d u r a s ( A D U A N A S ) ; y (ii) mejorar los controles, la automatización y el uso de las tecnologías para disminuir la defraudación fiscal.
  10. 10.Que el Decreto No.17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones f i n a n c i e r a s o f r e c i d a s e n e l mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso.
  11. 11.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  12. 12.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  13. 13.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales d e g r a n m a g n i t u d , c o m o e l -- 34 of 37 -- endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas.
  14. 14.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  15. 15.Que el acceso de calidad a Agua y Saneamiento (AyS) se hace aún más relevante durante la pandemia generada por el COVID-19. Así como es el caso para otras enfermedades respiratorias y diarréicas, una de las medidas más efectivas para combatir la expansión del COVID-19 es el lavado de manos con agua y jabón. Para ello, es indispensable garantizar un acceso confiable y sostenible a instalaciones básicas de higiene tanto en el hogar como en centros de salud y educativos, así como la práctica regular del lavado de manos y otros hábitos de higiene.
  16. 16.Que Honduras es uno de los países que presenta mayor criticidad al relacionar cambio climático y seguridad hídrica, debido a, entre otros aspectos, su débil compromiso país para la adaptación al cambio climático (si bien agua es un sector prioritario en sus Contribuciones Nacionales Determinadas (NDCs) y a la amenaza climática, fuertemente influenciada por la variabilidad natural interanual y por décadas, la Oscilación Norte-Sur del Atlántico, entre otros factores climáticos y geográficos. Para el año 2030 se estima una reducción de precipitación oscilará entre 3% y 4%, y un aumento de temperatura que oscilará entre 0.21C y 0.5, -- 35 of 37 -- impactando principalmente el centro y la vertiente pacífica del país afectando particularmente a sus comunidades rurales y a su capital, Tegucigalpa.
  17. 17.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir el contrato de Préstamo No.5284/BL- HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras”, a través del cual se espera: (i) incrementar el acceso y mejorar la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento con un enfoque de seguridad hídrica en zonas urbanas y rurales; y, (ii) fortalecer las entidades sectoriales para mejorar la gestión y la sostenibilidad de la prestación del servicio teniendo en cuenta los impactos del cambio climático sobre las fuentes y la infraestructura que garantiza el suministro de agua.
  18. 18.Que el Decreto No.17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones f i n a n c i e r a s o f r e c i d a s e n e l mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir el Contrato de Préstamo No.5694/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera”.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 76-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales d e g r a n m a g n i t u d , c o m o e l -- 34 of 37 -- endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el acceso de calidad a Agua y Saneamiento (AyS) se hace aún más relevante durante la pandemia generada por el COVID-19. Así como es el caso para otras enfermedades respiratorias y diarréicas, una de las medidas más efectivas para combatir la expansión del COVID-19 es el lavado de manos con agua y jabón. Para ello, es indispensable garantizar un acceso confiable y sostenible a instalaciones básicas de higiene tanto en el hogar como en centros de salud y educativos, así como la práctica regular del lavado de manos y otros hábitos de higiene. CONSIDERANDO: Que Honduras es uno de los países que presenta mayor criticidad al relacionar cambio climático y seguridad hídrica, debido a, entre otros aspectos, su débil compromiso país para la adaptación al cambio climático (si bien agua es un sector prioritario en sus Contribuciones Nacionales Determinadas (NDCs) y a la amenaza climática, fuertemente influenciada por la variabilidad natural interanual y por décadas, la Oscilación Norte-Sur del Atlántico, entre otros factores climáticos y geográficos. Para el año 2030 se estima una reducción de precipitación oscilará entre 3% y 4%, y un aumento de temperatura que oscilará entre 0.21C y 0.5, -- 35 of 37 -- impactando principalmente el centro y la vertiente pacífica del país afectando particularmente a sus comunidades rurales y a su capital, Tegucigalpa. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir el contrato de Préstamo No.5284/BL- HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras”, a través del cual se espera: (i) incrementar el acceso y mejorar la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento con un enfoque de seguridad hídrica en zonas urbanas y rurales; y, (ii) fortalecer las entidades sectoriales para mejorar la gestión y la sostenibilidad de la prestación del servicio teniendo en cuenta los impactos del cambio climático sobre las fuentes y la infraestructura que garantiza el suministro de agua. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones f i n a n c i e r a s o f r e c i d a s e n e l mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir el Contrato de Préstamo No.5284/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$45,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras”.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto -- 36 of 37 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E MARZO D E L 2023 N o . 36,187 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. 02/2023 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.02/2023, para la contratación del suministro de quince (15) licencias de la marca Oracle con su respectivo servicio soporte de fabricante y actualización de productos en modalidad perpetua por procesador, distribuidas conforme a su tipo: Tres (3) Tuning Pack, tres (3) Diagnostics Pack, tres (3) Multitenant y seis (6) Partitioning, para la implementación de la base de datos del proyecto del Sistema de Cuentas Nacionales Anuales (SCNA). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en Honducompras y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-ycontrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 24 de abril de 2023, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de marzo de 2023. ANA SUYAPA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ GERENCIA, a.i. 23 M. 2023 -- 37 of 37 --

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