Secretaria de Defensa Nacional, Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que cl tstado de Honduras. ha adoptado convenios intemacionales relacionados con el control de armas de fuego y municiones como el Tratado de Naciones Unidas Sobre cl Comcrcio de Armas y el Prr¡lrrcolo Cont¡a l¿ !-abrrcación y cl 'Iráhco llicito dc Armas dc !ucgo. sus piczas, compooentes y municioncs, mediante los cuales sc obligó a mantencr regislros de armas de fuego. estableccr y nrantener un srstema eñcaz de autorización de licencias y transacciones y el rJeber de tomar medidas de seguridad para prevenir el robo. pérdida o desviación de armas de fuego. CON§IDERANDO: Quc mediante Dccre to [-egislativo No.101-2018 dc fecha 25 de Septiembrc del año 2018, el ( ongreso Nacional de la Rcpública, aprok) Ia "Ley dc Control Sección B Avisos Lagales Dcsprendiblc para su comdlidad SUMARIO PODER LEGISLA'ILvO Dccrcto No. I46-2021 de Armas de Fuego. Municiones, Explosivos y Matenales Relacionados". publicada en el Diari<¡ Oñcial "[á (;aceta" ell fccha I de Feb¡ero dcl año 2019 en su edición.1.{.86ó. con cl objetivo de estableccr la normativa Juridica dc control y rcgulación del uso de annas dc l'uego dentro rlel territorio nacional. CONSIDERÁNDO: Que la Ley de Cont¡ol de Annas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacronados vigente establece en su Afliculo 78. que la lrccncia de ponación dc armas es un pnvilcgio quc otorga cl EsIado de Honduras a los ciudadanos que cumplen con los rcquisitos cstablecrdos en dicha Lcy y r,¡ue consccuentementc s,.' permite la poíación cn los luga¡es y bajo las co¡diciones erpr.sdner¡te tlefinidos en la misma. ( ()NSTDERANDO: Que. dl¡ranre la aplicación dc la t-ey rclacronada en clconsidcra¡do preccdente. se han cncontrado DUCRII.IO \o. 146-2022 ( l -- 2 of 20 -- RI.P BLI( A DE HO\I)T RAS - I ECUCIGAI,P.\ !t. D. c -r Dt_ .\uR _ DLL:U23 .§pectos nofTnativos sustancialcs que debcn mejorarsc para .riustarlos a la realidad nacional, y asi garirntizar una co¡Tcrla y clicaz aplicaciirn dcl control dc las amlas dc luego quc circLrlan cn el pais, en cumplinriento de las garantias constitucionales v los convenios intemacionales suscritos por Honduras CONSIDERANDO; Que. es necesario que el Est¡do dc Honduras mantenga un control clicaz de las arrnas quc circulau actualmcnte cn el pais, por lo que ss vuelve ¡lcccsario incentivar a la población para quc acuda al registro dc las mismas, bajo la premisa que un arma registrada es una anna controlada.
- 2.Que de conlbrmidad al Aliculo 205 /\tribución l ). de la C orislitució¡l de la República, establcce quc es potestad dcl Congrcso Nacional: Crear, dccrctar, intcrpretar. refonnar y derogar las lcyes. P()R T.\\'rO. DECRET,{: .\RTICULO I.. Retbrmar los :rrtict¡los 22. r4. .¡3, ó4. 79, 84. 95, t0r, t02, 103. lt4 v I l9 de la LEY DE COfiTROl. DE ARMAS D¡] TUECo, MUNICIONES, EXPLOSIT'OS Y MATERIALES RELACIOI!ADO§. contenida cn el I)ecreto Legrslativo No. l0l-1018 dc 25 de Septiembrc dc 2018. publicado crt cl DiBrio Oficial "La Caceta". lirJición No.34.866 t'n l'ccha 08 de febrcro dcl ¡rno :{) 19. ('l (ual. ún adclantc debe I¡cnr' rsi I96 ..ARTÍCI.ILO 22.- }I.{TERIALES DE USO PERMITIDO PARA PERSOÑAS PARTICULARES AUTORIT-AD-{S. Son armas de uso pernrirrdo p¡rr persona:. autoriza(lJs contbrmc a Lcy. las sigu¡enlesl l) Armas dc puño o Armas conas... 2l .\rma: rlc hombro o Arm.rs l:rr[tJJ. . Bajo las rJis¡rircitrncs dc la pr !-sclllc Lcy... [.as person¿s que conforrnL'al Decrel) No.274-2(X)5 de fecha I de Septrembre de 2ü)5 y la l-ey de Control de Armas de Fuego. Municiones, Explosivos y Otros Similarcs, contenrda cn t'l Dccrelo No. 30-2000 rlc lccha ll dc Abril rlcl 1000. hayar obtenido legalmente la propicdad y el permiso dc portación y tencncia de hasla cinco (5) armas de füego con sus respectivos calibres. dcben conscrt'ar su derecho de propiedad. portación y tenencia, asimismo, se rcconocc el LaQclceta DIAEIO OFIC¡AL OE LA REPUELICA OE BOTOUNAS OECANO DE LA PFENSA TiONOURENA PARA M€JOF SEGUNIDAODE §US PUSLICACIOIIES EDIíi ANrONIO @ICADA Goreñlo G6nor¿l Dt@6EÍtO UEt"tYA V Ur Coldh¿dor y Sl,.rllsor €T,IPRESA MCIOT.{A! O€ AFTES GSiF]CAS eL-A.G. Cok¡i. Mt¡[oB T€r§d¡of¡r'0.r0.d. 2?3q2520 223q1821 ¡drn tü¡oó. 2§$26 cE¡rrBo clvrco GUEEBT¡Av€¡frAr §((ció \ \cürrdorI Ler§ l,a (;¡cct¡¡ -- 3 of 20 -- l-¡¡ (;¡cca¡l sr(( ir \ \(¡rtrdo\r I crcr RT,P B1.t(ADt tIO\DLR.TS - t¡r.CL( l(;,rLPA It. D. (' I DE ^BRll. t)t l.:0:.1 \o. -16.19ó derecho dc adquirir su donrioio dc ma¡cra sucgsoria conforure a Ia Lcy a pcr\onas que tamhién reúnan los requisitos de hasta cinco (5) armas de fuego. para lo cual, la Secretaria de Es¡ado en cl l)espacho de Seguridad debe discñar y aplicar un mecanismo especial dc Registro. Son municioncs de uso permitido .. ." "ARTiCULO 2 4.. ARMAS Y OTROS MATERIALES DE T]SO PROHIBID0. Son armas dc uso p¡ohibido por particularesl I ) Amas de lucgo de cualquier...: 2) Annas de l'uego de uso oficial.-.; 1¡ Annas r.lc fucgo con el mecanismo...: 4) Armas dc fuego que esconden...r 5) Armas de fuego, dispositivos. . .; 6) Armas de fuego y municiones...: 7) Toda ¿nna o munición...; 8¡ Munición perlbrante...; 9) Equrpo dc convcrsión...; l0) Lscopetas dc cañón...; ll)Lanz¡llarnás...: l2) Reductores ...; l3) Armas o mccanismos---; 14) Toda Arma Especial. ..; I 5) Los materialcs controlados... : l6)Además,..: a) Fusil Kalashnilkov.,,: b) Fusil: FAL...: c ) Subamctralladora. . .: d) Fusil M2t...; c) Fusil M-16...i t) t'usil AIi-15...; g) Fusil sl(S o sus similares de calibrc o munición 7.62 r 39 mm, a excepción dc personas jurídicas. h) Municrón de cualqurcr numc¡o dc granos rJe lor calrbres siguiEntes: 5.56 mm. 5.5ó x 45 mm. 5.ó NATO M193. 7.ó2 ¡ 5l mm. US Ball cartridge ) GP 90 - 0.50i y, l7) Cualquier otrd arma de fuego... Las person:u quc conlbrme al Decreto Legislativo No.274-2005 dc fccha 1 de septiembre dc 2005 y ei Decreto Legislatrro No lx4-2013 del lde septiemb.e de 201-1. tengan vigenre la correspondientc liccncia pa¡a laponación de arnras de luaBo y sus accelonos pemritiJor, antcs dc la r igenria rlc cstc Decrrto. conscrvan la autorización p¿ra la p()ñación y la fácultad de rcnolar sus permisos. nrienlras las tenga¡ bajo su donrinro y ricnrprc r.¡uc cunrplan con los requis|los dcl Añiculu JJ dc ¡a prcscñtc Ley " *ARTíCULO 3r.- R-EQt.rSITOS DE UNA PERSONA NATURAL PARA OBTE}IER LICf,NCIA DE ARMAS. -- 4 of 20 -- l-¿ (lrccl, RIPL BLICA DE HO\DT:RAS - ¡ EGI. ( ICALP It. l). ( .1 I)L ABRIL DEI-:02.1 Los rcquisitos para obtener las licencias de armrs csrablccid¡s cn la prcscrrtc Lur por partc dc una pcrsona ralural son: t9ó 7) Documcnto, l'actura o titulo que acreditc la propiedad del arma de fucgo. La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud implcmentará un mecanrsmo de supcrvisió¡¡ pcrmanente para constal¡r quc los establecimientos ¡, los profcsionales acreditados para la realización dc los exámenes referidos en los numerales :) y- i ) cumplan con los requisilos indispensables para la veracidad de dichos análisis, asimismo. la Secrctaria dc Estado en el Despacho de Salud cstablecerá las saDcioDes cn caso dc comprobarse cl rncumplimiento a csta disposici(rn.' *ARTÍ(:III,o ó¡.- VIGENCIA D¡- LA I,ICENCIA DE EXPERTO EN EXPI,OSIVOS- La licencia de expcno cn cxplos¡\os lienc una vigencia de dos 12) años ) pucdc s(.r rcnovada cu:uplidos los rcr-¡uisrtos dcl .{nicul«r anlenor. I ) Tcncr...: 2) Examen toxicológico para evidenciar de lbrma espccifica la inexistcncia de consumo dc heroina, cocaina, maribuana. crack y otros estupefacrentes o fá¡macos, practicados por establcc rmrentos auto¡izados por la Sccrctarla dc Esrado en el Despacho de Salud; 3) Examen para evaluar la conducta ¡ personalidad del sol¡citante. practicado por el personal autonzádo por la Secretaria de Estado en cl Despacho de Salud; 4) Cenifcado dc haber aprobado el cuno para el mane.jo de armas de fuego, sobre ¡as obligaciones. prohibicioDes, medidas de scgurirlad. sanctones ) demás aspectos contenidos cn la prcsenle I-cy, relacionado a la portación, propiedad ¡. uso de maleriales rcgulados realizadas por la Secrelaria de Esmdo fi el Despacho de Segundad. Dicho certificado scrá requerido, cuando sca la primera vez que la persona registra un arma de fuego; 5) Constancia dc antecedcntes. . . " 6) Presentar cl formulario...; y, l.os er¡cños en cxplosivos .ARTi('UL0 ?('.- \'ICE\CIA DE I,A I,ICENCT,T DE PORTACIÓN. I-d licencia dc portacrón tiene una vigencia de circ(, (5t años. prorrogablc siernpre y cuirndo sr currpla con los requisiros indicados cn la prcs!'ntc Ley." -- 5 of 20 -- rx(rión t .\cutrdos r I l.r (;xc(i, REPt Bt-t( A IIE HO\DLR-{S - I t-(;t ( l(;..\l-P II. D, C .1 t)t..\BRu. I)¡-t. l0:-'l 4l Descrihir...: 5) Previo a la emis¡ón de la licenci¡ para ia portaciól rle armas de lucgo en sen'icios de seguridad pritada y r igilancra. sc debc eumplrr urrn lo: requisitos establecidos por la Dirección de Control rlc los Servicios Privados dc Seguridad y otros Servicios Especiales, creada mcdiante Dccrcto Legislativo \o l8-201". dcl 2l de Agosto de l(l17. publicado cl l0 de Octubre de 2011. que contiene la l-ey Orgárica de la Secretaria de Estado cn cl Despacho de Seguridad y la Policia Nacional dc Honduras y. su Regla¡ncnto. Quiencs pre-sten servicios de segundad privada y vigilancia.. Esta liccncia tiene una vigencia de cuatro {4) años que será prorrogablc- de cumplir con los requisitos exigidos par¿ su emisión. En la e¡nisió¡ de csras Iicencias se dcberá incluir el logo dc la cmprcsa que preslc los senicios dc scguridad privada y vigilancia. siendo obligatono la cl¡bor¿ción. ¡emisión y la actualiz2ción dcl lisrado de rabaJadores que ponarán ristas ¿ la Sec¡etaria dc Estadoen cl Dcspacho de Seguridad. Los dalos dc idcntificación, fotografia.s de los trabajadorcs v dcmás rcquisiros scrán .
- 3.Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en su aficulo 27 numerales 1), 4) y 7) enuncia que "Las Secretarías Generales sou los órganos de comunicación de las Secretarias de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las siguienies atribuciones: 1. Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecrerarios de Estado; 4. Llevar el registo de los Decretos y Acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; 7. Autoriz¿r la firma del Secretario o de los Subsecretarios de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten".
- 4.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus aficulos 19,23 y 24 contempla que ACUERDO S.D.N. No. 047-2023 Sección A Nacional -- 15 of 20 -- La Gacct¿ Sección A Acucrdos y Leyes REPÍ]BLICA DE HONDURAS - TEGUCI M.D fi DE MAYO DEI,2O2] No. 3 los órganos administ¡ativos desarrollará¿ su actividad, sujetá dose a lajerarquía normativa establecida en el articulo 7 de la Ley General de la Administ¡ación Pública, debiendo seguir las normas de economía, celeridad y eñcacia para lograr una pronta y efectiva satisfacción del inierés geleral, asimismo, los actos de [a administración pública se producinín por escrito, indicando la autoridad que los emite y su fecha y seÍín dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordetramiento juridico.
- 5.Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su articulo 97 establece "Caubiones" y determina que "Correspoude a cada entidad fijar y calificar las cauciones que por Ley estiin obligadas a rendi¡ las pe¡sonas naturales o juridicas que administren bienes o recursos públicos".
- 6.Que, de conformidad con la Ley, las instituciones y organismos del sector público, establecerán y utilizarán los fondos asignados para ayudas sociales o donaciones de acue¡do con las necesidades de gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones intemas, en los cuales se establecerá los requisitos y la normativa htema para su corecta aplicación.
Articulos
Articulo 102
SANCIONES.- Si¡ perju¡cx) dc la rr'sponsabilidarl pl:nal a la que hubiese lugar. las intiaccrones a la prescntr.' Lcy ¡' su Rcglamcnto. scrán sancionadas de la tbrma siguiente: I ) Cuando se trate de penrona f¡atural. de un ruato{ I .l) a mcdio( I lr salanu rninimo r igentc, segün la gravedad de la misma; cn los casos dc quc sc uatc de pcrsona¡i .juridicas scrá de un tcrcto ( l/-1) a un ( I ) salario minrnlo. ssgún la gravedarl dc la nt tsnl S l) t) {) Suspcnsión. ... Rcvocación...: y. En los casos antcnorcs .ARTICIJI,O I03..'TASAS POR l.l('E\CrAS Y PERüISOS. Por lus liccncias cmilidas o rcnovadas dcspués dc la cntrada en vigcncra de la prcscnte Lcy y ¡rr los pcnnisos, sc debe cobrar dc conlilmudad a los lalorcs srgurcntes Sc(ción .\ .\currdor l I.e!t§ l-a (;ircctir -- 7 of 20 -- RT-P B1-l( A DE HO\Dl- R.\S - I l.(;( ( I \t. I). ( .¡ Df ABRIL DLL:O:] av" Portacrón de Armas de Fueqo 5 años T€ñencra da arma de fueqo 6 años 8% Portación Reslnnqrda 4 años 11vo lnstructor de Tiro 4 años 33e" 2O'/o PERSONA NATURAL Experlo en explosivos por categorias: A.- Cálculo y drseño de voladufas B.-Manipulador de explosivos C.-Transporte y almacenai6 do explosrvos Coleccrón de armas. 2 años 4 años Poligonos y centro§ de tiro deport¡vo 4 años 1 SMPV Colscción de arnas 4 años Repa.acion de armas 5 años Portacrón de armas de luego ds empresás do seguridad privada 4 años 234¡ Fabricac¡ón de luegos púotécnrcos 4 años 40L Adquisrción de exploSrvos de u§o industral 3 años 45?o LIC EN C IA E STAB LECIMIE NTOS Adqui8ición d€ pólvora y precursor€s qúim¡cos 3 años 304/. Organización de evénto de caceila Eventual lntroducción temporalde añna extranjera Eventual 20q" Pe¡6oña Natural 'l E3tablecim¡entos Otros permisos Eventúal 100/o PERMISO \.E .*'.c¡iin .l \rú.rdo. r MINIMO PRO EDIO VIGENTE TIPO DURACÉN SOLICITANTE -- 8 of 20 -- se.(nin \ \rürrdor r l.trcs l-x (;:rcrLr R[,P Bl_l(.\ I)t. lto\D( R.\s , I t.(;t ( l(;,\l,P M.D.( .1 I)E { BRIL DEI-:02.1 "ARTiCULO I I.I.. Df,STRUCCIÓN DE ARMAS. Se debe entender por destruccrón dc armas dc fucgo. munrcron. explosivos y marcriales rclacionados, su inutilización total y pcrnanenle. Cuando ¡ro se haya solicitado la dcrolución dr' las armas decomisadas. transcurridos cinco (5) años, la Policía Nacional proccderá a su destrucción, prcrio a haccr los análisis. pericias y cualquier otra diligencia que permita descanar la vinculación con hechos de rnterés rnvestigativo. administratiro o procesos do¡rde haya rccaido sentencia condenatoria firme en casos penales. sin perjurcio de aqucllas amras entregadas 'roluntariamentc para su destrücción. I-.n cl caso dc explosrv,rs !' nratenales relacionados a la Secfetaria de Estado en el Dcspacho de Def'ensa Nacional, procederá a la dcstrucción cua¡do éstos alcanccn su I'echa de catiucidad. ' .ARTiCULO I I9.. REGUL.ACIO\ES ESPECIALES. Las rcgulaciones con rcspcctu a la adqursrcrón y uso dc armas que no correspondan a la calificación de annas de l'uego. lales como: ballestas. arcos ¡le flech¿s. armas electncas y armas de aire y otros. deben serestablecidas por la Secrctaria dc tstado en cl Despacho de Sesuridad " ^RTÍCULO2,- Derogar Ios arriculos 59. ó0, ó1. 65, 6ó. ó7.68 y ó9 dc la LEY DE, .\R I t( t l.o -1.- coN rRol. Dl: ARll.{s DE Ft't(;(). 1lt \ rcror rs. ExPLostvos \ lIATF,RI,\ I.F.S RELACf O\,\DOS. conlcnid¿ clr ul Decrcto Legislativ(, No. l0l-1018 dc f¡rha l5 de Septiembr!'dcl año 201 8. puhlic:ljo cn el Diario {)lici¡l "La (iaccta . Fldición No.-14.8ó6 cn fech¿ l{ dc }ctrrcro del año 2019. Reform¡r por adición la LEY Dll CO:,ITR0L DE AR1IAS DE FI. EGo. ltt tt(:ro\Es. ExPLost\'o§ \ ]\IATERIAI.T:S RELACIOI.\DOS. contenida sn el Decreto Legislatilo No. I{)l-201),1 de fccha 25 de lbbrcro dc 20llt. publicado en el Diario Oñcial "La Caccta , Edrción \o.1,1,866 crr fcch¡ li dc lchrcro del año:rllq. adicionado cn e lCapirulo III denonuDado .AUTORIZACIONES DE I-A SECRET^RiA DE ESTADO E:i EI, DESPACHO Df, SEGURIDAD" dcl Titulo IV Acrividades. Ocho (8)nuc\os anirulos. h¡JU I¡s rlcnominatroncr,le: s5-A. 95-ts. 9(-( , 95-D. s5-tr, (¡§-t . 95-(i, y 95-ll. los cualcs deben lecrsc dc la nranera siguiente: -ARt't( t. t.() q5-.\.- EsI ABt_t:- ( l\ ¡::{ t os P \R.\ _{Dtt_stRA- 1 t.\ r(). lt.\\EJO DE ¡R\t ts Y PR.{( l r( ^ DE T|RO. I os csl.lhlc(|ll)rc trr. ¡erl .rdrc:trarrrrt rrt. . ntanc'.¡o dc arntls I práctica de tiro. son irc¡s ¡trt,rrr¿:rJar ¡.rra tl manc¡r' dc -- 9 of 20 -- srccirin .r .\cucrdos v l.€r§ l-x (;:¡(cl¡ l{1.. P armas y prácticas de tiro. capacitación y cntrcnanrienlo en el uso de ¿umas dc fucgo. autorizados y certilicados según lo cstablccirlo cn la presente Ley. asicomo para la rcalización de competcncias deponivas con dichos materiales y que cuenten con la infraestrucn¡ra necesaria para la práctica de tiro deponiva o de defensa. Las instalaciones deben cumplir las normas d€ scguridad quc manda la presentc Ley y llevar los registros correspondrcntcs a las prácticas de tiro que se el'ectúen. Las práclicas de tiro que se ¡ealict-n cn las instalaciones outorizadas dcben repotarse a la autoridad competente." ..{RTÍCULO 95.8.. MANEJO DE ARMAS EN ESTABLECIMTENTOS DE TIRO. La práctica de tiro sc debc realizar dentro del establecimienlo autoriz¿do bajo la supervisión de un lslfuctor dc trro o una ¡crsonu debrdamente autorizada. Las arnras I la municitin en ningún caso deben ser cx¡raídas del establecimiento por tetcetos o !¡st¡arios." *.{RTt( t LO 95-C- PROH¡BICIO\ES A ES'I'ABLECIITTI ENTOS DE TIRO. Los csllhlccimicntos de tiro dcbc¡r cunplrr las ¡¡cdidas dc scguridad ¡rara c\ rrar lo\ rurdos v ncutraltzar lo\ cl¡ctor lll.l( ,\ I)t. ll()\Dt R.\S - I l!(;t ( l(;.\t-P M. D. (' .¡ t)t..,\lrRlt. l)¡.1 lr):l \o..1 t96 dc los proycctiles disparados. No sc pcrmite la apcfur.r dc cstablecimienl()s de ti¡o en áreas ¡rbladas o a distscia inttrior dc Cinco kilómetos (5km) dc polvorincs y matenalcs rclacionados." *ARTICULO 95-D. PERMISO DL ORGANIZACTóN DE EvEIYTOS DE CACERiA. Toda actir idad mediante la cual una perli)na autorizada. organiza. gestiona y dcsanolla aclrvidadcs dc caza deponiva para sus intcgranles o para terceros. dcbe coDtar con la respecliva auto¡ización. Pa¡a obtencr l¡ liccncia de organización de cvcntos dc caza debe cumplir con los requisitos siguicntcs: l¡ Dcscribir el tipo de eventos a dcranollar. lu .rntrtlad y rip., .ic armas de fucgo ¡ utilizar en los mismos, indicando si serán propia-s. de sus integrantes o de terceros que participan cn los eventos: 2) Presentar un p¡an dc eve¡tos de caTa a desarrollar. debidamente autorizado por el eute regulador dc la caza de la jurisdicción en que éstos prcvean realizarsc; y. 3) Los pañicipanrcs dcbcn rener Licencia de Portación o Lrccncia de Port¿ción Restringida para caceria. La persona autorrzada que organice evcntos dc c¡ccria y quc para lal lin ingresen parlicipantcs cxtranjeros. debe realizar los trá¡nitcs dc ingrqso tenrporal -- 10 of 20 -- RI]P BLICAD[, IIo\I){, R,\S - I¡,CL(]IGAI-P,\ \t. t). ( I l)u ARR|L DEI- 102-1 de arm¡s antc la Secretaria de Estado en el Dcsp¿cho de Dcfensa Nacional ¡ o antc la Sccrctaria de Estado cn el Dcspacho de Scguridad. según su cornpelcncia. con at¡ticipación de por lo mcnosunll)nrcs. E) pemtiso dc cvcnto de caceria tienc una vigcncia cquivalcnte a la du¡ación del cvcnlo organizado, para lo cual debe cumplir cor las rcgulaciones que las leycs espccialcs establec«r para csta aclitidad". t96 curnpli,.jos los rcquisrtos cstablecirJos por la prescnlc L.y." -ARTiCU LO 95{-OBLIGACION ES Df, LOS ARlllEROS. Los técniqo:, a¡meros ¿utonzados ) talleres dc reparae iórr. lic¡rcn las obligacrones especifi cas siSuientes: I ) l-levar una bit¿icora diariaautonzada por la Secretaria dc Estado e¡ el [)cspach,r dc Scgundad de Ias reparac roncs cl'ectuadas: 21 Rcqucrir autorizac¡ ón de la Sccrctaria dc l-.stado en el l)cspacho dc Seguridad para la adquisición. mod¡ficación o cnajeDación dc la maquinaria espccifica que necesilc para hacr'r rcpanciones de armas: 3) Solicitar, prcria recepción dcl matcria I a rcparar. fotocopia dc la liccnc ia corrcspondtcnlc que acredite la propredad y usos aulorirados del arma enfregada p¡ra su rcparac¡ón. asi como los documentos de identificación personal del propietario de la nris¡ra, sicndo necesario que dicha documcrtación perllsnczca cn podcr dcl cstablccimienro autoriz¡do ¡ticntras st' llcr.a a cabo la reparación dcl anna; ¡. 4) Si la rcparacron rer¡urere elreemplazo de un clcmcnto principal de un arma dc lircgo sc debe observar cl siguicntc proccdimiento: .ARTiCULO 95.E. LICENCIA DE REPARACIóN. Es la autorüación para (l cjcrc¡(ro,ic la rctrvidad de reparar. nrodilic¡r o aeo¡¡dicronar armas de fuego o matcnalcs rúlacionados. Al efecto. dett': l) Disponcr dc un estableciuiento auloriz,ado por la Secretaríadc Estado cn cl Dcspacho de Seguridad. quc bri¡dc condicioncs de seguridad dc la-s instal¿cioncs flsicas conlbmle al tipo ) (antrJaJ J(.1 nrarenal a rcparar. l) f)escnbrr l;rs ac¡vidades que pretcnrla rcalizar: y. 3) Solo ptrcdcn tc¡rararse Ias armas dc fircgo pcrmitidas para uso por parliculdrcs por ¡a presente Ley." *AR'I f CULO gS-F- \ IGE\CIA DE LA LI('EI('IA PARA I ALLER},s DE REPARACIÓ\ DE ARMA§. La licencia nára lalleres de reparaciiln de armas tcndrá una vigencia de cinco (5) años y pucdc scr rcnovada una vcz l-, (hcctx ..1 .l§uerdos r li!ó -- 11 of 20 -- S..'.¡óo .1 .i.úerdos r l-.rr§ R}-P Br_lc.\ DE 0\t)t R.\\ - l l_Gt ( t(; \1.P.\ \1. D. (-. a) El hller de rcparación o el Iécnico armcro autorizado debe adquirir la pi!'za nueva por medio dc La Armcria estando obligatlos a cntrcgar la picza dañadajuoto con la documenlación del arma. Finalizada Ia reparación. ¡a pieza sustituida debe ser destruida. rcalizando pre v ia men tc todas las inve st i gac iones para determinar quc cl anrra no esté invoh¡crada cn hechos delictivos: b) Cuando la picza suslituida sea el cañón. cl percutor o cl ext¡actor. la Sccrctaria de Est¿do en cl Dcspacho de Seguridad. debe realizar prev iamcnte la correspondiente prueba balistica ) de marcaJe; y. c ) Una ! ez re3hza¡la la reparac rón. el arma debe ser entregada a la Secretaria de Estado en el Despacho dc Scguridad para su verifi cación, rcctilicación en los regisEos y la sustitución de Ia licencia que consigne los cambios efectuados 1, entrega al propietario del arma coo la nueva licencia " .ARTICUI,O 9TH.-PROH TBICIóN A LOS TITULARES DE LICENCIA DE R-EPARACIO-\*. Se prohibc a los titularcs dc liccncia de reparación: I ) Introducir nrodificacioncs quc altcren suslan(ialrncntc las ;amctcrisl¡car, originalcs del arma dc tücgo; 2) Rccibir materiales que lengun suprirnirlo o adulterado su marcaje original: 3t Fl alquilcr. préslamo o r¡so tlc las armas de fuego con fines distintos a las pruebas de reparación; 4) Recibir o repa¡ar amras dt l'uego consrdcradas como dc uso prohrhrdo: 5) Rcactivar amas de fuego que han srdo dcsactivadas por La Am¡cria por scr considcradas de colcccrón, salvo ¡rr Ias autori¿acrones cuncspondrcntes conformc a la presenle Lcy: y. 6) Acrcdita¡ haber recib ido lacapacitación sobre medidas dc seguridad y uso dc matcrialcs controlados. irnpartida por la unidad conespondiente de la Secretaria de Esmdo en el Despacho de Seguridad." ARTícL Lo 4.- DtsPostctÓN TRA\stT()RtA. A panir de la rigcncia del presente l)ccrckl. sc establecc un periodo de Seis (6) mcscs para que toda persona que tenga cn su poder cualquiertipo de arma de fucgo comcrcialy que no posea facru¡a de venta de la amrcria, pro{eda con lil documentaüión respcütrva. a realizar los t¡ámites co¡respondicntcs de registro anlc la Secreraria dc ll:,ludo c¡r cl Dcspacho de Scguridad. r DIt ,\RRII l)l:1.202-1 l-a (;¡ccf¡r -- 12 of 20 -- Ru Bt_¡(.\ I)U HO\DL RAS - | f.(;t ( t(; \1. I). ( Las personas que conlbrm(' ¿l l)ecreto l-egislatrr.o No.27.l-1005 dc fccha I de Scptrcnrbrc del 2005 1 cl l)ccrclo I -cBrsla(ilo No I i'j4-20I .l dc tccha I dc Scpt!cmbrc l()1.i. tc¡rga¡r vigentc la corrcspondic-ntc Irccncia para la porlación dc armas de tücgo 1 sus accesorios pcrm¡trdos antes de la vigcncia de este Decreto: consen'an la aüonTacióñ para su ponacirin y la tacultad dc rcnovarsus pcrmisos. micntms las tc¡¡gan hajo sudonrinioy siempre que cu¡lplan con los rcquisitos del Aniculo 3-l dc la Ley dc (infrol dc Armas de Irucgu. Vun¡ciones. Ir\fllosr\ os v Matenalcs Rcl:rcronados. ^RI iCL L() 5.- BE:i EFICIOS SOBRE EL PAGO DE SANCIONES IMPUESTAS. Las personas naturalcs yjuridicas que a la fecha lran sido sancionadas con cl decomiso tlc armas mediantc las drsposiciones establecidas en el Dccrclo Lcgislativo No. l0l-2018. contentivo de la Ley de Armas de Fue8o. Municiones. [.-xplosi\,os y \lateriales Relacronados tlt'licha 25 de Septien¡bre 2018. podrán ¡coqerse a la prcsente relbmra únicanrentc para efectos del pago de las sancioncs impucstas. ARTICULO ó.- VtGEf CtA. El prescnte f)ecreto entrará en vigencia a p¡rlir del dia de su publicación en el Diarir¡ Olicial "La Gaccta". I r)u ..\BRIt. Dt_l_:02.1 l9ó Dado cn la ciudad dc TcgucrBalpa. mudcipio dcl l)rstnto Ccnlral. en el Salón dc Scsrorrcs dcl Congreso Nacional. a los Catorcc dias del mcs dc I)icic¡nhre de Dos Mil Vcrntidós. l-t l§ RoLA\D() Rt:tX)\DO CLtf rRR() PRESTD!t\1t: CART,OS ARi\IAND() 7"I]I,A}'A ROSAI-ES SE('RETARIO Lt,Z A\GÉI-ICA S\tITH }TEJi.I SECR¡]'TARI.,\ Al Poder Ejecuti\'o Por'l ant0: Ejocútesc. l E(;t'( IGALPA. 11.D.( .. l9 dr dicicmbrc dc 21122. lRls xlollAR.\ ( \s I R() SARI E \1() PRESIDE\'I',\ DI.] I -,,\, REPi-BI,I(.,{ tL sECRt.l rRI() I)1. USl AD() ¡t\ t_l_ DEsP,\( H() I)U SUCt'RIDAI) RA\f(i\ A\To\Io S \BII-I.ó\ PI\ED.\ 1,:¡ (;¡cctr .\ .\§urril.rs r ¡.t\r§ -- 13 of 20 -- * * H Defenstr Noc[onctl6obr¡r'no dc l¡ Rr:¡rublica * * * HONDURAS PARA DE MEMORANDUM S.G. No. 1147-06-2023 Inge nlero KeyLln Noiro. Jefe de Lo Unidod de Tronsporencio Abogodo Eleno Michette VoU.ecltto Fuentes Secretorlo GenercI de [o SecretorÍo Despocho de Defenso Noclono[. ",,.- Estodo en eI ASUNTO Remisión FECHA OB de junio de 2023 Por este medio me dlrijo o usted, en ocosión de informorte que, duronte e[ mes de moyo del oño 2023, esto Secretoric Generol si ho publicodo en e[ Dlorio Of'rciol. "Lo Goceto" Regtomento que tengo retoción con e[ funcionomiento de esto Secretor[o de Estodo. Regtomento lnterno poro [o Administroción de Fondos poro Ayudos Sociotes y Donociones de [o Secretoríc de Estod.o en e[ Despocho de Defenso Nociono[. Atentomente, cc. Archiuo/rr I-IH (ürr(itr\¡!,(,!hL,ri.rr!rlrl l(^((c.rlr,'J(l\rlle ltl\¡ lLr¡n l'lxhlL, ll rnr(l!(!\ror,,,rixlhI(.pohlr(r,1.(,ir(ir L,,||L Lrr.r,, I l'r.,, l¡ l./ t(t ilt-ltlt r!i1 i | | | , r ) .l \ - - (, i I I(.üir.rrlJ)J I r¡ll.r'(,, \l¡r.r,/.rI Il(¡r,lL¡r,r. ( .Ilr, \nrtrrr -- 14 of 20 -- IaDIARIO O FICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS La pri.lm imprdá ll€gó 6 Hqtut¡s on 1829. slrx,o iGlalada én fogucig¡lpa.6n elcuar.lSa¡ F6F os, lo úmo qu€ s id¡r.iñó l¡s une rúlss de¡ Go@61 l¡daán, @ techs 4 do di¿t€mb@ do 1429. D€spués s6 ir¡primó d pnmé, p€riódi@ oliclald6l Gobioe d ñsdla 25 d6 oayo de 1830,6ñcido hoy. @m oidio oñcial'ta G@ra'. & sffi Año cxlv TEGUctcALpA, M. D. c., HoNDURAS, c. A. LUNES 8 DE MAYO DEL 2023. NUM.36,222 Secretaría d.e Estado en SUMARIO el Despo,cho de Defenso; Sección A Decretos Acue¡dos DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 047-2023 A. 1-6 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL AGENCTA or n¡cur,Ácló¡¡ SANITARIA ARSA Acue¡do No. 2l l-2023 4.7 AVANCE A.8 Sección B Avisos kgales B. l-28 CONSIDERAI\IDO: Que la Ley General de la Administ¡ación Pública en su alículo 36 numeral 6), 8), l0) y 12) establece que dentro de las atribuciones y detreres de los Secretarios de Estado está la de emitir los reglamentos de organización intema de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el P¡esidente de [a República y cuidar su ejecución, ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Est¿do y ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenís en la t¡amitación de asignaciones adicionales y demás modiñcaciones del respectivo prcsupuesto. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en su aficulo 27 numerales 1), 4) y 7) enuncia que "Las Secretarías Generales sou los órganos de comunicación de las Secretarias de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las siguienies atribuciones: 1. Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecrerarios de Estado; 4. Llevar el registo de los Decretos y Acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; 7. Autoriz¿r la firma del Secretario o de los Subsecretarios de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten". CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus aficulos 19,23 y 24 contempla que ACUERDO S.D.N. No. 047-2023 Sección A Nacional -- 15 of 20 -- La Gacct¿ Sección A Acucrdos y Leyes REPÍ]BLICA DE HONDURAS - TEGUCI M.D fi DE MAYO DEI,2O2] No. 3 los órganos administ¡ativos desarrollará¿ su actividad, sujetá dose a lajerarquía normativa establecida en el articulo 7 de la Ley General de la Administ¡ación Pública, debiendo seguir las normas de economía, celeridad y eñcacia para lograr una pronta y efectiva satisfacción del inierés geleral, asimismo, los actos de [a administración pública se producinín por escrito, indicando la autoridad que los emite y su fecha y seÍín dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordetramiento juridico. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su articulo 97 establece "Caubiones" y determina que "Correspoude a cada entidad fijar y calificar las cauciones que por Ley estiin obligadas a rendi¡ las pe¡sonas naturales o juridicas que administren bienes o recursos públicos". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley, las instituciones y organismos del sector público, establecerán y utilizarán los fondos asignados para ayudas sociales o donaciones de acue¡do con las necesidades de gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones intemas, en los cuales se establecerá los requisitos y la normativa htema para su corecta aplicación. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades que la Ley le confiere: .REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACION DE FONDOS PARA AYUDAS SOCIALES Y DONACTONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL". ACUERDA Aprobar lo siguiente Artlculo 1. El presente Reglamento Interno para la Administración de Fondos para Ayudas Sociales y Donaciones de la Secreta¡ía de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, tiene la finalidad de propiciar la administración de fondos para auxilio, alrrdas sociales o donaciones que no revisten de carácto¡ permanente ni obligatorio pam el pesonal de está S€cretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y personas natuales de escasos recu¡sos económicos, centros CAPITULO I DE LA FINALIDAD Y OBEJTIVOS La9aceta DrARrooFtctAL DELA BEPúBL|CA DE HoNDUnAS PABA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONFS EDIS ANIONIO MONCADA ABIEL ISAAC RODHIGUEZ PAGOAGA Coo¡dlnador y Suporvisor EMPBESA NAoIoNAL DE ARTES oRAFcAs E. ,A.G, Cobni?r Mi,aíolEs TorérondFar G€l€ncia 223G2520, 22«)-r E21 Adminislllció¡: 223&3026 cE¡nRo cÍvtco cUBERNAMENTAL -- 16 of 20 -- La Gaccta lcucrdos y Lcyes CA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. 8 DE MAYO DEL 2023 No, 2 educativos públicos, patronatos, fundaciones y asociaciones CAPITULO II sin fines de lucro, cenbos rcligiosos y otras instituciones que DE LAS DEFINICTONES promuevan el apoyo y asistencia social enhe otros, a efecto de contribuir con el mejoramiento de sus condiciones limitadas Artículo 3. Pa¡a los efectos de la aplicación e interpretación y dar respuesta de mane¡a oportuna a sus necesidades del presente Reglamento se definen los conceptos siguientes planteadas
Articulo 2
EI presente Reglamento intemo tiene como objetivos: a) Regular el manejo, control y asignación de los recursos disponibles en el presupuesto aprobado a la Sec¡etaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para auxilio, altdas especiales y donaciones. b) Contribuir en parte a mejorar la calidad de vida del personal y de las familias. c) Brindar ayuda a familias en pro del bienestar de la situación que presenta en un momento dado. d) Ate[der la demanda de apoyo de solicitudes de ayudas sociales, donaciones en el marco de las capacidades presupuestarias de esta Secretaría de Estado. e) Apoyar en situaciones relacionadas con adquisición de medicamentos, cxámenes o cirugías, equipo o materiales médicos, funerales o tansporte, materia.les de construcción y educativos, daños materiales en su calidad de afectado por desastres naturales, para arreglo de viüenda y orros que catifiquen según el estado de necesidad presentado por parte del empleado o la persona mtuml que lo solicite. a) Empleado: Es toda persona natural que p¡este a esta Secretaria de Estado servicios m¿teriales, iotelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una ¡emuneración y eo virtud de un contrato o relación de trabajo. b) Ayuda Social: Consiste en la asistencia directa y específica dirigida a persooas naturales o ju¡ídicas, cuya finatidad es contribuir el mejoramiento y asegurar las condiciones de vida de las personas. c) Donación: Cosa que se da a una persona de forma voluntaria y sin esperar premio ni recompensa alguna, especialmente cuando se trata de algo de valor. d) Servicios Brisicos: Implementos e insumos que permitan obtener el servicio del agua potable o alcantarillado, energía electric4 ayuda en pago de luz y agua debidamente justificado. Art¡culo 4. El Secretario de Estado es elórgano ejecutiyo de la administración personal, por lo tanto, se entenderá dentro de la misma como a¡rdas sociales las siguientes: a) Para vivienda: Materiales de construcción como ser cem€rto, ¿lrena, grava, clavos, madera, bloque, varilla, lámina de zinc, aluzinc, teja, puertas, ventanas, material Seccién ^ -- 17 of 20 -- La G¡ccta "S9ccióÍ A Atuerdos y Leycs RE CA DE HONDURAS - TECUCIG M. D. C. 8 DE MAYO DEL 2023 No.3 eléctrico y de fontanería, y todo el material necesario que institución y que no esté anteriormente mencionada y que se j ustiñque para mejorar, constn¡ir o restaura la üvienda sea de primera necesidad para el bienestar personal o la famitia de escasos ¡ecursos económicos; entre estos se b) Servicios Básicos: Se brindará a la persona o familia que no tenga los medios económicos para solventar los gastos para la adquisición de implementos e insumos que permitan obtener el servicio del agua potable o alcantarillado como obtener el servicio de energía, ayuda en pago de electricidad y agua debidamente justificado. c) Medicamentos y exámenes médicos: Se brinda¡á en casos de enfermedades, urgencias médicas, hospitaliza cioncs y ohos, para el tratamiento de enfermedades comunes, gnves, crónicas y/o terminales, refi¡iéndose esta ay¡da a la compra con ¡eceta médica y el apoyo en gastos de exámenes que son de urgencia y hospitalizacióa, asimismo, se apoyará en la compra de sillas de rueda, prótesis y clavos ortopédicos, entre otros. d) Gastos funerarios y/o ha¡sporte: Consistirá en un apoÍe económico a las familias por el fallecimiento de un familia¡ de escasos recursos económicos, ya sea haslado del cadáver, compra de ataúd, preparacióo del cuerpo mortuorio, servicio flrnerario, sepultura. e) Ayuda Educativa: Consiste en el otorgamiento de materiales educativos como ser z¿patos, blusas, camisas, pantalones, uniformes completos, útiles escolares y pago de graduación para estudiantes de familias de escasos recursos económicos. f) Otros que califiquen segútr el estado de necesidad presentado por el empleado o solicitante ajeno a la incluye el aporte económico en un 50% del costo vehicula¡ de estacionamiento para el personal de Ia institución, como una motivación para ayudar al momento de productividad y compromiso en el trabajo cada caso será evaluado en Iirma individual CAPITULO III DE LOS BENEFICIARIOS Y RXQUISITOS
Articulo 6
Previo a optar de esta a¡¡da social, se deberá emitir un i¡lforme socioeconómico po¡ parte de la Subgerencia de Recursos Humanos sobre la condición actual de iügresos del solicitante, debiendo respaldarse con el docum€rlto que acledite [a dispotribilidad presupuestaria y el visto bueno de la autoridad competente o quien éste designe para llevar a cabo esta ñrnción.
Articulo 7
, La documentación mínima requerida para optar a la aluda social o donación solicitada se¡á la siguiente:
Articulo 5
Serán beneficiarios de los ¡ecu¡sos presupuestarios üsponibles para ayldas sociales, donaciooes del presupuesto aprobado, los empleados de esta Insútución, las personas naturales de escasos recu¡sos económicos, centlos educatívos públicos, patronatos, ñ.¡ndaciones y asociaciones si¡ fines de lucro. centros religiosos y otras instituciones que promuevaJr al apoyo y asistencia social entre ohos siempre y cuando lo soliciten y cumplan con los requisitos previstos para la ayuda social según sea el caso. -- 18 of 20 -- La Gacéta Sección A Acuerdosv Lclcs CA DE HONDI,IRAS - TEGIICI M. D. E DE MAYO DEL 2023 No. 3 a) Presentar solicitud por escrito de la razón de la ayrda Artículo 9. Toda solicitud de ayuda social o donació¡ tiene social o donación; que ser presentada ante el Sec¡etario de Estado en los horarios de atención fijados. La entrega de la ayuda se reserva¡á al b) Copia legible de Documento Nacional de Identiñcacién beneficiario directo o representante legal nombrado para tal del solicitante v/o del beneficia¡io de la aruda social o efecto donación:
Articulo 10
La presentación de una solicitud de a¡rda social o donación no da lugar a la aprobación de la misma, pudiendo esta Secretaría de Estado rechaza¡ la solicitud presentada de conformidad al a¡álisis efectuado, dependiendo del caso present¿do y de Ia disponibilidad presupuestaria. c) Adjuntar ta documentación soporte que sirve de respaldo para brindar la ayuda social o donación como ser imágenes en caso de aluda de vivienda, orden médica de exámenes, diagnóstico médico, constancia de fallecimiento, certi6cado de estudios, entre otros; d) La documentación adjunta a la solicitud presentada por pesona nah[al de escasos rscursos económicos, cetrtros de educación pública, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, deberá ser fidedigna, asimismo, se presentará sin bor¡ones o manchones rcfe¡ente a la a),uda solicitada. e) Cualquier otro docum€nto que esta Secretaria de Estado requiera y que considere oportl¡na o necesaria y que sirva de soporte para evaluar la ayuda solicitada. Artículo ll. E[ Secretario de Estado da¡á t¡aslado de las solicitudes de a¡rda social o donación a la Gerencia Administrativa de esta Secreta¡ía de Estado paru su respectivo análisis y támite adrniniskativo corespondiente. Ardculo 12. La Gerencia Adminishativa de esta Secretaría de Estado aperturará una cuenta de cheques en el Banco Central de Honduras a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, registrando las ñrmas del Secretario de Estado o ert su defecto, del Sub-Secretario y del Gerente Administrativo respectivametrte, la cual seÉ utilizada para el desembolso de los montos aprobados y entregados por concepto de a,'uda social o do¡aciones. Artfculo 13. Para efectuar la enkega de ayuda social o donaciones se podrá modificar, suprimir o agregar otros tipos de ayuda, según evaluación anual de la normativa, pudiendo se¡ integradas en el pres€nte Reglamento previa discusión y evaluacióD por parte de la Secretaría Gens¡al y Gerencia Administrativa. CAPITULO tV DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 8
Para la aprobación de las solicitudes de ayrda social o donación, esta Secretaría de Estado debe¡á conta¡ con la disponibilidad presupuestaria aprobada por Ley, los montos aprobados enielación al apoyo social y donación brindada no suponen ni requieren la contraprestación de bien o servicio. -- 19 of 20 -- RT] P LICA DE HONDURA,S . TEGUCI M.D.C 8 DE MAYO DEL 2023 No.
Articulo 14
La Gerencia Administrativa en los primeros Artículo 18. Lo no previsto en el presente Reglame¡to será quince (15) dias finalizado cada trimestre, debeú presenta¡ resuelto por disposiciones ydecisión intema de esta Secretaría ante el Secretario de Estado, un informe detallado de las de Estado, atendiendo en todo momento lo establecido en las solicitudes dc ayuda socialo donación ent¡egadas. Lo anterior leyes que rigen la administración de los recu¡sos del Estado con la finalidad de que la Auditoría Intema de esta Secretaría vige¡te de Estado realice Ias auditorías y ejerza el contlol necesario en la administracióo de los fondos objeto del presente Reglamento Artículo 19: El prcsente Reglamento tendiá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta CAPITULO V DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 15
Esta Sec¡etaría de Estado podrá suspender o cancelar el beneficio de la ayuda social o donación por razones de recorte o limitación presupuestaria imprevista ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, sin responsabilidad de su parte.
Articulo 16
El beneficiario de la ayuda social o donación otorgada no podrá bajo ningún conaepto regalar, ceder, permutar o vetrder la ayuda otorgada.
Articulo 17
No se brindará la ayuda social o donación en los casos siguientes: a) Por falsear u omitir información requerida en ¡elación a los antecedentes de la situación social, ecouómic¿ y de identifi cación solicitados; b) Cuando se detecte que el requirente no participa, colabora y/o contribuye en la solución de su problemática; Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece ( l3) días del mes de abril del año dos mil veintitrés. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABIX]ADA ELN\A IVflCEELI,E VALLECILI.O FI'ENIES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL L¡ Gaceta Sccción A dcue.dos il-er'es c) Por otras incompatibilidades o inconsistencias enconkadas y contempladas en la Ley o en el presente ReglameDto. -- 20 of 20 --