Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 328 de la Constitución de la República, en específico en lo referente al Sistema Económico de Honduras, se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
- 2.Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 213 de la Constitución de la República, en cuanto a la iniciativa de Ley, corresponde a los Diputados al Congreso Nacional, al Presidente de la República, por medio de los Secretarios de Estado, así como la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo Electoral, en asuntos de su competencia y un número de al menos tres mil (3,000) ciudadanos bajo el mecanismo de iniciativa ciudadana.
- 3.Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, con relación a las condiciones y límites del endeudamiento, el Artículo 70 determina que se autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por el Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 4.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la -- 1 of 76 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 5.Que el Estado de Honduras, es miembro del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), firmado el 19 de diciembre de 1966 y ratificado el 17 de febrero de 1981; adaptando a la normativa interna, las obligaciones establecidas para los Estados firmantes, en cumplimiento del Sistema de Protección Internacional de los Derechos Económicos de los Hondureños y garantizando en el mismo, el fortalecimiento del desarrollo económico agrícola en lo referente al presente Decreto.
- 6.Que el 25 septiembre 2015, a través de la Resolución 72/279 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoció explícitamente la adopción e incorporación de sus Estados Miembros la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en específico el Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico el cual apunta a estimular el crecimiento económico sostenible mediante el aumento de los niveles de productividad y la innovación tecnológica.
- 7.Que el Convento de Crédito, suscrito el 30 de diciembre de 2022, entre el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España, en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para el “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad”, tiene como objetivo Incrementar de manera sostenible los ingresos de los hogares rurales beneficiarios en el Corredor Seco de Honduras (CSH), hasta por un monto de Treinta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$35,000,000.00). COSIDERANDO: Que a través de la ejecución del “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad”, el cual tiene como objetivo incrementar de manera sostenible. Los ingresos de los hogares rurales beneficiarios en el Corredor Seco de Honduras (CSH), que abarcará y beneficiará de forma directa a treinta mil (30,000) hogares rurales, los cuales se espera que quince mil (15,000) puedan mejorar de manera sustancial la situación de pobreza en la que se encuentran, atendiendo las necesidades de desarrollo productivo de la población elegida conformada de la manera siguiente: (I) Productores agropecuarios de la zona de intervención del proyecto correspondientes a las siete (7) áreas, a través del acceso -- 2 of 76 -- a tecnologías, información, asistencia técnica, y crédito; (II) MIPYME lideradas por mujeres, a través de asistencia técnica para el acceso a nuevos productos y mercados; y, (lII) Emprendimientos liderados por jóvenes, a través del acceso a asistencia técnica y a la provisión de servicios.
- 8.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 9.Que, el Estado faculta a la Presidenta de la República a presentar las iniciativas de ley a través de los Secretarios de Estado, tal como lo establece el Artículo 213 de la Constitución de la República.
- 10.Que, la Constitución de la República en su Artículo 328 señala que: “El Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia, en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que haga posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”.
- 11.Que, el Estado de Honduras, es miembro del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), firmado el 19 de Diciembre de 1966 y ratificado el 17 de Febrero de 1981; adaptando a nuestra normativa interna, las obligaciones establecidas en el Pacto para los Estados firmantes, en cumplimiento del Sistema de Protección Internacional de los Derechos Económicos de los hondureños y garantizando así, el fortalecimiento del desarrollo y crecimiento económico agrícola del país.
- 12.Que, la Resolución 72/279 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 Septiembre 2015, reconoció explícitamente de sus Estados Miembros, la adopción e incorporación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), siendo uno de ellos, el trabajo decente y crecimiento económico, apuntando a estimular el crecimiento económico sostenible mediante el aumento de los niveles de productividad y la innovación tecnológica.
- 13.Que, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública señala: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”, tal es el caso del Acuerdo de Financiamiento suscrito entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Gobierno de Honduras.
- 14.Que, la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir convenios sobre empréstitos necesarios en virtud de estado de emergencia en las finanzas públicas que deban ser financiados con capital externo.
- 15.Que, los riesgos generados por el cambio climático y otros fenómenos naturales provocan pérdidas críticas en la actividad agrícola del país, por consiguiente afecta el bienestar de los productores, así como el aumento significativo en temas migratorios, delincuencia, -- 35 of 76 -- violencia y el trabajo infantil; que impiden avanzar hacia un sistema agroalimentario moderno y competitivo con mejores oportunidades de desarrollo económico a productores, trabajadores, agroindustrias e inversionistas privados.
- 16.Que, la ejecución del “Proyecto Integrando la Innovación para la Competitividad Rural en Honduras-COMRURAL III”, contenido en el Acuerdo de Financiamiento No.6917-HN, suscrito el 29 de Diciembre del 2022, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Gobierno de Honduras, por un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.100,000,000.00); beneficiará con empleo y sostenibilidad de las cadenas agroalimentarias, como una respuesta directa a más de 22,500 hogares rurales que representan 90,000 personas aproximadamente y en los que, dichas cabezas de familia son emprendedores agroalimentarios hondureños.
- 17.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; así como las atribuciones 19) y 36) de la norma constitucional.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el CONVENIO DE CRÉDITO, suscrito el 30 de diciembre de 2022, entre el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España, en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$35,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROYECTO INTEGRAL DE DESARROLLO RURAL Y PRODUCTIVIDAD”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL D E S P A C H O D E F I N A N Z A S . CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, R E P R E S E N T A D O P O R L A SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR 35.000.000,00USD “PROYECTO INTEGRAL DE DESARROLLO RURAL Y PRODUCTIVIDAD”. COMPARECEN. De una parte, la Abogada Rixi Moncada Godoy, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, en virtud de las potestades que declara vigentes y suficientes para la firma del Presente CONVENIO de CRÉDITO, mediante Acuerdo Ejecutivo No.7-2022 de fecha 27 de enero de 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,852 de fecha 18 de febrero del 2022. De otra parte, D. Fernando de Casso Castillo y Dª Bárbara Quesada Piso, que actúan en -- 3 of 76 -- nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España, que actúan en virtud de los poderes que declaran vigentes y suficientes. EXPONEN. I. Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería ejecutará el PROYECTO denominado “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad” en Honduras. II. Forman parte integral del presente CONVENIO de CRÉDITO sus Anexos: Anexo I, Anexo II. III. Que el objetivo de este PROYECTO incrementar de manera sostenible los ingresos de los hogares rurales beneficiarios en el Corredor Seco de Honduras (CSH). IV. Que el Reino de España, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 2020, ha autorizado la concesión de un crédito a la República de Honduras (el “CRÉDITO”) por un importe máximo de treinta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (35.000.000,00 USD) con cargo al Fondo para la P r o m o c i ó n d e l D e s a r r o l l o (“FONPRODE”), gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (“SECI”) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (“AECID”). V. El PROYECTO tendrá un coste total estimado de noventa millones de Dólares de los Estados Unidos de América (90.000.000,00 USD), que será financiado con: (i) recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con hasta cincuenta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (55.000.000,00 USD); y, (ii) el FONPRODE, con hasta treinta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (35.000.000,00 USD). VI. Que este CRÉDITO será destinado a financiar el PROYECTO, con el objetivo definido en el apartado III. VII. Que para la formalización de este CRÉDITO, el Reino de España actúa a través del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO), agente financiero del FONPRODE en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y que el Gobierno de la República de Honduras actúa a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. VIII. Que el Gobierno de -- 4 of 76 -- la República de Honduras, a través del Artículo 70 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, autoriza la suscripción del presente CONVENIO de CRÉDITO. IX. Una vez firmado el presente CONVENIO de CRÉDITO y la emisión de la Garantía Soberana contenida en la Cláusula Decimocuarta, la misma será efectiva a partir de la aprobación del presente CONVENIO por parte del Congreso Nacional de Honduras. Los firmantes, en representación y siguiendo las instrucciones de su Gobierno, o por s í m i s m o s , C O N V I E N E N L O S I G U I E N T E : C L Á U S U L A S . PRIMERA.- D E F I N I C I O N E S . ACUERDO – ANEXO II. Significa el ACUERDO formalizado entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de Honduras, que constituye el ANEXO II del presente Convenio de Crédito. Este ACUERDO establece el esquema de ejecución que atenderá la SAG, en la gestión de los recursos del PROYECTO. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “Anexo II” lo son al ACUERDO suscrito entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de Honduras. AECID. Significa la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, órgano gestor del FONPRODE de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a “AECID” lo son a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. AÑO NATURAL. Significa el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un mismo año, ambos inclusive. CONVENIO. Significa el CONVENIO de CRÉDITO suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de Honduras, en representación del Gobierno de la República de Honduras, para la formalización del CRÉDITO destinado a cofinanciar el PROYECTO que se describe en el Anexo II. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “CONVENIO” lo son al “ C O N V E N I O d e C R É D I T O ” . CONVENIO INDIVIDUAL DE -- 5 of 76 -- FINANCIAMIENTO CONJUNTO. Significa el acuerdo formalizado entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el que las partes manifiestan su voluntad de coordinar la administración de ambos financiamientos y detallan los servicios que el BID se compromete a ofrecer a España en el marco del PROYECTO y la tasa de servicio que España pagará al BID por tales servicios. CRÉDITO. Significa el importe de un máximo de treinta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (35.000.000,00 USD) y formalizado por las partes en el presente CONVENIO dentro de los límites establecidos por el Acuerdo de Consejo de Ministros español de fecha 21 de julio de 2020, del cual el PRESTATARIO puede disponer en los términos estipulados en el CONVENIO. CUENTA – CONVENIO. Significa la cuenta abierta por el ICO en sus libros, a nombre de la República de Honduras, con un saldo inicial de hasta treinta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (35.000.000,00 USD), con cargo al FONPRODE, con el objeto de registrar los movimientos que se produzcan en el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas para las partes del CONVENIO. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a la “CUENTA” lo son a la “CUENTA – C O N V E N I O ” . C U E N T A DESIGNADA. Significa la cuenta e s p e c i a l a s e r a b i e r t a p o r e l PRESTATARIO en el Banco Central de Honduras y deberá ser exclusiva para recibir los recursos de FONPRODE, en la modalidad de ANTICIPO DE FONDOS, vinculados con esta operación de CRÉDITO. DÍA “D”. Significa el día en que el ICO efectúe el primer desembolso del CRÉDITO. DÍA HÁBIL. Significa el día en que estén abiertos y operen los bancos comerciales en Madrid, Honduras y en Nueva York. FONPRODE. Significa el Fondo para la Promoción del Desarrollo de España, regulado por la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 597/2015, de 3 de julio. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a “FONPRODE” lo son al Fondo para la Promoción del Desarrollo. ICO. Significa el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, institución -- 6 of 76 -- designada por el Gobierno del Reino de España para actuar como agente financiero del mismo, en cumplimiento del Artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para Promoción del Desarrollo. SAG u OE. Significa, a efectos de este CONVENIO, la entidad pública denominada Secretaría de Agricultura y Ganadería (“SAG”), institución designada como organismo responsable de la ejecución del PROYECTO (“OE”). En adelante, las referencias hechas a la “SAG” se entenderán realizadas a la entidad pública denominada Secretaría de Agricultura y Ganadería. Del mismo modo, las menciones a la “SAG” y el “OE” serán indistintas y equivalentes. MODALIDADES DE DESEMBOLSO. Habrá una posible modalidad de desembolso: ANTICIPO DE FONDOS a l a C U E N T A D E S I G N A D A : Desembolso de fondos basado en las necesidades reales de liquidez del PROYECTO. Las necesidades deben justificarse sobre la base de los compromisos contraídos (contratos) o planificados con un alto nivel de certeza - durante un período de tiempo preestablecido acordado con el OE de seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un periodo mayor, que en ningún caso, podrá exceder de (12) meses - con el fin de pagar a su debido tiempo los gastos elegibles imputables al CRÉDITO, tras la recepción de la solicitud de desembolso de conformidad con el modelo que figura en el Anexo I y el proceso establecido en el Anexo II del presente CONVENIO. DÓLAR. Significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en la que el ICO efectúa los cargos en la CUENTA derivados de los pagos al PROYECTO. PERIODO DE CIERRE. Significa el plazo de hasta tres (3) meses contados a partir del vencimiento del Periodo de Disponibilidad o Desembolso. PERÍODO DE COMPROMISO. Significa el plazo para comprometer los recursos del CRÉDITO por parte del OE, el cual se ha previsto que sea el menor de los siguientes: (i)de cincuenta y siete (57) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente CONVENIO; o, (ii) la fecha en que finalice el periodo de compromiso establecido en el Contrato de préstamo firmado entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Honduras con fecha 23 de abril de 2020 (Nº 4936/BL-HO y Nº 4940/BL-HO) o cualquier adenda -- 7 of 76 -- posterior al mismo. Dicha fecha deberá ser comunicada por el PRESTATARIO al ICO tan pronto sea conocida por éste. Se entenderá que los recursos han sido comprometidos a partir de la fecha en que se hayan suscrito los respectivos c o n t r a t o s . P E R Í O D O D E DISPONIBILIDAD O DESEM- BOLSO. Significa el plazo en el que se pueden efectuar desembolsos del CRÉDITO, el cual se ha previsto que sea de cinco (5) años contados a partir del “Día D” del presente CONVENIO. PRESTAMISTA. Significa el Reino de España que, a efectos del presente CONVENIO, actúa a través del ICO como agente financiero para la firma y ejecución del mismo. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “PRESTAMISTA” lo son al Reino de España. PRESTATARIO. Significa la República de Honduras, que, a efectos del presente CONVENIO, actúa a través de su Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la firma del mismo, En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “PRESTATARIO” lo son a la República de Honduras. PROYECTO. Significa el Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “PROYECTO” lo son al Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad. SECI. Significa la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a “SECI” lo son a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. UEP. Significa, a efectos del presente CONVENIO, el Equipo o la Unidad Ejecutora del PROYECTO, de la SAG, institución designada como organismo responsable de la ejecución del PROYECTO (OE). En adelante, las referencias hechas a la “UEP” se entenderán realizadas al Equipo o la Unidad Ejecutora del PROYECTO en el seno de la SAG. SEGUNDA. - ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA. 2.1. Firmado el presente CONVENIO, este entrará en vigor una vez que, de acuerdo con las normas de Honduras, adquiera plena validez jurídica y, adicionalmente, se haya recibido en el ICO, en la forma y contenido satisfactorio para él, la siguiente acreditación y documentación: 2.1.1. Cualesquiera normas, disposiciones o documentos necesarios o convenientes, en virtud de los cuales el PRESTATARIO, -- 8 of 76 -- a través de sus órganos competentes, pueda firmar el CONVENIO y asumir todas las obligaciones y derechos que del mismo se deriven. Asimismo, una vez firmado el CONVENIO, que el PRESTATARIO acredite la aprobación y publicación del mismo en Diario Oficial atendiendo a las leyes hondureñas. 2.1.2. Que el PRESTATARIO o, en su caso, el OE, haya designado, mediante la fórmula jurídica adecuada conforme a derecho, a uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del CRÉDITO y en otros actos relacionados con la gestión financiera del PROYECTO y haya hecho llegar al ICO ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. 2.1.3. Que el ICO haya recibido el informe jurídico, emitido por autoridad o letrado competente, que establezca, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que todas y cada una de las obligaciones contraídas p o r e l P R E S T A T A R I O e n e s t e CONVENIO, son válidas y exigibles. Especialmente deberá confirmar la legalidad y ejecutabilidad de la garantía soberana prevista en la Cláusula Decimocuarta. Además, dicho informe deberá referirse a cualquier consulta jurídica que el ICO estime pertinente formular. 2.1.4. Que la adenda al contrato de préstamo suscrito por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el PRESTATARIO el 23 de abril de 2020 para la cofinanciación del PROYECTO, con objeto de validar a la SAG, como o r g a n i s m o e j e c u t o r , h a y a s i d o formalizada en términos satisfactorios para la AECID. 2.2. El ICO, una vez haya recibido a su satisfacción la documentación, original o copia autenticada, referida en el epígrafe anterior, notificará al PRESTATARIO la entrada en vigor de este CONVENIO. 2.3. La entrada en vigor de este CONVENIO deberá tener lugar en el plazo de doce (12) meses desde el día de su firma, pudiendo ser prorrogado, a solicitud del PRESTATARIO, por periodos iguales. 2.4. El presente CONVENIO se mantendrá vigente hasta la total extinción de todas las obligaciones que se derivan del mismo para ambas partes. TERCERA. - IMPORTE DEL CRÉDITO. 3.1. El importe del -- 9 of 76 -- CRÉDITO puesto a disposición del PRESTATARIO para la ejecución del PROYECTO y formalizado por el presente CONVENIO, asciende a un máximo de treinta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (35.000.000,00 USD), con cargo al FONPRODE. Los recursos de este CRÉDITO serán destinados a la cofinanciación de los tres componentes del PROYECTO descritos en el apartado 2.2 del Anexo II y conforme se establece en el cuadro del apéndice I de dicho Anexo II o, en su caso, en los documentos de planificación relacionados en la Cláusula Cuarta, apartados 4.2, 4.3, 4.4; y, 4.5, del Anexo II y sus modificaciones posteriores conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II. 3.2. Para la aplicación del contenido del apartado 3.1 de esta Cláusula, el ICO abrirá en sus libros una cuenta denominada la CUENTA con un saldo inicial máximo de hasta treinta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (35.000.000,00 USD) con cargo al FONPRODE y a nombre del PRESTATARIO. 3.3. El PRESTATARIO abrirá en sus libros la correspondiente CUENTA DESIGNADA, con el objeto exclusivo de registrar los movimientos, cargos y abonos, que se produzcan en el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de las partes en el CONVENIO. 3.4. El límite máximo del saldo de la CUENTA DESIGNADA para el CRÉDITO será de cinco millones dos cientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (5.250.000,00 USD). CUARTA. - PERIODO DE DISPONIBILIDAD Y DESEMBOLSO D E L C R É D I T O . 4 . 1 . E l PRESTATARIO, a través de la SAG, podrá solicitar al ICO los desembolsos con cargo al CRÉDITO mediante varias solicitudes parciales de desembolso, siempre que no se realicen más de tres (3) solicitudes de desembolso en un año natural. 4.2. Los desembolsos se efectuarán bajo la modalidad de ANTICIPO DE FONDOS. 4.3. El último desembolso deberá solicitarse al menos treinta (30) días hábiles antes de la expiración del periodo de disponibilidad del CRÉDITO, de manera que, en el caso de ANTICIPO DE FONDOS, las justificaciones correspondientes a dicha solicitud de DESEMBOLSO serán presentadas al ICO durante el Período de Cierre. 4.4. Para la tramitación de las solicitudes de desembolsos el ICO deberá recibir el original de la Solicitud -- 10 of 76 -- cuyo modelo figura en el Anexo I del presente CONVENIO debidamente firmado y diligenciado por la/s persona/s autorizada/s de acuerdo con el facsímil requerido en la Cláusula Segunda, apartad 2.1.2 del presente CONVENIO. 4.5. La Solicitud de Desembolso de ANTICIPO DE FONDOS deberá ir acompañada de la Programación de Desembolsos (PD) que justifique las necesidades reales de liquidez del PROYECTO y esté coordinado con el Plan Operativo anual (POA), el Plan de Adquisiciones (PA) y el Plan de Ejecución Plurianual (PEP). 4.6. En el marco del CONVENIO INDIVIDUAL DE FINANCIAMIENTO CONJUNTO, el BID procederá a la revisión de la solicitud y de su documentación adjunta, en base a la cual recomendará a la SECI autorizar o no el correspondiente desembolso. 4.7. El desembolso solicitado de ANTICIPO DE FONDOS no podrá superar el “límite máximo” de la CUENTA DESIGNADA, definido en la Cláusula Tercera, apartado 3.4 del presente CONVENIO, menos la cantidad de anticipos desembolsados para los cuales la rendición de cuentas no haya sido aún presentada. 4.8. No podrá solicitarse un nuevo desembolso de ANTICIPO DE FONDOS si no se ha justificado al menos que haya sido ejecutado 80% del importe del ANTICIPO DE FONDOS anterior, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). Del mismo modo, para los recursos adscritos al Componente 2 se requerirá que al menos el 80% de los anticipos anteriores estén colocados en créditos a productores o garantías de carteras de crédito de entidades financieras locales, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). La rendición de cuentas deberá realizarse según lo establecido en la Cláusula Séptima del Anexo II. 4.9. Es requisito necesario para la realización de cualquier desembolso el cumplimiento por parte del PRESTATARIO de las obligaciones contraídas en el CONVENIO a la fecha en la que se solicita el desembolso. Asimismo, los desembolsos del CRÉDITO podrían interrumpirse, según determine AECID, si la SAG o cualquiera de sus empleados o agentes, hubiera cometido alguna de las PRÁCTICAS PROHIBIDAS contempladas en la -- 11 of 76 -- Cláusula Octava del Anexo II. 4.10. Con anterioridad a la presentación de la solicitud del primer desembolso del CRÉDITO (o posible desembolso posterior en lo que se refiere al apartado 4.10.5), han de satisfacerse las siguientes condiciones adicionales: 4.10.1. Que el contrato de préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el PRESTATARIO para la cofinanciación del PROYECTO haya sido debidamente formalizado por las partes y haya entrado en vigor. 4.10.2. Que el CONVENIO INDIVIDUAL DE FINANCIAMIENTO CONJUNTO entre el BID y la AECID para el PROYECTO haya sido firmado. 4.10.3. Que se haya conformado el Equipo o la Unidad Ejecutora del Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad (UEP) dentro de la SAG, con al menos los cuatro (4) puestos claves (Coordinador, Especialista Financiero, Especialista de Adquisiciones y Especialista en Monitoreo), a satisfacción de la AECID y del BID, atendiendo a lo establecido en Cláusula Tercera, apartado 3.1 del Anexo II. 4.10.4. Que el PRESTATARIO, a través de la SAG, haya presentado al BID y a la AECID la siguiente relación de documentos operativos y de planificación del PROYECTO y que estos hayan sido debidamente aprobados tanto por la AECID como por el BID: Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). Matriz de Resultados (MdR). Plan de Ejecución Plurianual (PEP). Plan Operativo Anual (POA). Plan de Adquisiciones (PA). 4.10.5. Para el desembolso de cualquier importe que vaya destinado a financiar por primera vez el Componente 2 del PROYECTO, el cual se enmarque en el primer desembolso o posible desembolso posterior del CRÉDITO, se requerirá que se haya estructurado un mecanismo f i n a n c i e r o q u e a d m i n i s t r a r á e l subcomponente de acceso al crédito y el acceso a garantías que sea satisfactorio para las partes y que cuente con la aprobación del BID. 4.11. El primer desembolso del CRÉDITO no podrá ser superior al 15% del importe total del CRÉDITO, es decir, no podrá superar los cinco millones doscientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (5.250.000,00 USD). 4.12. Para que el ICO haga efectivo cualquier desembolso es necesario que una persona con poder suficiente para representar a la SECI emita una certificación del cumplimiento de los apartados 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10 y 4.11 del presente -- 12 of 76 -- CONVENIO para el primer desembolso, y de los apartados 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9 y 4.10.5 del presente CONVENIO para los sucesivos desembolsos. 4.13. Si dentro de los seis (6) meses siguientes a que entre en vigor este CONVENIO, o de un plazo más amplio, cuando así las partes lo acuerden por escrito, no se cumplieran con las disposiciones contempladas en el apartado 4.10 y 4.12 del presente CONVENIO, el ICO podrá poner a término este CONVENIO dando a l P R E S T A T A R I O e l a v i s o correspondiente. 4.14. El día en que el ICO efectúe el primer desembolso del CRÉDITO será, a efectos de este CONVENIO, el día o fecha D. En un plazo no superior al PERIODO DE DISPONIBILIDAD O DESEMBOLSO, el desembolso del CRÉDITO ha de haberse realizado en su totalidad. El periodo de disponibilidad de cinco (5) años podrá ser prorrogado, a solicitud del PRESTATARIO, siempre que se formule treinta (30) días naturales antes de la fecha límite de disponibilidad de la totalidad del CRÉDITO y dicha prórroga cuente con la aprobación de AECID, sin que se modifique, en ningún caso, el período de carencia establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros que autorizó la operación (entrada en vigor + 6,5 años). 4.15. En caso de cualquier incumplimiento del PROYECTO el ICO no será responsable y, en consecuencia, el PRESTATARIO se compromete a reembolsar al ICO en Dólares los importes abonados por éste en virtud del presente CONVENIO. QUINTA. – I N T E R E S E S. 5.1. El CRÉDITO desembolsado devengará a favor del ICO, día a día, un tipo de interés fijo anual del CERO COMA SETECIENTOS VEINTICINCO por ciento (0,725%). 5.2. El PRESTATARIO pagará los intereses devengados del CRÉDITO de forma semestral a partir del Día D + seis (6) meses y hasta el final del plazo de amortización. El primer pago de intereses se realizará el día D + seis (6) meses. 5.3. En el caso de una amortización anticipada tal y como está prevista en la Cláusula Séptima, solo devengarán intereses las cantidades dispuestas y pendientes de amortización. 5.4. El cálculo de intereses se realizará teniendo en cuenta el número de días naturales efectivamente transcurridos y se tomará como divisor 360días.SEXTA.- AMORTIZACIÓN. 6.1. Se establece para este CRÉDITO un plazo de amortización del principal de CUARENTA (40) años, empezando a -- 13 of 76 -- contarse a partir la entrada en vigor del CONVENIO de CRÉDITO. Dentro de estos CUARENTA (40) años de duración se acuerdan SEIS AÑOS Y SEIS MESES (6,5 años) de carencia o periodo de gracia del principal. De conformidad con lo anterior, el principal del CRÉDITO se pagará en SESENTA Y SIETE (67) cuotas semestrales iguales y consecutivas. Cada pago se calculará dividiendo la cantidad total desembolsada del CRÉDITO entre SESENTA Y SIETE (67). 6.2. La primera cuota de amortización del principal se realizará a los SEIS (6) meses de transcurrir los SEIS AÑOS Y SEIS MESES (6,5 años), contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente CONVENIO. 6.3. Una vez finalizado el período de disposición del crédito o bien cuando este se haya desembolsado en su totalidad, el ICO confeccionará el correspondiente cuadro de amortización y de pago de intereses que se enviará por e-mail/fax al PRESTATARIO, quien presentará al ICO sus observaciones en un plazo de 30 días hábiles. En ausencia de respuesta después de este plazo, los documentos enviados serán considerados como definitivos. 6.4. El PRESTATARIO transferirá al ICO los importes de las cuotas de amortización en la MONEDA PACTADA, con fecha valor del día de s u v e n c i m i e n t o . S É P T I M A . - AMORTIZACIÓN ANTICIPADA. 7.1. El PRESTATARIO podrá anticipar total o parcialmente, el pago de cualesquiera de las cuotas estipuladas en la Cláusula Sexta en cualquier momento, antes de las respectivas fechas de vencimiento, siempre que sea una cantidad mínima de CIEN MIL (100.000,00) Dólares y represente múltiplos de DIEZ MIL (10.000,00) Dólares. Los pagos en concepto de amortizaciones anticipadas se imputarán al principal en orden inverso de vencimiento y se requerirá previamente la cancelación de los importes de principal, comisiones e intereses vencidos, si los hubiere, de conformidad con el orden recogido en la Cláusula Undécima del presente documento. Los pagos por amortizaciones anticipadas se pondrán en conocimiento del ICO con una antelación mínima de 30 días naturales. 7.2. El PRESTATARIO devolverá al ICO el importe sin justificar de los recursos desembolsados del CRÉDITO, según lo previsto en la Cláusula Decimoquinta, después de transcurrido el PERIODO DE CIERRE. -- 14 of 76 -- Estas amortizaciones anticipadas por devolución de ANTICIPO DE FONDOS no justificados se imputarán al principal d e s e m b o l s a d o d e l C R É D I T O . O C T A V A . - I N T E R E S E S D E DEMORA. 8.1. Si los importes a pagar p o r c u a l q u i e r c o n c e p t o p o r e l PRESTATARIO en virtud de este CONVENIO no están a disposición del ICO en la MONEDA PACTADA en la fecha de su vencimiento, éstos constituirán deuda vencida y devengarán a favor del ICO, a partir de la fecha de su obligación de pago y hasta la de su abono efectivo, un interés de demora equivalente al tipo fijado en la Cláusula Quinta, incrementado en UN (1,00%) punto porcentual. 8.2. El período de demora no deberá exceder de 2 meses, a partir del cual será de aplicación lo previsto en la Cláusula Duodécima. N O V E N A . - P A G O S P O R INTERESES. 9.1. Los pagos por intereses e intereses de demora a que se refieren las Cláusulas Quinta y Octava se harán por períodos semestrales vencidos, hasta la amortización total del CRÉDITO. No obstante, a partir de la fecha del primer vencimiento de principal, las fechas de pago por intereses deberán coincidir con las amortizaciones de principal según lo previsto en la Cláusula Sexta. 9.2. El PRESTATARIO transferirá al ICO el importe de las anteriores liquidaciones en la MONEDA PACTADA, con fecha valor del día de su vencimiento. DÉCIMA.- LUGAR Y FECHA DE PAGOS. 10.1. Los pagos a que se refieren las Cláusulas Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena se efectuarán por el PRESTATARIO en la MONEDA PACTADA, en la cuenta número ES179000 0001 20 0900000519 cuyo titular es el Banco de España en Madrid (SWIFT ESPBESMM) a favor del FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO (FONPRODE). 10.2. El primer pago por intereses al que se refiere la Cláusula Novena se efectuará a los seis meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente CRÉDITO, Día D. Desde la fecha del primer vencimiento de principal, las fechas de vencimiento de intereses coincidirán con las amortizaciones. 10.3. Si el día del vencimiento de los pagos mencionados en los párrafos anteriores es un día inhábil, éstos deberán efectuarse el siguiente DÍA HÁBIL. UNDÉCIMA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS. 11.1. Las cantidades recibidas por el ICO en concepto de pagos de cualquier naturaleza -- 15 of 76 -- derivados del presente CONVENIO se imputarán en el orden siguiente: 11.1.1. A los intereses de demora, si los hubiere. 11.1.2. A los intereses ordinarios, vencidos y no pagados. 11.1.3. Al principal, vencido y no pagado. DUODÉCIMA. - CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Y SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS. 12.1. Se considerarán causas de vencimiento anticipado y suspensión de desembolsos, los supuestos en que concurra alguna o algunas de las siguientes circunstancias: 12.1.1. Que una vez transcurrido el período a que se refiere la Cláusula Octava, apartado 8.2 del presente CONVENIO, el PRES- TATARIO no efectúe los reembolsos de capital o pago de intereses a su vencimiento en las condiciones estipuladas en el presente CONVENIO. 12.1.2. Que una vez transcurrido el período a que se refiere la Cláusula Octava, apartado 8.2 del presente CONVENIO, el PRESTATARIO no abonará en la fecha prevista y en las condiciones estipuladas en cualquier otro Convenio firmado entre el ICO y el PRESTATARIO cualquier cantidad debida en concepto de principal e intereses. 12.1.3. Que el PRESTATARIO no destine el CRÉDITO a la finalidad estipulada en el presente CONVENIO o no cumpla con las obligaciones derivadas del mismo. 12.1.4. Que el PRESTATARIO declare una moratoria unilateral respecto al pago de cualquier otra deuda externa, en relación con el sector público español y/o asegurada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). 12.1.5. Que las autoridades del Gobierno del PRESTATARIO m o d i f i q u e n o d e j e n s i n e f e c t o cualesquiera de las autorizaciones, consentimientos o permisos a que se refiere la Cláusula Segunda. 12.1.6. Que no se cumpla lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), que establece que en los procedimientos de adjudicación de proyectos y programas financiados con cargo al presente CONVENIO se respetará el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por España sobre i) normas y directrices en materia de derechos humanos, de responsabilidad social corporativa y de las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ii) catálogo anticorrupción de la OCDE y iii) garantía de los principios de -- 16 of 76 -- transparencia, competencia y publicidad, mediante licitación pública. 12.1.7. Que el PRESTATARIO no cumpla con las obligaciones derivadas de las Cláusulas Cuarta, Decimoquinta y Decimonovena del presente CONVENIO, transcurridos treinta (30) días naturales desde la fecha en que el ICO hubiera requerido al PRESTATARIO para regularizar la situación. 12.1.8. Que la SAG, la UEP o cualquiera de sus empleados o agentes incurra en alguna de las PRÁCTICAS PROHIBIDAS definidas en la Cláusula O c t a v a d e l A n e x o I I . D E C I - MOTERCERA.- EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO Y CANCELACIÓN DE IMPORTES NO DESEMBOLSADOS. 13.1. En los supuestos previstos en la Cláusula anterior, el ICO podrá, mediante notificación al PRESTATARIO de carácter inmediato, y siempre y cuando tenga la aprobación de la AECID: 13.1.1. Exigir el reintegro anticipado del principal del CRÉDITO, así como el pago de todos los intereses acumulados del mismo y cualesquiera otras cantidades exigibles en virtud del presente CONVENIO. 13.1.2. Declarar extinguidas, mediante notificación al PRESTATARIO, las obligaciones derivadas para el ICO del presente CONVENIO, y cancelar la parte no d e s e m b o l s a d a d e l C R É D I T O . Necesariamente el ICO deberá exigir el reintegro anticipado del principal del CRÉDITO, así como el pago de los intereses acumulados del mismo y cualesquiera otras cantidades exigibles en virtud del presente CONVENIO, en los supuestos contemplados en los apartados 12.1.3 y 12.1.6 de la Cláusula Duodécima. DECIMOCUARTA.- G A R A N T Í A . 14.1. El presente CRÉDITO tiene la garantía de la República de Honduras y dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, i n c o n d i c i o n a l y d i r e c t a . DECIMOQUINTA.- Compromisos. 15.1. La deuda adquirida por el PRESTATARIO en virtud del presente CONVENIO tendrá un rango pari-passu con las otras deudas del PRESTATARIO de la misma naturaleza. 15.2. En consecuencia, cualquier preferencia o p r i o r i d a d c o n c e d i d a p o r e l PRESTATARIO a cualquier otra deuda de igual naturaleza, será de aplicación inmediata al presente CONVENIO, sin requerimiento previo por parte del ICO. 15.3. El PRESTATARIO llevará a cabo las actuaciones que resulten pertinentes -- 17 of 76 -- para garantizar que se cumple con las normas relativas a prevención de blanqueo de capitales vigentes en nombre de la República de Honduras. El PRESTATARIO deberá acreditar que la proporción en que los financiadores participan en la cofinanciación del PROYECTO de conformidad al APÉNDICE I del Anexo II denominado PRESUPUESTO POR COMPONENTES Y FINANCIADORES, o, en su caso, de conformidad con los documentos de planificación relacionados en la Cláusula 4, apartados 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 del Anexo II, y modificados conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II, se respeta al finalizar la ejecución del mismo o justificar cualquier desviación que se haya producido, en su caso. El PRESTATARIO se compromete por intermedio de la SAG a que lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del ICO, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con c a r g o a l P R O Y E C T O y d e m á s informaciones que ICO solicite; y (iii) devolver a ICO el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del CRÉDITO. Sin perjuicio de lo anterior, si el CONVENIO prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos del CRÉDITO, el PRESTATARIO por intermedio de la SAG se compromete a reservar, o en la forma que se acuerde con ICO, recursos suficientes para el pago de las mismas. En el evento de que ICO no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados en este CONVENIO, el PRESTATARIO se compromete a devolver o, en su caso, a que la SAG devuelva, a ICO, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del ICO al ejercicio de los derechos previstos en la Cláusula V del A n e x o I I . D E C I M O S E X T A . - IMPUESTOS Y GASTOS. 16.1. Todos l o s p a g o s r e a l i z a d o s p o r e l PRESTATARIO derivados del presente CONVENIO se efectuarán sin deducción alguna de impuestos, cargas, retenciones, tasas y otros gastos de cualquier naturaleza debidos en la República de Honduras. Si el PRESTATARIO está obligado por la ley a realizar cualquier tipo de deducción o retención en los pagos, entonces el importe a pagar por el PRESTATARIO deberá incrementarse -- 18 of 76 -- en la cantidad necesaria para asegurar que, una vez efectuada la deducción o retención, el ICO reciba un importe neto igual a la suma que debería haber recibido en caso de que no existiese la obligación de practicar dicha deducción o retención. 16.2. Todos los pagos al ICO deberán realizarse libres de cualesquiera costes de tipo de cambio, conversión o transferencia. DECIMOSÉPTIMA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. 17.1. Todas las solicitudes, notificaciones, avisos y comunicaciones en general deben enviarse por escrito y estar firmadas por persona autorizada conforme a la Cláusula Segunda, apartado 2.1.2., y deberán ser remitidas por correo electrónico, fax o entregadas en mano a las direcciones mencionadas a continuación: 17.1.1. EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL: Dirección de Financiación Internacional Paseo del Prado, 4 28014 Madrid - ESPAÑA FAX: (34) 91 592 1700 TELEFS.: (34) 91 592 1691 e - m a i l : f a d @ i c o . e s ; f e r n a n d o . decasso@ico.es 17.1.2. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, para asuntos relacionados con el servicio del Crédito: Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Centro Histórico. Tegucigalpa, Honduras TEL/FAX: (504) 2227-4142 e-mail: dgcp@sefin.gob.hn 17.1.3. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) como organismo Ejecutor del Proyecto (OE): Edificio SAG Boulevard Centroamérica, Avenida La FAO Tegucigalpa MDC, Honduras TEL / FAX : (504) 2239 8394 Email: Laura.suazo@sag.gob.hn 17.1.4. AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPE- RACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera. Avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España FAX: +34 91 583 81 31 TELEFS: +34 91 583 84 22 e-mail: fonprode.estados@aecid.es -- 19 of 76 -- Oficina Técnica de Cooperación en Honduras TELEFS: (504) 2247-4070 / (504) 9469-9364 e-mail: www.aecid.hn 17.2. No obstante lo anterior, los documentos requeridos en la Cláusula Segunda y Cláusula Decimonovena habrá de ser los originales o su copia debidamente autenticada. 17.3. Cualquier modificación en el domicilio de una de las partes no surtirá efecto mientras no haya sido comunicada a la otra parte en la forma establecida en la presente Cláusula y esta última no haya acusado recibo. D E C I M O C T A V A.- D E R E C H O A P L I C A B L E. 18.1. El presente CONVENIO se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas sin perjuicio de lo previsto en la Ley aplicable del PRESTATARIO y el Reino de España para la obtención de las autorizaciones y la celebración del presente CONVENIO. 18.2. No obstante, cualquier controversia derivada del presente CONVENIO se intentará dirimir, en primer lugar, mediante negociaciones amistosas. 18.3. Si tras dos meses a contar desde la fecha en la que una de las partes haya recibido notificación de la otra parte convocando a las citadas negociaciones no se ha podido llegar a una conclusión, los conflictos serán finalmente resueltos mediante arbitraje a través de la Corte Internacional de Arbitraje, conforme al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. El arbitraje tendrá lugar en París (Francia) en español. DECIMONOVENA.- P A C T O S . 19.1. El PRES- TATARIO se compromete, desde la fecha de entrada en vigor del presente CONVENIO y en tanto se halle pendiente cualquier obligación derivada del mismo, a remitir al ICO, actuando de buena fe y con la diligencia debida, asumiendo el coste relacionado: 19.1.1. Una copia de cualquier disposición normativa de carácter interno que suponga una modificación de la denominación, estructura y régimen jurídico de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINAN- -- 20 of 76 -- ZAS de Honduras o de la SAG. 19.1.2. Notificación realizada en los términos de la Cláusula Decimoséptima del presente CONVENIO de cualquier cambio que se produzca en relación con la persona o personas autorizadas para la firma de notificaciones enviadas al ICO por cuenta del PRESTATARIO y para la firma y la ejecución de este CONVENIO. 19.2. El PRESTATARIO se obliga a facilitar al PRESTAMISTA, o a quien éste designe, cualquier información documental que pueda éste requerirle conforme a lo establecido en el Anexo II. 19.3. El PRESTATARIO se compromete a llevar a cabo la ejecución del PROYECTO, a través de la SAG, en los términos descritos en el Anexo II. VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES. Cualquier modificación a las disposiciones del presente CONVENIO deberá ser acordada por escrito entre las Partes. El presente CONVENIO es extendido y ejecutado en dos originales en español. Este CONVENIO no será corregido, cambiado o modificado salvo mediante acuerdo escrito entre las partes. Madrid, 21 de diciembre de 2022 POR EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, Fdo.: F/S Fdo.: F Tegucigalpa, 30 de diciembre de 2022 POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS HONDURAS Fdo.: F/S Fdo.: F REFRENDO F/S Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas TITULAR: Rixi Moncada Godoy, Secretaria de Finanzas FECHA: 30 de Diciembre de 2022 -- 21 of 76 -- ANEXO I _______________, ______________ SOLICITUD DE DESEMBOLSO Nº ______ De conformidad con las disposiciones de la Cláusula Cuarta del CONVENIO de Crédito suscrito el ____________________________ entre el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de Honduras solicitamos que desembolsen el importe de ______________________ Dólares, en la cuenta nº _______________________ a nombre de ___________________________, abierta en el Banco ________________ con domicilio en ________________. Este desembolso se aplicará a proporcionar financiación para contribuir a apoyar el desarrollo rural y productivo del Corredor Seco de Honduras a través del Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad. Firmado D.______________________________, Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) ANEXO II ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS REPRESENTADO POR LA LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL DE DESARROLLO RURAL Y PRODUCTIVIDAD COMPARECEN De una parte, la Abogada RIXI MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras en virtud de su nombramiento Acuerdo Ejecutivo No.7-2022 de fecha 27 de enero de 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,852 de fecha 18 de febrero de 2022. De otra parte, D.ª PILAR CANCELA RODRÍGUEZ, Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, que actúa en nombre y representación del Gobierno del Reino de España -- 22 of 76 -- en virtud de su nombramiento publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de julio de 2021. EXPONEN I. Que el Reino de España, con fecha 21 de julio de 2020 ha autorizado al Gobierno de la República de Honduras un crédito (el CRÉDITO) por un importe máximo de TREINTA Y CINCO MILLONES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (35.000.000 USD) con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE). FONPRODE es gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en los términos establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y su normativa de desarrollo. II. Que este CRÉDITO será destinado a financiar el PROYECTO, con el objetivo general definido en este expositivo. III. Que el PROYECTO tiene como objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos de las familias beneficiarias en el Corredor Seco Hondureño (CSH). Para conseguir este objetivo, se perseguirá la mejora en el desarrollo productivo en la zona de actuación mediante la provisión de tecnologías, asistencia técnica productiva y acceso a la financiación de la población beneficiaria. IV. Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) será el Organismo Ejecutor del PROYECTO (OE). V. Que el Gobierno de la República de Honduras, a través del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, autorizó la suscripción del CONVENIO de CRÉDITO del que este ACUERDO es su Anexo II y la correspondiente emisión de la garantía soberana. Los firmantes, en representación y siguiendo las instrucciones de su Gobierno, CONVIENEN LO SIGUIENTE: 1. DISPOSICIONES GENERALES Este ACUERDO constituye el Anexo II del CONVENIO de CRÉDITO, suscrito entre la República de Honduras y el Reino de España, quien actúa a estos efectos a través del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO), en su calidad de agente financiero de FONPRODE, por un importe máximo de hasta 35.000.000 dólares de los Estados Unidos de América. Este ACUERDO regula las condiciones de 1.1. Este ANEXO regula las condiciones para la ejecución del PROYECTO formando parte integral del CONVENIO de CRÉDITO. 1.2. La SAG, en calidad de OE, será responsable de la coordinación general, planificación y seguimiento integral, utilización de los recursos financieros, gestión financiera, técnica y administrativa del PROYECTO. 1.3. LA SAG se compromete a llevar a cabo la ejecución del PROYECTO en los términos descritos en el CONVENIO de CRÉDITO y en el presente ACUERDO. -- 23 of 76 -- 1.4. El PROYECTO tendrá un coste total estimado de hasta NOVENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (90.000.000,00 USD) y será financiado con: (i) recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por un monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (55.000.000,00 USD) y; (ii) del FONPRODE hasta por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (35.000.000,00 USD). 1.5. El PROYECTO se ejecutará conforme a las políticas y procedimientos del BID en materia de adquisiciones, gestión financiera, salvaguardias ambientales y sociales y uso de los sistemas nacionales de adquisiciones y gestión financiera. 1.6. La SAG colaborará con el BID a fin de que el CONVENIO de CRÉDITO con España y el Contrato de Préstamo con el BID (4936/BL-HO y 4940/BL-HO) sean ejecutados de forma conjunta. 1.7. El Reino de España y el BID han firmado un Acuerdo Marco de Financiamiento Conjunto” en el que se describen las tareas de control y supervisión que ejercerá el BID respecto de todos los proyectos y programas cofinanciados por FONPRODE. La aplicabilidad del citado Acuerdo Marco a este PROYECTO se materializará en la firma de un CONVENIO INDIVIDUAL DE FINANCIAMIENTO CONJUNTO por parte de la SECI, el ICO y el BID, según el modelo incluido como Anexo A en el referido Acuerdo Marco. 1.8. Con carácter general el BID desempeñará, entre otras, las siguientes funciones: (i) Supervisar los procesos de adquisiciones y contrataciones. (ii) Monitorear el cumplimiento de las condiciones relativas a la gestión ambiental y social del PROYECTO. (iii) Monitorear el cumplimiento de las políticas establecidas para la puesta en marcha de la auditoría externa del PROYECTO. (iv) Remitir a AECID el informe de recomendación en relación con cada solicitud de desembolso emitida por el OE sobre el CRÉDITO español. (v) Enviar a AECID los informes de seguimiento y evaluación utilizados por el Banco y el informe de terminación del PROYECTO. (vi) Convocar y celebrar, al menos, una reunión anual de seguimiento. 1.10. Los documentos técnicos básicos que rigen la operación y que requerirán de la no objeción por escrito de la AECID son: el Plan de Ejecución Plurianual (PEP), el Plan Operativo Anual (POA), el Plan de Adquisiciones (PA) y el Reglamento Operativo del Programa (ROP). 1.11. El período de ejecución inicialmente estimado del PROYECTO es de cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia del convenio de crédito firmado entre el Gobierno de la República de Honduras, representado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el BID, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser prorrogado, en cuyo caso se requerirá la conformidad de la AECID y el BID. -- 24 of 76 -- 2. OBJETIVO Y COMPONENTES DEL PROYECTO 2.1. El objetivo general del PROYECTO es incrementar de manera sostenible los ingresos de los hogares rurales beneficiarios en el Corredor Seco de Honduras (CSH). El objetivo específico es la mejora en el desarrollo productivo en la zona de intervención mediante la provisión de tecnologías, asistencia técnica productiva y acceso al financiamiento de la población beneficiaria. 2.2. El PROYECTO está integrado por tres componentes, contribuyendo FONPRODE a la financiación de todos ellos: 2.2.1. Fortalecimiento del desarrollo productivo. Este componente busca fortalecer la competitividad y sostenibilidad de las cadenas de valor con un enfoque de mercado y consideraciones climáticas. Se compone de cuatro subcomponentes: a. Adopción de tecnologías climáticamente inteligentes. Se apoyará a productores y grupos de productores con el objetivo de cofinanciar inversiones para la mejora de la productividad y competitividad con financiación no reembolsable. b. Asistencia técnica integral. Se proveerá asistencia técnica integral a productores elegibles consistente en asesoría y capacitaciones en temas productivos, gestión empresarial y de mercado, gestión del crédito y nutrición. Se fomentará la participación de mujeres y jóvenes como parte de las actividades del subcomponente haciendo énfasis en el contenido de las capacitaciones y en la búsqueda de beneficiarias para hacerlas parte del proyecto. c. Manejo y conservación de microcuencas. Este subcomponente persigue la aprobación e implementación de planes de manejo de las microcuencas, así como actividades de inversión para mejorar el manejo y conservación de microcuencas críticas para el abastecimiento de agua en las zonas de intervención. Se trabajará para ello con municipalidades, mancomunidades y organizaciones locales. d. Fortalecimiento de servicios. La SAG firmará convenios con organizaciones públicas, privadas y del sector académico para fortalecer la cobertura y calidad d
Articulo 2
Los pagos bajo el Convenio, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de -- 33 of 76 --
Articulo 2
Los pagos bajo el Convenio, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Articulo 3
Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Convento de Crédito y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 34 of 76 -- Poder Legislativo DECRETO No. 22-2023 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que, el Estado faculta a la Presidenta de la República a presentar las iniciativas de ley a través de los Secretarios de Estado, tal como lo establece el Artículo 213 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en su Artículo 328 señala que: “El Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia, en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que haga posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”. CONSIDERANDO: Que, el Estado de Honduras, es miembro del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), firmado el 19 de Diciembre de 1966 y ratificado el 17 de Febrero de 1981; adaptando a nuestra normativa interna, las obligaciones establecidas en el Pacto para los Estados firmantes, en cumplimiento del Sistema de Protección Internacional de los Derechos Económicos de los hondureños y garantizando así, el fortalecimiento del desarrollo y crecimiento económico agrícola del país. CONSIDERANDO: Que, la Resolución 72/279 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 Septiembre 2015, reconoció explícitamente de sus Estados Miembros, la adopción e incorporación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), siendo uno de ellos, el trabajo decente y crecimiento económico, apuntando a estimular el crecimiento económico sostenible mediante el aumento de los niveles de productividad y la innovación tecnológica. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública señala: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”, tal es el caso del Acuerdo de Financiamiento suscrito entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Gobierno de Honduras. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir convenios sobre empréstitos necesarios en virtud de estado de emergencia en las finanzas públicas que deban ser financiados con capital externo. CONSIDERANDO: Que, los riesgos generados por el cambio climático y otros fenómenos naturales provocan pérdidas críticas en la actividad agrícola del país, por consiguiente afecta el bienestar de los productores, así como el aumento significativo en temas migratorios, delincuencia, -- 35 of 76 -- violencia y el trabajo infantil; que impiden avanzar hacia un sistema agroalimentario moderno y competitivo con mejores oportunidades de desarrollo económico a productores, trabajadores, agroindustrias e inversionistas privados. CONSIDERANDO: Que, la ejecución del “Proyecto Integrando la Innovación para la Competitividad Rural en Honduras-COMRURAL III”, contenido en el Acuerdo de Financiamiento No.6917-HN, suscrito el 29 de Diciembre del 2022, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Gobierno de Honduras, por un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.100,000,000.00); beneficiará con empleo y sostenibilidad de las cadenas agroalimentarias, como una respuesta directa a más de 22,500 hogares rurales que representan 90,000 personas aproximadamente y en los que, dichas cabezas de familia son emprendedores agroalimentarios hondureños. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; así como las atribuciones 19) y 36) de la norma constitucional. POR TANTO; DECRETA:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de s u s p a r t e s , e l A C U E R D O D E FINANCIAMIENTO No.6917-HN, suscrito el 29 de Diciembre del 2022, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Gobierno de Honduras, por un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. 100,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROYECTO INTEGRANDO L A I N N O V A C I Ó N P A R A L A COMPETITIVIDAD RURAL EN HONDURAS- COMRURAL III”; que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. NÚMERO DE CRÉDITO 6917- HN. Acuerdo de Financiamiento (Proyecto Integrando la Innovación para la Competitividad Rural en Honduras– COMRURAL III). Entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOME N T O N Ú ME R O D E CRÉDITO 6917-HN. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO ACUERDO celebrado en la Fecha de Firma, entre la -- 36 of 76 -- REPÚBLICA DE HONDURAS (en lo sucesivo denominada el “Prestatario”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (en lo sucesivo denominada la “Asociación”). El Prestatario y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I — CONDICIONES GENERALES Y DEFINICIONES. 1.01. Las Condiciones Generales (definidas en el Apéndice del presente Acuerdo) constituyen parte integral del presente Acuerdo. 1.02. Salvo que el contexto indique lo contrario, los términos que aparecen en mayúscula tienen el significado que se les otorga en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Acuerdo. ARTÍCULO II —FINANCIAMIENTO. 2.01. La Asociación acuerda extender a favor del Prestatario, un Crédito en condiciones consideradas como Financiamiento Concesional para fines de las Condiciones General, por un monto de Cien Millones de Dólares (US$100,000,000) (denominado “ C r é d i t o ” y “ F i n a n c i a m i e n t o ” ) para asistir en el financiamiento del Proyecto descrito en el Anexo 1 del presente Acuerdo (“Proyecto”). 2.02. El Prestatario podrá hacer retiros de los fondos del Financiamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Sección III del Anexo 2 del presente Acuerdo. 2.03. La Tasa de Cargo Máximo por Compromiso es la mitad del uno por ciento (1/2 de 1%) por año sobre el Saldo de Financiamiento no Retirado. 2.04. La Comisión de Servicio pagadera por el Prestatario sobre el Saldo Retirado del Crédito equivaldrá al mayor de lo siguiente: (a) Suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual más el Ajuste Base de la Comisión de Servicio; (b) tres cuartos del uno por ciento anual (3/4 del 1%). 2.05. El Cargo por Intereses pagadero por el Prestatario sobre el Saldo Retirado del Crédito equivaldrá al mayor de lo siguiente: (a) Suma de uno y un cuarto por ciento (1.25%) anual más el Ajuste de Base del Cargo por Intereses; (b) Cero por ciento (0%) anual. 2.06. Las fechas de pago serán los 15 de abril y los 15 de octubre de cada año. 2.07. El principal del Crédito se pagará de conformidad con el calendario de pago señalado en el Anexo -- 37 of 76 -- 3 del presente Acuerdo. 2.08. La moneda de pago será el Dólar. ARTÍCULO III — PROYECTO. 3.01. El Prestatario declara su compromiso de contribuir a alcanzar los objetivos del proyecto. Para tal efecto, el Prestatario ejecutará el Proyecto a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del presente Acuerdo. ARTÍCULO IV — RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN. 4.01. Los Eventos Adicionales de Suspensión consisten en lo siguiente, a saber, que cualquier Organización de Productores Rurales (OPR) ha incumplido cualquiera de sus responsabilidades estipuladas en el respectivo Acuerdo de Subvención de Subproyectos de Agronegocios o Acuerdo de Subproyecto Agropecuario. 4.02. El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente: a saber, que todo evento especificado en la Sección 4.01 del presente Acuerdo y que continúe por un periodo de sesenta (60) días después que así se lo haya notificado la Asociación al Prestatario. ARTÍCULO V — E N T R A D A E N V I G O R ; RESOLUCIÓN. 5.01. Las causales de la entrada en vigor del presente Acuerdo, a saber, son: (a) El Manual de Operaciones del Proyecto señalado en la Sección I.A.1 del Anexo 2 del presente Acuerdo haya sido actualizado y adoptado de manera aceptable para la Asociación; y, (b) El Plan de Compromiso Ambiental y Social haya sido adoptado en letra y espíritu aceptable para la Asociación. 5.02. La Fecha Límite para que el presente Acuerdo entre en vigor será de ciento veinte días (120) a partir de la Fecha de Firma. 5.03. Para fines de la Sección 10.05(b) de las Condiciones Generales, la fecha en la que expirarán las obligaciones del Prestatario en virtud del presente Acuerdo (salvo las que establecen obligaciones de pago) será veinte (20) años a partir de la Fecha de Firma. ARTÍCULO V I — R E P R E S E N T A N T E S ; DIRECCIONES. 6.01. El representante del Prestatario es su Ministro de Finanzas (la Secretaria de SEFIN). 6.02. Para fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Prestatario es: -- 38 of 76 -- Ministerio de Finanzas Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y (b) La dirección electrónica del Prestatario es: Télex: Fax: E-mail: (504) 2237-4142 (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 6.03. Para fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es: International Development Association 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 United States of America; and (b) La dirección electrónica de la Asociación es: Télex: Fax: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 CELEBRADO en la Fecha de Firma. REPÚBLICA DE HONDURAS Firma __________________F y S________________ Representante Autorizado Nombre: ____Rixi Moncada_______ Cargo: ____Secretaria de Finanzas Fecha: ______29-Dic-2022_________ ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Firma ______________________F_______________ Representante Autorizado Nombre: ___ Joelle Beatrice Dehasse__ Cargo: _Directora Interina de País___ Fecha: ________20-Dic-2022________ -- 39 of 76 -- ANEXO 1 Descripción del Proyecto Los objetivos del Proyecto son: (i) Contribuir al acceso a los mercados, la adopción de enfoques climáticamente inteligentes y la creación de empleo en apoyo de los beneficiarios de proyectos en cadenas de valor agroalimentarias seleccionadas; y (ii) en caso de una Crisis o Emergencia Elegible, para responder de manera efectiva a la misma. El Proyecto está compuesto por las siguientes partes: Parte 1: Mejorar la Competitividad y la Resiliencia en Cadenas de Valor Agroalimentarias Priorizadas (a) Apoyo a las actividades de preinversión orientadas, entre otras cosas, a (i) identificar, promover, crear, consolidar y fomentar la innovación en las alianzas productivas entre las OPR, aliados comerciales e Instituciones Financieras Privadas (IFP); (ii) identificar oportunidades de negocio potenciales para las alianzas productivas; (iii) convertir las oportunidades de negocio en planes de negocio; (iv) desarrollar capacidades entre los proveedores de servicios técnicos para mejorar la calidad de sus servicios brindados a las alianzas productivas; (v) realizar estudios para promover cadenas de valor específicas para el desarrollo de la resiliencia, evaluar el potencial de los Subproyectos que contribuyan a la mitigación del cambio climático y a la resiliencia e inclusión económica de grupos históricamente marginados; y, (vi) desarrollar e implementar estrategias de comunicación destinadas a facilitar la formación de alianzas productivas para pequeños agricultores de subsistencia y beneficiarios indígenas y afrodescendientes. (b) Otorgamiento de Subvenciones para Iniciativas de Agronegocios a las OPR de Agronegocios para la implementación de los Subproyectos de Agronegocios elaborados a partir de planes de negocios conjuntos con mercados o compradores identificados, para alianzas productivas entre OPR y al menos una empresa agroindustrial y una firma o agente de asesoría técnica que contribuya con un servicio de apoyo al Subproyecto de Agronegocios a ser ejecutado en el Área del Proyecto, y que sea cofinanciado por: (i) un aporte de contrapartida en especie o en efectivo por parte de la OPR; y, (ii) una IFP. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto. (c) Implementación de Subproyectos Agropecuarios para el beneficio de OPR Agrícolas Parte 2: Fortalecimiento de Instituciones para Mejorar el Entorno Propicio para la Agroindustria (a) Mejorar determinados servicios públicos críticos para la habilitación de los agronegocios a través de: (i) la evaluación de las funciones de las principales instituciones que prestan servicios públicos a los -- 40 of 76 -- agronegocios (como SENASA y ARSA); (ii) la identificación de las principales barreras en su funcionalidad; y, (iii) la aplicación de soluciones que aborden las barreras identificadas. (b) Mejorar la cooperación público-privada en materia de políticas, regulaciones e información relacionada con la habilitación del entorno propicio para la agroindustria; (ii) fortalecer la gobernanza y las funciones operativas de la SAG; y, (iii) mejorar los sistemas de información sobre agricultura, agroindustria y economías rurales. Parte 3: Apoyo a la Gestión del Proyecto Apoyar a la SAG en la gestión, coordinación y ejecución del Proyecto, incluyendo, entre otras cosas: (a) gestión y coordinación del Proyecto entre los diferentes actores; (b) actividades de seguimiento, evaluación de resultados y estudio de impactos (entre ellas, encuestas periódicas sobre la satisfacción de los beneficiarios); (c) administración y supervisión fiduciaria, incluyendo auditorías; (d) aplicación, seguimiento y presentación de informes de los requisitos ambientales y sociales de conformidad con los EAS y el PCAS; (e) aplicación de un mecanismo de participación ciudadana; y, (f) realización de estudios y evaluaciones sectoriales y relacionados con el Proyecto. Parte 4: Contingente de Respuesta a Emergencia Brindar una respuesta inmediata ante una Crisis o Emergencia Elegible, según sea necesario. ANEXO 2 Ejecución del Proyecto Sección I. Arreglos de Implementación A. Arreglos Institucionales 1. Para fines de ejecución del Proyecto, el Prestatario deberá: (a) Asegurar que la SAG opere y se mantenga con funciones técnicas, personal y responsabilidades satisfactorias para la Asociación, según lo dispuesto en el Manual de Operaciones del Proyecto; (b) A través de la SAG, mantener, durante toda la ejecución del Proyecto, una Unidad Ejecutora del Proyecto (“ UEP “), con funciones, calificaciones y composición aceptables para la Asociación, integrada en otro por el Coordinador del Proyecto, un Especialista en Seguimiento y Evaluación, un Especialista en Gestión Financiera, un Especialista en Adquisiciones, un Especialista Ambiental y un Especialista Social, tal como se describe en el Manual de Operaciones del Proyecto; y, (c) A través de la SAG, mantener, durante toda la ejecución del Proyecto, un comité directivo (el “Comité de Dirección”) responsable de la supervisión del Proyecto, integrado por -- 41 of 76 -- representantes de la SAG, las OPR y demás entidades pertinentes del sector privado (y cualquier otra institución además de las mencionadas o en sustitución de ellas, según lo apruebe la Asociación y se disponga en el Manual de Operaciones del Proyecto), y cuyas funciones comprenderán: (i) ratificar la aprobación de los planes de negocio por el Comité de Evaluación señalado en la Sección I.C.1(b) del presente Anexo; (ii) darle seguimiento al cumplimiento de las Partes 1, 2 y 3 del Proyecto; y, (iii) proponer los ajustes necesarios para la ejecución de las Partes 1, 2 y 3 del Proyecto. 2. A más tardar ciento veinte (120) días contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigor y para fines de ejecución de la Parte 2 del Proyecto, el Prestatario, a través de la SAG, deberá celebrar un convenio de coordinación técnica (“Convenio Interinstitucional”) con cada Entidad Relevante; todo ello en términos y condiciones aceptables para la Asociación. 3. A más tardar seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigor, el Prestatario, a través de la SAG, contratará como parte de la UEP y en lo sucesivo mantendrá durante toda la ejecución del Proyecto, a dos (2) Enlaces Técnicos, bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación, según se detalla en el Manual de Operaciones del Proyecto. B. Manual de Operaciones del Proyecto. 1. El Prestatario, a través de la SAG, actualizará, adoptará y en lo sucesivo llevará a cabo el Proyecto de conformidad con el Manual de Operaciones del Proyecto aceptable para la Asociación, que establecerá, entre otras cosas: (i) una descripción detallada de las actividades del Proyecto y de sus disposiciones institucionales pertinentes; (ii) los procedimientos administrativos, presupuestarios, contables, auditoría, información, financieros (así como los aspectos de flujo de caja pertinentes), adquisiciones y desembolsos del Proyecto; (iii) los indicadores de seguimiento del Proyecto; (iv) los procedimientos detallados de coordinación y colaboración entre las instituciones pertinentes del Prestatario y otras partes interesadas en la realización del Proyecto, entre ellas las Entidades Relevantes y las instituciones crediticias estatales de carácter comercial, en los casos correspondientes; (v) los criterios para definir las Áreas de influencia del Proyecto y las cadenas de valor y para seleccionar a las OPR; (vi) los procedimientos de selección, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación (así como los requisitos sociales y ambientales, de gestión financiera y de contratación) de los Subproyectos; (vii) las opciones de las OPR de Agronegocios en cuanto a los aportes de contrapartida (en efectivo o en especie) y los requisitos -- 42 of 76 -- de cofinanciación de las IFP para un Subproyecto de Agronegocios; (viii) formularios modelos para propuestas de negocios, planes de negocios, Acuerdos de Subvención de Subproyectos de Agronegocios y Acuerdos de Subproyectos Agropecuarios; (ix) requisitos de recopilación y procesamiento de Datos Personales, de conformidad con las buenas prácticas internacionales; y, (x) los criterios de las IFP para participar en virtud de la Parte 1(b) del Proyecto. 2. Salvo que el Prestatario y la Asociación dispongan lo contrario por escrito, el Prestatario, a través de la SAG, no podrá derogar, enmendar, suspender, rescindir o dejar de exigir el cumplimiento del Manual de Operaciones del Proyecto o de sus disposiciones. 3. En caso de inconsistencias entre las disposiciones del Manual de Operaciones y el presente Acuerdo, éste prevalecerá. C. Subproyectos de Agronegocios. 1. Para fines de ejecución de la Parte 1 (b) del Proyecto, el Prestatario, a través de la SAG, se asegurará de que la selección de las OPR de Agronegocios y de los Subproyectos de Agronegocios cumplan con los criterios de proceso y elegibilidad establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto, entre ellos: (a) que cada OPR de Agronegocios haya suscrito un convenio con una IFP (el Acuerdo de Co- financiamiento con la IFP) para costear en conjunto el Subproyecto de Agronegocios, de acuerdo con los términos y condiciones satisfactorios para la Asociación; y, (b) que el plan de negocio de cada Subproyecto de Agronegocios haya sido aprobado por un Comité de Evaluación. 2. Para fines de ejecución de la Parte 1 (b) del Proyecto, el Prestatario, a través de la SAG, otorgará Subvenciones de Subproyectos de Agronegocios a la OPR Agroindustrial por un monto no superior a cuatro mil dólares (US$4,000.00) por cada número de hogares que conformen la respectiva OPR Agroindustrial, monto que podrá ser objeto de revisión periódica por mutuo acuerdo entre el Prestatario y la Asociación y reflejado en el Manual de Operaciones del Proyecto, todo de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Operaciones del Proyecto. 3. A fin de facilitar la ejecución de la Parte 1 (b) del Proyecto y antes de otorgar la Subvención del Subproyecto de Agronegocios a un OPR Agroindustrial, el Prestatario, a través de la SAG, deberá celebrar un convenio (“Acuerdo de Subvención para Subproyecto de Agronegocios”) con la respectiva OPR Agroindustrial, bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación y de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Operaciones del Proyecto, que contemplará, entre otras cosas: -- 43 of 76 -- (a) la obligación del Prestatario, a través de la SAG, de transferir parte de los fondos del Crédito a la OPR Agroindustrial en calidad de donación; (b) el derecho del Prestatario, a través de la SAG, de suspender o dar por terminado el derecho de la OPR Agroindustrial de utilizar los fondos de la Subvención del Subproyecto de Agronegocios, o de exigir el reembolso de la totalidad o de una parte de la subvención que se hubiera entregado, en caso de que la OPR Agroindustrial incumpla con sus obligaciones estipuladas en el Acuerdo de Subvención del Subproyecto de Agronegocios; (c) la obligación de la OPR Agroindustrial de ejecutar el Subproyecto de Agronegocios de conformidad con las Directrices Anticorrupción, las disposiciones pertinentes del Manual de Operaciones del Proyecto, las Normas de Adquisiciones, los EAS y todas las estipulaciones pertinentes del presente Acuerdo; (d) la obligación de la OPR Agroindustrial de mantener una alianza productiva con al menos una empresa agroindustrial y una firma o agente de asesoría técnica en apoyo al Subproyecto de Agronegocios; (e) la obligación de la OPR Agroindustrial de destinar los bienes, obras y servicios a ser financiados con los fondos de la Subvención del Subproyecto de Agronegocios exclusivamente a la ejecución de las actividades del Subproyecto de Agronegocios; (f) el derecho del Prestatario, a través de la SAG, a suspender y dar por terminado el derecho de la OPR Agroindustrial de utilizar los fondos de la Subvención del Subproyecto de Agronegocios en caso de que la OPR Agroindustrial incumpla con sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Subvención del Subproyecto de Agronegocios; (g) la facultad del Prestatario, a través de la SAG, de inspeccionar, por sí mismo o de forma conjunta con representantes de la Asociación, si ésta así lo solicita, los bienes, sitios, obras y construcciones contempladas en el Subproyecto de Agronegocios, la operación de los mismos, así como los registros y documentos pertinentes; (h) la obligación de la OPR Agroindustrial de suministrar toda la información que la Asociación o el Prestatario, a través de la SAG, razonablemente le soliciten en relación con el Subproyecto de Agronegocios; (i) la obligación de la OPR Agroindustrial de ejecutar cada uno de los Subproyectos de Agronegocios de conformidad con los requisitos aplicables del PCAS, incluyendo, entre otros, los instrumentos ambientales y sociales requeridos por el PCAS; -- 44 of 76 -- (j) la obligación de la OPR Agroindustrial de aportar, con la prontitud que sea necesaria, los recursos requeridos para llevar a cabo el Subproyecto de Agronegocios, que incluye a título indicativo y no taxativo, una contribución de contrapartida en efectivo o en especie, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Manual de Operaciones del Proyecto; y, (k) la obligación de la OPR Agroindustrial de hacer valer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas del respectivo Acuerdo de Co-financiamiento de la IFP. 4. El Prestatario, a través de la SAG, ejercerá sus derechos en virtud de cada Acuerdo de Subvención del Subproyecto de Agronegocios de manera tal, que se protejan los intereses del Prestatario y de la Asociación y se logren los objetivos del Crédito. 5. Salvo que la Asociación disponga lo contrario, el Prestatario no podrá ceder, enmendar, rescindir, abrogar, renunciar o dejar de hacer cumplir los Acuerdos de Subvención del Subproyecto de Agronegocios o sus disposiciones. D. Subproyectos Agropecuarios. 1. Para fines de ejecución de la Parte 1 (c) del Proyecto, el Prestatario, a través de la SAG, se asegurará de que la selección de las OPR Agrícola y de los Subproyectos Agropecuarios cumplan con los criterios de proceso y elegibilidad establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto, entre ellos, el plan de negocios de cada Subproyecto de Agronegocios aprobado por el Comité de Evaluación. 2. Para fines de ejecución de la Parte 1 (c) del Proyecto, el Prestatario, a través de la SAG, ejecutará los Subproyectos Agropecuarios en beneficio de la OPR Agrícola por un monto no superior a cuatro mil dólares (US$4,000.00) por cada número de hogares que conformen la respectiva OPR Agrícola, monto que podrá ser objeto de revisión periódica por mutuo acuerdo entre el Prestatario y la Asociación y reflejado en el Manual de Operaciones del Proyecto, todo de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Operaciones del Proyecto. 3. A fin de facilitar la ejecución de los Subproyectos Agropecuarios de la Parte 1 (c) del Proyecto, y antes de ejecutar dicho Subproyecto Agropecuario, el Prestatario, a través de la SAG, deberá celebrar un convenio (“Acuerdo de Subvención para Subproyecto de Agronegocios”) con cada OPR Agrícola, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Operaciones del Proyecto, que contemplará, entre otras cosas. (a) la obligación de la SAG de ejecutar los aspectos de contratación y gestión financiera del Subproyecto Agropecuario, para el beneficio de la OPR Agrícola, de conformidad con las disposiciones -- 45 of 76 -- pertinentes del presente Anexo, la Sección E del presente Anexo, las Directrices Anticorrupción y la Sección II del presente Anexo; y, (b) la obligación de la OPR Agrícola de: (i) llevar a cabo sus actividades correspondientes en virtud del Subproyecto Agropecuario de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Anexo y del PCAS; (ii) asistir a la SAG, cuando corresponda, en la preparación e implementación de los instrumentos ambientales y sociales pertinentes señalados en el PCAS; (iii) aportar, con la prontitud que sea necesaria, los recursos, las instalaciones y demás recursos requeridos para llevar a cabo el correspondiente Subproyecto Agropecuario, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Manual de Operaciones del Proyecto; (iv) operar y mantener las inversiones desarrolladas bajo el Subproyecto Agropecuario. 4. El Prestatario, a través de la SAG, ejercerá sus derechos y cumplirá con sus obligaciones en virtud de cada Acuerdo de Subproyecto Agropecuario de manera tal, que se protejan los intereses del Prestatario y de la Asociación y se logren los objetivos del Crédito. 5. Salvo que la Asociación disponga lo contrario, el Prestatario, a través de la SAG, no podrá ceder, enmendar, rescindir, abrogar, renunciar o dejar de hacer cumplir los Acuerdos del Subproyecto Agropecuario o sus disposiciones. E. Estándares Ambientales y Sociales. 1. El Prestatario, a través de la SAG, deberá velar para que el Proyecto se ejecute de conformidad con los Estándares Ambientales y Sociales, de manera aceptable para la Asociación. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Numeral 1 que antecede, el Prestatario, a través de la SAG, velará para que el Proyecto se ejecute de conformidad con el Plan de Compromiso Ambiental y Social (“PCAS”), de manera aceptable para la Asociación. Con este fin, el Prestatario, a través de la SAG, deberá garantizar que: (a) las medidas y acciones especificadas en el PCAS se ejecuten con la debida diligencia y eficiencia, según lo dispuesto en el mismo; (b) se disponga de fondos suficientes para cubrir los costos de ejecución del PCAS; (c) se mantengan políticas y procedimientos, y se contrate personal calificado y experimentado en -- 46 of 76 -- número suficiente para ejecutar el PCAS, según lo dispuesto en el mismo; (d) el PCAS o sus disposiciones no sean objeto de enmienda, derogación, suspensión, o renuncia a su aplicación, salvo que la Asociación disponga lo contrario por escrito, tal y como se especifica en el PCAS, y se asegure de que el PCAS revisado se publique de inmediato. 3. En caso de inconsistencias entre los términos del PCAS y el presente Acuerdo, éste prevalecerá; 4. El Prestatario, a través de la SAG se asegurará de que: (a) se adopten todas las medidas necesarias para reunir, compilar y suministrar a la Asociación mediante informes periódicos, con la frecuencia especificada en el PCAS, y de inmediato en un informe o informes separados, si así lo solicita la Asociación, información sobre el grado de cumplimiento del PCAS y los instrumentos ambientales y sociales a que se hace referencia en el mismo, debiendo presentarse dichos informes en letra y espíritu aceptables para la Asociación, indicando, entre otras cosas: (i) el estado de aplicación del PCAS; (ii) las condiciones, si las hubiere, que interfieran o amenacen interferir en la aplicación del PCAS; y, (iii) las medidas correctivas y preventivas adoptadas o que deban adoptarse para hacer frente a dichas condiciones; y, (b) se notifique de inmediato a la Asociación cualquier incidente o accidente relacionado con el Proyecto o que tenga un impacto sobre el mismo y que tenga, o pueda tener, un efecto adverso significativo sobre el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de conformidad con el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales en el referenciados y los Estándares Ambientales y Sociales. 5. El Prestatario, a través de la SAG, establecerá, publicará, mantendrá y operará un mecanismo de atención de quejas y reclamos accesible, para recibir y facilitar la resolución de las inquietudes y reclamos de las personas afectadas por el Proyecto, y adoptará todas las medidas necesarias y apropiadas para resolver, o facilitar la resolución de, dichas inquietudes y reclamos, de manera aceptable para la Asociación. 6. El Prestatario, a través de la SAG, velará para que todos los pliegos y documentos de licitación y contratos de obras civiles del Proyecto incluyan la obligación de los contratistas, subcontratistas y supervisión de: (a) cumplir con los aspectos relevantes del PCAS y los instrumentos ambientales y sociales allí referenciados; y (b) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que deberán proporcionarse a todos los trabajadores y -- 47 of 76 -- ser firmados por los mismos, detallando las medidas para enfrentar los riesgos ambientales, sociales, de salud y seguridad, y los riesgos de explotación y abuso sexual, acoso sexual y violencia infantil, todo ello según corresponda a dichas obras civiles encargadas o ejecutadas en virtud de dichos contratos. F. Componente Contingente de Respuesta a Emergencias 1. A fin de garantizar la correcta ejecución de las actividades contingentes de respuesta ante emergencias en el marco de la Parte 4 del Proyecto (“Parte Contingente de Respuesta a Emergencias”), el Prestatario deberá garantizar que: (a) se prepare y adopte un manual (“Manual CERC”) en letra y espíritu aceptable para la Asociación, que establezca mecanismos detallados de ejecución para la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia, incluyendo: (i) toda estructura o arreglo institucional para coordinar y ejecutar la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia; (ii) las actividades específicas que pueden incluirse en la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia, los Gastos Elegibles requeridos (“Gastos de Emergencia”), y todo procedimiento para su inclusión; (iii) los mecanismos de gestión financiera correspondiente a la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia; (iv) los métodos y procedimientos de contratación pública para la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia; (v) la documentación requerida para el retiro de fondos destinados a financiar los Gastos de Emergencia; (vi) una descripción de los mecanismos de evaluación y gestión ambiental y social para la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia; y, (vii) una plantilla del Plan de Acción de Emergencia; (b) el Plan de Acción de Emergencia se prepare y adopte en letra y espíritu aceptable para la Asociación; (c) la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia se ejecute de conformidad con el Manual CERC y el Plan de Acción de Emergencia; siempre y cuando, en caso de inconsistencias entre las disposiciones del Manual CERC o el Plan de Acción de Emergencia de Operaciones y el presente Acuerdo, éste prevalecerá; y, (d) ni el Manual CERC ni el Plan de Acción de Emergencia no sean objeto de enmienda, derogación, suspensión, o renuncia a su aplicación, sin el previo consentimiento por escrito de la Asociación. 2. El Prestatario se asegurará de que las estructuras y disposiciones mencionadas en el Manual CERC se mantengan durante la ejecución de la Parte Contingente -- 48 of 76 -- de Respuesta a Emergencia, con personal y recursos adecuados y satisfactorios para la Asociación. 3. El Prestatario se asegurará de que (a) los instrumentos ambientales y sociales requeridos para la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia sean preparados, publicados y adoptados de conformidad con el Manual CERC y el PCAS, en letra y espíritu aceptable para la Asociación; y (b) la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia se ejecute de conformidad con instrumentos ambientales y sociales de manera aceptable para la Asociación. 4. Las actividades de la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia se ejecutarán únicamente después de que se haya producido una Crisis o Emergencia Elegible. G. Otros Arreglos de Implementación 1. Con la finalidad de ejecutar la Parte 1. (b) del Proyecto, el Prestatario deberá mantener durante toda la ejecución del Proyecto, un fondo de garantía de crédito a satisfacción de la Asociación, constituido con recursos propios, por un monto mínimo equivalente a un millón trescientos mil dólares (US$1,300,000), que se destinará exclusivamente a garantizar los créditos otorgados por las IFP para los Subproyectos de Agronegocios, todo ello de conformidad con la estructura y procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto. Sección II. Monitoreo, Informes y Evaluación del Proyecto 1. El Prestatario, a través de la SAG, se asegurará de que cada Informe de Proyecto se remita a la Asociación a más tardar cuarenta y cinco (45) días después de la finalización del trimestre calendario, cubriendo el informe dicho periodo en cuestión. 2. Salvo que el presente Acuerdo disponga o permita explícitamente lo contrario o la Asociación lo solicite explícitamente, al compartir información, informes o documentos relacionados con las actividades descritas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, el Prestatario, a través de la SAG, se asegurará de que dicha información, informes o documentos no contengan Datos Personales. Sección III. Retiro de Fondos del Financiamiento A. Generalidades Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales y de conformidad con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Prestatario podrá retirar fondos del Financiamiento para cubrir los Gastos Elegibles y los Gastos de Emergencia, por el monto asignado y, en caso correspondiente, hasta por el porcentaje que se señala en cada Categoría de la siguiente tabla: -- 49 of 76 -- - 23 - la siguiente tabla: Categoría Monto Asignado de Crédito (expresado en US$) Porcentaje de Gastos a Financiar (incluyendo impuestos) (1) Bienes, Obras, Servicios distintos a los de Consultoría, Consultorías, Costos de Operación y Capacitaciones del Proyecto. 34,000,000 100% (2) Bienes, Obras, Servicios distintos a los de Consultoría, Consultorías, Costos de Operación y Capacitaciones para Subproyectos de Agronegocios y Subproyectos Agropecuarios correspondientes a las Partes 1.(b) y 1.(c) del Proyecto. 66,000,000 100%, salvo por los gastos cubiertos por las contribuciones de contrapartida de las OPR y la cofinanciación de las IFP en el caso de los Subproyectos de Agronegocios, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Operaciones del Proyecto. (3) Gastos de Emergencia correspondientes a la Parte 4 del Proyecto. 0 100% MONTO TOTAL 100,000,000 B. Condiciones y Periodo para el Retiro de Fondos 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Parte A de la presente Sección, no se permitirán retiros: -- 50 of 76 -- B. Condiciones y Periodo para el Retiro de Fondos 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Parte A de la presente Sección, no se permitirán retiros: (a) Para pagos incurridos antes de la Fecha de Firma; o bien, (b) Para pagos de Emergencia correspondientes a la Categoría (3), salvo y hasta que las siguientes condiciones hayan sido cumplidas en cuanto a dichos gastos: (i) (A) El Beneficiario haya determinado que una Emergencia Elegible ha ocurrido y le ha remitido a la Asociación una solicitud para retirar fondos del Financiamiento bajo la Categoría (3); y (B) la Asociación haya estado de acuerdo dicha determinación, aceptado la solicitud y así se lo haya notificado al Beneficiario; y, (ii) el Prestatario haya adoptado el Manual CERC y el Plan de Acción de Emergencia, en letra y espíritu aceptable para la Asociación. 2. La Fecha de Cierre es el 15 de junio del año 2027. - 25 - Fecha de Pago Correspondiente Cantidad del Principal del Crédito Pagadero (expresado en porcentajes)* Cada 15 de abril y 15 de octubre: Comienza el 15 de octubre de 2026 hasta concluir el 15 de abril de 2046; 1.65% Comienza el 15 de octubre de 2046 hasta concluir el 15 de abril de 2051 3.40% * Los porcentajes representan el porcentaje del principal del Crédito a pagar, salvo que la Asociación especifique lo contrario, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. ANEXO 3 Calendario de Pago -- 51 of 76 -- APÉNDICE Definiciones 1. “OPR Agroindustrial” se refiere a toda organización de productores rurales, compuesta por grupos de productores en una asociación privada legalmente constituida en torno al interés común de proveer servicios o insumos en apoyo a las cadenas agrícolas de valor, mejorar su productividad, procesamiento, capacidad de comercialización que le permita elevar su competitividad y vinculación con el mercado y que, al cumplir con los criterios establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto, se considere elegible conforme a la Parte 1.(b) del Proyecto para recibir una Subvención de Subproyecto en nombre de sus miembros con la finalidad de ejecutar un Subproyecto de Agronegocios. 2. “Subproyecto de Agronegocios” se refiere a todo conjunto específico de actividades y/o instrumentos destinados a aumentar los ingresos (incluidas, entre otras, las actividades de apoyo a los servicios, el suministro de insumos, la producción, la transformación, la comercialización y la agrologística) que vaya ejecutar una OPR bajo la Parte 1. (b) del Proyecto, y que cumpla los criterios estipulados en el Manual de Operaciones del Proyecto. 3. “Subvención para Subproyectos de Agronegocios” se refiere a una subvención concedida o que se propone conceder con cargo a los fondos del Crédito en favor de una OPR bajo la Parte 1(b) del Proyecto, con la finalidad de costear en parte un Subproyecto sujeto a los términos y condiciones específicas estipuladas en el Manual de operaciones del Proyecto. 4. “Acuerdo de Subvención del Subproyecto de Agronegocios” se refiere a los convenios señalados en la Sección I.C.3 del Anexo 2 del presente Acuerdo, y sus reformas periódicas autorizadas mediante el consentimiento de la Asociación. 5. “OPR Agrícola” se refiere a una organización de productores rurales integrada por un grupo de ciudadanos organizados en torno al interés común de proveer servicios o insumos para mejorar su productividad, procesamiento, capacidad de comercialización, competitividad y vínculos con el mercado y que, al cumplir con los criterios establecidos en El Manual de Operaciones del Proyecto, es elegible conforme a la Parte 1 (c) del Proyecto para beneficiarse de un Subproyecto Agropecuario. 6. “Subproyecto Agropecuario” se refiere a cualquier actividad a ser ejecutada por la SAG en beneficio de una OPR Agrícola, con el fin de mejorar la producción agrícola bajo la Parte 1 (c) del Proyecto que incluye la dotación de bienes, obras, consultorías, servicios distintos a los de consultoría, capacitaciones y costos de operación para la realización de pequeñas obras de irrigación y adquisición de equipos, herramientas y materiales agrícolas, y que cumplan con los criterios establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto. 7. “Acuerdo de Subproyecto Agropecuario” se refiere a cualquiera de los convenios señalados en la Sección I.D.3 del Anexo 2 del presente Acuerdo, y sus reformas periódicas autorizadas mediante el consentimiento de la Asociación. 8. “Directrices Anticorrupción” son, para fines del numeral 5 del Anexo a las Condiciones Generales, las “Guías para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Préstamos y Donaciones de la AIF, del 15 de octubre del 2006 y revisadas en enero del 2011 y el 1º de julio del 2016. -- 52 of 76 -- 9. “ARSA” es la “Agencia de Regulación Sanitaria de Honduras” o su sucesor aceptable para la Asociación. 10. “Ajuste de Base del Cargo por Intereses” es el ajuste base estándar del cargo por intereses que aplica la Asociación al Crédito otorgado en la moneda de denominación del mismo, en vigor a partir de las 12:01 a.m. hora de Washington D.C. de la fecha en que el Directorio Ejecutivo de la Asociación apruebe dicho Crédito y expresado ya sea como un porcentaje anual positivo o negativo. 11. “Ajuste de Base de la Comisión de Servicio” es el ajuste base estándar de la Comisión de Servicio que aplica la Asociación al Crédito otorgado en la moneda de denominación del mismo, en vigor a partir de las 12:01 a.m. hora de Washington D.C. de la fecha en que el Directorio Ejecutivo de la Asociación apruebe dicho Crédito y expresado ya sea como un porcentaje anual positivo o negativo. 12. “Categoría” se refiere a la categoría señalada en la tabla de la Sección III.A del Anexo 2 del presente Acuerdo. 13. “Manual CERC” es el manual mencionado en la Sección F del Anexo 2 del presente Acuerdo. Dicho manual podrá sufrir reformas periódicas mediante la aprobación previa de la Asociación y constituye parte integral del Manual de Operaciones del Proyecto. 14. “Financiamiento Concesional” se refiere, sin perjuicio de la definición de dicho término en el inciso 19 de las Condiciones Generales, al Crédito otorgado por la Asociación al Prestatario en los términos mencionados en el Artículo II del presente Acuerdo y en las Condiciones Generales. 15. “Parte Contingente de Respuesta a Emergencia” se refiere a toda actividad o actividades que se llevarán a cabo bajo la Parte 4 del Proyecto para responder ante una Crisis o Emergencia Elegible. 16. “Emergencia Elegible” es un evento que ha causado o que tiene probabilidades de provocar un impacto adverso económico y/o social de grandes proporciones contra el Prestatario, asociado con una crisis o desastre natural o antropogénico. 17. “Plan de Acción de Emergencia” se refiere al plan señalado en la Sección F del Anexo 2 del presente Acuerdo, en el que se detallan las actividades, el presupuesto, el plan de ejecución y las disposiciones de seguimiento y evaluación, para responder ante una Crisis o Emergencia Elegible. 18. “Gastos de Emergencia” significa cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el Manual CERC señalado en la Sección F del Anexo 2 del presente Acuerdo y requeridos para la Parte Contingente de Respuesta a Emergencia. 19. “Plan de Compromiso Ambiental y Social” o “PCAS” es el Plan de Compromiso Ambiental y Social para el Proyecto, del 13 de mayo del 2021, y actualizado el 6 de diciembre del 2022 y sus reformas periódicas, de conformidad con lo dispuesto en el mismo, que establece las medidas y acciones materiales que el Prestatario deberá llevar a cabo u ordenar que se lleven a cabo para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del Proyecto, así como los plazos de las acciones y medidas, los arreglos institucionales, de personal, capacitación, supervisión y presentación de informes, y todo instrumento ambiental y social que deba elaborarse en virtud del mismo. 20. “Estándares Ambientales y Sociales” o “EAS” se refieren en colectivo a: (i) “Estándar Ambiental y Social 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales”; (ii) “Estándar Ambiental y Social 2: Trabajo y Condiciones Laborales”; (iii) “Estándar Ambiental y Social 3: Eficiencia en el -- 53 of 76 -- Uso de los Recursos y Prevención y Gestión de la Contaminación”; (iv) “Estándar Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad de la Comunidad”; (v) “Estándar Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario”; (vi) “Estándar Ambiental y Social 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos”; (vii) “Estándar Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas de África Subsahariana; (viii) “Estándar Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural”; (ix) “Estándar Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros”; (x) “Estándar Ambiental y Social 10:Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de Información”, en vigor a partir del 1º de octubre del 2018, publicado por la Asociación. 21. “Comité de Evaluación” es el comité, a satisfacción de la Asociación, encargado de evaluar las solicitudes de subproyectos, integrado, entre otros, por: (i) un especialista en cadenas de valor; (ii) especialistas ambientales y sociales; (iii) un especialista financiero; y, (iv) un experto externo seleccionado y contratado por el Prestatario, a través de la SAG, bajo un régimen ad hoc, dependiendo de los tipos de alianzas productivas propuestas y sus respectivas cadenas de valor, y de conformidad con los términos de referencia estipulados en el Manual de Operaciones del Proyecto. 22. “FHIA” es la “Fundación Hondureña de Investigación Agrícola” o su sucesor, aceptable para la Asociación. 23. “Condiciones Generales” son las “Condiciones Generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF y el Financiamiento de Proyectos de Inversión”, con fecha del 14 de diciembre del 2018 (revisadas el 1º de agosto del 2020 y 1º de abril del 2021). 24. “Costos de Operaciones” son los gastos razonables aprobados por la Asociación para los gastos incrementales incurridos como parte de la ejecución del Proyecto, que comprenden costos de comunicación, suministros y mantenimiento de oficina, mantenimiento de equipos, servicios públicos, copias/impresión de documentos, consumibles, seguros, gastos de viaje y dietas del personal del Proyecto para viajes relacionados con la ejecución del Proyecto (pero excluyendo los servicios de consultorías y los salarios de los funcionarios de la administración pública del Prestatario). 25. “Datos personales”: toda información relativa a una persona identificada o identificable. Un individuo identificable es aquel que puede ser identificado por medios razonables, directa o indirectamente, por referencia a un atributo o combinación de atributos dentro de los datos, o la combinación de los datos con otra información disponible. Los atributos que pueden utilizarse para reconocer a un individuo identificable comprenden, entre otros, el nombre, el número de identificación, los datos de localización, el identificador en línea, los metadatos y los factores específicos de la identidad física, fisiológica, genética, mental, económica, cultural o social de un individuo. 26. “IFP” es aquella Institución Financiera Privada aliada (un banco comercial, una cooperativa de ahorro y crédito, una institución privada de desarrollo financiero o una caja rural) o una institución crediticia estatal de carácter comercial que ha cumplido los criterios para participar en la Parte 1. (b) del Proyecto y que se ha comprometido a cofinanciar un Subproyecto de Agronegocios. (b) del Proyecto y se haya comprometido a cofinanciar un Subproyecto de Agronegocios. -- 54 of 76 -- 27. “Acuerdo de Co-financiamientos IFP” se refiere a cualquiera de los convenios señalados en la Sección I.C.1(a) del Anexo 2 del presente Acuerdo. 28. “UEP” o “Unidad Ejecutora del Proyecto” es la unidad establecida y adscrita a la UAP-SAG, señalada en la Sección I.A.1(b) del Anexo 2 del presente Acuerdo. 29. “Normas de Adquisiciones” se refiere, para fines del acápite 87 del Apéndice de las Condiciones Generales, a las Normas de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, con fecha de noviembre del 2020. 30. “Área de Influencia del Proyecto” es el área dentro del territorio del Prestatario, definida conforme a los criterios establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto. 31. “Manual de Operaciones del Proyecto” es el manual de Prestatario aceptable para la Asociación, señalado en la Sección I.B.1 del Anexo 2 del presente Acuerdo, y sus reformas periódicas autorizadas mediante el consentimiento de la Asociación. 32. “Entidades Relevantes” son ARSA, SENASA, FHIA, y cualquier otra institución pública aceptable para la Asociación y referenciada en el Manual de Operaciones del Proyecto, en adición a, o en sustitución de, los departamentos antes mencionados. 33. “OPR” se refieren a las Organizaciones de Productores Rurales, en conjunto se refieren a las OPR Agroindustrial y las OPR Agrícolas. 34. “SAG” o “Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería” es la Secretaría de Agricultura y Ganadería del Prestatario y la entidad implementadora del Proyecto, o su sucesor, aceptable para la Asociación. 35. “SEFIN” es la Secretaría de Finanzas del Prestatario o su sucesor, aceptable para la Asociación. 36. “SENASA” es el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria del Prestatario, o su sucesor, aceptable para la Asociación. 37. “Fecha de Firma” se refiere a la última de las dos fechas en que el Prestatario y la Asociación suscribieron el presente Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la Fecha del Acuerdo Financiero” en las Condiciones Generales. 38. “Subproyectos” se refieren en conjunto, a los Subproyectos Agropecuarios y a los Subproyectos de Agronegocios. 39. “Enlaces Técnicos” se refieren a los consultores encargados de servir de enlace entre la UEP y las Entidades Relevantes, para facilitar la ejecución de la Parte 2 del Proyecto, con las cualificaciones y funciones establecidas en el Manual de Operaciones del Proyecto. 40. “Capacitaciones” se refieren a los costos razonables que habrán sido aprobados por la Asociación, relacionados con las actividades de formación en virtud del Proyecto, entre ellos, costes de matrícula, viaje y manutención de los participantes en la formación, los costos asociados a la contratación de los servicios de instructores y presentadores, el alquiler de las instalaciones para las capacitaciones, y los talleres, la preparación y reproducción de los materiales de formación, y otros costes directamente relacionados con la preparación e implementación de los cursos de formación o talleres (pero excluidos los bienes y servicios de consultoría). 41. “UAP-SAG” significa la Unidad Administradora de Proyectos adscrita a la SAG, creada de conformidad con el Acuerdo Nº. 362-14, el 4 de junio del 2014 y publicado en La Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras el 12 de junio de 2015, con -- 55 of 76 -- el objetivo de administrar operaciones y programas financiados con recursos provenientes de convenios de préstamo celebrados entre el Prestatario y organismos internacionales, o cualquier otro sucesor aceptable para la Asociación.”
Articulo 2
Los pagos bajo el Convenio, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Articulo 3
Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Convenio de Crédito y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2023 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 56 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,218 Sección “B” Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LPN- BANHPROVI-03-2023 1. El “BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-BANHPROVI-03-2023, a presentar ofertas selladas para la “SERVICIOS DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y FUMIGACIÓN PARA EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Administración, ubicada en el primer (1er) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del boulevard Centroamérica y prolongación al boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono: 2291-0505, Ext. 102, o vía E-mail: adquisiciones@banhprovi.gob.hn, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a partir de la fecha de publicación de los documentos de la licitación. La solicitud deberá venir acompañada de un recibo de pago por DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 200.00), cantidad no reembolsable que deberá de ser depositada en el Banco Central de Honduras a la cuenta de BANHPROVI No. 23000-01-000009-6. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1.0”. (https://honducompras.gob.hn/). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Subgerencia de Administración segundo piso edificio BANHPROVI, Boulevard Juan Pablo II, contiguo al Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, MDC, a más tardar a las 10:00 am del 26 de mayo del 2023. 6. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contengan las ofertas económicas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am del 26 de mayo del 2023. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de abril de 2023 EDWIN ARAQUE B. PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 3 M. 2023 -- 57 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,218 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LPN-BANHPROVl-006-2023 1. “El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a la empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UNA RED DE DATOS Y CABLEADO ESTRUCTURADO PARA EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, en la dirección indicada al final de este llamado en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras (L200.00), mediante cheque de caja o cheque certificado emitido a favor del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Subgerencia de Administración, segundo piso Edificio BANHPROVI, Boulevard Juan Pablo II, contiguo al Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del 24 de mayo del 2023. 6. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 7. Los sobres que contengan las ofertas económicas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del 24 de mayo del 2023. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de abril de 2023 EDWIN ARAQUE B. PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 3 M. 2023 -- 58 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,218 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la abogada MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su condición de apoderada legal de los ciudadanos(as) Rosa Betulia Valeriano Valle, María Janeth Alvarez Aguilar, Oscar Lelis Alvarado Mendoza, Tania Lourdes Elvir ENir, Wilson Alejando Aguilar Murillo, quien a su vez delega poder al Abogado JUAN ANGE BENAVIDEZ PAZ, interponiendo demanda contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, a la cual se le asignó la orde de ingreso número 0801-2022-01418 Juez 5, interponiendo demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en los Acuerdos de Cancelación por cesantía números CTL- 1096- 2022, CTL-888-2022, CTL-1005-2022, CTL-1165- 2022, CTL-1200-2022, de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022), y notificados el veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad total, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser el reintegro a sus cargos en iguales o mejores condiciones a las establecidas, el pago de los salarios dejados de percibir en su ausencia con sus incrementos, desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus cargos del cual fueron cancelados sin causa justificada, costas del juicio, se acompañan documentos, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVÁREZ SECRETARIO ADJUNTO. 3 M. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su condición de representante de los señores HAMILTON RAYMUNDO VASQUEZ LAINEZ, MONICA LIZETH VARELA IRIAS y PEDRO JOAQUIN AMADOR RUBIO, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (STSS), demanda para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, consistente los Acuerdos de Cancelación números STSS-799-2022, STSS- 792 y STSS-814-2022, todos de fecha 29 de noviembre del 2022, efectivos a partir del 01 de diciembre del 2022, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos infringidos, el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus puestos de trabajo del cual fueron cancelados por cesantía sin causa justificada y en exceso de poder.- Más el pago de quinquenios y vacaciones adeudadas, costas del juicio.- Se acompañan documentos. Se acredita representación . ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2023 -- 59 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,218 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado La Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su condición de representante legal de los señores 1) EMILE FRANCISCO ROSALES ANTUNEZ, 2) YURI MAGALY DUARTE CARDOZA Y 3) ENMA IVEETH BANEGAS CASTRO, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVES de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con orden de ingreso No.0801-2022-01562, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistentes en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN No. SETRASS-529-2022, SETRASS-530-2022 Y SETRASS-531-2022, todos de fecha 06 de septiembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo de a sus representados en iguales o mejores condiciones a las establecidas. Pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su cargo del cual fueron cancelados por cesantía sin causa justificada.- Costas del Juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 3 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO apoderada legal de los señores SILVIA ALEXANDRA ORDOÑEZ LAINEZ y DANIEL FERNANDO AMAYA ORDOÑEZ, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso 0801-2022-01718 incoando demanda para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, consistentes en los Acuerdos de Cancelación números 13028-2022 y 12978 ambos del 28 de septiembre del 2022, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no haber sido dictados conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos el reintegro al puesto de trabajo de mis representados en iguales o mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia desde la fecha de su cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus puestos de trabajo del cual fueron cancelados por cesantía sin causa justificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Relacionados con los Acuerdos de Cancelaciones 13028-2022 y 12978 ambos del 28 de septiembre del 2022 Atentamente. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2023 -- 60 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,218 Aviso de Licitación Pública AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 03-ENEE-UEPER-2023. “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 69 KV TELICA-SAN FRANCISCO DE LA PAZ Y SUBESTACIONES TELICA 69KV Y SAN FRANCISCO DE LA PAZ 69/34.5KV, DEPARTAMENTOS DE OLANCHO”. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para la “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 69 KV TELICA-SAN FRANCISCO DE LA PAZ Y SUBESTACIONES TELICA 69KV Y SAN FRANCISCO DE LA PAZ 69/34.5KV, DEPARTAMENTOS DE OLANCHO”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m, La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER), Sala de Reuniones ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, Edificio Cuerpo Bajo C, Séptimo Piso, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día viernes 12 de mayo del 2023, a las 02:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 p.m., en fecha 12 de mayo del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de abril del 2023. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (ENEE) 3 M. 2023 -- 61 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,218 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de marzo de 2023 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado JOSÉ DE LA CRUZ OSEGUERA VALLE, en su condición de apoderado legal de la señora AMALY ISABEL ESTRADA MONCADA, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso número 0801-2022-01715, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de caráter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular de derechos que reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro de mi representada a su cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como ser incrementos y reajustes de salario, décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompaña poder, cotejo, devolución. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 12994- 2022 de fecha 28 de septiembre del año 2022 con efectividad a partir de fecha 30 de septiembre del mismo año. SECRETARIA, POR LEY 3 M. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril de 2023 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado JESUS ALBERTO CHIRINOS ORELLANA apoderado legal de la señora WENDY FABIOLA FLORES GUEVARA, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso 0801-2023-00084, se interpone demanda mediante el procedimiento especial en materia de personal, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número 750-SRH-2022 de fecha 14 de diciembre del 2022 de cancelación por cesantía por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al puesto de Ministro Consejero en asuntos consulares en la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a título de daños y perjucios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Incrementos salariales que en su caso tuviera secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, quinquenios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Poder.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 750-SRH-2022 de fecha 14 de diciembre del 2022. LIC CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2023 -- 62 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,218 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de agosto del año 2022 comparece el señor Luis Fernando Reyes Ponce, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022- 00993, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor KEVIN EDUARDO GARCIA CRUZ, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, A TRAVES DE LA COMISIÓN TECNICA LIQUIDADORA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), ahora denominada SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), con orden de ingreso No.0801- 2022- 01330, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-786-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).- Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto.- Y como medida para el restablecimiento de su derecho que se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igualdad o mejores condiciones.- Pago de salarios dejados de percibir durante todo el tiempo que dure el juicio hasta que quede firme la sentencia condenatoria dictada en el presente asunto.- Se acompañan documentos.- Costas.- Se otorga poder. TANNIA CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 3 M. 2023 _____ de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo.- Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el restablecimiento de mi derecho que se condene al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales. Pago de salarios dejados de percibir durante todo el tiempo que dure el juicio hasta que quede firme la sentencia condenatoria dictada en el presente asunto.- Se acompañan documentos.- Costas.- Se otorga poder; en relación al Acuerdo de Cancelación No. DIDAPOL-028- 2022 de fecha 4 de julio del año 2022 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2023 _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de marzo del dos mil veintidos (2022), compareció a este Juzgado el señor TEOFILO GADIEL ESPINOZA ZELAYA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00157, contra el Estado de Honduras, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL ADSCRITA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LA PRESIDENCIA, demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en material personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número DGSC-027- 2022, de fecha 28 de febrero del 2022, emitido por la Direccion General de Servicio Civil, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se 1e reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a pleno mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelado sin causa justificada.- Se acompañan documentos. - Se otorga poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2023 -- 63 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,218 AVISO DECLARACIÓN DE PRECALIFICACIÓN República de Honduras Banco Central de Honduras PRECALIFICACIÓN No.02/2022 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que participaron en el proce so de Precalificación No.02/2022, de empresas consultoras para la contratación de consultorías de diseño para las edificaciones del Banco Central de Honduras en la capital de la República y en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca, que mediante Resolución No. 106-3/2023 del 23 de marzo de 2023, se declaró lo siguiente: “Declarar precalificadas a las empresas Saybe y Asociados, S. de R.L. en la Precalificación No.02/2022 de empresas consultoras para la contratación de consultorías de diseño para las edificaciones del Banco Central de Honduras en la capital de la República y en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca”. La resolución declarando las empresas precalificadas, está disponible a partir de esta fecha en la página web https:// www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones/precalificaciones. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de abril de 2023. ANA SUYAPA SÁNCHEZ HERNANDEZ DERENCIA a.i. 3 M. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora CINTHIA MARGOTH CACERES CACERES., Contra el Estado de Honduras a Través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), con orden de ingreso 0801-2022- 01815, incoando demanda Contenciosa Administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de un acta administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento.- Se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor categoría y condiciones.- A título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir.- Pago de los derechos adquiridos durante el transcurso del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros derechos que se pudieren corresponder.- Condena en costas. Petición y poder.- Se acompañan documentos.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación por Cesantía 274-C-2022 de fecha 21 de octubre del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN PUBLICACIÓN DE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio registrada con el número 0801-2022-00834-CV, se hace saber y se emplaza al público en general o persona interesada: Que en fecha dos de febrero del año dos mil veintidós (2022), a la una con doce minutos de la tarde (1:12 p.m.), se presentó ante este Juzgado la Abogada EUGENIA BEATRIZ TAIXES, en su condición de apoderada legal de la señora EMMA ANGELINA GUTIERREZ GONZALEZ, solicitando Título Supletorio de un inmueble; desde hace más treinta y un años aproximadamente, ha estado en posesión quieta, pacífica e ininterrumpida del inmueble ubicado en la Aldea de San Matías, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, cuya área y descripción es la siguiente: Área 14.03 Manzanas; perímetro: 1399.02 Metros Lineales; colindancias: Norte, Andrés Ramos; Sur, Callejón de por medio con Oscar Fuentes; Este, Andrés Ramos y Sergio Amador, Oeste, Juan Rene Valladares Lamaire.- Este extracto deberá ser publicado en tres veces, de treinta en treinta en el Periódico OFICIAL y en la tabla de avisos de este Tribunal; y con caracteres que sean fácilmente legibles para el lector. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de febrero del 2023 ABG. MARIA ESTHER FLORES MEJIA SECRETARIA ADJUNTA 2 M., 3 A. y 3 M. 2023 -- 64 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,218 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación de artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondiente, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado SERGIO ALEJANDRO MARTINEZ RAUDALES, en su condición de representante legal de la señora GISSELLE PATRICIA ESCOTO MARTINEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, con orden de ingreso No.0801-2022-01794, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistentes en el ACUERDO DE CANCELACION No. SETRASS-627-2022, de fecha 13 de octubre del 2022, emitido por 1a Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a derecho, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas por la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos. Se ordenen mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Promotor en Higiene y Seguridad Ocupacional III en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, y a título de daños perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviera del puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuencia del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como: décimo tercer y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones, quinquenios, pago de tiempo compensatorio.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Poder.- Delegación de poder.- TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 3 M. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintidós de marzo año dos mil veintitrés (2023) la señora Eyleen Rocio Hernández Pavón “interpone demanda con número de correlativo 0501-2023-00050-LAP y número asignado en el Juzgado 51-2023-S.P.P, contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Dirección de la Niñez y Adolescencia y Familia (DINAF), dicha demanda tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo Nº. 028-2023, de cancelación por cesantía notificado mediante nota de fecha trece de marzo del año dos mil veintitrés, de cancelación, reconocimiento de la situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injusta de objeto y como medidas para el pleno restablecimiento el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. - Se alega notificación defectuosa.- COSTAS San Pedro Sula, Cortés 28 de abril del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 3 M. 2023 -- 65 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,218 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCISOS ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) el Abogado SAUL MONTES AMAYA en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil denominada Constructora Delta, S.A. DE C.V. (CONDELTA), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2018-00300, contra el Estado de Honduras a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, incoando Demanda en Materia de Licitaciones para que en sentencia se declare la ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución final de un proceso de Licitación. Por infringir el ordenamiento jurídico, por haber sido dictado el acto impugnado con exceso y desviación de poder, por haber sido dictado el acto impugnado contrariando lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado. Se ejerce la acción de plena jurisdicción en el sentido que se reconozca la situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada en el sentido que se ordene el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el acto ilegal más el pago del interés legal sobre la cantidad que se condenara por no adjudicarse la licitación pública nacional LPN-UEPER-002-2017: “Construcción de puentes en la carretera Terrero Blanco-Patuca, Departamento de Olancho”, aún habiendo presentado la oferta más baja y cumpliendo todos los requisitos legales exigidos en la misma. Audiencia preliminar. Pruebas, se acompañan documentos. Se señala el expediente administrativo como el lugar en donde obran los originales. Anexos. Costas. En relación a la Resolución final adoptada en la sesión celebrada por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de fecha 10 de agosto del 2018 según consta en el punto 03, inciso 3.2 literal c) del Acta JD-1141-2018. SECRETARIA, POR LEY 3 M. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha trece de octubre del año dos mil veintidós; Compareció ante esta judicatura el abogado FEDERICO ANTONIO MONTES RODRIGUEZ, accionando en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil reconocida como TECNO SUPPLIER S.A. DE C.V., presentando la Solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistente en: Cheque Certificado Numero 00014412, emitido a favor de la fundación ESTELA JOCH y el cheque certificado número 00014413 emitido a favor de la fundación GABRIELA CARRILLO, mismos que han sido librados por la Sociedad Mercantil denominada TECNO SUPPLIER S.A. DE C.V., y respectivamente por la Sociedad Bancaria reconocida como BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA(FICOHSA), debiendo dicha Institución antes mencionada proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado.- San Pedro Sula, Cortés 27 de abril del año 2023. ABG. FERNANDO ANTONIO CANO ROMERO SECRETARIO ADJUNTO 3 M. 2023 -- 66 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,218 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE RENOVACION DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACION. El Abg. Tony Altamirano Andino Actuando en representación de la empresa SUMITOMO CHEMICAL COLOMBIA S.A.S. Tendiente a que autorice el RENOVACION Nombre Comercial: PLEDGE 51 WG Compuesto por los elementos: Flumioxazin 51.00% Grupo al que Pertenece: N-Fenilftalamida Toxicidad: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: VALENT BIOSCIENCE LLC/ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Tipo de Uso: Herbicida. EXPSENASA No: 2210-3879 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 14 de abril de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 M. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO El representante legal JOSE EDUARDO CHAVEZ Actuando en representación de la empresa ZELL CHEMIE INTERNACIONAL S.L.U. Tendiente a que autorice el REGISTRO Nombre Comercial: ACETAZELL 20 SP Compuesto por los elementos: 20% ACETAMIPRID Grupo al que Pertenece: Neonicotinoide Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: Polvo soluble (SP) Formulador y País de Origen: NANJING QIAOSHA CHEMICAL, CO. LTD./CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2203-0853 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., miercoles 26 de abril de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 M. 2023 -- 67 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,218 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “LOTE No. 1: MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEL SISTEMA TRIFÁSICO DE LA NAVE INDUSTRIAL Y CONEXIÓN A GENERADOR DE ENERGIA EXISTENTE Y MANTENIMIENTO AL SISTEMA MONOFÁSICO DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO UBICADO EN COLONIA LAS TORRES, TEGUCIGALPA, PROPIEDAD DEL IPM; Y LOTE No. 2 SUMINISTRO E INSTALACION DE UN GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA DE 60 kva PARA RESPALDO DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO UBICADO EN COLONIA LAS TORRES, TEGUCIGALPA, PROPIEDAD DEL IPM”. IPM-LPN-GC-2023-004 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2023-004, a presentar ofertas selladas para “LOTE No. l: MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEL SISTEMA TRIFÁSICO DE LA NAVE INDUSTRIAL Y CONEXIÓN A GENERADOR DE ENERGIA EXISTENTE Y MANTENIMIENTO AL SISTEMA MONOFÁSICO DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO UBICADO EN COLONIA LAS TORRES, TEGUCIGALPA PROPIEDAD DEL IPM. Y LOTE No. 2 SUMINISTRO E INSTALACION DE UN GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA DE 60 kva PARA RESPALDO DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO UBICADO EN COLONIA LAS TORRES, TEGUCIGALPA PROPIEDAD DEL IPM”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel (R), Licenciado y MBA Alfredo Fabricio Erazo Puerto, en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 24 de abril de 2023 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www,honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a más tardar a las 09:45 a.m. del día martes 16 de mayo de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. horas del día martes 16 de mayo de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 13 de abril de 2023 CORONEL (R), LICENCIADO Y MBA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE 3 M. 2023 -- 68 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,218 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Y CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA FLOTA VENICULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE). LPN-INE/FN-002-2023 1. El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INE/FN-002- 2023, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Y CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DF LA FLOTA VEHICULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE) 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia de Administración y Presupuesto; Daniela Paola Bendaña Silva, teléfono 2242-8671, en la dirección indicada al final de este Llamado INE, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, Torre Uno, Primer Piso de 9:30 a.m. a 3:30 p.m., Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 400.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el martes nueve (09) de mayo de 2023 hasta 10:00 a.m., en el Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, Torre Uno, Primer Piso, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. El acto de apertura se realizará en la dirección antes descrita el martes nueve (09) de mayo de 2023 a las 10:15 a.m., por la comisión de apertura en presencia de los Oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación, Nota Importante: Se pide a todos los oferentes interesados en participar en esta licitación, usar los formularios establecidos por el ONCAE que se encuentran dentro del Pliego de Condiciones, para presentar su Oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y el resto de la documentación solicitada en la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de marzo de 2023 José Eugenio Sosa Iglesias Director Ejecutivo 3 M. 2023. -- 69 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,218 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.C.D. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de octubre del 2022, compareció a este Juzgado la abogada JOHANA WALESKA BARAHONA ESPINOZA, en su condición de representante procesal del ciudadano ARGENY JOSUÉ HERNÁNDEZ SANTOS, VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No.146-2022 de fecha 19 de septiembre del 2022, emitido por el Instituto Nacional de Migración, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01636. Asimísino, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyubantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2023. _______ Poder Judicial AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp-0501 -2023-240-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio; HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentado la abogada ESLY YANETH CALIX CRUZ, en su condición de apoderada judicial de la señora MARIBEL DIAZ ALVAREZ, del Título Valor que se solicita cancelación y reposición., siendo este: certificado de depósito a plazo fijo a título personal con No. 000000200002214449, a un plazo de 180 días con un saldo actual de CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 400,000.00), que posee la Sociedad BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (BANCO FICOHSA). San Pedro Sula Cortés, veintisiete (27) de abril del año dos mil veintitrés (2023). MARTHA SUYAPA CHAVARRÍA SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2023. _______ Poder Judicial AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp-0501-2023- 00527- LCV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley; HACE SABER: Que el día trece de febrero de dos mil veintitrés, presentó SOLICITUD DE, CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULOS VALORES, registrada bajo número 050-2023- 00527-LCV. Presentada por la señora KARINA LIZETH MEJIA MEJIA, solicitud de cancelación y reposición de título valor, consistente en un certificado de depósito a favor de la señora KARINA LIZETH MEJIA MEJIA, registrado con