Diario Oficial La Gaceta
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1).
- 2.Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a Ley ( artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
- 3.Que la Ley General de la Administración Pública establece la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado, Organismos o Entidades, solamente puede ser hecha por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4).
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 5.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado, tiene la facultad de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3)).
- 6.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas -- 2 of 13 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan (artículo 45).
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de esa misma fecha en la edición número 35,892, como un mecanismo para fortalecer la Administración Pública procedió a la creación e integración de la nueva estructura de Administración del Poder Ejecutivo, creando para tal efecto las nuevas Secretarías y Subsecretarías de Estado, Comisionados y Entes Desconcentrados, a la vez se suprimieron algunas Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales.
- 8.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022, se otorgó a la Gerencia de la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID), el rango de Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, quien adicional a las funciones ya establecidas sería el responsable de elaborar la iniciativa de “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, en la que se establezcan y reconozcan las obligaciones del Estado de proteger y garantizar el derecho, como medio para aumentar la cohesión social y la identidad nacional de los ciudadanos y facilitar el desarrollo pleno de su naturaleza, como herramienta para promover, mejorar y cuidar su salud (artículo 6).
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022 de fecha 29 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo del 2022, edición número 35,913, con el objeto de aglutinar la dispersión de instituciones dedicadas al deporte, se suprime la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) y se instruye la creación de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. La CONDEPOR será la rectora de las políticas de su competencia y estará a cargo de un Comisionado Presidente nombrado por la Presidenta de la República. Un Subcomisionado integrará la estructura institucional (artículos 2 y 3).
- 10.Que en el precitado Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022, se establece que la estructura, atribuciones y competencias de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), serán establecidas mediante Decreto Ejecutivo.
- 11.Que de conformidad con el artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado; emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 12.Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 13.Que en fecha 4 de mayo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto Legislativo No.25-2016 aprobado el 7 de abril del 2016, contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
- 14.Que el artículo 6 del Decreto Legislativo No.25-2016, establece la creación del Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH), para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo.
- 15.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 en el artículo 21, se suprimió entre otras, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), quedando conformado el Comité Interinstitucional para la Elaboración e Implementación del MMFMP, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Banco Central de Honduras.
- 16.Que en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), cuya aprobación fue exigida como medida para controlar el alto Déficit Fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) que en el año 2013 fue de 7.5% del PIB (el más alto en los últimos 10 años); lo anterior, con el fin de asegurar la sostenibilidad de la Deuda Pública.
- 17.Que mediante Decreto Legislativo No.157-2022 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2023, en el artículo 242 se interpreta el artículo 4 numeral 3 del Decreto No.25-2016 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), a través del cual se establece que se debe regresar en el 2023 al uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto (PIB) como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de -- 9 of 13 -- excepción activada por Decreto Legislativo No.27-2021 de fecha 14 de Mayo de 2021 a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno punto cero por ciento (1.0%) con relación al PIB como se establece en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
- 18.Que en fecha 12 de enero de 2023 mediante Decreto Legislativo No.157-2022 en el artículo 243, se reformó el artículo 2 de la Cláusula de Excepción del Decreto Legislativo No.27-2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cuatro punto cuatro por ciento (4.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco por ciento (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). El déficit del SPNF de 4.4% del PIB, incluye un ajustador de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2023, los proyectos de inversión en proceso de gestión de financiamiento, una vez obtenido el mismo, sin exceder el techo de déficit establecido. Lo anterior permitirá aumentar el monto de la inversión pública de forma sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2023, no podrá ser mayor a dieciocho por ciento (18.0%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), debiéndose modificar la fórmula del incremento anual del Gasto Corriente Nominal Primario e incorporarse en el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal”.
- 19.Que en fecha 30 de marzo de 2023, mediante Acta No. 1/2023 el Comité Interinstitucional aprobó el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024- 2027.
- 20.Que en fecha 14 de abril del 2023 el Banco Central de Honduras (BCH), remitió a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la opinión técnica sobre el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024-2027 y su compatibilidad con las previsiones de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las medidas y lineamientos de Política Monetaria; asimismo, está en línea con lo establecido en la Activación de las Cláusulas de Excepción vigentes de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
- 21.Que el artículo 8 del Decreto Legislativo No.25-2016 establece que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) debe ser aprobado por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año y debe ser publicado en los medios electrónicos y la remisión para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 10 of 13 --
Articulos
Articulo 1
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), es un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio y competencia propia, la cual ejercitará con autonomía técnica-administrativa y financiera. La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) es el ente rector y de dirección superior a nivel nacional de las políticas públicas en materia de deportes, educación física y recreación, teniendo como objetivo principal aglutinar la dispersión de instituciones destinadas a la actividad del deporte, a la educación física y la recreación. La CONDEPOR tendrá su domicilio en la Capital de la República, pudiendo establecer dependencias y centros asociados en los lugares que estime convenientes.
Articulo 2
Compete a la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR): 1) La elaboración, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Deportes, Educación física y Recreación, así como dirigir, implementar o coordinar todas las funciones y actividades derivadas de la misma; 2) La administración, operación, conservación, mejoramiento y/o construcción de las instalaciones deportivas estatales del país; 3) La ejecución de proyectos de inversión en infraestructura pública relacionada al deporte, la educación física y recreación; 4) El financiamiento de los gastos que ocasione la preparación y participación de las representaciones deportivas oficiales que Honduras envíe para su representación a nivel internacional, así como financiar total o parcialmente, los compromisos internacionales deportivos que Honduras contraiga; 5) Crear y auspiciar un programa de becas deportivas nacionales y/o internacionales; 6) Auspiciar y dar apoyo económico a atletas nacionales que representen al país en eventos deportivos tanto a nivel nacional como internacional; 7) Promover la detección, captación, selección y perfeccionamiento de los talentos deportivos, prioritariamente a nivel escolar y colegial; 8) Capacitar a los entrenadores, instructores, cuerpos técnicos, dirigentes deportivos y demás recurso humano que participe en la promoción, desarrollo y práctica del deporte en cualquiera de sus disciplinas; 9) Promover la protección de la salud de los deportistas, así como prácticas deportivas como herramienta de prevención en salud para generar estados de vida saludables en la población hondureña; y, 10) Las demás que legalmente le correspondan.
Articulo 3
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), estará integrada por un (1) Comisionado Presidente y un Sub Comisionado, ambos de libre nombramiento y remoción por la Presidencia de la República. -- 4 of 13 --
Articulo 4
Son atribuciones del Comisionado Presidente: 1. Velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, la Normativa Internacional, la Ley y los Reglamentos vigentes en materia de deportes, educación física y recreación; 2. Ejercer la representación de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR); 3. Formular y proponer a la Presidencia de la República, la Política de Estado en materia deportiva, educación física y recreación; 4. Dirigir, coordinar y ejecutar todas las actividades que en materia deportiva, educación física y recreación correspondan a la CONDEPOR; 5. Apoyar y coordinar la ejecución de infraestructura deportiva que cumpla con los requerimientos técnicos y logísticos, para el entrenamiento de deportistas con discapacidad; 6. Administrar los recursos de la Comisión, autorizar contratos, inversiones y gastos de la CONDEPOR conforme su capacidad financiera, modificar su estructura organizacional; 7. Aprobar convenios en materia de su competencia; 8. Emitir Acuerdos y Resoluciones en materia de su competencia; 9. Nombrar, contratar, promover, sancionar y destituir los empleados de la Comisión, admitir o no su renuncia y conceder licencias; 10. Aprobar los reglamentos en materia de su competencia; 11. Aprobar el reglamento para el uso de las instalaciones deportivas propiedad del Estado de Honduras, sin perjuicio de las instalaciones de naturaleza municipal y privadas; 12. Adoptar y aplicar las medidas necesarias para la promoción de los deportes, educación física y recreación, en todo el país; 13. Aprobar el Plan Estratégico Institucional y sus planes operativos; 14. Elaborar y aprobar el Anteproyecto de presupuesto anual de Ingresos y Egresos de la CONDEPOR; 15. Aceptar en nombre de la Comisión las donaciones, herencias o legados; y, 16. Las demás que legalmente le correspondan.
Articulo 5
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), contará con la siguiente estructura orgánica: 1. Comisionado(a) Presidente(a); 2. Sub Comisionado(a); 3. Secretaría General; 4. Gerencia Administrativa Financiera; 5. Gerencia de Proyectos de Infraestructura y Mantenimiento de Instalaciones; 6. Unidad de Canal; 7. Unidad de Evaluación y Planificación de la Gestión; 8. Coordinación de Programas y Proyectos de Deporte y Recreación; 9. Unidad de Modernización; 10. Unidad de Tecnología de la Información; 11. Oficina de discapacidad; 12. Oficina de Género; 13. Oficina de Estadística; 14. Auditoría Interna. -- 5 of 13 -- La CONDEPOR deberá emitir su reglamento de organización interna, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a la publicación del presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 6
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) contará con un órgano de vigilancia ejercido por la Unidad de Auditoría Interna, conforme a los lineamientos brindados por la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) y la normativa emitida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Articulo 7
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), para su operatividad y funcionamiento recibirá de forma anual una asignación de recursos del Gobierno Central que serán consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Asimismo, puede recibir legados, donaciones, recursos externos, entre otros, con el objetivo de implementar la política nacional en materia deportiva, educación física y de recreación, debiendo garantizar mecanismos de veeduría y transparencia en la recepción y manejo de los mismos.
Articulo 8
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todos los bienes muebles, inmuebles e instalaciones que son propiedad de las instituciones deportivas del Estado central a nivel nacional, deberán pasar al dominio y administración de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR). Asimismo quedan bajo su rectoría todas las funciones y actividades relacionadas con el deporte, educación física y recreación.
Articulo 9
Cuando la Ley, Decretos Ejecutivos, Reglamentos o Normativa vigente se refieran a la Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID), se entenderá que se está hablando de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR).
Articulo 10
Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo que resulten contradictorias o se opongan al mismo.
Articulo 11
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 6 of 13 -- JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 7 of 13 -- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 8 of 13 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 19-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado; emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que en fecha 4 de mayo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto Legislativo No.25-2016 aprobado el 7 de abril del 2016, contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal. CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Legislativo No.25-2016, establece la creación del Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH), para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 en el artículo 21, se suprimió entre otras, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), quedando conformado el Comité Interinstitucional para la Elaboración e Implementación del MMFMP, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), cuya aprobación fue exigida como medida para controlar el alto Déficit Fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) que en el año 2013 fue de 7.5% del PIB (el más alto en los últimos 10 años); lo anterior, con el fin de asegurar la sostenibilidad de la Deuda Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.157-2022 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2023, en el artículo 242 se interpreta el artículo 4 numeral 3 del Decreto No.25-2016 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), a través del cual se establece que se debe regresar en el 2023 al uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto (PIB) como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de -- 9 of 13 -- excepción activada por Decreto Legislativo No.27-2021 de fecha 14 de Mayo de 2021 a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno punto cero por ciento (1.0%) con relación al PIB como se establece en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de enero de 2023 mediante Decreto Legislativo No.157-2022 en el artículo 243, se reformó el artículo 2 de la Cláusula de Excepción del Decreto Legislativo No.27-2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cuatro punto cuatro por ciento (4.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco por ciento (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). El déficit del SPNF de 4.4% del PIB, incluye un ajustador de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2023, los proyectos de inversión en proceso de gestión de financiamiento, una vez obtenido el mismo, sin exceder el techo de déficit establecido. Lo anterior permitirá aumentar el monto de la inversión pública de forma sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2023, no podrá ser mayor a dieciocho por ciento (18.0%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), debiéndose modificar la fórmula del incremento anual del Gasto Corriente Nominal Primario e incorporarse en el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal”. CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de marzo de 2023, mediante Acta No. 1/2023 el Comité Interinstitucional aprobó el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024- 2027. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de abril del 2023 el Banco Central de Honduras (BCH), remitió a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la opinión técnica sobre el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024-2027 y su compatibilidad con las previsiones de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las medidas y lineamientos de Política Monetaria; asimismo, está en línea con lo establecido en la Activación de las Cláusulas de Excepción vigentes de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Decreto Legislativo No.25-2016 establece que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) debe ser aprobado por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año y debe ser publicado en los medios electrónicos y la remisión para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 10 of 13 -- POR TANTO, En uso de las facultades y en aplicación con el artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; artículos 11,116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; artículos 6, 7 y 8 del Decreto No.25- 2016 contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal; artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ejecutivo No.288-2016 contentivo del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal; y, demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
Aprobar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024-2027, aprobado a su vez en fecha 30 de marzo del 2023, por el Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH).
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de abril de 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 11 of 13 -- JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 12 of 13 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 13 of 13 --