VigenteCategoria: Administrativo
9 de noviembre de 2022
Avisos del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo.
Texto completo
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,076
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de noviembre de 2022.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha once (11) de octubre del año dos mil veintidós
(2022), compareció a este Juzgado el abogado CRISTIAN
GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición
de apoderado legal del señor CARLOS MIRANDA
CANALES, incoando demanda Contencioso Administrativo
en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través
del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso
número 0801-2022-01603, para que se declare la nulidad
e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter
particular consistente en la resolución 073 /2020-SG-TSC-
RR de fecha veintiuno (21) de enero del dos mil veinte (2020),
emitida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), por no
ser dictada conforme a derecho, infringir el ordenamiento
juridico, contener vicios de nulidad y anulabilidad, como
el exceso de poder. Que se reconozca la situación juridica
individualizada y adoptar como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de éstas, que se deje sin valor y
efecto de manera parcial la Resolución No. 073/2020-SG-
TSC-RR de fecha veintiuno (21) de enero del dos mil veinte
(2020), emitida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
y en consecuencia se absuelva de responsabilidad civil al
señor CARLOS MIRANDA CANALES. Se acompañan
documentos. En relación a la Resolución No. 073/2020-SG-
TSC-RR de fecha 21 de enero de 2020 notificado en fecha
23 de agosto de 2022.
ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
14 N. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021 ),
compareció ante este Juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO
MEJÍA CORLETO, en su condición de apoderado legal
de la Sociedad Mercantil denominada CABLECOLOR,
S.A., interponiendo demanda contencioso administrativa a
la cual se le asignó la orden de ingreso 0801-2021-00135,
contra la Alcaldía Municipal de Catacamas, departamento
de Olancho, pidiendo la declaración de nulidad de un acto
_________
_________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06
de mayo del 2022, compareció a este juzgado el ciudadano
Ignacio Ramón Bonilla Rodríguez, en su condición persona,
incoando demanda, VÍA PROCEDIMIENTO ESPECIAL
EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad
y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en
el ACUERDO NUMERO 221-2022 de fecha 25 de abril de
2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización. Que se reconozca
la situación jurídica individualizada del titular de los derechos
que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de asesor
legal, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización o a otro de igual o mejor salario y
categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de
cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia
definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos
salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del
juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante
el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones. Contra
el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la
Republica; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de
ingreso No. 0801-2022-00342. Asimismo, se hace la advertencia
que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso
C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación. DOY FE.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
14 N. 2022
administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal
del año fiscal 2021 de la Municipalidad de Catacamas,
específicamente de los artículos 102 y 103 contenidos en el
título III, CAPITULO XIII, sección C, del mencionado Plan
de Arbitrios Municipal.
Que se reconozca la situación jurídica individualizada.-
Suspensión del acto Impugnado.-Medios de prueba.-Costas.-
Poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
14 N. 2022
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