VigenteCategoria: Financiero y Tributario
9 de diciembre de 2022 | Congreso Nacional

Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  2. 2.Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que este determine.
  3. 3.Que mediante Resolución No.310- 10/2020 del 8 de octubre de 2020, el Directorio del BCH estableció que el 3.0% de los requerimientos de inversiones obligatorias las instituciones del sistema financiero sobre la captación de recursos en Moneda Nacional podrán ser mantenidos en: a) Cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero; b) El flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los sectores prioritarios que estén respaldados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19; y, c) Hasta cero punto cincuenta por ciento (0.50%) con el flujo neto acumulado del valor total de los créditos nuevos otorgados por las instituciones del sector financiero a las microfinancieras.
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No.46-2022 del 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de mayo de 2022, el Estado de Honduras declaró en servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social; por lo que amparado en dicho Decreto se autorizó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que a través de la Junta Directiva y la Gerencia, renegocie los contratos y los precios a los que el Estado, a través de la ENEE, adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas.
  5. 5.Que el BCH recibió solicitud de la ENEE mediante Oficio-GG-1318-XI-2022, para realizar una colocación de Bonos Encajables a través de la administración del BCH por once mil millones de lempiras (L11,000,000,000.0) con la finalidad de realizar el pago de los saldos pendientes a generadoras de energía y continuar con dicha renegociación, y con ello, dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo No.46-2022.
  6. 6.Que la ENEE en seguimiento al Oficio GG-1318-XI-2002, remitió Oficio- GGENEE-1427-XII-2022, en el que indica que la estatal eléctrica cuenta con un monto para emisión de deuda interna de L10,038.5 millones, conformado por un remanente de las colocaciones de 2021 por L6,871.9 millones, autorizado por el Congreso Nacional en Artículo 2 del Decreto Legislativo No.59-2021 del 20 de julio de 2021, y L3,166.6 millones autorizado por el Decreto Legislativo No.107-2021, resaltando que al estar autorizado por el Congreso Nacional, la ENEE puede subastar de forma inmediata dicho monto, solicitando al BCH la aprobación para incluir dentro de las formas de cómputo para inversiones obligatorias en Moneda Nacional (MN) la emisión de dichos Bonos.
  7. 7.Que de conformidad con el contexto macroeconómico actual caracterizado por altas presiones inflacionarias ocasionado en parte por los mayores costos de los combustibles y energía, y con el fin de apoyar a la ENEE en la renegociación de los contratos de energía eléctrica, lo cual resultaría en una -- 1 of 2 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,110 reducción de costos en la generación de energía eléctrica, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No. 200 del 6 de diciembre de 2022, recomendó a este Directorio incluir dentro de las formas de cómputo de las inversiones obligatorias en MN la colocación de Bonos de la ENEE.

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