Regulacion - D2.1 Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
- 3.Que de conformidad con el Artículo 245, numerales 2, 11, 19, 30 de la Constitución de la República, le corresponde a la Presidenta de la República, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dirigir la política económica y financiera del Estado; y, las demás que le confieren la Constitución y las Leyes.
- 4.Que el Artículo 329 de la Constitución de la República establece que es deber del Estado promover el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. Para realizar la función de promover el desarrollo económico y social, y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado, con visión a mediano y largo plazo, debe diseñar concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos. -- 1 of 20 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que de acuerdo a lo que establece el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 6.Que el artículo 10 del Decreto Legislativo 38-2011, contentivo de la “Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social”, establece como ejes transversales de las Políticas Públicas en materia social: 1) Derechos Humanos; 2) Equidad de Género; 3) Transparencia; y, 4) Participación Ciudadana.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 de fecha seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,892, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. Así mismo, se adscribió a esta Secretaría el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), que se convertirá en el Observatorio de la Pobreza y Vulnerabilidad (Observatorio de Desarrollo Social).
- 8.Que es necesario realizar las adecuaciones pertinentes al marco legal relacionado con las atribuciones y competencias del Poder Ejecutivo, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de creación de las nuevas instituciones contenidas en el Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022; y, así avanzar en la recuperación del Estado de Derecho, dinamizando la institución de las políticas sociales de la Honduras solidaria, sin discriminación de ningún tipo y libre de violencia.
- 9.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 10.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
- 11.Que de conformidad con el artículo 245, numerales 2, 11, 18, 19 y 35 de la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado; administrar la Hacienda Pública; crear mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 12.Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 13.Que de conformidad con el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1) Determinar, la competencia de los Despachos de cada una de las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; 2) Fusionar las dependencias internas que dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente; 3) Suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública; 4) Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande; y, 5) Traspasar funciones, actividades y servicios a las municipalidades o a los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal. Las instituciones descentralizadas, en el ámbito de su competencia, adoptarán iguales medidas de acuerdo con las políticas del Gobierno Central.
- 14.Que el artículo 45 de la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, -- 11 of 20 -- fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan.
- 15.Que la Presidencia de la República ha definido como uno de los pilares en el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras; la restitución de los derechos y protección a personas identificadas en los grupos vulnerables, con acciones articuladas, dirigidas a mejorar sus condiciones de vida, mediante intervenciones ordenadas y coordinadas.
- 16.Que se consideran como grupos vulnerables a las personas que se encuentran en estado de desprotección, desventaja, discriminación, indefensión u otras causas sociales, que no cuenten con las capacidades de desarrollo necesarias para satisfacer sus necesidades básicas, impidiendo su incorporación a la vida productiva, su desarrollo y el acceso a condiciones dignas y de mejor bienestar. Como grupos en situación de vulnerabilidad se entiende a: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc., las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país.
- 17.Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM 08-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que: Los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán un control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y de la actuación del personal de éstas. Este control incluirá tanto lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
- 18.Que el artículo 8 del precitado Reglamento establece que en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las Instituciones Autónomas de conformidad con la Ley. Asimismo, en su artículo 31 establece que los órganos desconcentrados son creados por ley, la que determinará su grado de desconcentración, su respectiva competencia, la cual ejercitarán con autonomía técnica-administrativa y financiera.
- 19.Que la falta de órganos especializados en la implementación de iniciativas destinadas a grupos en situación de vulnerabilidad ha ocasionado que los proyectos orientados a estas poblaciones sean asumidos por instituciones u órganos que no cuentan con las competencias y capacidades técnicas para llevarlos a cabo de forma efectiva. -- 12 of 20 --
Articulos
Articulo 1
La Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Social, es la encargada de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente, sin discriminación de ningún tipo y libre de violencia, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes: -- 2 of 20 -- a) Ejercer como Ente Rector de las políticas públicas de desarrollo y protección social de la población en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social, priorizando las diferentes problemáticas, los grados de incidencia y afectación de las mismas en las condiciones de vida de las personas identificadas, para llevarlas a mejores niveles de bienestar social; b) Actualizar, formular y proponer a la Presidencia de la República, nuevas políticas públicas y estrategias de desarrollo y protección social en una perspectiva integral y de desarrollo poblacional, focalizada para su consideración en la política de Estado; c) Definir y cumplir con el alineamiento estratégico de la cadena de valor público en el marco de las prioridades presidenciales de desarrollo y protección social mediante la vinculación de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan de Gobierno, en armonía con el Plan Estratégico Institucional (PEI), y el Plan Operativo Anual (POA) aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); así como el alineamiento con las metas institucionales y sectoriales para la evaluación de la gestión por resultados que realizará periódicamente la Presidencia de la República por medio de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER); d) Apoyar en favor de las instituciones que integran el Sector Social el cumplimiento de las metas operativas del Plan Operativo Anual (POA), aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), que permitan diligenciar los riesgos técnicos y administrativos de la ejecución operativa para lograr la aplicación efectiva de políticas públicas, programas y proyectos, de esta forma cumplir con las metas institucionales para la evaluación trimestral aprobadas por la Presidencia de la República en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET); e) Liderar la gobernanza del sector social, mediante la Mesa de Protección Social y Mercado Laboral, donde se establecen las metas sectoriales de resultado que se evaluarán semestralmente por la Presidencia de la República por medio de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER); f) Construir la Matriz de Consistencia de Resultados del sector de protección social, para alinear los resultados esperados de las metas institucionales, sectoriales y las prioridades presidenciales través de la Mesa Sectorial de Protección social y Mercado laboral acompañados por la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER); g) Crear y coordinar espacios de concertación con las distintas mesas sectoriales organizadas en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET) y otros espacios de diálogo, para impulsar y validar los mecanismos de recepción de la demanda social y la oferta de políticas públicas para el desarrollo de la protección social, misma que conduzca a la articulación, ordenamiento y retroalimentación de las acciones en dicha materia; h) Gestionar en favor de las instituciones que integran el Sector Social cuya integración ha sido definida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), aquellas soluciones armoniosas que disminuyan riesgos -- 3 of 20 -- técnicos y administrativos de ejecución operativa, que pudieran afectar la correcta aplicación de políticas públicas, programas y proyectos; i) Proveer y orientar a las instituciones que integran el sector de desarrollo y protección social, los insumos técnicos de información social y las brechas a cubrir para la elaboración de sus Planes Operativos Anuales; j) Dar y evaluar el seguimiento, el cumplimiento de las metas y resultados en el ámbito del desarrollo y protección social establecidos en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET); alineadas a las directrices establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, rectorado por la Secretaría Estratégica de Planificación, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los Planes Estratégicos de Gobierno; k) Vigilar el cumplimiento de los objetivos derivados del conjunto de leyes que conforman el marco base del Sistema de Desarrollo y Protección Social del País, en las actividades realizadas por las distintas Instituciones del estado, con base en la aplicación de los principios de: Respeto a la Persona Humana, Integralidad, Derechos Humanos, Igualdad, Equidad de Género, Transparencia y Participación Ciudadana; l) Construir un Sistema de seguimiento, estudio y evaluación de las Políticas Públicas de desarrollo y protección social, con la responsabilidad de proveer información pertinente y oportuna de los resultados de la gestión en dicha materia y las recomendaciones que sean necesarias para la mejora continua; m) Diseñar y aprobar políticas públicas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo y protección social, en consonancia con el Sistema Nacional de Planificación (SNP) que coordina la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), constituyéndose como aliados estratégicos; n) Regular y gestionar el aseguramiento de los recursos necesarios de las instituciones que integran el Sector Social, antes de su implementación, a través de los planes operativos anuales (POA), que serán revisados en su vinculación dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los Planes Estratégicos Sectoriales para hacer efectiva su aplicación y obtención de resultados; o) La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), como requisito previo a la aprobación de los Planes Operativos Anuales (POA) de las instituciones que conforman el Marco de Protección Social, requerirá un Dictamen Técnico emitido por la Secretaría Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), para determinar su viabilidad técnica; p) La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización; solicitará como requisito previo a la aprobación o incorporación de la Personería Jurídica de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), nacionales o internacionales, así como para la inscripción de convenios para aquellas que provean prestación de servicios en el tema de Protección Social; un Dictamen Técnico, emitido -- 4 of 20 -- por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), el cual deberá determinar si se cumplen con los lineamientos de la normativa vigente, señalando: objetivos de la ejecución, la focalización de población meta, la oferta institucional, temporalidad de acciones y el tipo de inversión a realizar; q) La Secretaría de Desarrollo Social, llevará un registro de elementos presentados por las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) tales como: Objetivos de ejecución, focalización de dicha ejecución, alcance de metas, temporalidad de acciones y tipo de inversión realizada para alcanzar este propósito. Éstas deberán presentar semestralmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), un informe descriptivo sobre los alcances y resultados de sus intervenciones, hasta la liquidación de las mismas según formato que les será suministrado; r) Establecer la priorización de la ejecución de las políticas públicas, programas y proyectos de desarrollo y protección social de forma integral que deberán seguir las demás instituciones del Estado, y coordinar con la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, la ejecución y evaluación ordenada de los recursos provenientes de la cooperación internacional, para optimizar el uso de fondos del Tesoro Nacional; s) Las Secretarías de Estado que requieran acuerdos, convenios y otros instrumentos de cooperación técnica y financiera con organismos internacionales, para temas relacionados con desarrollo y protección social, deberán coordinarse previamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y la Secretaría de Desarrollo Social para el apropiado registro y articulación de las líneas de intervención a fin de converger en los objetivos de políticas y resultados del direccionamiento estratégico social, procurando evitar la duplicidad, la dispersión o atomización de los recursos de inversión y de cooperación internacional; t) La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), compartirá las políticas públicas en materia de protección social con el conjunto de instituciones del Estado, con las organizaciones y agencias de cooperación internacional, resaltando las necesidades de intervenciones sociales para priorizar las cooperaciones en esta área; u) Recibir solicitudes, peticiones, denuncias y requerimientos, derivados de procesos de ejecución o falta de cumplimiento en la aplicación de las leyes, programas y proyectos destinados a la atención social de la población hondureña en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, trasladando; según sea el caso, al organismo competente de resolver o emitir la resolución correspondiente del acto que dio inicio, acompañando la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) este proceso; v) Operar un sistema de información, registro y divulgación de datos de los recursos en calidad de donación o inversión para el sector social, provenientes de los organismos de cooperación técnica internacional, las ONGD y del sector privado, con indicadores relevantes sobre los resultados en los grupos poblacionales en situaciones de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad; -- 5 of 20 -- w) Administrar un sistema de identificación, selección y registro único de personas beneficiarias de los programas de desarrollo y protección social, sujeto a criterios técnicos y científicos que aseguren la transparencia y la no discriminación en la cobertura de los hogares focalizados, garantizando el derecho a la privacidad en los datos que así lo requieran; x) Formar competencias en materia de gestión pública de desarrollo y protección social; y) Cualquier otra que sea determinada por la Presidencia de la República, entendiendo que en ningún caso estará destinada para la ejecución proyectos.
Articulo 2
Para el ejercicio de su mandato institucional estrictamente como rectora, formadora y reguladora de la política social del país, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) estará organizada de la siguiente manera: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; 2. Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y Protección Social. Para su desarrollo de funciones tendrá adscritas las siguientes Direcciones: a) Centro Hondureño para el Estudio de Políticas de Estado en el Sector Social; b) Observatorio de Desarrollo Social; 3. Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social. Para su desarrollo de funciones tendrá las siguientes Direcciones: a) Coordinación Nacional de Pueblos Originarios y Afro hondureños; b) Dirección General del Adulto Mayor; c) Dirección General de Desarrollo para las personas con Discapacidad; 4. Secretaría General; 5. Gerencia Administrativa; 6. Unidad de planeamiento y evaluación de la Gestión; 7. Unidad de Modernización; 8. Unidad de Servicios Legales; 9. Unidad de Comunicación Institucional; 10. Unidad de Cooperación Externa y Movilización de Recursos; 11. Unidad de Auditoría y Control Interno; 12. Subgerencia de Recursos Humanos; Otras que sean creadas mediante normativa, reglamento o leyes, siempre y cuando no estén en el ámbito de la ejecución de proyectos.
Articulo 3
La Subsecretaría de Rectoría de Políticas para el Desarrollo y la Protección Social, tendrá dentro de sus funciones principales: El diseño, la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las políticas sociales, así como el fortalecimiento e innovación de los mecanismos de gestión técnica y los sistemas de información social, para la retroalimentación permanente de los alcances de las intervenciones.
Articulo 4
La Subsecretaría de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social, será la encargada de promover la regulación, a través de operaciones y protocolos, del diseño e implementación de aquellos programas de desarrollo y protección social, que -- 6 of 20 -- lleven a cabo las diversas instituciones estatales. Además de estas tareas, tendrá a su cargo la dirección de la articulación interinstitucional e intersectorial de la oferta estatal, facilitando espacios participativos y democráticos.
Articulo 5
El Centro Hondureño para el Estudio de Políticas de Estado en el Sector Social será el responsable de definir e instrumentar estudios estratégicos sobre políticas en dicho ámbito, generando el patrimonio institucional de la política social del país. De igual forma, liderará los procesos de formación y capacitación continua dirigida a la Administración Pública. También tendrá a su cargo la promoción de la innovación en las acciones destinadas a sensibilizar la prioridad en la agenda de política social, hacia la expansión o fortalecimiento de sistemas de protección social.
Articulo 6
El Observatorio de Desarrollo Social, citado en el artículo N°. 11 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 como Observatorio de la Pobreza y Vulnerabilidad Social, tendrá por objetivo analizar y evaluar de forma permanente y continua, los niveles de pobreza en Honduras y los factores vinculados con la misma, mediante la recopilación de información relevante de los hogares y de las intervenciones en los sectores y grupos vulnerables focalizados, en el marco de la Política Pública en Materia Social. Forma parte de sus funciones gestionar y administrar el Sistema de Información y Registro de Beneficiarios de Honduras (SIRBHO), asesorar con base a parametrizaciones e investigaciones la producción de información pertinente, los cursos de acción de la oferta Institucional del sector público y otros organismos que sean registrados. Este conjunto de herramientas integrarán la base para la toma de decisiones, el diseño y aplicación de las Políticas Públicas de Desarrollo y Protección Social del País y el apropiado seguimiento de resultados para ello, adopta el nombre oficial de Observatorio de Desarrollo Social.
Articulo 7
La Coordinación Nacional de Pueblos Originarios y Afrohondureños, como órgano adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tendrá como finalidad el estudio y la creación de Políticas Públicas concernientes a la relación del Estado con los pueblos originarios y afrodescendientes del país, formulando desde una base técnica programas y/o proyectos que serán ejecutados por el Ente competente.
Articulo 8
La Dirección General del Adulto Mayor tendrá como objetivo asistir en la formalización de las Políticas Públicas que garanticen la atención integral de protección al Adulto Mayor, así como la formulación de programas y proyectos a ejecutar por el Ente competente, utilizando como base para esta formalización y formulación la “Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados”.
Articulo 9
La Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad tendrá como objetivo asistir en la coordinación, fomento y armonización de las Políticas Públicas, privadas o mixtas, que sean de iniciativa nacional o internacional, que coadyuven a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, así como todo lo establecido en la “Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad”. -- 7 of 20 --
Articulo 10
Para determinar el funcionamiento y atribuciones de las dependencias descritas en la estructura organizacional en los artículos precedentes y demás que fuesen creadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), ésta emitirá los reglamentos, manuales o normas respectivas, para asegurar su completa operatividad.
Articulo 11
Quedan derogadas y suprimidas todas las disposiciones normativas e instituciones del mismo rango, descritas en el presente Decreto Ejecutivo, que resulten contradictorias o se opongan al mismo.
Articulo 12
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 09 días del mes de agosto del dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 8 of 20 -- RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 9 of 20 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 10 of 20 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-20-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245, numerales 2, 11, 18, 19 y 35 de la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado; administrar la Hacienda Pública; crear mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1) Determinar, la competencia de los Despachos de cada una de las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; 2) Fusionar las dependencias internas que dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente; 3) Suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública; 4) Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande; y, 5) Traspasar funciones, actividades y servicios a las municipalidades o a los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal. Las instituciones descentralizadas, en el ámbito de su competencia, adoptarán iguales medidas de acuerdo con las políticas del Gobierno Central. CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, -- 11 of 20 -- fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan. CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República ha definido como uno de los pilares en el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras; la restitución de los derechos y protección a personas identificadas en los grupos vulnerables, con acciones articuladas, dirigidas a mejorar sus condiciones de vida, mediante intervenciones ordenadas y coordinadas. CONSIDERANDO: Que se consideran como grupos vulnerables a las personas que se encuentran en estado de desprotección, desventaja, discriminación, indefensión u otras causas sociales, que no cuenten con las capacidades de desarrollo necesarias para satisfacer sus necesidades básicas, impidiendo su incorporación a la vida productiva, su desarrollo y el acceso a condiciones dignas y de mejor bienestar. Como grupos en situación de vulnerabilidad se entiende a: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc., las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM 08-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que: Los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán un control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y de la actuación del personal de éstas. Este control incluirá tanto lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones. CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del precitado Reglamento establece que en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las Instituciones Autónomas de conformidad con la Ley. Asimismo, en su artículo 31 establece que los órganos desconcentrados son creados por ley, la que determinará su grado de desconcentración, su respectiva competencia, la cual ejercitarán con autonomía técnica-administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que la falta de órganos especializados en la implementación de iniciativas destinadas a grupos en situación de vulnerabilidad ha ocasionado que los proyectos orientados a estas poblaciones sean asumidos por instituciones u órganos que no cuentan con las competencias y capacidades técnicas para llevarlos a cabo de forma efectiva. -- 12 of 20 -- POR TANTO, En aplicación de los artículos: 1, 145, 245 numerales 2), 11), 18), 19) y 45), 248 de la Constitución de la República; artículo 10 del Decreto Legislativo No.38-2011, contentivo de la Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social; artículos 14 y 17, 45, 116, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013; Artículos 5, 6, 11, 14 numeral 1), 5), 22 numeral 9) y 12); Artículos 3, 4, 8, 10, 11, 13 y 32 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo 125-2016. DECRETA: LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL)
Articulo 1
Crear el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica-administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello. Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales.
Articulo 2
El Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado de la formalización de fondos provenientes de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras.
Articulo 3
Funciones del Programa. El Programa de Acción Solidaria (PROASOL), tiene las siguientes funciones: 1) Identificar a través de un sistema de información proporcionado por el Observatorio de Desarrollo Social, los planes de atención a los grupos vulnerables; 2) Conformar una agenda integral para la protección asistencial de personas que por sus características se encuentren en condición de grupos vulnerables; 3) Ser ejecutor de las Políticas Públicas en materia social y articulador de proyectos orientados a los ejes: Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria para grupos vulnerables; -- 13 of 20 -- 4) Realizar la distribución de las donaciones asignadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), o/y la Presidencia de la República; 5) Desarrollar e implementar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de la inversión pública realizada; 6) Realizar el registro de atenciones, intervenciones y beneficiarios de los programas y proyectos de atención social; 7) Ejecutar los programas y proyectos destinados a la atención social de los grupos vulnerables del país, basándose en principios de transparencia, objetividad, inclusión y eficiencia; 8) Rendir información veraz, oportuna y transparente de las atenciones realizadas al Observatorio de Desarrollo Social; 9) Respetar y cumplir con los lineamientos de transparencia establecidos en la Constitución de la República, convenios internacionales y otras leyes; 10) Otras que le sean asignadas por la Presidencia de la República o/y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).
Articulo 4
Organización del Programa. El Programa de Acción Solidaria (PROASOL), está organizado para el desempeño de sus funciones de la siguiente manera: 1) Dirección Ejecutiva; 2) Sub-Dirección; 3) Secretaría General; 4) Departamento Legal; 5) Unidad de Auditoría y Control Interno; 6) Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; 7) Gerencia Administrativa; 8) Subgerencia de Recursos Humanos; 9) Unidad de Comunicaciones; 10) Otras que sean creadas mediante leyes, reglamentos o manuales. Las atribuciones y facultades de cada una de las unidades internas que conformen el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), serán las establecidas en el presente Decreto y respectiva normativa, reglamentos o manuales que puedan emitirse con la finalidad de perfeccionar el margen de actuación de la entidad.
Articulo 5
Funciones de la Dirección Ejecutiva. Las Funciones y Atribuciones la Dirección Ejecutiva, son las siguientes: 1) Asegurar la coordinación y articulación con las entidades relacionadas con los temas, sociales y productivos que corresponda para el buen funcionamiento de los proyectos que le sean asignados; 2) Velar por el buen funcionamiento y cumplimiento de los niveles de ejecución física y financiera de los programas y proyectos ejecutados, por el Programa de Acción Solidaria (PROASOL); 3) Mantener una comunicación constante y transparente con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y la Presidencia de la República con el fin de mantener informada a la Presidencia de la República de los proyectos y líneas estratégicas; 4) Ordenar y aprobar la contratación de las auditorías del Programa de Acción Social (PROASOL), debiendo -- 14 of 20 -- conocer y aprobar informes generados por dichas auditorías y remitir sus resultados al órgano competente; 5) Autorizar y suscribir contratos de adquisición de obras, servicios de consultoría, servicios distintos de consultorías y demás contratos que resulten necesarios para la consecución de los fines del Programa de Acción Solidaria (PROASOL); 6) Suscribir y rescindir los contratos del personal del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), en conformidad con las normas aplicables; 7) Aprobar el Plan Operativo Anual, el Presupuesto institucional, los reglamentos internos y manuales que sean necesarios para asegurar la consecución de los fines por los cuales es creado; y, 8) Demás funciones que lo lleven a la consecución del objetivo por el cual fue creada.
Articulo 6
El Director Ejecutivo, es la máxima autoridad del Programa de Atención Social para Grupos Vulnerables (PROASOL), y será de libre nombramiento y remoción por la Presidenta de la República. Para ser Director Ejecutivo, el titular deberá reunir los siguientes requisitos: 1) Ser mayor de 30 años de edad; 2) Ser de nacionalidad hondureña; 3) Encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles; 4) Ser de reconocida honorabilidad; 5) No tener cuentas ni asuntos pendientes con la Administración Pública ni el Estado de Honduras en general; 6) No poseer participación directa ni indirecta, con concesionarios, contratistas y proveedores del Estado; 7) Poseer grado académico universitario; y, 8) Poseer experiencia profesional comprobable en ejecución de proyectos sociales. No puede ser Director Ejecutivo, quien desempeñe un cargo de elección popular y demás imposibilidades establecidas en lo referente a los Secretarios de Estado de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 7
Para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo al diseño previsto en sus ejes, las siguientes líneas de acción: 1. Asistencia Legal; 2. Recreación y Cultura; 3. Transferencias Monetarias; 4. Campañas de Sensibilización; 5. Transferencias No monetarias; 6. Cursos Complementarios de Educación; 7. Innovación Digital; 8. Emprendimientos; 9. Talleres Formativos; 10. Asistencia Médica primaria; 11. Alimentación y Albergues.
Articulo 8
Adscribir al Programa de Acción Solidaria (PROASOL), en aplicación al artículo 2 del Decreto Legislativo No. 125-2016, el Programa Nacional de Alimentación Escolar, en calidad de programa dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con independencia financiera, el cual tiene como objetivo -- 15 of 20 -- proporcionar a todos los niños y niñas matriculados en los centros educativos públicos de los niveles pre básica, básica y progresivamente educación media del país, ración alimentaria nutritiva y complementaria.
Articulo 9
Se instruye para que oportunamente la Dirección Ejecutiva del Programa de Atención Social para Grupos Vulnerables (PROASOL) proceda a elaborar los manuales y reglamentos para la operatividad de los proyectos.
Articulo 10
Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), realice el procedimiento administrativo para la transferencia de los bienes, mobiliario y equipo necesarios para comenzar la operatividad inmediata del Programa de Acción Solidaria (PROASOL).
Articulo 11
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, asignar el presupuesto necesario para la operatividad del Programa de Acción Solidaria (PROASOL).
Articulo 12
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes agosto del dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. -- 16 of 20 -- EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA. PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER. RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA. JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. -- 17 of 20 -- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. -- 18 of 20 -- GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO. PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 19 of 20 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Artículo 17 del REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, Acuerdo C.D.SENASA-005-2019 TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 20 of 20 --