LA GACETA
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 047-2015 publicado en fecha 14 de septiembre de 2015, aprobado en Cc>nsejo de Secretario de Estado, se creó la Dirección Nacional de Bienes del Estado como ente desconcentrado de la Administración Pública, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas` con autoridad a nivel nacional.
- 2.Que el precitado Decreto Ejecutivo Número PCM 047-2015, en su Artículo 3, numeral 2, le asigna a la Dirección Nacional de Bienes del Estado, entre otras atribuciones, la de ejercer la función de ente rector y supervisor del Estado en cuanto a los actos de adquisición, disposición, conservación, administración, registro y control de los bienes del Estado, dictando, estableciendo y supervisando normas, procedimientos y sistemas para lograr una administración ordenada y eficiente.
- 3.Que las entidades del Estado a lo largo de su función han generado y generan bienes que por su uso y desgaste, se convierten en chatarra, de la cual es necesario disponer de una manera legal y expedita, al efecto de evitar que la misma facilite la proliferación de vectores que producen enfermedades infectocontagiosas, como ser dengue y ZIKA, entre otras.
- 4.Que es necesario dotar a la Dirección Nacional de Bienes del Estado, los mecanismos adecuados que permitan la simplificación de los procedimientos necesarios para efectuar Las subastas públicas de venta de la chatarra que han producido o produzcan las lnstituciones del Estado. PORTANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación a los artículos: 245 numeral 2) y 11) de la Constitución D. C" 20 DE JULI0I)EL2019 No.35,00l de la República; 11,17,116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Decreto Ejecutivo NúmeropcM047-2015yelAcuerdoEjecutivodeDelegación No. 031-2015.
Articulos
Articulo 1
Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado para que proceda a la brevedad posible, a la subasta de los bienes en condición de chatarra que existan en las lnstituciones del Estado, para lo cual debe adoptarse el procedimientoespecialqueadelantesedetalla,enelentendido que los Gerentes Administrativos de las entidades del Estado o quien haga las veces de éstos, al efecto referido, quedarán sujetas al mismo procedimiento.
Articulo 2
La Dirección Nacional de Bienes del Estado requerirá mediante oficio a los Gerentes Administrativos de las diferentes instituciones del Estado, para que en el término de diez (10) días hábiles formulen y presenten ante ésta. la solicitud de descargo de los bienes en condición de chatarra junto con el dictamen técnico correspondiente o la certificación autorizada por el Gerente Administrativo que acredite la condición de los bienes enlistados en la solicitud arriba referida.
Articulo 3
La Dirección Nacic)nal de Bienes del Estado procederá, sin más trámite, previa inspección y verificación de los bienes, a convocar mediante iina (1 ) publicación a la audiencia de subasta pública para efectuar la venta de los bienes en condición de chatari.a.
Articulo 4
El incumplimiento por parte de los Gerentes Administrativos a las disposiciones y procedimientos establecidc)s en el presente Decreto Ejecutivo, dará lugar a las sanciones señaladas en el Artículo 5 del Decreto Legislativo Número 180-2018, contentivo del Presupuesto General de lngresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019. ARTíCULO 5. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial `.La Gaceta". -- 1 of 3 -- -- 2 of 3 -- -- 3 of 3 --