VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 188-2007 | 29 de octubre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,758

Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007.
  2. 2.Que mediante Canje de Notas del 15 de enero de 2008, se acordó la corrección del Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 402- 2010 de fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico, estableció el 26 de marzo de 2010, como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia.
  4. 4.Que de conformidad a las disposiciones de la categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere al Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, se establece un contingente de importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
  5. 5.Que para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el Tratado, para los productos importados bajo contingentes, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE).
  6. 6.Que el arancel aplicable para las cantidades importadas dentro del contingente de importación que se establece, será del cero por ciento (0%).
  7. 7.Que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá, se aprobó mediante Decreto No. 7-2008 y entró en vigor en fecha del 08 de enero de 2009.
  8. 8.Que la República de Panamá se incorporó al Subsistema de Integración Económica Centroamericana mediante el Protocolo de Incorporación en el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (Protocolo de Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993, quedaron definidos los términos, plazos, condiciones y modalidades de su incorporación.
  9. 9.Que mediante Anexo de la Resolución No.331-2013 del 12 de diciembre del 2013, se incorporan al Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los Estados Partes del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá.
  10. 10.Que en el Apéndice I (Contingentes Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria, Sección A: Desgravación Arancelaria de Honduras) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Panamá, quedaron negociadas las mercancías sujetas a contingentes arancelarios, las cuales fueron a su vez incorporadas en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico de Integración Centroamericana, constituyendo así los contingentes de importación bilaterales aplicables de la República de Panamá a Honduras, siendo en lo aplicable, el Protocolo de incorporación de Panamá la normativa aplicable al régimen de contingentes a partir de la vigencia del mismo.
  11. 11.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento para los productos importados bajo contingentes al amparo de los instrumentos aplicables, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.
  12. 12.Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año.
  13. 13.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.
  14. 14.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado de Libre Comercio RD- CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, por el volumen máximo ahí establecido.
  15. 15.Que mediante Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCCIII) emitida por el Consejo de Ministros de Integración Económica, se aprobó la apertura arancelaria 1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parbolizado o parborizado”), formando parte del Arancel Centroamericano de importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, entrando en vigor el 10 de agosto de 2021.
  16. 16.Que la apertura Arancelaria 1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parbolizado o parborizado”) consignada en la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCCIII), modificó la estructura arancelaria del contingente de importación de arroz pilado originalmente definido en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA.
  17. 17.Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones originalmente establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes -- 6 of 504 -- a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes.
  18. 18.Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá, en adelante “El Tratado” fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto N° 251-2013 del 10 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de junio del 2014.
  19. 19.Que mediante Nota No. 337-EMC-14, de fecha 12 de agosto de 2014 y nota No. JLI-0073 del 28 de agosto de 2014, esta Secretaría de Estado y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Comercio y Desarrollo de Canadá, acordaron el 1 de octubre de 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.
  20. 20.Que para efectos de la aplicación interna, mediante Acuerdo Ministerial N° 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014, se estableció el 01 de octubre del año 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.
  21. 21.Que Mediante Acuerdo Ministerial No. 202-2020 de fecha 12 de octubre de 2020 se modificó el en el Anexo I del Acuerdo Ministerial N° 357-2014 en la Sección Primera, Ordinal Tercero, aprueba las “Regulaciones para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación, contenidos en el Anexo 3.4.2 y Medidas de Salvaguardia Agrícola del Anexo 3.15 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá”.
  22. 22.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.
  23. 23.Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes y servicios y la integración económica.
  24. 24.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto 150-2019, de fecha 4 de diciembre de 2019, aprobó en todas sus partes el Acuerdo por el que establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica (el Acuerdo) suscrito en Managua, Nicaragua el día 18 de julio de 2019, siendo el Decreto de Aprobación publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 28 de enero de 2020.
  25. 25.Que mediante nota ESS30-20 del 17 de diciembre de 2020, la Embajada Británica en San Salvador notificó a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica (SG-SICA), que reconoce que los Gobiernos de Centroamérica han depositado en dicha Secretaría el Acuerdo Reino Unido-Centroamérica, lo cual de conformidad con el Artículo 10.2 del Acuerdo llena las condiciones requeridas para su entrada en vigor, por lo cual el Acuerdo entró en vigor a las 23:00 GMT de la fecha en la cual el Acuerdo Unión Europea-Centroamérica cesó en su aplicación al Reino Unido de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo con Reino Unido.
  26. 26.Que la República de Honduras y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han cumplido con las disposiciones necesarias establecidas en el Artículo 10.2 para la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido y las Repúblicas de Centroamérica el día 01 de enero de 2021.
  27. 27.Que en el marco del Acuerdo Reino Unido-Centroamérica las Partes se concedieron en forma conjunta e individual contingentes de importación de mercancías, por lo que se debe establecer reglas claras para su asignación y asegurar su plena utilización sobre la base de principios de transparencias y no discriminación, respetando las modalidades ya establecidas para la administración de iguales mercancías importadas por contingentes.
  28. 28.Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, en adelante “Acuerdo de Asociación” fue aprobado en todas y cada una de sus partes mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de enero del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de junio de 2013.
  29. 29.Que con fecha 26 de julio de 2013, el Consejo de la Unión Europea notificó al Gobierno de Honduras, su anuencia para que a partir del 1 de agosto de 2013, se iniciara la vigencia del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Honduras.
  30. 30.Que en el Artículo 2 del Decreto No. 210-2012, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, es la Institución responsable de la administración e implementación de la parte IV (Comercio), sus anexos, apéndices, declaraciones y protocolo de cooperación cultural contenida en el Acuerdo de Asociación.
  31. 31.Que mediante Acuerdo No.119-2006 del 11 de mayo del 2006, se designó a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial como la Unidad Especializada para la asignación y administración de contingentes.
  32. 32.Que en el marco del Acuerdo de Asociación, las Partes se otorgaron entre sí contingentes aplicables a la importación de mercancías, para lo que, de conformidad con las disposiciones aplicables se hace necesario definir los controles para el ingreso a Honduras de tales contingentes.
  33. 33.Que mediante Resolución No. 315-2013 (COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, se aprobó el Reglamento Centroamericano para Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo de Asociación.
  34. 34.Que en el apéndice 1 al Anexo I del Acuerdo de Asociación, se establecen los contingentes arancelarios de importación otorgados por las Repúblicas de la Parte Centroamericana para los productos originarios procedentes de la Unión Europea.
  35. 35.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  36. 36.Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada, Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  37. 37.Que el Congreso Nacional de la República a través del Decreto Legislativo No.266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 33,336 de fecha 23 de enero del 2014, aprobó la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, la que tiene por objeto entre otros, la agilización de los mecanismos de la Administración centralizada para una eficaz prestación de los servicios públicos.
  38. 38.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas -- 49 of 504 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para: Determinar, las competencias de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
  39. 39.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, precisa de una estructura administrativa adaptada a las competencias que establece el Artículo 29 numeral 9 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que resulta necesario crear nuevas dependencias.
  40. 40.Que las nuevas tecnologías aplicadas a actividades financieras mediante procesos, aplicaciones, productos o modelos de negocios en la industria de servicios financieros puestos a disposición del público vía internet u otros medios alternos, continúan expandiéndose a nivel mundial.
  41. 41.Que dentro del ámbito de estas nuevas tecnologías financieras se encuentran personas jurídicas que prestan servicios de pago y transferencias a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet u otros medios alternos.
  42. 42.Que existen personas jurídicas nacionales y extranjeras que prestan servicios de pago y transferencias por medios de comunicación electrónica o digital u otros medios alternos, que deben estar sujetas a regulación, supervisión y vigilancia por parte de las autoridades competentes del Estado.
  43. 43.Que el Estado tiene entre sus fines asegurar a sus habitantes el goce del bienestar económico y social, por lo que es necesario preservar la estabilidad financiera, proteger a los usuarios de los servicios antes mencionados, así como, fomentar la inclusión e innovación financiera.
  44. 44.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  45. 45.Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiuno (2021), se presentó la Solicitud de Aprobación del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F), acompañando para tales efectos, el acta de negociación de ésta, suscrita por una comisión mixta de los trabajadores y del empleador.
  46. 46.Que en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021), la Dirección General de Trabajo tuvo por recibido la solicitud con los documentos acompañados y ordenó su traslado al Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo, para que de conformidad con la Ley, se efectúe un examen del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F), en su condición de patrono, y que se formularan las observaciones a que hubiere lugar en derecho y se emita el informe correspondiente a la Dirección en mención.
  47. 47.Que en cumplimiento de lo proveído, con fecha doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021), el Oficial Jurídico I del Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, emitió el informe pertinente, manifestando que el texto del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F)”, concertado en fecha tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020), por los trabajadores y el INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F), en su condición de patrono, no vulnera ningún derecho de los trabajadores de la expresada Asociación Civil, en función que las disposiciones del mismo reúnen los requisitos que establecen los artículos 87,88 y 89 del Código del Trabajo.
  48. 48.Que de conformidad con la Ley, todo patrono que ocupe más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o más de diez en empresas industriales, está obligado a tener un Reglamento Interno de Trabajo, con el fin de determinar, las normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio de que se trate.
  49. 49.Que es facultad de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, aprobar los Reglamentos de Trabajo, igualmente sus reformas, luego de escuchar a las partes interesadas, por medio de los representantes que al efecto designen, tal como ha acontecido en el caso de autos. -- 57 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
  50. 50.Que se ha escuchado la opinión favorable del Departamento de Reglamentos de trabajo, en relación con lo solicitado por el compareciente.
  51. 51.Que en el Artículo 1 del Decreto No.198- 2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero, 2019, con edición No. 34,868, este Poder del Estado autorizó a la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés para que suscribiera convenios de nuevos préstamos y readecuaciones de la deuda bancaria existente con instituciones del Sistema Financiero Nacional, hasta por un monto de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L. 3,000,000,000.00), a un plazo de veinte (20) años a partir de la vigencia del referido Decreto.
  52. 52.Que han pasado más de siete (7) meses desde la vigencia del Decreto antes descrito, tiempo durante el cual la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, departamento de Cortés, ha negociado con diferentes instituciones del Sistema Financiero, bajo las mejores condiciones financieras del mercado, la estructuración de un préstamo sindicado, por lo que se hace necesario reformar el plazo de inicio otorgado para la duración del préstamo autorizado, tomando en consideración, la fecha de suscripción del contrato de préstamo y no la de la publicación del Decreto.
  53. 53.Que el Artículo 2 del Decreto No.198-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Febrero, 2019, con edición No. 34,868 se estableció, que del monto autorizado de endeudamiento se destine la cantidad de MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L 1,400,000,000.00) para ser utilizados en la readecuación de la deuda, y que el remanente; es decir, la cantidad de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L 1,600,000,000.00), deben ser utilizados para financiar obras de infraestructura superiores a DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L. 2,000,000.00).
  54. 54.Que a fin de que la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, Departamento de Cortés, pueda contar con un plazo verdaderamente efectivo de veinte (20) años, que le permita la readecuación de la deuda, enmarcado en su capacidad financiera, se hace necesario reformar el Artículo 1 del Decreto No. 198-2018, en el sentido de que el plazo autorizado para la vigencia de los préstamos inicie a -- 101 of 504 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL partir de la firma del contrato de préstamo con las diferentes instituciones financieras.
  55. 55.Que desde la fecha de aprobación y publicación del Decreto No.198-2018, hasta la fecha actual, la Municipalidad de San Pedro Sula, de manera responsable y puntual, ha efectuado abonos y pagos a sus deudas bancarias, por lo que al momento de suscripción del contrato de préstamo con las Instituciones Bancarias ha reducido el monto de sus deudas, por lo que ha solicitado que ese diferencial sea aplicado como remanente del préstamo para financiar obras de infraestructura, sin sobrepasar el monto total autorizado por la cantidad de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L 3,000,000,000.00).
  56. 56.Que el sentido de la Autorización de endeudamiento otorgada a la Municipalidad de San Pedro Sula, por el Decreto No.198-2018, es que ésta pueda consolidar sus deudas y que utilice la mayor cantidad de recursos económicos en la inversión de obras que produzca un circulante en la economía local e impulse el desarrollo del municipio, tomando en consideración que la ciudad de San Pedro Sula, es el epicentro de la actividad económica del país, región que contribuye con más del sesenta por ciento (60%) del producto interno bruto del país; En tal sentido, se hace necesario la interpretación del Artículo 2 del Decreto No.198-2018.
  57. 57.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  58. 58.Que de conformidad con el artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, en los que se procurará la rehabilitación de las personas privadas de libertad y su preparación para el trabajo;
  59. 59.Que los establecimientos penales constituyen un componente esencial del Sistema de Justicia Penal del país para garantizar la seguridad de los habitantes de la República;
  60. 60.Que el artículo 7 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, establece: créase el Instituto Nacional Penitenciario (INP), como órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con autoridad en el territorio nacional y los servicios que le son inherentes;
  61. 61.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de diciembre del año 2019 en la Edición No. 35,125, se declaró Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo Sistema de Gestión Penitenciaria; -- 105 of 504 --
  62. 62.Que mediante PCM 102-2020, se prorroga el periodo de vigencia de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiunos (2021), la cual fue creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha del 16 de diciembre del 2019, edición No. 35,125;
  63. 63.Que en el artículo 09 del Reglamento de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario, establece: “El escalafón del personal del Instituto Nacional Penitenciario, se basa en el orden y clasificación donde se registra el grado, nombre, escala, situación, tiempo de servicio, antigüedad y precedencia de méritos en el grado correspondiente. El personal de la carrera penitenciaria está constituido por los niveles de Dirección siguientes: Directivos, Superior, Ejecutiva, Oficial y Básica”;
  64. 64.Que la Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional (FUSINA), creada mediante Resolución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad No. 020-2014 de fecha 24 de febrero del 2014, quien asumiría todas las competencias legales, tanto las establecidas en la Ley General de la Administración Pública y las especiales que rigen esta materia para el cumplimiento de sus fines. Por Tanto: La Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, en uso de las facultades y atribuciones de que está investida. Acuerda aprobar el siguiente: Reglamento para el Uso de Uniformes y sus Accesorios para los Miembros del Instituto Nacional Penitenciario De los Fines y los Objetivos Artículo 1.- Finalidad. El presente Reglamento tiene como finalidad estandarizar el uso de los uniformes, condecoraciones, insignias, grados y distintivos de los servicios penitenciarios. Artículo 2.- Objetivos. El presente Reglamento tiene los objetivos siguientes: a. Diferenciar el uso del uniforme en el área operativa y en el área de servicios, así como a sus miembros en las diferentes especialidades. b. Clasificar y describir los uniformes, insignias, distintivos y regular el uso de éstos en los miembros del INP. c. Estandarizar el uso de la vestimenta operativa y de sus accesorios en todos los actos del Servicio. d. Ordenar a los miembros del INP a cumplir las normativas establecidas en el presente Reglamento. e. Promover entre los miembros del INP, identidad institucional, integridad grupal, sentimiento de pertenencia y orgullo de portar el uniforme. Artículo 3.- El presente Reglamento regulará el uso de uniformes, insignias y distintivos que tendrá aplicación para todos los miembros del Instituto Nacional Penitenciario. -- 106 of 504 -- Del Uso Correcto del Uniforme Artículo 4.- Uso del Uniforme con Corrección y Dignidad. El uso del uniforme deberá constituir un motivo de orgullo y honor. Quien lo use, lo hará con decoro, dignidad y con la debida corrección y marcialidad. Artículo 5.- Prohibición. Se prohíbe lo siguiente: a. Hacer modificaciones de cualquier naturaleza a los uniformes, insignias y distintivos establecidos en el presente Reglamento. b. Portar el uniforme asignado o parte del mismo en: 1) Centros de educación y religiosos en actividades que no constituyan actos de servicio. 2) Actos recreativos, particulares y públicos, excepto cuando representan al INP. c. Colocar al uniforme cualquier objeto que no esté regulado en el presente Reglamento, así como hacer modificaciones de diseño al uniforme establecido. d. Asistir con uniforme diferente al ordenado a los actos de servicio, recepciones, ceremonias, etc. e. Usar gorra fatiga cuando está bajo techo. f. El uso de prendas y accesorios como ser chumpas, suéteres civiles, lentes reglamentados no prescritos por médico, brazaletes, prendedores, cadenas, tobilleras, tipo de maquillaje intenso o de fantasía, joyas, arreglos de uñas contrarios a la sencillez , elegancia y otros. Se exceptúa de lo antes dispuesto, el uso de reloj, anillo de matrimonio y de graduación, aritos cuyo diámetro sea de 6 milímetros (no colgantes). Y las redecillas de pelo las cuales deberán ser de color negro. g. Usar distintivos y gafetes de entidades u organizaciones civiles. h. Regalar, vender, o prestar prendas de uso estrictamente penitenciario a personal que no pertenezca a la Institución. i. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos y no autorizados portando el uniforme. j. Uso de celulares de forma visible como parte del uniforme. k. Uso de maquillaje con tonos que contrasten con el color de su piel; así como el uso de aretes colgantes o llamativos. l. Para el personal femenino no se permitirá el uso de cabello largo suelto. (Deberá usar moño que permita el uso de los demás accesorios del uniforme). m. Para el personal femenino no se permitirá el uso de prendas llamativas en el cabello. n. Corte de cabello no reglamentario. De los uniformes Artículo 6: lugares o actividades para el uso de uniformes: Uniforme Operativo: Este uniforme será utilizado por parte del personal operativo del INP, dentro de su centro de trabajo y las misiones que sean asignados a cada uno de ellos para el cumplimiento de su deber. -- 107 of 504 -- Especificaciones: a. Uniforme fatiga 1) Pantalón fatiga a) Color: negro b) Tela: “ristop” c) Dimensiones estándar (1) Ancho de pretina: 4.4 cm (2) Número de pasantes: 7 cm (3) Largo del pasante: 6.3 cm (4) Largo mínimo: 110 cm (5) Número de bolsillos: delanteros (2) traseros (2) d) Descripción (1) El pantalón es liso, con pretina reforzada, con costura sencilla, lleva 7 pasantes con costura sencilla y presillas en la parte superior e inferior y un ojal de 2.5 cm sobrevisto con 3 ojales escondidos separados a 6 cm. (2) Dos (2) bolsillos verticales en la parte delantera superior de 20 cm de largo, con doble costura en la pretina y costura sencilla al restante. (3) Dos (2) bolsillos internos en la parte trasera superior de 2 cm de largo. (4) Dos (2) botones en el medio separados a 7 cm, con tapas de 5.3 cm de largo por 14 cm de ancho con costura sencilla y 2 ojales escondidos de 2.5 cm en el medio con una separación de 7 cm. a 2.5 cm a 14 cm de separación. (5) La costura del ruedo del pantalón debe ser sencilla con bombache en ambos lados del ruedo del pantalón y una cinta de 1 cm ancho y 52 cm de largo dentro del ruedo. (6) El tiro trasero lleva costura doble es de 45 cm y el tiro delantero es de 32 cm con costura doble, ancho de pierna de 78 cm, doble costura en el entrepierna y costado. (7) Refuerzo trasero 24 cm x 14 cm. (8) Ocho (8) botones. e) Accesorios (1) Botón: De pasta de color negro, con 4 huecos, 2 cm de diámetro y 2 mm de espesor. (2) Hilo de calibre: “Spun” poliéster (Tec28). (3) Etiqueta: Composición 50% algodón de 50% poliéster. Ilustración 1. Pantalón fatiga. Vista delantera -- 108 of 504 -- Ilustración 2. Pantalón fatiga. Vista trasera 2) Camisa fatiga a) Color: gris claro b) Tela: “ristop” c) Dimensiones estándar (1) Hombro: 44 cm (2) Pecho: 130 cm (3) Largo camisa: 75 cm (4) Largo espalda: 75 cm (5) Largo manga: 59 cm (6) Contorno manga: 36 cm (7) Número de bolsas: superiores (2) d) Descripción (1) La camisa lleva doble costura reforzada en hombro, boca manga, parte inferior manga y ambos costados de camisa. (2) Dos (2) bolsas verticales parte delantera superior de 15 x 14 cm, con 2 botones, con separación a 7 cm. con tapa de 15 x 6 cm con 2 ojales de 2 cm con separación a 7 cm. (3) El ruedo de la camisa será sencillo de 2 cm. (4) En la parte frontal de la camisa, 1 ojal sobrevisto de 2 cm, más 5 ojales de 2 cm separados a 9 cm. (5) Porta capona en hombros de 16 x 6 cm con ojal de 2 cm más 1 botón en ambos hombros. (6) Ajustador de puño de 9.5 x 5.5 cm con ojal de 2 cm con 2 botones separados a 11 cm. (7) Abertura en la espalda tipo “Columbia” (ventana) (8) Refuerzo de codo en ambas mangas 23 x 22 cm. e) Accesorios (1) Botones: De pasta de color gris mate, con 4 huecos, 2 cm de diámetro y 2 mm de espesor. (2) Hilo de calibre: “Spun” poliéster (Tec28). (3) Etiqueta: Composición: 50% algodón de 50 % poliéster -- 109 of 504 -- Ilustración 3. Camisa fatiga. Vista delantera Ilustración 4. Camisa fatiga. Vista trasera Ilustración 5. Vista de la manga 3) Gorra fatiga a) Color: negro b) Tela: “rispot” c) Dimensiones estándar (1) ruedo: 18 x 16 cm (2) visera: 21 x 6 cm (3) banda: 57.5 x 9 cm d) Descripción La gorra es de forma ovalada con costura reforzada, su consistencia es semidura con pélum grueso, lleva 2 ojetes en cada extremo separados a 51/4 cm. e) Accesorios (1) Ojetes: de metal -- 110 of 504 -- (2) Hilo de calibre: “Spun” poliéster (Tec28) (3) Etiqueta: 50% algodón y 50 % poliéster Ilustración 7. Gorra vista frontal Ilustración 6. Gorra. Vista lateral Ilustración 8. Gorra. Vista posterior y superior b. Chaqueta “Field jacket” 1) Color: negro 2) Tela: “ristop” 3) Dimensiones estándar: a) chaqueta manga larga, b) material poliéster, c) forro interno en tela de aislamiento térmico tipo fleece; d) bolsillos laterales internos; e) cuatro bolsillos frontales externos (dos partes superiores, dos partes inferiores) -- 111 of 504 -- f) con capota para guardar dentro del cuello de la chaqueta. 4) Descripción: a) La chaqueta lleva doble costura reforzada en hombro, boca manga, parte inferior manga y ambos costados de chaqueta. b) Bolsas verticales de 15 x 14 cm, con 1 broche de metal cada bolsa. c) El ruedo de la chaqueta será sencillo de 2 cm y llevará un cordón para ajustar. d) En la parte frontal de la camisa 1 ojal sobrevisto de 2 cm, más 6 broches de metal de 5 cm separados. e) La cremallera de plástico de la chaqueta será mediante cierre, abarcando desde el extremo superior del cuello hasta el borde inferior de la pretina f) porta capona en hombros de 16 x 6 cm con ojal de 2 cm más 1 botón en ambos hombros. g) ajustador de puño de 9.5 x 5.5 cm con ojal de 2 cm con 2 botones separados a 11 cm. h) abertura en espalda tipo Columbia (ventana) 5) Accesorios a) Botones: de pasta de color gris, con 4 huecos, 2 cm de diámetro y 2 mm de espesor b) Broches: de metal c) Hilo de calibre: “Spun” poliéster (Tec28) d) Etiqueta: composición 50% algodón de 50 % poliéster Ilustración 8. “Field jacket” c. Botas de fatiga 1) Color: negro 2) Características a) calzado con alta adherencia y resistencia a la abrasión. máximo desempeño y agarre en condiciones extremas. -- 112 of 504 -- b) bota militar ideal para departamentos policiales, tácticos y de seguridad. c) bota ergonómica industrial de uso policial o táctico. 3) Descripción a) Estilo: bota ergonómica militar / b) Corte: vacuno 100% piel a) Puntera: termoplástico b) Suela: hule acrilo nitrilo c) Horma: EEE d) Plantilla: antibacterial de poliuretano e) Forro: interior reverso piel f) Proceso de fabricación: “strobel,” pegado y pespunteado “lockstitcher” mr g) acabado: eco “armor” mr básico negro h) agujeta: poliéster negro / altura: bota 29 cm i) empaque: caja individual Ilustración 9. Botas de fatiga d. Uniforme deportivo 1) Juego de buzo deportivo a) Chumpa (1) Color: negro (2) Descripción: (a) La chumpa será de corte recto, con cuello, y puños elastizados, pretina elastizada y mangas largas, llevará el logo pectoral correspondiente al lado izquierdo. -- 113 of 504 -- (b) El cuello será tipo sport, confeccionado en dos piezas. (c) Las mangas serán tipo ranglán. (d) El puño será elastizada en todo su contorno, la cinta elástica irá costurada a dos o tres costuras. (e) La cremallera de plástico de la chumpa será mediante cierre, abarcando desde el extremo superior del cuello hasta el borde inferior de la pretina. (f) E l i n t e r i o r d e l a c h a q u e t a i r á completamente forrado. Ilustración 10. Chumpa deportiva b) Pantalón buzo (1) Color: negro (2) Tela: náutica deportiva (3) Descripción (a) El pantalón buzo será de corte recto con pretina elastizada, llevará bolsillo en la parte trasera con zipper con vivo. (b) Por el interior de la pretina en todo su contorno llevará elástico costurado mediante dos o tres costuras. (c) En cada costado a la altura de las caderas, llevará un bolsillo con bolso confeccionado de la tela base. (d) El pantalón buzo llevar en ambos, costados del ruedo hacia arriba cremallera de plástico a 20 cm. (e) El interior del pantalón buzo irá completamente forrado. (f) La costura del ruedo del pantalón debe ser sencilla con bombache en ambos lados del ruedo del pantalón y una cinta de 1 cm ancho y 52 cm de largo dentro del ruedo. -- 114 of 504 -- Ilustración 11. Pantalón buzo Ilustración 12. Buzo deportivo -- 115 of 504 -- 2) Uniforme camisa manga larga a) Color: gris b) Tela: barcelona c) Descripción (1) La camisa será manga larga con puño y cuello de la misma tela base, corte tipo ranglán (2) Con logo y texto impreso 3) Uniforme camisa manga corta a) Color: gris b) Tela: barcelona c) Descripción (1) La camisa será manga corta con cuello de la misma tela base, corte tipo ranglán (2) Con logo y texto impreso Ilustración 13. Camisa deportiva manga larga Ilustración 14. Camisa deportiva manga corta 4) Calzoneta a) Color: negro b) Tela: barcelona c) Descripción (1) La calzoneta será de corte recto con pretina elastizada, llevará bolsillo en la parte interna a lado derecho, con forro calzoncillo. (2) Logo y texto impreso -- 116 of 504 -- Ilustración 15. Calzoneta deportiva 5) Calzado deportivo a) Color: Blanco b) Tipo: tenis Zapatilla Ilustración 16. Calzado deportivo a utilizar. Vista superior Ilustración 17. Calzado deportivo a utilizar. Vista del lateral expuesto Ilustración 18. Calzado deportivo a utilizar. Vista del lateral no expuesto -- 117 of 504 -- Ilustración 19. Imágenes de un agente penitenciario portando el uniforme operativo -- 118 of 504 -- Artículo 7. El presente Reglamento del uso de uniformes entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y es de ejecución inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de octubre del dos mil veintiuno. General de Brigada MARIO ARNOLD BUESO CABALLERO Coordinador de la Comisión Interventora Comisionado de Policía HUGO SALVADOR VELASQUEZ MORENO Miembro Coronel de Infantería D.E.M. EDILBERTO MONCADA HERNÁNDEZ Miembro Coronel de Infantería DEM MANUEL AMAYA Secretario -- 119 of 504 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
  65. 65.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  66. 66.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios.”
  67. 67.Que mediante el Artículo 1, letra e), del Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha se establece de forma clara y precisa la información requerida a todos los agentes que participan en la cadena de comercialización [….] en el orden siguiente E: Los Envasadores ……: a.- Informe mensual de las compras a granel y en cilindro realizadas a las empresas importadoras de GLP, b.- Informe mensual de las ventas a granel y de las ventas de cilindros, por presentación de GLP, c.- Informe mensual de las compras o importaciones de cilindros, detallando, capacidad de lo cilindros, marca, país de origen, material de fabricación, país de importación, d.- Detalle mensual de los cilindros en mal estado retirados del mercado, en mal estado y que no tiene reparación, e.- Informe mensual -- 145 of 504 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de impuesto recaudado, exoneraciones, exenciones rebajadas, subsidio rebajado e impuesto neto pagado al Gobierno.
  68. 68.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otras facultades como: La institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y sanciones necesarias para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional.
  69. 69.Que por disposición del Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-003- 2021 de fecha 05 de enero del 2021, deja sin valor ni efecto el ajuste del mes de enero del año 2021 al precio del Gas Licuado del Petróleo (GLP) para los cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, aplicado a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación, publicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía dejando vigente el precio aplicado para el mes de diciembre del año 2020.
  70. 70.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2021, publicado en fecha 3 de junio del año 2021 en el Diario Oficial La Gaceta, se mantiene el precio del Gas Licuado del Petróleo (GLP) para los cilindros de uso doméstico durante el mes de febrero y marzo del año 2021, tomando como base el precio establecido a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación aprobado para el 01 de diciembre de 2020 al 04 de enero de 2021 hasta las 5:59 A.M., para las presentaciones de cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras en las ciudades dentro del territorio nacional.
  71. 71.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-105-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021, en el Diario Oficial La Gaceta, se declara estado de emergencia económica y energética a nivel nacional -- 146 of 504 -- y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan enfrentar los impactos económicos generados en la población hondureña derivados del alza de los precios en los combustibles, gas licuado de petróleo y en el servicio de energía eléctrica.
  72. 72.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-105-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021, en el Diario Oficial La Gaceta, se autoriza la estabilidad de los precios en servicios esenciales como energía eléctrica, gas licuado de petróleo y el precio de los combustibles hasta el 31 de diciembre del presente año.
  73. 73.Que mediante Decreto Legislativo No. 85-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021, en el Diario Oficial La Gaceta, se subsidia el precio del Gas Licuado del Petróleo para las presentaciones de cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, de uso doméstico; tomando como base el precio del mes de Diciembre del año 2020 establecido a través del Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debiéndose pagar el diferencial generado durante el ejercicio fiscal 2021 a las empresas envasadoras que han mantenido estabilizado el precio.
  74. 74.Que mediante Decreto Legislativo No. 85-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021, en el Diario Oficial La Gaceta, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), crear el Reglamento correspondiente para la tramitación del pago del subsidio en el precio del Gas Licuado del Petróleo para las presentaciones de cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, de uso doméstico.
  75. 75.Que de acuerdo con el bienestar de la colectividad nacional el Estado por medio del Poder Ejecutivo ha normado los mecanismos necesarios para estabilizar del precio del Gas Licuado del Petróleo y el diferencial resultante será cancelado en concepto de subsidio a las empresas envasadoras que cumplan con los requisitos establecidos en los Decretos creados para tal efecto. Por lo que en aras de agilizar el proceso que se instruye a esta Secretaría de Estado es necesario establecer el procedimiento administrativo para recibir las solicitudes de las empresas envasadoras.
  76. 76.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 del 01 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado de Coordinación General de Gobierno, Ingeniero Carlos Alberto Madero Erazo, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, son potestad del Presidente Constitucional de la República. -- 147 of 504 --
  77. 77.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
  78. 78.Que mediante Resolución No.524- 12/2019 del 5 de diciembre de 2019 se aprobaron las Normas que Rigen las Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Banco Central de Honduras, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de diciembre de 2019.
  79. 79.Que el Artículo 21 contenido en las citadas Normas dispone la creación de un fondo de caja chica para atender las adquisiciones de menor cuantía, cuyo monto será fijado por la Gerencia del Banco Central de Honduras (BCH) para atender los desembolsos de las compras y pagos de servicios, indicando expresamente las dependencias que administrarán dicho fondo.
  80. 80.Que resulta conveniente modificar el Artículo 21 de las referidas Normas en el sentido de incorporar directrices de carácter general para el manejo de las cajas chicas, con el fin de atender los desembolsos derivados de las compras y pago de suministros de menor cuantía, conforme con los montos establecidos en los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisiciones de Bienes y Servicios del BCH, para lo cual se requerirá previamente el dictamen del Departamento de Organización y Planeamiento.
  81. 81.Que la Gerencia, mediante memorándum ABN-10562/2021 del 1 de octubre de 2021, con base en recomendación de la Comisión de Compras y Evaluación, contenida en memorándum ABN- 10560/2021 del 1 de octubre de 2021, y oída opinión del Departamento Jurídico, según memorándum JUR-1894/2021 del 29 de septiembre de 2021, recomienda al Directorio de la Institución reformar el Artículo 21 de las Normas que Rigen las Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del BCH, en el sentido de establecer que para los fines de atender las adquisiciones de menor cuantía en diversas áreas de la Institución, se crean fondos de caja chica, cuyo monto a administrar será autorizado por la Gerencia del Banco previo dictamen del Departamento de Organización y Planeamiento, para atender los desembolsos de las compras y pago de suministros (bienes/servicios) hasta por un valor que ésta determine por cada -- 153 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754 erogación y concepto, de conformidad con los lineamientos que anualmente establecerá para tal fin. Las directrices de administración de los fondos de caja chica serán definidas en los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del BCH.
  82. 82.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades y Órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
  83. 83.Que le corresponde a los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
  84. 84.Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo.
  85. 85.Que los Secretarios de Estado pueden delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
  86. 86.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 64-2019 de fecha catorce (14) de agosto del año 2019, se nombró a la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo.
  87. 87.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 02-2018 de fecha veintidós (22) de junio del año dos mil dieciocho (2018), se nombra a la ciudadana ANALESKY FONSECA TREJO en el cargo de Secretaria General de la Secretaría General de Estado en el Despacho Turismo, cargo que desempeña AD HONOREM. -- 165 of 504 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  88. 88.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 084-A-2015 de fecha tres (03) de agosto del año don mil quince (2015), se nombró a la ciudadana ANALESKY FONSECA TREJO, como Secretaria General del Instituto Hondureño de Turismo.
  89. 89.Que mediante Acuerdo SETUR No. 006-2018 de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), se nombró al ciudadano ALEX EDGARDO SANCHEZ PERDOMO en el cargo de Director Legal en la Secretaría General de Estado en el Despacho de Turismo, cargo que desempeña AD HONOREM.
  90. 90.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 022-2016 de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se nombró al ciudadano ALEX EDGARDO SANCHEZ PERDOMO en el cargo de Director Legal del Instituto Hondureño de Turismo.
  91. 91.Que debido a la Pandemia ocasionada por el COVID-19, desde mes de marzo del año 2020, el personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR), y del Instituto Hondureño de Turismo (IHT) se ha presentado a labores presenciales de manera regulada, limitando la presencia de personal con enfermedades base que han sido contagiados por el virus.
  92. 92.Que a la ciudadana ANALESKY FONSECA TREJO, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) cargo que desempeña Ad Honorem y Secretaria General del Instituto Hondureño de Turismo, está en uso de las facultades que está investido y de conformidad con los Artículos 123 de la Ley General de Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1 y 3 de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano ALEX EDGARDO SÁNCHEZ PERDOMO, Director Legal de la Secretaría General de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) cargo que desempeña Ad Honorem y Director Legal del Instituto Hondureño de Turismo, la Representación de las funciones del titular de la Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) y el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y autorizándolo a firmar toda la documentación concerniente a estos despachos, resoluciones, constancias, certificación que de ella emanen, con la salvedad que esta delegación será comunicada mediante ACUERDO MINISTERIAL firmados por la Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR. SEGUNDO: El servidor público delegado es responsable del ejercicio de las funciones encomendadas. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo en el periodo comprendido del día veintisiete (27) de mayo al día treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 de mayo del año 2021 NICOLE MARRDER AGUILAR Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo ANALESKY FONSECA TREJO Secretaria General -- 166 of 504 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo ACUERDO SETUR No. 013-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Y PRESIDENTA EJECUTIVA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
  93. 93.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades y órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
  94. 94.Que le corresponde a los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
  95. 95.Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo.
  96. 96.Que los Secretarios de Estado pueden delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
  97. 97.Que, mediante Acuerdo Ejecutivo Número 64-2019 de fecha 14 de agosto del año 2019, se nombró a la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo.
  98. 98.Que, mediante acuerdo SETUR No.006-2018 de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil dieciocho ( 2018), se nombró al ciudadano ALEX EDGARDO SANCHEZ PERDOMO, en el cargo de Director Legal en la Secretaría General de Estado en el Despacho de Turismo, cargo que desempeña AD HONOREM.
  99. 99.Que, mediante acuerdo Ejecutivo Número 022-2016 de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se nombró al ciudadano ALEX EDGARDO SANCHEZ PERDOMO, en el cargo de Director Legal del Instituto Hondureño de Turismo.
  100. 100.Que, mediante acuerdo SETUR No.006-2018 de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil dieciocho ( 2018), se nombró al ciudadano MARCELO EDUARDO ZERON TINOCO, en el cargo de Asistente Legal en la Secretaría General de Estado en el Despacho de Turismo, cargo que desempeña AD HONOREM. -- 167 of 504 --
  101. 101.Que, mediante, Acuerdo Número 049- 2019 de fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), se nombró al ciudadano MARCELO EDUARDO ZERON TINOCO, como Asesor Legal del Instituto Hondureño de Turismo.
  102. 102.Que debido a la Pandemia ocasionada porel COVID-19, desde mes de marzo del año 2020, el personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) y del Instituto Hondureño de Turismo (IHT) se ha presentado a labores presenciales de manera regulada. Limitando la presencia de personal con enfermedades base que han sido contagiados por el virus.
  103. 103.Que el ciudadano ALEX EDGARDO SANCHEZ PERDOMO, Director Legal de la Secretaría General de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) cargo que desempeña Ad Honorem y Director Legal del Instituto Hondureño de Turismo. PRIMERO: Delegar en el ciudadano MARCELO EDUARDO ZERON TINOCO; Asistente Legal en la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo cargo que desempeña Ad Honorem y Asesor Legal del Instituto Hondureño de Turismo, las funciones del titular de la Dirección Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y del Instituto Hondureño de Turismo y autorizándolo a firmar toda la documentación concerniente a estos despachos dictámenes, opiniones legales, constancias, certificaciones, elaborar y firmar de visto bueno en los contratos y convenios y demás documentos que de ella emanen, con la salvedad que esta delegación será turnada al funcionario antes mencionado por periodos definidos que serán comunicados mediante ACUERDO MINISTERIAL firmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR. SEGUNDO: El servidor público delegado es responsable del ejercicio de las funciones encomendadas. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo en el periodo comprendido del día veintisiete (27) de mayo al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. TEGUCIGALPA, M.D.C. 27 de mayo del año 2021 NICOLE MARRDER AGUILAR Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo ANALESKY FONSECA TREJO Secretaria General -- 168 of 504 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO SEN-038-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA
  104. 104.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios.
  105. 105.Que mediante Decreto Ejecutivo N° PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otros aspectos: la explotación y exploración de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y la regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustible derivados del petróleo, biocombustibles o portadores energéticos.
  106. 106.Que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley, pudiendo el superior delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediato inferior.
  107. 107.Que mediante Acuerdo SEN-20- 2021 el Secretario de Estado en el Despacho de Energía, ACUERDA: Reformar por adición el Acuerdo Ministerial N° SEN-011-2021 de fecha 22 de junio de 2021, el que deberá leerse de la siguiente manera: “PRIMERO: Delegar al Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, ciudadano ALDO RAYNIERI VILLAFRANCA CASTRO, la potestad de ejercer la representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía en todas las funciones designadas, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-07-2020 del 30 de diciembre de 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de diciembre de 2020 y que corresponden a: 1) Desarrollo, regulación y control de la investigación, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos y demás sustancias asociadas, así como las actividades de transformación o refinación, transportes por oleoductos o gasoductos, comercialización y almacenamiento de las sustancias explotadas, efectuando las funciones asignadas a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía derivadas de la aplicación de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, con la facultad de autorizar con su firma las Resoluciones que se emitan en los expedientes administrativos correspondientes a esta área.- 2) La potestad de Autorizar con su firma las Resoluciones que se emitan para la regulación de importación y refinación de hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización, de los productos derivados de estos y la construcción, instalación, ampliación, operación y comercialización de estaciones de servicio, tanques de almacenamiento y todas las figuras establecidas de la cadena de comercialización de hidrocarburos y su registro correspondiente.- 3) La potestad de autorizar con su firma las Resoluciones que se emitan en la regulación, producción, comercialización y almacenaje -- 169 of 504 -- de biocombustibles.- 4) La potestad de Autorizar con su firma las Resoluciones que se emitan para el otorgamiento del pago del subsidio por el diferencial derivado de la estabilización de precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP).- SEGUNDO: Quedan bajo la sujeción y coordinación directa de la SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS la DIRECCIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS y la DIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS con todas sus áreas, incluyendo Biocombustibles y la Regulación de la Cadena de Comercialización de Hidrocarburos, quienes atenderán las directrices e instrucciones de la Subsecretaría de Estado en el desempeño de sus funciones, plan operativo y toma de decisiones, de conformidad a las disposiciones legales y técnicas aplicables, bajo cuya coordinación se propondrá asimismo la estructura orgánica de esta Subsecretaría de Estado y competencias correspondientes para la aprobación del Secretario de Estado mediante Acuerdo Ministerial Correspondiente.
  108. 108.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
  109. 109.Que en el Decreto No.208-2004, de fecha 17 de diciembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 19 de febrero de 2005 No. 30,627, el Congreso Nacional aprueba por un plazo de treinta (30) años, el Contrato Privado de Usufructo celebrado entre la Municipalidad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía y el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), respecto de un terreno sin mejoras ubicado en el Barrio Willie Warren de Roatán, Municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía.
  110. 110.Que en el Decreto No. 228-2004, de fecha 20 de enero de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 1 de marzo de 2005 No.30,635, el Congreso Nacional aprueba por un plazo de treinta (30) años, el Contrato de Usufructo celebrado entre la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) respecto la infraestructura portuaria básica ubicada en el Barrio Willye Warren, Aldea de Roatán, Municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, incluyendo inmueble, mejoras y equipo tal y como se señala en la Cláusula Primera del Decreto antes descrito.
  111. 111.Que los Decretos antes referidos, contemplan en su Artículo 1, Cláusula Tercera, inciso 2 del Contrato Privado de Usufructo, la renovación del plazo, con la misma finalidad y a voluntad de ambas partes.
  112. 112.Que el 20 de enero de 2006, se suscribió el Contrato de Cesión de Usufructo (el “Contrato de Cesión de Usufructo”) entre el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Empresa Puerto de Cruceros y Marina de Islas de la Bahía, respecto de los usufructos sobre el Inmueble y la Infraestructura (en su conjunto el “Usufructo”).
  113. 113.Que la Cesionaria, en cumplimiento del Contrato de Cesión de Usufructo, ha construido y actualmente opera en el Usufructo una Terminal Portuaria con infraestructura turística conocida como el “Puerto de Cruceros de Roatán” o “Port of Roatán”, cuya actividad principal es turística, enfocada en la recepción de embarcaciones de pasajeros de distintas líneas navieras internacionales.
  114. 114.Que en cumplimiento de la Cláusula Séptima incisos (b) y (c) del Contrato de Cesión de Usufructo entre el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Empresa Nacional Portuaria (ENP), la Concesionaria pretende comenzar con el desarrollo y construcción de la ampliación de la Segunda Fase del Puerto de Cruceros de Roatán.
  115. 115.Que la industria turística al ser declarada como factor prioritario para el desarrollo del país, mediante PCM-011-2014, es una actividad Socio-Económica que impulsa el desarrollo económico, mediante la conservación protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales.
  116. 116.Que la referida ampliación y construcción de la Segunda Fase del Puerto de Cruceros de Roatán, generará una inversión de capital importante para el desarrollo económico y social del departamento Islas de la Bahía y por ende de Honduras, atrayendo no sólo un importante aumento en el número de cruceros que arriban al país, sino también embarcaciones de mayor eslora y capacidad, lo cual resulta -- 171 of 504 -- directamente en el arribo de una mayor cantidad de turistas que incidirá en un incremento de la derrama económica y generación de empleo.
  117. 117.Que el Estado de Honduras es la Nuda Propietaria del Puerto de Cruceros de Roatán, en consecuencia responde a nuestro más alto interés que se realice la ampliación y construcción de la Segunda Fase, en aras de generar desarrollo a corto, mediano y largo plazo en la región, fortalecer el posicionamiento de Honduras como destino turístico de puerto de cruceros de primer nivel en el Caribe y consolidar al sector turístico como un sector prioritario para el desarrollo económico y social del país.
  118. 118.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUANABANO se crea como una asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes.
  119. 119.Que para asegurar la gobernabilidad democrática en el país es necesario la participación ciudadana por medio de sus diferentes organizaciones y el fortalecimiento de las competencias técnicas, normativas, de coordinación, supervisión, evaluación y control de los órganos de la administración pública centralizada y descentralizada, así como de las entidades especiales.
  120. 120.Que para asegurar la gobernabilidad democrática en el país es necesaria la descentralización total o parcial de competencias con sus funciones y servicios asociados.
  121. 121.Que la descentralización de competencias del Estado hacia los municipios, por su relación de cercanía con la población, permite adoptar decisiones más acertadas en cuanto a la asignación de los recursos; hace más eficiente su administración; aprovecha mejor los recursos humanos y materiales a nivel local; fomenta la participación ciudadana, además de asegurar el acceso equitativo a los servicios públicos.
  122. 122.Que por todo lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesaria la aprobación de una ley que regule el proceso de descentralización hacia los municipios para lograr que se ejecute de una manera firme, progresiva, responsable, participativa, irreversible y sostenible sin perjuicio del derecho que tiene el Poder Ejecutivo de implementar otras modalidades. .
  123. 123.Que de conformidad a la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 205 of 504 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  124. 124.Que la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
  125. 125.Que la actual administración plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores indices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional.
  126. 126.Que para garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos y privados con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas, familias comunidades en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social, es necesario contar con un modelo oficial de focalización, capaz de reducir los errores de inclusión y exclusión en la selección de las familias que participan de los programas y proyectos sociales.
  127. 127.Que la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se modifican y amplian las competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores.
  128. 128.Que es prioridad para la SEDIS el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, através de la actualización de sus sistemas de trabajo, regulación, cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de las familias participantes.
  129. 129.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales, administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo. -- 221 of 504 --
  130. 130.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2018 de fecha 6 de julio del 2018 se creó la Subsecretaría de Estado en Asuntos Administrativos dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS).
  131. 131.Que el acápite Cuarto del Acuerdo Ministerial 074-SEDIS-2019 mediante el cual se aprobó el Manual Operativo de Proceso de Selección y Asignación de Proyectos, establece que “Los procesos y directrices contenidos en el Manual y Requisitos de Inscripción de Ejecutores aprobados en el presente Acuerdo deberán revisarse cada vez que sea considerado necesario, por la autoridad competente, para efectos de su actualización.
  132. 132.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
  133. 133.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042- 2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00, y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
  134. 134.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
  135. 135.Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). -- 241 of 504 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  136. 136.Que mediante Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
  137. 137.Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla.
  138. 138.Que en fecha 22 de septiembre del presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-153-2021, contentivo de la recomendación de importación para el mes de octubre del año 2021, como disposición aprobada de manera unánime por los miembros del Comité de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, en la reunión del 27 de agosto de 2021, habiéndose en la misma reunión indicando la existencia de las solicitudes de productos que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de octubre del 2021.
  139. 139.Que en fecha 04 de octubre del 2021, vía correo electrónico la SAG remite a la Secretaría de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-154- 2021 del 01 de octubre de 2021, referente a la asignación complementaria de licencias de importación de cebolla del mes de octubre del 2021.
  140. 140.Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año.
  141. 141.Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
  142. 142.Que conforme con la Constitución de la República, la Ley del Banco Central de Honduras y la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios; asimismo, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores.
  143. 143.Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales.
  144. 144.Que en el Acuerdo No.08/2021 emitido por el BCH el 1 de julio de 2021, que contiene el Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), se establecen las reglas y disposiciones que deben aplicarse en los procesos de compensación, liquidación y truncamiento de cheques en la CCECH.
  145. 145.Que el citado Reglamento dispone que el proceso de implementación de truncamiento de cheques se realizará por etapas, efecto para el cual el BCH definirá el valor máximo de los cheques que serán truncados en la CCECH.
  146. 146.Que mediante Acuerdo No.05/2020 del 15 de mayo de 2020, el Directorio del -- 245 of 504 -- BCH aprobó que se realice en tres (3) etapas el proceso de implementación del truncamiento de cheques al que se refiere el Artículo 33 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), estableciendo como valores máximos para cada una de ellas, los montos siguientes:
  147. 147.Que el referido Acuerdo establece un período de seis (6) meses para el desarrollo de la primera etapa, estipulando que una vez finalizado ese tiempo se daría inicio a la segunda etapa y transcurrido un (1) año desde la implementación del truncamiento, el BCH, con base en el análisis del comportamiento de los cheques truncados, determinaría mediante Acuerdo la fecha de inicio de la tercera etapa con el truncamiento total.
  148. 148.Que la primera etapa del truncamiento inició el 1 de octubre de 2020 y la segunda etapa el 1 de abril de 2021, por lo que el 1 de octubre de 2021 se cumple un (1) año desde la implementación del truncamiento de cheques; no obstante y con base en el análisis del comportamiento de cheques truncados, tomando en consideración que el Centro de Procesamiento Interbancario (Ceproban), administrador de la CCECH, se encuentra realizando cambios en el CORE de la CCECH, el cual conlleva una mejora en la firma electrónica avanzada, así como mejorar la calidad de las imágenes de los cheques transmitidos, indispensable para garantizar su buen funcionamiento para el proceso de compensación, liquidación y truncamiento de cheques de manera segura y eficiente, conforme las disposiciones legales vigentes.
  149. 149.Que la Gerencia, mediante memorándum SP-2718/2021 del 23 de septiembre de 2021, oída opinión del Departamento de Sistema de Pagos, contenida en memorándum SP-2657/2021 del 20 de septiembre de 2021, ha recomendado a este Directorio proceder a extender -- 246 of 504 -- hasta el 1 de abril de 2022 la segunda etapa del truncamiento de cheques.
  150. 150.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020, PCM-023-2020 y PCM-146-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2021, misma que podrá ser prorrogada.
  151. 151.Que a los efectos destructivos de los fenómenos naturales debemos sumar la crisis Sanitaria y Humanitaria causada por el virus del Covid-19; por lo que el país se encuentra en un Estado de Emergencia.
  152. 152.Que el paso del Huracán Ida, dejó serias afectaciones en la Infraestructura y sistema productivo en el Estado de Luisiana, Nueva Orleans, Estados Unidos de América, lo cual ha ocasionado una crisis en materia logística en la exportación de mercancías, incluyendo el sector de granos y materias primas.
  153. 153.Que el Artículo 44 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) establece “El valor en aduana constituye la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios a la importación (DAI) de las mercancías importadas o internadas al territorio aduanero de los Estados Parte. Dicho valor será determinado de conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y las del capítulo correspondiente en el Reglamento. El valor en aduana será aplicable a las mercancías importadas o internadas estén o no afectadas al pago de tributos.”
  154. 154.Que el Artículo 3 inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas establece que “La base gravable para liquidar el Impuesto Sobre Ventas en el caso de los bienes importados será el valor CIF de los mismos, incrementado con el valor de los derechos arancelarios, impuestos selectivos al consumo, impuestos específicos y demás cargos a las importaciones”.
  155. 155.Que derivado de la Pandemia COVID-19, el costo de los fletes marítimos a nivel mundial, se ha incrementado súbitamente e incide directamente en el aumento del valor en aduana utilizado para el cálculo de impuestos en la nacionalización de mercancías en el país, así como en los precios al consumidor final, provocando una reducción del poder adquisitivo de las personas dentro del país.
  156. 156.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes.
  157. 157.Que el Artículo 64 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Crédito Público, tendrá por objeto la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional.
  158. 158.Que el numeral 5 del Artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública.
  159. 159.Que el Artículo 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, establece expresamente que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial.
  160. 160.Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado mediante Decreto Legislativo No.182- 2020 del 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,468 del 23 de diciembre de 2020, autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento público hasta por un monto de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L22,733,800,000.00); asimismo el Artículo 45 del Decreto en referencia autoriza que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301- 2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018. -- 250 of 504 --
  161. 161.Que mediante Acuerdo No.18-2021 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el 28 de enero de 2021, se formalizó la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/ LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” hasta un máximo de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L22,733,800,000.00), aprobado mediante Decreto Legislativo No.182-2020, destinados al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2021.
  162. 162.Que mediante Acuerdo No.379-2021 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el 7 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,652 del 10 de julio de 2021, se formalizó la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” hasta un máximo de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L34,809,500,000.00), según lo aprobado mediante los Artículos 1 del Decreto Legislativo No.182-2020 del 22 de diciembre de 2020, 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 y 2 del Decreto Legislativo No.92-2020, destinados al financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2021, otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal y atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19).”
  163. 163.Que el Artículo 54 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, señala que las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y valores que se coloquen con cargo al monto autorizado en esta Ley, serán consideradas una vez en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominada) e indexadas a la inflación.
  164. 164.Que el Decreto Legislativo No.18- 2021 del 29 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,587 del 30 de abril de 2021, reformó los Artículos 20, 34, 46, 48, 53, 62, 71, 79, 89, 91, 92, 94, 98, 110, 121, 131, 142, 150, 160, 162, 174, 181, 187, 194, 195, 196, 211, 221, 273, 275, 277, 279 y 282 del Decreto No.182-2020 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021.
  165. 165.Que el Artículo 53 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, reformado mediante el referido Decreto Legislativo No.18-2021, establece que el -- 251 of 504 -- endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto total del endeudamiento autorizado en el Artículo 1 de la presente Ley mediante Títulos de Deuda y Préstamos y el monto autorizado en el Decreto Legislativo No.134-2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.35,396 del 10 de octubre del 2020, para lo cual deberán hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de estimar conveniente realice fungibilidad de fuente externa a interna, de Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo de los Organismos 172, 173 y 266 autorizados en el Artículo 1 del presente Decreto y Decreto Legislativo No.134-2020 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.35,396 del 10 de octubre del 2020 a Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo o a través de otro instrumento financiero que se identifique, dentro del marco del Déficit Fiscal vigente aprobado en la reglas de la Ley de Responsabilidad Fiscal y sus excepciones. Una vez colocados dichos recursos en el mercado interno, así también, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice las modificaciones presupuestarias de ingresos y gastos requeridas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a fin de dar cumplimiento y aplicación de este Artículo.
  166. 166.Que el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,217 del 3 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que en el marco del ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA declarada en todo el territorio nacional, de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que -- 252 of 504 -- obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19), los cuales serán formalizados mediante los instrumentos respectivos y procedimientos correspondientes que determinarán el monto adicional por colocación de títulos de deuda y/o obtención de préstamos.
  167. 167.Que el Decreto Legislativo No.92- 2020, de fecha de 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,326 del 27 de julio de 2020, establece en su Artículo 2 que dados los efectos derivados de la pandemia del COVID-19, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de abril del año 2020, Edición No. 35,217, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal.
  168. 168.Que el Decreto Legislativo No.27- 2021 del 13 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,599 del 14 de mayo de 2021, reformó la aprobación de suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF), estableciendo un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cinco punto cuatro por ciento (5.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2021; para el año 2022 el techo no podrá ser mayor en un rango establecido entre dos punto tres por ciento (2.3%) del Producto Interno Bruto (PIB) y dos punto nueve por ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB); y, no podrá ser mayor al uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
  169. 169.Que de acuerdo al Addendum No.3 a la Política de Endeudamiento Público (PEP) 2021-2024 la Administración Central requiere un nuevo techo de colocación de títulos valores para 2021 por un monto máximo de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L42,235,200,000.00) que será formalizado mediante la emisión denominada -- 253 of 504 -- “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” incremento que contará parcialmente contra el monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 y en aplicación de la fungibilidad autorizada en el Artículo 53 de las Normas de Ejecución Presupuestaria Vigentes.
  170. 170.Que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 antes citado, se formalizará mediante la colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico un monto máximo de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,375,300,000.00) representando un aumento al techo de endeudamiento interno autorizado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.182-2020.
  171. 171.Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobó dentro de las fuentes de financiamiento externas la Obtención de Préstamos Sectoriales a Largo Plazo por un monto de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L8,742,405,000.00), para el organismo 172 – Banco Centroamericano de Integración Económica, del cual se determinó que podrá ser colocado en el mercado interno el monto de SEIS MIL CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L6,050,400,000.00), aplicando la fungibilidad de la deuda autorizada en el Artículo 53 de las Normas de Ejecución Presupuestaria vigentes.
  172. 172.Que el Artículo 36, numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  173. 173.Que el Consejo Nacional Electoral, es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio en la Capital de la República.
  174. 174.Que en fecha veintisiete (27) de mayo del presente año, el Abogado José Leonardo Mejía Espinal, presentó Solicitud de inscripción de la Alianza Parcial, en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, entre el Partido Nacional de Honduras y el Partido Unificación Democrática (UD), con el nombre “LA OBRA CONTINUA Y SERÁ CONOCIDA COMO PAPI A LA ORDEN”.
  175. 175.Que mediante providencia de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se tiene por admitida la solicitud y se ordenó remitir las diligencias al Departamento de Asesoría Legal para el dictamen correspondiente, el que concluyó con lo siguiente: “…del examen de los documentos acompañados por el solicitante se determinó que respecto al emblema se debe subsanar el mismo ya que este se compone de una fotografía del ciudadano Nasry Juan Asfura Zablah, candidato en el nivel electivo presidencial por el Partido Nacional de Honduras, con la leyenda en la parte inferior “PAPI A LA ORDEN”, pudiendo causar confusión en el electorado al momento de ejercer el voto, razón por la cual no reúne el requisito establecido en la Ley Electoral de Honduras, esta Asesoría Legal es de la opinión que previo a emitir resolución se requiera a través de la Secretaría General al Abogado José Leonardo Mejía Espinal en su condición de Apoderado Legal de la Alianza Parcial “LA Obra Continúa y Será conocida como Papi a la Orden” a la Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; para que en un plazo no mayor de -- 275 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749 cinco (5) días calendario se proceda a subsanar el emblema, con la advertencia que de no hacerlo, ordenará se archiven las diligencias”.
  176. 176.Que en fecha once (11) de junio del presente año, con base al dictamen emitido por el Departamento de Asesoría Legal, se requirió al Abogado José Leonardo Mejía Espinal, Apoderado de la Alianza, para que subsanara el emblema, lo cual fue notificado en fecha once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021); a lo cual en fecha catorce (14) de junio, presentó escrito con la descripción del emblema y el eslogan de la Alianza, estableciendo en el emblema la Leyenda ¡Papi a la Orden!, LA OBRA CONTINUA CON UD, por lo que en auto de fecha veinte (20) de junio, se le requiere nuevamente para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, procediera a completar lo requerido en auto de fecha 11 de junio, en relación a la leyenda “Papi a la Orden”, ya que la misma corresponde al Candidato Presidencial del Partido Nacional y puede causar confusión en el electorado.
  177. 177.Que en fecha seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Abogado José Leonardo Mejía Espinal, Apoderado de la Alianza Parcial, presentó Recurso de Apelación contra los autos de fecha once (11) y veinte (20) de junio de dos mil veintiuno (2021) emitidos por este Consejo; por lo que en fecha dieciséis (16) de septiembre, se remitieron las diligencias al Tribunal de Justicia Electoral.
  178. 178.Que el doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal de Justicia Electoral devolvió los antecedentes al CNE, junto con la Certificación de la Sentencia de fecha 29 de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en la que en su PARTE RESOLUTIVA, POR MAYORÍA DE VOTOS, FALLA: “PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por Abogado José Leonardo Mejía Espinal, Apoderado Legal del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (PNH) y del Partido Unificación Democrática (UD) en Alianza Parcial; contra el auto de fecha veinte (20) de junio de dos mil veintiuno (2021) dictado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). SEGUNDO: REVOCAR el auto de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veintiuno (2021), y continuar con el proceso de inscripción la Alianza Parcial entre el Partido Nacional de Honduras (PNH) y el Partido Unificación Democrática (UD), en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, según la ley. TERCERO: AUTORIZAR el uso de la leyenda ¡Papi a la Orden!, en el emblema de la Alianza Parcial entre el Partido Nacional de Honduras (PNH) y el Partido Unificación Democrática (UD), en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; debiendo suprimir la fotografía del candidato presidencial Nasry Asfura, del emblema de la Alianza Parcial objeto del presente recurso de Apelación”.
  179. 179.Que con base a la Sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), este Consejo emitió providencia notificando al Abogado José Leonardo Mejía Espinal, para que proceda a presentar el emblema conforme a los parámetros -- 276 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749 establecidos en dicha Sentencia; cumplimentando lo requerido en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
  180. 180.Que, los partidos políticos pueden formar alianzas totales o parciales, para postular candidatos comunes para las elecciones generales, conservando su personalidad jurídica e identidad partidaria. Las alianzas deben acordarse conforme a los procedimientos establecidos en los estatutos de cada partido y solicitar su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
  181. 181.Que, es alianza parcial, aquella en la que dos (2) o más partidos políticos postulan la misma fórmula o nóminas de candidatos en alguno o algunos de los niveles electivos o en algún departamento o municipio, para participar en una elección general.
  182. 182.Que las condiciones de las alianzas totales o parciales entre los partidos políticos, deben pactarse por escrito indicándose el tipo de alianza, el nombre con que actuará la alianza, su emblema, ideario, plan de acción política y programa de gobierno en el nivel municipal; requisitos que han sido cumplidos por Alianza Parcial entre el Partido Nacional de Honduras y el Partido Unificación Democrática (UD), en el nivel electivo de Corporación Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
  183. 183.Que los partidos políticos deben consignar en el acuerdo de Alianza, sin perjuicio de las consignadas expresamente en la Ley, entre otras, la siguiente “Establecer el porcentaje en que contraerán las obligaciones monetarias derivadas del proceso electoral, debiendo cada partido político de la Alianza asumir dichas obligaciones a nombre propio y responsabilizarse por la cancelación de las mismas, así como de las derivadas de sanciones impuestas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), contempladas en las leyes”, aplicable al caso de Corporaciones Municipales.
  184. 184.Que las alianzas surten sus efectos a partir de su inscripción y publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; se disuelven al emitirse la declaratoria de las elecciones generales. El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe supervisar para que se cumplan los compromisos relativos a la participación electoral de la alianza.
  185. 185.Que, de conformidad con la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, las Alianzas durante su vigencia, deben designar un responsable financiero, cuyo nombre debe ser acreditado en la solicitud de inscripción que presenten ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Unidad, cuando lo solicite.
  186. 186.Que la resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten hayan sido o no promovidas por aquellos.
  187. 187.Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  188. 188.Que la Identificación de los hondureños por medio de un documento oficial es un Derecho Humano que el Estado de Honduras debe asegurar por medio de las instituciones creadas para tal fin, como lo establece el Artículo 55 de la Constitución de la República.
  189. 189.Que las características geográficas y demográficas de nuestro país han obligado que los plazos para el cumplimiento de los objetivos de este Proyecto deban prorrogarse. Adicionalmente, los procesos de enrolamiento han debido adaptarse a los requerimientos sanitarios necesarios para la contención de la COVID-19, lo que hace que el proceso sea más gradual de lo esperado.
  190. 190.Que, no obstante, los grandes avances del Proyecto denominado IDENTIFÍCATE, un pequeño sector de la población no cuenta con su Documento Nacional de Identidad (DNI), por lo cual es necesario garantizar el derecho a la identidad de estos hondureños ampliando por un mes la vigencia de la actual Tarjeta de Identidad. 1 A. -- 285 of 504 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  191. 191.Que debido al nuevo procedimiento de Identificación que se ha emprendido a nivel nacional, la validez de la actual Tarjeta de Identidad se encuentra establecida hasta el 15 de Octubre del 2021, según el Decreto No.62-2021 del 5 de Agosto del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de Agosto del 2021, Edición No.35,683; del mandato que deja a gran parte de la población desamparada hasta esta fecha, teniendo presente que hasta el momento esta población no cuenta con el nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI) y al dejar de estar en vigencia la identidad actual, la población en mención queda totalmente desprotegida.
  192. 192.Que el acceso al goce de los derechos fundamentales es inalienable e irrenunciable, por ende, ningún tipo de situación puede limitar el goce de los mismos, siendo el Estado el veedor de un acceso efectivo, a todos los derechos vinculados a la condición de ciudadanos, entre ellos el derecho a la participación, a la integridad personal en el intercambio libre de productos y servicios, el derecho a la igualdad, entre otros.
  193. 193.Que una ampliación de 30 días a la vigencia de la actual Tarjeta de Identidad es una medida garantista de derechos humanos que en nada afecta las expectativas de seguridad y transparencia del proceso de elecciones generales que se desarrollarán en el mes de Noviembre del 2021.
  194. 194.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  195. 195.Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de… fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en ese Artículo.
  196. 196.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Comisión le corresponderá, entre otros, lo siguiente: 1) Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; 2) Dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales;… 4) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas;… 8) Dictar las normas que aseguren una adecuada coordinación entre las labores de supervisión de la Superintendencia con las que realizan las auditorías internas y externas de las instituciones supervisadas;... 10) Establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las instituciones supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales; 11) Dictar normas generales para la presentación de cuentas y para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera;…
  197. 197.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.353/14-05- 2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de mayo de 2021, resolvió aprobar el Reglamento para el Cálculo del Capital Mínimo y Constitución de la Reserva para Pérdidas de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), cuyo objetivo es establecer las bases y lineamientos que deben observar las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), para el cálculo del Capital Mínimo conforme lo indicado en el Artículo 5 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, así como la constitución, medición, utilización y aplicación de la Reserva para Pérdidas indicada en el Artículo 6 de la Ley en referencia.
  198. 198.Que la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, reformada mediante Decreto Legislativo No.12-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de agosto de 2021, en su Artículo 5.- Capital Mínimo Requerido, establece que para autorizar la constitución y operación de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 289 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747 una Administradora, ésta deberá contar con un capital mínimo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L150,000,000.00), que deberá estar íntegramente suscrito y pagado antes del inicio de sus operaciones. Adicionalmente, señala que la Comisión establecerá los criterios que deberán considerar las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para el cálculo del índice de Capital, mismo que en ningún caso podrá ser inferior al uno por ciento (1%) del total de los fondos administrados o al porcentaje que establezca la Comisión. La forma de cálculo de dicho indicador será establecida en la normativa que para tales efectos emita la Comisión. Asimismo, el Artículo 6 de la citada Ley, refiere que las Administradoras deberán constituir una reserva para pérdidas equivalente al diez por ciento (10%) del capital y reservas de capital de la Administradora, misma que deberá invertirse bajo los mismos parámetros y límites de inversión exigidos para el fondo que administran; dicha reserva será utilizada para absorber pérdidas por una inadecuada gestión administrativa. La forma de utilización, aplicación y registro de dicha reserva será establecida en el reglamento de reservas para pérdidas que para tales efectos emita la Comisión. Esta reserva para pérdidas, por su naturaleza no podrá ser considerada para el cálculo del Indicador de Capital. Las pérdidas por una inadecuada administración de los fondos por no realizar una gestión prudente o no cumplir con la debida diligencia, deberán ser cubiertas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), conforme al reglamento que emita la Comisión.
  199. 199.Que el Artículo 9 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones establece que la gestión administrativa del Fondo por parte de la entidad Administradora, deberá realizarse con la mayor transparencia, eficiencia y eficacia posible, de conformidad a las normas que para tales efectos establezca la Comisión, especialmente en lo relacionado con el manejo de aportaciones, comisiones, inversión del fondo, distribución de la rentabilidad generada por el fondo, constitución de reservas, prestaciones previsionales y cualquier otro aspecto relacionado a su gestión.
  200. 200.Que el Artículo 17 reformado de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones señala que son atribuciones del Órgano Supervisor: 1) Supervisar el funcionamiento de las Administradoras autorizadas conforme lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la presente Ley y demás normativas que fuesen aplicables; 2) Autorizar, previo dictamen favorable del Banco Central de Honduras (BCH), las solicitudes de operación de las personas jurídicas que pretendan constituirse como Administradoras; 3) Emitir las normas prudenciales que sean necesarias para que las Administradoras ajusten sus actividades y operaciones a la Ley, sus reglamentos, usos y sanas prácticas...
  201. 201.Que en virtud de lo señalado en los Considerandos precedentes, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera procedente reformar el Reglamento para el Cálculo del Capital Mínimo y Constitución de la Reserva para Pérdidas de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) aprobado por este Órgano Supervisor, mediante Resolución GES No.353/14-05-2021 del 14 de mayo de 2021, a fin de adecuarlo a la reforma de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones realizada mediante Decreto Legislativo No.12-2021, a fin de alinear las disposiciones contenidas en dicho Reglamento, referentes al cálculo del Índice de Capital (IC), así como la constitución, aplicación y restitución de la reserva para pérdidas, considerando para ello el contexto nacional e internacional, las condiciones actuales del mercado y las mejores prácticas y principios internacionales sobre la materia. Lo anterior, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 reformados de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones. -- 290 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747
  202. 202.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. -- 318 of 504 -- Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del subsector eléctrico, para lo cual podrá realizar las inspecciones que considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de las informaciones que las empresas del sector o los consumidores le hayan suministrado. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que el Reglamento de la Ley General de la Industria establece que la CREE publicará en su página web los funcionarios que tienen facultad para emitir órdenes de inspección. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-32-2021 del 17 de septiembre de 2021, los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo.
  203. 203.Que la Constitución de la República en su Artículo 145) establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la Salud” … De igual manera, la misma Carta Magna en su Artículo 146) instaura que: “Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos... químicos, farmacéuticos y biológicos”.
  204. 204.Que la ley de Simplificación Administrativa en su artículo 3) instituye que: “Todo Órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa.
  205. 205.Que mediante Decreto Legislativo No. 7- 2021 de fecha doce de junio del año dos mil veintiuno (2021) se ratifica, el Decreto Ejecutivo PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017, publicado en Diario Oficial “La -- 320 of 504 -- Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017 y reformado los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del PCM-032-2017, mediante Decreto Ejecutivo No- PCM-013-2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de septiembre del año 2020, Se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera, administrativa, de seguridad nacional y con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional.
  206. 206.Que el Código de Salud en su artículo 1) establece que: “La Salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación”.
  207. 207.Que la Agencia de Regulación Sanitaria, es el ente garante del estricto cumplimiento de la normativa, cuyo fin primordial es la protección de la salud en el ámbito de la regulación sanitaria de los establecimientos y productos de interés sanitario de la población hondureña, en lo referente a las autorizaciones de tipo sanitario de una forma eficiente, procurando en todo momento hacerse valer de los mecanismos permitidos por la normativa técnico-legal vigente, así como de la simplificación de procedimientos, poniendo a disposición de las partes interesadas, sus servicios en lo referente al fomento, orientación y capacitación de su personal técnico- legal, procurando en todo momento que estos procedimientos sean culminados de manera eficaz y precisa.
  208. 208.Que el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en su Capítulo X, Artículo 241 sitúa que: “El otorgamiento de registros sanitarios, licencias sanitarias, servicios de análisis, certificados, autorizaciones, renovaciones y otros servicios contemplados… causará los derechos de conformidad con los valores contemplados en el Reglamento de Cuotas de Recuperación por Prestación de Servicios Integrados de Regulación de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario…, a la vez, el referido reglamento no establece el tiempo para resolver dichas solicitudes ni tampoco establece los costos a cobrar por los servicios prestados y, sabiendo que es competencia de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario, así como también es atribución, establecer los mecanismos de control para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población, de igual manera, la ARSA, puede aprobar las cuotas de recuperación por servicios prestados. -- 321 of 504 --
  209. 209.Que la Sección Octava del Capítulo V del Reglamento Para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en sus Artículos 96 al 104 reglamenta los Dispositivos y Equipo de Uso Médico Quirúrgico, por lo que, la regulación sanitaria le corresponde ahora a la Agencia de Regulación Sanitaria y es ésta la competente para autorizar la importación, fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, manejo y uso de dispositivos y equipo de uso médico quirúrgico, a la vez, le compete a dicha Agencia, clasificar según el riesgo los dispositivos y equipo de uso médico quirúrgico, la referida clasificación deberá ser actualizada periódicamente...; de igual manera, el mismo estamento legal establece que todo dispositivo y equipo de uso médico quirúrgico que ingrese al país debe cumplir con lo establecido en la norma correspondiente.
  210. 210.Que en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil diecinueve (2019), se publicó el ACUERDO No. 091-2018 en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo el cual se autorizaron las cuotas de recuperación por servicios prestados del “Programa de Acompañamiento y Gestión de Autorizaciones Sanitarias” el cual fue diseñado para acompañar el proceso de solicitudes de autorizaciones sanitarias de establecimientos (supermercados, tiendas de conveniencia, establecimientos de franquicias, entre otros) y productos de interés sanitario en el domicilio de la empresa interesada y con el fin de hacer más expedito el proceso de gestión de Licencias Sanitarias, Registros Sanitarios, Renovaciones, Modificaciones y otras autorizaciones sanitarias.
  211. 211.Que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinte (2020), se publicó el ACUERDO No. 041-2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, mediante el cual se aprueban las “Disposiciones Para la Regulación y Control Sanitario de los Ensayos Clínicos en Seres Humanos o Muestras Biológicas de éstos en Fase I, II, III y IV y las cuotas de recuperación por servicios prestados” ya que de acuerdo al desempeño de la función de regulación y la vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias que a diario se plantean en la ARSA, es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo regulación y control para los ensayos clínicos.
  212. 212.Que en fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinte (2020), se publicó el ACUERDO No. 012-2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, mediante el cual se aprueban los Plazos de Resolución y las Cuotas de Recuperación por los Servicios Prestados de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario de los trámites siguientes: 1) Clasificación por Riesgo Sanitario; 2) Prórroga de Informe de Clasificación por Riesgo Sanitario 3) Modificación de Informe de Clasificación Por Riesgo Sanitario 4) Registro Sanitario Nuevo y Renovación; 5) Modificación de Registro Sanitario con aprobación previa; 6) Modificación de Registro Sanitario sin aprobación previa: 7) Informe de Exoneración de Registro Sanitario; 8) Autorización Especial Para Instituciones No Gubernamentales; 9) Autorización Especial Para Instituciones -- 322 of 504 -- Gubernamentales; 10) Autorización para Reactivos de uso exclusivo para Investigación y Forense; 11) Autorización para productos de Control de Calidad de Alimentos y Aguas de Consumo Humano.
  213. 213.Que mediante Decreto Legislativo No. 238 -2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de septiembre del año 2013, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Minería, creando a su vez el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, como la Autoridad Minera a nivel nacional facultada para regular la actividad minera, otorgar derechos mineros, fiscalizar su ejercicio, consolidar su registro, manteniendo una base de datos actualizada de los recursos minerales en el país accesible a los interesados; correspondiéndole asimismo certificar la calidad y cantidad de los recursos minerales previo a su exportación a través de las diferentes Aduanas del País, que sirva de base para el cálculo de los impuestos nacionales y municipales.
  214. 214.Que el Artículo 39 de la Ley General de Minería establece: Que la Autoridad Minera es la facultada de otorgar permisos para pequeña minería metálica y de gemas o -- 328 of 504 -- piedras preciosas. En el caso de la pequeña minería no metálica corresponde a la Autoridad Municipal su otorgamiento.
  215. 215.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 088 B-2018 de fecha 22 de diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de abril del año 2019, se aprobó el Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña minería (MAPE), considerando que la actividad de minería artesanal y pequeña minería, generan crecimiento económico en las comunidades en donde se realiza, siendo de vital importancia para el desarrollo de las mismas.
  216. 216.Que el Artículo 15 del Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería (MAPE) establece: Que la Pequeña Minería estará sujeta a las tasas tributarias y cánones que para tal efecto rijan las actividades productivas en el país, conforme a sus cantidades de producción, área y utilidades obtenidas; así como a las tasas por servicios emitidas por la Autoridad Minera y Municipal, según corresponda.
  217. 217.Que el Artículo 38 del Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería (MAPE) establece: Que el Objetivo de la MAPE bajo las condiciones señaladas en la normativa legal reglamentaria aplicables a la Minería Artesanal y Pequeña Minería, es el de impulsar el pleno empleo, eliminar el subempleo y el desempleo, fomentar la productividad y competitividad, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, a la vez promover el desarrollo de la minería a nivel nacional.
  218. 218.Que mediante ACUERDO No. 208- 2018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre del año dos mil dieciocho.
  219. 219.Que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  220. 220.Que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los participantes intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
  221. 221.Que los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.
  222. 222.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde entre otras atribuciones al Presidente de la República, la Administración General del Estado; dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  223. 223.Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; La familia, la maternidad, los ancianos y la infancia están bajo la protección especial del Estado.
  224. 224.Que es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la Ley, brindar asistencia y prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables de la sociedad.
  225. 225.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contempla que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  226. 226.Que Guanaja es una de las tres islas que componen el archipiélago del Departamento de Islas de la Bahía, ubicado en el caribe la República de Honduras, localizado aproximadamente a 70 kilómetros al norte de la costa de Honduras y a 12 kilómetros de la Isla de Roatán, poseedora de una riqueza en flora y fauna, su economía es muy variada y se centra principalmente en pesca y rubro turístico.
  227. 227.Que la Ley General del Ambiente en su artículo 35, establece que es de interés público la protección de la naturaleza, incluyendo la preservación de las bellezas escénicas, la conservación y manejo de la flora y fauna silvestre. En consecuencia, el Poder Ejecutivo, dictará las medidas necesarias para evitar las causas que amenacen su degradación o la extinción de las especies.
  228. 228.Que la pasada madrugada del dos (02) de octubre del año en curso, se originó y propagó un incendio de grandes magnitudes en el municipio de Guanaja, departamento de Islas de la Bahía, provocando grandes pérdidas económicas, dejando este siniestro a centenares de hondureños con sus casas y negocios convertidos en cenizas, razón por la cual, el tres (03) de octubre del año 2021, la Corporación Municipal de Guanaja, declaró estado de emergencia en dicha zona.
  229. 229.Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo número PCM 005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), edición número 35, 171, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM-016-2020, con fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020), en virtud del cual se Declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada. -- 332 of 504 --
  230. 230.Que de conformidad con la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 9, señala que la declaración del estado de emergencia se hará́ mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros o por el voto de las dos terceras partes de la respectiva Corporación Municipal.
  231. 231.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo sus atribuciones, entre otras, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
  232. 232.Que la Ley del BCH establece que es competencia de esta Institución formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).
  233. 233.Que mediante Decreto Legislativo No.6 del 15 de diciembre de 1951, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo Ejecutivo No.2559 del 6 de junio de 1951, emitido por la Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio, el cual contiene el Contrato suscrito por la referida Secretaría de Hacienda, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin) y el BCH, en donde esta Institución asumió la obligación de pagar la suscripción al FMI, de conformidad con la Sección 3 del Artículo II del Convenio Constitutivo del FMI, obligación que fue ratificada mediante el Decreto Legislativo No. 211 del 19 de marzo de 1960, en el cual el Gobierno faculta al BCH para representarlo ante el FMI en todo lo que se refiere al pago de la suscripción o cuota asignada al Gobierno, incluyendo la emisión de sus propios pagarés a favor del FMI.
  234. 234.Que el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó el 15 de julio de 2019 a favor de Honduras un Acuerdo Stand-By por ciento cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG149,880,000.00), aproximadamente doscientos siete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (US$207,300,000.00) y un Acuerdo Stand- By Credit Facility por setenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil DEG (DEG74,940,000.00), aproximadamente ciento tres millones ochocientos mil dólares de los EUA (US$103,800,000.00), totalizando entre ambas modalidades doscientos veinticuatro millones ochocientos veinte mil DEG (DEG224,820,000.00), aproximadamente trescientos once millones cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00) o noventa por ciento (90%) de la cuota que le corresponde a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras.
  235. 235.Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por medio de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, siendo uno de sus propósitos fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control; así como -- 337 of 504 -- garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por Coronavirus (Covid-19); estableciéndose además, que la declaratoria de la referida emergencia tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 del 29 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  236. 236.Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 021-2020 del 15 de marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 del mismo mes y año, restringió a nivel nacional ciertas garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República, incluyendo la restricción al derecho de libre circulación de las personas, la cual fue reformada y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo del 2020 y luego por Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020. Posteriormente, el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió varios decretos ejecutivos restringiendo ciertos derechos fundamentales a nivel nacional, entre otros, el derecho de libre circulación de las personas, como una medida para frenar la rápida expansión del Coronavirus (Covid-19). Los referidos decretos ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes. Dichas medidas de restricción han continuado durante 2021, para salvaguardar la salud y la vida de la población.
  237. 237.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, en la cual se autoriza a la Sefin para que, en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de dos mil quinientos millones de dólares de los EUA (US$2,500,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus (Covid-19).
  238. 238.Que en el Decreto Legislativo No.148- 2020 del 17 de noviembre de 2020 se señala que al interpretar el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, el techo máximo de endeudamiento del Sector Público No Financiero (SPNF) en relación al Producto Interno Bruto (PIB) es de cincuenta y cinco por ciento (55%), compuesto por el saldo de la deuda en valor presente dividido entre el PIB, en línea con el documento de Política de Endeudamiento Público. Es así que, al cierre de julio de 2021, conforme a información proporcionada por la Sefin, la deuda del SPNF en relación al PIB ascendió a 45.1% en valor presente neto, según cifras disponibles del saldo de la deuda del SPNF de catorce mil sesenta y dos millones cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$14,062,400,000.00), compuesto de deuda externa por ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones dólares de los EUA (US$8,445,000,000.00) y deuda interna equivalente a cinco mil seiscientos diecisiete millones -- 338 of 504 -- cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$5,617,400,000.00); cumpliendo con lo establecido en dicha Ley.
  239. 239.Que el 13 de septiembre de 2021, mediante comunicado de prensa No.21/262, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la cuarta revisión del Programa Económico en el Marco de los Acuerdos Stand-By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras y extendió la duración de los acuerdos en cuatro meses hasta el 14 de enero de 2022. La conclusión de la revisión permite el desembolso inmediato de ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil DEG (DEG87,430,000.00), aproximadamente ciento veinticinco millones ochocientos mil dólares de los EUA (US$125,800,000.00), para ayudar a Honduras a cubrir las necesidades de balanza de pagos y financiamiento del presupuesto, derivadas de la pandemia y las recientes tormentas tropicales, incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales
  240. 240.Que después de que el FMI concluyó la cuarta revisión del Programa Económico bajo el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, el Directorio Ejecutivo de ese organismo aprobó aumentar el apoyo financiero por un monto adicional de ciento cuarenta y nueve millones novecientos mil DEG (DEG149,900,000.00), lo que representa un acceso total de financiamiento por quinientos treinta y siete millones cien mil DEG (DEG537,100,000.00). Es así que, del monto total aprobado queda un monto disponible para 2021 de ciento doce millones cuatrocientos mil DEG (DEG112,400,000.00).
  241. 241.Que por medio del Oficio DPMF- 043-2021 del 22 de septiembre de 2021, la Sefin, en representación del Gobierno de la República, solicitó a esta Institución, con base en los artículos 40 de la Ley del BCH, párrafo segundo, 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 8 del Decreto No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y en el Decreto No.92-2020 del 16 de julio de 2020, relativos a la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, un crédito por la cantidad de ochenta y siete millones cuatrocientos mil DEG (DEG87,400,000.00), equivalente a ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho centavos (US$124,424,508.98), en las mismas condiciones financieras bajo las cuales el FMI otorgó el préstamo al BCH; proveniente de los recursos a que accedió esta Institución con el FMI y que los mismos sean trasladados a la Cuenta Especial que la Sefin aperturará en el BCH para apoyo presupuestario con la finalidad de atender las necesidades derivadas de la pandemia y las tormentas tropicales Eta e Iota, orientados al servicio de deuda de la Administración Central (AC), atención a la emergencia sanitaria, asistencia solidaria, mayores gastos en salud y beneficios sociales, apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), así como a la rehabilitación y reconstrucción de los daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país; los cuales están enmarcados en el déficit fiscal de 5.4% para el SPNF para 2021, establecido en la Cláusula de Excepción aprobada mediante Decreto Legislativo No.27-2021 del 13 de mayo de 2021.
  242. 242.Que el crédito solicitado por la Sefin, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, -- 339 of 504 -- así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo.
  243. 243.Que mediante el Decreto Legislativo No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de julio de 2020, el Congreso Nacional autorizó a la Sefin para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal, por lo que el destino de los fondos señalados en el oficio remitido por la Sefin antes relacionado, estaría dentro de lo preceptuado en el Decreto Legislativo antes indicado.
  244. 244.Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2- 2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades.
  245. 245.Que el Directorio del BCH mediante Resolución No.494-10/2021 del 2 de octubre de 2021, resolvió aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos provenientes del cuarto desembolso dentro de los Acuerdos Stand By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), considerando el actual estado de emergencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19 y las tormentas tropicales Eta e Iota, con base en el Artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras, por un monto de Ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG87,430,000.00), de los cuales cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y siete mil DEG (DEG58,287,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y veintinueve millones ciento cuarenta y tres mil DEG (DEG29,143,000.00) para la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility); ambas líneas de crédito equivalentes a ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho centavos (US$124,424,508.98).
  246. 246.Que en la precitada Resolución, el Directorio del BCH autorizó a su Presidente y Representante Legal para que suscriba con el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno, el Convenio de Crédito que forma parte integral de dicha resolución, una vez que la aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y de -- 340 of 504 -- la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional.
  247. 247.Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.
  248. 248.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad” y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a los servicios públicos, a fin de mejorar condiciones sanitarias y la calidad de vida de las personas.
  249. 249.Que el Contrato de Préstamo No.5289/ BL-HO, suscrito el 20 de Agosto de 2021, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$45,000,000.00), destinados para financiar la ejecución del “Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables Afectadas por Coronavirus”, el cual tiene como objetivo contribuir a asegurar niveles mínimos de calidad de vida de las personas vulnerables frente a la crisis causada por el COVID-19 y los dos (2) huracanes ETA e IOTA.
  250. 250.Que el Acuerdo de Financiamiento No.6918-HN, suscrito el 20 de Agosto de 2021, entre el Banco Mundial (BM) y la República de Honduras hasta por un monto de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$70,000,000.00), para la ejecución del Financiamiento Adicional al Proyecto de Integración de la Protección Social, tiene como objetivo mejorar los resultados del Programa de TMC, incluida la respuesta del Programa de TMC al COVID-19 y fortalecer la integración del sistema de protección social para los pobres extremos y los vulnerables.
  251. 251.Que el Contrato de Préstamo No.2282, suscrito el 20 de Agosto de 2021, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$70,000,000.00), destinados para financiar la ejecución del “Programa Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”, el cual tiene como objetivo general mejorar el ingreso, calidad de vida e incentivar la actividad económica -- 381 of 504 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL local de las familias vulnerables en los territorios a los cuales está dirigido.
  252. 252.Que la firma de Convenios de financiamiento relacionados a los temas antes señalados traen consigo beneficios de impacto a la población nacional, especialmente la población de municipios postergados en condición de pobreza y pobreza extrema, ya que estos convenios tiene como objetivo la facilitación de capital para la ampliación de programas de desarrollo social, ampliación de los alcances de las transferencias condicionadas a un mayor número de familias, mejorar el ingreso, calidad de vida e incentivar la actividad económica local de las familias vulnerables afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático, capacidad de atender emergencias, todo ello como mecanismos que permitan alcanzar un desarrollo sostenible e integral, acorde a los objetivos de país y como una respuesta a las necesidades de la población hondureña.
  253. 253.Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República celebrados por el Poder Ejecutivo” y “Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo”; para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo Proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional.
  254. 254.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Crear la Subsecretaría de Estado de Caficultura junto con las Direcciones adscritas a la misma; dependientes de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, con el objeto de formular y dar seguimiento a la ejecución de la política pública y las estrategias sectoriales para lograr el desarrollo competitivo, resiliente, inclusivo y sostenible de la caficultura del País.

Articulo 2

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a efecto que realice las gestiones correspondientes para la revisión del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y en caso de ser necesario, la asignación de recursos necesarios para el funcionamiento de la Subsecretaría de Caficultura de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el requerimiento de fondos correspondientes en caso de requerirse; así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos. -- 50 of 504 --

Articulo 3

Reformar los Artículos 82 y 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo creado mediante del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de junio de 1997, los cuales se leerán de la manera siguiente: “Artículo 82.- Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Agricultura y Ganadería cuenta con la Subsecretaría de Agricultura, la Subsecretaría de Ganadería y la Subsecretaría de Caficultura. Están adscritas a la Subsecretaría de Agricultura, la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, como órgano desconcentrado y la Dirección General de Riego y Drenaje. Está adscrita a la Subsecretaría de Ganadería, la Dirección General de Pesca y Acuicultura. Están adscritas a la Subsecretaría de Caficultura, la Dirección de Políticas Pública y Desarrollo Institucional Cafetalero; y, la Dirección de Información Cafetalera. Artículo 83.- Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de la Secretaría de Estado, son las siguientes: 1. Dirección de Ciencias y Tecnología Agropecuaria: Responsable de las acciones de apoyo científico tecnológico a la producción y productividad agropecuaria, apícola, avícola y forestal, mediante servicios de generación y transferencia de tecnología; 2. Dirección de Riego y Drenaje: Responsable de conducir acciones relacionadas con la promoción y desarrollo del riego y drenaje en actividades agrícolas. 3. Dirección General de Pesca y Acuicultura: Responsable de la ejecución de las políticas, estrategias y planes sobre el ordenamiento, control, protección, fomento y planificación a las actividades de pesca y acuicultura. 4. Dirección de Políticas Públicas y Desarrollo Institucional Cafetalero: Responsable de diseñar y proponer políticas públicas, planes, proyectos y estrategias sectoriales, elaborar los planes de implementación, promover alianzas estratégicas institucionales, gremiales y organizacionales para su ejecución y monitorear la implementación a nivel de las instituciones delegadas, con el propósito de lograr resultados e impactos positivos a nivel de los actores de la cadena de valor del café en el corto, mediano y largo plazo. 5. Dirección de Información Cafetalera: Responsable de diseñar y estructurar un sistema de información cafetalero dinámico e interactivo que recolecte datos e información periódicamente, analice, contextualice y distribuya en tiempo real información precisa y oportuna a los diferentes actores de la cadena de valor del café, sector público, investigadores y academia; para que puedan tomar decisiones inteligentes que se convierta en una ventaja competitiva para el subsector café del país.”

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. -- 51 of 504 -- Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 52 of 504 -- ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÌA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÈN DARÌO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS CASTILLO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 53 of 504 -- Poder Legislativo DECRETO No. 83-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que las nuevas tecnologías aplicadas a actividades financieras mediante procesos, aplicaciones, productos o modelos de negocios en la industria de servicios financieros puestos a disposición del público vía internet u otros medios alternos, continúan expandiéndose a nivel mundial. CONSIDERANDO: Que dentro del ámbito de estas nuevas tecnologías financieras se encuentran personas jurídicas que prestan servicios de pago y transferencias a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet u otros medios alternos. CONSIDERANDO: Que existen personas jurídicas nacionales y extranjeras que prestan servicios de pago y transferencias por medios de comunicación electrónica o digital u otros medios alternos, que deben estar sujetas a regulación, supervisión y vigilancia por parte de las autoridades competentes del Estado. CONSIDERANDO: Que el Estado tiene entre sus fines asegurar a sus habitantes el goce del bienestar económico y social, por lo que es necesario preservar la estabilidad financiera, proteger a los usuarios de los servicios antes mencionados, así como, fomentar la inclusión e innovación financiera. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; DECRETA:

Articulo 1

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que presten servicios de pago y transferencias, así como, regular estos servicios.

Articulo 2

Las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto, que deseen prestar servicios de pago y transferencias a las personas naturales y jurídicas residentes en Honduras, deben obtener autorización del Banco Central de Honduras (BCH) o inscribirse en el Registro que para tal efecto llevará dicha Institución, lo anterior de acuerdo con la normativa que emita el Banco Central de Honduras (BCH). -- 54 of 504 -- Al obtener la autorización o inscripción en el Registro del Banco Central de Honduras (BCH), las personas jurídicas antes referidas quedarán bajo la vigilancia del Banco Central de Honduras (BCH) y sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o del Ente supervisor correspondiente.

Articulo 3

El Banco Central de Honduras (BCH) y los entes supervisores correspondientes, en las áreas de sus respectivas competencias, emitirán la normativa y reglamentos que sean necesarios para regular las actividades y demás aspectos relacionados con este Decreto.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los siete días del mes septiembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de septiembre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROXANA MELANI RODRIGUEZ -- 55 of 504 -- Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 106-2021 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 113-2021 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana PAMELA ALEJANDRA AYALA ALEMAN, del cargo de Sub Delegada Presidencial para el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir del día 04 de octubre de 2021 y debe publicarse en “La Gaceta”, el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana HAZEL ALEJANDRA ESCOBAR RAMIREZ, en el cargo de Sub Delegada Presidencial para el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir del cinco (5) de octubre y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA -- 56 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Sección “B” INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F.) TRANSCRIPCIÓN TR.-DGT-RIT-189-2021 La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Transcribe la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN N°. DGT-RIT-189-2021.- DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintiuno. VISTA: Para dictar Resolución enP la Solicitud de Aprobación del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F), con domicilio social en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, concertado en fecha tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020), por los trabajadores y el representante Legal del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F), presentado por el señor MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA, EN SU CONDICIÓN DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F), quien delega su representación legal en la abogada SORAYA ALEXANDRA MOREL ANDINO, con colegiación N°. 26198 del Colegio de Abogados de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiuno (2021), se presentó la Solicitud de Aprobación del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F), acompañando para tales efectos, el acta de negociación de ésta, suscrita por una comisión mixta de los trabajadores y del empleador. CONSIDERANDO: Que en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021), la Dirección General de Trabajo tuvo por recibido la solicitud con los documentos acompañados y ordenó su traslado al Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo, para que de conformidad con la Ley, se efectúe un examen del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F), en su condición de patrono, y que se formularan las observaciones a que hubiere lugar en derecho y se emita el informe correspondiente a la Dirección en mención. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo proveído, con fecha doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021), el Oficial Jurídico I del Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, emitió el informe pertinente, manifestando que el texto del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F)”, concertado en fecha tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020), por los trabajadores y el INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F), en su condición de patrono, no vulnera ningún derecho de los trabajadores de la expresada Asociación Civil, en función que las disposiciones del mismo reúnen los requisitos que establecen los artículos 87,88 y 89 del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley, todo patrono que ocupe más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o más de diez en empresas industriales, está obligado a tener un Reglamento Interno de Trabajo, con el fin de determinar, las normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio de que se trate. CONSIDERANDO: Que es facultad de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, aprobar los Reglamentos de Trabajo, igualmente sus reformas, luego de escuchar a las partes interesadas, por medio de los representantes que al efecto designen, tal como ha acontecido en el caso de autos. -- 57 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 CONSIDERANDO: Que se ha escuchado la opinión favorable del Departamento de Reglamentos de trabajo, en relación con lo solicitado por el compareciente. POR TANTO: La Dirección General del Trabajo, en uso de las atribuciones de que está investida y en aplicación de los artículos 87, 88, 89, 92, 93, 94, 591 numeral 6) del Código del Trabajo; 120 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 30 numeral 6) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y las consideraciones que preceden, RESUELVE: Aprobar el proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F)”, concertado en fecha tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020), por los trabajadores y la Institución Estatal de nombre antes expresado en su condición de patrono, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, que literalmente dice: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO “INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F)” PREAMBULO EL Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, también conocido como “ICF”, y sus trabajadores, con el objeto de dar cumplimiento al contenido del Título II, Capítulo V, Artículos 87, 88, 89, 90 y 91 del Código del Trabajo, reconocen que en sus relaciones de trabajo están en la obligación de proceder en forma justa y armoniosa, dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, lo expresado en el Código del Trabajo de Honduras, las diferentes Leyes que rigen las relaciones Obrero-Patrono, Decretos Legislativos, Acuerdos Ejecutivos, Convenios Internacionales y al presente Reglamento, basándose en los principios de verdadera justicia social, el cual será observado y cumplido por el Instituto y sus empleados, en todas sus actuaciones. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es una entidad gubernamental desconcentrada del Estado de Hondura, creada mediante el Decreto Ejecutivo No. 98- 2007, publicado en el DIARIO OFICIAL LA GACETA el 26 de febrero del 2008, contentivo de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Silvestre, con el objetivo de establecer el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservacion y fomento; propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, también conocido como ICF y en los siguientes artículos así denominado, constituye el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que están sujetos sus empleados y funcionarios en la prestación del servicio; Como respuesta a la necesidad de estar en concordancia con los avances en materia laboral y la realidad actual de la institución, fundamentándose en la Constitución de la República, Código de Trabajo, las diferentes leyes que rigen las relaciones Obrero-Patronal, Decretos y Convenios Internacionales. Asimismo el ICF se compromete a respetar el alcance y contenido del Contrato Colectivo vigente de Condiciones de Trabajo Celebrado entre el I.C.F y el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (I.C.F); el Contrato Colectivo prevalecerá por sobre cualquier contrato individual que los empleados firmen con el ICF (Párrafo 4 Cláusula 1 del contrato colectivo vigente). Artículo 2.- El Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es el órgano del Estado encargado de administrar las políticas, planes, programas y proyectos vinculados al recurso forestal para garantizar su manejo racional y sostenible a nivel público, privado y comunitario, garantizando la sostenibilidad ambiental y asegurando el desarrollo social, cultural y económico de las personas, objetivos que son acordes a los artículos 198 y 199 del Decreto Legislativo número 98-2007, de fecha 26 de febrero del año 2008; siendo su misión el manejo adecuado de los ecosistemas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, para la protección y conservación de la biodiversidad, lo -- 58 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 que deberá lograrse mediante la participación efectiva y coordinada del sector privado y social, autoridades locales, municipales y grupos sociales intermedios. Artículo 3.- El ICF tiene su domicilio legal en la Capital de la República, con presencia en el ámbito nacional a través de la creación de Regiones Forestales y Oficinas locales; por lo que el presente reglamento se aplicará en todos los lugares de la República de Honduras, donde tenga presencia el ICF, proyectos o donde desarrolle sus actividades. Artículo 4.- Son de cumplimiento obligatorio las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y obligan tanto al ICF, como a las personas naturales que presten sus servicios bajo su dirección, subordinación o dependencia, mediante cualquier relación laboral. Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento, la Constitución de la República, Código de Trabajo, el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, las diferentes leyes que rigen las relaciones Obrero-Patronales y convenios internacionales. El ICF contratará según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 98-2007 y las diferentes cláusulas del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo Vigente, como lo estipula el Contrato Colectivo Vigente (Clausulas 01 párrafo tercero, cuarto, Clausula 02, Capítulo I Disposiciones Generales. Artículo 6.- El ICF y sus empleados en casos de conflictos laborales individuales o colectivos que se susciten por razones de trabajo, agotarán todos los métodos alternos de solución, principalmente la conciliación y el derecho a brindar una explicación en protección al derecho de defensa como lo estipula el Contrato Colectivo Vigente (Clausulas 01 Capítulo I Disposiciones Generales, Cláusulas 39, 40 y 47 Capítulo VI conflictos laborables y Capítulo VIII derechos sindicales respectivamente), antes de recurrir a las autoridades de la Secretaría del Trabajo y demás instancias competentes. CAPÍTULO II REQUISITOS DE ADMISIÓN Artículo 7.- El ICF y sus empleados establecen como filosofía de trabajo la no discriminación por motivos sexo, raza, género, religión, credos políticos, apariencia física, salud o situación económica, filosofía que marcará las relaciones laborales (Artículo 12 del Código del Trabajo, Cláusula 4 Capítulo II, Selección y contratación de personal del contrato colectivo vigente). Artículo 8.- Toda persona que desee ingresar como trabajador al ICF, presentará los siguientes documentos: 1. Solicitud de trabajo. 2. Dos (2) fotografías tamaño carné. 3. Tarjeta de Identidad o cualquier otro documento fehaciente en su caso, además de su Carné del Seguro Social si lo tuviese. 4. Hoja de vida actualizada. 5. Constancia de Servicio, extendida por el último patrono de conformidad con lo establecido en el artículo125 del Código de Trabajo. 6. Tarjeta de Salud. 7. RTN. 8. Solvencia Municipal. 9. Hoja de antecedentes penales y policiales. 10. Carné de Trabajo para Extranjeros, cuando se trate de personas de nacionalidad distinta a la hondureña. Dicho carné debe de ser extendido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo al Decreto No. 110 del 1 de noviembre del año de 1966. Colegiación Profesional Obligatoria. 11. Personal Técnico, Licencia para conducir de vehículos. 12. Otorgar fianza o caución cuando por la naturaleza y responsabilidades del puesto a desempeñar sea necesario cumplir con este requisito. 13. Presentar carné de colegiación si es aplicable y constancia de solvencia del colegio respectivo. 14. Firmar con el empleador o su representante en caso de ser aceptado, el Contrato Individual de Trabajo. CAPÍTULO III PERÍODO DE PRUEBA Artículo 9 .- Los empleados se sujetarán a un período inicial de prueba de sesenta (60) días, que tendrá por objeto que por parte del ICF se observen y aprecien las aptitudes del empleado y por parte de éste, las facilidades y conveniencias de las condiciones de trabajo; período durante el cual cualquiera de las partes podrá ponerle término al contrato por su propia voluntad con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna de las partes, salvo las excepciones de Ley (Cláusula 6 Capítulo II del Contrato Colectivo vigente). -- 59 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Artículo 10.- El periodo de prueba será remunerado, deberá ser estipulado en forma escrita en el Contrato Individual de Trabajo, pero en caso de que no se hiciere así, quedará entonces regulado por los artículos 37 y 49 del Código del Trabajo y las Cláusulas 5 y 6 Capítulo II del Contrato Colectivo Vigente. Artículo 11.- Los contratos de trabajo pueden suspenderse temporalmente por perdida provisional de libertad de trabajo, mediante resolución judicial. El trabajador dará aviso al patrono dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel que comenzó su detención o prisión y tendrá la obligación de reanudar su trabajo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber sido puesto en libertad, el incumplimiento de una de estas obligaciones o de la detención del trabajador por más de seis (6) meses, dará lugar a la terminación del contrato, sin responsabilidad para ninguna de las partes. CAPÍTULO IV EMPLEADOS TEMPORALES Y TRANSITORIOS Artículo 12.- El ICF, podrá contratar los servicios de empleados temporales o transitorios, cuando lo permita la naturaleza de los servicios que se van a prestar o las obras y proyectos que han de ejecutarse, con la condicionante que la contratación se podrá realizar siempre y cuando se cuente con el presupuesto disponible y cumpliendo con la normativa presupuestaria. Asimismo, El ICF se abstendrá de celebrar contratos por tiempo determinado en aquellas labores que son continuas o permanentes, salvo en los casos que se contrate personal para cubrir vacaciones, periodos de maternidad, enfermedad del trabajador permanente, ausencias por estudio y otros de naturaleza análoga (Párrafo 2 de la Cláusula 6 del Contrato Colectivo Vigente). CAPÍTULO V DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Artículo 13.- Para los efectos de la prestación de los servicios, la jornada ordinaria diurna de trabajo no excederá de ocho (8) horas de trabajo de lunes a viernes, cuarenta (40) horas a la semana con pago equivalente a cuarenta y ocho (48) horas de salario, que será aplicado a jornada única (Clausula 10 Párrafo 1 del contrato Colectivo Vigente), y conforme a dicha jornada el ICF establecerá la hora de ingreso y salida de labores tanto para la Oficina Central y para los empleados en las Oficinas Regionales y Locales, conforme a las necesidades del servicio. Por ser una jornada continua, cada empleado gozará de una hora, de 12:00 Meridiano a 1:00 P.M.; que podrá utilizar para ingerir sus alimentos. Por tratarse de jornada única, se coordinará el personal necesario para atención al público. El ICF, podrá en cualquier momento y con la facultad que le concede el artículo 20 literal b) del Código del Trabajo, modificar la jornada de trabajo de acuerdo a las necesidades que se presenten. Las jornadas de trabajo mixtas y nocturnas cuando sean necesarias se harán de conformidad a la Ley. y en base al Contrato colectivo Vigente en las Clausulas 10,11,12 y 13. Artículo 14.- Quedarán excluidas de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo, los trabajadores que desempeñen cargos de direccion y de confianza; cuando resulte necesario y se cuente con la debida autorización, el empleado podrá trabajar en días feriados; en tales casos, se le pagará el salario extraordinario estipulado en la ley. Ningún empleado del ICF, estará obligado a permanecer más de doce (12) horas diarias en su trabajo y cuando laboren esa cantidad de horas tendrás derecho al pago de horas extras según Contrato Colectivo Vigente en las Clausulas 10,11,12 y 13 Capítulo III del Contrato Colectivo Vigente. Artículo 15.- No serán remuneradas las horas extras cuando el empleado labore tiempo extraordinario para subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria; Según Contrato Colectivo Vigente, segundo párrafo, Clausula 12, Capítulo III del Contrato Colectivo Vigente. Artículo 16.- Para considerar un tiempo de trabajo extraordinario o tiempo compensatorio y para ser pagado o compensado, deberá existir evidencia verbal y/o escrita para ejecución del mismo, según lo estipulado en las Cláusulas 10 y 13 Capítulo III del Contrato Colectivo Vigente, Jornadas de Trabajo y cualquier otra análoga). Artículo 17.- El ICF deberá consignar en las planillas o recibos de pago debidamente separados lo que se refiere a trabajo ordinario y extraordinario. Para proceder al pago será obligación del empleado presentar dentro del plazo de diez (10) días siguientes de la labor extraordinaria presentar el informe por escrito con la autorización, caso contrario no procederá el pago. -- 60 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 CAPÍTULO VI ASISTENCIAS, PERMISOS Y DÍA DE DESCANSO Artículo 18.- El empleado deberá cumplir estrictamente los horarios convenidos o comunicados y cumplir con las disposiciones referentes al control de asistencia y trabajo efectivo que realice. El empleado deberá hacer constar su asistencia a través del procedimiento establecido por la Subgerencia de Recursos Humanos, es prohibido y se tendrá como falta grave que el empleado firme o utilice el control de asistencia de otro compañero de trabajo; llegando a constituir esto en la finalización de su contrato laboral, en el caso de no existir control biométrico (reloj marcador). Esta aplicación será acorde a lo establecido en las clausulas 39, 40 y 47 del Contrato Colectivo Vigente. Artículo 19.- En los casos que el empleado se ausente del lugar de trabajo por justa causa este presentará a la Subgerencia de RRHH los documentos necesarios que justifiquen dicha ausencia. Artículo 20.- El empleado únicamente podrá justificar su inasistencia por la falta a su trabajo, sin permiso previo, siempre que el motivo no sea previsible y haga imposible la obtención del permiso. En los casos de enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor que motivaron una falta, el empleado, además, de comunicarlo verbalmente ya sea directamente o por interpósita persona por horas o día de la jornada de trabajo a la cual falte, estará obligado a justificar por escrito y en protección de su derecho de defensa dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse incorporado a su trabajo el motivo de su inasistencia. Se considerará lo estipulado en las Clausulas 45 Capítulo VII, Vacaciones, Descansos, y Permisos; 57, y 58 Capítulo XI Disposiciones Varias del Contrato Colectivo Vigente y cualquier otra análoga), Artículo 3 Código del Trabajo. Artículo 21.- La ausencia por enfermedad deberá de justificarse mediante certificado de incapacidad extendido por el I.H.S.S; o mediante certificación emitida por médico privado la cual será aplicado a un periodo máximo de tres (3) días; a partir del cuarto (4) día será refrendada de conformidad con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás aplicables. Artículo 22.- El empleado que faltare horas o alguno de los días de la semana, sin causa justificada alguna, sólo tendrá derecho a recibir el salario proporcional al tiempo laborado. Cada jefe será responsable de supervisar a los trabajadores bajo su dirección, reportando a Recursos Humanos las ausencias injustificadas. salvo casos estipulados en el Contrato Colectivo Vigente en la Cláusula 45 incisos a) al L). Artículo 23.- Es entendido que los días de descanso de los empleados serán de manera general los días sábado y domingo de cada semana; a excepción de actividades de incendios forestales, combate de plagas o cualquier análoga que afecten los bosques o áreas protegidas a nivel nacional. (Acorde al Contrato Colectivo Vigente Clausulas 10-13). CAPÍTULO VII VACACIONES, FERIADOS Y LICENCIAS Artículo 24.- El ICF, acuerda con sus empleados que las vacaciones anuales renumeradas tendrán la duración y beneficios que establece el Contrato Colectivo Vigente, Clausulas 41-42-43, vacaciones, descansos y permisos. Artículo 25.- El ICF, reconocerá los días feriados o de fiesta nacional en base a la Cláusula 60 del Contrato Colectivo Vigente: Cuando por motivos de cualquier fiesta no determinada anteriormente, la institución suspendiera el trabajo, estará obligada a pagar el salario de ese día como si se hubiere trabajado. Artículo 26.- Si en virtud de convenio entre el ICF y el trabajador se laborase durante los días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional se pagarán con el doble del salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado sin perjuicio del derecho del trabajador a tomar cualquier otro día de descanso en la semana; acorde al Contrato Colectivo Vigente Clausulas 10-13. Artículo 27.- el ICF y sus empleados establecen que los permisos o licencias ya sean renumeradas o no, deben regularse de conformidad a lo establecido en las clausulas 45-46 del Contrato Colectivo Vigente. -- 61 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 CAPÍTULO VIII SALARIOS, PAGO DEL SÉPTIMO DÍA, DÉCIMO TERCER MES EN CONCEPTO DE AGUINALDO, DÉCIMO CUARTO MES Y BONO EDUCATIVO Y OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS CONSENSUADAS EN EL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE DE CONDICIONES DE TRABAJO. Artículo 28.- Salario, jornal o sueldo, es la retribución que el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), debe de pagar al empleado en virtud del contrato de trabajo, sin que éste sea inferior al salario mínimo aprobado por el Gobierno de acuerdo a la actividad económica que se realiza, asimismo a las condiciones que establezca el Manual de Puestos y Salarios, igualmente a lo establecido en las Cláusulas 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 50, 51, 54, 58, 60, 61, 64 y 66 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo Vigente y demás aplicables. El salario mínimo establecido por el gobierno, es irrenunciable por lo tanto el ICF no pagará salarios inferiores a este, ni podrá disminuirlos mediante contratación individual o cualquier otra forma. Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el empleado en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte como: Sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio. No constituye salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el empleado como las bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que reciben dinero o en especie no para su beneficio, ni para subvenir sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, viáticos, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales. No podrán hacerse deducciones del salario a los trabajadores sin la autorización de ellos, sin que la ley, el contrato de trabajo, el contrato colectivo de condiciones de trabajo vigente o este reglamento interno lo autoricen. Los trabajadores firmarán una constancia de pago que mostrará el sueldo ganado en el período que corresponda, así como las deducciones autorizadas por la ley o por el propio trabajador. Artículo 29.- Para efectos del cálculo de beneficios y derechos laborales, el ICF se remitirá a lo que establecen las clausulas 52 y 53 y cualquier otra análoga, del contrato colectivo de condiciones de trabajo vigente, teniendo como base treinta y cinco (35) días. Artículo 30.- El cálculo de vacaciones se hará sobre la base de veinte y seis días (26) de acuerdo a la siguiente fórmula: 8 horas diarias x 30 días calendarios= 240 horas 240 horas -32 horas que son la resta de las horas que suman los cuatro (4) domingos= 208 horas. 208 horas /8 horas = 26 días. Para calcular el preaviso y la cesantía se hará en base al Contrato Colectivo Vigente Cláusulas 52,53 y cualquier otra análoga. Artículo 31.- El ICF pagará a sus empleados el salario mensual el veinte (20) de cada mes en moneda de curso legal, cheque o depósito en cuenta de ahorro en alguna de las instituciones bancarias a elección del empleado, en casos fortuitos o de fuerza mayor no imputables al ICF podrá variar la fecha de pago. El salario también podrá pagarse a la persona que el empleado autorice por medio de carta poder. Artículo 32.- Previo al pago del salario conforme a lo descrito en el artículo 28 de este reglamento, se procederá retener del sueldo del empleado, las deducciones legales, fiscales, judiciales y aquellas que por escrito autorice. Es entendido que el empleado autoriza de manera plena, incondicional e indefinidamente al ICF, por este medio, que su salario, prestaciones e indemnizaciones laborales o derechos adquiridos e irrenunciables según sea el caso y de conformidad al Contrato Colectivo Vigente, se efectúen las deducciones que legalmente sean pertinentes. Artículo 33.- El salario debe liquidarse completo en cada período de pago, salvo las deducciones y excepciones establecidas por las leyes. Se entiende por salario completo el devengado durante la jornada de trabajo. Durante la vigencia del contrato de trabajo, el empleado tiene derecho a recibir su salario, aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del ICF, en -- 62 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 base al contrato Colectivo Vigente de los empleados del ICF clausula 18-19 y 66. Artículo 34.- El pago del séptimo día, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y décimo cuarto mes de salario se hará en la forma y cuantía que establece el Decreto Legislativo Número 112 y las Reformas del Decreto Número 179-97 del 16 de octubre de 1997; Decreto 51-2007 del 3 de mayo del 2007; Decreto Legislativo No.135-94 del 12 de octubre de 1994 y su Reglamento de aplicación contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 02-95 publicado el 23 de febrero de 1995 y lo establecido en el Decreto No. 74-95 publicado el 25 de abril de 1995, y el Contrato Colectivo Vigente de los empleados del ICF, en cuanto a estos dos últimos derechos se calculará el pago en base al tiempo trabajado en el año de que se trate, acorde a la cláusula 25 del Contrato Colectivo Vigente, el cual será pagado antes del 15 de diciembre y 15 de junio respectivamente, de cada año. El pago del Bono Educativo se hará en la forma y cuantía que establece el Decreto 43-97 del 28 de abril de 1997, publicado el 18 de mayo de 1995 y el Reglamento para el pago del Bono Educativo Decreto Ejecutivo Nº. STSS 154-2000 del 05 de octubre del 2000 y el contrato Colectivo Vigente de los empleados del ICF y el contrato Colectivo Vigente de los empleados del ICF. Artículo 35.- El ICF hará en el mes de enero de cada año el ajuste salarial de los trabajadores, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor no imputable a la institución, tomando como referencia el porcentaje del índice General de Precios al consumidor (I.G.P.C.) que emita oficialmente el Banco Central de Honduras. En base a la Cláusula 20 del Contrato Colectivo Vigente. CAPÍTULO IX TRABAJO DE LAS MUJERES Y MENORES DE EDAD Artículo 36.- El trabajo de menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, sus condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral. Sólo podrán contratarse menores de diez y ocho (18) años en casos excepcionales. Los menores de edad no podrán desempeñar las labores que el Código de la Niñez y Adolescencia, el del Trabajo, el de Sanidad, los Reglamentos sobre trabajo infantil en Honduras, Reglamento de Trabajo Adolecente Protegido Acuerdo Ejecutivo STSS-578-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2020, Ley de Inspección y las que sean aplicables del Decreto Ley No. 121 del 18 de abril del año 1974, y los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras señalen como insalubres o peligrosos. Artículo 37.- Las mujeres en estado de gravidez que laboren o vayan a ser contratadas en el ICF, no podrán ser utilizadas para realizar trabajos que requieran gran esfuerzo físico. La mujer que en el curso del embarazo sufra un aborto espontáneo deberá comunicarlo verbalmente y posteriormente por escrito a la Subgerencia de Recursos Humanos de ICF. Toda trabajadora del ICF, en estado de gravidez gozará del descanso forzoso retribuido, del mismo modo y condiciones como si estuviera trabajando, durante un periodo de nueve (9) semanas continuas que preceden al parto; y a nueve semanas inmediatas posteriores al parto; conservando el empleo, antigüedad y todos aquellos derechos correspondientes a su condición de empleado permanente, de conformidad a lo estipulado en la cláusula 44 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo Vigente. Para los efectos legales, la trabajadora debe presentar a la Subgerencia de Recursos Humanos del ICF un certificado médico en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora. b) La indicación del día probable del parto o nacimiento. c) La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso teniendo en cuenta que por lo menos ha de iniciarse nueve (9) semanas antes del Parto. Se concederá a la trabajadora dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno dentro de la jornada, para alimentar a su hijo, aprovechables, uno en el trabajo de la mañana y otro en el de la tarde, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad del infante. Este derecho será ejercitado por las madres cuando lo juzguen conveniente, sin más tramite que participar a la subgerencia de Recursos Humanos del ICF la hora que hubiere escogido. -- 63 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Las mujeres que en el curso del embarazo sufran un aborto espontáneo, tendrán derecho de dos semanas adicionales remuneradas, después del tiempo que se indique en la incapacidad. Ninguna trabajadora será despedida por motivo de embarazo o lactancia, según lo establecido por el artículo 144 del Código del Trabajo. En cuanto a las demás circunstancias propias de la maternidad, se continuará observando lo ordenado en el Código del Trabajo, de conformidad a lo estipulado en la cláusula 44 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo Vigente. CAPITULO X MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD Artículo 38.- Siendo el objetivo fundamental del ICF desarrollar sus operaciones de tal manera que los riesgos profesionales sean reducidos al mínimo posible, la consecución de esta finalidad será responsabilidad común del ICF y de cada empleado, para lograr así un mayor rendimiento en el trabajo y una condición de seguridad e higiene de las personas que trabajan, en base a la cláusula 56 Contrato Colectivo Vigente. Artículo 39.- Es obligación de todos los empleados cumplir con las medidas preventivas de higiene y seguridad que se establecen en el reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad al Acuerdo Ejecutivo número STSS-001-02, sus reformas contenidas en el Acuerdo Ejecutivo número STSS-053-04 del 19 de octubre del año 2004 y demás medidas que se establezcan en particular por la Dirección de Previsión Social dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en base a la cláusula 56 del Contrato Colectivo Vigente. El ICF, se obliga a contar con un botiquín en sus instalaciones, llenando los requerimientos para una atención básica de primeros auxilios en base a las cláusulas 33 y 56 del Contrato colectivo Vigente. CAPITULO XI OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES. OBLIGACIONES DEL ICF Artículo 40.- Sin perjuicio de las disposiciones del Código del Trabajo, Contrato colectivo vigente, Código de Salud y sus Reglamentos, de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos u otras Leyes aplicables, son obligaciones del JCF, las siguientes: 1. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos en el contrato de trabajo y demás leyes aplicables, pago que se podrá verificar en forma directa al empleado o bien depositar en una cuenta a favor del empleado en una institución bancaria. En base al Contrato colectivo vigente, Cláusula 6 -18-19 y 66. 2. Otorgar las vacaciones a sus empleados conforme lo establece el Contrato colectivo vigente Cláusula 41, y el Código del Trabajo. 3. Conceder permisos a los empleados en los términos indicados en el Contrato colectivo vigente 45 literales de a) al L), y el Código del Trabajo. 4. Otorgar viáticos y/o gastos de subsistencia a los empleados en los términos y cantidades establecidas por la Institución en base al Contrato colectivo vigente, Cláusula 54. 5. Velar por que en ningún momento en la Institución se discrimine a ninguna persona o empleado por motivos de sexo, raza, religión, credos políticos, situación económica, apariencia o defectos físicos y que ningún empleado, de cualquier categoría cometa actos constitutivos de acoso sexual. En base al Contrato colectivo vigente, Cláusula 4. 6. Velar por que en la Institución se mantenga un respeto mutuo entre todos los empleados sin importar la categoría para mantener un ambiente de armonía, que se observen las normas de cortesía y cordialidad elemental. En base al Contrato colectivo vigente, Cláusula 1-3 y cualquier otra análoga. 7. Atender las sugerencias y reclamos justos que le presenten los empleados En base al Contrato colectivo vigente Cláusula 39-40 y 47. 8. Cumplir específicamente las obligaciones contenidas, en el Código de la Niñez y de la Adolescencia en su Capítulo V, Sección 1, 11, 11; Reglamento sobre el Trabajo Infantil; Reglamento de Trabajo Adolecente Protegido Acuerdo Ejecutivo STSS-578-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de Diciembre de -- 64 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 2020, Ley de Inspección, Ley Especial del VIH/ SIDA; Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las personas con discapacidad, Principio de continuidad de la relación laboral artículo 28 del Código del Trabajo y Cláusula 17 y cualquier otra análoga del Contrato Colectivo vigente, así como las que determinan la Ley Forestal, Áreas protegidas y Vida silvestre. 9. Promover e incentivar la participación del empleado en la carrera forestal. 10. Brindar al empleado la inducción en el trabajo, la capacitación en el servicio, así como la evaluación de su desempeño basado en resultados. En base al Contrato Colectivo vigente, Cláusula 54 y 70 y cualquier análogia. 11. Propiciar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales dará de buena calidad y repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramientas propias. En base al Contrato colectivo vigente, Cláusula 36 y cualquier análoga. 12. Notificar a la Sub Gerencia de Recursos Humanos a través de los jefes inmediatos dentro de las 24 horas siguientes las ausencias injustificadas de los trabajadores, de acuerdo a cada caso. 13. Cumplir y hacer cumplir todas las actividades y plazos establecidos en los manuales de procesos y procedimientos del ICF. (una vez conocido el mismo). 14. Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas deban practicar en las instalaciones del ICF existentes en el territorio nacional y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes; 15. Tomar las medidas indispensables y las que fijen las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o material de trabajo y mantener una provisión de medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata a los accidentes que ocurran; 16. cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia de él y por las enfermedades profesionales que los mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que desempeñen; 17. Hacer las deducciones que, por cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias, soliciten los sindicatos. Estos comprobarán que las cuotas, cuyo descuento piden, son las que establecen sus estatutos. Asimismo, deberán hacer las deducciones que fija el artículo 60-A del Código del Trabajo, a los trabajadores no sindicalizados que en el se especifican y las pondrán a disposición del sindicato sin necesidad de solicitud ni requerimiento. 18. Hacer las deducciones de cuotas ordinarias para la constitución y fomento de las cooperativas y cajas de ahorro formadas por los trabajadores sindicalizados o no. Unas y otras comprobarán que las cuotas cuyo descuento piden son las que establecen sus estatutos. 19. Llevar a cabo los reajustes de acuerdo con las estipulaciones del contrato colectivo, cuando exista. A falta de éstas, respetarán los derechos de antigüedad y, en igualdad de condiciones, preferirán los elementos sindicalizados para que sigan trabajando. 20. En los lugares en donde existan enfermedades tropicales o endémicas, proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria del lugar; 21. Establecer un escalafón que rija los ascensos y demás cambios en el personal, tomando en cuenta fundamentalmente la capacidad y eficiencia del trabajador en igualdad de condiciones, su antigüedad dentro del ICF. La capacidad y eficiencia de los trabajadores debe ser apreciada por organismos compuestos de trabajadores y patronos, -- 65 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 y cuando no se lograse acuerdo con la intervención de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social; 22. Pagar a los niños trabajadores el salario, prestaciones sociales y demás garantías que la ley y los contratos individuales o colectivos le concedan a los trabajadores mayores de dieciocho (18) años y a los especiales que por razón de su edad y desarrollo le son reconocidas por el Código de Trabajo y Código de la Niñez y la Adolescencia, Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras y Reglamento del menor Trabajador protegido; 23. Dar la estabilidad laboral, a la mujer u hombre portadores del VIH/SIDA, de acuerdo a las leyes del País y si es necesaria su reubicación según sus capacidades y de acuerdo a dictamen médico; 24. Investigar las denuncias que le hicieren llegar por acoso y hostigamiento sexual para deducir las responsabilidades conforme a Ley. 25. Es obligación del ICF, dar a la mujer trabajadora que adopte a un menor de cinco (5) años, la misma licencia post parto que la mujer en estado de gravidez; 26. Dar la estabilidad laboral, a la Mujer u hombre portadores del VIH/SIDA, de acuerdo a las leyes del País y si es necesaria su reubicación según sus capacidades y de acuerdo a dictamen médico. 27. Una vez Firmado el contrato de trabajo con el trabajador en caso de ser éste aceptado, proporcionarle una copia del mismo. 28. Dar cumplimiento al presente reglamento. 29. Cumplir con el pago del Séptimo Día y Décimo Tercer mes en concepto de aguinaldo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 112 del 29 de octubre de 1982 y las reformas del Decreto número 179-97, y Decreto 51-2007, publicado en La Gaceta No.31359 del 19 de julio de 2007. El pago del Décimo Cuarto mes en concepto de Compensación Social, de acuerdo al Decreto135-94 del 12 de octubre de 1991 y su reglamento de aplicación contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 02-95 publicado el 23 de febrero de 1995 y lo establecido en el Decreto No. 74-95 publicado el 18 de mayo de 1995; El pago del Bono Educativo, según lo dispuesto en el Decreto 43-97 del 28 de abril de 1997 publicado el 18 de mayo de 1995 y el reglamento para el Pago del Bono Educativo Decreto Ejecutivo N° STSS 154-2000, el 05 de octubre del 2020, cancelándose en los niveles de Kínder, Primaria y Secundaria; Pagar las horas extras laboradas como tiempo extraordinario de conformidad con los incrementos legales que establece el código del trabajo. 30. Cumplir las disposiciones contenidas en el Decreto 17-91 contentivo de la Ley de Promoción de Empleo para Personas Minusválidas. 31. Inscribir a cada uno de sus trabajadores al régimen de protección del Instituto Hondureño del Seguro Social, a tal fin se remitirá al trabajador al Instituto en referencia para que presente la documentación que este requiera para el caso. 32. Entregar la hoja patronal para que el empleado asista al Instituto Hondureño de Seguridad Social. 33. En caso de epidemias y/o pandemias que afecten el estatus sanitario en el país, tomar las medidas de seguridad necesarias, y brindar gratuitamente a sus trabajadores el equipo de bioseguridad necesarios para el desempeño de sus actividades y la preservación de la vida. 34. Cumplir con el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 35. EL ICF proporcionará igualdad de oportunidades en similares condiciones a las mujeres en los aspectos de selección, empleo, asignación de trabajo y promoción, formación, educación y capacitación. 36. Cumplir las demás obligaciones que les impongan las leyes que ríjan las relaciones obrero patronales. PROHIBICIONES DEL ICF Artículo 41.- Además de las contenidas en el Contrato colectivo vigente, Cláusula 4, 62 y 63, y cualquier -- 66 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 otra análoga, los artículos 96 y 114 del Código del Trabajo, y demás leyes y reglamentos aplicables se prohíbe al ICF y sus representantes la realización de los siguientes actos: 1. Influir en los credos religiosos y políticos del empleado o en 1as sanas costumbres y aspectos culturales. 2. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de 1os sa1arios y prestaciones en dinero que corresponde a los empleados, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley, el contrato o el reglamento lo autorice, es entendido que si el reglamento o el contrato establece dicha autorización no será necesario autorización expresa para cada caso. 3. Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus empleados, salvo que se trate de las impuestas por la ley. 4. Establecer listas negras o índices que puedan restringir las posibilidades de colocación de los empleados o afectar su reputación, o dar informes verbales que afecten la reputación de los empleados, es entendido que solo si el empleado lo indica se podrá establecer por escrito las causas de su separación. 5. Contratar empleados sin los requisitos establecidos en el manual de funciones y requerimientos del cargo, conforme a las leyes aplicables y los procedimientos del manual de administración de Recurso Humano del ICF. 6. Utilizar idiomas extranjeros en las órdenes, instrucciones, avisos o disposiciones que se den a los empleados, salvo que el personal sea total y comprobadamente bilingüe o que se deba comunicar con personal o Instituciones cuyo idioma sea distinto al español. 7. El representante laboral, empleado de confianza, de dirección o jefatura del ICF, que violente estas prohibiciones e incumpla las obligaciones indicadas en el artículo anterior procederá a ser sancionado de conformidad a derecho. 8. Despedir o perjudicar en alguna otra forma a sus trabajadores a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales lícitas. 9. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que correspondan a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley, el contrato o el reglamento lo autoricen; 10. Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; o permitir personas en esa condición dentro de los talleres, empresas, establecimientos o centros de trabajos; 11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o restrinja los derechos que otorgan las leyes a los trabajadores o que ofendan la dignidad de éstos; 12. Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra represalia contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes obreras. 13. Imponer a los trabajadores penas o sanciones que no hayan sido autorizadas por las leyes o reglamentos vigentes; 14. Exigir la realización de trabajos que ponen en peligro la salud o la vida del trabajador cuando dicha condición no esté expresamente convenida. 15. la discriminación de género en los recortes de personal y despidos. 16. Despedir, sancionar, degradar o disminuir en su salario a sus empleados por su condición de infectados por el VIH/SIDA. 17. Obligar a sus trabajadores (as) a someterse a exámenes de sangre para detectar el VIH/SIDA, u otras enfermedades sin el consentimiento de los mismos (as). -- 67 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 18. Dejar que los niños trabajadores desempeñen labores insalubres

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Decreto No.198-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2019, Edición No. 34,868, el que en adelante deberá leerse de la forma siguiente:

Articulo 1

Autorizar a la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, para que pueda suscribir convenios de nuevos préstamos y readecuaciones de la deuda bancaria existente, con instituciones del Sistema Financiero Nacional, hasta por un monto de Tres Mil Millones de Lempiras (L. 3,000,000,000.00) a un plazo de hasta veinte (20) años a partir de la suscripción de los respectivos contratos de préstamo, con las mejores condiciones financieros del mercado. Como lo establece el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República.

Articulo 2

Interpretar el Artículo 2 del Decreto No.198-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2019, edición No. 34,868 el que en adelante deberá interpretarse de la forma siguiente: -- 102 of 504 --

Articulo 2

Una vez que La Municipalidad de San Pedro Sula pague su deuda bancaria existente a la fecha de suscripción del contrato de préstamo, hasta por un monto d e M I L C U AT R O C I E N T O S M I L L O N E S D E L E M P I R A S (L.1,400,000,000.00), está autorizada para que el remanente y/o diferencial, sin utilizar de ese monto, sea sumado al monto de MIL SEISCIENTOS M I L L O N E S D E L E M P I R A S (L.1,600,000,000.00) en obras de infraestructura, hasta sumar un monto total de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L. 3,000,000,000.00).

Articulo 3

Adicionar el Artículo 2-A al Decreto No.198-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2019, edición No.34,868, el que deberá leerse de la manera siguiente:

Articulo 2

A: Se ordena a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) qué sólo pueda cambiar la clasificación “1-A” del presente préstamo sindicado de Tres Mil Millones de Lempiras (L.3,000,000,000.00) de la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en caso de incumplimiento de pago de las cuotas del referido préstamo.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en el Salón del gimnasio municipal, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 103 of 504 -- Instituto Nacional Penitenciario ACUERDO NÚMERO 005-2021 REGLAMENTO PARA EL USO DE UNIFORMES Y SUS ACCESORIOS PARA LOS MIEMBROS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Contenido Considerandos.....................................................................1 Reglamento para el Uso de Uniformes y sus Accesorios para los Miembros del Instituto Nacional Penitenciario.....2 De los Fines y los Objetivos................................................2 Del Uso Correcto del Uniforme..........................................3 De los uniformes..................................................................4 a. Uniforme fatiga...............................................................4 1) Pantalón fatiga..................................................................4 2) Camisa fatiga....................................................................6 3) Gorra fatiga......................................................................8 b. Chaqueta “Field jacket”...............................................10 c. Botas de fatiga...............................................................11 d. Uniforme deportivo......................................................13 1) Juego de buzo deportivo.................................................13 2) Uniforme camisa manga larga........................................15 3) Uniforme camisa manga corta........................................15 4) Calzoneta........................................................................16 5) Calzado deportivo...........................................................17 Índice de Ilustraciones Ilustración 1. Pantalón fatiga. Vista delantera.......................5 Ilustración 2. Pantalón fatiga. Vista trasera...........................6 Ilustración 3. Camisa fatiga. Vista delantera........................7 Ilustración 4. Camisa fatiga. Vista trasera.............................8 Ilustración 5. Vista de la manga............................................8 -- 104 of 504 -- Ilustración 6. Gorra. Vista lateral...........................................9 Ilustración 7. Gorra vista frontal...........................................9 Ilustración 8. “Field jacket”.................................................11 Ilustración 9. Botas de fatiga...............................................12 Ilustración 10. Chumpa deportiva.......................................13 Ilustración 11. Pantalón buzo..............................................14 Ilustración 12. Buzo deportivo............................................15 Ilustración 13. Camisa deportiva manga larga....................16 Ilustración 14. Camisa deportiva manga corta....................16 Ilustración 15. Calzoneta deportiva.....................................17 Ilustración 16. Calzado deportivo a utilizar. Vista superior....17 Ilustración 17. Calzado deportivo a utilizar. Vista del lateral expuesto..............................................................................17 Ilustración 18. Calzado deportivo a utilizar. Vista del lateral no expuesto.........................................................................18 Ilustración 19. Imágenes de un agente penitenciario portando el uniforme operativo.................................................................18 ACUERDO NÚMERO 005-2021 LA COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, PCM-102-2020 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, en los que se procurará la rehabilitación de las personas privadas de libertad y su preparación para el trabajo; CONSIDERANDO: Que los establecimientos penales constituyen un componente esencial del Sistema de Justicia Penal del país para garantizar la seguridad de los habitantes de la República; CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, establece: créase el Instituto Nacional Penitenciario (INP), como órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con autoridad en el territorio nacional y los servicios que le son inherentes; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de diciembre del año 2019 en la Edición No. 35,125, se declaró Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo Sistema de Gestión Penitenciaria; -- 105 of 504 -- CONSIDERANDO: Que mediante PCM 102-2020, se prorroga el periodo de vigencia de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiunos (2021), la cual fue creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha del 16 de diciembre del 2019, edición No. 35,125; CONSIDERANDO: Que en el artículo 09 del Reglamento de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario, establece: “El escalafón del personal del Instituto Nacional Penitenciario, se basa en el orden y clasificación donde se registra el grado, nombre, escala, situación, tiempo de servicio, antigüedad y precedencia de méritos en el grado correspondiente. El personal de la carrera penitenciaria está constituido por los niveles de Dirección siguientes: Directivos, Superior, Ejecutiva, Oficial y Básica”; CONSIDERANDO: Que la Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional (FUSINA), creada mediante Resolución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad No. 020-2014 de fecha 24 de febrero del 2014, quien asumiría todas las competencias legales, tanto las establecidas en la Ley General de la Administración Pública y las especiales que rigen esta materia para el cumplimiento de sus fines. Por Tanto: La Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, en uso de las facultades y atribuciones de que está investida. Acuerda aprobar el siguiente: Reglamento para el Uso de Uniformes y sus Accesorios para los Miembros del Instituto Nacional Penitenciario De los Fines y los Objetivos Artículo 1.- Finalidad. El presente Reglamento tiene como finalidad estandarizar el uso de los uniformes, condecoraciones, insignias, grados y distintivos de los servicios penitenciarios. Artículo 2.- Objetivos. El presente Reglamento tiene los objetivos siguientes: a. Diferenciar el uso del uniforme en el área operativa y en el área de servicios, así como a sus miembros en las diferentes especialidades. b. Clasificar y describir los uniformes, insignias, distintivos y regular el uso de éstos en los miembros del INP. c. Estandarizar el uso de la vestimenta operativa y de sus accesorios en todos los actos del Servicio. d. Ordenar a los miembros del INP a cumplir las normativas establecidas en el presente Reglamento. e. Promover entre los miembros del INP, identidad institucional, integridad grupal, sentimiento de pertenencia y orgullo de portar el uniforme. Artículo 3.- El presente Reglamento regulará el uso de uniformes, insignias y distintivos que tendrá aplicación para todos los miembros del Instituto Nacional Penitenciario. -- 106 of 504 -- Del Uso Correcto del Uniforme Artículo 4.- Uso del Uniforme con Corrección y Dignidad. El uso del uniforme deberá constituir un motivo de orgullo y honor. Quien lo use, lo hará con decoro, dignidad y con la debida corrección y marcialidad. Artículo 5.- Prohibición. Se prohíbe lo siguiente: a. Hacer modificaciones de cualquier naturaleza a los uniformes, insignias y distintivos establecidos en el presente Reglamento. b. Portar el uniforme asignado o parte del mismo en: 1) Centros de educación y religiosos en actividades que no constituyan actos de servicio. 2) Actos recreativos, particulares y públicos, excepto cuando representan al INP. c. Colocar al uniforme cualquier objeto que no esté regulado en el presente Reglamento, así como hacer modificaciones de diseño al uniforme establecido. d. Asistir con uniforme diferente al ordenado a los actos de servicio, recepciones, ceremonias, etc. e. Usar gorra fatiga cuando está bajo techo. f. El uso de prendas y accesorios como ser chumpas, suéteres civiles, lentes reglamentados no prescritos por médico, brazaletes, prendedores, cadenas, tobilleras, tipo de maquillaje intenso o de fantasía, joyas, arreglos de uñas contrarios a la sencillez , elegancia y otros. Se exceptúa de lo antes dispuesto, el uso de reloj, anillo de matrimonio y de graduación, aritos cuyo diámetro sea de 6 milímetros (no colgantes). Y las redecillas de pelo las cuales deberán ser de color negro. g. Usar distintivos y gafetes de entidades u organizaciones civiles. h. Regalar, vender, o prestar prendas de uso estrictamente penitenciario a personal que no pertenezca a la Institución. i. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos y no autorizados portando el uniforme. j. Uso de celulares de forma visible como parte del uniforme. k. Uso de maquillaje con tonos que contrasten con el color de su piel; así como el uso de aretes colgantes o llamativos. l. Para el personal femenino no se permitirá el uso de cabello largo suelto. (Deberá usar moño que permita el uso de los demás accesorios del uniforme). m. Para el personal femenino no se permitirá el uso de prendas llamativas en el cabello. n. Corte de cabello no reglamentario. De los uniformes Artículo 6: lugares o actividades para el uso de uniformes: Uniforme Operativo: Este uniforme será utilizado por parte del personal operativo del INP, dentro de su centro de trabajo y las misiones que sean asignados a cada uno de ellos para el cumplimiento de su deber. -- 107 of 504 -- Especificaciones: a. Uniforme fatiga 1) Pantalón fatiga a) Color: negro b) Tela: “ristop” c) Dimensiones estándar (1) Ancho de pretina: 4.4 cm (2) Número de pasantes: 7 cm (3) Largo del pasante: 6.3 cm (4) Largo mínimo: 110 cm (5) Número de bolsillos: delanteros (2) traseros (2) d) Descripción (1) El pantalón es liso, con pretina reforzada, con costura sencilla, lleva 7 pasantes con costura sencilla y presillas en la parte superior e inferior y un ojal de 2.5 cm sobrevisto con 3 ojales escondidos separados a 6 cm. (2) Dos (2) bolsillos verticales en la parte delantera superior de 20 cm de largo, con doble costura en la pretina y costura sencilla al restante. (3) Dos (2) bolsillos internos en la parte trasera superior de 2 cm de largo. (4) Dos (2) botones en el medio separados a 7 cm, con tapas de 5.3 cm de largo por 14 cm de ancho con costura sencilla y 2 ojales escondidos de 2.5 cm en el medio con una separación de 7 cm. a 2.5 cm a 14 cm de separación. (5) La costura del ruedo del pantalón debe ser sencilla con bombache en ambos lados del ruedo del pantalón y una cinta de 1 cm ancho y 52 cm de largo dentro del ruedo. (6) El tiro trasero lleva costura doble es de 45 cm y el tiro delantero es de 32 cm con costura doble, ancho de pierna de 78 cm, doble costura en el entrepierna y costado. (7) Refuerzo trasero 24 cm x 14 cm. (8) Ocho (8) botones. e) Accesorios (1) Botón: De pasta de color negro, con 4 huecos, 2 cm de diámetro y 2 mm de espesor. (2) Hilo de calibre: “Spun” poliéster (Tec28). (3) Etiqueta: Composición 50% algodón de 50% poliéster. Ilustración 1. Pantalón fatiga. Vista delantera -- 108 of 504 -- Ilustración 2. Pantalón fatiga. Vista trasera 2) Camisa fatiga a) Color: gris claro b) Tela: “ristop” c) Dimensiones estándar (1) Hombro: 44 cm (2) Pecho: 130 cm (3) Largo camisa: 75 cm (4) Largo espalda: 75 cm (5) Largo manga: 59 cm (6) Contorno manga: 36 cm (7) Número de bolsas: superiores (2) d) Descripción (1) La camisa lleva doble costura reforzada en hombro, boca manga, parte inferior manga y ambos costados de camisa. (2) Dos (2) bolsas verticales parte delantera superior de 15 x 14 cm, con 2 botones, con separación a 7 cm. con tapa de 15 x 6 cm con 2 ojales de 2 cm con separación a 7 cm. (3) El ruedo de la camisa será sencillo de 2 cm. (4) En la parte frontal de la camisa, 1 ojal sobrevisto de 2 cm, más 5 ojales de 2 cm separados a 9 cm. (5) Porta capona en hombros de 16 x 6 cm con ojal de 2 cm más 1 botón en ambos hombros. (6) Ajustador de puño de 9.5 x 5.5 cm con ojal de 2 cm con 2 botones separados a 11 cm. (7) Abertura en la espalda tipo “Columbia” (ventana) (8) Refuerzo de codo en ambas mangas 23 x 22 cm. e) Accesorios (1) Botones: De pasta de color gris mate, con 4 huecos, 2 cm de diámetro y 2 mm de espesor. (2) Hilo de calibre: “Spun” poliéster (Tec28). (3) Etiqueta: Composición: 50% algodón de 50 % poliéster -- 109 of 504 -- Ilustración 3. Camisa fatiga. Vista delantera Ilustración 4. Camisa fatiga. Vista trasera Ilustración 5. Vista de la manga 3) Gorra fatiga a) Color: negro b) Tela: “rispot” c) Dimensiones estándar (1) ruedo: 18 x 16 cm (2) visera: 21 x 6 cm (3) banda: 57.5 x 9 cm d) Descripción La gorra es de forma ovalada con costura reforzada, su consistencia es semidura con pélum grueso, lleva 2 ojetes en cada extremo separados a 51/4 cm. e) Accesorios (1) Ojetes: de metal -- 110 of 504 -- (2) Hilo de calibre: “Spun” poliéster (Tec28) (3) Etiqueta: 50% algodón y 50 % poliéster Ilustración 7. Gorra vista frontal Ilustración 6. Gorra. Vista lateral Ilustración 8. Gorra. Vista posterior y superior b. Chaqueta “Field jacket” 1) Color: negro 2) Tela: “ristop” 3) Dimensiones estándar: a) chaqueta manga larga, b) material poliéster, c) forro interno en tela de aislamiento térmico tipo fleece; d) bolsillos laterales internos; e) cuatro bolsillos frontales externos (dos partes superiores, dos partes inferiores) -- 111 of 504 -- f) con capota para guardar dentro del cuello de la chaqueta. 4) Descripción: a) La chaqueta lleva doble costura reforzada en hombro, boca manga, parte inferior manga y ambos costados de chaqueta. b) Bolsas verticales de 15 x 14 cm, con 1 broche de metal cada bolsa. c) El ruedo de la chaqueta será sencillo de 2 cm y llevará un cordón para ajustar. d) En la parte frontal de la camisa 1 ojal sobrevisto de 2 cm, más 6 broches de metal de 5 cm separados. e) La cremallera de plástico de la chaqueta será mediante cierre, abarcando desde el extremo superior del cuello hasta el borde inferior de la pretina f) porta capona en hombros de 16 x 6 cm con ojal de 2 cm más 1 botón en ambos hombros. g) ajustador de puño de 9.5 x 5.5 cm con ojal de 2 cm con 2 botones separados a 11 cm. h) abertura en espalda tipo Columbia (ventana) 5) Accesorios a) Botones: de pasta de color gris, con 4 huecos, 2 cm de diámetro y 2 mm de espesor b) Broches: de metal c) Hilo de calibre: “Spun” poliéster (Tec28) d) Etiqueta: composición 50% algodón de 50 % poliéster Ilustración 8. “Field jacket” c. Botas de fatiga 1) Color: negro 2) Características a) calzado con alta adherencia y resistencia a la abrasión. máximo desempeño y agarre en condiciones extremas. -- 112 of 504 -- b) bota militar ideal para departamentos policiales, tácticos y de seguridad. c) bota ergonómica industrial de uso policial o táctico. 3) Descripción a) Estilo: bota ergonómica militar / b) Corte: vacuno 100% piel a) Puntera: termoplástico b) Suela: hule acrilo nitrilo c) Horma: EEE d) Plantilla: antibacterial de poliuretano e) Forro: interior reverso piel f) Proceso de fabricación: “strobel,” pegado y pespunteado “lockstitcher” mr g) acabado: eco “armor” mr básico negro h) agujeta: poliéster negro / altura: bota 29 cm i) empaque: caja individual Ilustración 9. Botas de fatiga d. Uniforme deportivo 1) Juego de buzo deportivo a) Chumpa (1) Color: negro (2) Descripción: (a) La chumpa será de corte recto, con cuello, y puños elastizados, pretina elastizada y mangas largas, llevará el logo pectoral correspondiente al lado izquierdo. -- 113 of 504 -- (b) El cuello será tipo sport, confeccionado en dos piezas. (c) Las mangas serán tipo ranglán. (d) El puño será elastizada en todo su contorno, la cinta elástica irá costurada a dos o tres costuras. (e) La cremallera de plástico de la chumpa será mediante cierre, abarcando desde el extremo superior del cuello hasta el borde inferior de la pretina. (f) E l i n t e r i o r d e l a c h a q u e t a i r á completamente forrado. Ilustración 10. Chumpa deportiva b) Pantalón buzo (1) Color: negro (2) Tela: náutica deportiva (3) Descripción (a) El pantalón buzo será de corte recto con pretina elastizada, llevará bolsillo en la parte trasera con zipper con vivo. (b) Por el interior de la pretina en todo su contorno llevará elástico costurado mediante dos o tres costuras. (c) En cada costado a la altura de las caderas, llevará un bolsillo con bolso confeccionado de la tela base. (d) El pantalón buzo llevar en ambos, costados del ruedo hacia arriba cremallera de plástico a 20 cm. (e) El interior del pantalón buzo irá completamente forrado. (f) La costura del ruedo del pantalón debe ser sencilla con bombache en ambos lados del ruedo del pantalón y una cinta de 1 cm ancho y 52 cm de largo dentro del ruedo. -- 114 of 504 -- Ilustración 11. Pantalón buzo Ilustración 12. Buzo deportivo -- 115 of 504 -- 2) Uniforme camisa manga larga a) Color: gris b) Tela: barcelona c) Descripción (1) La camisa será manga larga con puño y cuello de la misma tela base, corte tipo ranglán (2) Con logo y texto impreso 3) Uniforme camisa manga corta a) Color: gris b) Tela: barcelona c) Descripción (1) La camisa será manga corta con cuello de la misma tela base, corte tipo ranglán (2) Con logo y texto impreso Ilustración 13. Camisa deportiva manga larga Ilustración 14. Camisa deportiva manga corta 4) Calzoneta a) Color: negro b) Tela: barcelona c) Descripción (1) La calzoneta será de corte recto con pretina elastizada, llevará bolsillo en la parte interna a lado derecho, con forro calzoncillo. (2) Logo y texto impreso -- 116 of 504 -- Ilustración 15. Calzoneta deportiva 5) Calzado deportivo a) Color: Blanco b) Tipo: tenis Zapatilla Ilustración 16. Calzado deportivo a utilizar. Vista superior Ilustración 17. Calzado deportivo a utilizar. Vista del lateral expuesto Ilustración 18. Calzado deportivo a utilizar. Vista del lateral no expuesto -- 117 of 504 -- Ilustración 19. Imágenes de un agente penitenciario portando el uniforme operativo -- 118 of 504 -- Artículo 7. El presente Reglamento del uso de uniformes entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y es de ejecución inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de octubre del dos mil veintiuno. General de Brigada MARIO ARNOLD BUESO CABALLERO Coordinador de la Comisión Interventora Comisionado de Policía HUGO SALVADOR VELASQUEZ MORENO Miembro Coronel de Infantería D.E.M. EDILBERTO MONCADA HERNÁNDEZ Miembro Coronel de Infantería DEM MANUEL AMAYA Secretario -- 119 of 504 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Crear la Subsecretaría de Estado de Caficultura junto con las Direcciones adscritas a la misma; dependientes de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, con el objeto de formular y dar seguimiento a la ejecución de la política pública y las estrategias sectoriales para lograr el desarrollo competitivo, resiliente, inclusivo y sostenible de la caficultura del País. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 120 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756 Sección “B” ADDENDUM No.3 República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.26/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.26/2021, para la contratación por lotes del suministro de uniformes (prendas de vestir) para personal del Banco Central de Honduras, que el pliego de condiciones ha sido modificado según detalle siguiente: Sección II, Datos de la Licitación (DDL) B. Contenido de los documentos de licitación IAO 7.1: Se modificó el nombre de la persona a quien irán dirigidas las solicitudes de aclaraciones de los pliegos. IAO 7.2: Se incorporó redacción relacionada a la publicación en la página web del BCH de las aclaraciones al pliego de condiciones. IAO 8.3: Se incorporó redacción relacionada a la publicación en la página web del BCH de las ampliaciones al pliego de condiciones. C. Preparación de las ofertas IAO 11.1 (h) numeral iii.): Se incorporó el nombre completo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 1. Documentación Legal 1.4 Listado de documentación obligatoria requerida • En el literal a): Se modificó requerimiento para que se indique lo siguiente: “Fotocopia de la Constancia de Inscripción Registro de Proveedores del Estado”. • En el literal d): Se agregó la redacción siguiente: “En el caso de una sociedad domiciliada con arreglo a leyes extranjeras, deberá presentar la documentación que le acredite para ejercer el comercio en la República de Honduras, tomando en consideración lo indicado en el Artículo 310 del Código de Comercio, respecto a que las sociedades mercantiles constituidas en el extranjero podrán incorporarse en Honduras según los requisitos señalados en el Artículo 55 de la Ley para la Promoción y Protección de la Inversión”. D. Presentación y apertura de ofertas IAO 24.1: Se modificó el nombre de la persona de atención y la dirección para el propósito de presentación de las ofertas. IAO 27.1: Se modificó la dirección donde se llevará a cabo la apertura de las ofertas IAO 27.4: Se incorporó redacción relacionada a la publicación en la página web del BCH del acta de recepción y apertura de ofertas. IAO 43.2: Se incorporó redacción relacionada a la publicación en la página web del BCH del resultado del proceso licitatorio. -- 121 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756 Sección IV. Formularios de la Oferta 5. Formularios de Listas de Precios Lista de Precios Lote No.9 se modificó la cantidad de Gabachas de 468 a 480. Sección VI. Lista de Requisitos 1. Lista de Bienes y Plan de Entregas Lote No.9: Se modificó la cantidad de Gabachas de 468 a 480. 3. Especificaciones Técnicas 3.1 Detalle de Cantidades Lote No.9: Se modificó la cantidad de Gabachas de 468 a 480. 3.2 Especificaciones Técnicas (Anexo No.1) En el Detalle Técnico del Anexo 1, se agregó la cantidad requerida para los monogramas “Logo Seguridad BCH” y “Bandera Nacional” en vista que en los mismos no se indicaba la cantidad específica para cada monograma y en el cuadro resumen de dicho anexo se modificó la cantidad del Lote No.9 “Gabachas” de 468 a 480. Sección IX. Formatos En el aviso de licitación se incorporó redacción respecto a que los documentos de la licitación podrán ser examinados en la página web del BCH. Asimismo, deberán tomarse en consideración las fechas siguientes: • IAO 20.1 de los Datos de la licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 15 de noviembre de 2021 al 9 de mayo de 2022. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. • IAO 21.1: La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 15 de noviembre de 2021 al 9 de mayo de 2022. • IAO 24.1 y 27.1: La recepción y apertura de las ofertas económicas se realizará el 15 de noviembre de 2021 a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Nota: El pliego de condiciones modificado puede ser solicitado al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, a partir de esta fecha; asimismo dicho documento podrá ser examinado en la dirección electrónica: https://www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y- contrataciones/adquisiciones. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 27 O. 2021 -- 122 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756 Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 47001/19 2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: David Florez Arango 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-50, zona 10. Edificio Interamericas, torre norte, oficina 801, Ciudad de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Serra 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, gaseosoas, bebidas ligeramente gasificadas; bebidas a base de frutas y sumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 8 y 27 O. 2021 _________ SERRA 1/ No. Solicitud: 20-16784 2/ Fecha de presentación: 10-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KT & G Corporation 4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Repúblic of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THIS CHANGE DOUBLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos, pipas para tabaco; filtros para cigarros; cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de puros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 8 y 27 O. 2021 _________ THIS CHANGE DOUBLE Número de Solicitud: 2020-24142 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURAL EXTRACTS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilo dental, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 8 y 27 O. 2021 _________ 1/ No. Solicitud: 20385/20 2/ Fecha de presentación: 17/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería y Laboratorio Pharmalat, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: 0 avenida “C” 2-55 Colonia Najarito zona 6 de Villa Nueva, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESPASENE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 8 y 27 O. 2021 _________ ESPASENE [1] Solicitud: 2020-023603 [2] Fecha de presentación: 20/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ECOFILTRO SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Km. 77 Aldea San Lorenzo El Cubo, municipio de Ciudad Vieja, departamento de Sacatepequez, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECOFILTRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Dispositivo filtración y purificación de agua, filtros de agua de todo tipo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 8 y 27 O. 2021 -- 123 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756 Número de Solicitud: 2019-36468 Fecha de presentación: 2019-08-27 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOQUÍMICAS, S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEMOCYTON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano para el tratamiento de las anemias ferroprivas y en la deficiencia de vitaminas del complejo B, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 8 y 27 O. 2021 _________ [1] Solicitud: 2020-023340 [2] Fecha de presentación: 06/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V. [4.1] Domicilio: BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS No. 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLHIDREX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suero Oral. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 8 y 27 O. 2021 SOLHIDREX _________ [1] Solicitud: 2019-024301 [2] Fecha de presentación: 10/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARCO ANTONIO CABALLERO ZAPATA [4.1] Domicilio: Residencial El Manantial, 11 calle, casa J19, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAC K-BRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsas (condimentos). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 8 y 27 O. 2021 _________ [1] Solicitud: 2020-003131 [2] Fecha de presentación: 21/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AVIAMA ASSIST S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Local 7, edificio Miramontes, 2da. planta, colonia Miramontes, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDICPLUS [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de asistencia en línea (médica, psicológica) D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero, del año 2021. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 8 y 27 O. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-2190 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOQUÍMICAS, S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ibuflash MIGRAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Descripción del diseño: Consiste en una etiqueta de fondo Negro y Verde con las palabras “IBUFLASH MIGRAN” sin traducción alguna, “IBUFLASH” escrita con doble contorno color Dorado y “MIGRAN”, escrita con menor tamaño color rojo, un círculo con fondo azul que contiene las letras “MK” entrelazadas y a la izquierda una silueta humana color Negro y un cerebro humano. Se hace reserva de los colores Azul, Negro, Verde, Dorado, Rojo y Blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano para los dolores de cabeza y migraña, de clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 8 y 27 O. 2021 -- 124 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756 [1] Solicitud: 2019-039408 [2] Fecha de presentación: 18/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CELSIA S.A. [4.1] Domicilio: CR 43 A 1 A Sur 143 P 5 Medellín / Antioquía, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, áerea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 8 y 27 O. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-296 Fecha de presentación: 2021-01-21 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VITAPRO S.A. Domicilio: Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de la Legua, Reynoso, Callao Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Pantones 2746 C2746 U I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 8 y 27 O. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-24680 Fecha de presentación: 2020-12-18 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: VITAPRO S.A. Domicilio: Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de la Legua, Reynoso, Callao Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NICOVITA CON CONFIANZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 8 y 27 O. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-293 Fecha de presentación: 2021-01-21 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VITAPRO S.A. Domicilio: Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de la Legua, Reynoso, Callao Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENIA NICOVITA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 8 y 27 O. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-4844 Fecha de presentación: 2020-01-31 Fecha de emisión: 18 de febero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: POLI SUELAS, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 5a Avenida, 11-04, Colonia El Rosario, zona 3 de Mixeo, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO DE CORONA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 S., 8 y 27 O. 2021 -- 125 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756 Número de Solicitud: 2020-7126 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GI, SEOUL, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189942 de fecha 06/12/2019 de República de Corea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Placas de matrícula no metálicas: barriles de madera para decantar vino, tapas de botellas no metálicas; botelleros: estantes para vino; marcos de cuadros: almohadas para sostener el cuello; almohadas inflables: anillos partidos, no metálicos. para llaves: tapones tacos] no metálicos: corchos, de la clase 20 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-2510 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Clark Foods, Inc. Domicilio: 810 Progress Boulevard, New Albany, Indiana 47150, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: US 90/687,875 03/05/2021 C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Simply Squeeze REÀL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Kentucky. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mezclas para cócteles sin alcohol, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-1759 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GASEOSAS LUX S.A.S. Domicilio: Calle 52 #47-42, Piso 32, MEDELLÍN, ANTIOQUIA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURE BABY _________ Número de Solicitud: 2020-23435 Fecha de presentación: 2020-10-09 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KERN PHARMA, S.L. Domicilio: c. Venus, 72-Poligono Industrial Colón II. 08228 TERRASSA, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLEND-A-KERN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos químicos para uso alimenticio; enzimas para uso en alimentos y bebidas; proteínas para la industria alimentaria; emulsionantes para uso en la fabricación de alimentos; conservantes químicos de alimentos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-864 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AP&G Co., Inc. Domicilio: 75 East 2nd Street, Bayonne, New Jersey 07002, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CATHMASTER H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Nueva York. I.- Reivindicaciones: H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. La marca está escrita en idioma inglés “NATURE BABY” cuya traducción al español es “NATURALEZA BEBÉ”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para bebes. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2021. J.- Para Distinguir y Proteger: Cebo para atraer insectos con fine de control de plagas, adhesivos para atrapar moscas, papel para atrapar moscas, pegamento atrapamoscas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2021. _________ -- 126 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,756 Número de Solicitud: 2021-3240 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE TotalEnergies G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso, la marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos, peines y esponjas; arículos de limpieza, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3241 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE TotalEnergies G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso, la marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; calzado; articulos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3242 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE TotalEnergies G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso, la marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Rei

Articulo 1

: OBJETIVO.- El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el proceso y delimitación de responsabilidades por Unidad de trabajo en el procedimiento para efectuar el pago del subsidio, en concepto del diferencial generado durante el ejercicio fiscal del año 2021 a las Empresas Envasadoras de Gas Licuado del Petróleo (GLP), que han mantenido estabilizado el precio, detallado mediante los siguientes artículos:

Articulo 2

INICIO DE TRAMITE: El interesado debe presentar por escrito ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía a través de la Unidad de Ventanilla Única, solicitud para el: pago del subsidio, conforme al formato de escrito comunicado para tal efecto; adjuntando los siguientes documentos: a) Copia de la escritura de constitución. b) Copia del Registro Tributario Nacional. c) Copia de la Tarjeta de Identidad del representante legal. d) Carta poder del apoderado legal. e) Copia del carné de colegiación del apoderado legal. f) Indicar el correlativo asignado de la resolución donde conste la inscripción bajo la figura de Envasador de Cilindros de Gas Licuado del -- 148 of 504 -- Petróleo a favor del peticionario, o en caso de estar en proceso su inscripción deberá indicar en el escrito de la solicitud el número de expediente asignado. g) Informe de ventas diarias por cada ciudad de cada una de las presentaciones (con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras), dicho documento deberá ser firmado por el Representante Legal de la empresa y debidamente autenticado por Notario Público. h) Un recibo original de pago emitido por el peticionario para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio. i) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas. j) D e c l a r a c i ó n J u r a d a f i r m a d a p o r e l Representante Legal debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Energia, respecto a la veracidad de la información presentada para el Pago del Subsidio. k) Constancia emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), moneda (Lempiras) l) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI) m) Y cualquier otro requisito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energia.

Articulo 3

RESPONSABILIDADES: a) Ventanilla Única es responsable de verificar previo a la consignación del sello de recepción, que la solicitud y el Informe de ventas diarias sea conforme al formato establecido y que se acompañen los documentos señalados en el artículo 2 que antecede. De cumplir el peticionario con los requisitos, se le da recepción a la solicitud asignando número de expediente según correlativo correspondiente, trasladándose inmediatamente a Secretaría General. b) Secretaría General revisa la documentación procedente de Ventanilla Única, elabora auto de admisión en el día de su recepción y seguidamente traslada el expediente a la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles. c) La Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) recibe el expediente administrativo y lo traslada a la Jefatura de la Cadena Comercializadora de Derivados del Petróleo, quien asignará a su personal a cargo, para la emisión de los informes correspondientes. El informe legal será elaborado por un asesor legal, quien verificará el -- 149 of 504 -- cumplimiento de los requisitos legales para que el peticionario pueda ser elegible al pago en concepto de subsidio de igual forma expresará las consideraciones legales bajo la cual se estructura el análisis estadístico. El Informe técnico validará la cantidad o cantidades solicitadas pagar y se elaborará por un técnico, quien para el análisis estadístico tomará como base: Los informes de ventas diarias que presenta el peticionario, la estructura de precios (factor de estabilización por ciudades), detalle de las ventas de Gas Licuado de Petróleo por presentación de los informes mensuales de estadística presentada conforme al Acuerdo Ejecutivo 47-2009 publicado en fecha 17 de octubre del año 2009 en el Diario Oficial La Gaceta, de igual manera se detallarán las conclusiones y requerimientos técnicos que deriven del análisis efectuado para posteriormente remitir el expediente administrativo a Dictamen Técnico. d) La Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustible, por medio de su Director, es la responsable de la emisión del dictamen técnico el cual determinará la procedencia o improcedencia del pago del subsidio solicitado, pronunciándose sobre los siguientes aspectos: 1.- Las consideraciones legales bajo las cuales se sustenta jurídicamente el dictamen conforme el informe de requisitos legales. 2.- Las conclusiones y requerimientos del informe técnico relacionado en el artículo 4. Una vez emitido el Dictamen Técnico se trasladará el expediente administrativo a la Secretaría General para su remisión a la Dirección de Servicios Legales. e) La Dirección de Servicios Legales emitirá el respectivo Dictamen Legal y le dará traslado a Secretaría General, para la emisión de la Resolución con el mérito de los informes y el dictamen técnico emitido por la dirección competente, quien a su vez trasladará el expediente para firma a la Autoridad competente. f) Secretaria General una vez notificada, firme y consentida la Resolución por la parte interesada, dará traslado al expediente administrativo a la Gerencia Administrativa, para la continuación del trámite correspondiente. g) La Gerencia Administrativa recibe el expediente administrativo con la Resolución firme y consentida, procediendo a realizar la validación documental correspondiente para el procesamiento del pago del subsidio al peticionario, verificando que el expediente administrativo contenga: 1.- Recibo original de pago emitido por el peticionario en concepto del pago del subsidio 2.- Constancia electrónica de solvencia fiscal emitida por la SAR a favor del peticionario. 3.- Resolución favorable autorizando el pago en concepto de subsidio a favor del peticionario. Validada favorablemente la documentación, instruirá mediante oficio al Banco Central de Honduras (BCH), la acreditación mediante transferencia electrónica a la cuenta del peticionario, la cantidad o cantidades a transferir estarán determinadas por la Resolución emitida. Una vez liquidado el pago, anexará en el expediente administrativo toda la evidencia de la gestión financiera del pago según corresponda. -- 150 of 504 -- h) La Gerencia Administrativa trasladará a la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles el expediente administrativo, una vez realizado el pago del subsidio al peticionario, para el escaneo del expediente y así mismo esta dará traslado a la Secretaría General para el archivo correspondiente.

Articulo 4

SOLICITUD DE RECURSOS: La Gerencia Administrativa, será la responsable de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 3 del Decreto Legislativo 85-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021, en el Diario Oficial La Gaceta, consecuencia deberá presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el requerimiento presupuestario y la programación de ejecución presupuestaria y financiera de los recursos que serán necesarios para el pago del subsidio. Asimismo, se encargará del manejo de los fondos que sean desembolsados a la cuenta del Banco Central de Honduras, a nombre de esta Secretaría para el pago del subsidio.

Articulo 5

: Los procesos o solicitudes iniciados previo a la vigencia de este Reglamento y que aún no cuentan con Resolución, serán sustanciados con el procedimiento anterior. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 151 of 504 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: ACUERDA: PRIMERO: Delegar en los ciudadanos MARIA JOSÉ MONCADA VALLADARES, Subsecretaria de Planificación, Gestión e Inversión, SELVIN ANNUAR BARRALAGA CHINCHILLA, Subsecretario de Estado de Promoción y Mercadeo y ANALESKY FONSECA TREJO, Secretaria General del Instituto Hondureño de Turismo y de la Secretaría de Turismo, las funciones del Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y Presidencia Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo autorizándolos para emitir y firmar las resoluciones que deben adoptarse en la ejecución de las leyes y sus reglamentos cuya aplicación competa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y el Instituto Hondureño de Turismo, firmar en mi representación todos los trámites administrativos, resoluciones, acuerdos, contratos de servicios profesionales de investigadores de campo, carné de identificación de investigadores de campo y cualquier otro documento a excepción de los contratos que se derivan de la Gerencia de Recursos Humanos y los Convenios de Cooperación, con la salvedad que esta delegación será turnada a los funcionarios antes mencionados por periodos definidos que serán comunicados mediante ACUERDO MINISTERIAL firmados por la Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR. -- 152 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754 Sección “B” RESOLUCIÓN No.504-10/2021.- Sesión No.3932 del 14 de octubre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.524- 12/2019 del 5 de diciembre de 2019 se aprobaron las Normas que Rigen las Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Banco Central de Honduras, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de diciembre de 2019. CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 contenido en las citadas Normas dispone la creación de un fondo de caja chica para atender las adquisiciones de menor cuantía, cuyo monto será fijado por la Gerencia del Banco Central de Honduras (BCH) para atender los desembolsos de las compras y pagos de servicios, indicando expresamente las dependencias que administrarán dicho fondo. CONSIDERANDO: Que resulta conveniente modificar el Artículo 21 de las referidas Normas en el sentido de incorporar directrices de carácter general para el manejo de las cajas chicas, con el fin de atender los desembolsos derivados de las compras y pago de suministros de menor cuantía, conforme con los montos establecidos en los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisiciones de Bienes y Servicios del BCH, para lo cual se requerirá previamente el dictamen del Departamento de Organización y Planeamiento. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante memorándum ABN-10562/2021 del 1 de octubre de 2021, con base en recomendación de la Comisión de Compras y Evaluación, contenida en memorándum ABN- 10560/2021 del 1 de octubre de 2021, y oída opinión del Departamento Jurídico, según memorándum JUR-1894/2021 del 29 de septiembre de 2021, recomienda al Directorio de la Institución reformar el Artículo 21 de las Normas que Rigen las Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del BCH, en el sentido de establecer que para los fines de atender las adquisiciones de menor cuantía en diversas áreas de la Institución, se crean fondos de caja chica, cuyo monto a administrar será autorizado por la Gerencia del Banco previo dictamen del Departamento de Organización y Planeamiento, para atender los desembolsos de las compras y pago de suministros (bienes/servicios) hasta por un valor que ésta determine por cada -- 153 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754 erogación y concepto, de conformidad con los lineamientos que anualmente establecerá para tal fin. Las directrices de administración de los fondos de caja chica serán definidas en los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del BCH. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 54 de la Ley General de la Administración Pública y 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: 1. Reformar el Artículo 21 de las Normas que Rigen las Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Banco Central de Honduras, aprobadas por el Directorio mediante Resolución No.524-12/2019 del 5 de diciembre de 2019, que en lo sucesivo se leerá de la forma siguiente: “DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA Artículo 21.- Para atender las adquisiciones de menor cuantía en diversas áreas de la Institución, se crean fondos de caja chica, cuyo monto a administrar serán autorizados por la Gerencia del Banco previo dictamen del Departamento de Organización y Planeamiento, para atender los desembolsos de las compras y pago de suministros (bienes/servicios) hasta por un valor que ésta determine por cada erogación y concepto, de conformidad con los lineamientos que anualmente establecerá para tal fin, debiendo la Gerencia informar de cada autorización adicional al Directorio de la Institución. Las directrices de administración de los fondos de caja chica serán definidas en los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras.” 2. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 25 O. 2021 Solicitud: 2021-2573 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de Emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Clínica Integral de Salud, S. de R.L. Domicilio: Bo. Subirana, Plaza La Herencia, local 6-A, Choloma-Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ioseff Alexander Girón Osorio E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lansionbio G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021. _________ -- 154 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPAN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general, para los efectos de ley. HACE SABER: Que la señora CANDELARIA DUBON RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña y con domicilio en Aldea San José Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua Copán, Departamento de Copán, con número de Identidad 0406-1946-00061, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un Inmueble ubicado en La Joya San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio Copán, departamento de Copán, el cual consta con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los herederos de Carlos Bueso; AL SUR, colinda con propiedad del señor Adán Bueso Alvarado; AL ESTE, colinda con propiedad del señor José Rodolfo Bueso Contreras, calle por medio; AL OESTE, colinda con propiedad de Arnaldo Contreras Alvarado.- Con un área total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (4,673.50 MTS2) equivalente a CERO PUNTO SESENTA Y SIETE MANZANAS (0.67 MZ), de extensión territorial. Que dicho lote descrito lo hubo por compra hecha a el señor JULIO CESAR GARCIA DUBON. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Adán Bueso Alvarado, José Rodolfo Bueso Contreras y Arnaldo Contreras Alvarado, quienes afirmaran ser cierto.- Representa Abogada Julia María Melgar. Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del año dos mil veintiuno. ROSA DELIA URQUIA SECRETARIA 24 S., 25 O. y 25 N. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la ciudadana CANDELARIA DUBÓN RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña y con domicilio en la aldea de San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0406-1946-00061, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio. del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado San José de Las Palmas, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene las siguientes medidas: un área superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (236.77MTS2); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con OSCAR ROJAS ALVARADO, calle por medio; AL SUR, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO; AL ESTE, colinda con SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA calle de por medio; y, AL OESTE, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos OSCAR ROJAS ALVARADO, MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO Y SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA, afirmaran ser cierto. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ.- Santa Rosa de Copán, 10 de Septiembre del año dos mil veintiuno. ABOG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 24 S., 25 O. y 25 N. 2021 Poder Judicial Honduras AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, la señora MARTHA JULIA PEÑA SANDOVAL, a través de su apoderado legal el Abogado NELSON MENDOZA CASTAÑEDA, compareció presentando ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en la Colonia San José, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, Copán; el cual consta de una área total de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (749.18 Mts2), cuya relación de medidas y colindancias son las siguientes: Del lado uno al lado dos rumbo Sur, cincuenta y seis grados, veintidós minutos, cuarenta y uno segundos Este (S56°22’41”E), con una distancia de 42.20 mts, colinda con HERLIN MANUEL DE JESUS BRIONES; del lado dos al lado tres, rumbo Sur, veinticuatro grados, cero cero minutos, cincuenta segundos Oeste (S24°00’50”O), con una distancia de 17.00 mts, colinda con ROBERTO ESPINOZA; del lado tres al lado cuatro, rumbo Norte, cincuenta y seis grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y nueve segundos Oeste (N56°59’59”O), con una distancia de 45.01 mts, colinda con MARLON JAVIER RIVERA; del lado cuatro al lado uno rumbo Norte, treinta y tres grados, treinta y uno minutos, diecinueve segundos Este (N33°31’19”E), con una distancia de 17.25 mts, colinda con calle.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor JOSE ROBERTO ALVARADO TORRES. La Entrada, Copán, 11 de marzo del 2021 ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS. SECRETARIA ADJUNTA 25 A., 25 S. y 25 O. 2021 -- 155 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-682 Fecha de presentación: 2021-02-15 Fecha de Emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO ATLANTIDA S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAGO LINK ATLÁNTIDA G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras. operaciones monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación (clearing), procesamiento de pagos por tarjeta de débito, transferencia electrónica de fondos. métodos de pago, medio de pago, procesamientos de pago de tarjetas de crédito, procesamiento de pagos de servicios públicos, procesamiento de pagos de establecimientos mercantiles privado, procesamientos de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquier tipo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3583 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de Emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida S.A. Domicilio: Edificio Sonisa, Colonia San Ignacio,Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLAS BY GRUPO FINANCIERO ATLANTIDA G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos. ópticos. de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-24217 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de Emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TU BILLETERA DIGITAL Y DISEÑO G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes descargables, software, sopone de registro y almacenamiento digitales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1894 Fecha de presentación: 2021-04-27 Fecha de Emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Industrias Quantum Motors, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alberto Alvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUANTUM G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-24214 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de Emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TU BILLETERA DIGITAL G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: Señal de Propaganda estará vinculada con la Solicitud N- 2020-24218 J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios en relación al transporte, embalaje y almacenamiento de mercancias; reparto de productos; distribución de paquetes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. -- 156 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754 Solicitud: 2020-23489 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de Emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IPQ IP SPECIALISTS HOLDING AB Domicilio: Vasagatan 11, SE 11411 Stockholm, Sweden, Suecia, Honduras B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° VA 2020 00761 de fecha 16/04/2020 de Dinamarca C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPÉZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREAT R STUDIO Y DISEÑO G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación a la medida de jabones de mano, jabones de cuerpo; loción corporal, cremas de mano exfoliante corporal, anteojos de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips para papel, borradores, carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles, cerámicas, porcelana, cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores, portavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; procesamiento a la medida de materiales plásticos, textiles, metal, madera, caucho, vidrio, porcelana, ceramica, papel, cuero, jabones de mano, jabones de cuerpo, loción corporal, cremas de mano, exfoliante corporal, anteojos de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips para papel, borradores, carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles, cerámicas, porcelana, cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores, portavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; información en relación a la fabricación de jabones de mano, jabones de cuerpo, loción corporal, cremas de mano, exfoliante corporal, anteojos de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, _________ Solicitud: 2021-3550 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de Emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Fox Media LLC Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPÉZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOX BUSINESS INTERNATIONAL G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transfomnación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o procesamiento del sonido, imágenes o data; medios descargables o grabados, software de computadora, almacenamiento de media y grabación análoga o digital en blanco; mecanismo para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; dispositivos periféricos de computadora y computadoras; trajes de buceo, máscaras para buzos, tapones para los oídos para buzos, pinzas nasales para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados; correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos; contenedores para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas, descargables; anteojos; estuches para anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; imanes; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para usar con computadoras; aplicaciones software móviles descargables para dispositivos de comunicación móvil para usar en la distribución de vídeo digital, archivos de video, vídeo, y contenido multimedia; software; software descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia vía el Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021 _________ Solicitud: 2020-9416 Fecha de presentación: 2020-02-26 Fecha de Emisión: 8 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY Domicilio: ONE COCA-COLA PLAZA, ATLANTA GEORGIA 30313, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPÉZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCA-COLA CON CAFÉ G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021 joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips para papel, borradores, carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles, cerámicas, porcelana, cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores, portavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes. de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021 -- 157 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754 Número de Solicitud: 2020-24226 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIPI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocio inmobiliarios, servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. ______ Número de Solicitud: 2020-24228 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIPI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. ______ Número de Solicitud: 2020-24231 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. ______ Número de Solicitud: 2020-24230 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocio inmobiliarios, servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. ______ Número de Solicitud: 2020-24229 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, piso 10, local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios en relación al transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; reparto de productos; distribución de paquetas de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. -- 158 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754 Número de Solicitud: 2020-24223 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP NET Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. ______ Número de Solicitud: 2020-24222 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP NET Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocio inmobiliarios, servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. ______ Número de Solicitud: 2020-24220 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. ______ Número de Solicitud: 2020-24219 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. ______ Número de Solicitud: 2020-24218 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Donald Humberto Dubón Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios en relación al transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; reparto de productos; distribución de paquetes de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. -- 159 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754 Número de Solicitud: 2021-3153 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se adjunta poder y constitución de sociedad. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de 1a clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021. _________ BABILU Número de Solicitud: 2021-3185 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NPP Natural Plant Protection G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se adjunta poder y constitución de sociedad. I.- Reivindicaciones: Tipo de letra J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, horticolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3186 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NPP Natural Plant Protection G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se adjunta poder y constitución de sociedad. I.- Reivindicaciones: Tipo de letra J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3187 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NPP Natural Plant Protection G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se adjunta poder y constitución de sociedad. I.- Reivindicaciones: Tipo de letra J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia financiera y asuntos monetarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-23483 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IPQ IP SPECIALISTS HOLDING AB. Domicilio: Vasagatan 11, SE 11411 Stockholm, Sweden, Suecia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. VA 2020 00761 de fecha 16/04/2020 de Dinamarca C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREAT R STUDIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerámicas; porcelana; cristalería; juegos de salero y pimentero; abridores; portavasos; calzadores; bandejas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021. -- 160 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754 Número de Solicitud: 2021-1740 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURITIUS, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vernicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañino, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021 VACCIPLANT Número de Solicitud: 2021-636 Fecha de presentación: 2021-02-10 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nutreco IP Assets B.V. Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Reino de los Páises Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 31 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEVIA G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales; alimento para camarones, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021 ELEVIA _________ Número de Solicitud: 2020-23488 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IPQ IP SPECIALISTS HOLDING AB. Domicilio: Vasagatan 11, SE 11411 Stpckholm, Sweden, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. VA 2020 00761 de fecha 16/04/2020 de Dinamarca C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREAT R STUDIO Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de ventas al por menor en relación a jabones de mano, jabones de cuerpo: lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, anteojos de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips para papel, borradores, carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles, cerámicas, porcelana, cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores, portavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; compra de productos y servicios para otros; servicios de ventas al por mayor y al por menor en relación a jabones de mano, jabones de cuerpo, lociones corporales, cremas de manos, exfoliantes corporales, anteojos de sol, auriculares, estuches para teléfonos móviles, joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips para papel, borradores, carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles, cerámicas, porcelana, cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores, portavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes; publicidad; mercadeo; servicios promocionales vía redes sociales; promoción de productos y servicios de terceras partes a través de acuerdos de patrocinio y licencia. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-24678 Fecha de presentación: 2020-12-18 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERBONIS AG. Domicilio: Rheinstrasse 30, 4302 Augst BL, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 750589 de fecha 10/08/2020 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HERBONIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras "INDEPENDENT BY NATURE", que aparece en los ejemplares de etiquetas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios dietéticos para animales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021 -- 161 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754 Número de Solicitud: 2021-992 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 25 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra POLITOQUE J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-2825 Fecha de presentación: 2021-06-09 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kraft Foods Group Brands LLC. Domicilio: 200 East Randolph Street, Chicago IL 60601, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Péptidos de colágeno, proteínas en polvo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. _________ PRIMAL KITCHEN Número de Solicitud: 2021-2826 Fecha de presentación: 2021-06-09 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kraft Foods Group Brands LLC. Domicilio: 200 East Randolph Street, Chicago IL 60601, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 29 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: PRIMAL KITCHEN I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva; congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, matequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; aceites comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-22924 Fecha de presentación: 2020-09-09 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 37 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios en el ámbito de la construcción; trabajos de pintura para interiores y exteriores; distribución; venta y comercio de materiales de pinturas; distribución, venta y comercio de barnices y laca, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2021. _________ PINTUBAHÍA Número de Solicitud: 2020-23756 Fecha de presentación: 2020-10-27 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENERGUA, S.A. Domicilio: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.

Articulo 1

Aprobar la renovación del plazo por trece (13) años adicionales al plazo original de los Contratos de Usufructo, contenidos en el Decreto No.208-2004 y el Decreto No.228-2004, celebrados entre la Municipalidad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía (“MUNICIPALIDAD”) y el Instituto Hondureño de Turismo (IHT); y entre la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y el Instituto Hondureño de Turismo (“IHT”), respectivamente.

Articulo 2

L a p r e s e n t e A p r o b a c i ó n q u e d a condicionada a la suscripción por las partes de la respectiva ADDENDAS, que sólo podrán modificar y ampliar la vigencia del Plazo por el tiempo aprobado en el Artículo 1 del presente Decreto.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes agosto del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 172 of 504 -- Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1091-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, tres de junio del dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-31052021-345, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRATIVA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL BUEN SAMARITANO, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL BUEN SAMARITANO, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL BUEN SAMARITANO, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que se encuentran agregados de folio número dos (f-2) al folio número treinta y tres (f-33) los documentos referentes a: Carta Poder, certificación donde se faculta al Presidente de la Junta Directiva a contratar un profesional del Derecho, certificación de punto de acta de elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, certificación de acta de discusión y aprobación de los estatutos, constancia de inscripción de la Junta Directiva, copias fotostáticas de las tarjetas de identidad de los miembros de la Junta Directiva, listados de asistencia, todos estos documentos debidamente autenticados y enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según los dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación en un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la Ley considera como Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados.”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administrativas de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 86-2021 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018, de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano FRANKLIN GEOVANNY AMAYA MATUTE, en el cargo de miembro Director del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA -- 173 of 504 -- Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la colonia El Buen Samaritano, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos; Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Colonia El Buen Samaritano. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL BUEN SAMARITANO, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, la Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. OCTAVO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL BUEN SAMARITANO, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL BUEN SAMARITANO, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la colonia El Buen Samaritano, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia El Buen Samaritano.

Articulo 2

El domicilio legal será en colonia El Buen Samaritano, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago, 2) Número de familiar de vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua Potable y Saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras Juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e Instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua Potable y Saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Asistir puntualmente a las reuniones, d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne, e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema, f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la Junta los requiera, g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades, h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por -- 174 of 504 -- no asistir a las reunión, i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta, j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente, k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el Sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y educación de usuarios, 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los Comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero y; 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funcione: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, y el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal, si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directivos o de Asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. 1.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la vivienda que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j) Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la Asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de microcuenca. c.- Comité Saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua Potable y Saneamiento AJAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos -- 175 of 504 -- y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades que tiene la Junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que se sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e) Coordinar el comité de vigilancia. f) Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL BUEN SAMARITANO, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL BUEN SAMARITANO, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL BUEN SAMARITANO, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL BUEN SAMARITANO, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presente estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA EL BUEN SAMARITANO, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL -- 176 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751 Sección “B” PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN PRE-BÁSICA EN HONDURAS CREDITO IDA No. 6560-HN y Donación TF0B2218-HN INVITACIÓN DE SOLICITUD A PRESENTAR EXPRESIÓN DE INTERÉS SERVICIOS DE CONSULTORÍA-SELECCIÓN DE FIRMAS "AGENTE DE VERIFICACIÓN INDEPENDIENTE (AVI) REFERENCIA No. 6560-HN-SE-229413-CS-QCBS ANTECEDENTES: El Gobierno de la República de Honduras y la Asociación Internacional de Fomento (IDA, sus siglas en inglés), parte del Grupo Banco Mundial (BM), han suscrito un Acuerdo de Financiamiento No. 6560-HN por US$30.00 millones (fondos IDA) y un Acuerdo de Donación TF0B2218-HN por US$9.50 millones (donación de la AME) para financiar el Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras y pretenden destinar una parte de este financiamiento para efectuar pagos elegibles, en virtud del contrato que resulte objeto de esta consultoría. PROPOSITO DE LA INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESION DE INTERES: El propósito de este aviso de expresión de interés es conformar una lista corta entre las firmas que expresen interés y que demuestren tener capacidad y experiencia para llevar a cabo los servicios de consultoría requeridos. ORGANISMO EJECUTOR: La Secretaría de Educación de la República de Honduras a través de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los Consultores interesados deberán proporcionar información que demuestre que tienen las calificaciones requeridas y la experiencia relevante para realizar los servicios. OBJETIVO DE LA CONSULTORIA: El Objetivo General de esta consultoría es verificar el cumplimiento de cada uno de los Resultados Vinculados a Desembolsos (DLR) operativos del proyecto, de conformidad con la metodología acordada, considerando las metas establecidas en la matriz de indicadores Vinculados a Desembolsos (DLI) y entregados fisicamente de manera aprobada y debidamente documentados como base para solicitar el desembolso. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA LISTA CORTA: Para realizar las tareas de verificación requeridas, el AVI deberá tener una sólida reputación internacional con una fuerte presencia local. El AVI tendrá que demostrar la capacidad de revisar los DLI en todas las áreas de resultados. Más concretamente, el AVI deberá cumplir con lo siguiente: Empresa legalmente constituida: • Copia autenticada del Testimonio de Escritura Pública de Constitución y sus reformas si las hubiere. • Copia autenticada del poder del representante legal de la empresa. • Copia autenticada de la Tarjeta de Identidad y RTN del representante legal (Copia de pasaporte o carné de resiente si es firma extranjera). -- 177 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751 • Breve descripción de la firma, incluyendo su estructura organizacional. Experiencia demostrable de la firma consultora a nivel nacional y/o internacional • Experiencia mínima de 5 años en recopilación, análisis de datos cuantitativos y cualitativos en investigaciones educativas y/o en monitoreo y evaluación en la gestión de proyectos. • Experiencia mínima de 3 años en la realización de monitoreo y evaluación, controles físicos, encuestas y entrevistas. • Experiencia en al menos 3 proyectos en la evaluación de resultados de medio término o evaluación final de proyectos, financiados por organismos internacionales. • Experiencia comprobada en realización de al menos dos procesos de investigación con metodología cuantitativa y cualitativa. • Experiencia comprobada en desarrollo organiza- cional a instituciones del sector público y privado. (Al menos 1 experiencia). Los expertos claves no serán evaluados en la etapa de preselección. Los consultores se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación (Joint Venture). Con el fin de mejorar sus calificaciones, todos los socios de las firmas consultoras en participación serán solidariamente responsables de la totalidad del contrato, si son seleccionados. ► La firma Consultora, se seleccionará de conformidad con el método de Selección basada en Calidad Casto (SBCC), establecido en el párrafo 7.3 en las Regulaciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial, julio de 2016, revisada noviembre 2017 y agosto 2018. Se señala a la atención de los consultores interesados la Sección III Gobernanza, párrafos 3.14. 3.16 y 3.17 que establece la política del Banco Mundial sobre conflicto de interés. ► Los Términos de referencia (TDR) de la presente consultoría, están disponibles en el portal de la Secretaría de Educación (https://www.se.gob.hn/ucp_inicio/) y en el portal de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) (www.honducompras.gob.hn). ► Las firmas consultoras interesadas pueden obtener información adicional, en la dirección electrónica indicada al final de esta invitación o en la dirección física, de lunes a viernes en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. Las expresiones de interés deben entregarse físicamente en la dirección abajo indicada al final de esta invitación, en sobre sellado, debidamente identificado, en original y dos copias, a más tardar el lunes 01 de noviembre de 2021, a las 5:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. ARNALDO BUESO HERNANDEZ Secretario de Estados en el Despacho de Educación 20 O. 2021. -- 178 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES La Abg. comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIA LILIANA AGUILAR , actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIO INSECT BT 10 SL, compuesto por los elementos: 10.0% BACILLUS THURINGIENSIS. Toxicidad: IV Grupo al que pertenece: MICROBIOLOGICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL) Formulador y País de Origen: SAMPOLK, S.A./ HONDURAS Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE SEPTIEMBRE DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 20 O. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. MARIA LILIANA AGUILAR , actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TEBUTIURON 80 WG, compuesto por los elementos: 80% TEBUTHIURON. Toxicidad: "4" Grupo al que pertenece: UREA Estado Físico: SOLÍDO Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 20 O. 2021 _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN La infrascrita, Secretaria del Juzgarlo de Letras de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: que este Juzgado con fecha CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), se presentó declaratoria de presunción de muerte promovida por la señora KARLA ROXANA MEJIA REYES representada por el abogado CRESCENCIO RODRIGUEZ, en su condición de HERMANA del desaparecido señor MAYNOR GONZALO MIEJIA REYES, quien fue visto por última vez en fecha VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE (2014), en canchas de fútbol sede del España; último lugar de residencia en Colonia Luisiana, entre 31 y 32 calle, 26 y 27 avenida, de la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés. 2) Se solicita a la comunidad brindar información en cuanto al paradero del señor MAYNOR GONZALO MEJIA REYES, a este juzgado. 3) Se otorga el lapso, no más de tres (03) meses desde la publicación para presentarse información en cuanto a lo solicitado. San Pedro Sula, Cortés 26 de julio de 2021 ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJÍA SRIA. ADJUNTO 20 O. 2021. -- 179 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751 4. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Salud Licitación Pública Nacional No. 04-2021-SS "ADQUISICIÓN DE PRENDAS DE VESTIR PARA USO DE LOS EMPLEADOS DE SALUD, NIVEL CENTRAL AÑO 2021" La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 04-2021-SS, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE PRENDAS DE VESTIR PARA USO DE LOS EMPLEADOS DE SALUD, NIVEL CENTRAL AÑO 2021". 1. El financiamiento es con Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237-9693 dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 pm. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00. recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficina principal de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C., email departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y licitaciones.sesal@gmail.com a las 10:00 a.m., del día miércoles, veintisiete (27) de octubre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am. del mismo día miércoles veintisiete (27) de octubre del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de septiembre del 2021. LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPAHO DE SALUD 20 O. 2021. SECRETARÍA DE SALUD -- 180 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751 C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 529-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de marzo de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis, misma que corre al expediente administrativo N° PJ-22062016-295, presentado por la abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUANABANO con domicilio en la comunidad de El Guanabano San Pedro de Catacamas, municipio de Catacamas, departamento de Olancho; contraída a solicitar OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable N° U.S.L. 1080-2016 de fecha 19 de septiembre de 2016. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUANABANO se crea como una asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial N° 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUANABANO con domicilio en la comunidad El Guanabano San Pedro de Catacamas, municipio de Catacamas, departamento de Olancho. Sus Estatuto serán los siguientes: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUANABANO CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS DE LA COMUNIDAD DE EL GUANABANO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE EL GUANABANO.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de El Guanábano San Pedro de Catacamas, municipio de Catacamas, departamento de Olancho; y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. -- 181 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1.- La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2.- El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3.- Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1.- Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2.-Mejorando la infraestructura. 3.- Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema, g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “ JAAS “ tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne. e.- Vigilar por el buen -- 182 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751 estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITE DE APOYO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de apoyo integrado por: 1) Comité de Micro cuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comités. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos adhonorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente (a). 2.- Un Vicepresidente (a). 3.- Secretario (a). 4.- Un Tesorero (a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero y; 7.- Un vocal segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.-Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. e.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. - Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénicas sanitarias. j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así como los problemas no resueltos. ARTÍCULOS 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. -- 183 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751 DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del presidente y tesorero. i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. e.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vice presidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un fiscal. f) Vocal Primero g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones delVICE PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.-Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.~ Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, -- 184 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751 pagos mensuales de agua).d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos g- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.-Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega

Articulo 24

son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El vocal I coordinara el comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. e.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial de Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego De ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUANABANO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; indicando el nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes -- 185 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751 y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUANABANO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUANABANO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUANABANO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUANABANO la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES SUB-SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de agosto de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES SECRETARIO GENERAL 20 O. 2021. -- 186 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2021/273 de fecha 03 de Septiembre del 2021, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.2021/273. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de Septiembre del 2021. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.084-2021 del Registro de la Marca de Fábrica BIFOMAX, registrada bajo No.89075 en clase internacional (05), propiedad de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS LÓPEZ S.A. DE C.V., presentada el 18 de Enero del 2021, por la Abogada MARÍA LOURDES PERALTA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil ULTIMATE DE HONDURAS S.A. DE C.V. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:...RESULTA QUINTO:.... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.084- 2021 del Registro de la Marca de Fábrica BIFOMAX clase internacional (05), registrada bajo No.89075 en fecha 17 de Octubre del 2003, a favor de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS LÓPEZ S.A. DE C.V., Solicitud de Cancelación presentada el 18 de Enero del 2021, por la Abogada MARÍA LOURDES PERALTA actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil ULTIMATE DE HONDURAS S.A. DE C.V., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de Septiembre del 2021. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 20 O. 2021 -- 187 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “Remodelación de Infraestructura del Ala Oeste y Ala Norte del Liceo Militar de Honduras, en la ciudad de San Pedro Sula” IPM-LPN-GC-2021-016 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2021-016, a presentar ofertas selladas para: Remodelación de Infraestructura del Ala Oeste y Ala Norte del Liceo Militar de Honduras, en la ciudad de San Pedro Sula. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de fortalecimiento de las instituciones educativas del Régimen de Riesgos Especiales (REE). 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M.A, Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día lunes 20 de septiembre del 2021 en un horario de 8.30 a.m. a 4:00p.m., presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). La presente licitación se realizará con empresas Precalificadas para el año 2021 y según clasificación A, B, Y C. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección; 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:45 a.m. del día jueves 14 de octubre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:00 p.m. horas. del día jueves 14 de octubre de 2021. Tegucigalpa, septiembre 2021 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJIA HÉRCULES GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR POR LEY 20 O. 2021 -- 188 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.52/2021, para la contratación por lotes de los suministros siguientes: Lote No.l: Suministro, instalación, configuración e integración de detectores con paneles Notifier y estación de monitoreo Onyxworks del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República y Lote No.2: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de detección de incendios en el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras (BCH) ubicado en la ciudad de La Ceiba, Atlántida, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 29 de noviembre de 2021 al 23 de mayo de 2022. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 29 de noviembre de 2021 al 23 de mayo de 2022. Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 29 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 18 de octubre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 20 O. 2021 INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES INAMI ENMIENDA LICITACION PUBLICA NACIONAL N°. LPN-008-2021-INAMI PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTACION DE LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022. El INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), con fundamento en el Pliego de Condiciones, cláusulas 8.1, 8.2, 8.3 de las Instrucciones a los Oferentes (IAO), comunica la realización de la siguiente ENMIENDA a la Sección II. Datos de la Licitación (DDL), específicamente la Cláusula IAO 11.1 (h) en la forma siguiente: Que además de los documentos solicitados en las Bases de la Licitación se requiere que los oferentes presenten junto con su ofertas y los demás documentos lo que a continuación se detalla: 1) Constancia de Antecedentes Penales Vigente 2) Constancia de Antecedentes Policiales, ambas constancias del Representante Legal de la Empresa. Tegucigalpa, M.D.C, 15 de octubre de 2021. ABOGADO FELIPE ARTURO MORALES CARCAMO DIRECTO EJECUTIVO INAMI 20 O. 2021 _________ AVISO Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en los procesos de contratación que realiza, que a partir de esta fecha, para asistir a los actos de apertura y ofertas económicas además de respetar las medidas de bioseguridad requeridas por el BCH y SINAGER, deberá presentar su carné de vacunación COVID-19. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 20 O.2021 -- 189 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751 Número de Solicitud: 2020-23048 Fecha de presentación: 2020-09-17 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COCO RICO LLC. Domicilio: 1801 Boone Avenue, Bronx, New York, 10460, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCO RICO Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; gaseosas; agua; jugo, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-23703 Fecha de presentación: 2020-10-23 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A. San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vegetales procesados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ PIA PREMIUM FRESH MARKET Número de Solicitud: 2021-23 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 1205, Islas Caiman. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic. preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de optimización de motores de búsqueda; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento empresarial y, servicios de información; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; negocios de comercio electrónico, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-22 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, GrandCayman, KY1 1205, Islas Caiman. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción J.- Para Distinguir y Proteger: Software: software de aplicación; software de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; estuches protectores para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB (cargadores de pilas y baterías); cables USB; auriculares intraurales; auriculares; cascos con micrófono; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares; imanes para refrigeradores; soportes digitales o analógicos de grabación y de almacenamiento en blanco; imanes decorativos; instrumentos de alarma; gafas de sol; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de vídeo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. Marcas de Fábrica _________ F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance G.- -- 190 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751 Número de Solicitud: 2020-23948 Fecha de presentación: 2020-11-09 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY, CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para uso doméstico o culinario; utensilios de cocina; utensilios de cocina no eléctricos, artículos de esmalte y de plástico para uso doméstico, a saber cuencos, tazones, platos, teteras y tazas; cristalería para uso doméstico, a saber tazas, platos, teteras y tarros: artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, cuencos, tazones, platos, teteras, vajillas, jarras, jarrones y ollas; cerámica para uso doméstico; vasos para beber: utensilios de tocador; aspersores; tendederos para secar la ropa, cubos para escurrir trapeadores; regaderas, cubos de basura, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; trampas para insectos; instrumentos de limpieza manuales; trapeadores; lana de acero para limpieza, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ DECAKILA Número de Solicitud: 2020-24161 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVE AGRICOLE VITIFRUTTICOLTORI ITALIANI RIUNITI ORGANIZZATI, S.C.A. Domicilio: Via Convertite 12, Faenza, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, licores, de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ CAVIRO Número de Solicitud: 2021-1363 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BSN MEDICAL GmbH. Domicilio: Schützenstrasse 1-3, 22761 Hamburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. La marca es un término de fantasía CUTIMED que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Emplastos; material para apósitos; vendajes; vendajes para heridas; cubiertas para heridas; gaza para apósitos; compresas; algodón absorbente; guata para fines médicos; preparaciones médicas para el cuidado de la piel; desinfectantes; preparaciones higiénicas para fines médicos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-9893 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-9894 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. -- 191 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751 Número de Solicitud: 2021-1757 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC. Domicilio: 1034 South Bretwood Bvld, Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bomba de mano para la administración de medios de contraste con fines médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ OPTISTAT Número de Solicitud: 2020-12115 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC. Domicilio: 22A ST JAMES'S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores de combustión y motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); herramientas motorizadas; herramientas mecánicas; herramientas manuales accionadas eléctricamente; accesorios para herramientas eléctricas; partes y accesorios para los productos antes mencionados, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ INCHCAPE Número de Solicitud: 2020-15401 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMC CORPORATION. Domicilio: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Secadores de aire refrigerados, sin calor y de membrana, intercambiadores de calor [que no sean partes de máquinas], a saber, posenfriadores enfriados por aire, posenfriadores enfriados por agua; los productos antes mencionados para uso comercial y / o industrial, el enfriador de aceite refrigerado por agua es parte y se vende como una unidad para equipos hidráulicos; filtros de bolsa, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1543 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 12 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V. Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE, HEERLEN, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018329078 de fecha 30/10/2020 de Union Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y suplementos alimenticios para animales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Symphiome Número de Solicitud: 2021-2055 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Mosaic Company Domicilio: 3033 Campus Drive, Suite E490, Plymouth, Minnesota 55441, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizante, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ASPIRE -- 192 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751 Número de Solicitud: 2021-1001 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-1000 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-999 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra POLITOQUE que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-998 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra POLITOQUE que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-23796 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AUDITOOL S.A.S. Domicilio: Colombia, Carrera 55 No. 1528 - 68 Torre A, of 610, Bogotá, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUDITOOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica protección sobre los términos “Red Global de Conocimiento en Auditoría y Control Interno”. J.- Para Distinguir y Proteger: Impartición de cursos educativos: impartición de cursos de formación: organización de talleres y cursos de formación profesional: organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos, simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas: organización y celebración de cursos de formación: organización y celebración de seminarios, conferencias, cursos de formación y formación complementaria: cursos de formación en planificación estratégica de actividades de publicidad, promoción, marketing y actividades comerciales: organización y celebración de seminarios, talleres [educación], congresos, coloquios, cursos de formación a distancia y exposiciones con fines culturales: servicios de formación a distancia en línea, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021 -- 193 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751 Número de Solicitud: 2020-9901 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación científica con fines médicos de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-25 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 18 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de servicios de aplicación de internet para comunicaciones: servicios de envío de mensajes SMS; servicios de envio de mensajes de aplicación: transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet; comunicación a través de redes privadas virtuales [VPN]: entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de transmisión de datos y de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a datos. sonido o imágenes; transmisión de textos, fotos o vídeos a través de una aplicación del teléfono inteligente; transmisión de información a través de aplicaciones para teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; transferencia de datos a través de servicios en línea; servicios de comunicación y compartición punto a punto (P2P): servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-12116 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC Domicilio: 22 A ST JAMES’S SQUARE, LONDON, SW1Y 5 LP, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INCHCAPE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inspección de vehículos de motor de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 Número de Solicitud: 2020-12117 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC Domicilio: 22 A ST JAMES’S SQUARE, LONDON, SW1Y 5 LP, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INCHCAPE _________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos; limpieza de vehículos; pulido de vehículos; servicios de aparcacoches (valet) para vehículos; lavado de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-17267 Fecha de presentación: 2020-06-15 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WILDHER LLC Domicilio: 171 Main Street #275, Los Altos, CA 94022, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WILDHER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; entrega de mensajes vía transmisión electrónica, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 -- 194 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751 _________ Número de Solicitud: 2021-1435 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Avon Products, Inc. Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVON WATCH ME NOW G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Nueva York. La frase está compuesta del término de fantasía “AVON” el cual no tiene traducción y de los términos en idioma ingles “WATCH ME NOW” cuya traducción al español es “MIRAME AHORA”. I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 19940 de la marca AVON en clase 35. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios, administración de empresas; trabajos de oficina, comercialización de productos al por, menor de puerta a puerta, servicios de distribución, servicios de tienda de venta al por menor, servicios de venta al por menor por convocatoria directa de representantes independiente de ventas, tienda de telefonía en servicios a domicilio, servicios de catálogo de venta por correo, servicios interactivos de venta al por menor prestados por medio de una red de información, informática global, todos en los ámbitos del cuidado de la belleza y servicios de peluquería, ropa, artículos de tocador, cosméticos, joyas, productos de cuidado personal, suplementos nutricionales, equipo de ejercicio y estado fisico, artículos deportivos, libros, vídeo y cintas de audio pregrabados CDS y artículos de regalo sin incluir los productos en el campo de las telecomunicaciones, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 Número de Solicitud: 2020-12112 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC Domicilio: 22A ST JAMES´S SQUARE, LONDON SW1Y 5LP, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos; limpieza de vehículos; pulido de vehículos; servicios de aparcacoches (valet) para vehículos; lavado de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-9904 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-24770 Fecha de presentación: 2020-12-23 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROEXPORTADORA SAN MARTIN S.A.C. Domicilio: Av. Dos de Mayo 516 Ofic. 201, Miraflores, Lima, Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BC-1000 AESM G.- H.- Reservas/Limitaciones: _________ Número de Solicitud: 2020-15332 Fecha de presentación: 2020-04-29 Fecha de emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACEUTICA S.A. Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R No. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDROLAGENO Q10 G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de “Q10” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso médico / remedios para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; colágeno para uso médico; suplementos alimenticios a base de proteínas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, bactericidas, todos estos para uso no humano, productos veterinarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 -- 195 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,751 _________ Número de Solicitud: 2021-211 Fecha de presentación: 2021-01-15 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018293779 de fecha 19/08/2020 de Unión Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Turquesa, sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos: vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet: compilación de programas informáticos: programación de ordenadores y diseño de software: consultoría sobre seguridad informática: desarrollo de software: desarrollo de bases de datos informáticas: diseño y desarrollo de software de recuperación de datos: facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables: software como servicio [SaaS]: servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 Número de Solicitud: 2020-15252 Fecha de presentación: 2020-04-28 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: YOUNGEST, S.A. DE C.V. Domicilio: General Echegaray 32, Ampliación Daniel Garza, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11840, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAVENPORT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té; té helado; bebidas a base de té; sucedáneos del té a base de flores u hojas; infusiones que no sean para uso médico; barras de cereales; preparaciones a base de cereales; refrigerios a base de cereales; café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-2981 Fecha de presentación: 2021-06-16 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

Articulo 1

NATURALEZA Y OBJETO DE ESTA LEY.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer el marco legal e institucional para dirigir, administrar, coordinar e impulsar la descentralización de competencias, autoridad y recursos a favor de los municipios.

Articulo 2

DESCENTRALIZACIÓN. CONCEPTO Y OBLIGATORIEDAD.- La descentralización es parte del proceso de democratización y modernización del Estado; por tanto su ejecución es de carácter obligatoria. Es el proceso mediante el cual se transfiere total o parcialmente, a los municipios y a las mancomunidades por conducto de sus autoridades, de manera gradual, progresiva, responsable y planificada, competencias, funciones, servicios asociados, capacidades y recursos, desde las Secretarías de Estado, Empresas e Institutos Públicos, denominados igualmente como organismos descentralizadores, a fin de hacer más democrática, eficiente, transparente y participativa la gestión pública, para así alcanzar un desarrollo económico y social, político y cultural más equilibrado de Honduras.

Articulo 3

O T R A S M O D A L I D A D E S D E INTERVENCIÓN.- Las disposiciones de la presente Ley, no desconocen lo establecido en otras leyes en materia de desconcentración, descentralización, concesionamiento, delegación y tercerización, contando con la debida coordinación con los Gobiernos Locales; previa socialización y aprobación de la comunidad en cabildos abiertos, sin perjuicio del derecho preferente que la presente Ley le otorga a los Municipios.

Articulo 4

DEFINICIONES Y CONCEPTOS.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: Comisión Especial de Descentralización del Estado (CEDE): Es la responsable de la concertación y aprobación de las políticas públicas y estrategias relativas a la gestión para la descentralización del Estado. Dirección General de Descentralización del Estado de Honduras (DGDEH): Es la responsable de la implementación, -- 206 of 504 -- seguimiento, monitoreo y evaluación de la presente Ley, impulsando el proceso de descentralización y los mecanismos de articulación de los organismos descentralizadores con los organismos receptores de la descentralización, a nivel central y municipal, bajo un enfoque regional. Foro Consultivo de Descentralización (FCD): Es el responsable de promover el diálogo, debate y reflexión sobre los avances y logros de la gestión para la descentralización del Estado. Organismos Descentralizadores: Son las Entidades del Gobierno Central, tales como: Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas, responsables directos de la planificación, ejecución y administración de las acciones de descentralización y del apoyo para la puesta en marcha y operación de competencias y servicios públicos a descentralizar, bajo la coordinación del ente rector que es la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD). Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública: Son los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública, los curadores administrativos, centros asociados, patronatos, asociaciones comunitarias, concesionarios del Estado, alianzas público- privadas, fideicomisos que presten un servicios al Estado o a las personas jurídicas de derecho privado que por propiedad o gestión sean controladas por la Administración Pública. El Estado no es responsable ante terceros por los daños y perjuicios que provoquen los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública, de conformidad a la Ley General de Administración Pública. Organismo Receptor: Es el municipio a través de su corporación municipal o la mancomunidad establecida para el caso, responsable de ejercer la titularidad de las competencias y los recursos que el Estado, a través de las entidades del Gobierno Central, les transfiere en el marco de la presente Ley, para brindar los servicios públicos más próximos a la población. Mancomunidad: Es una entidad territorial local, auxiliar y subordinada a los municipios miembros, sujeta al derecho público y exclusivamente gestora y, ejecutora por delegación, de programas, proyectos y servicios de interés prioritario, que permiten a sus miembros abordar de manera conjunta problemas que no pueden afrontarse individualmente. Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD): Es la responsable a lo concerniente al Gobierno del Interior de la República, incluyendo la coordinación, enlace, supervisión y evaluación de los regímenes departamental y municipal; la descentralización y la participación ciudadana; el desarrollo económico local; la infraestructura social; y el equipamiento en el ámbito local.

Articulo 5

O B J E T I V O S D E L A DESCENTRALIZACIÓN.- Para los efectos de la presente Ley, los objetivos de la descentralización son los siguientes: -- 207 of 504 -- 1) Contribuir a la democratización del Estado y a la racionalización de la inversión y del gasto público, mediante el ordenamiento, traspaso de la autoridad, competencia y recursos bajo criterios de eficiencia, transparencia, equidad, corresponsabilidad fiscal y de ejecuciones; 2) Crear condiciones favorables para el desarrollo integral, la competitividad y cooperación local y regional, que contribuyan a disminuir los desequilibrios sociales y la pobreza y mediante la generación de mayores oportunidades de empleo, incremento de la producción y del ingreso nacional; 3) Mejorar los resultados de la gestión pública a nivel nacional y municipal, mediante un ejercicio eficaz y eficiente de las competencias y de la prestación de los servicios públicos, que se traduzca en un aumento sostenible de la cobertura, calidad y pertinencia de los mismos, acordes con la demanda y preferencias de la población; y, 4) Ampliar los espacios de la ciudadanía en la planificación, control y rendición de cuentas de la gestión pública descentralizada, a fin de fortalecer la cultura de participación ciudadana, logrando con ello más transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos.

Articulo 6

PRINCIPIOS ORIENTADORES.- El proceso de Descentralización del Estado se rige por los principios orientadores siguientes: 1) Subsidiariedad: Tiene por objeto garantizar l a toma de decisiones lo más cercana a la población; 2) Sostenibilidad: La gestión para la descentralización del Estado es un proceso continuo, donde todos los actores asumen su propia responsabilidad. Ello implica que la transferencia de competencias, funciones y servicios asociados a los municipios, conlleva igualmente el traspaso de la autoridad sancionadora y captación eficiente de los ingresos municipales, así como la provisión y la entrega oportuna y consistente, por parte de los organismos descentralizadores, de los recursos técnicos, legales, financieros y administrativos; 3) Equidad: Los municipios están obligados a brindar a su población que se encuentre en condiciones de vulnerabilidad, un trato justo y participativo, adecuado a su propia condición y a garantizar su acceso a los servicios públicos descentralizados; 4) Gradualidad: El proceso de descentralización debe realizarse en forma gradual, responsable y progresiva, en función de las capacidades institucionales de las municipalidades, a fin de garantizar que sea ordenado y exitoso; 5) Complementariedad: Para aquellas competencias y servicios que se descentralizan y que por su complejidad excedan las capacidades institucionales o de gestión de las municipalidades, el o los Organismos Descentralizadores tienen el deber d e c o n t r i b u i r técnica y financieramente y de manera temporal con la prestación de los mismos; -- 208 of 504 -- 6) Responsabilidad Fiscal a Nivel Central y Municipal: Las competencias y responsabilidades que son descentralizadas a los Organismos Receptores deben ser desvinculadas totalmente de los Organismos Descentralizadores correspondientes, para evitar duplicidad de gasto y lograr un proceso fiscalmente responsable y sostenible. Las municipalidades deben actuar esforzada y diligentemente en el ejercicio de las competencias y en la prestación eficiente de los servicios descentralizados, garantizando la sostenibilidad fiscal, mediante el aprovechamiento de los recursos locales y del establecimiento de límites al gasto de funcionamiento, así como de una mayor movilización de recursos propios, el mejoramiento de la calidad del gasto y del debido cuidado porque los niveles de endeudamiento sean congruentes con la capacidad de repago. Una Ley especial debe regular el manejo sostenible de las finanzas públicas municipales; 7) Competencias Con Recursos y Recursos Con Competencias: No se debe descentralizar competencias a los municipios sin los recursos requeridos para su implementación y financiamiento; tampoco se debe transferir recursos a éstos, sin que existan competencias específicas asociadas a dicho financiamiento. En todo caso, no se debe duplicar las asignaciones presupuestarias en el Gobierno Central con respecto a las funciones descentralizadas al municipio; 8) Asignación de Recursos por Demanda: Las decisiones de asignación de competencias y recursos a los Organismos Receptores de la descentralización, deben satisfacer las demandas y necesidades reales de la población meta, mediante procesos y modelos de planificación y gestión participativa, los cuales deben estar en correspondencia con los objetivos del desarrollo nacional y municipal; 9) Transparencia y Rendición de Cuentas : La descentralización incluye la realización de acciones que impulsen la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión de los funcionarios en el gobierno central y en los gobiernos municipales, promoviendo la ética en todas las acciones públicas y privadas, garantizando a la población el acceso a la información de la administración pública y eliminando la discrecionalidad en su manejo; 10) Participación Incluyente de la Ciudadanía y la Sociedad Civil: Induce el involucramiento de actores sociales y la creación de amplios espacios de participación de los ciudadanos y de la sociedad civil organizada, con la finalidad de hacer valer sus derechos e incidir en el diseño, gestión e implementación de las políticas públicas en los diferentes niveles del gobierno, sin ninguna discriminación por razones de género, edad, religión, política, raza, etnia, discapacidad o de cualquier otro tipo; y, 11) Voluntariedad: La Descentralización es un proceso voluntario en el cual el organismo receptor debe manifestar el interés en asumir las responsabilidades y competencias inherentes a los órganos de descentralización. -- 209 of 504 --

Articulo 7

CRITERIOS ORIENTADORES BÁSICOS.- Sin perjuicio de la normativa técnica que defina cada organismo descentralizador, los criterios orientadores básicos generales que garantizan un proceso de descentralización efectiva y eficiente son: 1) Contar con mecanismos y procesos de participación ciudadana en el sector; 2) Tener instancias participativas de rendición de cuentas y mecanismos de transparencia; 3) Mostrar disponibilidad de asignación de recursos financieros a invertir en el sector o haberse realizado inversiones en el mismo; 4) Contar recurso humano capacitado en el sector o capacitarlo; y, 5) Poseer o desarrollar sistemas básicos de información relacionados con el sector.

Articulo 8

SECTORES PRIORITARIOS.- Sin perjuicio de otros que demanden los municipios, los sectores prioritarios para la descentralización son los siguientes: 1) Seguridad, con énfasis en prevención y seguridad ciudadana; 2) Educación, con énfasis en atención pre-básica, básica y vocacional; 3) Salud, con énfasis en atención primaria y secundaria; 4) Infraestructura social y productiva básica, con énfasis en: construcción y mejoramiento de centros educativos y de salud, infraestructura deportiva, recreacional y cultural, mantenimiento de la red vial secundaria y terciaria, sistemas de agua potable y saneamiento básico, electrificación rural, sistemas de riego, centros de información y centros de acopio; 5) Ambiente, con énfasis en evaluación de impacto ambiental, planes de manejo y de gestión ambiental; 6) Regulación del transporte público urbano; 7) Desarrollo rural y urbano; 8) Programas y proyectos de protección social; 9) La producción agroalimentaria sostenible; y, 10) El emprendedurismo comunitario. CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS

Articulo 9

CLASIFICACION POR CATEGORÍAS.- Para lograr una adecuada complementariedad y ordenamiento del proceso, se clasifican las competencias en las categorías siguientes: 1) Competencias Reservadas al Nivel Central: son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva -- 210 of 504 -- a las entidades del nivel central y que en ningún caso pueden ser objeto de descentralización. Corresponde exclusivamente a las entidades del nivel central, en todo el territorio nacional, las competencias reservadas, siguientes: a) El ejercicio de la representación legal del Estado en su conjunto; b) La normatividad, formulación, planificación, asignación de recursos, ejecución, supervisión, seguimiento, monitoreo y evaluación de: i. Las políticas públicas nacionales y sus planes respectivos; ii. La dirección de la política y las relaciones internacionales, incluyendo la migración, la cooperación, el endeudamiento y el comercio exterior; iii. La defensa nacional; iv. El registro y abanderamiento de buques mercantes y aeronaves; v. La administración de los bienes nacionales fiscales; vi. La explotación o concesionamiento para la investigación, exploración y aprovechamiento de recursos metálicos, hidrocarburos, gas natural y piedras preciosas, así como del espectro radio eléctrico, las aguas y bienes nacionales de dominio eminente. No obstante las entidades del nivel central deben compartir con los municipios, los beneficios que de ello se deriven, tal como lo establece la Constitución de la República; vii. La declaración y conservación de las zonas nacionales protegidas o de reserva, tales como: forestales, humedales, vida silvestre, antropológicas, arqueológicas, paleontológicas, históricas, militares o cualquier otra de importancia nacional, sin perjuicio del derecho que tienen los municipios de establecer sus propias zonas protegidas; y, viii. Servicios públicos que se prestan en centros especializados con cobertura en más de un municipio, salvo que sean operados bajo la modalidad de mancomunidad; c) La regulación, control y supervisión de: i. El transporte aéreo y marítimo; ii. El transporte terrestre operado i n t e r n a c i o n a l m e n t e , e n t r e departamentos y entre municipios; iii. E l r é g i m e n e c o n ó m i c o establecido en la Constitución de la República; -- 211 of 504 -- d) La normatividad de los símbolos patrios y feriados nacionales; e) La administración de: i. Los registros nacionales; sin perjuicio de los registros municipales; y, ii. Los sistemas nacionales digitales e inter-operativos de información y prestación de servicios públicos. f) La facultad de normar jurídica y técnicamente la prestación de cualquier servicio público, y; g) Las demás exclusivas que se le atribuyan conforme a la Constitución de la República, tratados, convenciones internacionales y leyes. Las entidades del nivel central en ningún caso pueden renunciar a su potestad de normar y supervisar la prestación de servicios públicos. 2) Competencias Privativas del M u n i c i p i o : S o n a q u e l l a s cu yo e j e r c i c i o c o r r e s p o n d e exclusivamente al municipio de acuerdo a la Constitución de la República y a la ley que regula el Régimen Municipal; 3) Competencias Concurrentes: Son aquellas cuya titularidad corresponde tanto al nivel central como al nivel municipal, debido a que su dimensión demanda un esfuerzo conjunto de ambos niveles de Gobierno; por lo tanto, deben ser compartidas y ejercidas armónicamente, hasta tanto los municipios adquieren la capacidad institucional para ejercerlas en forma descentralizada; 4) Competencias Descentralizadas a l M u n i c i p i o : L a s q u e , e n cumplimiento y conforme a los procedimientos establecidos en la presente ley, son asumidas por los municipios.

Articulo 1

0 . - F I N A N C I A C I Ó N D E L A S COMPETENCIAS.- Los Municipios deben contribuir con la financiación de las competencias de acuerdo a sus capacidades de recursos técnicos y financieros, contando con el acompañamiento del gobierno central para lo cual se deben crear las normas e instrumentos necesarios para su implementación, teniendo como marco referente el plan de -- 212 of 504 -- descentralización. Lo dispuesto sobre el financiamiento de las competencias descentralizadas debe reglamentarse por el Poder Ejecutivo en coordinación con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). CAPÍTULO III ETAPAS DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

Articulo 11

ETAPAS.- El proceso de descentralización se debe desarrollar conforme las etapas siguientes: 1) Aprobación del Plan Anual de Descentralización y la Formulación de su Presupuesto: El Plan Anual de Descentralización es el documento en el que se identifican las competencias, funciones o servicios a descentralizar en el transcurso de un (1) año, con la determinación de sus perfiles, actividades, metas, responsables, presupuesto estimado y los indicadores para medir el avance de su ejecución. Los organismos descentralizadores están obligados a presentar el Plan Anual de Descentralización ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), la cual debe consolidarse en un sólo documento, antes de remitirlo a la Comisión Especial para la Descentralización del Estado (CEDE) para su aprobación; 2) Certificación de Capacidades: Es el proceso mediante el cual se acredita que el municipio cumple con todos los requisitos para ejercer la función o prestar el servicio objeto de la descentralización. La acreditación debe ser extendida por el Organismo Descentralizador, si este se negare y hubiere controversia sobre la materia, esta debe ser resuelta por la Comisión Especial para la Descentralización del Estado (CEDE); y, 3) Traspaso de Competencias a Descentralizar: Es el acto mediante el cual se formaliza la entrega de la titularidad de la competencia, función o servicio, según sea el caso, así como los respectivos sistemas, bienes muebles e inmuebles, corporales, incorporales e inmateriales, en aptas condiciones de funcionamiento, así como los títulos, documentos y estudios necesarios para cumplir con las mismas. En el acta de traspaso debe establecerse las regulaciones y financiamiento convenidos entre ambas partes, a que estará sujeto el ejercicio de la competencia, función y servicios asociados, una vez que haya sido descentralizada. 4) Las competencias que se descentralicen a las municipalidades en el marco de la presente Ley deben ser financiados con los recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de los fondos ya existentes en los presupuestos de las Secretarías de Estados, de las empresas o institutos públicos y con base al Plan Anual de Descentralización definido en la Comisión Especial para la Descentralización del Estado (CEDE). Lo anterior sin menoscabo de las transferencias que reciban ya los gobiernos locales conforme a la Ley de Municipalidades. Este financiamiento debe presentar la adecuada prestación de la competencia y el aumento de las coberturas garantizando la sostenibilidad fiscal de conformidad con la legislación nacional vigente. -- 213 of 504 -- El reglamento de la presente Ley debe regular cada una de estas etapas.

Articulo 12

Seguimiento, Monitoreo y Evaluación. El proceso de descentralización está sujeto al seguimiento en forma permanente por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización la cual debe presentar un informe anual. El monitoreo y evaluación del proceso de descentralización está a cargo de la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados, adscrita a la Secretaría de Coordinación General del Gobierno, quien debe entre otros, emitir un informe anual de resultados para ser presentado a la Presidencia de la República, el que además debe ser conocido por las comunidades involucradas para asegurar la respectiva retroalimentación haciendo una supervisión y la auditoría social que hacen en comunidades.

Articulo 13

RECURSOS HUMANOS AFECTADOS POR LA DESCENTRALIZACIÓN.- La administración y gestión de los Recursos Humanos puede ser transferida a la municipalidad previo pago del pasivo laboral correspondiente, garantizando los derechos protegidos por la Constitución de la República, Tratados, Convenios y demás leyes que regulan la materia laboral. Los recursos financieros para proteger los derechos laborales deben estar aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignados al organismo descentralizador y, contemplados en el Plan Anual de Descentralización.

Articulo 14

IRREVERSIBILIDAD. - Una Vez trasferida la competencia, función o servicio asociado, su respectiva titularidad es irreversible; consecuentemente los municipios conservan en todo tiempo la titularidad de las competencias, funciones y servicios asociados a ésta, que le han sido descentralizadas. Se exceptúan los casos estipulados en el Artículo 15.

Articulo 15

S U P E RV I S I Ó N . - E l o r g a n i s m o descentralizador, en forma coordinada con la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), debe efectuar la supervisión de la competencia descentralizada, lo que implica la emisión de recomendaciones de obligatorio cumplimiento para mejorar el ejercicio de la competencia y funciones asociadas, así como para la prestación del servicio correspondiente.

Articulo 16

DESCONTINUACIÓN E INEFICIENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Si los resultados de la supervisión, monitoreo y evaluación reflejaren que el servicio no se está prestando conforme a la normativa técnica o se ha descontinuado, el organismo descentralizador debe prestar la asistencia técnica y financiera requerida para la prestación eficiente del servicio con las características establecidas en el documento de traspaso de competencias, con cargo, cuando proceda, a la transferencia por competencias descentralizadas correspondiente, hasta lograr los niveles de eficiencia convenidos. Si ello no fuese posible, el organismo receptor previa consulta con representantes de la comunidad de las diferentes organizaciones, puede d e c i d i r que el servicio se preste por medio de cualquiera de las alternativas siguientes: -- 214 of 504 -- 1) Un Organismo de Derecho Privado o un Organismo de Derecho Público, Auxiliares de la Administración Pública, debidamente certificado por el organismo descentralizador; y, 2) A través de una mancomunidad, debidamente certificada por el organismo descentralizador. Todo lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, cuando corresponda.

Articulo 17

I N A F E C T A B I L I D A D D E L PATRIMONIO DESCENTRALIZADO. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos descentralizados, los bienes afectos a la misma y los recursos provenientes de la transferencia por competencias descentralizadas, así como los ingresos que genere por dicha prestación, son un patrimonio separado del resto de los bienes y pasivos del municipio y no pueden gravarse como garantía, ni ser objeto de medidas cautelares o de remate.

Articulo 18

I N C U M P L I M I E N T O D E L ORGANISMO DESCENTRALIZADOR. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Si una vez efectuada la transferencia de competencias, funciones o servicios, los organismos descentralizadores incumplieren su obligación de hacer el pago de la transferencia por competencias descentralizadas en las fechas establecidas en el documento de traspaso de competencias, los municipios tienen derecho, por sí o por medio de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), a presentar el reclamo administrativo correspondiente y, una vez agotada la vía administrativa, debe someter el asunto a los procedimientos de conciliación y arbitraje de derecho técnico y de igualdad que se establecen en la Ley respectiva, bajo el mismo procedimiento se debe resolver las demás controversias. CAPÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Articulo 19

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESUPUESTO.- El proceso de descentralización debe incluir, promover y garantizar mecanismos de participación ciudadana establecidos en el ordenamiento jurídico del país. Para este efecto la elaboración del presupuesto anual del municipio debe ser ampliamente participativo, en la aceptación de la oferta y en la formulación de ampliación de la demanda de descentralización, debe oírse la opinión de las organizaciones de la comunidad. Las municipalidades pueden delegar o concesionar en los patronatos y las organizaciones comunitarias reconocidas conforme a la Ley, la ejecución y mantenimiento de obras, programas y servicios públicos de su comunidad.

Articulo 20

AUDITORÍA SOCIAL MUNICIPAL.- Los patronatos, las organizaciones comunitarias, el Comisionado Municipal y la Comisión Ciudadana de Transparencia, conforme a la presente Ley, tienen facultades para realizar en el municipio, la auditoría social del proceso de descentralización, ejecución del presupuesto, así como de la gestión de las competencias descentralizadas que se ejecuten en sus respectivos territorios. -- 215 of 504 -- En caso necesario, por medio de la correspondiente denuncia, deben solicitar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) la práctica de la intervención fiscalizadora respectiva, así como la intervención de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ( SDHJGD), para que los organismos descentralizadores cumplan con las obligaciones que les correspondan. En ambos casos los resultados de dicha gestión deben ser informados a los peticionarios, dentro del plazo que la Ley establece.

Articulo 2

1 . - O B S E R VAT O R I O D E L A DESCENTRALIZACIÓN.- Créase el Observatorio de la Descentralización con el propósito de dar seguimiento, monitoreo y evaluación, desde una perspectiva independiente, al proceso de descentralización del Estado. Dicho Observatorio debe funcionar como un organismo de derecho público dirigido por una asociación civil, con experiencia y trayectoria institucional en el sector, con acompañamiento de la Academia. Un reglamento especial regulará el funcionamiento del mismo. CAPÍTULO V MARCO INSTITUCIONAL

Articulo 22

Comisión Especial para la Descentralización del Estado (CEDE).- Créase la Comisión Especial para la Descentralización del Estado, en adelante denominada la Comisión Especial para la Descentralización del Estado (CEDE), como órgano máximo de deliberación, concertación y de decisión en la dirección, conducción y coordinación del proceso de descentralización objeto de la presente Ley, la cual está conformada por los miembros permanentes siguientes: 1) El Presidente de la República, quien lo preside o su representante; 2) Coordinación General de Gobierno; 3) Los Secretarios de Estado en los Despachos de: a) Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; b) Finanzas; c) Desarrollo e Inclusión Social; y, d) Los demás Secretarios de Estado vinculados a la agenda a trata; 4) Representantes de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), nombrados por su Junta Directiva, debiendo acreditarlos ante la Secretaría de la Comisión Especial de Descentralización del Estado ( CEDE), en igual número de miembros que los representantes de las entidades del nivel central. Las resoluciones de la Comisión Especial de Descentralización del Estado (CEDE) deben ser oficializadas mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Ministros. -- 216 of 504 --

Articulo 23

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, G O B E R N A C I Ó N Y D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N (SDHJGD).- La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), para los efectos de la presente Ley, tiene las atribuciones siguientes: 1) Rectorar, coordinar, dirigir e impulsar el proceso de descentralización y los mecanismos de articulación de los organismos descentralizadores con los organismos receptores de la descentralización, a nivel central y municipal, bajo un enfoque regional; 2) Promover los procesos de desarrollo institucional de las Municipalidades en el ámbito de su gestión integral; 3) Promover procesos de desarrollo económico local y crear una cultura de competitividad por parte de las municipalidades; 4) Promover las mancomunidades de municipios para aprovechar las economías de escala que faciliten la descentralización; 5) Regular y coordinar procesos de planificación del desarrollo municipal y regional de conformidad con la respectiva Ley; 6) Impulsar procesos de gobernabilidad local, mediante el fortalecimiento de la participación ciudadana y el control social requerido para un proceso de descentralización sostenible y transparente; 7) Coordinar con el organismo descentralizador, la disponibilidad de financiamiento y movilizar otros recursos requeridos para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los municipios; 8) Fortalecer las gobernaciones departamentales como instancia de coordinación interinstitucional, para el proceso de descentralización; 9) Velar porque el Poder Ejecutivo mantenga su representación en la Comisión Especial de Descentralización del Estado (CEDE) y por el correcto funcionamiento de la misma; 10) Coordinar con los organismos descentralizadores la formulación del Plan Anual de Descentralización; 11) Evaluar, dar seguimiento y monitorear el proceso de descentralización del Estado, con base a la creación y operación de un Sistema Nacional de Indicadores para la Descentralización del Estado asociado al cumplimento del Plan Anual Descentralización, Plan de Nación y de las metas y objetivos de la Visión de País, en armonía con la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno; 12) Organizar, administrar y mantener actualizado el Registro Público de Descentralización en el -- 217 of 504 -- cual debe inscribirse los actos que determine el Reglamento General de la presente Ley; y, 13) Otras que le confieren ésta y demás leyes y sus reglamentos, así como las que le delegue la Secretaría de la Comisión Especial de Descentralización del Estado (CEDE).

Articulo 24

ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL.- En materia de Descentralización del Estado, son atribuciones y obligaciones de los gobiernos municipales, las siguientes: 1) Mantener su representación en la Secretaría de la Comisión Especial de Descentralización del Estado (CEDE), por medio de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 2) Organizar y formular la propuesta de demanda de competencias a descentralizar, incluyendo las adicionales no ofertadas, conjuntamente con el Consejo de Desarrollo Municipal; 3) Contribuir en su evaluación de capacidades y en su proceso de certificación, como requisito para la descentralización de competencias, funciones, servicios, autoridad, recursos y conocimientos; 4) Ejercer, responsable y de forma autónoma, las competencias que le otorga la presente Ley, la Ley de Municipalidades y su Reglamento y otras leyes aplicables; 5) Demandar de los organismos descentralizadores que se brinde la capacitación y asistencia técnica requerida para desarrollar el proceso de descentralización; 6) Coordinar con la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), el seguimiento a los indicadores establecidos para el monitoreo del proceso de descentralización; 7) Asistir a los organismos descentralizadores en la ejecución del proceso de descentralización y en el seguimiento, supervisión y evaluación respecto de las competencias y recursos descentralizados; y, 8) Presentar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), informes trimestrales respecto del cumplimiento de los convenios y del documento de traspaso.

Articulo 25

FORO CONSULTIVO PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FCD).- Créase el Foro Consultivo para la Descentralización (FCD) como un organismo de asesoría y consulta para la descentralización del Estado, que comprende los municipios, el cual está -- 218 of 504 -- conformada por representantes del Gobierno Central, Gobierno Municipal y organizaciones de la comunidad, cuyo funcionamiento y organización debe regularse en su reglamento interno.

Articulo 26

D I R E C C I Ó N G E N E R A L D E DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS.- Créase la Dirección General de Descentralización del Estado de Honduras (DGDEH), dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) y dirigida por un Director Ejecutivo (a) nombrado por el Titular de dicha Secretaría de Estado cuya naturaleza es de un órgano ejecutor de las políticas que emanen de la Comisión Especial de Descentralización del Estado (CEDE).

Articulo 27

MECANISMO DE COORDINACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE CAPACIDADES LOCALES.- La coordinación del financiamiento para el fortalecimiento de las capacidades de las municipalidades a fin que puedan asumir las competencias que le son establecidas, está a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD). CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 28

ADECUACIÓN LEGISLATIVA Y REGLAMENTARIA.- Cada organismo descentralizador, coordinado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), debe formular en forma concertada con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), las organizaciones comunitarias y la academia, los anteproyectos de Ley y proyectos de reglamento que estime necesarios, para armonizarlos con la presente Ley.

Articulo 29

CONVENIO CON ORGANISMOS PRIVADOS.- Las municipalidades, en coordinación con los organismos descentralizadores y previa consulta con las organizaciones comunitarias, en el ejercicio de sus facultades, pueden celebrar convenios y contratos con organismos de derecho privado para que las auxilien en el cumplimiento de las competencias, funciones y servicios que le sean transferidas al amparo de la presente Ley.

Articulo 30

DERECHO PREFERENTE DE LOS MUNICIPIOS.- Cuando en el nivel central se proponga la celebración de una alianza público-privada, concesionamiento, delegación de sistemas, servicios, bienes nuevos o usados, previamente debe notificarlo con la debida anticipación a los municipios, particularmente a aquellos en donde se encuentre el bien o donde haya de prestarse el servicio, con el propósito que puedan optar preferentemente, por sí o conjuntamente con otros, a la adquisición del sistema, bien u operación de la prestación del servicio.

Articulo 31

TRANSITORIO. REGLAMENTO GENERAL.- El Poder Ejecutivo debe emitir el Reglamento -- 219 of 504 -- General de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la vigencia de la misma. En tal caso se debe contar previamente con la opinión de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).

Articulo 32

TRANSITORIO. FORMULACIÓN DE LA PRIMERA OFERTA CONSOLIDADA DE DESCENTRALIZACIÓN.- La elaboración del listado consolidado de la oferta de competencias, funciones y servicios a descentralizar, con vistas a la elaboración del primer Plan Anual de Descentralización, debe concluirse a más tardar dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Ley.

Articulo 33

VIGENCIA.- La presente Ley entra en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 29 de agosto de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 220 of 504 -- Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 110-SEDIS-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la actual administración plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores indices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional. CONSIDERANDO: Que para garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos y privados con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas, familias comunidades en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social, es necesario contar con un modelo oficial de focalización, capaz de reducir los errores de inclusión y exclusión en la selección de las familias que participan de los programas y proyectos sociales. CONSIDERANDO: Que la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se modifican y amplian las competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores. CONSIDERANDO: Que es prioridad para la SEDIS el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, através de la actualización de sus sistemas de trabajo, regulación, cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de las familias participantes. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales, administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo. -- 221 of 504 -- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2018 de fecha 6 de julio del 2018 se creó la Subsecretaría de Estado en Asuntos Administrativos dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). CONSIDERANDO: Que el acápite Cuarto del Acuerdo Ministerial 074-SEDIS-2019 mediante el cual se aprobó el Manual Operativo de Proceso de Selección y Asignación de Proyectos, establece que “Los procesos y directrices contenidos en el Manual y Requisitos de Inscripción de Ejecutores aprobados en el presente Acuerdo deberán revisarse cada vez que sea considerado necesario, por la autoridad competente, para efectos de su actualización. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social. En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 246 de la Constitución de la República: 29 numeral 4), 30, 33, 36 numerales 2), 5), 8) de la Ley General de la Administración Pública; Decreto No. 226- 2013, de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios de la Ciudadania y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; Decreto Ejecutivo número PCM-037-2018. ACUERDA: Reformar parcialmente el Acuerdo Ministerial 074-SEDIS-2019, de fecha 24 de octubre de 2019 publicado cn el Diario Oficial La Gaceta de fecha 18 de noviembre de 2019, él cual se leerá de la siguiente manera: PRIMERO: Reformar el acápite SEGUNDO del “Manual Operativo de Proceso de Selección y Asignación de Proyectos” que se leerá de la siguiente manera: Aprobar los “Requisitos de Inscripción de Ejecutores de Proyectos”, los cuales se detallan a continuación: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE EJECUTORES DE PROYECTOS PROGRAMA DE VIVIENDA SALUDABLE. DOCUMENTACIÓN: 1- Datos generales de la organización ejecutora: 1.1 Nombre Completo. 1.2 Teléfono (fijo/celular). 1.3 Domicilio. 1.4 Croquis del domicilio. 1.5 Página Web permanentemente activa mostrando sus proyectos en ejecución 2- Copia de la Personería de la Organización. 3- Copia de RTN de la Organización. -- 222 of 504 -- 4- Datos Generales del Presidente o Representante: 4.1 Nombre completo. 4.2 Correo eletrónico. 4.3 Número de teléfono. 4.4 Dirección de la vivienda. 4.5 Copia de Identidad. 4.6 RTN. 4.7 Solvencia municipal. 4.8 Copia Antecedentes Penales. 4.9 Carta poder en el caso de contar con un representante legal y adjuntar los requisitos antes mencionados de ambos. 5- Copia constancia de solvencia de impuestos de la SAR. 6- Copia de permiso de operación extendido por la Alcaldía Municipal correspondiente. 7- Copia de registro SIAFI. 8- Copia de constancia de registro en DIRRSAC. 9- Copia de constancia actualizada de inscripción de la Junta Directiva de la organización en la DIRRSAC. 10- Copia de RTN e Identidad, de cada uno de los miembros por los que está conformada la Junta Directiva. 11- Declaración Jurada de inhabilidades, conforme a la Ley de Contratación del Estado, según sus artículos 15 y 16 de los miembros de la Junta Directiva y su Representante. 12- Constancia del Ministerio Público de no existir a NIVEL NACIONAL investigación sobre la Fundación u ONG y miembros que conforman su Junta Directiva y Representante Legal, con las siguientes autoridades competentes: 12.1 Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (FESCCO) 12.2 Dirección Nacional de la Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN). 12.3 Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO). 13- Requisitos Financieros: 13.1 Estados financieros certificados por un contador colegiado (Obligatorio). 13.2 Constancia Bancaria de la cuenta registrada un SIAFI (Obligatorio). 13.3 Líneas de crédito. 13.4 Finiquitos de proyectos ejecutados o solicitud de gestión de finiquito de los últimos doce (12) meses. 13.5 Referencias de proyectos en ejecución. 14- Acreditación de ubicación física: 14.1 Escritura del inmueble o Contrato de Arrendamiento del local donde opera. 14.2 Fotocopia del recibo de pago de arrendamiento de los últimos dos meses. De estar comenzando el arrendamiento presentar fotocopia de recibo de pago del primer mes de arrendamiento de adelanto por arrendamiento. -- 223 of 504 -- 14.3 Fotocopia de pago de un recibo de servicios públicos del local donde se opera. 15- Acreditación de capacidad Instalada: 15.1 Hoja de vida actualizada del supervisor o encargado del proyecto con datos actualizados adjuntar constancia de colegiación vigente y nota de compromiso. 15.2 Perfil de la ONG donde se adjunte la experiencia de la organización (presentar finiquito). 15.3 Personal técnico. (Adjuntar hoja de vida que acredite experiencia en ejecución de proyecto). 16- Todas las copias fotostáticas y declaraciones juradas presentadas, deben ser autenticadas por separado, es decir las auténticas de copias en una y las auténticas de firmas en otra, a través de un Notario Público. • Asimismo, los anteriores requisitos serán aplicables en lo que corresponda a los Ejecutores cuando se trate de Corporaciones Municipales de conformidad con los Requerimientos para gobiernos locales aprobados por el Subsecretario de Asuntos Administrativos. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial sustituye únicamente lo establecido en el Acápite SEGUNDO del Acuerdo Ministerial 074-SEDIS-2019 de fecha 24 de octubre de 20l9, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 18 de noviembre de 2019, dejando válidos existentes y con la misma fuerza legal todos aquellos, Acápites no expresamente mencionados. TERCERO: Para los efectos legales pertinentes, el presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) ADÁN FLAUBERT RODRIGUEZ SIERRA Secretario General (SEDIS) -- 224 of 504 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.55/2021 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.55/2021, para la contratación de una póliza de seguro para proteger los vehículos propiedad del BCH, localizados en diferentes ciudades del país, por el periodo comprendido del 27 de enero de 2022 al 26 de enero de 2025. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Privada Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica https://www. bch.hn/acerca-del-bch/adquuisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 19 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. 12 de octubre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 19 O. 2021. -- 225 of 504 -- Sección B Avisos Legales SECRETARÍA DE SALUD AVISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. SS/FAHSL/004-2021 "SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MEMBRANA IMPERMEABILIZANTE PARA TRÁFICO OCASIONAL PARA EL HOSPITAL SAN LORENZO" LA FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL DE SAN LORENZO, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. SS/FAHSL/004-2021 a presentar Ofertas para el "SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MEMBRANA IMPERMEABILIZANTE PARA TRÁFICO OCASIONAL PARA EL HOSPITAL SAN LORENZO" FUENTE DE RECURSOS: El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales administrados por la Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN: La Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo pone a disposición de los interesados toda la documentación necesaria relacionada con esta Licitación para la preparación de las propuestas. ADQUISICIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN: Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud por escrito a: Departamento de Logística y Suministros del Hospital San Lorenzo, Valle, cien metros al fondo del Hotel y Club Morazán, al teléfono 2781-1166 y Cel: 9443-2608, correo electrónico: esierra@hospitalsanlorenzo.com, de 9 a.m. a 5 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de tresientos lempiras exactos (Lps.300.00) en la ventanilla Receptora de Fondos del Hospital San Lorenzo. Los documentos de la Licitación, también podrán ser examinados en el Sistema de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn) RECEPCION DE LAS OFERTAS: Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán a más tardar a las 2:00 p.m. (Hora oficial de la República de Honduras) del día Lunes 08 de Noviembre del 2021, en la dirección siguiente: Atención: Depto. de Logística y Suministros Hospital San Lorenzo, dos cuadras abajo del Hotel Morarán San Lorenzo. Depto. de Valle, Honduras C. A. Tel 2781-1166 / 9443-2608 APERTURA DE LAS OFERTAS La apertura de ofertas se realizará en acto público el día Lunes 08 de Noviembre del 2021 a las 2:10 p.m. (Hora oficial de la República de Honduras) en presencia de los representantes de la Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo, representantes de los oferentes y las personas que deseen asistir al acto, misma que se llevará a cabo en el Salón de Sesiones, ubicado en el área Administrativa del Hospital San Lorenzo, departamento de Valle, Honduras, C. A. Los Licitantes interesados, podrán obtener información adicional en las oficinas, ubicadas en la dirección anteriormente descrita, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn o, a la dirección de correo electrónico esierra@hospitalsanlorenzo.com Dra. María de los Ángeles Mendoza Directora Ejecutiva Hospital San Lorenzo 19 O. 2021. -- 226 of 504 -- Sección B Avisos Legales 11 de octubre de 2021 CONVOCATORIA El infrascrito, Gerente General de la sociedad mercantil L&S DEVELOPMENT CORPORATION, S. DE R.L., con base en lo establecido en los estatutos sociales, el artículo 6 de la Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a los Derechos de los Inversionistas y el inciso D) artículo 27 de la Ley sobre Firmas Electrónicas reformado mediante el artículo 38 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la Pandemia provocada por el Covid-19 aprobada por el Decreto 33-2020 que permiten que las asambleas de las sociedades mercantiles se efectúen por medios electrónicos, por este medio se le convoca a la Asamblea de dicha sociedad, misma que se celebrará mediante la plataforma "Zoom" el próximo 22 de octubre de 2021 a las 10:00 a.m. El link para ingresar a la asamblea vía zoom es el siguiente: https://us02web.zoom.us/j/89467363119 ID de Reunión: 894 6736 3119 El orden del día de la Asamblea será el siguiente: ASUNTO UNO: Autorización de transacción entre partes vinculadas superior al cinco por ciento (5%) de los activos de la sociedad. ASUNTO DOS: Otorgar Poder Especial de Administración y Representación. ASUNTO TRES: Nombramiento de ejecutor especial de los acuerdos tomados por esta Asamblea. Sin otro particular atentamente (f)_____________________ Rick Lee Plotnikoff L&S DEVELOPMENT CORPORATION, S. DE R.L. 19 O. 2021 October 11, 2021 SUMMONING The undersigned General Manager of the commercial company L&S DEVELOPMENT CORPORATION, S. DE RL, based on the provisions of the corporate bylaws, article 6 of the Law for Employment Generation, Promotion of Business Initiative, Business Formalization and Protection Investors' Rights and subsection D) article 27 of the Law on Electronic Signatures amended by article 38 of the Law of Assistance to the Productive Sector and Workers in the face of the effects of the Pandemic caused by Covid-19 approved by the Decree 33-2020 that allows the assemblies of the companies to be carried out by electronic means, by this means the Assembly of said company is summoned, which will be held through the "Zoom" platform on october 22 2021 at 10:00 am. The link to enter the assembly via zoom is the following: https://us02web.zoom.us/j/89467363119 Meeting ID: 894 6736 3119 The agenda of the Assembly will be as follows: SUBJECT ONE: Transaction authorization between related parties exceeding five percent (5%) of the company's assets. SUBJECT TWO: Granting Special Power of Administration and Representation. SUBJECT THREE: Appointment of special executor of the agreements made by this Assembly. Without other particular, attentively, (f)_____________________ Rick Lee Plotnikoff General Manager L&S DEVELOPMENT CORPORATION, S. DE R.L. 19 O. 2021 -- 227 of 504 -- Sección B Avisos Legales Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos Aviso de Licitación Pública República de Honduras Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización LPN-UFTF-005-2021 La Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, invita a las Compañías y/o Empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-UFTF-005-2021, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE COMPONENTES DE HARDWARE Y SOFTWARE". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Administración, colonia Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, calle Enrique Tierno Galván, casa #3402, Teléfono 2231-0173, Correo: lucy.salgado@utpoliticalimpia.hn, Oficina de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, en un horario de nueve de la mañana (9:00 a.m.) a cuatro y media de la tarde (4:30 p.m.) a partir de la fecha de publicación de los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras" (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán ser presentadas a la siguiente dirección colonia Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, calle Enrique Tierno Galván, casa #3402, Teléfono 2231-0173, hasta el día miércoles 20 de octubre, a las 4:00 p.m.; Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y horas antes indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecida en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de octubre de 2021. Abg. Alva Benicia Rivera Rodríguez Comisionada Coordinadora Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización 19 O. 2021. -- 228 of 504 -- Sección B Avisos Legales Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), compareció a este juzgado las señoras MARIA DE LOS ANGELES VALLADARES VARELA Y CECILIA PAZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2017-00486 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, para la nulidad de un acto administrativo impugnado consistente en las resoluciones número A.L.-0171-2016, de fechas 16 de junio de 2016 y A.L.-50-2017, de fecha 24 de enero de 2017, el reconocimiento de una situación judicial individualizada.- Pago de prestaciones e indemnizaciones laborales por despido directo e injustificado.- Sueldos adeudados.- Décimo tercer mes, décimo tercer mes proporcional.- Décimo cuarto mes, décimo cuarto mes proporcional.- Vacaciones, vacaciones proporcionales.- Salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios desde el momento de nuestra cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Más los ajustes salariales otros derechos que nos pudieran corresponder.- Así como las costas del presente juicio. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 19 O. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015), compareció ante este Juzgado la señora ANGELICA YOLANDA BARAHONA CASCO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2015- 00348, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo, consistente en los Oficios No. 0236-GTH/INM de fecha doce (12) de octubre de dos mil quince (2015) y Oficio No. 0236-A-GTH/INM de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, pago de prestaciones laborales, salarios dejados de percibir desde el momento de su cancelación hasta que se ejecute la sentencia, beneficios, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, vacaciones, ajustes salariales y otros derechos, más las costas del juicio, se acompañan documentos, poder. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 19 O. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores LENIN JOEL VIOLANTE PAVON y ESTRELLA MARISOL ESTRADA ORTEZ, ambos mayores de edad, casados entre sí, hondureños y de este domicilio, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor PABLO JOSE COREA LOPEZ, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.- Diligencias que corren agregadas al expediente número 2021- 01410.- Tegucigalpa, M.D,C. 22 de Septiembre del 2021. ABG. CARLOS RODRIGUEZ IRULA SECRETARIO ADJUNTO 19 O. 2021 _________ ADDENDUM No.3 CONCURSO PÚBLICO No.02/2021 Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas que retiraron los Términos de Referencia del Concurso Público No.02/2021, para la contratación del servicio de consultoría para la coordinación técnica del equipamiento y montaje del Centro de Cómputo Alterno (CCA) Certificado TIER III, ubicado en la Sucursal del Banco Central de Honduras en San Pedro Sula, que el procedimiento del precitado Concurso Público quedó sin valor ni efecto. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 19 O. 2021 -- 229 of 504 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Precalificación República de Honduras Banco Central de Honduras PRECALIFICACIÓN No.02/2021 El Banco Central de Honduras (BCH) invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, (en adelante denominados “Los Solicitantes” a presentar Documentos para el proceso de Precalificación No.02/2021, de empresas para la contratación de los servicios de consultoría para el diseño completo de la nueva edificación de bóveda de monedas, artes gráficas, centro documental, bodegas, talleres, oficinas, guardería infantil y estacionamiento en el sector suroeste del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de concurso público y/o privado que conduzca el Banco Central de Honduras para el ejercicio fiscal 2022. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras. corno la Ley de Procedimiento Administrativo. Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los interesados en participar en el presente proceso, deberán solicitar por escrito el Documento de Precalificación mediante nota dirigida al Jefe del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn a partir de esta fecha, en donde se les entregará gratuitamente: asimismo, dicho documento podrá ser examinado en la dirección electrónica https://www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones- y-contrataciones/adquisiciones. Los sobres que contengan la Documentación de Precalificación deberá presentarse en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, hasta el 3 de diciembre de 2021, a las 03:00 p.m. hora local, entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 19 O. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-937 Fecha de presentación: 2021-03-02 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVCIO A.- TITULAR Solicitante: JESUS CASTULO PALACIOS INTERIANO Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ALEJANDRO ANDINO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H20 SOLUTIONS y Diseño G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción: reparación: servicios de instalación, (además, se dedica a la instalación, reparación y mantenimiento de sistemas para purificar agua para el uso, consumo humano y demás actividades relacionadas, reparación n mantenimiento e instalación de plantas potabilizadoras de agua, de distribución y dragado, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 230 of 504 -- Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2021-2924 Fecha de presentación: 2021-06-15 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ADIMEX SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARCO TULIO ANDARA SAUCEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADIMEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta pero no se reivindica la palabra la Operaciones Logísticos. J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. a) operar como auxiliar de la función aduanera en la modalidad de depósito aduanero temporal: b) prestar el servicio de custodia y conservación temporal de mercancías, que están bajo el control y supervisión de la autoridad aduanera de Honduras; e) prestar el servicio aduanero en general, así como de depositario para la custodia y conservación temporal de mercancías con la finalidad de recibir. manipular, procesar y transportar mercancías sujetas al control aduanero; d) podrá dedicarse a cualquier operación pues la enumeración anterior es explicativa, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-19792 Fecha de presentación: 2020-07-13 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SAVONA, S.A. DE C.V. Domicilio: LA LIBERTAD, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNICORNIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la denominación “LA NEVERIA” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, paletas, pasteles, café, chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-2952 Fecha de presentación: 2021-06-15 Fecha de Emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ELGA LÍMITADA Domicilio: Colonia Alameda, tercera calle, avenida Tiburcio Carias Andino, Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Juan Ramón Ortega Escobar E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COOPERATIVA ELGA H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Nombre Comercial no protege diseño ni color. J.- Para Distinguir y Proteger: AHORRO Y CRÉDITO, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2021 Número de Solicitud: 2021-938 Fecha de presentación: 2021-03-02 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: JESUS CASTULO PALACIOS INTERIANO (INVERSIONES PALACIOS) Siglas “INVEPA” Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ALEJANDRO ANDINO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INVEPA G.- H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial se protege únicamente la parte denominativa sin protección de colores o diseños. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a construcción, reparación, servicios de instalación, específicamente en el mantenimiento de sistemas para purificar agua para el uso y consumo humano y demás actividades relacionadas; así como el mantenimiento y reparación de plantas potabilizadoras de agua, de distribución y dragado, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021. Marca de Fábricas -- 231 of 504 -- Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2021-3512 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos, aritibacterianos; antibióticos: preparaciones antifúngicas; antivirales: productos farmacéuticos cardiovasculares: preparaciones farmacéutica dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario: preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiente, de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología: preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico: preparacione, farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorios y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3492 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos, antibacterianos; antibiótico, preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéutica dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas, para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3490 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos, antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos: preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares: preparaciones farmacéuticas dermatológicas: preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario: preparaciones farmacéuticas, para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2021. -- 232 of 504 -- Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2021-4123 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ADAMA Makhteshim Ltd. Domicilio: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERRABAIT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021. FERRABAIT _________ Número de Solicitud: 2021-2000 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: THE HERSHEY COMPANY Domicilio: 19 East Chocolate Avenue, Hershey, Pennsylvania, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HERSHEY’S COOKIES ‘N’ CREME G.- H.- Reservas/Limitaciones: La denominación de la marca arriba indicada es “GALLETAS EN CREMA DE HERSHEY. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales procesados; preparaciones a base de cereales, incluidos los cereales para el desayuno, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021. HERSHEY’S COOKIES ‘N’ CREME _________ Número de Solicitud: 2021-3772 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BASF SE Domicilio: Carl-Bosh-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EFFICON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: EFFICON Número de Solicitud: 2021-3052 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Renca, Santiago de Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEVEDAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la depresión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021. DEVEDAX Número de Solicitud: 2021-3053 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Renca, Santiago de Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MELIZINA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar procesos inflamatorios intestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021. MELIZINA _________ J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2021. _________ -- 233 of 504 -- Sección B Avisos Legales H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: País de origen del Registro Basíco: Unión Europea, Código de País: EU Número de Solicitud: 2021-4122 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kumiai Chemical Industry Co., Ltd Domicilio:4-26 Ikenohata, 1-chome, Taito-ku, Tokyo, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOMINEE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticias y parasiticidas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O. y 4, 19 N. 2021 _______ NOMINEE Número de Solicitud: 2021-4124 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Corteva Agriscience LLC Domicilio:9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAVIUS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas agrícolas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 O. y 4, 19 N. 2021 _______ NAVIUS Número de Solicitud: 2021-2489 Fecha de presentación: 2021-05-25 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVE TECHNOLOGIES NV Domicilio:Hoogveld 93, 9200 Dendermonde, Bélgica B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018345581 de fecha 27/11/2020 Union Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEP-Art G.- SEP-Art J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la acuicultura; partículas magnéticas; fluidos magnéticos; revestimientos magnéticos; composiciones para el uso en el recubrimiento de quistes de artemia con partículas magnéticas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 O. y 4, 19 N. 2021 _______ Número de Solicitud: 2021-4092 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Castrol Limited Domicilio:Technology Center, Whitchurch Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIKE POINT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registr

Articulo 1

Establecer de manera excepcional y como medida económica extraordinaria que el costo del flete marítimo, para propósitos del cálculo del valor en aduana de las mercancías, se determinará con base al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) -- 248 of 504 -- del valor consignado en el Documento de Transporte (Bill of Lading – B/L). La medida será aplicable a las mercancías que se importan en forma definitiva, independientemente del país de origen o procedencia.

Articulo 2

Se instruye a la Administración Aduaneras de Honduras hacer las adecuaciones en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) para que se cumpla lo dispuesto en el Artículo anterior.

Articulo 3

El Impuesto Sobre Ventas (ISV), pagado en la importación definitiva de mercancías constituirá crédito fiscal conforme lo establecido en el Artículo 12 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas y sus reformas.

Articulo 4

La medida contenida en el presente Decreto tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Articulo 5

Las personas naturales o jurídicas importadoras, que gocen del beneficio contenido en este Decreto; son responsables de trasladar el mismo beneficio a los consumidores finales, es decir que debe verse reflejado en el precio final de venta de los productos importados de manera definitiva en cualquiera de sus formas de distribución y comercialización. El cual debe ser supervisado por la Dirección y Protección al Consumidor, aplicando las sanciones correspondientes si incumplen el mismo.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los catorce días del mes de octubre del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MARIA ANTONIA RIVERA -- 249 of 504 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 672-2021 Tegucigalpa, M. D. C., 18 de octubre de 2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Artículo 64 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Crédito Público, tendrá por objeto la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional. CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del Artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, establece expresamente que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial. CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado mediante Decreto Legislativo No.182- 2020 del 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,468 del 23 de diciembre de 2020, autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento público hasta por un monto de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L22,733,800,000.00); asimismo el Artículo 45 del Decreto en referencia autoriza que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301- 2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018. -- 250 of 504 -- CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.18-2021 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el 28 de enero de 2021, se formalizó la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/ LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” hasta un máximo de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L22,733,800,000.00), aprobado mediante Decreto Legislativo No.182-2020, destinados al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2021. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.379-2021 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el 7 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,652 del 10 de julio de 2021, se formalizó la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” hasta un máximo de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L34,809,500,000.00), según lo aprobado mediante los Artículos 1 del Decreto Legislativo No.182-2020 del 22 de diciembre de 2020, 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 y 2 del Decreto Legislativo No.92-2020, destinados al financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2021, otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal y atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19).” CONSIDERANDO: Que el Artículo 54 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, señala que las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y valores que se coloquen con cargo al monto autorizado en esta Ley, serán consideradas una vez en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominada) e indexadas a la inflación. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.18- 2021 del 29 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,587 del 30 de abril de 2021, reformó los Artículos 20, 34, 46, 48, 53, 62, 71, 79, 89, 91, 92, 94, 98, 110, 121, 131, 142, 150, 160, 162, 174, 181, 187, 194, 195, 196, 211, 221, 273, 275, 277, 279 y 282 del Decreto No.182-2020 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021. CONSIDERANDO: Que el Artículo 53 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, reformado mediante el referido Decreto Legislativo No.18-2021, establece que el -- 251 of 504 -- endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto total del endeudamiento autorizado en el Artículo 1 de la presente Ley mediante Títulos de Deuda y Préstamos y el monto autorizado en el Decreto Legislativo No.134-2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.35,396 del 10 de octubre del 2020, para lo cual deberán hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de estimar conveniente realice fungibilidad de fuente externa a interna, de Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo de los Organismos 172, 173 y 266 autorizados en el Artículo 1 del presente Decreto y Decreto Legislativo No.134-2020 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.35,396 del 10 de octubre del 2020 a Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo o a través de otro instrumento financiero que se identifique, dentro del marco del Déficit Fiscal vigente aprobado en la reglas de la Ley de Responsabilidad Fiscal y sus excepciones. Una vez colocados dichos recursos en el mercado interno, así también, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice las modificaciones presupuestarias de ingresos y gastos requeridas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a fin de dar cumplimiento y aplicación de este Artículo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,217 del 3 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que en el marco del ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA declarada en todo el territorio nacional, de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que -- 252 of 504 -- obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19), los cuales serán formalizados mediante los instrumentos respectivos y procedimientos correspondientes que determinarán el monto adicional por colocación de títulos de deuda y/o obtención de préstamos. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.92- 2020, de fecha de 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,326 del 27 de julio de 2020, establece en su Artículo 2 que dados los efectos derivados de la pandemia del COVID-19, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de abril del año 2020, Edición No. 35,217, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.27- 2021 del 13 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,599 del 14 de mayo de 2021, reformó la aprobación de suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF), estableciendo un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cinco punto cuatro por ciento (5.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2021; para el año 2022 el techo no podrá ser mayor en un rango establecido entre dos punto tres por ciento (2.3%) del Producto Interno Bruto (PIB) y dos punto nueve por ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB); y, no podrá ser mayor al uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Addendum No.3 a la Política de Endeudamiento Público (PEP) 2021-2024 la Administración Central requiere un nuevo techo de colocación de títulos valores para 2021 por un monto máximo de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L42,235,200,000.00) que será formalizado mediante la emisión denominada -- 253 of 504 -- “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” incremento que contará parcialmente contra el monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 y en aplicación de la fungibilidad autorizada en el Artículo 53 de las Normas de Ejecución Presupuestaria Vigentes. CONSIDERANDO: Que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 antes citado, se formalizará mediante la colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico un monto máximo de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,375,300,000.00) representando un aumento al techo de endeudamiento interno autorizado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.182-2020. CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobó dentro de las fuentes de financiamiento externas la Obtención de Préstamos Sectoriales a Largo Plazo por un monto de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L8,742,405,000.00), para el organismo 172 – Banco Centroamericano de Integración Económica, del cual se determinó que podrá ser colocado en el mercado interno el monto de SEIS MIL CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L6,050,400,000.00), aplicando la fungibilidad de la deuda autorizada en el Artículo 53 de las Normas de Ejecución Presupuestaria vigentes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36, numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 36 numeral 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 64, 65, 76, 77 y 82 numeral 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1, 45, 48, 53 y 54 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021 y sus reformas establecidas mediante Decreto No.18-2021 del 29 de abril de 2021; 8 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; 2 del Decreto Legislativo No.92-2020; 2 del Decreto Legislativo No.27-2021 y 5 del Reglamento -- 254 of 504 -- General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018. ACUERDA:

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Acuerdo No.18-2021 del 28 de enero de 2021, el cual se leerá de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” será hasta un máximo de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L42,235,200,000.00), según lo aprobado mediante los Artículos 1 del Decreto Legislativo No.182- 2020 del 22 de diciembre de 2020, 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 y 2 del Decreto Legislativo No.92-2020, destinados al financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal y atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19).”

Articulo 2

Los demás Artículos mantendrán su vigencia.

Articulo 3

El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO ACUERDO No.56-2021 FANNY LUCIA MARADIAGA VALLECILLO SECRETARIA GENERAL ACUERDO NO.493-2020 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 -- 255 of 504 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: La siguiente: LEY DE DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS . TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 256 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749 Sección “B” C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1431- 2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinte de julio del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de junio del año dos mil veintiuno, por la Abogada NOHEMY YOLANY SEVILLA DIAZ, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Asociación religiosa denominada IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, con domicilio El Jicarito, Barrio la Cantera, San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, contraída a que se conceda OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA, a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintidós de junio del año dos mil veintiuno, la Abogada NOHEMY YOLANY SEVILLA DIAZ, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Asociación religiosa denominada IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, compareció ante esta Secretaría de Estado, a solicitar, OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA, a favor de su representada Asociación religiosa, registrada con orden de ingreso No. PJ- 22062021-431. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la Abogada NOHEMY YOLANY SEVILLA DIAZ, en la condición con que actúa, a solicitar, el OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA, de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, para lo cual acompaña los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados del folio número dos, al folio número treinta (f-02,30) y del folio número treinta y cuatro a folio número treinta y nueve(f31,39), los documentos mencionados en el siguiente orden: Carta Poder, Certificación de acta de Constitución, listado de asistencia, Certificación de acta de discusión y aprobación de estatutos, fotocopia de identidades, Certificación de punto de acta de Junta Directiva, tgr-1. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en los artículos 77.- establece que: Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público. - Mientras el artículo 78: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, -- 257 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749 conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...10 El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 20 Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de cada uno de los asociados”. QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. SEXTO: Que la Asociación Civil de Carácter Religiosa denominada IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, se crea como organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. SEPTIMO: En el Artículo 13 de los estatutos de la Asociación de carácter religioso denominada IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, señala que: ... , la Asociación será gobernada por el Comité Ejecutivo, así: Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario General, d) Tesorero, e) Fiscal, F) 2 Vocales. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 77, 78 y 245 numeral 40), de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018 y Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a los Asociación Civil de Carácter Religioso denominada -- 258 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749 IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, con domicilio el Jicarito, barrio La Cantera, San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, con duración indefinida la cual se regulará por los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA

Articulo 1

La iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, se fundó con el propósito primordial de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que transforma la vida de las personas, dando evidencia de ese cambio en el orden moral, social y cultural.

Articulo 2

Domicilio: EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.

Articulo 3

Su objetivo: a) predicar el santo evangelio. b) alfabetizar a los miembros de nuestra iglesia para que lean por si mismos las sagradas escrituras, no menos preciando a las personas ajenas de nuestra iglesia c) proveer a los miembros de nuestra iglesia, ejemplares de la Santa Biblia, así como los folletos, revistas y otros materiales de sana instrucción religiosa y cultural. d) fundar y sostener el instituto bíblico, para la preparación de laicos y pastores. e) fundar y organizar iglesias locales en todos los departamentos del país, colaborando hasta su fortalecimiento espiritual y social.

Articulo 4

Sus miembros. Serán miembros de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA” de Honduras: a) quienes hayan hecho profesión de fe, evangélica y acepten a Jesucristo como salvador y redentor, así como el único camino al padre, habiendo experimentado el nuevo nacimiento y que sean personas honestas, honradas, de buenas costumbres y conducta. b) que sean hondureñas naturales, naturalizados y mayores de 18 años cumplidos. c) extranjeros mayores de edad, cuando comprueben tener residencia legal y legítima en el país legalmente identificado, esta no incluye a los que entran al país como turistas. d) los menores de edad, los reconocemos en nuestra iglesia así: lactantes, párvulos, adolescentes y jóvenes menores de diez y ocho años. e) serán registrados en los libros de la iglesia de los menores de edad, niños de padres cristianos que los hayan presentado al señor habiéndoles primero aceptado en el registro civil respectivo y los jóvenes que se hayan bautizado en agua, requisito indispensable para ser miembro en plena comunión con la: iglesia. f) se entiende que como padres responsables es deber de éstos cuidar, educar, gobernar, alimentar y enseñar a sus hijos.

Articulo 5

Sus clases por el carácter de la asociación sus miembros serán: la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA” reconoce cuatro clases de personas en su consagración así: a) los recién convertidos, que llamamos catecúmenos. b) los no oficialmente recibidos en el seno de la iglesia. c) los miembros en plena comunión, es decir los que habiendo llenado los requisitos de la iglesia tanto en el orden moral como social y espiritual. d) los miembros en disciplina es decir aquellos que han caído en pecado, pero que sean arrepentido y han reconocido su falta y aceptado su disciplina de acuerdo a los estatutos internos de la iglesia.

Articulo 6

SEDE: La sede de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA” de Honduras es en la aldea EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.

Articulo 7

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: a) Dar testimonio público de nuestra fe evangélica, reconociendo y proclamando a Jesucristo como salvador, redentor y rey venidero. b) contribuir con los gastos de la asociación mediante el sistema de ofrendas y diezmos. c) contribuir con los gastos de la asociación de acuerdo con el presupuesto nacional de ingresos y egresos anual.

Articulo 8

PROHIBICIONES: quedan prohibido a los miembros: a) hacer propaganda política y profanar -- 259 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749 cualesquiera que sean las ideas que se sustentes. b) mezclar a la asociación “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN en asuntos, negocios, empresas o actividades que no sean predicar el santo evangelio y llevar las buenas nuevas que anuncia Jesucristo. c). perpetrar hechos que contradigan las normas de moral cristiana, así como los delitos y faltas sancionados por las leyes del país.

Articulo 9

Todo miembro que no decida acatar a las disposiciones anteriores será libre de continuar a no siendo miembro de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.

Articulo 10

a). Todo miembro del cuerpo ministerial o de la Iglesia local en plena comunión de nuestra asociación tiene el derecho de elegir y ser electo, siendo la mayoría de votos la mitad más uno b). Todos los miembros del ejecutivo y de la asamblea general de nuestra iglesia tiene el derecho de representar peticiones a las autoridades eclesiásticas o del Estado, ya que sea por los motivos de interés general o particular y el obtener pronta respuesta.

Articulo 11

Las reuniones de carácter eclesiástico y al aire libre podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial de la iglesia, con el único fin de garantizar el orden público.

Articulo 12

órganos de Gobierno: Estructura Orgánica. Son órganos de Gobierno a) Comité Ejecutivo. b) Asamblea General.

Articulo 13

La Asociación será gobernada por el Comité Ejecutivo, así: Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario General, d) Tesorero, e) Fiscal, f) 2 Vocales.

Articulo 14

Este Comité Ejecutivo distribuirá el trabajo en comités dentro del mismo Comité Ejecutivo así: a) Comité de credenciales y disciplina, b) Comité de Literatura Propagando, c) Comité de Estatutos. d) Comité de Finanzas.

Articulo 15

Elección de Periodo de Gobierno, el Comité Ejecutivo será electo en asambleas en forma democrática.

Articulo 16

Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones 2 años prorrogables por la mayoría de votos por la asamblea presente.

Articulo 17

El comité ejecutivo de la Asociación de la Iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, será electo por la Asamblea General en la sesión de negocios antepenúltima en forma democrática, debiendo tomar posesión de sus respectivos cargos en la última sesión de dicha asamblea.

Articulo 18

Las diversas iglesias fundadas ya organizadas que forman parte de la asociación serán representadas en la asamblea general por su pastor y un delegado debidamente acreditado, también queda establecido que todos los pastores y delegados se han de representar el primer domingo de cada mes para rendir informes por escrito de la Iglesia donde ellos pastorean.

Articulo 19

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA: Son atribuciones de la asamblea: a) Recibir el informe general de los diferentes comités, verbal y por escrito, así: Comité de Finanzas: Informe de los Ingresos y Egresos durante el año eclesiástico de acuerdo al presupuesto, Comité de Credenciales y Disciplina: Este comité informará de los ascensos, traslados y disciplinas en el cuerpo ministerial. Comité de Estatutos: Este comité informará de los diferentes asuntos que atañen a los estatutos internos de la Iglesia a nivel ministerial, local y nacional, Comité de Literatura y propaganda, este Comité informara de lo relativo a la -- 260 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749 Literatura de enseñanza religiosa y moral, así como la de su trabajo de propagar el evangelio por la prensa, radios y otros medios de difusión enmarcados dentro del orden y la ley. b) Aprobar o desaprobar uno o todos los informes de los comités. c) Recibir el informe de las actividades del presidente. d) Recibir el informe de las actividades anuales de los pastores de zona. e) Elegir el comité ejecutivo por el término de 2 años. f) Elegir los diferentes comités dentro del comité ejecutivo y como lo indica el artículo 14. Órgano de Gobierno de nuestros estatutos. g) Oír al fiscal en su informe del patrimonio.

Articulo 20

DEBERES DE LA ASAMBLEA: a) Los ministros, pastores, obreros y delegados que forman la asamblea deben estar presentes a la hora establecida para dar inicio de la conferencia o a las sesiones cuando se pase lista, se sancionará de acuerdo a los estatutos de la convención.

Articulo 21

Son atribuciones del Comité Ejecutivo. I. Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo. b) Presentar a la iglesia judicial y extrajudicialmente. c) Administrar el patrimonio de la iglesia y celebrar toda clase de actos o contratos, para comprar, vender, permutar, hipotecar, edificar o construir edificios, algunos deberán ser autorizados previamente por el comité ejecutivo. d) Inaugurar la conferencia Nacional y General e) Organizar la asamblea entregando al director provisional de la agenda de asuntos a tratar en las sesiones de la asamblea. f) Puede dar toda proposición que altere sin alterar el orden, así como los asuntos que contradigan los principios doctrinales que sustentamos como asociación de la iglesia, “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. g) Recibir nuevas obras o congregaciones, inaugurar templos y aprobar o desaprobar compras o ventas de bienes raíces y muebles de nuestra asociación. h) El presidente se dedicará el mayor tiempo posible y visitando a sus pastores e iglesias que estén bajo su dirección, trabajando en la conversación de la Unidad y Compañerismo de la iglesia UNA LUZ EN LA CANTERA, II. EL VICEPRESIDENTE. Las atribuciones del Vicepresidente son las mismas del Presidente, en ausencia por motivos de: a) Enfermedad, b) Invalidez, c) Pecado, d) Otras causas justificadas debiendo ser notificado de su comparecencia a las sesiones con tiempo, quedando establecido que una vez que haya abierto el periodo de sesiones no podrá abandonar su puesto hasta que esta haya terminado. d) El inciso anterior deja establecido que el vicepresidente debe comunicar con tiempo su no comparecencia a la sesión del presidente para evitar confusión. III. EL SECRETARIO GENERAL. a) Asentar en el libro de actas los acuerdos y asuntos de negocio que tienen que ver con la asociación, tratados en sesiones del comité ejecutivo y en las asambleas. Habrá una asamblea general en el año en el mes de enero. b) siendo grado ministerial cada dos años. c) el secretario general tendrá un secretario asistente de correspondencia y los demás trabajos que el comité ejecutivo le delegue. d) El inciso anterior hace referencia al libro oficial donde se archivan los acuerdos aprobados debiendo el Secretario llevar otro libro borrador, donde consten los acuerdos sin aprobar. e) Recibir la correspondencia que llegue a la asociación, clasificarla y acusar recibo de la misma. f) Firmara con el presidente las credenciales ministeriales y la correspondencia. g) Firmará y custodiará el archivo de la asociación, el Archivo General se forma así: Libro General de Acta, libro de membresía, libro de matrimonio, libro de presentación de niños, libro ministerial. IV. EL TESORERO GENERAL, a) Llevará el libro donde consten los ingresos y egresos de la asociación b) Llevará registro de las cuotas mensuales de cada iglesia local y depositarlas en una institución bancaria. - Los retiros se harán con las firmas conjuntas del tesorero y presidente. - Puede conversar en su poder las escrituras y documentos generales de la obra, comprobantes de caja, facturas y recibos. - c) Los libros deben ser autorizados en -- 261 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749 la forma prevista por la ley, podrá contratar los servicios de un contador público para elaborar el presupuesto anual de gastos de la asociación y llevar en orden los libros de contabilidad y del patrimonio de la iglesia. V. EL FISCAL. a) fiscalizar los libros de la iglesia locales y sus inventarios. b) fiscalizar los fondos del instituto bíblico. c) Fiscalizar las propiedades, templos construidos y en construcción. f) fiscalizar ayudas adicionales, tales como alquileres de casa de predicación, ayudas a obreros y préstamos en general. e) será miembro del comité de finanzas al igual que el tesorero. VI. LOS VOCALES. a) aprobar o desaprobar con sus votos los acuerdos del comité ejecutivo. b) desempeñar o trabajar en los comités que el comité les asigne. c) sustituir a cualquier miembro del comité ejecutivo. d) asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el comité ejecutivo.

Articulo 22

DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA. La iglesia para cumplir sus fines podrá adquirir bienes de cualquier clase, ya que sea a título oneroso o gratuito. Todos los bienes serán patrimonio de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN y con este nombre han de inscribirse en el registro general de la propiedad inmueble la materia fiscal y municipal, en el patrimonio de la iglesia debe figurar inventario en un libro especial llamado libro de patrimonio de la iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, que conservará el tesorero general.

Articulo 23

Para comprar, vender, permuta, hipotecar y edificar o construir edificio alguno se requiere la autorización del comité ejecutivo al cual se le presentará minuta al contrato. Para acreditar la representación se insertará en la escritura pública el texto literal de este artículo y del acta que contenga la autorización.

Articulo 24

DISOLUCION DE LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA. La iglesia se disolverá por acuerdo de la totalidad de los miembros de la iglesia a nivel nacional, manifestando en una sesión extraordinaria. A esta sesión deben acudir todos los miembros personalmente o hacerse presentar en forma legal y legítima.

Articulo 25

al disolverse la Iglesia “UNA LUZ EN LA CANTERA”, EL JICARITO, BARRIO LA CANTERA, SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, sus bienes pasarán a formar parte del patrimonio de otra asociación evangélica netamente hondureña, cuya asociación designada en la asamblea donde se acuerde la disolución.

Articulo 26

Nosotros los miembros de nuestra iglesia no hacemos prosélito entre otras organizaciones evangélicas. - Pero si hay hermanos Pastores se investigará el motivo a trasladarse a nuestra asociación.

Articulo 27

Los hermanos que se hayan recibido como miembros presentarán la siguiente promesa: Prometo ser fiel a Jesucristo a la Iglesia a la cual pertenezco ahora y a la palabra que hoy empeño delante de DIOS y de todos los hermanos.

Articulo 28

La reforma de estos estatutos podrá ser hecha cuando así lo recomendare el Comité Ejecutivo y la Comisión de Estatutos. Toda reforma debe hacerse parcial e indicarse a los artículos por reformarse.

Articulo 29

Dentro de los 30 días siguientes a la fecha que se conceda la Personería Jurídica, el Tesorero General debe abrir la Contabilidad y tener los libros.

Articulo 30

Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo. SEGUNDO: LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los -- 262 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749 Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de LA IGLESIA UNA LUZ EN LA CANTERA, hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 O. 2021 -- 263 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.54/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 54/2021, para adquirir veintisiete (27) licencias SAP para el sistema SAP ECC 6.0 del Banco Central de Honduras, incluido su soporte con el fabricante SAP hasta el 31 de diciembre de 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca- del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@ bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 22 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de octubre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 18 O. 2021. -- 264 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. 56/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.56/2021, para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento del sistema audiovisual y multimedia para los salones de usos múltiples, salones de reuniones y salones de capacitación del Club Social y Sucursales del Banco Central de Honduras, según el detalle siguiente: Lote No. l: Sistemas de Proyección de Vídeo, Lote No. 2: Sistemas de telepresencia, Lote No. 3: Sistemas de audio y micrófonos; y, Lote No. 4: Dispositivos multimedia. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca- del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@ bch.hn, el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados. asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, MDC., hasta el 3 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 13 de octubre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 18 O. 2021. -- 265 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749 4. Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS INSTITUCIONALES PARA EL AÑO 2022. LICITACIÓN No. LPN-CNT-01-2021 1. LA COMISION NACIONAL DE TELECOMU- NICACIONES (CONATEL), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNT-01-2021, a presentar ofertas en sobres sellados para la adquisición de: 1) Póliza de seguro de vehículos; 2) Póliza de seguro de vida; 3) Póliza de gastos médicos hospitalarios; 4) Póliza de seguro contra todo riesgo a primera pérdida, para los edificios de CONATEL ubicados en: a) La Colonia Modelo, Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán; b) Aldea la Sabana, Distrito Central, Francisco Morazán; c) Tres Palos, Aldea el Carmen, San Pedro Sula, Cortés; y, amparo de los bienes ubicados en: i) Edificio Hondutel de la Colonia Modelo, M.D.C., Francisco Morazán; ii) bienes que conforman el Telepuerto, ubicados en el edificio SENACIT a inmediaciones de Chiminike en Tegucigalpa. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Para participar y poder presentar ofertas, los interesados deberán inscribirse en el registro oficial de participantes para el retiro de las Bases, las cuales estarán disponibles en formato digital desde el día 13 al 22 de octubre de 2021 en un horario de 10:00 am a 4:00 pm, mediante solicitud por escrito dirigida al Departamento de Administración de Cartera y Cobranza; con el Licenciado Jorge Rodríguez, teléfono 2232-9600 en CONATEL, primer piso, Dirección de Finanzas y Administración; para lo cual deberán presentarse a CONATEL para la emisión del aviso de cobro correspondiente, luego proceder a realizar el pago en cualquier agencia de Banco Atlántida, BAC o FICOHSA, por la cantidad No reembolsable de quinientos Lempiras Exactos (L.500.00); y, posteriormente en las oficinas de CONATEL y contra la presentación del recibo de pago, se hará la entrega de las Bases oficiales de la Licitación, las que también, para efectos de transparencia y publicidad del proceso, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en sobre sellado en la siguiente dirección: Edificio CONATEL, Salón de conferencias, tercera planta, Col. Modelo, Comayagüela, M.D.C., Honduras C.A. a las 11:00 a.m., del día martes 23 de noviembre de 2021. Las ofertas que se presenten fuera de plazo establecido, no serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de CONATEL y de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:15 am, del día martes 23 de noviembre de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 11 de octubre de 2021. DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON Comisionado Presidente CONATEL 18 O. 2021 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL -- 266 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa, departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora MAGDALENA LOURDES GOMEZ VIVAS, mayor de edad, ama de casa, hondureña y vecina de la comunidad Las Crucitas, con Identidad No. 0401-1985-00294, es dueña de: Un lote de terreno ubicado en la montañita, aldea Las Crucitas, jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa de Copán, del cual estoy en propiedad legítima y actualmente en posesión; el cual consta con un área de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO CERO METROS CUADRADOS (20,153.00 MTS2) equivalente a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS (28,904.64 VRS2), equivalente a DOS PUNTO OCHENTA Y NUEVE MANZANAS (2.89 MZ), de extensión superficial, el cual consta con las colindancias siguientes al NORESTE, colinda con calle de acceso, al SURESTE, colinda con la propiedad de la señora Magdalena Lourdes Gómez Vivas, al SUR, colinda con la propiedad de la señora Maribel Norma Gómez Vivas, al SUROESTE, colinda con propiedad del señor Erick Ernesto Maldonado Sánchez, al NOROESTE, colinda con la propiedad del señor Samuel Saavedra Posadas y calle Real.- REPRESENTA: La Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ, Santa Rosa de Copán, 12 de agosto del 2021. YOLANDA MEJIA SECRETARIA, POR LEY 18 A., 18 S. y 18 O. 2021. PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado JOSE ALEXANDER HERRERA GARCIA, quien actúa en su condición de apoderado legal de la señora ENMA GOMEZ AGUILAR, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en la Colonia Julio Midence, de esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0707-1946-00124, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio, ubicado en la Colonia Julio Midence de esta Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, Ortofotomapa JC-41, KD-11 con una Extensión del Predio 00 Has, 07 AS, 30.33 CAS, 00 MZ+ 1,047.48 Varas Cuadradas de Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO SAMPILE DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DE CHOLUTECA, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con YONY FUNEZ y JULIO ZUNIGA; al SUR, con KAREN MOURRA, CALLE DE POR MEDIO CON YESENIA RODRIGUEZ, AL ESTE: con JULIO ZUNIGA; y, al OESTE, con RAREN _________ MOURRA, SOLAR BALDIO, el cual está cercado por todos sus rumbos con alambre de púas. Choluteca, 28 de agosto del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 18 A., 18 S. y 18 O. 2021. _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: El señor FRANCISCO PAZ LEMUS, quien es mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad número: 0420-1953-00016 y con domicilio en aldea El Ajagual, del municipio de San Pedro, departamento de Copán, ha presentado SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Ajagual, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual consta de un área de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8,436.42 MTS2), equivalente A CERO PUNTO OCHENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE HECTÁREA (0.84 HAS), O UNO PUNTO VEINTIUNA CENTÉSIMAS DE MANZANAS (1.21 MZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NOR-ESTE: Colinda con EMIL ONAN PAZ CARDOZA y quebrada de por medio; AL SURESTE, colinda con OSCAR EFRAIN GARCIA; AL SUR OESTE, colinda con FRANCISCO PAZ LEMUS, JOSE GERMÁN PAZ LEMUS y OSCAR EFRAIN GARCIA; AL NOR OESTE, colinda con MARIA ISABEL ROJAS ALVARADO y FRANCISCA MELIDA PAZ CARDOZA. Representa Abg. MORIS AMILCAR ALVARADO Santa Rosa de Copán, 11 de agosto del 2021. ABG. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 19 A., 18 S. y 18 O. 2021 _________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 267 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749 INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN “Contratistas para la Construcción de Obras Públicas Múltiples para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, (ENEE), LPN-SP No.100-021/2021” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar Documentos para la precalificación de Contratistas Competentes para la “Construcción de Obras Públicas Múltiples a Nivel Nacional para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, (ENEE)”. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, en el período comprendido de enero a diciembre del año 2022. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica o personalmente a través de una nota dirigida a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Dirección de Licitaciones, ubicada en el sexto piso, del Edificio Centro Cívico Gubernamental”, Tegucigalpa M.D.C., correo electrónico licitaciones@enee.hn., a partir del día viernes 15 de octubre del año en curso, de las 8:30 a.m., a las 4:30 p.m., donde se les entregará gratuitamente el documento de precalificación. Los interesados, deberán entregar los Documentos de Solicitud de Precalificación en la Dirección de Licitaciones, ubicación antes señalada, a más tardar el día lunes 15 de noviembre del 2021, hasta las 4:00 p.m. entregándose a cada interesado una constancia de recepción de los documentos. Tegucigalpa, M.D.C. 15 de octubre del 2021. ING. ROLANDO LEAN BU COMISIONADO PRESIDENTE EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 18 O. 2021 EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE -- 268 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749 EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-023/2021 “ADQUISICIÓN INSTITUCIONAL DE COMPUTADORAS PORTÁTILES (LAPTOPS)”. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “ADQUISICIÓN INSTITUCIONAL DE COMPUTADORAS PORTÁTILES (LAPTOPS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., La solicitud presentada deberá venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01- 000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Sala de Reuniones de la Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar el día martes 23 de noviembre del 2021 a las 2:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., en fecha 23 de noviembre del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre del 2021. CÉSAR YANUARIO HERNÁNDEZ COMISIONADO INTERVENTOR EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 18 O. 2021 -- 269 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749 4. Aviso de Licitación Pública No. ICF-GA-LPN-005-2021 Adquisición de un Vehículo tipo camión Tracción 4x4 carrocería tipo plataforma con tres compuertas desmontables 1. El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA- LPN-005-2021 “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO TIPO CAMIÓN TRACCIÓN 4X4 CARROCERÍA TIPO PLATAFORMA CON TRES COMPUERTAS DESMONTABLES”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Rubén Almendarez, Gerente Administrativo del ICF en la dirección indicada al final de este llamado colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, a partir del 30 de septiembre 2021 en un horario de 8:00 am a 4:00 pm previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF colonia Brisas de Olancho 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela. M.D.C., a más tardar a las 2:00 pm del 11 de noviembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 pm del 11 de noviembre del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. LIC. RUBÉN ALMENDARES Gerente Administrativo INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) Apartado Postal No. 3481, Teléfono 2223-2614, Col. Brisas de Olancho Comayagüela, M.D.C. 18 O. 2021 -- 270 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749 CERTIFICACIÓN El Infrascrito Secretario General del Consejo Nacional Electoral (CNE), CERTIFICA: Que dando cumplimiento a las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), se modifica parcialmente la Declaratoria de Elecciones Primarias llevadas a cabo el catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021), publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 35,571 de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021), en los niveles electivos de Diputados al Congreso Nacional de la República y Corporación Municipal, de la siguiente manera: PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS FRANCISCO MORAZÁN CERTIFICACIÓN El Infrascrito Secretario General del Consejo Nacional Electoral (CNE), CERTIFICA: Que dando cumplimiento a las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), se modifica parcialmente la Declaratoria de Elecciones Primarias llevadas a cabo el catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021), publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 35,571 de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021), en los niveles electivos de Diputados al Congreso Nacional de la República y Corporación Municipal, de la siguiente manera: PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS FRANCISCO MORAZÁN POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 0801194801320 MAURICIO VILLEDA BERMÚDEZ RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 0801198523738 FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA MOVIMIENTO YANISTA 3ER. DIPUTADO 0801196300454 ELVIN ERNESTO SANTOS ORDOÑEZ MOVIMIENTO YANISTA 4TO. DIPUTADO 0801197800181 SOBEYDA JUDITH ANDINO ÁLVAREZ MOVIMIENTO YANISTA 5TO. DIPUTADO 0613195200059 SANTOS ELISEO CASTRO PAVÓN MOVIMIENTO YANISTA 6TO. DIPUTADO 0801197507193 OSMAN DANILO AGUILAR PONCE RECUPERAR HONDURAS 7MO. DIPUTADO 0103198500270 KRITZA JERLIN PÉREZ GALLEGOS RECUPERAR HONDURAS 8VO. DIPUTADO 0701198300134 ELVIA DANUBIA ESPINOZA OBANDO RECUPERAR HONDURAS 9NO. DIPUTADO 0801198618882 ALIA NIÑO KAFATY MOVIMIENTO YANISTA 10MO. IPUTADO 0801198208601 MARÍA TERESA ÁLVAREZ VILLELA RECUPERAR HONDURAS 11VO. DIPUTADO 0801198616515 CHRISTIAN JOSUÉ MARTÍNEZ ACOSTA MOVIMIENTO YANISTA 12VO. DIPUTADO 0801198100798 TITO LIVIO SIERRA BOGRAN RECUPERAR HONDURAS 13VO. DIPUTADO 0801198305051 JAVIER ENRIQUE SANTOS CÁCERES MOVIMIENTO YANISTA 14VO. DIPUTADO 0801196910739 HORTENCIA PATRICIA VALLE DÍAZ RECUPERAR HONDURAS 15VO. DIPUTADO 0801197405830 JOSÉ RAMÓN OSORIO MURILLO RECUPERAR HONDURAS 16VO. DIPUTADO 0803197200626 SEYDA GEOVANY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ RECUPERAR HONDURAS 17VO. DIPUTADO 0613196100129 MARIO ENRIQUE CASTRO ORTIZ RECUPERAR HONDURAS 18VO. DIPUTADO 0801195704259 BERTILA ESPINOZA SALGADO RECUPERAR HONDURAS 19VO. DIPUTADO 0107197702399 LARISSA IEZENIA PINEDA AGUILAR RECUPERAR HONDURAS 20VO. DIPUTADO 0801197509002 EPRIL DEYCILIA HERNÁNDEZ PALMER MOVIMIENTO YANISTA 21VO. DIPUTADO 0801198602316 ALLAN GERARDO SALAZAR FÚNEZ MOVIMIENTO YANISTA 22VO. DIPUTADO 0613198600011 KELLIN LAURICIA CASTRO MARADIAGA RECUPERAR HONDURAS 23VO. DIPUTADO 1602197000144 DILCIA HERRERA MOVIMIENTO YANISTA DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES FRANCISCO MORAZÁN POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 0801197906486 KARLA MELISSA EUCEDA FUNES RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1807199401032 VICTOR ALEJANDRO MARTINEZ URQUIA MOVIMIENTO YANISTA -- 271 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749 DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES FRANCISCO MORAZÁN 16VO. DIPUTADO 0828199700277 ORESTE IVAN HERNANDEZ SIERRA RECUPERAR HONDURAS 17VO. DIPUTADO 3708198500007 NUBIA ORBELINA FLORES VELASQUEZ RECUPERAR HONDURAS 18VO. DIPUTADO 0608198000137 GUSTAVO ANDRES PONCE MENDOZA RECUPERAR HONDURAS 19VO. DIPUTADO 0801199115178 KEYLA NOHEMY ESCOBAR HERNÁNDEZ RECUPERAR HONDURAS 20VO. DIPUTADO 0205197900508 CARLOS ALBERTO PACHECO HERNANDEZ MOVIMIENTO YANISTA 21VO. DIPUTADO 0801195204201 GERMAN ALEMAN PINEDA MOVIMIENTO YANISTA 22VO. DIPUTADO 0801196101885 MARIA ISABEL BONILLA GONZALES RECUPERAR HONDURAS 23VO. DIPUTADO 0817196400040 NOEL OMAR AGUILERA FLORES MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 12 y 13 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS LA PAZ POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1204196000056 JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1201198500496 LINDA GABRIELA NÚÑEZ ARAUJO RECUPERAR HONDURAS 3ER. DIPUTADO 0801196905268 MANUEL IVÁN FIALLOS RODAS MOVIMIENTO YANISTA DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES LA PAZ POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1208196500232 SALVADOR MELGHEM BENITEZ RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1201197500526 JULIA DEL CARMEN GALEAS RECUPERAR HONDURAS 3ER. DIPUTADO 1201195800257 MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ FLORES MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 14 y 15 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). CORPORACIÓN MUNICIPAL 14VO. DIPUTADO 0801196910739 HORTENCIA PATRICIA VALLE DÍAZ RECUPERAR HONDURAS 15VO. DIPUTADO 0801197405830 JOSÉ RAMÓN OSORIO MURILLO RECUPERAR HONDURAS 16VO. DIPUTADO 0803197200626 SEYDA GEOVANY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ RECUPERAR HONDURAS 17VO. DIPUTADO 0613196100129 MARIO ENRIQUE CASTRO ORTIZ RECUPERAR HONDURAS 18VO. DIPUTADO 0801195704259 BERTILA ESPINOZA SALGADO RECUPERAR HONDURAS 19VO. DIPUTADO 0107197702399 LARISSA IEZENIA PINEDA AGUILAR RECUPERAR HONDURAS 20VO. DIPUTADO 0801197509002 EPRIL DEYCILIA HERNÁNDEZ PALMER MOVIMIENTO YANISTA 21VO. DIPUTADO 0801198602316 ALLAN GERARDO SALAZAR FÚNEZ MOVIMIENTO YANISTA 22VO. DIPUTADO 0613198600011 KELLIN LAURICIA CASTRO MARADIAGA RECUPERAR HONDURAS 23VO. DIPUTADO 1602197000144 DILCIA HERRERA MOVIMIENTO YANISTA DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES FRANCISCO MORAZÁN POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 0801197906486 KARLA MELISSA EUCEDA FUNES RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1807199401032 VICTOR ALEJANDRO MARTINEZ URQUIA MOVIMIENTO YANISTA 3ER. DIPUTADO 1801197413221 FAIZ SALVADOR SIKAFFY CANAHUATI MOVIMIENTO YANISTA 4TO. DIPUTADO 0818197900062 WALTER ALEXANDER VELASQUEZ MEJIA MOVIMIENTO YANISTA 5TO. DIPUTADO 0801195901453 DOUGLAS RENIERY ORTEGA AGUILAR MOVIMIENTO YANISTA 6TO. DIPUTADO 0801196506135 ANGEL ANDRES MATUTY REINA RECUPERAR HONDURAS 7MO. DIPUTADO 0801195701037 DANIEL ROBERTO REYNAUD CACERES RECUPERAR HONDURAS 8VO. DIPUTADO 0801196701012 JOSE EFRAIN MASS RODRIGUEZ RECUPERAR HONDURAS 9NO. DIPUTADO 0801199123645 LIXANDER MOISES MEZA ANDINO MOVIMIENTO YANISTA 10MO. IPUTADO 0801198709954 NELSON DANILO MAIRENA FLORES RECUPERAR HONDURAS 11VO. DIPUTADO 0801198121341 JOSE FRANCISCO ANDINO LEMUS MOVIMIENTO YANISTA 12VO. DIPUTADO 0801198100262 JOSUE IVANOBICH MOLINA ROVELO RECUPERAR HONDURAS 13VO. DIPUTADO 0801199101044 VICTOR ROBERTO AGUIRIANO ORTIZ MOVIMIENTO YANISTA 14VO. DIPUTADO 0801196703683 ALDO ENRIQUE ROMERO ZEPEDA RECUPERAR HONDURAS 15VO. DIPUTADO 0301198400408 ELMER ANTONIO RUBI RIVERA RECUPERAR HONDURAS Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS LA PAZ 16VO. DIPUTADO 0828199700277 ORESTE IVAN HERNANDEZ SIERRA RECUPERAR HONDURAS 17VO. DIPUTADO 3708198500007 NUBIA ORBELINA FLORES VELASQUEZ RECUPERAR HONDURAS 18VO. DIPUTADO 0608198000137 GUSTAVO ANDRES PONCE MENDOZA RECUPERAR HONDURAS 19VO. DIPUTADO 0801199115178 KEYLA NOHEMY ESCOBAR HERNÁNDEZ RECUPERAR HONDURAS 20VO. DIPUTADO 0205197900508 CARLOS ALBERTO PACHECO HERNANDEZ MOVIMIENTO YANISTA 21VO. DIPUTADO 0801195204201 GERMAN ALEMAN PINEDA MOVIMIENTO YANISTA 22VO. DIPUTADO 0801196101885 MARIA ISABEL BONILLA GONZALES RECUPERAR HONDURAS 23VO. DIPUTADO 0817196400040 NOEL OMAR AGUILERA FLORES MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 12 y 13 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS LA PAZ POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1204196000056 JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1201198500496 LINDA GABRIELA NÚÑEZ ARAUJO RECUPERAR HONDURAS 3ER. DIPUTADO 0801196905268 MANUEL IVÁN FIALLOS RODAS MOVIMIENTO YANISTA DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES LA PAZ POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1208196500232 SALVADOR MELGHEM BENITEZ RECUPERAR HONDURAS -- 272 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749 DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES LA PAZ Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS LA PAZ POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1204196000056 JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1201198500496 LINDA GABRIELA NÚÑEZ ARAUJO RECUPERAR HONDURAS 3ER. DIPUTADO 0801196905268 MANUEL IVÁN FIALLOS RODAS MOVIMIENTO YANISTA DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES LA PAZ POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1208196500232 SALVADOR MELGHEM BENITEZ RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1201197500526 JULIA DEL CARMEN GALEAS RECUPERAR HONDURAS 3ER. DIPUTADO 1201195800257 MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ FLORES MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 14 y 15 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). CORPORACIÓN MUNICIPAL 06. CHOLUTECA 10. OROCUINA CARGO N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO ALCALDE 0610197800512 ROXNY RODIL HERRERA RIOS LA ESPERANZA DE HONDURAS VICEALCALDE 0610197300332 JOSÉ ANTONIO FLORES PORTILLO LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR I 0610194900068 GLORIA AMPARO CRUZ ESPINAL LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR II 0610196200024 JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ AGUILERA LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR III 0601195500782 ESPERANZA RODRÍGUEZ NÚÑEZ LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR IV 0707198200065 FELIPE NERY MÉNDEZ SORIANO MOVIMIENTO YANISTA REGIDOR V 0610197700479 JUAN FRANCISCO AGUILERA FÚNEZ LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR VI 0610198000359 EVA MARILÚ FLORES MOVIMIENTO YANISTA REGIDOR VII 0610199500472 JENCY MAYTHE SÁNCHEZ REYES LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR VIII 0610198100388 ROMULO MONTOYA AGUILERA MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 43 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN (LIBRE) Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS OLANCHO POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 0801198420916 RAFAEL LEONARDO SARMIENTO AGUIRIANO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 2DO. DIPUTADO 1501195800216 CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES M28-POR 3ER. DIPUTADO 1505196400046 LUIS ANTONIO AMADOR MENDOZA M28-POR 4TO. DIPUTADO 1518198200011 MARINA DEL CARMEN JIMÉNEZ MORADEL FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 5TO. DIPUTADO 1511198200238 YADIRA FLORIBETH ÁLVAREZ LICONA M28-POR 6TO. DIPUTADO 1510195900083 CARLOS FRANCISCO ANTÚNEZ HERNÁNDEZ FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 7MO. DIPUTADO 1519197100254 MILTON MATEO MONTALVÁN MEJÍA NUEVA CORRIENTE Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). CORPORACIÓN MUNICIPAL 06. CHOLUTECA 10. OROCUINA 21VO. DIPUTADO 0801195204201 GERMAN ALEMAN PINEDA MOVIMIENTO YANISTA 22VO. DIPUTADO 0801196101885 MARIA ISABEL BONILLA GONZALES RECUPERAR HONDURAS 23VO. DIPUTADO 0817196400040 NOEL OMAR AGUILERA FLORES MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 12 y 13 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS LA PAZ POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1204196000056 JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1201198500496 LINDA GABRIELA NÚÑEZ ARAUJO RECUPERAR HONDURAS 3ER. DIPUTADO 0801196905268 MANUEL IVÁN FIALLOS RODAS MOVIMIENTO YANISTA DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES LA PAZ POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1208196500232 SALVADOR MELGHEM BENITEZ RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1201197500526 JULIA DEL CARMEN GALEAS RECUPERAR HONDURAS 3ER. DIPUTADO 1201195800257 MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ FLORES MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 14 y 15 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). CORPORACIÓN MUNICIPAL 06. CHOLUTECA 10. OROCUINA CARGO N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO ALCALDE 0610197800512 ROXNY RODIL HERRERA RIOS LA ESPERANZA DE HONDURAS VICEALCALDE 0610197300332 JOSÉ ANTONIO FLORES PORTILLO LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR I 0610194900068 GLORIA AMPARO CRUZ ESPINAL LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR II 0610196200024 JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ AGUILERA LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR III 0601195500782 ESPERANZA RODRÍGUEZ NÚÑEZ LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR IV 0707198200065 FELIPE NERY MÉNDEZ SORIANO MOVIMIENTO YANISTA REGIDOR V 0610197700479 JUAN FRANCISCO AGUILERA FÚNEZ LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR VI 0610198000359 EVA MARILÚ FLORES MOVIMIENTO YANISTA REGIDOR VII 0610199500472 JENCY MAYTHE SÁNCHEZ REYES LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR VIII 0610198100388 ROMULO MONTOYA AGUILERA MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 43 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN (LIBRE) Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS OLANCHO POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 0801198420916 RAFAEL LEONARDO SARMIENTO AGUIRIANO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 2DO. DIPUTADO 1501195800216 CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES M28-POR 3ER. DIPUTADO 1505196400046 LUIS ANTONIO AMADOR MENDOZA M28-POR 4TO. DIPUTADO 1518198200011 MARINA DEL CARMEN JIMÉNEZ MORADEL FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 5TO. DIPUTADO 1511198200238 YADIRA FLORIBETH ÁLVAREZ LICONA M28-POR 6TO. DIPUTADO 1510195900083 CARLOS FRANCISCO ANTÚNEZ HERNÁNDEZ FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 7MO. DIPUTADO 1519197100254 MILTON MATEO MONTALVÁN MEJÍA NUEVA CORRIENTE PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN (LIBRE) Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS OLANCHO 17VO. DIPUTADO 3708198500007 NUBIA ORBELINA FLORES VELASQUEZ RECUPERAR HONDURAS 18VO. DIPUTADO 0608198000137 GUSTAVO ANDRES PONCE MENDOZA RECUPERAR HONDURAS 19VO. DIPUTADO 0801199115178 KEYLA NOHEMY ESCOBAR HERNÁNDEZ RECUPERAR HONDURAS 20VO. DIPUTADO 0205197900508 CARLOS ALBERTO PACHECO HERNANDEZ MOVIMIENTO YANISTA 21VO. DIPUTADO 0801195204201 GERMAN ALEMAN PINEDA MOVIMIENTO YANISTA 22VO. DIPUTADO 0801196101885 MARIA ISABEL BONILLA GONZALES RECUPERAR HONDURAS 23VO. DIPUTADO 0817196400040 NOEL OMAR AGUILERA FLORES MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 12 y 13 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS LA PAZ POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1204196000056 JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1201198500496 LINDA GABRIELA NÚÑEZ ARAUJO RECUPERAR HONDURAS 3ER. DIPUTADO 0801196905268 MANUEL IVÁN FIALLOS RODAS MOVIMIENTO YANISTA DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES LA PAZ POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1208196500232 SALVADOR MELGHEM BENITEZ RECUPERAR HONDURAS 2DO. DIPUTADO 1201197500526 JULIA DEL CARMEN GALEAS RECUPERAR HONDURAS 3ER. DIPUTADO 1201195800257 MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ FLORES MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 14 y 15 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). CORPORACIÓN MUNICIPAL 06. CHOLUTECA 10. OROCUINA CARGO N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO ALCALDE 0610197800512 ROXNY RODIL HERRERA RIOS LA ESPERANZA DE HONDURAS VICEALCALDE 0610197300332 JOSÉ ANTONIO FLORES PORTILLO LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR I 0610194900068 GLORIA AMPARO CRUZ ESPINAL LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR II 0610196200024 JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ AGUILERA LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR III 0601195500782 ESPERANZA RODRÍGUEZ NÚÑEZ LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR IV 0707198200065 FELIPE NERY MÉNDEZ SORIANO MOVIMIENTO YANISTA REGIDOR V 0610197700479 JUAN FRANCISCO AGUILERA FÚNEZ LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR VI 0610198000359 EVA MARILÚ FLORES MOVIMIENTO YANISTA REGIDOR VII 0610199500472 JENCY MAYTHE SÁNCHEZ REYES LA ESPERANZA DE HONDURAS REGIDOR VIII 0610198100388 ROMULO MONTOYA AGUILERA MOVIMIENTO YANISTA *Modifica página A 43 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN (LIBRE) Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL PROPIETARIOS OLANCHO POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 0801198420916 RAFAEL LEONARDO SARMIENTO AGUIRIANO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 2DO. DIPUTADO 1501195800216 CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES M28-POR 3ER. DIPUTADO 1505196400046 LUIS ANTONIO AMADOR MENDOZA M28-POR 4TO. DIPUTADO 1518198200011 MARINA DEL CARMEN JIMÉNEZ MORADEL FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 5TO. DIPUTADO 1511198200238 YADIRA FLORIBETH ÁLVAREZ LICONA M28-POR 6TO. DIPUTADO 1510195900083 CARLOS FRANCISCO ANTÚNEZ HERNÁNDEZ FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 7MO. DIPUTADO 1519197100254 MILTON MATEO MONTALVÁN MEJÍA NUEVA CORRIENTE -- 273 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,749 DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES OLANCHO DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES OLANCHO POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1505197400139 LINDA KAREN ULLOA GUERRERO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 2DO. DIPUTADO 1501196700085 ARMINDA URTECHO MIRALDA M28-POR 3ER. DIPUTADO 1506197300034 JOSE NECTALY JUÁREZ M28-POR 4TO. DIPUTADO 0819196100175 WALTER CONSTANCIO RIVERA CENTENO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 5TO. DIPUTADO 1501197001163 GERMAN GUSTAVO FUNES M28-POR 6TO. DIPUTADO 1501196400072 JUAN RAMON PACHECO GALLEGOS FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 7MO. DIPUTADO 1509198900112 BELKIS MARGARITA GUIFARRO MEZA NUEVA CORRIENTE *Modifica página A 205 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintiuno (2021). CORPORACIÓN MUNICIPAL 06. CHOLUTECA 01. CHOLUTECA CARGO N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO ALCALDE 0601197200015 CRISTÓBAL JOWANY RODRÍGUEZ AMADOR M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE VICEALCALDE 0601198900675 HEDDA HILDE SANDOVAL HERRERA M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE REGIDOR # 1 0601196601422 CARLOS ALBERTO GONZALES FLORES FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR REGIDOR # 2 0801198501222 WENDY JAMILETH MÉNDEZ OCAMPOS M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE REGIDOR # 3 0602196100168 GLENDA ISMALIA HERRERA SALGADO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR REGIDOR # 4 0603196800516 JOSÉ DAVID AGUILAR PAZ M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE REGIDOR # 5 0601197302367 OSCAR ORLANDO CANALES LAGOS FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR REGIDOR # 6 0601199401690 MAIRA YOSSELIN AMADOR AVILEZ M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE REGIDOR # 7 0603196200515 MAYLIN DEL SOCORRO DAVILA SUAREZ FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR REGIDOR # 8 0601197001444 JOSÉ ARNOLDO CORRALES ROMERO HONDURAS LIBRE REGIDOR # 9 0601197800088 OLMAN RENÉ MORENO RUÍZ M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE REGIDOR # 10 0601194800085 GERSAN RAMÓN AYALA SOLANO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR *Modifica página A 223 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021). ABG ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintiuno (2021). CORPORACIÓN MUNICIPAL 06. CHOLUTECA 01. CHOLUTECA DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL SUPLENTES OLANCHO POSICIÓN N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO 1ER. DIPUTADO 1505197400139 LINDA KAREN ULLOA GUERRERO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 2DO. DIPUTADO 1501196700085 ARMINDA URTECHO MIRALDA M28-POR 3ER. DIPUTADO 1506197300034 JOSE NECTALY JUÁREZ M28-POR 4TO. DIPUTADO 0819196100175 WALTER CONSTANCIO RIVERA CENTENO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 5TO. DIPUTADO 1501197001163 GERMAN GUSTAVO FUNES M28-POR 6TO. DIPUTADO 1501196400072 JUAN RAMON PACHECO GALLEGOS FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR 7MO. DIPUTADO 1509198900112 BELKIS MARGARITA GUIFARRO MEZA NUEVA CORRIENTE *Modifica página A 205 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintiuno (2021). CORPORACIÓN MUNICIPAL 06. CHOLUTECA 01. CHOLUTECA CARGO N° DE IDENTIDAD NOMBRE DEL CANDIDATO MOVIMIENTO INTERNO ALCALDE 0601197200015 CRISTÓBAL JOWANY RODRÍGUEZ AMADOR M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE VICEALCALDE 0601198900675 HEDDA HILDE SANDOVAL HERRERA M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE REGIDOR # 1 0601196601422 CARLOS ALBERTO GONZALES FLORES FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR REGIDOR # 2 0801198501222 WENDY JAMILETH MÉNDEZ OCAMPOS M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE REGIDOR # 3 0602196100168 GLENDA ISMALIA HERRERA SALGADO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR REGIDOR # 4 0603196800516 JOSÉ DAVID AGUILAR PAZ M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE REGIDOR # 5 0601197302367 OSCAR ORLANDO CANALES LAGOS FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR REGIDOR # 6 0601199401690 MAIRA YOSSELIN AMADOR AVILEZ M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE REGIDOR # 7 0603196200515 MAYLIN DEL SOCORRO DAVILA SUAREZ FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR REGIDOR # 8 0601197001444 JOSÉ ARNOLDO CORRALES ROMERO HONDURAS LIBRE REGIDOR # 9 0601197800088 OLMAN RENÉ MORENO RUÍZ M28-POR-SOMOS+-PUEBLO LIBRE REGIDOR # 10 0601194800085 GERSAN RAMÓN AYALA SOLANO FUERZA DE REFUNDACIÓN POPULAR *Modifica página A 223 de La Gaceta número 35,571, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021). ABG ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021). ABG ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 18 O. 2021 -- 274 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L

Articulo 1

Ampliar la vigencia de la actual Tarjeta de Identidad hasta el 15 de noviembre de 2021.

Articulo 2

Prorrogar por ciento ochenta (180) días, la vigencia de la actual Tarjeta -- 286 of 504 -- de Identidad para trámites consulares y migratorios de los hondureños en el extranjero, incluyendo la emisión de pasaportes.

Articulo 3

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 287 of 504 -- Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO No. 032-2021 Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO No. 033-2021 El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investido, y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072- 2017, de fecha 20 de junio de 2017, modificado mediante Acuerdo No. 110-2021, de fecha 30 de septiembre del año 2021, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: 1. Nombrar a la ciudadana: CARMEN LARISSA RODRÍGUEZ SEVILLA, quien posee la identidad número 0801-1994-18844, como Directora Interina de la Dirección de Productos Farmacéuticos y Otros Productos de Interés Sanitario, quien asume todas las funciones correspondientes al puesto, a partir de la fecha de emisión del presente Acuerdo. 2. Hacer la transcripción del presente Acuerdo. COMUNÍQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA Comisionado Presidente ARSA ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E. Secretaria General, ARSA _____ El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072-2017, de fecha 20 de junio de 2017, modificado mediante Acuerdo No. 110-2021, de fecha 30 de septiembre del año 2021, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: 1. Delegar a la ciudadana: CARMEN LARISSA RODRÍGUEZ, quien posee la identidad número 0801- 1994-18844, en su condición de Directora Interina de la Dirección de Productos Farmacéuticos y Otros Productos de Interés Sanitario, la facultad para firmar solicitudes de: - Modificaciones de expedientes resueltos - Libros de Control de Sustancias Controladas - Constancias de carácter Técnico, vinculadas a las competencias de su dirección - Agotamientos de Etiquetas según corresponda - Liberación de Lotes de Vacunas - Permisos de Importación de Ensayos Clínicos - Denegatorias de Corrección Técnica-Legal COMUNÍQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA Comisionado Presidente ARSA ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E. Secretaria General, ARSA _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 288 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747 Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1559 celebrada el uno de octubre de dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 1. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal b) … RESOLUCIÓN GRD No.781/01-10-2021.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de… fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en ese Artículo. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Comisión le corresponderá, entre otros, lo siguiente: 1) Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; 2) Dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales;… 4) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas;… 8) Dictar las normas que aseguren una adecuada coordinación entre las labores de supervisión de la Superintendencia con las que realizan las auditorías internas y externas de las instituciones supervisadas;... 10) Establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las instituciones supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales; 11) Dictar normas generales para la presentación de cuentas y para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera;… CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.353/14-05- 2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de mayo de 2021, resolvió aprobar el Reglamento para el Cálculo del Capital Mínimo y Constitución de la Reserva para Pérdidas de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), cuyo objetivo es establecer las bases y lineamientos que deben observar las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), para el cálculo del Capital Mínimo conforme lo indicado en el Artículo 5 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, así como la constitución, medición, utilización y aplicación de la Reserva para Pérdidas indicada en el Artículo 6 de la Ley en referencia. CONSIDERANDO (4): Que la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, reformada mediante Decreto Legislativo No.12-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de agosto de 2021, en su Artículo 5.- Capital Mínimo Requerido, establece que para autorizar la constitución y operación de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 289 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747 una Administradora, ésta deberá contar con un capital mínimo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L150,000,000.00), que deberá estar íntegramente suscrito y pagado antes del inicio de sus operaciones. Adicionalmente, señala que la Comisión establecerá los criterios que deberán considerar las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para el cálculo del índice de Capital, mismo que en ningún caso podrá ser inferior al uno por ciento (1%) del total de los fondos administrados o al porcentaje que establezca la Comisión. La forma de cálculo de dicho indicador será establecida en la normativa que para tales efectos emita la Comisión. Asimismo, el Artículo 6 de la citada Ley, refiere que las Administradoras deberán constituir una reserva para pérdidas equivalente al diez por ciento (10%) del capital y reservas de capital de la Administradora, misma que deberá invertirse bajo los mismos parámetros y límites de inversión exigidos para el fondo que administran; dicha reserva será utilizada para absorber pérdidas por una inadecuada gestión administrativa. La forma de utilización, aplicación y registro de dicha reserva será establecida en el reglamento de reservas para pérdidas que para tales efectos emita la Comisión. Esta reserva para pérdidas, por su naturaleza no podrá ser considerada para el cálculo del Indicador de Capital. Las pérdidas por una inadecuada administración de los fondos por no realizar una gestión prudente o no cumplir con la debida diligencia, deberán ser cubiertas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), conforme al reglamento que emita la Comisión. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 9 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones establece que la gestión administrativa del Fondo por parte de la entidad Administradora, deberá realizarse con la mayor transparencia, eficiencia y eficacia posible, de conformidad a las normas que para tales efectos establezca la Comisión, especialmente en lo relacionado con el manejo de aportaciones, comisiones, inversión del fondo, distribución de la rentabilidad generada por el fondo, constitución de reservas, prestaciones previsionales y cualquier otro aspecto relacionado a su gestión. CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 17 reformado de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones señala que son atribuciones del Órgano Supervisor: 1) Supervisar el funcionamiento de las Administradoras autorizadas conforme lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la presente Ley y demás normativas que fuesen aplicables; 2) Autorizar, previo dictamen favorable del Banco Central de Honduras (BCH), las solicitudes de operación de las personas jurídicas que pretendan constituirse como Administradoras; 3) Emitir las normas prudenciales que sean necesarias para que las Administradoras ajusten sus actividades y operaciones a la Ley, sus reglamentos, usos y sanas prácticas... CONSIDERANDO (7): Que en virtud de lo señalado en los Considerandos precedentes, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera procedente reformar el Reglamento para el Cálculo del Capital Mínimo y Constitución de la Reserva para Pérdidas de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) aprobado por este Órgano Supervisor, mediante Resolución GES No.353/14-05-2021 del 14 de mayo de 2021, a fin de adecuarlo a la reforma de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones realizada mediante Decreto Legislativo No.12-2021, a fin de alinear las disposiciones contenidas en dicho Reglamento, referentes al cálculo del Índice de Capital (IC), así como la constitución, aplicación y restitución de la reserva para pérdidas, considerando para ello el contexto nacional e internacional, las condiciones actuales del mercado y las mejores prácticas y principios internacionales sobre la materia. Lo anterior, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 reformados de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones. -- 290 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747 POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 245, numeral 31), y 321 de la Constitución de la República; 1, 6 y 13, numerales 1), 2), 4), 8), 10) y 11) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 5, 6, 9 y 17, numerales 1) y 3) de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones; RESUELVE: 1. Reformar el REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO DEL CAPITAL MÍNIMO Y CONSTITUCIÓN DE LA RESERVA PARA PÉRDIDAS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES (AFP), cuyo contenido íntegramente se leerá así: “REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO DEL ÍNDICE DE CAPITAL Y CONSTITUCIÓN DE LA RESERVA PARA PÉRDIDAS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES (AFP) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene como objeto establecer las bases y lineamientos que deben observar las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), para el cálculo del Índice de Capital (IC) conforme lo indicado en el Artículo 5 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, así como la constitución, medición, registro, aplicación y restitución de la Reserva para Pérdidas indicada en el Artículo 6 de la Ley en referencia. Artículo 2. Ámbito de Aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son aplicables a las Sociedades Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), y a los Fondos de Pensiones, Cesantías y Otros Fondos administrados por las mismas. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN LEGAL Y DEFINICIONES Artículo 3. Régimen Legal El cálculo del Índice de Capital (IC) y la constitución, medición y aplicación contable de la Reserva para Pérdidas que realicen las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), están enmarcadas en las disposiciones del presente Reglamento, y en lo aplicable, por la Ley del Sistema Financiero, la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la Ley del Banco Central de Honduras, la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, el Marco Contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), combinadas con las Normas Prudenciales emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros aplicables a las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y a los Fondos Administrados por éstas, aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como por los Reglamentos, Normas y Resoluciones que emitan ese Ente Supervisor y el Banco Central de Honduras (BCH) y demás marco legal aplicable sobre la materia. Artículo 4. Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: -- 291 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747 a) Administradora de Fondos Privados de Pensiones (AFP) o Administradora: Son todas las instituciones debidamente autorizadas, constituidas y organizadas conforme a la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones. b) Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. c) Cuenta Individual de Capitalización: Parte del Fondo de Pensiones correspondiente a un afiliado en particular, resultante de la suma de sus aportaciones, y en su caso, del empleador cotizante, más los rendimientos que proporcionalmente le correspondan producto de las inversiones del Fondo, menos las comisiones de administración u otras que deban deducírsele conforme al Contrato de Afiliación aprobado. d) Fondo Administrado: Corresponde a los Fondos administrados por la Administradora de Fondos Privados de Pensiones (AFP), de conformidad a lo señalado en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones. e) Inadecuada Gestión Administrativa: Para efectos de la aplicación de lo señalado en el Capítulo IV del presente Reglamento, se entenderá como la ausencia de políticas diseñadas basadas en la prudencia, principios y estándares internacionales, así como, la falta de una debida diligencia en la aplicación y cumplimiento de las políticas, estrategias, controles, sistemas, metodologías y procesos implementados por la propia institución. f) Órgano de Administración: Se refiere al Consejo de Administración o Junta Directiva. g) Pérdida (s): Para efectos de la aplicación de lo señalado en el Capítulo IV del presente Reglamento, se entenderá que es cuando se produce una reducción de valor en los activos por el deterioro de una inversión, que afecte de forma negativa el patrimonio del fondo. h) Reserva para Pérdidas (RP): Es el importe monetario que debe reconocerse en el Pasivo del Estado de Situación Financiera de la Administradora de Fondos Privados de Pensiones (AFP), representada por un monto mínimo del diez por ciento (10%) del capital y reservas de capital de la misma, y que deberá ser invertida bajo los mismos principios y parámetros de inversión exigidos para el Fondo Administrado. i) Volumen Total del Fondo Administrado (VFA): Comprende la suma total de las aportaciones de los afiliados y/o empleadores a las cuentas que conforman el Fondo Administrado, así como los rendimientos obtenidos por los mismos. CAPÍTULO III DEL ÍNDICE DE CAPITAL (IC) Artículo 5. Requerimiento del Índice de Capital (RIC) El Requerimiento del Índice de Capital (RIC) corresponde al porcentaje mínimo del Índice de Capital (IC) con el que obligatoriamente debe contar la Administradora, de conformidad con lo establecido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones. -- 292 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747 Artículo 6. Base para el Cálculo del Índice de Capital (BCIC) La Base para el Cálculo del Índice de Capital (BCIC), es igual al Capital y Reservas de Capital (CRC), que corresponde al capital, más las reservas de capital obligatorias y voluntarias que van orientadas al fortalecimiento de su patrimonio, el resultado del período y las utilidades o pérdidas acumuladas, que las Administradoras tienen registradas contablemente. Para su consideración en la Base para el Cálculo del Índice de Capital (BCIC), las reservas voluntarias, otras reservas, las utilidades o pérdidas acumuladas y la utilidad o pérdida del período, deben estar netas de cualquier ajuste que afecte su calidad y suficiencia, mismas que estarán sujetas a la validación en los procesos de Supervisión que realice la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Artículo 7. Índice de Capital (IC) de la Administradora Para efectos de obtener su Índice de Capital (IC), las Administradoras deben calcular la relación entre los siguientes elementos: a. La Base para el Cálculo del Índice de Capital (BCIC), y; b. El Volumen Total del Fondo Administrado (VFA), el cual debe ser monitoreado permanentemente por parte de la Administradora. El Índice de Capital (IC) no debe ser en ningún momento inferior al porcentaje establecido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones. Artículo 8. Determinación del Índice de Capital (IC) Para la determinación del Índice de Capital (IC), las Administradoras deben realizar el cálculo de conformidad al procedimiento señalado a continuación: ¹ Porcentaje establecido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones. -- 293 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747 Artículo 9. Suficiencia o Insuficiencia de Capital Cuando el Índice de Capital (IC) resulte inferior al porcentaje requerido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, se entenderá que la Administradora se encuentra en una situación de insuficiencia de capital; por lo tanto, la Administradora está obligada a adecuar su capital en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario y atender los demás aspectos señalados por la Comisión, de conformidad con lo establecido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones. Caso contrario, se entiende que la Administradora cuenta con una suficiencia de capital. Artículo 10. Monitoreo del Crecimiento del Fondo Administrado Las Administradoras tienen la obligación de monitorear de forma continua el crecimiento del Fondo Administrado, a fin de realizar las adecuaciones y llamamientos de capital que resulten necesarios, con el objetivo de cumplir en todo momento el requerimiento del Índice de Capital (RIC), establecido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones. CAPÍTULO IV DE LA RESERVA PARA PÉRDIDAS (RP) Artículo 11. Constitución de la Reserva para Pérdidas (RP) Las Administradoras constituirán una Reserva para Pérdidas (RP) equivalente a un mínimo del diez por ciento (10%) de su Capital y Reservas de Capital (CRC), la que será utilizada únicamente para absorber las pérdidas en las cuentas individuales de capitalización de sus afiliados, originadas por una inadecuada gestión administrativa, de conformidad a lo establecido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones y las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 12. Cálculo de la Reserva para Pérdidas (RP) Para la determinación de la Reserva para Pérdidas (RP), las Administradoras deben realizar el cálculo respectivo de conformidad al procedimiento señalado a continuación: -- 294 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747 Para efectos del cálculo antes referido, la Administradora debe considerar las cifras del período contable mensual anterior al que corresponda la determinación de la Reserva para Pérdidas (RP), velando en todo momento que dicha reserva no sea inferior al diez por ciento (10%) de su Capital y Reservas de Capital (CRC). Artículo 13. Registro Contable de la Reserva para Pérdidas (RP) La Administradora debe registrar contablemente la Reserva para Pérdidas (RP), de conformidad con lo establecido en el Marco Contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) combinadas con Normas Prudenciales emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, vigente y aplicable al sector de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP). Artículo 14. Registro de la Pérdida y Aplicación de la Reserva para Pérdidas (RP) Determinada la pérdida, la Administradora procederá de inmediato a registrar contablemente la misma contra el patrimonio del Fondo Administrado. La Administradora tendrá treinta (30) días calendarios contados a partir del reconocimiento de la pérdida en el Fondo Administrado, para que el área de Auditoría Interna elabore el informe mediante el cual se determine, si la pérdida registrada en el Fondo Administrado se debió a una inadecuada gestión administrativa, en cuyo caso, la Administradora procederá a transferir los recursos monetarios y realizar los registros contables contra la Reserva para Pérdidas (RP). Artículo 15. Restitución de la Reserva para Pérdidas (RP) En los casos de aplicación de la Reserva para Pérdidas (RP), la Administradora está obligada a restituir dicha reserva en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario. Artículo 16. Inversión de la Reserva para Pérdidas (RP) La Administradora debe invertir los recursos constituidos bajo el concepto de Reserva para Pérdidas (RP) en instrumentos líquidos de fácil disponibilidad, bajo los mismos principios y parámetros de inversión establecidos en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Administrados por Parte de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), emitido por la Comisión. La Administradora debe establecer la codificación contable que identifique y segregue los instrumentos financieros que respaldan la Reserva para Pérdidas (RP). CAPÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 17. Distribución de Utilidades La Comisión podrá objetar la distribución de utilidades solicitada por la Administradora, cuando la referida distribución afecte el cumplimiento del Índice de Capital (IC) de forma tal que éste se vea reducido a un porcentaje inferior al establecido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones o bien cuando la Administradora no tenga constituida en debida forma el diez por ciento (10%) correspondiente a la Reserva para Pérdidas (RP). Artículo 18. Sanciones La determinación y aplicación de sanciones por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se realizarán de conformidad a lo establecido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones y el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas, emitido por la Comisión. Artículo 19. Casos No Previstos La Comisión resolverá los casos no previstos, conforme a lo establecido en la legislación aplicable, principios, mejores prácticas y estándares internacionales. -- 295 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747 Artículo 20. Período de Adecuación Las Administradoras que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento necesiten realizar ajustes a su Reserva para Pérdidas (RP), deben presentar a la Comisión un Plan de Adecuación con el detalle de las acciones a realizar para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones y lo señalado en este Reglamento. El plazo de las acciones en referencia no debe exceder de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, contenida en el Decreto Legislativo No.12-2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de agosto del 2021. Dicho Plan de Adecuación debe remitirse a la Comisión en un término de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la precitada reforma de la Ley; acompañado con la respectiva Certificación del Punto de Acta que evidencie que el Órgano de Administración conoció y aprobó el mismo. La Comisión por medio de sus órganos técnicos, evaluará el Plan y cuando corresponda, por medio de Oficio, requerirá los ajustes que considere pertinentes. De igual forma, dará seguimiento al cumplimiento del mismo, por lo cual las Administradoras sujetas a adecuación, deben remitir a la Comisión, informes de avances trimestrales, a más tardar diez (10) días hábiles después del cierre de cada trimestre. Artículo 21. Derogación El presente Reglamento deroga las disposiciones contenidas en la Circular SPV No.2/2019 del 20 de mayo de 2019, emitida por la Superintendencia de Pensiones y Valores y la Resolución GES No.353/14- 05-2021 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de mayo de 2021; así como, cualquier otra disposición que sobre la materia haya emitido la Comisión y sea contraria a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 22. Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Instruir a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Comisión, para que proceda a realizar la actualización en el Capturador de Saldos Contables de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, que deriven de la aplicación del “Reglamento para el Cálculo del Índice de Capital y Constitución de la Reserva para Pérdidas de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP)”. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que proceda a remitir la presente Resolución a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Comunicar la presente Resolución a las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), para los efectos legales que correspondan. 5. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Pensiones y Valores, a la Gerencia de Riesgos y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para su conocimiento. 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un día del mes de octubre de dos mil veintiuno. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 15 O. 2021. -- 296 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747 ADDENDUM NO. 2 LICITACIÓN PÚBLICA NO.34/2021 Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.34/2021 para la contratación por lotes de los servicios siguientes: Lote No. 1: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para los siguientes edificios propiedad del Banco Central de Honduras; Edificio del Banco Central de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH (incluye centro de capacitación Rigoberto Pineda Santos" y consultorio médico "Manuel Antonio Fontecha"), Edificio Colonia John F. Kennedy; Lote No. 2: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés; Lote No. 3: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras ubicada en la ciudad de La Ceiba, Atlántida; Lote No. 4: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras, ubicada en la ciudad de Choluteca, Choluteca, todos los lotes por el período de dos (2) años, comprendido del 27 de enero de 2022 al 26 de enero de 2024; que el pliego de condiciones ha sido modificado, según el detalle siguiente: Sección II. Datos de la Licitación (DDL) B. Disposiciones Generales IAO 7. 1, se modificó el nombre de la persona a quien irán dirigidas las solicitudes de aclaraciones de los pliegos. C. Preparación de las Ofertas 1. DOCUMENTACIÓN LEGAL 1.4 Listado de documentación obligatoria reque- rida • IAO 11.1(h), se modificó el inciso d), incorporando la redacción utilizada para requerir la Escritura Pública de Constitución. • IAO 24.1 e IAO 27.1, se incorporó en Dirección: Edificio del BCH, en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Sección IV. Formulario de la Oferta 5. Formularios de Listas de Precio • Lista de Precios, se insertó columna de total. Sección VI. Lista de Requisitos 3. Especificaciones Técnicas 3.1 LOTE No.1 3.1.3 PERSONAL, MATERIALES Y ENSERES, MAQUINARIA Y EQUIPO QUE DEBERÁN EMPLEARSE EN EL SERVICIO OBJETO DE ESTA CONTRATACIÓN 3.1.3.1 PERSONAL • Se modificó el inciso a), en el sentido que para la realización de las labores de limpieza deberá disponerse de CIENTO DIECISIETE (117) empleados... • Tabla de distribución de personal, fila No.2, se modificó a "5". • Tabla de distribución de personal, fila No.5, se modificó a "l". • Tabla de distribución de personal, se modificó el total a "117". • Asimismo, se agregó nota de aclaración al contenido de la tabla. 3.1.4. MEDIDAS DE SEGURIDAD Se incorporó el numeral 3.1.4.7. "El Banco se reserva el derecho de pedir al Contratista el cambio del personal que asigne a cualquiera de las labores objeto del contrato". 3.1.5 HORARIOS DE TRABAJO • Tabla de distribución, se modificó el subtotal del Edificio - Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, modificando la cantidad a "5"; • Tabla de distribución, se modificó el subtotal del Edificio - Colonia John F. Kennedy, modificando la cantidad a "1"; asimismo, se agregó nota aclaratoria en el pie de la tabla. 3.1.7 OTROS DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE DEBERÁ PRESENTAR CON SU OFERTA TÉCNICA, Se incorporó el numeral 3.1.7.8 "Documentar el procedimiento de reclutamiento y selección del -- 297 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747 personal indicando además la documentación que le requieren, debiendo ser verificado por la Subcomisión de Evaluación". 3.2 LOTE No.2 3.2.3 PERSONAL, MATERIALES Y ENSERES, MAQUINARIA Y EQUIPO QUE DEBE EMPLEARSE EN LA LIMPIEZA 3.2.3.1 PERSONAL Se modificó el inciso a), en el sentido que para la realización de las labores de limpieza en los edificios de las sucursales del BCH deberá disponer de doce ( 12) empleados... 3.2.4. MEDIDAS DE SEGURIDAD. Se incorporó el numeral 3.2.4.7 "El Banco se reserva el derecho de pedir al Contratista el cambio del personal que asigne a cualquiera de las labores objeto del contrato". 3.2.7 OTROS DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE DEBERÁ PRESENTAR CON SU OFERTA TÉCNICA Se incorporó el numeral 3.2.7.8 -Documentar el procedimiento de reclutamiento y selección del personal indicando además la documentación que le requieren, debiendo ser verificado por la Subcomisión de Evaluación". 3.3 LOTE No.3 3.3.3 PERSONAL, MATERIALES Y ENSERES, MAQUINARIA Y EQUIPO QUE DEBE EMPLEARSE EN LA LIMPIEZA 3.3.3.1 PERSONAL Se modificó el inciso a), en el sentido que para la realización de las labores de limpieza en los edificios de las sucursales del BCH deberá disponer de cinco (5) empleados... Se modificó el inciso h) en el sentido de que el BCH designará el personal que estime necesario para supervisar y verificar que el servicio objeto de esta contratación, se reciba a satisfacción de la Institución, así como para llevar el control de asistencia del personal asignado por el oferente según lo indicado en el numeral 3.3.3.1. 3.3.3.2 MATERIALES Y ENSERES Se eliminó el literal f). 3.3.3.3 MAQUINARIA Y EQUIPO DE LIMPIEZA Se corrigió el orden de los incisos y se eliminó el literal j). 3.3.4. MEDIDAS DE SEGURIDAD Se incorporó el numeral 3.3.4.7 "El Banco se reserva el derecho de pedir al Contratista el cambio del personal que asigne a cualquiera de las labores objeto del contrato. 3.3.5 HORARIOS DE TRABAJO En la tabla de personal y supervisor: se incorporaron filas de subtotal y una de total. 3.3.7 OTROS DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE DEBERÁ PRESENTAR CON SU OFERTA TÉCNICA Se modificó el sub numeral 3.3.7.6., que se refiere al detalle de materiales y enseres que se utilizarán para llevar a cabo el servicio objeto de esta contratación, adecuados a los materiales de construcción utilizados en las instalaciones del BCH (indicados en el numeral 3.3.2) y según la frecuencia indicada. Se incorporó el numeral 3.3.7.8 -Documentar el procedimiento de reclutamiento y selección del personal indicando además la documentación que le requieren, debiendo ser verificado por la Subcomisión de Evaluación". 3.4 LOTE No. 4 3.4.3 PERSONAL, MATERIALES Y ENSERES, MAQUINARIA Y EQUIPO QUE DEBE EMPLEARSE EN LA LIMPIEZA -- 298 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747 3.4.3.1 PERSONAL Se modificó el inciso a), en el sentido que para la realización de las labores de limpieza en los edificios de las sucursales del BCH deberá disponer de cinco (5) empleados... Se modificó el inciso h), en el sentido de que el BCH designará el personal que estime necesario para supervisar y verificar que el servicio objeto de esta contratación, se reciba a satisfacción de la Institución, así como para llevar el control de asistencia del personal asignado por el oferente según lo indicado en el numeral 3.4.3.1. 3.4.3.2 MATERIALES Y ENSERES Se eliminó el literal f). 3.4.3.3 MAQUINARIA Y EQUIPO DE LIMPIEZA Se eliminó el literal e). 3.4.4. MEDIDAS DE SEGURIDAD Se incorporó el numeral 3.4.4.7 "El Banco se reserva el derecho de pedir al Contratista el cambio del personal que asigne a cualquiera de las labores objeto del contrato." 3.4.5 HORARIOS DE TRABAJO En la tabla de personal y supervisor: se incorporaron filas de subtotal y una de total. 3.4.7 OTROS DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE DEBERÁ PRESENTAR CON SU OFERTA TÉCNICA • Se modificó el sub numeral 3.4.7.6, que se refiere al detalle de materiales y enseres que se utilizarán para llevar a cabo el servicio objeto de esta contratación, adecuados a los materiales de construcción utilizados en las instalaciones del BCH (indicados en el numeral 3.4.2) y según la frecuencia indicada. • Se incorporó el numeral 3.4.7.8 "Documentar el procedimiento de reclutamiento y selección del personal indicando además la documentación que le requieren, debiendo ser verificado por la Subcomisión de Evaluación. • Deberán tomarse en consideración las siguientes fechas: • IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 11 de noviembre de 2021 al 5 de mayo de 2022. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. • IAO 21.1 La vigencia, de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 11 de noviembre de 2021 al 5 de mayo de 2022. • IAO 24.1 y 27.1 La recepción y apertura de las ofertas se realizará el 11 de noviembre de 2021 a las 10:00 a.m., hora local, en el Edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas capital de la República, Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Nota: El pliego de condiciones modificado puede ser solicitado al correo electrónico adquisiciones@bch.hn. a partir de esta fecha. Tegucigalpa, MDC, 12 de octubre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 15 O. 2021. -- 299 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747 JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de noviembre del año 2019 el Abogado Román Pineda Mendoza, representante procesal de la sociedad mercantil CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801- 2019-00054 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), incoando demanda especial en materia tributaria o impositiva para que se declare la ilegalidad y la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular contenidos en las resoluciones 1. 171-18-1300-6357 del 8 de octubre de 2018, emitida por el Servicio de Administración de Rentas. 2. Resolución 171-18-13000-7982 del 21 de noviembre de 2018, emitida por el Servicio de Administración de Rentas. 3. Resolución A.L 385-2019 del 11 de junio de 2019, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno se deje sin valor ni efecto el contenido de las resoluciones administrativas impugnadas y por consiguiente se conceda el beneficio de finiquito y sello definitivo solicitado. Se acompañan documentos. Caución. Petición. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 O. 2021 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado Abogado OSCAR ALFREDO BENAVIDES ORDOÑEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL MEDICAMENTOS _______ NAVARRO, S. DE R.L. incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00332, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, contraída para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular proferido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud por ser contrario a derecho.- que se reconozca la existencia de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en: a) pago de cantidades adeudadas por concepto de suministro de medicamentos varios; b) pago de intereses; como frutos civiles en pago de lucro cesante y pago de daño emergente.- Pago de costas personales y procesales.- Se acompañan documentos.- Poder razonamiento devolución.- En relación al acto impugnado consistente en la resolución número No.109-2019-SS, de fecha 18 de diciembre del año 2019. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 15 O. 2021 _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 300 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747 CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria general de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución número 418-2021 de fecha 08 de junio del año 2021, otorgada mediante Carta de fecha 11 de marzo del 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de la Empresa concedente MAGASALFA, S.L. de nacionalidad española, con juridicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F y S. MARIA ANTONIA RIVERA, encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de ésta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General 15 O. 2021 CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria general de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución número 547-2021 de fecha 14 de julio del año 2021, otorgada mediante “Carta de Autorización” de fecha 18 de mayo del 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DROGUERÍA FARSIMAN, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa concedente MONTAGNE JEUNESSE INTERNATIONAL LIMITED de nacionalidad inglesa, con juridicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F y S. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley Acuerdo No. 142-2021, DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de ésta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de julio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General 15 O. 2021 -- 301 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747 Número de Solicitud: 2020-23810 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARIA DE LA CRUZ AGUILAR. Domicilio: COL. LAS HADAS, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUISA MARIA ORDOÑEZ FIALLOS AGUILAR. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEUROFEMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prueba de aplicación psicométrica para persona natural o persona jurídica. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. ________ AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el día trece (13) de abril del año dos mil veintiuno (2021), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, por la señora ALBA VICTORIA RAMOS ARTEAGA, en su condición personal, dicha acción se promueve contra la sociedad denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (FICOHSA), en su condición de emisor del título valor que se solicita cancelar y reponer, siendo éste: Certificado de Depósito No. 6289298 por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL LEMPIRAS (L. 39,000.00). San Pedro Sula, Cortés, 21 de septiembre del 2021 ABG. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 O. 2021 CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución número 259-2021, de fecha 4 de mayo del año 2021, en virtud de carta de distribución no exclusivo de fecha 13 de enero del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes. Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, a la Sociedad Mercantil DROGUERÍA FARSIMAN, S. DE R.L., como concesionaria de la empresa concedente SONAKI CORPORATION, S.A. de nacionalidad panameña, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo indefinido, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) y (S) MARIA ANTONIA RIVERA, encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. (F) y (S) DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 15 O. 2021 -- 302 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,747 Solicitud: 2021-246 Fecha de presentación: 2021-01-19 Fecha de Emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. DOMICILIO: Boulevard Manuel Ávila Camacho núm. Ext. 647, Periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAIT G.- H.- Reservas / Limitaciones: La palabra “BAIT” es un término de fantasía. Se protege en su conjunto sin reivindicar las palabras “Internet y Telefonía” I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición. de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad: aparatos e instrumentos de grabación, transmisión. reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo: ordenadores y periféricos de ordenador: trajes de buceo, máscaras de buceo, tapo

Articulo 1

Declarar Estado de Emergencia en el Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, zona que fue afectada por un incendio de grandes magnitudes, el cual arrasó con viviendas y negocios, con el propósito de adoptar las medidas necesarias de atención humanitaria y de protección ante la pandemia de la COVID-19 y cualquier otra que permitan enfrentar los impactos económicos generados en la población por el siniestro. La declaración de emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), pudiendo prorrogarse dicho término si persisten los efectos que dieron el origen a la emergencia.

Articulo 2

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), que ante este tipo de situaciones mantenga activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran y otras que se considere pertinentes trabajen de forma articulada para atender de manera inmediata las acciones correspondientes, según se estime pertinente. Para estos efectos, se establecerá un Plan de Acción para hacerle frente a los efectos ocasionados por el incendio en el municipio de Guanaja, que incluya el abastecimiento inmediato de energía eléctrica, agua potable, alimentación, salud, vivienda y otras obras de infraestructura que generen empleo en la zona, así como el reordenamiento territorial y cualquier otro derecho que le asista a la población afectada que se considera necesario.

Articulo 3

En virtud de los artículos precedentes, se autoriza a las instituciones miembros del SINAGER y otras que se consideren competentes, para que mediante el procedimiento de contratación directa, celebren contratos de obra pública, suministros de bienes o servicios y de consultoría que sean estrictamente necesarias para cumplir con la finalidad del presente Decreto.

Articulo 4

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), utilizar de la partida presupuestaria de emergencia para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, garantizando su manejo de manera eficiente y transparente. Asimismo se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Secretaría en el Despacho de Salud (SESAL) demás instituciones públicas y fideicomisos que están relacionados con atención y control de siniestro, así como infraestructura, procedan a realizar ajustes presupuestarios para el efectivo cumplimiento de la aplicación de medidas establecidas dentro del plan de acción.

Articulo 5

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a transferir a la Municipalidad de Guanaja, los -- 333 of 504 -- recursos económicos correspondientes, en el marco de la emergencia decretada”.

Articulo 6

Queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Articulo 7

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) queda exonerado del pago de toda clase de tributos en las compras locales e importaciones de bienes necesarios para atender la emergencia y combatir los efectos del siniestro en el municipio de Guanaja.

Articulo 8

Se faculta la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, la obtención de recursos financieros, servicios y bienes materiales en calidad de donación destinados a cubrir todo o parte de la actual emergencia, ante las Agencias Internacionales de Cooperación y Gobiernos amigos.

Articulo 9

Los Contratos que se suscriban producto de la situación de emergencia, requerirán aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda, o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada.

Articulo 10

Los Contratos Derivados de esta situación de emergencia, deberán remitirse al Tribunal Superior De Cuentas (TSC), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, siempre que se prevea la celebración de contratos.

Articulo 11

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 334 of 504 -- LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 335 of 504 -- LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 336 of 504 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-108-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo sus atribuciones, entre otras, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que la Ley del BCH establece que es competencia de esta Institución formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.6 del 15 de diciembre de 1951, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo Ejecutivo No.2559 del 6 de junio de 1951, emitido por la Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio, el cual contiene el Contrato suscrito por la referida Secretaría de Hacienda, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin) y el BCH, en donde esta Institución asumió la obligación de pagar la suscripción al FMI, de conformidad con la Sección 3 del Artículo II del Convenio Constitutivo del FMI, obligación que fue ratificada mediante el Decreto Legislativo No. 211 del 19 de marzo de 1960, en el cual el Gobierno faculta al BCH para representarlo ante el FMI en todo lo que se refiere al pago de la suscripción o cuota asignada al Gobierno, incluyendo la emisión de sus propios pagarés a favor del FMI. CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó el 15 de julio de 2019 a favor de Honduras un Acuerdo Stand-By por ciento cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG149,880,000.00), aproximadamente doscientos siete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (US$207,300,000.00) y un Acuerdo Stand- By Credit Facility por setenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil DEG (DEG74,940,000.00), aproximadamente ciento tres millones ochocientos mil dólares de los EUA (US$103,800,000.00), totalizando entre ambas modalidades doscientos veinticuatro millones ochocientos veinte mil DEG (DEG224,820,000.00), aproximadamente trescientos once millones cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00) o noventa por ciento (90%) de la cuota que le corresponde a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por medio de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, siendo uno de sus propósitos fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control; así como -- 337 of 504 -- garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por Coronavirus (Covid-19); estableciéndose además, que la declaratoria de la referida emergencia tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 del 29 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 021-2020 del 15 de marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 del mismo mes y año, restringió a nivel nacional ciertas garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República, incluyendo la restricción al derecho de libre circulación de las personas, la cual fue reformada y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo del 2020 y luego por Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020. Posteriormente, el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió varios decretos ejecutivos restringiendo ciertos derechos fundamentales a nivel nacional, entre otros, el derecho de libre circulación de las personas, como una medida para frenar la rápida expansión del Coronavirus (Covid-19). Los referidos decretos ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes. Dichas medidas de restricción han continuado durante 2021, para salvaguardar la salud y la vida de la población. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, en la cual se autoriza a la Sefin para que, en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de dos mil quinientos millones de dólares de los EUA (US$2,500,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus (Covid-19). CONSIDERANDO: Que en el Decreto Legislativo No.148- 2020 del 17 de noviembre de 2020 se señala que al interpretar el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, el techo máximo de endeudamiento del Sector Público No Financiero (SPNF) en relación al Producto Interno Bruto (PIB) es de cincuenta y cinco por ciento (55%), compuesto por el saldo de la deuda en valor presente dividido entre el PIB, en línea con el documento de Política de Endeudamiento Público. Es así que, al cierre de julio de 2021, conforme a información proporcionada por la Sefin, la deuda del SPNF en relación al PIB ascendió a 45.1% en valor presente neto, según cifras disponibles del saldo de la deuda del SPNF de catorce mil sesenta y dos millones cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$14,062,400,000.00), compuesto de deuda externa por ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones dólares de los EUA (US$8,445,000,000.00) y deuda interna equivalente a cinco mil seiscientos diecisiete millones -- 338 of 504 -- cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$5,617,400,000.00); cumpliendo con lo establecido en dicha Ley. CONSIDERANDO: Que el 13 de septiembre de 2021, mediante comunicado de prensa No.21/262, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la cuarta revisión del Programa Económico en el Marco de los Acuerdos Stand-By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras y extendió la duración de los acuerdos en cuatro meses hasta el 14 de enero de 2022. La conclusión de la revisión permite el desembolso inmediato de ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil DEG (DEG87,430,000.00), aproximadamente ciento veinticinco millones ochocientos mil dólares de los EUA (US$125,800,000.00), para ayudar a Honduras a cubrir las necesidades de balanza de pagos y financiamiento del presupuesto, derivadas de la pandemia y las recientes tormentas tropicales, incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales CONSIDERANDO: Que después de que el FMI concluyó la cuarta revisión del Programa Económico bajo el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, el Directorio Ejecutivo de ese organismo aprobó aumentar el apoyo financiero por un monto adicional de ciento cuarenta y nueve millones novecientos mil DEG (DEG149,900,000.00), lo que representa un acceso total de financiamiento por quinientos treinta y siete millones cien mil DEG (DEG537,100,000.00). Es así que, del monto total aprobado queda un monto disponible para 2021 de ciento doce millones cuatrocientos mil DEG (DEG112,400,000.00). CONSIDERANDO: Que por medio del Oficio DPMF- 043-2021 del 22 de septiembre de 2021, la Sefin, en representación del Gobierno de la República, solicitó a esta Institución, con base en los artículos 40 de la Ley del BCH, párrafo segundo, 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 8 del Decreto No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y en el Decreto No.92-2020 del 16 de julio de 2020, relativos a la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, un crédito por la cantidad de ochenta y siete millones cuatrocientos mil DEG (DEG87,400,000.00), equivalente a ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho centavos (US$124,424,508.98), en las mismas condiciones financieras bajo las cuales el FMI otorgó el préstamo al BCH; proveniente de los recursos a que accedió esta Institución con el FMI y que los mismos sean trasladados a la Cuenta Especial que la Sefin aperturará en el BCH para apoyo presupuestario con la finalidad de atender las necesidades derivadas de la pandemia y las tormentas tropicales Eta e Iota, orientados al servicio de deuda de la Administración Central (AC), atención a la emergencia sanitaria, asistencia solidaria, mayores gastos en salud y beneficios sociales, apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), así como a la rehabilitación y reconstrucción de los daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país; los cuales están enmarcados en el déficit fiscal de 5.4% para el SPNF para 2021, establecido en la Cláusula de Excepción aprobada mediante Decreto Legislativo No.27-2021 del 13 de mayo de 2021. CONSIDERANDO: Que el crédito solicitado por la Sefin, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, -- 339 of 504 -- así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de julio de 2020, el Congreso Nacional autorizó a la Sefin para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal, por lo que el destino de los fondos señalados en el oficio remitido por la Sefin antes relacionado, estaría dentro de lo preceptuado en el Decreto Legislativo antes indicado. CONSIDERANDO: Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2- 2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH mediante Resolución No.494-10/2021 del 2 de octubre de 2021, resolvió aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos provenientes del cuarto desembolso dentro de los Acuerdos Stand By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), considerando el actual estado de emergencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19 y las tormentas tropicales Eta e Iota, con base en el Artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras, por un monto de Ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG87,430,000.00), de los cuales cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y siete mil DEG (DEG58,287,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y veintinueve millones ciento cuarenta y tres mil DEG (DEG29,143,000.00) para la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility); ambas líneas de crédito equivalentes a ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho centavos (US$124,424,508.98). CONSIDERANDO: Que en la precitada Resolución, el Directorio del BCH autorizó a su Presidente y Representante Legal para que suscriba con el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno, el Convenio de Crédito que forma parte integral de dicha resolución, una vez que la aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y de -- 340 of 504 -- la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los artículos 205, numeral 19), 245 numerales 1), 11), 30) y 45) y 252 de la Constitución de la República; 2, 5, 6, 16, 29, 40 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7, 11, 17, 18, 22 numeral 13), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 69 y 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1 y 2 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; 1 del Decreto Legislativo No.32- 2020 del 2 de abril de 2020; 8 del Decreto Legislativo No.33- 2020 del 2 de abril de 2020, que contiene la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; 1 del Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de marzo de 2005; 1 del Decreto Legislativo No.42-2020 del 30 de abril de 2020; 1 y 2 del Decreto Legislativo No.55-2020 del 21 de mayo de 2020; 2 del Decreto Legislativo No. 92-2020 del 16 de julio de 2020; 1 y 2 del Decreto Legislativo No.148-2020 del 14 de noviembre de 2020; Decreto Legislativo No.27-2021 del 13 de mayo de 2021; en los Decretos Ejecutivos números PCM-005- 2020 del 10 de febrero de 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020; PCM-022-2020; PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM- 036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM- 053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM- 072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM- 094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM- 110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-120-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM-125-2020, PCM- 129-2020, PCM-137-2020, PCM-146-2020, PCM-147-2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021, PCM-012-2021, PCM- 015-2021, PCM-020-2021, PCM-022-2021, PCM-024-2021, PCM-027-2021; PCM-028-2021; PCM-035-2021; PCM- 037-2021, PCM-039-2021, PCM-042-2021, PCM-045-2021; PCM-050-2021; PCM-057-2021; PCM-059-2021, PCM- 063-2021, PCM-068-2021, PCM-069-2021, PCM-075-2021, PCM-076-2021, PCM-079-2021, PCM-084-2021, PCM- 087-2021, PCM-089-2021, PCM-091-2021, PCM-093-2021 y PCM-095-2021 y I, III y V del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional y en la Resolución No.494- 10/2021 del 2 de octubre de 2021, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras, DECRETA:

Articulo 1

Ratificar la aprobación del crédito al Gobierno de la República, con fondos provenientes del cuarto desembolso dentro de los Acuerdos Stand By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), otorgado por el Banco Central de Honduras (BCH) mediante Resolución No.494-10/2021 del 2 de octubre de 2021, aprobada por el voto unánime de -- 341 of 504 -- los miembros de su Directorio. El referido crédito ha sido otorgado por el Banco Central de Honduras, en respuesta a la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), considerando el actual estado de emergencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19 y las tormentas tropicales Eta e Iota, con base en el Artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras. Los términos y condiciones financieras del crédito se detallan a continuación: MONTO: Ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG87,430,000.00), d e l o s c u a l e s c i n c u e n t a y ocho millones doscientos ochenta y siete mil DEG ( D E G 5 8 , 2 8 7 , 0 0 0 . 0 0 ) s o n asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand- By) y veintinueve millones ciento cuarenta y tres mil DEG (DEG29,143,000.00) para la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility); ambas líneas de crédito equivalentes a ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho centavos (US$124,424,508.98). PLAZO: Para la Línea de Crédito No.1, cinco (5) años, incluyendo un período de gracia de tres años y un cuarto (3¼). Para la Línea de Crédito No.2, ocho (8) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años. FORMA DE DESEMBOLSO: Desembolso en dólares de los Estados Unidos de América con crédito a la Cuenta Especial que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aperturará en el BCH, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: Cuotas trimestrales para la Línea de Crédito No.1. Cuotas semestrales para la Línea de Crédito No.2. TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito No.1, tasa de cargo básica compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado (cero punto cero cinco por ciento -0.05%-) más un margen establecido por el Directorio Ejecutivo del FMI cada dos (2) años (actualmente de 100 pb). Para Línea de Crédito No.2, cero por ciento (0.0%). -- 342 of 504 -- CARGO POR SERVICIO: Cero punto cinco por ciento (0.5%) para la Línea de Crédito No.1. DESTINO: Apoyo presupuestario para a t e n d e r l a s n e c e s i d a d e s derivadas de la pandemia del Covid-19 y las tormentas tropicales Eta e Iota, mismos que serán orientados al servicio de deuda de la Administración Central (AC), atención a la emergencia sanitaria, asistencia solidaria, mayores gastos en salud y beneficios sociales, apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), así como a la rehabilitación y reconstrucción de los daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país. OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. De igual forma deberá suscribirse el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se proceda a realizar los desembolsos de los recursos, debiendo establecerse en el mismo que el Banco Central de Honduras queda autorizado expresamente para debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda nacional o en dólares de los EUA, el capital, intereses, cargos por servicios y demás gastos devengados a partir de la suscripción del Convenio de Crédito, debiendo incluirse además una disposición que no se aceptarán Bonos para el reconocimiento total o parcial de este crédito. El crédito a otorgar por el Banco Central de Honduras al Gobierno debe considerarse como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP) y sus Addéndum vigentes, y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda. -- 343 of 504 -- Orientar los recursos transferidos conforme al destino indicado en la Resolución No. 494- 10/2021 del 2 octubre de 2 0 2 1 , c o m p r o m e t i é n d o s e dicha Secretaría de Estado a administrar los mismos de manera ética y transparente. M a n t e n e r l o s r e c u r s o s transferidos en la Cuenta Especial que aperturará en el BCH para tales efectos y trasladarlos/retirarlos hasta el momento en que se realizarán los pagos emitidos por cada unidad ejecutora al beneficiario final. Remitir al correo electrónico (fpublicas@bch.hn) y por los canales oficiales, los reportes diarios, a más tardar el día hábil siguiente que contengan información detallada por destino e institución ejecutora de los montos asignados, e j e c u t a d o s / d e v e n g a d o s y p a g a d o s , c o n f o r m e a l a desagregación proporcionada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante el Oficio DPMF-043-2021 del 22 de septiembre de 2021. Presentar informes mensuales firmados por el Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a más tardar diez (10) días hábiles después del cierre de cada mes. Dicho informe deberá c o n t e n e r a d e m á s d e l a s especificaciones mencionadas en el numeral anterior; los m o n t o s p o r P r o g r a m a y Actividad Presupuestaria por cada institución que reciba los recursos. Elaborar y presentar informes a n u a l e s q u e c o n t e n g a n los montos detallados por asignación, ejecución/devengo y pago de los fondos que el BCH le transfirió a la Cuenta Especial aperturada a favor de la Tesorería General de la República para este fin; mismos que deberán presentarse a más tardar seis (6) meses después de finalizado cada ejercicio fiscal y consecuentemente al cierre de cada año, hasta la finalización de la ejecución y pago total de los recursos, dichos informes deberán ser validados por una firma auditora externa y sometidos al Tribunal -- 344 of 504 -- Superior de Cuentas (TSC). Los informes antes referidos deberán presentarse ante el BCH en las mismas condiciones antes indicadas, aún y cuando no se hayan ejecutado y pagado dichos recursos.

Articulo 2

Facultar al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba el Convenio de Crédito correspondiente.

Articulo 3

Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta “. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL -- 345 of 504 -- MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 346 of 504 -- LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 347 of 504 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana SINDY ARELY SALGADO FERRUFINO, Directora Nacional de Planeamiento Energético y Política Energética Sectorial, para asistir al viaje oficial en Representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021 (COP26) y a las actividades del Programa propuesto por el Reino Unido, en su calidad de presidente de la cap 26, a realizarse desde el 26 de octubre al 13 de noviembre del año 2021, en la Ciudad de Glasgow, Escocia. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 348 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737 Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 302-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expedente administrativo No. PJ-25012019-65 por la abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, con domicilio en la comunidad de Pacayas, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticinco de enero del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho al dieciséis y diecinueve al veintiuno (4, 5, 6, 7, 8 al 16 y 19-21), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, nombramiento y elección de Junta Directiva, listado de asistencia, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como tambien, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La -- 349 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737 Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número, DICTAMEN LEGAL U.S.L. No. 292-2019 de fecha diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, se proninció en el sentido de: "... DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedete el ortorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 10, 14 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS, la Asamble General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a)Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en formas extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS, con domicilio en la Comunidad El Bosque, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS DEL MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denomi- nación será "JuntaAdministradora deAgua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguiente: JASS de la Comunidad de Pacayas, del municipio Cantarranas, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema -- 350 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737 de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento, su Reglamento General y demás reglamentos, código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación Sanitaria Ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Pacayas.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad Pacayas del municipio Cantarranas, departamento de Francisco Morazán y tendá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua Potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de Agua Potable los siguiente: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El Acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de Agua Potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JASS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema Agua Potable y Saneamiento.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Solicitar capacitación y asesoria a las instituciones compententes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e) Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la Microcuenca por medio de la compra, firmas de covenios como dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el Saneamiento de la comunidad. f) Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g) Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i) Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico.- j.- Vigilar que la población practiquen hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la Asamblea de usuarios con su firmar espectiva en acta, catergorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiere hacer al sistema de agua Potable y Saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras Juntas (Asociación de Juntas Adminis- tradoras de Agua a nivel Municipal) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrada con el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JASS", tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JASS".- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los -- 351 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737 servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el Acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.- e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la Junta los requiera.- g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta.- j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la Junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo integrada por: 1. Comité de Microcuenca, 2. Comité de operación y Mantenimiento, 3. Comité de Saneamiento y educación de usuarios, 4. Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directivos de la Junta los que coordinarán los Comités.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de díez y ocho años electos por el voto mayoristario de la Asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuario; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honores para ser miembros de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual "POA", en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual "POA" y presentarlos a la Asamble de usuario en el mes de enero.- c.- Coordiar y ejecutar las actividades de Saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directivos o de Asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al -- 352 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737 realizar prácticas que efecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogarees de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que estime coveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones asi: a.- Trimesralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la Asociación u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el comité de vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonos cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonos.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j) Estará formado por coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la Asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comite de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y educación de Usuario.

Articulo 17

Estos comités estarán integrada por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de Comité de Operación y mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrá ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función especifica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuaros y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y represntante de la UMA y al promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f)Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar la agenda con el Secretario. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se asignen. c) Coordinar el Comité de Operación -- 353 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737 y Mantenimiento.- d) Nombrar los delagados del Comité de Operación y mantenimiento.- e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con el dinero. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS. g) Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta.- e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la Administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la Administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una Administración transparencia de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el Comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengán esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) Nombrar los delegados de salud y de Microcuenca. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolción y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. -- 354 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DEAGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 O. 2021. -- 355 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737 República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 04-2021 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 04-2021, presentando ofertas selladas para la “ADQUISICION DE PAPEL PARA PRODUCCION DE LOTERIA NACIONAL”: LOTE UNICO: ADQUISICION DE 1,400 RESMAS DE PAPEL BOND BASE 20, TAMAÑO 27X33 PULGADAS PARA IMPRESIÓN DE LOTERIA NACIONAL DEL AÑO 2022. El 100% del financiamiento se hará con fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del viernes 01 de octubre del 2021 en el edificio principal del PANI, Boulevard Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe, segundo piso, Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del PANI. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso, edificio principal del PANI, a las 10:00 a.m. del 15 de noviembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre del 2021. LIC. PATRICIA ASFURA DIRECTORA EJECUTIVA 1, 4 y 5 O. 2021 -- 356 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737 República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 05-2021 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las Compañías Aseguradoras en participar en la Licitación Pública Nacional No. 05-2021, presentando ofertas selladas para la Adquisición de Seguros para el año 2022: LOTE I: ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO. (FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PANI). LOTE II: ADQUISICION DE SEGURO CONTRA INCENDIOS (BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL PANI). LOTE III: ADQUISICION DE SEGURO PARA VEHÍCULOS DEL PANI. El 100% del financiamiento se hará con fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del viernes 01 de octubre del 2021, en el edificio principal del PANI, Avenida Los Próceres, contiguo a Hospital General San Felipe, segundo piso Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 am a 3:30 p.m., de forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del PANI. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso edificio principal del PANI, a las 10:00 a.m., el 10 de noviembre 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre 2021. LIC. PATRICIA MARGARITA ASFURA DIRECTORA EJECUTIVA 1, 4 y 5 O. 2021 -- 357 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737 BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil denominada “Banco Davivienda Honduras, S.A.”, del domicilio de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en acatamiento de la resolución adoptada por este mismo órgano societario en su sesión del día jueves (23) de septiembre del año en curso, CONVOCA a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA que tendrá lugar el MIERCOLES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), a las quince horas (3:00 P.M.) por medio de conexión virtual, en aplicación de lo prescrito en el artículo 38 literal D del Decreto Legislativo 33-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 3 abril de 2020, reunión que tendrá por objeto tratar los asuntos señalados en el artículo 169 del Código de Comercio de Honduras, señalando que de no alcanzarse el quórum estatutario requerido se celebrará en la misma hora del día siguiente, siempre bajo la modalidad virtual, con los accionistas que asistan o se hagan representar. BANCO DAVIVIENDA HONDURAS S.A. AGENDA I REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES 1 Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea 2 Convocatoria 3 Quorum a. Nombramiento de la Comisión Escrutadora para verificación del quorum b. Informe de la Comisión Escrutadora II INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA 1 Apertura de la Asamblea 2 Lectura, discusión y aprobación de la agenda 3 Asuntos de carácter Extraordinario a) Modificación de la Escritura Social 4 Nombramiento del Ejecutor Especial de Acuerdos 5 Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Asamblea 6 Cierre de la Asamblea Para conectarse a la sesión virtual deberá confirmar su participación al correo electrónico: asamblea_accionistas202l@davivienda.com.hn En caso de requerir asistencia para dicha conexión contactarse al Tel. 3292-6804. TANIA MARGARITA HERNÁNDEZ Secretario General de la Junta Directiva 4 O. 2021 -- 358 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737 CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES, S.A. de C.V., por este medio convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en el domicilio social de la empresa sita en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Residencial El Trapiche, Tegucigalpa, Francisco Morazán, el día jueves 21 de octubre de 2021 a partir de la 1:00 p.m. con el propósito de conocer por su orden los asuntos indicados en los artículos 168 y 169 del Código de Comercio, de conformidad a la siguiente Agenda: 1. Verificación del Quorum con informe de asistencia. 2. Apertura de la Asamblea. 3. Lectura del Acta anterior para información, por estar ya aprobada y ratificada. 4. Discusión y Aprobación del Balance y Estado de Resultados del periodo fiscal 2020. 5. Ratificar a los miembros del Consejo de Administración. 6. Presentación y Lectura de Informe del Comisario relacionado con la No repartición de Dividendos y medidas que se recomiendan para la obtención de ganancias. 7. Otros puntos extraordinarios: i) Ratificar y aprobar la continuación de las Inversiones que se han estado realizando en los diferentes sitios de transmisión de señal radiofónica y televisiva en los diversos puntos geográficos autorizados por Conatel en todo el territorio nacional; proyecto que para efectos administrativos y técnicos se ha denominado “PLAN PUESTA EN MARCHA” ii) Ratificar y aprobar la continuación de los procesos administrativos iniciados sobre la renovación de la flota vehicular para el Departamento de Prensa para ampliar y modernizar la capacidad de movilidad y transporte de periodistas y camarógrafos; iii) Ratificar la Constitución y Funcionamiento Comercial de la Sociedad Mercantil Guatic de Honduras S.A. de C.V.; iv) Formación de Expediente Administrativo de soporte para esta Asamblea. 8. Designar al Licenciado Alexander Sacarías Rubio Castellanos como Ejecutor Especial de estos acuerdos ordinarios y extraordinarios, otorgándosele facultades suficientes para comparecer ante Notario Público para protocolizar la respectiva Acta y hacer su inscripción en el Registro Público del Comercio en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán. 9. Aprobación y Ratificación del Acta. 10. Cierre de la Asamblea. De no reunirse el Quorum de Ley en la fecha indicada, la Asamblea se llevará a cabo al día siguiente, en el mismo lugar y hora, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, Francisco Morazán, 04 de octubre de 2021 Consejo de Administración 4 O. 2021 -- 359 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737 Número de Solicitud: 2020-23048 Fecha de presentación: 2020-09-17 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COCO RICO LLC. Domicilio: 1801 Boone Avenue, Bronx, New York, 10460, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCO RICO Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; gaseosas; agua; jugo, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-23703 Fecha de presentación: 2020-10-23 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente Colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A. San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vegetales procesados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ PIA PREMIUM FRESH MARKET Número de Solicitud: 2021-23 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, GrandCayman, KY1 1205, Islas Caiman. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic. preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de optimización de motores de búsqueda; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento empresarial y, servicios de información; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; negocios de comercio electrónico, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-22 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, GrandCayman, KY1 1205, Islas Caiman. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción J.- Para Distinguir y Proteger: Software: software de aplicación; software de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; estuches protectores para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB (cargadores de pilas y baterías); cables USB; auriculares intraurales; auriculares; cascos con micrófono; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares; imanes para refrigeradores; soportes digitales o analógicos de grabación y de almacenamiento en blanco; imanes decorativos; instrumentos de alarma; gafas de sol; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de vídeo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. Marcas de Fábrica _________ F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance G.- -- 360 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737 Número de Solicitud: 2020-23948 Fecha de presentación: 2020-11-09 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY, CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para uso doméstico o culinario; utensilios de cocina; utensilios de cocina no eléctricos, artículos de esmalte y de plástico para uso doméstico, a saber cuencos, tazones, platos, teteras y tazas; cristalería para uso doméstico, a saber tazas, platos, teteras y tarros: artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, cuencos, tazones, platos, teteras, vajillas, jarras, jarrones y ollas; cerámica para uso doméstico; vasos para beber: utensilios de tocador; aspersores; tendederos para secar la ropa, cubos para escurrir trapeadores; regaderas, cubos de basura, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; trampas para insectos; instrumentos de limpieza manuales; trapeadores; lana de acero para limpieza, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ DECAKILA Número de Solicitud: 2020-24161 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVE AGRICOLE VITIFRUTTICOLTORI ITALIANI RIUNITI ORGANIZZATI, S.C.A. Domicilio: Via Convertite 12, Faenza, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, licores, de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ CAVIRO Número de Solicitud: 2021-1363 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BSN MEDICAL GmbH. Domicilio: Schützenstrasse 1.3, 22761 Hamburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. La marca es un término de fantasía CUTIMED que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Emplastos; material para apósitos; vendajes; vendajes para heridas; cubiertas para heridas; gaza para apósitos; compresas; algodón absorbente; guata para fines médicos; preparaciones médicas para el cuidado de la piel; desinfectantes; preparaciones higiénicas para fines médicos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-9893 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Páises Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-9894 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Páises Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargables en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. -- 361 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737 Número de Solicitud: 2021-1757 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC. Domicilio: 1034 South Bretwood Bvld, Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bomba de mano para la administración de medios de contraste con fines médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ OPTISTAT Número de Solicitud: 2020-12115 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC. Domicilio: 22A ST JAMES'S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores de combustión y motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); herramientas motorizadas; herramientas mecánicas; herramientas manuales accionadas eléctricamente; accesorios para herramientas eléctricas; partes y accesorios para los productos antes mencionados, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ INCHCAPE Número de Solicitud: 2020-15401 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMC CORPORATION. Domicilio: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Secadores de aire refrigerados, sin calor y de membrana, intercambiadores de calor [que no sean partes de máquinas], a saber, posenfriadores enfriados por aire, posenfriadores enfriados por agua; los productos antes mencionados para uso comercial y / o industrial, el enfriador de aceite refrigerado por agua es parte y se vende como una unidad para equipos hidráulicos; filtros de bolsa, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1543 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 12 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V. Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE, HEERLEN, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018329078 de fecha 30/10/2020 de Union Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y suplementos alimenticios para animales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Symphiome Número de Solicitud: 2021-2055 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Mosaic Company Domicilio: 3033 Campus Drive, Suite E490, Plymouth, Minnesota 55441, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizante, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ASPIRE -- 362 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737 Número de Solicitud: 2021-225 Fecha de presentación: 2021-01-15 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIA FOODS INTERNATIONAL, S.A. Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ILINEL FOODS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se solicita reivindicación sobre la palabra FOODS se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comidas preparadas para consumir que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, comidas preparadas envasadas que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, carne, pescado, carne de ave; carne de caza; extractos de carne, frutas congeladas; frutas en conserva, frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras congeladas; verduras, hortalizas y legumbres secas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021 _________ _________ Número de Solicitud: 2020-24317 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de emisión: 10 de febreo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTRATEX, S.A. Domicilio: Edificio Intratex, Calle 16, entre Ave. Santa Isabel y Roosevelt, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNK Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FUNK y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, suecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrereria, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021 Número de Solicitud: 2019-27385 Fecha de presentación: 2019-06-27 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TONG ZHANG Domicilio: 2-503, RUNLIANXINCHENG, No. 62 BEIXINJIE, SHIJIAZHUANG CITY, HEBEI PROVIDENCE, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KASEI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021 1/ No. Solicitud: 19764/20 2/ Fecha de presentación: 10/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DICENAM CORPORATION 4.1/ Domicilio: BR. VIRGIN ISLANDS SUITE 104 1535, Islas Vírgenes Británicas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORZA DELIVERY EXPRESS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos; corretaje de fletes; corretaje de transporte; corretaje marítimo; descarga de mercancías; distribución de mensajes, reparto de correo, distribución de paquetes, entrega de flores, servicio de expedición de fletes, fletamiento, flete, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos de transporte prestados por medios electrónicos, servicios de mensajería, mudanzas, operaciones de fleteo, reparto de mercancías, distribución de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege en su conjunto, sin dar exclusividad sobre “DELIVERY EXPRESS” Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021 FORZA DELIVERY EXPRESS -- 363 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737 Número de Solicitud: 2021-1001 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-1000 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-999 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra POLITOQUE que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-998 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra POLITOQUE que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-23796 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AUDITOOL S.A.S. Domicilio: Colombia, Carrera 55 No. 1528 - 68 Torre A, of 610, Bogotá, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUDITOOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica protección sobre los términos “Red Global de Conocimiento en Auditoría y Control Interno”. J.- Para Distinguir y Proteger: Impartición de cursos educativos: impartición de cursos de formación: organización de talleres y cursos de formación profesional: organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos, simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas: organización y celebración de cursos de formación: organización y celebración de seminarios, conferencias, cursos de formación y formación complementaria: cursos de formación en planificación estratégica de actividades de publicidad, promoción, marketing y actividades comerciales: organización y celebración de seminarios, talleres [educación], congresos, coloquios, cursos de formación a distancia y exposiciones con fines culturales: servicios de formación a distancia en línea, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021 -- 364 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,737 Número de Solicitud: 2020-3571 Fecha de presentación: 2020-01-23 Fecha de emisión: 11 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BLACKBERRY LIMITED Domicilio: 2200 UNIVERSITY AVENUE EAST, WATERLOO, ONTARIO, CANADA N2K0A7, Canadá B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88530399 de fecha 23/07/2019 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLACKBERRY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático descargable para ciberseguridad, detección y mitigación de ataques de red mediante inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo; software informático descargable para monitoreo continuo, identificación, verificación, análisis, comparación, clasificación, organización y puntuación de datos recopilados o adquiridos del tráfico de red, comunicaciones de red, datos de flujo de red e intercomunicación de redes mediante inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo; software informático descargable para proporcionar iniciación, distribución, entrega y seguimiento de respuestas de notificaciones de emergencia a los usuarios a través de dispositivos de comunicación personal y dispositivos públicos de comunicación masiva; software informático descargable para apoyar el intercambio de información y procesos de colaboración entre organizaciones y personas durante situaciones de emergencia y crisis; software informático descargable con fines de recopilación de datos, monitoreo y servicios de notificación masiva para la gestión de emergencias, crisis y situaciones criticas relacionadas con los negocios y mejorar la capacidad de comunicación en situaciones de crisis; software informático descargable para la transmisión segura de información de emergencia de notificación masiva a través de audio, vídeo y redes electrónicas de comunicación y dispositivos, incluidas redes sociales; software informático descargable para gestionar y analizar fuentes de datos y entradas de datos en el ámbito de la presentación de informes en situaciones de crisis, comunicación y gestión, y para el envio de notificaciones a través de múltiples canales de red IP y servicios de entrega; software informático descargable para cargar datos desde directorios de personal y administrar usuarios con fines de comunicación en situaciones de crisis, software informático descargable para administrar directorios y conexiones de organizaciones entre organizaciones con el fin de conectarlos y facilitar la colaboración antes, durante y después de situaciones de crisis; software informático descargable para localizar al personal con fines de seguridad y protección mediante un sistema de posicionamiento global, autoinformes de usuarios y otros medios de localización; software informático descargable para monitoreo electrónico, detección y enviar información sobre alarmas, alertas, emergencias, peligros, amenazas a la seguridad y condiciones climáticas peligrosas; software informático descargable para notificar a individuos y organizaciones del cambio de estado o condición de un dispositivo de detección o fuente de entrada a través de alertas de mensajes basadas en red; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para enviar, recibir, confirmar y responder a alertas, mensajes y notificaciones a través de redes de comunicaciones inalámbricas o internet; software informático descargable en la naturaleza de las aplicaciones de software de escritorio para proporcionar notificaciones a computadoras de escritorio que captan la atención del usuario con señales audiovisuales y permiten a los usuarios confirmar, responder a notificaciones o recibir información relacionada con las notificaciones; software informático descargable para su uso en la prevención de amenazas, detección, investigación, respuesta, corrección y análisis para ordenadores, sistemas informaticos, servidores, redes informáticas, dispositivos finales, dispositivos móviles, dispositivos habilitados con tecnología de empresa de cosas (EOT) e internet de cosas (IoT): software informático para administrar la seguridad de los dispositivos finales de la red informática y predecir y supervisar las amenazas de seguridad a las redes informáticas; programas descargables del sistema operativo de computadoras; software informático descargable para realizar funciones de seguridad de datos en el ámbito de la seguridad de la red criptográfica; software informático descargable para automatizar un proceso de autenticación de identidad utilizando bases de datos existentes en relación con la emisión y gestión de certificados digitales utilizados para la autenticación o cifrado de comunicaciones digitales a través de la internet y otras redes informáticas; software informático descargable, a saber. software de cifrado para permitir la transmisión segura de información digital; software informático descargable para integrar la seguridad gestionada, a saber, redes privadas virtuales (VPN), infraestructura de clave pública (PKI), emisión, verificación y gestión de certificados digitales; software de computación en la nube; plataforma de software descargable de gestión de internet de las cosas (IOT) que consta de software descargable basado en la nube, aplicaciones móviles y de escritorio, y software de agente de puerta de enlace basado en premisas; software informático descargable para su uso en la gestión de comunicaciones de dispositivo a dispositivo, de dispositivo a nube y de nube a dispositivo; software informático descargable para comunicación máquina ir máquina (M2M), recopilación remota de datos y control de procesos, software informático descargable para el seguimiento de activos; software informático descargable para rastrear y administrar máquinas habilitadas; para IP y otros dispositivos conectados; Kits descargables de desarrollo de software (SOK), software de interfaz de programación de aplicaciones (API) y software de integración de aplicaciones empresariales (EAI) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositivos de máquina a máquina (M2M), dispositivos conectados a redes e internet, y dispositivos IOT; software informático descargable para enviar, recibir y analizar datos de dispositivos conectados a redes e internet; software informático descargable, a saber, software y middleware utilizados para permitir que las aplicaciones de software interactúen con dispositivos móviles y remotos y para permitir la conectividad, el almacenamiento de memoria y la gestión de dispositivos, todo a través de una red informática; software informatico descargable y hardware para el seguimiento de activos de flota en la industria del transporte; software informático descargable y hardware para el seguimiento y gestión de máquinas habilitadas para IP; software informático descargable y hardware para recopilar, filtrar y procesar datos electrónicos, a saber, audio, voz, vídeo, imágenes, texto, correo electrónico y mensajería, documentos y telemática y análisis de vehículos y conductores sobre el comportamiento del conductor, diagnóstico del vehículo, mantenimiento, rendimiento, ubicación y tiempo de inactividad; sistemas de software informático descargables para su uso en el despacho, monitoreo por vídeo, cumplimiento del conductor, rendimiento del conductor, tarjetas de puntuación del conductor, gestión de documentos, seguimiento de remolques, seguimiento de activos, seguimiento de vehículos, telemática, seguimiento de la economía de combustible, flujo de trabajo de conductores, integraciones con software de terceros utilización de vehículos, seguimiento de la temperatura, informes de inspección de vehículos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes; accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica, a saber, cascos y auriculares, cargadores de teléfono, cargadores de batería, soportes, bases y soportes para el uso de teléfonos con manos libres, estaciones de carga y acoplamiento, fundas protectoras para computadoras telefónicas y tabletas, cubiertas protectoras y fundas para dispositivos electrónicos portátiles, fundas de teléfonos celulares y altavoces; software informático descargable para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles y ordenadores portátiles, a saber, software para enviar fotos digitales, vídeos, imágenes y texto a terceros a través de la red informática global; software informático descargable en los ámbitos de Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), Gestión de Seguridad Móvil (MSM), Gesti

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Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.5289/ BL-HO, suscrito el 20 de Agosto de 2021, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$45,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROYECTO DE APOYO A POBLACIONES VULNERABLES AFECTADAS POR CORONAVIRUS”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5289/BL-HO entre la REPÚBLICA -- 382 of 504 -- DE HONDURAS y el BANCO I N T E R A M E R I C A N O D E DESARROLLO, Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables afectadas por Coronavirus. 20 de Agosto de 2021 CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES. Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario” y el B A N C O I N T E R A M E R I C A N O DE DESARROLLO, en adelante i n d i v i d u a l m e n t e e l “ B a n c o ” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 20 de Agosto de 2021. CAPÍTULO I Objeto y Elementos Integrantes del Contrato CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables afectadas por Coronavirus, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único. CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único. CAPÍTULO II El Préstamo CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de cuarenta y cinco millones de Dólares (US$45.000.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (a) hasta la suma de veintinueve millones doscientos cincuenta mil Dólares (US$29.250.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y, (b) hasta la suma de quince millones setecientos cincuenta mil Dólares (US$15.750.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”. CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. (b)Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 2.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el -- 383 of 504 -- Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales. A. Financiamiento del CO Regular CLÁUSULA 2.05. Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular es de 15, 25 años. (b)El Prestatario deberá amortizar el Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas. (c)Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.06 de las Normas Generales. (b)El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.08. Recursos de inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. -- 384 of 504 -- (b)Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. (c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos. B. Financiamiento del CO Concesional CLÁUSULA 2.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLAUSULA 2.11. Intereses. (a) El prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el Artículo 3.12 de las Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular. CAPÍTULO III Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones: (a) Que el Reglamento Operativo del Programa (ROP) haya sido aprobado por la SEDIS, en los términos previamente acordados con el Banco; (b) Que la SEDIS y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) hayan firmado un convenio interinstitucional definiendo los roles y funciones de cada institución para coordinar la ejecución de los recursos del Subcomponente 1.3; (c) Que se haya creado la Comisión Especial para la Entrega del Bono Vida Mejor (BVM); (d) Q u e l a S E D I S h a y a f o r m u l a d o c o n BANHPROVI la estrategia y el Plan Maestro para la Entrega del BVM 2021; (e) Que se haya aprobado el Plan de Apoyo a la Sostenibilidad del Programa BVM por el Comité Técnico del PBVM; y, (f) Que la SEDIS haya contratado los especialistas claves para el fortalecimiento de la Unidad Coordinadora del Programa Apoyo al Sistema Integral de Protección Social (5008/BL-HO) Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP)/ -- 385 of 504 -- Subsecretaría de Integración Social (SSIS), a saber: el Especialista en Adquisiciones y el Especialista en Monitoreo. CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. (a) Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; y, (iv) que sean efectuados con posterioridad al 23 de junio de 2021 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”. (b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (a) de esta Cláusula, los gastos que cumplan con los requisitos de sus numerales (i) y (iii), correspondientes al Componente 1 para financiar las transferencias del Bono Vida Mejor (BVM), las comisiones correspondientes y el fortalecimiento del mecanismo de pago, tanto como gastos administrativos (fortalecimiento de la UCP y la auditoría externa), hasta por el equivalente de veinte millones de dólares (US$20.000.000), podrán ser reconocidos por el Banco como Gastos Elegibles siempre que hayan sido efectuados entre el 15 de abril de 2021 y el 23 de junio de 2021 de acuerdo a condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, podrán ser reembolsados siempre que los procedimientos de contratación guarden conformidad con los Principios Básicos de Adquisiciones. CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CAPÍTULO IV Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, será el Organismo Ejecutor del Proyecto. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(66) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Adquisiciones y en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. -- 386 of 504 -- (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https://projectprocurement.iadb.org/es. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos sean consistentes con los Principios Básicos de Adquisiciones y sean compatibles de manera general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco. CLÁUSULA 4.03. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(67) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2350-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Consultores y en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https://projectprocurement.iadb.org/es. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁUSULA 4.04. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁUSULA 4.05. Otros documentos que rigen la ejecución del Proyecto. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa. Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del Reglamento Operativo del Programa, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al Reglamento Operativo del Programa. (b) El Reglamento Operativo del Programa deberá contener los criterios que orientarán la gestión técnica, financiera y administrativa del Programa y definirá claramente la estructura -- 387 of 504 -- organizativa, los procesos administrativos, financiero, de adquisiciones, políticas, normas del Banco y del país sobre las cuales deberá ser ejecutado el proyecto, así como implementar el plan de monitoreo y evaluación respectivo. CAPÍTULO V Supervisión y Evaluación del Proyecto CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (a) Planes Operativos Anuales (POA), que contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual y deberá presentarse dentro de los sesenta (60) días siguientes al inicio de cada año calendario; (b) Un informe inicial, que deberá presentarse dentro de los treinta (30) días de haber cumplido las condiciones previas al primer desembolso; (c) Informes semestrales de progreso, que deberán ser presentados por el Organismo Ejecutor, dentro de los sesenta (60) días siguientes del fin de cada Semestre. Estos informes incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución de los POA, de los Planes de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Programa, con los datos de productos y costos, de acuerdo al formato acordado con el Banco, así como en el avance en la implementación de las actividades establecidas en el plan de monitoreo y evaluación del Programa. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio de los Organismos Ejecutores, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dichos informes. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá las propuestas de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente; (d) Un informe de evaluación final de ejecución de las actividades realizadas en el marco del Programa, que deberá presentarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización del periodo de desembolso. Este informe incluirá un análisis del cumplimiento de los indicadores de la matriz de resultados y adjuntará un resumen de los hallazgos incluidos en los informes de auditoría. CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los Estados Financieros auditados del Proyecto, de forma anual y al finalizar el Proyecto. (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la información a que se refiere la Matriz de Resultados del Programa, como parte del informe -- 388 of 504 -- de evaluación final, a que se refiere la Cláusula 5.01(d) de estas Estipulaciones Especiales, a fin determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados. CAPÍTULO VI Disposiciones Varias CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 22374142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn Del Organismo Ejecutor: Dirección postal: Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social Centro Cívico Gubernamental, torre 2, nivel 4 Tegucigalpa, Honduras Teléfono: (504) 2242-7981 Correo electrónico: despachoministerialsedis@gmail.com Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Honduras Colonia Lomas del Guijarro Sur, primera calle, Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2239-7953 – (504) 2239-5752 Correo electrónico: bidhonduras@iadb.org (b) Cualquier notificación que las partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquellos relacionados con la ejecución del Proyecto, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación. -- 389 of 504 -- Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 22374142 Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS F Y S __________________________________ Luis Fernando Mata Echeverri Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO /f _____________________________________ Eduardo Marques Almeida Representante del Banco en Honduras “CONTRATO DE PRÉSTAMO NORMAS GENERALES Enero 2020 CAPÍTULO I Aplicación e Interpretación

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01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, al financiamiento de proyectos de inversión con recursos del Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco. -- 390 of 504 --

Articulo 1

02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere y estas Normas Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario. CAPÍTULO II Definiciones

Articulo 2

01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier término que figure en mayúsculas en el numeral 80 de este Artículo 2.01 y que no esté definido de alguna manera en ese literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en este Contrato por referencia. 1. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte, la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto. 2. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable. 3. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales. 4. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. 5. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. -- 391 of 504 -- 6. “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés. 7. “Cantidad Nocional” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el número de unidades del producto básico subyacente. 8. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional” significa la porción del Préstamo sujeta a términos y condiciones concesionales según las políticas vigentes del Banco. 9. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa la porción del Préstamo sujeta a los términos y condiciones correspondientes a la Facilidad de Financiamiento Flexible. 10. “Carta Notificación de Conversión” significa la notificación por medio de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario. 11. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización. 12. “Carta Solicitud de Conversión” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 13. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización. 14. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 15. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos. 16. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 17. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión. 18. “Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de Interés; o (iii) una Conversión de Productos Básicos. 19. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda Principal. 20. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión -- 392 of 504 -- inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 21. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 22. “Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o de una Opción de Compra de Productos Básicos de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 23. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización. 24. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Total” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización. 25. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor. 26. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 27. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 28. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de Financiamiento Flexible, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco. 29. “Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o cronogramas que resulten de modificaciones acordadas entre las Partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.05 de estas Normas Generales. 30. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión. 31. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. -- 393 of 504 -- 32. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 33. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 34. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al Capital Ordinario Regular del Banco. 35. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de Tasa de Interés o la Fecha de Conversión de Productos Básicos, según el caso. 36. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. 37. “Fecha de Conversión de Productos Básicos” significa la fecha de contratación de una Conversión de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 38. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 39. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre. 40. “Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden una fecha distinta especificada en la Carta Notificación de Conversión. 41. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión. 42. “Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos” significa el Día Hábil en el cual vence la Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 43. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. 44. “Garante” significa el país miembro del Banco o el ente subnacional del mismo, si lo hubiere, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. -- 394 of 504 -- 45. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 46. “Índice del Producto Básico Subyacente” significa un índice publicado del precio del producto básico subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos. La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. Si el Índice del Producto Básico Subyacente relacionado con un producto básico (i) no es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente en la Fecha de Conversión de Productos Básicos, pero es calculado y anunciado por un patrocinador sucesor aceptable para el Agente de Cálculo, o (ii) es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en la determinación del Agente de Cálculo, la misma fórmula o un método de cálculo sustancialmente similar al utilizado en el cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico Subyacente. 47. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda. 48. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. 49. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (non- deliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar. 50. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 51. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local. 52. “Monto de Liquidación en Efectivo” tendrá el significado que se le asigna en los Artículos 5.11(b), (c) y (d) de estas Normas Generales. 53. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato. 54. “Opción de Compra de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de compra a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas Generales. 55. “Opción de Productos Básicos” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.11(a) de estas Normas Generales. 56. “Opción de Venta de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de venta a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas Generales. 57. “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso. -- 395 of 504 -- 58. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. 59. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales. 60. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. 61. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, en las Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores. 62. “Plan Financiero” significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones. 63. “Plazo de Conversión” significa, para cualquier Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés. 64. “Plazo de Ejecución” significa el plazo en Días Hábiles durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco. 65. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales. 66. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 67. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 68. “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras: práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica colusoria práctica obstructiva y apropiación indebida. 69. “Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al cual (i) el propietario de una Opción de Compra de Productos Básicos tiene el derecho de comprar, o (ii) el propietario de una Opción de Venta de Productos Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico subyacente (liquidable en efectivo). 70. “Precio Especificado” significa el precio del producto básico subyacente según el Índice del Producto Básico -- 396 of 504 -- Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos de Opciones, dicho precio será calculado sobre la base de una fórmula a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión. 71. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 72. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 73. “Principios Básicos de Adquisiciones” significa los principios que guían las actividades de adquisiciones y los procesos de selección en virtud de las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y son los siguientes: valor por dinero, economía, eficiencia, igualdad, transparencia, e integridad. 74. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos del Préstamo. 75. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular. 76. “Saldo Deudor Requerido” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.02(f) de estas Normas Generales. 77. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario. 78. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de la ejecución de una Conversión, con excepción la Conversión de Productos Básicos, en función de: (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y, (v) uno de los siguientes, entre otros: (1) la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en Dólares del Banco existente al momento del desembolso o de la Conversión; o (2) el costo efectivo de la captación del financiamiento del Banco utilizado como base para la Conversión; (3) ) el índice de tasa de interés correspondiente más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en la moneda solicitada al momento del desembolso o de la Conversión; o (4) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, con excepción de la Conversión de Productos Básicos, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores. 79. “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco, determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. 80. “Tasa de Interés LIBOR” significa la “USD-LIBOR- ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses, que figura en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service, o, de no estar disponibles, en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa, a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés -- 397 of 504 -- LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR- Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos a los principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las Tasas de Interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente. 81. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión. 82. “Tipo de Opción” significa el tipo de Opción de Productos Básicos en relación con el cual el Banco puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a consideraciones operativas y de manejo de riesgo, ejecutar una Conversión de Productos Básicos incluidas, entre otras, las opciones europea, asiática con media aritmética y precio de ejercicio fijo y binaria. 83. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior para una tasa variable de interés. 84. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de -- 398 of 504 -- marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. 85. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente Contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo: (i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A) el monto de cada pago de amortización; (B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; y, (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente: Dónde: VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j. FS es la fecha de suscripción de este Contrato. AT es la suma de todos los Ai,j , calculada en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo. 86. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento del CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales. CAPÍTULO III Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados. A. Financiamiento del CO Regular

Articulo 3

01. Fechas de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos. El Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización o en una Carta Notificación de Conversión, según sea el caso. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses. -- 399 of 504 --

Articulo 3

02. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente.

Articulo 3

03. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Financiamiento del CO Regular directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos.

Articulo 3

04. Moneda de los pagos de amortización, intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia. Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación.

Articulo 3

05. Modificación del Cronograma de Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos. También podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés en los términos establecidos en los Artículos 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales. (b) Para solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, el Prestatario deberá presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) indicar el nuevo cronograma de pagos, que incluirá la primera y última fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la modificación. (c) La aceptación por parte del Banco de las modificaciones del Cronograma de Amortización solicitadas estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; (ii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000); y, (iii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea resultado de una Conversión de Moneda. -- 400 of 504 -- (d) El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del Préstamo; y, (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (e) El Financiamiento del CO Regular no podrá tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (f) Con el objeto de que, en todo momento, la VPP del Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular y (ii) se efectúen desembolsos durante dicha extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento del CO Regular, cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el incremento del monto de la cuota de amortización siguiente a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización.

Articulo 3

06. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto de Conversión. Mientras el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de Conversión alguna, el Prestatario pagará intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una Tasa de Interés Basada en LIBOR más el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. En este caso, los intereses se devengarán a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. (b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco; más (ii) el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. (c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable -- 401 of 504 -- durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés. (d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda (collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por debajo del límite superior o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. (e) Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar: (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y, (ii) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar la tasa base alternativa aplicable al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, con anticipación mínima de sesenta (60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación.

Articulo 3

07. Comisión de crédito. (a) El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año. (b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato. (c) La comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 ó 8.02 de estas Normas Generales.

Articulo 3

08. Pagos anticipados. (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo del CO Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario. (b) Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión. Siempre que el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda; (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa de Interés; y/o (iii) la totalidad o una parte de un monto -- 402 of 504 -- equivalente al Saldo Deudor Requerido bajo una Conversión de Productos Básicos. Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor relacionado con dicha Conversión, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad. (c) Para efectos de los literales (a) y (b) anteriores, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados: (i) la devolución de Anticipo de Fondos no justificados; y, (ii) los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8.02 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado. B. Financiamiento del CO Concesional

Articulo 3

09. Fechas de pago de amortización. El Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales.

Articulo 3

10. Comisión de crédito. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO Concesional.

Articulo 3

11. Cálculo de los intereses. Los intereses se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente.

Articulo 3

12. Intereses. La tasa de interés aplicable a la porción del Financiamiento del CO Concesional será del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año.

Articulo 3

13. Pagos anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. CAPÍTULO IV Desembolsos, renuncia y cancelación automática

Articulo 4

01. Condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo. Sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los recursos del Préstamo -- 403 of 504 -- está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en los Contratos de Garantía, si los hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los desembolsos del Préstamo, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos del Préstamo. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en Moneda Local y Dólar. Dicha información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos del Préstamo sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Prestatario. (d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato.

Articulo 4

02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en forma anticipada mediante notificación al Prestatario.

Articulo 4

03. Requisitos para todo desembolso. (a) Como requisito de todo desembolso y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo. (b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos por sumas no inferiores al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000). (c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos del -- 404 of 504 -- Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. (d) Adicionalmente, el Garante no podrá haber incurrido en un retardo de más de ciento veinte (120) días en el pago de las sumas que adeude al Banco por concepto de cualquier préstamo o garantía.

Articulo 4

04. Ingresos generados en la cuenta bancaria para los desembolsos. Los ingresos generados por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles.

Articulo 4

05. Métodos para efectuar los desembolsos. Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos del Préstamo mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y, (d) reembolso contra garantía de carta de crédito.

Articulo 4

06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios. (b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre.

Articulo 4

07. Anticipo de Fondos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un período mayor que, en ningún caso, podrá exceder de doce (12) meses; y, (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del Préstamo. (b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y, (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). (c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo. (d) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. (e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda de -- 405 of 504 -- desembolso. La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda de desembolso, utilizando el tipo de cambio establecido en el Contrato. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto.

Articulo 4

08. Pagos directos a terceros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague Gastos Elegibles directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor. (b)En el caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) anterior y en el literal (b) del Artículo 8.04 de estas Normas Generales, cuando el Banco así lo determine, podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, dejar sin efecto la solicitud de pago directo sometida por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso.

Articulo 4

09. Reembolso contra garantía de carta de crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito, mientras se encuentre vigente la garantía.

Articulo 4

10. Tasa de Cambio. (a) El Prestatario se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de desembolso. (b)Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Prestatario a la moneda de desembolso, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las Estipulaciones Especiales: (i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión de la moneda de desembolso a la Moneda Local del país del Prestatario; o, (ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Prestatario. (c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales.

Articulo 4

11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. -- 406 of 504 --

Articulo 4

12. Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 8.04 de estas Normas Generales.

Articulo 4

13. Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada.

Articulo 4

14. Período de Cierre. (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y, (iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Préstamo. (b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario se compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo VII de este Contrato.

Articulo 4

15. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional representan del monto total del Préstamo y, en la respectiva proporción, cargará al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo desembolso. CAPÍTULO V Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO Regular

Articulo 5

01. Ejercicio de la opción de Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés o una Conversión de Productos Básicos mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión. (b)La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere y contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación: (i) Para todas las Conversiones. (A) número de Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés o Conversión de Productos Básicos); (D) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos, -- 407 of 504 -- en caso de ser aplicable; y, (E) Convención para el Cálculo de Intereses. (ii) Para Conversiones de Moneda. (A) moneda a la que el Prestatario solicita convertir el Financiamiento del CO Regular; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; (G) el Plazo de Ejecución; y (H) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco efectúa la Conversión, los desembolsos serán denominados en Moneda Convertida y se harán en: (i) la Moneda Convertida; o, (ii) en un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, que será aquel que determine el Banco al momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores, la solicitud deberá indicar el monto en unidades de la moneda de denominación de los Saldos Deudores. (iii) Para Conversiones de Tasa de Interés. (A) tipo de tasa de interés solicitada; (B) la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (D) el Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y, (E) para Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea el caso; y, (F) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Tasa de Interés. (iv) Para Conversiones de Productos Básicos. (A) si se solicita una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos; (B) el Tipo de Opción; (C) la identidad del producto básico sujeto de dicha Conversión de Productos Básicos, incluyendo las propiedades físicas del mismo; (D) la Cantidad Nocional; (E) el Índice del Producto Básico Subyacente; (F) el Precio de Ejercicio; (G) la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos; (H) si la Conversión es una Conversión de Productos Básicos por Plazo Total o una Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial; (I) la fórmula para la determinación del Monto de Liquidación en Efectivo, de ser el caso; (J) el Saldo Deudor Requerido; (K) la información específica de la cuenta bancaria en la que el Banco pagará al Prestatario, de ser el caso, el Monto de Liquidación en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos; (L) a opción del Prestatario, el monto máximo de la prima -- 408 of 504 -- que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos en base a una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados, tal como se prevé en el párrafo (e) a continuación; y, (M) cualesquiera otras instrucciones relacionadas con la solicitud de Conversión de Productos Básicos. (c) Cualquier monto de capital pagadero dentro del período contado desde los quince (15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución de la Conversión. (d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este Capítulo V. Efectuada la Conversión, el Banco enviará al Prestatario una Carta Notificación de Conversión con los términos y condiciones financieros de la Conversión. (e) Con respecto a las Conversiones de Productos Básicos, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos teniendo en cuenta una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados. Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la cobertura de productos básicos relacionada al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que contrate la cobertura de productos básicos relacionada con base a un monto de la prima en Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad Nocional resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la contratación de la cobertura. (f) Si el Banco determina que la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión. (g) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión. (h) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera afectar, en opinión del Banco, material y negativamente su habilidad para efectuar una Conversión o efectuar una captación de financiamiento o cobertura relacionada, el Banco notificará al Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud de Conversión.

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02. Requisitos para toda Conversión. Cualquier Conversión estará sujeta a los siguientes requisitos: (a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión dependerá de la facultad del Banco de captar su financiamiento o, de ser el caso, de contratar cualquier cobertura bajo términos y condiciones que, a criterio del Banco, sean aceptables para éste de acuerdo a sus propias políticas y estará sujeta a consideraciones legales, operativas, de manejo de riesgo, a las condiciones prevalecientes de mercado y a que dicha Conversión sea consistente con el nivel de concesionalidad del Préstamo, de acuerdo con las políticas aplicables y vigentes del Banco en la materia. -- 409 of 504 -- (b) El Banco no efectuará Conversiones sobre montos inferiores al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último desembolso, el monto pendiente de desembolsar fuese menor; o (ii) en caso de un Préstamo completamente desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier tramo del Préstamo fuese menor. (c) El número de Conversiones de Moneda a Moneda Principal no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local. (d) El número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. (e) No habrá límite en el número de Conversiones de Productos Básicos que puedan contratarse durante la vigencia de este Contrato. (f) Cada Conversión de Productos Básicos solamente será ejecutada por el Banco en relación con Saldos Deudores de acuerdo con la siguiente fórmula (en adelante, el “Saldo Deudor Requerido”): (i) Para las Opciones de Compra de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Z - Precio de Ejercicio), donde Z es el precio futuro más alto del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco; y, (ii) Para las Opciones de Venta de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Precio de Ejercicio - Y), donde Y es el precio futuro más bajo del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco. (g) Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Moneda estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.03(b) de estas Normas Generales. Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b) de estas Normas Generales. (h) El Cronograma de Amortización resultante de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante el Plazo de Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario. (i) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con respecto a montos que han sido previamente objeto de una Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha Conversión de Moneda; y, (ii) por un plazo igual al plazo remanente de la respectiva Conversión de Moneda.

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03. Conversión de Moneda por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de Moneda por Plazo Parcial. -- 410 of 504 -- (b) La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de Conversión. (c) En caso de una Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización correspondiente al Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Moneda. (d) Antes del vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las siguientes opciones: (i) La realización de una nueva Conversión de Moneda, previa presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión dentro de un período no menor a quince (15) Días Hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización no deberá exceder, en ningún momento, el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de ejecución de la nueva Conversión. (ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante solicitud por escrito al Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se realizará en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda será automáticamente convertido a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.06(a) de las Normas Generales: (i) si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o (ii) si quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de este Artículo 5.03; o, (iii) si en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, -- 411 of 504 -- el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que había solicitado. (f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de Cálculo. (g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado en este Capítulo V. (h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda. (i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

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04. Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original. (c) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de Interés. (d)En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el Artículo 3.06(a) de estas Normas Generales. Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por -- 412 of 504 -- Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas Generales. (e) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

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05. Pagos de cuotas de amortización e intereses en caso de Conversión de Moneda. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.04 de estas Normas Generales, en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de amortización e intereses de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.

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06. Terminación anticipada de una Conversión. El Prestatario podrá solicitar por escrito la terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta a que el Banco pueda terminar su captación de financiamiento correspondiente o la cobertura relacionada. En ese caso, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido cualquier pago resultante de la terminación anticipada de una cobertura de productos básicos, o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su captación de financiamiento correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo determine el Agente de Cálculo. Si se tratase de un costo, el Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros, comisiones o primas adeudadas.

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07. Comisiones de transacción aplicables a Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables a las Conversiones efectuadas bajo este Contrato serán las que el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión de transacción que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha Conversión. (b) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor de dicha Conversión de Moneda; y, (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (c) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (iii) se devengará desde Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; y, (iv) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de transacción por concepto -- 413 of 504 -- de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés; y, (ii) se cancelará mediante un único pago en la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Productos Básicos: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la Fecha de Conversión de Productos Básicos según el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (f) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Productos Básicos, se aplicará una comisión de transacción adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la fecha de la terminación anticipada de acuerdo con el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación.

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08. Gastos de fondeo y primas o descuentos asociados a una Conversión. (a) En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de captación de financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente, cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación de financiamiento, serán pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se especificarán en la Carta Notificación de Conversión. (b) Cuando la Conversión se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior. (c) Cuando la Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el Banco, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión.

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09. Primas pagaderas por Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés. (a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al momento de la captación del financiamiento del Banco o de la ejecución de la cobertura relacionada; y, (ii) en un pago único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión; -- 414 of 504 -- salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente. (b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés para garantizar que la prima correspondiente a dicho límite inferior sea igual a la prima correspondiente al límite superior y de esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.

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10. P r i m a s e n re l a c i ó n c o n u n a Conversión de Productos Básicos. En adición a las comisiones de transacción pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(e) de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte para efectuar una cobertura de productos básicos relacionada. Dicha prima se deberá pagar en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y especificado en la Carta Notificación de Conversión. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.

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11. Conversión de Productos Básicos. Cada Conversión de Productos Básicos se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (a) Cada Conversión de Productos Básicos estará relacionada con una Opción de Venta de Productos Básicos o con una Opción de Compra de Productos Básicos (cada una de ellas denominada una “Opción de Productos Básicos”). Una Opción de Productos Básicos implica el otorgamiento por parte del Banco al Prestatario del derecho, a ser ejercido según lo dispuesto en este Artículo 5.11, a que el Banco le pague el Monto de Liquidación en Efectivo, si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos. (b) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Compra de Productos Básicos, el Precio Especificado excede el Precio de Ejercicio, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio Especificado sobre el Precio de Ejercicio multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en -- 415 of 504 -- Efectivo” para dicha Opción de Compra de Productos Básicos será cero. (c) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Venta de Productos Básicos, el Precio de Ejercicio excede el Precio Especificado, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre el Precio Especificado multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Venta de Productos Básicos será cero. (d) En caso de que la Conversión de Productos Básicos se refiera a un Tipo de Opción binaria, el “Monto de Liquidación en Efectivo” se determinará con base en una fórmula a ser especificada en la Carta Notificación de Conversión (Artículo 5.01(b)(iv)(I) de estas Normas Generales). (e) En la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, el Banco determinará y notificará al Prestatario el Monto de Liquidación en Efectivo. Si el Monto de Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el Banco pagará dicho monto al Prestatario en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos. En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días. (f) Si, en la fecha correspondiente, el Prestatario no realizase el pago de alguna prima pagadera en virtud de una Conversión de Productos Básicos, y dicho incumplimiento no se subsanase en un plazo razonable, el Banco podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, rescindir la Opción de Productos Básicos relacionada, en cuyo caso el Prestatario deberá pagar el Banco un monto, a ser determinado por el Banco, equivalente a los costos a ser incurridos por éste como resultado de revertir o reasignar cualquier cobertura de productos básicos relacionada. Alternativamente, el Banco podrá optar por no rescindir la Opción de Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier Monto de Liquidación en Efectivo resultante en una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos será aplicado según lo dispuesto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.

Articulo 5

12. Eventos de interrupción de las cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos que han sido objeto de una Conversión, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco en relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la -- 416 of 504 -- correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos de interrupción; y (b) de la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario.

Articulo 5

13. Cancelación y reversión de la Conversión de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente al momento de la suscripción del presente Contrato, que, conforme el Banco razonablemente lo determine, le impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo remanente y en los mismos términos de la Conversión de Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al Cronograma de Amortización que había sido acordado para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.06(a) de estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales.

Articulo 5

14. Ganancias o costos asociados a la redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.13 anterior, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.

Articulo 5

15. Retraso en el pago en caso de Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del Artículo 5.09 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100 puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicho atraso.

Articulo 5

16. Costos adicionales en caso de Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y comisiones relacionados con una Conversión; (b) revocación de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud de Conversión; (c) incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los términos acordados de una Conversión; o (e) otras acciones no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos. -- 417 of 504 -- CAPÍTULO VI Ejecución del Proyecto

Articulo 6

01. Sistemas de gestión financiera y control interno. (a) El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables. (b) El Prestatario se compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y (v) la emisión de informes de auditoría financiera y de otros informes relacionados con los recursos del Préstamo, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso. (c) El Prestatario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven, los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y (ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos del Préstamo, que éstos respectivamente celebren, una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que contraten, conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos del Préstamo por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.

Articulo 6

02. Aporte Local. El Prestatario se compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.

Articulo 6

03. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el -- 418 of 504 -- Prestatario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos del Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco. (c) En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos.

Articulo 6

04. Selección y contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones. (b) Cuando el Banco haya evaluado de forma satisfactoria y considerado aceptables las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos del Préstamo utilizando dichas normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones de acuerdo con los términos de la evaluación del Banco y la legislación y procesos aplicables aceptados. Los términos de dicha aceptación serán notificados por escrito por el Banco al Prestatario y al Organismo Ejecutor. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los cuales los mismos han sido aceptados por el Banco, y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique, al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables aceptados. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor incluya, en los documentos de licitación, los contratos, así como los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de información (en soporte físico o electrónico), disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas. -- 419 of 504 -- (c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco. (d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando previamente al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones.

Articulo 6

05. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Préstamo deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto.

Articulo 6

06. Salvaguardias ambientales y sociales. (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y operación) de las actividades comprendidas en el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor las lleve a cabo, en forma consistente con las políticas ambientales y sociales del Banco, según las disposiciones específicas sobre aspectos ambientales y sociales que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. (b) El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (c) El Prestatario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor implemente un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (d) El Prestatario se compromete a permitir que el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales.

Articulo 6

07. Gastos inelegibles para el Proyecto. En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato. CAPÍTULO VII Supervisión y evaluación del Proyecto

Articulo 7

01. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Prestatario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte, -- 420 of 504 -- remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco. (c) El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que: (i) permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco.

Articulo 7

02. Planes e informes. Para permitir al Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a: (a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo. (b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco. (c) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto. (d) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto, y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos.

Articulo 7

03. Informes de auditoría financiera externa y otros informes financieros. (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros informes identificados en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso. (b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del -- 421 of 504 -- Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen. (c) Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en relación con los informes de auditoría financiera externa. (d) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare. (e) En el caso en que cualquier auditoría externa, que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo. (f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. (g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes. CAPÍTULO VIII Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales

Articulo 8

01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier -- 422 of 504 -- otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro contrato de préstamo o un Contrato de Derivados. (b) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de Garantía, en cualquier otro contrato suscrito entre el Garante, como Garante y el Banco o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (c) El incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía, o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto. (d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto.

Articulo 8

02. Ve n c i m i e n t o a n t i c i p a d o o cancelaciones de montos no desembolsados. (a) El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo, con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago, y podrá cancelar la parte no desembolsada del Préstamo, si: (i) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días. (ii) si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias. -- 423 of 504 -- (iii) el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iv) el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte del Préstamo destinada a dicha adquisición o contratación. (b) Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del Préstamo, el pago que reciba se imputará al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Préstamo. El monto del pago que corresponda al Financiamiento del CO Regular se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El monto del pago que corresponda al Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. (c) Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en el porcentaje que cada uno represente del monto total del Préstamo.

Articulo 8

03. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

Articulo 8

04. Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 8.01 y 8.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor, salvo que el Banco haya notificado al Prestatario u Organismo Ejecutor, según lo dispuesto en el Artículo 4.08(c) de estas Normas Generales; y (c) sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario. CAPÍTULO IX Prácticas Prohibidas

Articulo 9

01. Prácticas Prohibidas. (a) En adición a lo establecido en los Artículos 8.01(g) y 8.02(a)(iii) de estas Normas Generales, si el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre -- 424 of 504 -- otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las siguientes medidas, entre otras: (i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (v) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (iv) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (b) Lo dispuesto en el Artículo 8.01(g) y en el Artículo 9.01(a) (i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá ser de carácter público. (d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, -- 425 of 504 -- imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. CAPÍTULO X Disposición sobre gravámenes y exenciones

Articulo 10

01. Compromiso sobre gravámenes. El Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

Articulo 10

02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO XI Disposiciones varias

Articulo 11

01. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles -- 426 of 504 -- en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

Articulo 11

02. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno.

Articulo 11

03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

Articulo 11

04. Cesión de derechos. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato.

Articulo 11

05. Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.

Articulo 11

06. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.

Articulo 11

07. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.

Articulo 11

08. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado. -- 427 of 504 --

Articulo 11

09. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. CAPÍTULO XII Procedimiento arbitral

Articulo 12

01. Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

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02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Articulo 12

03. Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.

Articulo 12

04. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que -- 428 of 504 -- el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

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05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.

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06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. ANEXO ÚNICO EL PROYECTO Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables afectadas por Coronavirus I. Objetivo 1.01 El objetivo de desarrollo general de este proyecto es contribuir a asegurar niveles mínimos de calidad de vida de las personas vulnerables frente a la crisis causada por el COVID-19 y los dos huracanes ETA e IOTA. Los objetivos específicos son: (i) apoyar niveles mínimos de ingreso de personas afectadas por la Pandemia COVID-19 y los dos huracanes ETA e IOTA, en el período durante la recuperación; y (ii) preservar el capital humano de las personas afectadas por la crisis del coronavirus. II. Descripción 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Proyecto comprende los siguientes componentes: Componente 1. Protección mediante el uso de programas de transferencias monetarias existentes. Subcomponente 1.1 Bono Vida Mejor. 2.02 Se financiará el pago de transferencias a un estimado de 72.000 hogares elegibles en zonas rurales dentro del marco del Programa Bono Vida Mejor (PBVM), en el monto y de la forma establecida en el Manual Operativo del PBVM (MOP). Los hogares serán seleccionados con base en el algoritmo de focalización aplicado por el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) a los hogares del Registro Único de Participantes, según lo establecido en el MOP. Se financiará el costo de la comisión para el pago de transferencias, aprovechando los canales de pago aprobados, incluyendo servicios bancarios, cooperativas, y la billetera electrónica, entre otros que se acuerden con el Banco. 2.03 La entrega de las transferencias se realizará por medio de la plataforma de pago G2P de Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), u otra que se acuerde con el banco en los casos que no se pueda con BANHPROVI, privilegiando el uso de cuentas bancarias o el pago mediante órdenes de -- 429 of 504 -- pago a teléfonos celulares, y/o tarjetas de pago para evitar aglomeración de personas. Se promoverá el uso de protocolos de distanciamiento social, que incluyen, entre otros: (i) escalonar en el tiempo las transferencias, por ejemplo, utilizando el último digito del número de identidad y tener un calendario claro de pagos; (ii) tener una estrategia de comunicación y convocatoria clara; y (iii) ampliación de la red de agentes corresponsales en los cuales se puedan cobrar los bonos. Subcomponente 1.2 Estrategias Complementarias. 2.04 Se apoyará la expansión del Programa ¡Cuídate!: Una Guía de Salud y Bienestar para un estimado 2.000 parejas de los hogares PBVM beneficiarios del Subcomponente 1.1, en aldeas con altas tasas de extrema pobreza, Violencia Doméstica (VD), Violencia Familiar (VIF) y embarazo adolescente. Se financiará asistencia técnica, talleres y reproducción de materiales para la capacitación en salud sexual y reproductiva y de prevención de VD y VIF, la estrategia de comunicación, y la contratación de técnicos en género para fortalecer la implementación del programa a nivel local. Financiará la expansión de la iniciativa Emprendiendo una Vida Mejor para un estimado 1.000 hogares PBVM beneficiarios del Subcomponente 1.1, seleccionados de aldeas con altas tasas de extrema pobreza, y acceso a vías de comunicación y servicios financieros. Se financiará asistencia técnica y para los hogares participantes una transferencia monetaria adicional, según lo definido en el Reglamento Operativo del Programa (ROP) y el acompañamiento técnico a los hogares participantes en habilidades para la vida, educación financiera, emprendimiento, aprovechando módulos de capacitación en tableta. Subcomponente 1.3. Plataforma de Pago. 2.05 Se fortalecerá la plataforma G2P de BANHPROVI y su integración con los diferentes canales de pago (sucursales bancarias, agentes corresponsales, cooperativas, billetera electrónica, entre otras). Se financiará la adquisición y puesta en marcha de la nueva plataforma tecnológica, incluyendo licencias, equipamiento y recursos humanos, así también financiará los pagos relacionados a los cambios que se requieran a la plataforma actualmente alquilada para mantener y mejorar los pagos a los beneficiarios. Se financiará asistencia técnica, equipos y licencias para la creación de agentes corresponsales y una tarjeta de pago, priorizando aldeas concentrando hogares del PBVM, sin cobertura a la plataforma, según lo definido en el ROP. Se financiará la adquisición de un vehículo para facilitar la supervisión en campo de la plataforma. 2.06 Costos de administración, evaluación, análisis y auditoría. Se financiarán los consultores, viáticos, y costos asociados a la administración, análisis, evaluación y auditoría externa del programa. III. Plan de financiamiento 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo se resume en el cuadro siguiente: -- 430 of 504 -- IV. Ejecución 4.01 El organismo ejecutor será la SEDIS mediante la SSIS, que administrará los recursos y realizará los procesos de adquisiciones del Componente 1, utilizando su UCP/SSIS responsable para la ejecución del Programa 5008/BL-HO. Coordinará con BANHPROVI a través de la División de Servicios de Transacciones Electrónicas para la ejecución del Subcomponente 1.3, con fines de tener los aportes técnicos para la planificación y seguimiento y tener los insumos para realizar las contrataciones, supervisar las mismas y transferir los bienes a la institución correspondiente. Para la operatividad del PBVM, la SSIS/SEDIS coordinará continuamente con el CENISS y las Unidades de Corresponsabilidad de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación y BANHPROVI. 4.02 El organismo ejecutor será responsable de implementar el plan de monitoreo y evaluación. Dado el contexto de emergencia, el instrumento principal del seguimiento de este Proyecto será la matriz de resultados del proyecto y el plan de adquisiciones. La fuente principal para el seguimiento a los indicadores de impacto, resultados y productos serán los registros administrativos de los programas de transferencias. El instrumento principal de reporte será el informe de seguimiento de progreso (PMR por sus siglas en inglés), cuya fuente de información serán los informes anuales y semestrales del proyecto. 4.03 Dada la naturaleza de esta operación y la evidencia existente sobre los impactos del PBVM, se realizará un análisis antes y después, utilizando la información de series de tiempo disponibles sobre los indicadores de resultados, en particular, la cobertura del PBVM y la realización de las entregas conforme a lo programado. Se realizará una evaluación sobre los procesos operativos del PBVM, especialmente los relacionados con los ajustes al modelo operativo del PBMV, para introducir los nuevos canales y medios de pago, con el objetivo de identificar lecciones que mejoren la gestión del Proyecto. Adicionalmente se implementará una evaluación antes y después de conocimiento, actitudes y prácticas de los hogares participantes en el programa ¡Cuídate! Los costos de evaluación serán financiados con recursos del programa.

Articulo 2

Aprobar en todas y cada una de las partes el ACUERDO DE FINANCIAMIENTO No.6918-HN, suscrito el 20 de Agosto de 2021, entre el Banco Mundial Costo y financiamiento (en miles de US$) -- 431 of 504 -- (BM) y la República de Honduras, hasta por un monto de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$70.000,000.00), para la Ejecución del “FINANCIAMIENTO ADICIONAL AL PROYECTO DE INTEGRACIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO. ACUERDO fechado a partir de la Fecha de la Firma entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (“Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (“Asociación”). El Receptor y la Asociación de este modo acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (tal y como se definen en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican a este Acuerdo y forman parte del mismo. 1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en este Acuerdo tienen el significado que se les asigna en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II - FINANCIAMIENTO 2.01. La Asociación se compromete a conceder al Receptor un crédito, que se considera como Financiamiento en Concesión a efectos de las Condiciones Generales, por un monto de setenta millones de Dólares ($70,000,000) (en diversas formas, “Crédito” y “Financiamiento”), para ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”). 2.02. El Receptor, por medio del SSIS, podrá retirar los fondos del Financiamiento de acuerdo con la Sección III del Anexo 2 de este Acuerdo. 2.03. La Tasa de Cargo Máximo por Compromiso es la mitad del uno por ciento (1/2 de 1%) por año sobre el Saldo de Financiamiento No Retirado. 2.04. El Cargo por Servicio que debe pagar el Receptor sobre el Saldo de Crédito Retirado será igual al mayor de: (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 de 1%) por año más el Ajuste de Base al Cargo por Servicio; y, (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) por año; en el Saldo de Crédito Retirado. 2.05. El Cargo por Intereses que debe pagar el Receptor sobre el Saldo de Crédito Retirado será igual al mayor de: (a) la suma del uno y un cuarto por ciento (1.25%) por año más el Ajuste Básico al Cargo por Intereses; y, (b) cero por ciento (0%) por año. 2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. 2.07. La cantidad principal del Crédito será pagada de acuerdo con el calendario de pagos establecido en el Anexo 3 de este Acuerdo. 2.08. La Moneda de Pago es el Dólar. ARTÍCULO III - PROYECTO 3.01. El Receptor declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Con este fin, el Receptor deberá: (i) ejecutar las Partes 1 (a) y (c), 2, 3 y 4 del Proyecto, a través de la SSIS; y, (ii) ejecutar la Parte 1 (b) del Proyecto a través de la SSIS y la Institución Financiera correspondiente, todo de conformidad con -- 432 of 504 -- las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 de este Acuerdo. ARTÍCULO IV - RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN 4.01. El Evento Adicional de Suspensión consiste en lo siguiente, a saber, que cualquier Institución Financiera pertinente haya incumplido cualquiera de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Institución Financiera pertinente relacionado con la implementación de la Parte 1(b) del Proyecto. 4.02 El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente: a saber, que el evento especificado en la Sección 4.01 de este Acuerdo ocurre y continúa durante un período de sesenta (60) días después de que la Asociación haya notificado el evento al Receptor. ARTÍCULO V - ENTRADA EN VIGENCIA; TERMINACIÓN 5.01. Las Condiciones Adicionales de Entrada en Vigencia consisten en lo siguiente: (a) que la Carta de Enmienda ha sido ejecutada y entregada y que se han cumplido todas las condiciones que proceden a su entrada en vigencia (excepto la entrada en vigencia de este Acuerdo); y, (b) que el Manual Operativo del Proyecto ha sido actualizado y adoptado de manera satisfactoria para la Asociación. 5.02. La Fecha Límite de Entrada en Vigencia es la fecha noventa (90) días después de la Fecha de Firma. 5.03 Para los fines de la Sección 10.05 (b) de las Condiciones Generales, la fecha en que las obligaciones del Receptor en virtud del presente Acuerdo (distintas de las que establecen obligaciones de pago) finalizarán veinte (20) años después de la Fecha de Firma. ARTÍCULO VI - REPRESENTANTE; DIRECCIONES 6.01. El Representante del Receptor es su Ministro de Finanzas (Ministro de SEFIN). 6.02. Para los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y, (b) la Dirección Electrónica del Receptor es: Facsímil: Correo electrónico (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 6.03. Para los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es: International Development Association 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y, (b) La Dirección Electrónica de la Asociación es: Télex: Facsímile: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 ACORDADO a partir de la Fecha de Firma. -- 433 of 504 -- REPÚBLICA DE HONDURAS Por Firma ilegible y sello de la Secretaría de Finanzas/f1/ Representante Autorizado Nombre: Luis Fernando Mata Echeverri / n1 / Título: Secretario de Estado__________/ t1 / Fecha: _______20 de agosto de 2021__/ d1 / ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Por __________________Firma ilegible_____________/f2/ Representante Autorizado Nombre: _______ Michel Kerf ______/ n2 / Título: ____ Director de País ______/ t2 / Fecha: _______19 de agosto de 2021 ANEXO 1 Descripción del Proyecto Los objetivos del Proyecto son mejorar los resultados del Programa de TMC, incluida la respuesta del Programa de TMC al COVID-19 y fortalecer la integración del sistema de protección social para los pobres extremos y los vulnerables. El Proyecto consta de las siguientes partes: Parte 1: F o r t a l e c i m i e n t o d e l P ro g r a m a d e Transferencias Monetarias Condicionadas y la Implementación de la Estrategia de Transición Integrada (a) Fortalecimiento del Programa de TMC mediante, entre otras cosas: (i) el rediseño de la estructura del componente urbano del Programa de TMC; y, (ii) llevar a cabo actividades para estandarizar el funcionamiento del Programa de TMC y mejorar su sistema de verificación de cumplimiento. (b) Proporcionar TMC de Educación y TMC de Salud a los Beneficiarios Elegibles. (c) Desarrollando e implementando una estrategia de transición integrada del Programa TMC en municipios seleccionados, entre otras cosas: (i) ampliando las modalidades alternativas de educación para la educación secundaria; (ii) proporcionando capacitación de habilidades sociales a los estudiantes, incluidos los Beneficiarios Elegibles, en escuelas seleccionadas; y, (iii) proporcionando capacitación vocacional y asistencia técnica a individuos vulnerables que solicitan apoyo financiero a los programas gubernamentales de microcréditos del Receptor (es decir, Crédito Solidario). Parte 2: Fortalecimiento Institucional del Programa de TMC y la Integración del Sistema de Protección Social (a) Fortalecimiento del sistema de entrega del Programa de TMC mediante, entre otras cosas: (i) la realización de actividades para fortalecer la efectividad y la transparencia de los mecanismos de pago del Programa de TMC; (ii) reforzar el actual Sistema de Asistencia a los Beneficiarios Elegibles, incluyendo un mecanismo de reparación de reclamos; (iii) actualización de la Plataforma SIG; (iv) fortalecer la estrategia de comunicaciones del Programa de TMC y desarrollar e implementar una campaña de comunicaciones; (v) diseñar una estrategia de transición rural del Programa TMC; y, (vi) llevar a cabo el monitoreo y evaluación del Programa de TMC. (b) Fortalecimiento de la capacidad institucional del Receptor para integrar el sistema de protección social mediante, entre otras cosas, lo siguiente: -- 434 of 504 -- (i) brindar asistencia técnica para actualizar e implementar el marco de la política de protección social existente del Receptor; (ii) fortalecer la calidad de los datos del registro existente de beneficiarios de programas sociales y financiar su certificación; (iii) fortalecimiento de la capacidad institucional del CENISS; y, (iv) la actualización de los instrumentos existentes para identificar Beneficiarios Elegibles. Parte 3: Gestión del Proyecto Apoyar a la SSIS en la coordinación, la gestión de la implementación y la supervisión (incluidos los aspectos fiduciarios, el monitoreo y la evaluación y la presentación de informes de las actividades y resultados del Proyecto), incluida la realización de auditorías del Proyecto. Parte 4: Contingente de Respuesta a Emergencias Proporcionar una respuesta inmediata a una crisis o Emergencia Elegible, según sea necesario. ANEXO 2 Ejecución del Proyecto Sección I. Disposiciones de implementación A. Disposiciones Institucionales. 1. El Receptor, a través de la SSIS, mantendrá durante la ejecución del Proyecto, personal técnico y fiduciario clave en número y con experiencia y funciones satisfactorias para la Asociación y como se describe más adelante en el Manual Operativo del Proyecto. 2. Para facilitar la implementación de la Parte 1 (b) del Proyecto, el Receptor, a través de la SSIS, operará y mantendrá, durante la ejecución del Proyecto, el Comité Técnico del Programa de TMC, con composición y funciones aceptables para la Asociación, como se describe con más detalle en el Manual Operativo del Proyecto. 3. Para facilitar la implementación de la Parte 1 (c) y la Parte 2 (b) del Proyecto, el Receptor, a través de la SSIS, mantendrá el Acuerdo de Coordinación Interinstitucional con la Agencia Relevante, con términos y condiciones aceptables para la Asociación. 4. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden lo contrario por escrito, el Receptor, a través de la SSIS, no derogará, enmendará, suspenderá, renunciará o dejará de hacer cumplir el Acuerdo de Coordinación Interinstitucional o cualquier disposición del mismo. 5. En caso de cualquier conflicto entre los términos de este Acuerdo y el Acuerdo de Coordinación Interinstitucional, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. B. Acuerdos de Instituciones Financieras 1. Para los fines de llevar a cabo la Parte 1(b) del Proyecto y a menos que la Asociación acuerde lo contrario por escrito, el Receptor, a través del SSIS, seleccionará una o más Instituciones Financieras (según corresponda) de acuerdo con la Sección 5.13 de las Condiciones Generales y celebrar un acuerdo con cada una de las Instituciones Financieras seleccionadas (“Acuerdo de Institución Financiera”) bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación, que incluirán, entre otras cosas, la obligación de la Institución Financiera de: (a) proporcionar TMC a los Beneficiarios Elegibles de conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo del Proyecto; y, (b) cumplir con las obligaciones pertinentes establecidas en este Anexo, incluido el cumplimiento de las Normas de Anticorrupción. -- 435 of 504 -- 2. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden lo contrario por escrito, el Receptor, a través de la SSIS, no derogará, modificará, suspenderá, renunciará o dejará de aplicar el Acuerdo de Institución Financiera o cualquier disposición del mismo. 3. El Receptor, a través de la SSIS, ejercerá sus derechos y cumplirá con sus obligaciones conforme a cada acuerdo de la Institución Financiera de manera tal que proteja los intereses del Receptor y la Asociación y cumpla los propósitos del Financiamiento. 4. En caso de conflicto entre los términos de este Acuerdo y cualquier Acuerdo de Instituciones Financieras, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. C. Manual Operativo del Proyecto 1. El Receptor, a través de la SSIS, ejecutará el Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de un manual (el “Manual Operativo del Proyecto”), que incluirá, entre otras cosas: (a) los criterios para la identificación, registro y selección de Beneficiarios Elegibles; (b) las Corresponsabilidades de las TMC de Educación que deben cumplir los Beneficiarios Elegibles como condiciones para la provisión de TMC de Educación; (c) las Corresponsabilidades de las TMC de Salud que deben cumplir los Beneficiarios Elegibles como condiciones para la provisión de TMC de Salud; (d) los mecanismos de verificación del cumplimiento de las Corresponsabilidades de las TMC de Educación y las Corresponsabilidades de las TMC de Salud; (e) la descripción del mecanismo para la provisión de TMC; (f) el formato de los informes y estados financieros intermedios no auditados del Proyecto; (g) los términos de referencia, funciones y responsabilidades del personal de la SSIS; (h) los procedimientos detallados para la coordinación y colaboración entre las instituciones relevantes del Receptor y otras partes interesadas en la ejecución del Proyecto, incluidas las Agencias Relevantes; (i) requisitos de recopilación y procesamiento de Datos Personales de acuerdo con las buenas prácticas internacionales; (j) los términos de referencia para llevar a cabo las Revisiones de Cumplimiento de los TMC y las auditorías financieras del Proyecto; (k) los indicadores de desempeño del Proyecto; (l) los procedimientos de desembolso, adquisiciones y gestión ambiental y social del Proyecto; y, (m) los criterios y el proceso para la selección de los municipios bajo el Proyecto. 2. Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden lo contrario por escrito, el Receptor, a través de SSIS, no derogará, modificará, suspenderá, renunciará o dejará de aplicar el Manual Operativo del Proyecto o cualquier disposición del mismo. 3. En caso de cualquier conflicto entre los términos de este Acuerdo y el Manual de Operaciones del Proyecto o cualquier Acuerdo de Institución Financiera, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. D. Salvaguardias 1. El Receptor, a través de la SSIS llevará a cabo y hará que las Instituciones Financieras pertinentes realicen el Proyecto, todo de acuerdo con los Instrumentos de Salvaguardia. 2. El Receptor, a través de la SSIS, se asegurará de que: (a) todas las consultorías relacionadas con la asistencia técnica, el diseño y el desarrollo de capacidades en virtud del Proyecto, cuya aplicación podría tener consecuencias ambientales, sociales y de salud seguridad, sólo se realizarán de conformidad con los términos de referencia revisados y encontrados satisfactorios por la Asociación; y, (b) dichos términos de referencia requerirán que las actividades de asistencia técnica, diseño y creación de capacidad -- 436 of 504 -- tengan en cuenta los requisitos de las Políticas de Salvaguardias pertinentes de la Asociación. E. Contingente de Respuesta a Emergencias 1. Con el fin de garantizar la correcta implementación de las actividades contingentes de respuesta de emergencias de la Parte 4 del Proyecto (“Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias”), el Receptor deberá asegurar que: (a) se ha preparado y adoptado un manual (“Manual CCRE”) en forma y sustancia aceptables para la Asociación, que establecerá las disposiciones de implementación detallados para la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias, incluyendo: (i) cualquier estructura o arreglo institucional para coordinar e implementar la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias; (ii) actividades específicas que pueden incluirse en la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias, Gastos Elegibles requeridos para ello (“Gastos de Emergencia”) y cualquier procedimiento para dicha inclusión; (iii) arreglos de gestión financiera para la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias; (iv) métodos y procedimientos de adquisiciones para la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias; (v) documentación requerida para el retiro de montos de Financiamiento para financiar Gastos de Emergencia; (vi) una descripción de los arreglos de gestión y evaluación ambiental y social para la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias; y, (vii) un modelo de Plan de Acción de Emergencia; (b) el Plan de Acción de Emergencia se ha preparado y adoptado en forma y sustancia aceptables para la Asociación; (c) la Parte de Respuesta a Emergencias se lleva a cabo de acuerdo con el Manual CCRE y el Plan de Acción de Emergencia; siempre que, sin embargo, en el caso de cualquier inconsistencia entre las disposiciones del Manual CCRE o el Plan de Acción de Emergencia y este Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo; y, (d) ni el Manual CCRE ni el Plan de Acción de Emergencia se modifican, suspenden, derogan o renuncian sin la aprobación previa por escrito de la Asociación. 2. El Receptor se asegurará de que las estructuras y disposiciones mencionadas en el Manual CCRE se mantengan durante toda la ejecución de la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias, con personal y recursos adecuados que satisfagan a la Asociación. 3. El Receptor se asegurará de que: (a) los Instrumentos de Salvaguardia requeridos para la Parte Contingente de Respuesta a Emergencias sean preparados, divulgados y adoptados de acuerdo con el Manual CCRE y los Instrumentos Ambientales y Sociales, y en forma y sustancia aceptables para la Asociación; y, (b) la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias se lleva a cabo de acuerdo con los Instrumentos de Salvaguarda de una manera aceptable para la Asociación. 4. Las actividades bajo la Parte de Contingente de Respuesta a Emergencias se llevarán a cabo sólo después de que haya ocurrido una Crisis o Emergencia Elegible. -- 437 of 504 -- Sección II. Monitoreo, Informes y Evaluación del Proyecto 1. El Receptor, por medio de la SSIS, deberá proporcionar a la Asociación cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después del final de cada semestre calendario, cubriendo el semestre calendario. 2. Salvo que se requiera o permita explícitamente en virtud del presente Acuerdo o que la Asociación lo solicite explícitamente, al compartir cualquier información, informe o documento relacionado con las actividades descritas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, el Receptor, a través de SSIS, se asegurará de que dicha información, informe o documento no incluya Datos Personales. Sección III. Retiro de los Fondos del Financiamiento. A. General Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor, por medio de la SSIS, podrá retirar los ingresos del Financiamiento para financiar Gastos Elegibles y Gastos de Emergencias; en la cantidad asignada y, si procede, hasta el porcentaje establecido en cada Categoría del siguiente cuadro: -- 438 of 504 -- B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro 1. No obstante lo dispuesto en la Parte A anterior, no se efectuará ningún desembolso: (a) para pagos realizados antes de la Fecha de Firma; (b) para pagos bajo la Categoría (2), a menos que y hasta que el Receptor, por medio de la SSIS haya: (i) celebrado al menos un (1) Acuerdo de Institución Financiera, bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación; (ii) proporcionado a la Asociación un informe sobre la evaluación de la Plataforma SIG, con un alcance y detalle aceptables para la Asociación, (incluyendo un plan de acción para abordar los hallazgos) y emitido por un consultor externo con términos de referencia y calificaciones aceptables para la Asociación, de manera satisfactoria para la Asociación; y, (iii) el Receptor ha implementado, de manera satisfactoria para la Asociación, cualquier acción identificada como urgente en el plan de acción que se entregará a la Asociación como parte del informe mencionado en (ii) anteriormente; y, (c) para Gastos de Emergencia bajo la Categoría (3), a menos y hasta que se hayan cumplido todas las condiciones siguientes con respecto a dichos gastos: (i) (A) el Receptor ha determinado que ha ocurrido una Crisis o Emergencia Elegible y ha presentado a la Asociación una solicitud para retirar los montos de Financiamiento bajo la Categoría (3); y, (B) la Asociación ha estado de acuerdo con tal determinación, ha aceptado dicha solicitud y ha notificado al Receptor de la misma; y, (ii) el Receptor ha adoptado el Manual de CCRE y el Plan de Acción de Emergencia, en forma y sustancia aceptables para la Asociación. 2. La Fecha de Cierre es el 30 de junio del 2024. Sección IV. Otros Compromisos Sin limitación a las disposiciones de la Sección 5.09 de las Condiciones Generales y de conformidad con los términos de referencia previamente acordados con la Asociación, incluyendo, entre otros, el alcance de las Verificaciones de Cumplimiento que se llevarán a cabo y se proporcionarán a la Asociación y según se especifica en el Manual de Operaciones del Proyecto, el Receptor deberá, a través de la SSIS: (a) a más tardar tres (3) meses a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, contratar auditores independientes o una consultora, con experiencia y calificaciones aceptables para la Asociación y bajo términos de referencia aceptables para la Asociación, con el propósito de llevar a cabo las Verificaciones de Cumplimiento; (b) asegurarse de que los auditores independientes o la consultora a la que se refiere la Sección IV. (a) anterior lleve a cabo las Verificaciones de Cumplimiento cada seis (6) meses a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia y durante la ejecución del Proyecto, o cualquier otro período acordado por la Asociación; y, (c) a más tardar noventa (90) días después del final del período cubierto por cada una de dichas Verificaciones de Cumplimiento, preparar y entregar a la Asociación, un informe de tal amplitud y detalle que la Asociación solicite razonablemente en relación con el resultado de la correspondiente Verificación de Cumplimiento. -- 439 of 504 -- * Los porcentajes representan el porcentaje de la cantidad principal del Crédito a pagar, excepto cuando la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. APÉNDICE Definiciones 1. “Carta de Enmienda” significa la carta de enmienda que el Receptor y la Asociación deben firmar antes o en la Fecha de Firma para modificar el Acuerdo de Financiación Original. 2. “Directrices Anticorrupción” significa, para los fines del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por los préstamos del BIRF y los Créditos y Subvenciones de la AIF”, de fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero del 2011 y a partir del 1 de julio del 2016. 3. “Políticas de Salvaguardias de la Asociación” significa las Políticas Operacionales (PO) y los Procedimientos Bancarios (BP) del Banco, PO/ BP 4.01 (Evaluación Ambiental), PO/BP 4.04 (Habitats Naturales), PO/BP 4.09 (Manejo de Plagas) , PO/BP 4.10 (Pueblos Indígenas), PO/ BP 4.11 (Recursos Físicos Culturales ), PO/ BP 4.12 (Reasentamiento Involuntario), PO/BP 4.36 (Bosques), y PO/BP 4.37 (Seguridad de las Represas); Se pueden encontrar en https://policies. worldbank.org. 4. “Ajuste de Base al Cargo de Interés” significa el ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo de Interés para los créditos en la moneda de denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año. 5. “Ajuste de Base al Cargo por Servicio” significa el ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo de Servicio para créditos en la denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 am hora de Washington, D.C., en la fecha en que el crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año. 6. “Sistema de Asistencia a los Beneficiarios”, significa Módulo de Atención al Participante, el sistema de asistencia al beneficiario del Receptor bajo el Programa de TMC, que proporciona servicios relacionados con el TMC. 7. “Categoría” significa la categoría establecida en la tabla de la Sección III.A del Anexo 2 de este Acuerdo. ANEXO 3 Calendario de Pagos -- 440 of 504 -- 8. “TMC” significa conjuntamente las TMC de Educación y las TMC de Salud. 9. “Programa de TMC” significa Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas: “Bono Vida Mejor”, el programa presidencial de transferencia de efectivo condicionadas del Receptor en Salud y Educación, cuyo objetivo principal es crear nuevas oportunidades para las familias en extrema pobreza, creado por el Decreto Ejecutivo del Receptor No. 010-2010 y actualizado por el Acuerdo Ejecutivo del Receptor No.- SEDIS-03-2015 (publicado en el Boletín Oficial del Receptor el 7 de febrero de 2015), tal y como el mismo puede ser modificado en su momento con el acuerdo de la Asociación. 10. “Comité Técnico del Programa TMC” significa el comité establecido por el Decreto Presidencial No. PCM-010-2010 con fecha 14 de mayo de 2010, o cualquier sucesor del mismo aceptable para la Asociación. 11. “CENISS” o “Centro Nacional de Información del Sector Social” significa el Centro Nacional de Información sobre el Sector Social del Receptor, o cualquier sucesor del mismo que sea aceptable para la Asociación. 12. “Manual CCRE” significa el manual a que se refiere la Sección E del Anexo 2 de este Contrato, tal como dicho manual puede ser actualizado de vez en cuando con el acuerdo de la Asociación y que es parte integrante del Manual Operativo del Proyecto. 13. Por “Verificación de Cumplimiento” se entenderá la verificación realizada por auditores independientes o empresa bajo los términos de referencia, ambos aceptables para la Asociación, basados en la aplicación de procedimientos acordados sobre una muestra representativa de transacciones de TMC, según se establece en la Sección IV del Anexo 2 de este Acuerdo. 14. “Financiamiento Concesional” significa, sin limitación a la definición de dicho término en el párrafo 19 de las Condiciones Generales, el Crédito otorgado por la Asociación al Receptor en los términos mencionados en el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales. 15. “Parte Contingente de Respuesta a Emergencias” significa cualquier actividad o actividades que se lleven a cabo bajo la Parte 4 del Proyecto para responder a una Crisis o Emergencia Elegible. 16. “Crédito Solidario” significa un programa independiente dentro de SEDIS creado por el Receptor mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-05-2015 con fecha 3 de marzo de 2015 y actualizado por el Receptor mediante el Decreto Ejecutivo No. PCM-070-2018 con fecha 23 de noviembre de 2018, cuyo principal objetivo es brindar asistencia técnica y dar acceso a préstamos solidarios a empresarios en el territorio del Receptor, que deseen construir una microempresa. 17. “TMC de Educación” significa una transferencia monetaria condicionada, por un importe calculado según lo establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto, realizada con los ingresos de la Financiación a un Beneficiario Elegible que cumpla con las Corresponsabilidades de TMC de Educación, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto. 18. “Corresponsabilidades de TMC de Educación” significa las corresponsabilidades del Beneficiario Elegible incluidas en el Manual de Operaciones del Proyecto, incluyendo que los niños de 1o a 12o -- 441 of 504 -- grado (niveles de primaria y secundaria) (i) estén matriculados en la escuela y (ii) asistan a clase (a menos que, por una causa aceptable para la Asociación, el Receptor haya ordenado el cierre temporal de la escuela y haya dejado de solicitar esta corresponsabilidad, en virtud del Programa de TMC). 19. “Beneficiario Elegible” significa cualquier individuo que viva en las áreas rurales y urbanas del Receptor de los departamentos del Receptor, que cumpla con los requisitos para beneficiarse de una TMC de Salud o TMC de Educación y que haya sido seleccionada a través de un mecanismo público y transparente, todo ello establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto. 20. “Crisis o Emergencia Elegible” significa un acontecimiento que ha causado, o es probable que cause de manera inminente, un impacto económico y/o social adverso importante para el Receptor, asociado a una crisis o desastre natural o provocado por el hombre. 21. “Plan de Acción de Emergencia” significa el plan al que se hace referencia en la Sección E del Anexo 2 de este Acuerdo, que detalla las actividades, el presupuesto, el plan de implementación y los arreglos de monitoreo y evaluación, para responder a la Crisis o Emergencia Elegible. 22. “Gastos de Emergencia” significa cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el Manual CCRE mencionado en la Sección E del Anexo 2 de este Acuerdo y que se requieren para la Parte Contingente de Respuesta a Emergencias. 23. “Institución Financiera” significa cualquier institución financiera aceptable para la Asociación y seleccionada de conformidad con la Sección I.B.1. del Anexo 2 de este Acuerdo. 24. “Acuerdo de Institución Financiera” significa cualquier acuerdo al que se hace referencia en la Sección I.B.1. del Anexo 2 de este Acuerdo, celebrado entre el Receptor, a través de la SSIS y una Institución Financiera. 25. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF y el Financiamiento de Proyectos de Inversión”, de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisadas el 1 de agosto de 2020 y el 1 de abril de 2021). 26. “TMC de Salud” significa una transferencia monetaria condicionada, por un importe calculado según lo establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto, realizada con los ingresos del Financiamiento a un Beneficiario Elegible que cumpla con las Corresponsabilidades de la TMC de Salud, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto. 27. “Corresponsabilidades de TMC de Salud” significa las corresponsabilidades del Beneficiario Elegible incluidas en el Manual de Operaciones del Proyecto, incluyendo que: (a) los niños entre 0 y 59 meses de edad y las madres embarazadas asistan a controles de salud preventivos con la frecuencia de controles estipulado en le Manual Operativo del Proyecto y (b) las mujeres embarazadas completen sus controles prenatales, (salvo que, por causa aceptable para la Asociación, el Receptor haya dejado de solicitar temporalmente las corresponsabilidades mencionadas anteriormente, en virtud del Programa de TMC). 28. “Acuerdo de Coordinación Interinstitucional” significa cualquiera de los acuerdos mencionados en la Sección I.A.3 del Anexo 2 del presente -- 442 of 504 -- Acuerdo, celebrado entre el Receptor, a través de la SSIS y un Organismo Relevante. 29. “PPI” significa Plan Especial para los Pueblos Indígenas y Afro Hondureñas (PPIAH) para la Correcta Aplicación del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas: “Bono Vida Mejor”, el Plan de Pueblos Indígenas y Comunidades Afrohondureñas del Receptor, de fecha 28 de febrero de 2019, actualizado y publicado en el territorio del Receptor y en la página web de la Asociación el 21 de abril, 2021, aceptable para la Asociación, tal y como se establece en el Manual de Operaciones del Proyecto, ya que dicho plan puede ser modificado de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor y la Asociación. 30. “Costos de operación” significa costos razonables, según lo aprobado por la Asociación, para los gastos incrementales incurridos en la ejecución del Proyecto, que consisten en costos de comunicación, suministros y mantenimiento de oficina, renovaciones menores y mantenimiento de equipos, servicios públicos, duplicación/ impresión de documento, consumibles, operación y mantenimiento de vehículos, tarifas bancarias, costos de viaje y viáticos para el personal del Proyecto para viajes relacionados con la implementación del Proyecto, (excepto los servicios de consultoría y los salarios de los funcionarios de la administración pública del Receptor), todo ello según lo aprobado por la Asociación. 31. “Acuerdo de Financiamiento Original” significa el acuerdo de financiamiento celebrado entre el Receptor de la Asociación para financiar el Proyecto Original, con fecha 17 de julio, 2019. 32. “Proyecto Original” significa el proyecto descrito en el Anexo 1 del Acuerdo de Financiación Original. 33. “Datos Personales” significa cualquier información relacionada con una persona identificada o identificable. Un individuo identificable es aquel que puede ser identificado por medios razonables, directa o indirectamente, por referencia a un atributo o combinación de atributos dentro de los datos, o combinación de los datos con otra información disponible. Los atributos que pueden usarse para identificar a un individuo identificable incluyen, pero no se limitan a, nombre, número de identificación, datos de ubicación, identificador en línea, metadatos y factores específicos de la identidad física, fisiológica, genética, mental, económica, cultural o social de un individuo. 34. “Regulaciones de Adquisiciones” significa, a los efectos del párrafo 87 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Regulaciones de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de FPI”, del noviembre de 2020. 35. “Manual de Operaciones del Proyecto” significa el manual para la ejecución del Proyecto, aceptable para la Asociación, al que se hace referencia en la Sección I.C.1 del Anexo 2 de este Acuerdo, tal como el mismo puede ser modificado de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor, a través de la SSIS y la Asociación. 36. “Agencia Relevante” significa SEDUC, CENISS, Crédito Solidario y SCGG, o cualquier otra agencia o entidad según lo acordado por el Receptor y la Asociación. 37. “Instrumentos de Salvaguardia” significa el PPI, el SEP y la Evaluación Social, ya que la misma puede ser enmendada de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor y la Asociación. -- 443 of 504 -- 38. “SCGG” o “Secretaría de Coordinación General del Gobierno”, significa la Secretaría de Coordinación General del Gobierno del Receptor, o cualquier sucesora de la misma aceptable para la Asociación. 39. “SEDIS” o “Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social”, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social del Receptor, o sus sucesores, que sean aceptables para la Asociación. 40. “SEDUC” o “Secretaría de Educación”, significa la Secretaría de Educación del Receptor, o cualquier sucesor aceptable para la Asociación. 41. “SEFIN” o “Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” el Ministerio de Finanzas del Receptor, o su sucesor aceptable a la Asociación. 42. “SEP” significa “Plan de Participación y Consulta Social” y se refiere al Plan de Participación de las Partes Interesadas del Receptor, actualizado y publicado en el territorio del Receptor y en el sitio web de la Asociación el 21 de abril, 2021 aceptable para la Asociación, ya que dicho plan puede ser modificado de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor y la Asociación. 43. “Plataforma SIG” significa el Sistema de Información de Gestión del Programa de TMC. 44. “Fecha de Firma” significa la última de las dos fechas en las que el Receptor y la Asociación firmaron este Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Acuerdo de Financiamiento” en las Condiciones Generales. 45. “Evaluación Social” significa la “Evaluación Social para la Preparación del Proyecto de Integración de Protección Social del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas” del Receptor: “Bono Vida Mejor” actualizada y publicada en el territorio del Receptor y en la página web de la Asociación el día 21 de abril, 2021, aceptable para la Asociación, ya que dicha evaluación puede ser modificada de vez en cuando por acuerdo entre el Receptor y la Asociación. 46. “SSIS” significa Subsecretaría de Integración Social, la Subsecretaría de Integración Social del Receptor dentro de SEDIS, o cualquier sucesor de la misma que sea aceptable para la Asociación”. 47. “Capacitación” significa gastos (distintos a los servicios de consultoría y servicios que no son de consultoría) para: (a) gastos razonables de viaje, alojamiento, comida y viáticos en que incurren los capacitadores y aprendices en relación con su capacitación y los(as) facilitadores de capacitación; (b) matrícula y cuotas gastos de curso; (c) alquiler de instalaciones de capacitación; y, (d) gastos de preparación, adquisición y reproducción de material de capacitación, todos aprobados por la Asociación”.

Articulo 3

Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.2282, suscrito el 20 de Agosto de 2021, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( U S $ 7 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) , r e c u r s o s destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA BONO DE ALIVIO A FAMILIAS VULNERABLES AFECTADAS POR FENÓMENOS NATURALES PRODUCTO DEL C A M B I O C L I M Á T I C O ” , q u e literalmente dice: -- 444 of 504 -- “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2282. SECTOR PÚBLICO COMPARECENCIA DE LAS PARTES....................................................................................

Articulo 1

DEFINICIONES Y REFERENCIAS ............................................................. Sección 1.01 Definiciones. ......................................................................................................... Sección 1.02 Referencias. ..........................................................................................................

Articulo 2

DEL PROGRAMA ........................................................................................... Sección 2.01 Breve Descripción del Programa. ..................................................................... Sección 2.02 Destino de los Fondos. ....................................................................................... Sección 2.03 Organismo Ejecutor............................................................................................

Articulo 3

TERMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO .................... Sección 3.01 Monto. .................................................................................................................. Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. ................................................................................ Sección 3.03 Moneda. ................................................................................................................ Sección 3.04 Tipo de Cambio...................................................................................................... Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. ........... Sección 3.06 Lugar de Pago. ..................................................................................................... Sección 3.07 Imputación de Pagos. ........................................................................................... Sección 3.08 Amortización. ...................................................................................................... Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil............................................................................................ Sección 3.10 Intereses. ............................................................................................................... Sección 3.11 Cargos por Mora. ................................................................................................ Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. ............................................................................... Sección 3.13 Pagos Anticipados. ............................................................................................... Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. .......................................................................... Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE)................................... Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos). .......................... Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos). .............................. -- 445 of 504 --

Articulo 4

GARANTIAS ..................................................................................................... Sección 4.01 Garantías. .............................................................................................................

Articulo 5

DESEMBOLSOS ............................................................................................... Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. ........................................ Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. ....................................................... Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso............................................................... Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. ................................... Sección 5.05 Perturbación de Mercado..................................................................................

Articulo 6

CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO ........ Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso. .................................................... Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso. Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. ................................................ Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. ...................................................... Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. ................................................................... Sección 6.06 Documentación Justificativa. ............................................................................. Sección 6.07 Reembolsos............................................................................................................

Articulo 7

CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS Sección 7.01 Fuente de Recursos. ............................................................................................

Articulo 8

DECLARACIONES DEL PRESTATARIO .................................................. Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. ....................................................... Sección 8.02 Efecto Vinculante. ............................................................................................. Sección 8.03 Autorización de Terceros.................................................................................. Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. .................................................................... Sección 8.05 Información Completa y Veraz. ........................................................................ Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías........................................... Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Programa. ...................... Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. ....................... Sección 8.09 Declaraciones en relación con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción. .......................................................................................................................... Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones..........................................................................

Articulo 9

OBLIGACIONES GENERALES DE HACER ............................................ Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. ..... -- 446 of 504 -- Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. ................................................................. Sección 9.03 Normas Ambientales. ........................................................................................... Sección 9.04 Contabilidad. ....................................................................................................... Sección 9.05 Provisión de Fondos. ........................................................................................... Sección 9.06 Visitas de Inspección. .......................................................................................... Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. .................................................. Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social. ..................................................................................................... Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. ..................................................................... Sección 9.10 Publicidad. ........................................................................................................... Sección 9.11 Obligaciones Especiales y Autorizaciones en el Marco de la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Sanciones. .........................................................................

Articulo 10

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER .........................................

Articulo 11

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER ................................... Sección 11.01 Programa. ........................................................................................................... Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. ................................................................................... Sección 11.03 Pagos. ................................................................................................................... Sección 11.04 Enajenación de Activos. ................................................................................... Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. ................................................ Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. ................................................................................... Sección 11.07 Disposiciones de Integridad. ............................................................................

Articulo 12

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER ..................................

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO .................................................................. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. ............................................................. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. ............................................................. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.............................................................................. Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. ...................

Articulo 14

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. ............................................... Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios. ............................................................... Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos. ............................. Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas y Listas de Sanciones.............................. -- 447 of 504 -- Sección 14.04 Cesiones y Transferencias. ............................................................................... Sección 14.05 Principios Contables. ........................................................................................ Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo. ...................................................................... Sección 14.07 Renuncia de Derechos. ..................................................................................... Sección 14.08 Exención de Impuestos. ..................................................................................... Sección 14.09 Modificaciones...................................................................................................

Articulo 15

DISPOSICIONES FINALES. ....................................................................... Sección 15.01 Comunicaciones. ................................................................................................ Sección 15.02 Representantes Autorizados. .......................................................................... Sección 15.03 Gastos.................................................................................................................. Sección 15.04 Ley Aplicable. .................................................................................................... Sección 15.05 Arbitraje. ............................................................................................................ Sección 15.06 Nulidad Parcial. ................................................................................................ Sección 15.07 Confidencialidad. ............................................................................................. Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio...................................................................... Sección 15.09 Fecha de Vigencia. ............................................................................................ Sección 15.10 Aceptación. ......................................................................................................... LISTA DE ANEXOS ..................................................................................................................... ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN ................................................................ ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO ..................... ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO................... ANEXO D – FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS .......................... ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO ...................................................... ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO ............... ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA................................................................... ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS ................... ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES ............................................ ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO ............................................. ANEXO L - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD .................................................................... ANEXO M – LISTADO DE EXCLUSIONES............................................................................. ANEXO N – DISPOSICIÓN SUPLETORIA............................................................................... -- 448 of 504 -- COMPARECENCIA DE LAS PARTES En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el día 20 del mes de agosto del año dos mil veintiuno; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el “BCIE”, representado en este acto por el señor Dante Ariel Mossi Reyes, mayor de edad, soltero, hondureño, Doctor en Economía, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1968-02818, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BCIE. El señor Dante Ariel Mossi Reyes acredita su representación mediante Resolución de la Asamblea de Gobernadores del BCIE No. AG-17/2018 de fecha 1 de octubre de 2018, mediante la cual fue electo Presidente Ejecutivo del BCIE por un período de cinco años, contados desde el 1°de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2023. De conformidad con el Artículo 20 del Convenio Constitutivo del BCIE, el Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía en la conducción administrativa del BCIE y tiene la representación legal de la Institución, teniendo facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: LA REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo sucesivo se denominará el “Prestatario”, representada en este acto por el señor Luis Fernando Mata Echeverri, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1967-07844, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, de la República de Honduras. Ambos, debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal y como se acredita con los documentos de autorización contenidos en el Anexo A del presente; han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

Articulo 1

DEFINICIONES Y REFERENCIAS Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “Actos Sancionables” significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador, o (ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de cualquier consecuencia de sanciones para el BCIE. “BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08. “Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o, (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago -- 449 of 504 -- del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólares” Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. “Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término, y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato. La revisión del margen de los intereses que se realizará conforme a la Sección 3.10 del Contrato, se hará considerando los siguientes componentes: (i) los costos de captación de recursos; (ii) el costo operativo razonable para el BCIE; (iii) el riesgo crediticio; y, (iv) margen razonable de rendimiento de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de capitalización del Banco. “Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. “Listas de Sanciones” significa registros emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por cualquier Organismo Sancionador, entre éstas: Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), Lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de la Unión Europea (UE), del Banco Mundial (BM), Lista Consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero (OFAC) y lista “HM Treasury Consolidated List of Targets” y cualquier otra que sea reconocida por el BCIE. “Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones programas o proyectos que el BCIE no considerará ni financiará a que se hacen referencia en el Anexo M del presente Contrato. -- 450 of 504 -- “Mercado” significan los diversos espacios donde se juntan la oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de los instrumentos financieros que son intercambiados y donde los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o Nueva York. Algunos de los principales mercados del sistema financiero internacional son los de capitales, de derivados y de monedas. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Programa y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. “Organismo Sancionador” significa las Naciones Unidas, Banco Mundial, los Estados Unidos de América (EE. UU.), la Unión Europea, el Reino Unido y los gobiernos e instituciones u organismos oficiales de cualquiera de los anteriores. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G. “Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros y sectores financiados por el Préstamo incluidos en la ejecución total del Programa. “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Programa. “Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Programa. “Prestatario” significa la República de Honduras, que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato. “Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Programa. “Programa” Se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato. “Tasa LIBOR” significa, respecto de cualquier período de intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la “British Bankers Association” (la “BBA LIBOR”), según sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) aproximadamente a las 11:00 a.m. tiempo de Londres, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho -- 451 of 504 -- Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 a.m. (tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses. Sección 1.02 Referencias. A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.

Articulo 2

DEL PROGRAMA Sección 2.01 Breve Descripción del Programa. Los fondos provenientes del presente Contrato de Préstamo serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para financiar la ejecución del “Programa Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar la ejecución del Programa brevemente descrito en la Sección 2.01. Todo lo anterior, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 2.03 Organismo Ejecutor. Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), de la República de Honduras.

Articulo 3

TERMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO Sección 3.01 Monto. El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta SETENTA MILLONES DE DÓLARES US$70,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América. Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. El Plazo del Préstamo es de hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato de Préstamo. Sección 3.03 Moneda. El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Programa, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva, además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio de compra vigente en el sistema bancario nacional en la fecha efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares. Sección 3.04 Tipo de Cambio. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, utilizando el tipo de cambio de venta vigente en el sistema bancario nacional, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. -- 452 of 504 -- Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario. Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.06 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y. NUMERO ABA: 021000089 CODIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO D E I N T E G R A C I Ó N ECONOMICA REFERENCIA: PRÉSTAMO No. 2282 Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.07 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital. Sección 3.08 Amortización. El Prestatario amortizará el préstamo, en dólares, moneda de Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento y en lo posible iguales, en las fechas y por los montos que determine el BCIE, hasta la total cancelación del Préstamo. Durante el período de gracia se cancelarán intereses conforme con el calendario que el BCIE determine. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato. Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio en los términos señalados en la Sección 3.04 que antecede, existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el Préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado. Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior. -- 453 of 504 -- Dichos pagos se realizarán tomando en cuenta el cálculo de intereses en la fecha de vencimiento establecida a partir del primer desembolso, indistintamente que la fecha de pago sea un día inhábil. Sección 3.10 Intereses. Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE durante la vigencia del Préstamo, los Intereses conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable trimestralmente por el BCIE de conformidad con lo establecido en la Sección 1.01 bajo la definición de “Intereses”. Actualmente el margen para el trimestre julio – septiembre de 2021 es de doscientos cuarenta (240) puntos básicos, cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previamente a su aplicación. Si la tasa LIBOR dejara de calcularse el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente la tasa de reemplazo establecida en el Anexo N Disposición Supletoria de este Contrato. No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo Desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de conformidad con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de interés. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario. Sección 3.11 Cargos por Mora. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital de los recursos señalados en la Sección 3.01 del presente Contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales anuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado en mora hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario. Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. a) Comisión de Compromiso: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de compromiso de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso del préstamo o se desobliguen los fondos no desembolsados. Esta comisión se pagará conforme con el calendario de pagos que el BCIE genere para tal efecto, debiendo efectuarse el primer pago a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en -- 454 of 504 -- dólares, moneda de Estados Unidos de América, o en su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el Prestatario los costos cambiarios, de conformidad con lo estipulado en las normas y políticas vigentes del BCIE. b) Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto del uno por ciento (¼ del 1%) calculada sobre el monto total del Préstamo. Esta comisión se pagará de una sola vez, al momento del primer desembolso del Préstamo, en dólares de Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el Prestatario los costos cambiarios, en caso que correspondan. c) Comisiones Adicionales: En el caso que procediere, el BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo H del presente Contrato. Sección 3.13 Pagos Anticipados. El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos y que cancele al BCIE las penalidades que correspondan por el Pago Anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones. El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles en relación con la fecha en que pretenda efectuar el prepago. Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de conformidad con el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste. En los casos en que los cargos por Pago Anticipado establecidos en este Contrato se calculen con base en la tasa LIBOR y ésta dejara de calcularse, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente los cargos por Pago anticipado que resulten de la implementación de la tasa de reemplazo establecida en el Anexo N del presente Contrato. Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier gasto, pérdida y/o penalidad que originen los Pagos Anticipados. Cuando corresponda, el Prestatario deberá cancelar los cargos que resulten aplicables por concepto de penalidad por contratos de coberturas cambiarias o de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado, debiendo indemnizar al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del préstamo, siendo requisito para cancelar anticipadamente el préstamo, que el pago de la totalidad del saldo vigente se lleve a cabo en una fecha que corresponda al pago de intereses. El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago anticipado, de quinientos Dólares (US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización por pago anticipado según corresponda de conformidad con las Secciones 3.15, 3.16 o 3.17. En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones -- 455 of 504 -- establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento escrito de éste. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente al Préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato. Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE). Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad por pagos anticipados se cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “Libor” a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes: a) Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho (18) meses, el margen adicional aplicable será de cien puntos básicos. (100 pbs). b) Si el plazo remanente del prepago es mayor de dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de doscientos puntos básicos. (200 pbs). c) Si el plazo remanente del prepago es mayor de cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de trescientos puntos básicos. (300 pbs). Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos). Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para líneas especiales, cuando dichas fuentes establezcan cargos por prepago, se aplicará la penalización que resulte mayor entre la que aplique la fuente externa y la establecida en la Sección 3.15, anterior. Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección 3.15, anterior. Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos). En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a cada proporción del préstamo el procedimiento señalado en las secciones 3.15 y 3.16, anteriores.

Articulo 4

GARANTIAS Sección 4.01 Garantías. El presente Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras. La garantía aquí relacionada deberá ser otorgada de conformidad con la Ley Aplicable.

Articulo 5

DESEMBOLSOS Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. El desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán conforme al Programa de Desembolsos que el Prestatario acuerde con el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario mantiene con el Banco Central de Honduras y que cuente con la aceptación del BCIE. Todo desembolso otorgado por el BCIE al Prestatario deberá efectuarse de acuerdo al Programa de Desembolsos previamente establecido. Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier -- 456 of 504 -- momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o, b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato. Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso en lo que respecta al Préstamo. Sección 5.05 Perturbación de Mercado. En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del “mercado” tal y como se define en la Sección 1.01 del presente Contrato, u otro cambio material adverso se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección tres punto diez (3.10) del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de captación de recursos más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación inmediata al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección tres punto cero uno (3.01) del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.

Articulo 6

C O N D I C I O N E S PA R A L O S DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos: (a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B; (b) Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes. (c) Las copias autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Contrato de Préstamo, el Programa, y/o los Documentos Principales. -- 457 of 504 -- (d) De resultar aplicable, las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarias para la operación de sus actividades y la ejecución del Programa en lo que respecta a este desembolso. (e) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo F. (f) Evidencia de la existencia de una cuenta especial para la utilización exclusiva de los recursos provenientes del presente Contrato de Préstamo, bajo los términos señalados en el anexo I, Romano IV, numeral 2 del presente Contrato. (g) Opinión Jurídica emitida por el abogado del Prestatario respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo G. (h) Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de la prórroga que se acuerde entre el BCIE y el Prestatario de conformidad con las premisas abajo indicadas. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por supervisión y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. En caso de prórroga se podrán considerar las siguientes premisas: a) Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo. b) Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos 15 días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso, a excepción del primero, bajo el Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción: a) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales. b) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato. c) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales. d) Que el Prestatario entregue al BCIE la siguiente documentación: (i) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo C; -- 458 of 504 -- (ii) Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01; (iii) En lo que resulte aplicable, cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (d), anterior; y, (iv) Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 6.01. (v) Las demás condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. a) En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último, la solicitud correspondiente, por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo C y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas y cumplidas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. b) El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso. De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo original señalado o de cualquier ampliación de dicho plazo que se acuerde entre el BCIE y el Prestatario de conformidad con las premisas abajo indicadas, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, dar por terminado este Contrato, debiéndose notificar al Prestatario mediante aviso por escrito, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE. En caso de ampliación de plazo se podrán considerar las siguientes premisas: i. Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo. ii. Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos 15 días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. Sección 6.06 Documentación Justificativa. El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. En el caso que se requiera ejecutar desembolsos mediante la modalidad de reembolso de gastos incurridos por el Prestatario, el BCIE sólo reconocerá aquellas solicitudes que tengan una antigüedad menor a un año. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, -- 459 of 504 -- en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa. Sección 6.07 Reembolsos. Si El BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, El BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.

Articulo 7

CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS Sección 7.01 Fuente de Recursos. El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo H.

Articulo 8

DECLARACIONES DEL PRESTATARIO Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa. El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario. Sección 8.02 Efecto Vinculante. El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Sección 8.03 Autorización de Terceros. El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales. Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o -- 460 of 504 -- funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se produzca una decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo. Sección 8.05 Información Completa y Veraz. A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Programa. El Prestatario a través del Organismo Ejecutor declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Programa, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionem y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 8.09 Declaraciones en relación con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción. Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor para financiar los programas y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otra actividad ilícita. Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar actividades ilícitas. Que ha adoptado políticas, normativas, procedimientos y controles internos adecuados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y estándares internacionales aplicables en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción y, además, en sanciones emitidas por Organismos Sancionadores. Además, actualiza sus políticas, normativas, procedimientos y controles internos, con el fin de prevenir prácticas sancionables, el lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otra actividad ilícita, y brinda capacitaciones preventivas sobre estos a su personal. Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en el contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE. -- 461 of 504 --

Articulo 9

OBLIGACIONES GENERALES DE HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. Llevar a cabo o asegurar que, el Organismo Ejecutor lleve a cabo el Programa, conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a que el Organismo Ejecutor, administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar los recursos del presente Contrato de Préstamo exclusivamente para la ejecución del Programa, conforme con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios y requeridos para la adecuada ejecución y operación del Programa y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras. Asimismo, cumplirán y observarán todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos. Sección 9.03 Normas Ambientales. El Organismo Ejecutor deberá cumplir, cuando corresponda, con: i) Las normas y medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes en la legislación ambiental de la República de Honduras y ii) Las medidas que oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS) y sus actualizaciones. Sección 9.04 Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Programa, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Programa. En definitiva, llevar la contabilidad del Programa, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el financiamiento otorgado mediante el presente Contrato. Sección 9.05 Provisión de Fondos. Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del programa si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco. Sección 9.06 Visitas de Inspección. Poner a disposición del BCIE toda la documentación técnica y financiera contable pertinente a las inversiones realizadas y otros que el Banco solicite, a fin de colaborar con el BCIE en la realización de visitas de campo que, al efecto, este requiera efectuar. Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Programa, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora, -- 462 of 504 -- o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo. Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social. El Organismo Ejecutor deberá cumplir con los Planes de Acción Ambientales y Sociales que se incluyen en el Anexo K del presente Contrato, así como cualquier otro plan ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podría resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes. Asimismo, deberá de entregar por escrito el I-BCIE ex post y la documentación soporte requerida antes de que hayan transcurrido nueve (9) meses después del último desembolso con recursos del BCIE, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE. Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. El Organismo Ejecutor deberá cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías del BCIE y sus normas de aplicación. Sección 9.10 Publicidad. El Organismo Ejecutor deberá hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad en las actividades financiadas con sus recursos, cuando el Banco lo considere conveniente. Sección 9.11 Obligaciones Especiales y Autorizaciones en el Marco de la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Sanciones. (a) el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada con la prevención de Lavados de Activos, así como aquellos contemplados en la legislación sobre la materia, aplicable en la República de Honduras. Esto incluye, sin estar limitado sólo a ello, el envío al BCIE en tiempo y forma de la documentación requerida por este para la Debida Diligencia, al igual que su actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente el presente Contrato. (b) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor autoriza al BCIE, y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos disponibles de los directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en materia de lavado de activos. Esto incluye, sin estar limitado sólo a ello, el derecho y facultad del BCIE de retener, suspender o rechazar definitivamente, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier pago o desembolso que deba hacer en virtud y al amparo del presente Contrato, cuando dichas búsquedas establezcan que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor o sus funcionarios, y sus partes relacionadas (si los hubiere) no cumplan con la normativa del BCIE vigente en materia de lavado de activos o resulten en una coincidencia en alguna Lista de Sanciones. (c) El BCIE podrá incorporar, a su entera discreción, a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las Contrapartes y sus Relacionados la oportunidad procesal para presentar sus argumentos de descargo a través de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado sólo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Se entenderá como Contrapartes -- 463 of 504 -- y sus Relacionados según lo definido en el Anexo de Integridad que forma parte integral de este contrato. (d) Es entendido y aceptado por ambas partes que el incumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política para la Prevención de Lavado de Activos del BCIE y del presente contrato, tendrá como consecuencia el derecho y la facultad expresa del Banco de retener, suspender, rechazar definitivamente o ejecutar otras medidas, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier desembolso o pago que deba hacer en virtud y al amparo del presente contrato, en el tanto en que la contraparte no cumpla fiel y puntualmente con estas disposiciones. (e) Durante la vigencia de este contrato, si el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor, sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes, muestran indicios de actividades relacionadas con lavado de activos, financiación del terrorismo u otros ilícitos, que sean del conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a las autoridades competentes y tomará todas las medidas adicionales que sean necesarias, según lo dispuesto en su normativa interna.

Articulo 10

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 11

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 11.01 Programa. No cambiar la naturaleza del Programa, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Programa o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora. Sección 11.03 Pagos. No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario, del Organismo Ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental. Sección 11.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor. Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha. Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza -- 464 of 504 -- o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. Sección 11.07 Disposiciones de Integridad. Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo L.

Articulo 12

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.06; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo I del presente Contrato. c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales a) y b), anterior y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Programa o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Programa. g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Programa no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora de las normas establecidas por -- 465 of 504 -- las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido. i) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos. j) En caso de que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor: (i) se convierta en una Persona Sancionada por la inclusión en Lista de Sanciones; (ii) realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que constituyan Actos Sancionables; o, (iii) tiene negocios, o inicia o realiza transacciones que son Actos Sancionables. k) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 11.07 y en el Anexo L del presente Contrato. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará: a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o, b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas. Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.

Articulo 14

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios. Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes y/o servicios originarios de los países -- 466 of 504 -- miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este Préstamo. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo puente, el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato de Préstamo, no podrá exceder seis meses. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito. Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en su caso, y el personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del presente Contrato, declara que conoce los principios, normas y procedimientos para la prevención y detección de lavado de activos contempladas en la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, en virtud de lo cual, se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de dicha Política, en tal sentido, el Prestatario reconoce en forma expresa su obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la referida Política, de la naturaleza que fueren y en especial a los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE. Es entendido y aceptado por ambas partes, que el incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones relativas la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar un desembolso o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos, y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE. Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas y Listas de Sanciones. Asimismo, el BCIE, en cumplimiento de sus disposiciones internas vigentes en materia crediticia y de lavado de activos, las cuales establecen lineamientos para no fomentar operaciones con contrapartes cuya experiencia anterior con el BCIE no han sido satisfactorias, ha establecido el sistema denominado “Lista de Contrapartes Prohibidas”, el cual incorpora todas aquellas contrapartes que han incurrido en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos y condiciones establecidas en sus respectivos contratos de crédito; en virtud de lo cual, ambas partes acuerdan expresamente que el BCIE se encuentra plenamente facultado para que en el caso que El Prestatario incurra en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos, obligaciones y condiciones establecidos en el presente Contrato éste sea incluido en la Lista de Contrapartes Prohibidas que para tal efecto mantiene el BCIE. Por otro lado, el BCIE se reserva el derecho de no financiar a ninguna persona o entidad especialmente designada en cualquiera de las Listas de Sanciones, y de no participar en actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción a las leyes y normas sobre sanciones. Sección 14.04 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos -- 467 of 504 -- y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de terceras personas, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario. Sección 14.05 Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato. Sección 14.07 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección 14.08 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo. Sección 14.09 Modificaciones. Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Sección 14.10 Incumplimiento Cruzado. El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del prestatario con el BCIE, facultará de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.

Articulo 15

DISPOSICIONES FINALES. Sección 15.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: AL PRESTATARIO: REPUBLICA DE HONDURAS Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono (504) 2222-1211 Atención: Lic. Luis Fernando Mata Echeverri Al BCIE: Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 468 of 504 -- Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Apartado Postal 772 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Fax: (504) 2240-2183 Atención: Ing. Andrea Kafati Sección 15.02 Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo F. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. Sección 15.03 Gastos. Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, y por hasta un valor total máximo de DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00), serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el BCIE. Sección 15.04 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras. Sección 15.05 Arbitraje. Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente: Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Prestatario, y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren, o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la -- 469 of 504 -- otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con, por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. Sección 15.06 Nulidad Parcial. Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción. Sección 15.07 Confidencialidad. El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la información que esté en su poder que no esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política de Acceso de a la Información, ya sea que haya sido entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa información. El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo electrónico1, objeciones a la divulgación de información que considere que es reservada, siempre que estén basadas en las reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco. El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) A las -- 470 of 504 -- instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato; b) Cuando esta sea requerida por una autoridad competente; c) A cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación del financiamiento objeto del presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción. Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes. Sección 15.09 Fecha de Vigencia. Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que sean necesarios para su plena eficacia jurídica. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario. Sección 15.10 Aceptación. Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento. FIRMAS: POR EL BCIE F DANTE ARIEL MOSSI REYES Presidente Ejecutivo POR EL PRESTATARIO F Y S LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas TESTIGO DE HONOR F CATHERINE CHANG CARIAS Directora por Honduras BCIE LISTA DE ANEXOS Anexo A - Documentos de Autorización Anexo B - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso Anexo C - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso Anexo D - Formato de Solicitud para Otros Desembolsos Anexo E - Formato de Recibo de Desembolso Anexo F - Formato de Certificación de Firmas Anexo G - Formato de Opinión Jurídica Anexo H - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales Anexo J - Plan Global de Inversiones Indicativo Anexo K – Plan de Acción Ambiental Anexo L – Disposiciones de Integridad Anexo M – Listado de Exclusiones Anexo N - Disposición Supletoria -- 471 of 504 -- ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN [Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente a la República de Honduras] ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo I del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de ______________________________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$_______________) La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo ___ del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas al primer desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: -- 472 of 504 -- El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente, Nombre: Cargo: -- 473 of 504 -- ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de _________, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ ). La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo ___ del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 del Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: -- 474 of 504 -- El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo: ANEXO D –2 FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas a otros desembolsos, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____ del mes de ______ del año ______. Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción 2 No aplica para este Contrato condiciones especiales previas a otros desembolsos. -- 475 of 504 -- de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta a la cual se hace referencia en la Sección 5.01 del referido Contrato de Préstamo. El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo: ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO [Membrete del Prestatario] R E C I B O POR US$ _____ Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$ _____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso]. Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras]. _________________________________ Nombre: Cargo: (Sello y Firma) -- 476 of 504 -- ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO DELEGACIÓN DE AUTORIDAD En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado (a) mediante Acuerdo No. [_________] del [___] de [____] de [20 __], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [_______] de fecha [___] de [______] de [20__] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero do 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[____], suscrito el [___] de [_______] de 20 [__], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [______________________] DOLARES DE NORTEAMERICA (US$_________________), fondos destinados a financiar la ejecución del [“ _______________________”]. En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.) De conformidad al Artículo No.[___] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del [“Programa __________________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS]; como representantes adicionales al suscrito (a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución del Programa antes mencionado. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [____] días del mes de [___] del año [20_] [Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] La(s) firma(s) de los representante(s) adicional (es)autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes. Nombre(s) y firma(s) 3 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales La(s) firma(as) de los representante(s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes: Nombre(es) y firma(s) ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA Gerente Regional de Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de -- 477 of 504 -- Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”). La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido contrato. Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos. Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente: 1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras. 2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; y b) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos. 3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial. 4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo. 5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Programa. 6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado garantía soberana de la República de Honduras. 7. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. -- 478 of 504 -- 8. Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales. 9. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que el Programa entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente. 10. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). [Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____. (Firma y Nombre del Procurador General) ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS Por no estar contemplado para el presente financiamiento la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos. ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. A. Además de las condiciones previas a primer desembolso enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al primer desembolso de los recursos del préstamo; el prestatario o, en su caso, el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes: 1. Evidencia de la aprobación del contrato de préstamo para este financiamiento por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Presentar el Manual Operativo, debiendo contar con la previa no objeción del BCIE. 3. Evidencia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Decreto del Poder Ejecutivo mediante el cual se apruebe la constitución del programa, y su marco regulatorio el que deberá contar con la no objeción del BCIE previo a su aprobación. 4. Presentar evidencia del convenio interinstitucional entre SEDIS y BANHPROVI como ente subejecutor -- 479 of 504 -- del Programa, el cual deberá contar con la No Objeción del BCIE. 5. Presentar certificación emitida por BANHPROVI mediante la cual se haga constar, que las entidades pagadoras cumplen con los criterios establecidos para formar parte de la red de servicios de transferencias monetarias. 6. Oficio emitido por el Organismo Ejecutor, que contenga y certifique lo siguiente: a) La proyección de beneficiarios, de conformidad con el formato que le indique el Banco, en donde se evidencie el destino del desembolso solicitado de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado; b) que los beneficiarios incluidos en los listados han sido seleccionados conforme a los criterios establecidos. 7. Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y calendario de desembolsos, indicando los rubros de inversión de la operación. 8. Plan General de Adquisiciones (PGA), el cual deberá contar con la no objeción del BCIE. II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Además de las condiciones previas a cualquier desembolso enumeradas en la Sección 6.03 del presente Contrato, previamente a cualquier desembolso de los recursos del préstamo del BCIE, excepto el primero y en lo pertinente al respectivo desembolso, el prestatario o en su caso, el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes: 1. Documentos que evidencien que los recursos del desembolso anterior han sido utilizados para la ejecución del programa, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco. 2. Oficio emitido por el Organismo Ejecutor, que contenga y certifique lo siguiente: a) La proyección de beneficiarios, de conformidad con el formato que le indique el Banco, en donde se evidencie el destino del desembolso solicitado de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado; b) que los beneficiarios incluidos en los listados han sido seleccionados conforme a los criterios establecidos. III. Condiciones Previas a Otros Desembolsos. No aplica para este Contrato de Préstamo condiciones especiales previas a otros desembolsos. IV. Obligaciones Especiales de Hacer. Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9, durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir con las condiciones generales usuales en el BCIE para este tipo de préstamos y con las siguientes: 1. U t i l i z a r l o s r e c u r s o s d e l p r é s t a m o exclusivamente para la ejecución del programa, conforme con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco. -- 480 of 504 -- 2. Mantener los recursos que financia el BCIE para el Programa en cuentas separadas en el Banco Central de Honduras. 3. El Organismo Ejecutor deberá proporcionar al BCIE toda la documentación que este requiera con relación al Programa, ya sea técnica, financiera, legal, ambiental, contable o de cualquier otra naturaleza, así como medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago y otros que el Banco solicite, en forma física y electrónica. Deberá además colaborar con el BCIE en la organización y en la realización de visitas de campo que, al efecto, este requiera llevar a cabo. 4. Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, que reciban recursos provenientes de esta operación, se obligan a acatar las acciones y decisiones que tome el BCIE en caso de comprobarse la comisión de cualquier acto de fraude, corrupción o práctica prohibida. En consecuencia y en cumplimiento de la normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos, solicitud del pago anticipado de los recursos desembolsados, solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de los gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros. 5. Presentar anualmente o cuando el BCIE lo requiera, la declaración jurada relacionada con la prevención de lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza, así como cualquier otra documentación relacionada que el BCIE le requiera, de conformidad con los formatos e instrucciones proporcionadas por este, para el cumplimiento de la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco y demás normativa aplicable sobre la materia. 6. Durante la ejecución del Programa, mantener vigente el convenio interinstitucional entre SEDIS y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). 7. El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor presentará informes indicando el avance del Programa, de conformidad con el formato que le indique el Banco; la periodicidad de estos informes será trimestral a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo y hasta la finalización del programa. Estos informes deberán presentarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después la conclusión de cada trimestre. 8. El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor entregará al BCIE informes de auditoría externa financiera y operativa, realizada por una firma independiente que incluya la revisión del cumplimiento de los criterios de selección y listado de beneficiarios y del proceso de entrega de los bonos. La periodicidad de estos informes será trimestral y se mantendrán hasta la finalización del Programa; así como informes anuales de auditoría que deberán presentarse en un plazo de cuatro (4) meses, contado a partir del -- 481 of 504 -- cierre del respectivo año fiscal. Es entendido que corresponde al Organismo Ejecutor la obligación de adoptar los planes de acción que recomiende la auditoría externa derivado de los hallazgos que pudieren encontrarse en la selección y listado de beneficiarios y del proceso de entrega de los bonos 9. El Prestatario acepta que el BCIE se reserva el derecho de verificar en cualquier momento la idoneidad de los beneficiarios conforme el listado proporcionado por el Organismo Ejecutor, y de ser el caso, podrá solicitar una revisión de conformidad con los criterios definidos. 10. El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, cuando aplique, presentará las actualizaciones del modelo focalización utilizado en el Programa, debiendo contar con la no objeción del BCIE. 11. El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor deberá proporcionar al BCIE toda la documentación que este requiera con relación al programa, ya sea técnica, financiera, contable o de cualquier otra naturaleza que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica, con el propósito de realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). V. Obligaciones Especiales de no Hacer. No se contemplan obligaciones especiales de no hacer para esta operación. ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO (Montos en Dólares moneda de Estados Unidos de América) -- 482 of 504 -- ANEXO K – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL -- 483 of 504 -- ANEXO L - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos programas u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier h e c h o u o m i s i ó n , i n c l u y e n d o la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, -- 484 of 504 -- propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para -- 485 of 504 -- denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente Contrato. iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de programas o proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los programas o proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones -- 486 of 504 -- efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los programas o proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos programas, proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. A t e n d e r y o b s e r v a r c u a l q u i e r recome n d a c i ó n , r e q u e r i m i e n t o o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. -- 487 of 504 -- E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Este Anexo forma parte integral del presente Contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas. ANEXO M – LISTADO DE EXCLUSIONES El BCIE no considerará solicitudes y, en consecuencia, no financiará operaciones, programas o proyectos relacionados con: A. Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso perjudicial o que constituya explotación de menores. B. Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales. C. Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades relacionadas con la industria bélica. D. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes. E. Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre protegida por legislaciones nacionales o internacionales. F. Producción o comercio de materiales radiactivos. G. Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las mismas. -- 488 of 504 -- H. Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios húmedos. I. Producción o comercio de productos que contengan bifenilos policlorados. J. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. K. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. L. Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional. M. Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km. de largo. N. Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales. O. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde se realice la operación. P. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y morales consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas complementarias. ANEXO N – DISPOSICIÓN SUPLETORIA Disposición Supletoria A. Provisión Operativa Sección 1. Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia (a) Índice de Referencia de Reemplazo. Sin menoscabo de cualquier estipulación en este literal, si un Evento de Transición del Índice de Referencia o un Evento de Entrada Voluntaria Anticipada, según corresponda, y su correspondiente Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia han ocurrido antes que la Hora Efectiva respecto de cualquier determinación del Índice de Referencia en cualquier fecha, el Índice de Referencia de Reemplazo reemplazará el hasta ahora actual Índice de Referencia para todos los fines de este contrato con respecto a la determinación en esa fecha y todas las determinaciones en las fechas subsecuentes. Si el Índice de Referencia de Reemplazo es determinado con relación a los numerales (1) o (2) de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”, ese Índice de Referencia de Reemplazo entrará en vigencia en la “Hora Efectiva” aplicable en la “Fecha del Reemplazo del Índice de Referencia” sin necesidad de ninguna enmienda o cualquier acción posterior o consentimiento de cualquier parte, a este Contrato. Si el Índice de Referencia de Reemplazo es determinado en concordancia con el numeral (3) de la definición del “Índice de Referencia de Reemplazo”, ese reemplazo del Índice de Referencia será efectivo a las 5:00 pm en el quinto (5to) Día Hábil posterior a la recepción de la -- 489 of 504 -- notificación que dicho reemplazo ha sido informado al Prestatario sin ninguna enmienda, acción subsecuente o consentimiento de cualquiera de las partes del presente contrato. (b) Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia. En relación con la implementación del Índice de Referencia de Reemplazo, el BCIE tendrá el derecho de realizar los Cambios Consecuentes del Índice de Referencia de Reemplazo con la frecuencia requerida, sin menoscabo de cualquier dato en contrario en este Contrato, cualquier enmienda que implemente los Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia serán efectivos sin ninguna acción o consentimiento de cualquiera de las partes en el presente Contrato. (c) Notificaciones; Estándares para Decisiones. El BCIE notificará oportunamente al prestatario de (i) la ocurrencia de un Evento de Transición del Índice de Referencia o Evento de Entrada Voluntaria Anticipada, según corresponda y su necesaria Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia, (ii) la implementación de cualquier Índice de Referencia de Reemplazo, (iii) la efectividad de cualquier Índice de Referencia de Reemplazo y sus Cambios Consecuentes del Reemplazo Índice de Referencia, (iv) la remoción o reincorporación de cualquier periodo del SOFR a Plazo referente al siguiente literal (d) y (v) el comienzo o conclusión de cualquier Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia. Cualquier decisión o elección que pueda ser realizada por el BCIE referente a la sección titulada “Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia”, incluyendo cualquier decisión con respecto al plazo, tasa, o ajuste o el acaecimiento o no acaecimiento de cualquier evento, circunstancia o fecha y decisión que se tome o se abstenga de tomar o cualquier selección, será concluyente y vinculante en ausencia de cualquier error manifiesto y puede ser tomada en el marco de la discreción y sin contar con el consentimiento de cualquier parte, excepto, en cada caso, lo expresamente requerido en la sección “Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia”. (d) Indisponibilidad del Periodo del SOFR a Plazo. No obstante cualquier determinación en contrario estipulada expresamente en este Contrato, en cualquier momento y con respecto al Período de Interés, si el Índice de Referencia en este momento es el SOFR a Plazo y el SOFR a Plazo para el período aplicable no está detallado en ninguna plataforma o cualquier otro servicio de información referente que publique dicha tasa periódicamente, conforme lo determine el BCIE a su razonable discreción, el BCIE podrá (i) modificar la definición de “Período de Interés” para todas las determinaciones de interés en o después de ese tiempo en aras de sustituir el plazo que no esté disponible y (ii) si el SOFR a Plazo, según aplique, por el periodo aplicable está disponible en dicha plataforma o servicio de información referente después de su remoción con relación al ordinal (i) previamente detallado, modificará la definición de

Articulo 4

Los pagos bajo los Préstamos aprobados en este Decreto, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 5

Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de los Contratos de Préstamos a que hacen referencia los artículos anteriores y fondos nacionales para la ejecución de los proyectos ejecutados en el marco de los contratos de financiamientos aprobados, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 6

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de octubre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRÍ -- 496 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735 Sección “B” Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JOSE ORLANDO BUESO ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino y residente San Jose Las Palmas, Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Número de Identidad 0406-1955-00120, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado EL SALITRE, SAN JOSE PALMAS, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual según plano catastral con respectivas constancias catastrales tiene UN AREA DE CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (165,242.32 M2), equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS (23.70 Mzns) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor VIDAL BUESO; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores CARLOS BUESO, quebrada de por medio y SERAFIN CASTANEDA; AL SUR, colinda con propiedad de los señores DANILO ANTONIO VALENZUELA ESCALANTE y BLANCA LUZ BUESO ESCALANTE; AL OESTE, colinda con propiedad del señor LUCIANO CONTRERAS y remedido por el Departamento de Catastro dio el área real de 165,242.32 M2, equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, el que a continuación se describe así para que se tenga de ahora en delante de la siguiente manera: Terreno, ubicado en el lugar denominado EL SALITRE, SAN JOSE PALMAS, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene UN AREA DE CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (165,242.32 M2), equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS (23.70 Mzns) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con las medidas y colindancias siguientes: AL OESTE, Del punto cero (0) al punto uno (1) mide N 08°09’40.29” E DISTANCIA 260.640; del punto uno (1) al punto dos(2) mide N 08°25’37.09” W DISTANCIA 27.295; del punto dos (2) al punto tres (3) mide N 38°39’35.31” E DISTANCIA 19.209 y colinda con la propiedad el señor LUCIANO CONTRERAS; AL NORTE, del punto tres (3) al punto cuatro (4) mide S 36°03’51.79” E DISTANCIA 113.811; del punto cuatro (4) al punto cinco (5) mide S 73°44’23.26” E DISTANCIA 175.000; del punto cinco (5) al punto seis (6) mide N 79°52’57.72” E DISTANCIA 273.249; del punto seis (6) al punto siete (7) mide N 65°30’05.13” E DISTANCIA 86.816 y colinda con la propiedad del señor VIDAL BUESO; AL ESTE, del punto siete (7) al punto ocho (8) mide S 27°05’43.99” E DISTANCIA 144.903; del punto ocho (8) al punto nueve(9) mide S 03°10’47.39” W DISTANCIA 36.056; del punto nueve (9) al punto diez (10) mide S 43°49’51.10” W DISTANCIA 34.655 y colinda con la propiedad del señor CARLOS BUESO; del punto diez (10) al punto once (11) mide S 11°59’27.01” W DISTANCIA 115.521; del punto once (11) al punto doce (12) mide S 75°22’44.85” W DISTANCIA 23.770; del punto doce (12) al punto trece (13) mide S 35°19’09.07” W DISTANCIA 43.840 y colinda con propiedad del señor SERAFIN CASTANEDA; AL SUR, del punto (13) al punto cero (0) mide N 80°18’15.57” W DISTANCIA 604.286 y colinda con propiedad de los señores DANILO ANTONIO VALENZUELA ESCALANTE y BLANCA LUZ BUESO ESCALANTE; en vista de que se adquirió el terreno antes mencionado y es un terreno que forma un solo cuerpo que es continuo a la vez, el terreno colindante el cual a manera de ilustración a efecto de acreditar la antigüedad de posesión del mismo es que el terreno fue adquirido mediante una partición extrajudicial según instrumento público número 86, de fecha 8 de marzo del año 1973, ante los oficios del abogado y notario Arturo A. Robles, cuyo dominio se encuentra inscrito bajo el número Trescientos Diecisiete (317), páginas 155 y 156 del tomo Noventa y Dos (92) del libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, del Instituto de la Propiedad (IP) departamento de Santa Rosa. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos LUCIANO CONTRERAS, VIDAL BUESO Y SERAFIN CASTAÑEDA, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 17 de agosto del año dos mil veintiuno ROSA DELIA URQUIA DIAZ SECRETARIA ADJUNTA 2 S., 2 O. y 2 N. 2021 -- 497 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días de mayo del año dos mil veintiuno (2021). En virtud que se desconoce el domicilio del Representante o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L.; se NOTIFICA que en fecha 09 de diciembre de 2020, el abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CALZADO DE GUATEMALA, S.A., presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA MARCA DE FÁBRICA POR FALTA DE USO” contra el registro No. 134980 de la marca “Marcelo VI y Diseño” clase 25 y en atención al derecho de defensa que le asiste al titular del registro, cítese al Representante legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO S. DE R.L,.Para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, una cuadra atrás de Cascadas Mall, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho continuando con el procedimiento legal establecido. Artículo 106, 144, 147 de la Ley de Propiedad Industrial; 23, 24, 25, 26, 30 p. 1ro, 43, 45, 46, 48 y 49 demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. ABG. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA REGISTRADOR LEGAL ADJUNTO 2 O. 2021 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días de mayo del año dos mil veintiuno (2021). En virtud que se desconoce el domicilio del Representante o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L. se NOTIFICA que en fecha 09 de diciembre de 2020, el abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CALZADO DE GUATEMALA S.A. presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA MARCA DE FÁBRICA POR FALTA DE USO” contra el registro No. 115856 de la marca “M Marleny y Diseño” clase 25 y en atención al derecho de defensa que le asiste al titular del registro, cítese al Representante legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L,.Para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, una cuadra atrás de Cascadas Mall, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho continuando con el procedimiento legal establecido. Artículo 106, 144, 147 de la Ley de Propiedad Industrial; 23, 24, 25, 26, 30 p. 1 ro, 43, 45, 46, 48 y 49 demás aplicables de La Ley de Procedimiento Administrativo. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 2 O. 2021 -- 498 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735 JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL OLANCHITO, YORO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro, para los fines Legales al público en general HACE SABER: Que en fecha ocho de septiembre del año dos mil veintiuno, se presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, por el señor JOSUÉ ALBERTO PUERTO RODRIGUEZ, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor, por TRES MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,500,000.00), el cual fue emitido por la Sociedad denominada BANCO DAVIVIENDA, S.A., en fecha cuatro de noviembre del año dos mil veinte al número de cuenta 3101291172. En virtud de lo cual este Juzgado resuelve mediante Auto de fecha diez de septiembre del año dos mil veintiuno, que se emplace en legal y debida forma al BANCO DAVIVIENDA, a través de su Gerente General o a quien haga sus veces para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación se pronuncie si acepta o se opone el Título Valor antes descrito, además que puede hacer los pronunciamientos que estime pertinentes, así mismo que certifique por escrito la condición del beneficiario ABOG. DINA WALESKA GOMEZ CLAROS, JUEZ DE LETRAS SUPERNUMERARIA. ABOG. ADA SARAÍ LOZANO ESTRADA SECRETARIA GENERAL 2 O. 2021 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del año 2021 el Abogado César Arturo Heller Portillo, representante procesal del señor Edinson Elam Bonilla Mercado, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00011, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, incoando demanda especial Contencioso Administrativa en meteria personal para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba mi representado y el pago de los salarios dejados de percibir, ascensos y antigüedad conforme a su promoción o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. En relación al Acuerdo de Cancelación No.1009-2020 de fecha 08 de octubre de 2020 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2021 PODER JUDICIAL Honduras AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este juzgado el señor PEDRO LEONEL ULLOA MONTES, en su condición personal, se presentó solicitud de cancelación y reposición de un Título Valor consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 0023251, con un saldo actual de ($ 5,000.00), con fecha de apertura el siete (07) de enero del año dos mil diecinueve (2019) y vencimiento el siete (07) de enero del año dos mil veintidós (2022), propiedad del señor PEDRO LEONEL ULLOA MONTES, emitido por la sociedad mercantil denominada BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A, debiendo dicha Sociedad Mercantil proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado. Juzgado de Letras Civil, San Pedro Sula, Cortés, 17 de septiembre del 2021. ABG. GILMA CAROLINA MALDONADO SECRETARIA 2 O. 2021 _______ -- 499 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C. A. AVISO COMUNICACIÓN EDICTAL La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés; al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Muerte Presunta; promovida por la señora ELBA MARINA MEMBREÑO GOMEZ, que obra bajo expediente número 353-20, en providencia de fecha tres de diciembre del dos mil veinte, se ha ordenado la presente comunicación edictal con el propósito de comunicar al señor JULIO CESAR BAAHIA GOMEZ. Que en el presente proceso, se encuentra solicitud de muerte presunta interpuesta por la señora ELBA MARINA MEMBREÑO GOMEZ. En la ciudad de Puerto Cortés; departamento de Cortés, a los 20 días del mes enero del dos mil veintiuno. ABOG. NELLY ZALDIVAR SECRETARIA, POR LEY 2 O. 2021 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecinueve (19) días de mayo del año dos, mil veintiuno (2021). En virtud que se desconoce el domicilio del Representante o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L., se NOTIFICA que en fecha 09 de diciembre de 2020, el abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CALZADO DE GUATEMALA, S.A., presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA MARCA DE FÁBRICA POR FALTA DE USO” contra el registro No. 136049 de la marca “Maribella” clase 25 y en atención al derecho de defensa que le asiste al titular del registro, cítese al Representante Legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L., para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, una cuadra atrás de Cascadas Mall, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho continuando con el procedimiento legal establecido. Artículo 106, 144, 147 de la Ley de Propiedad Industrial; 23, 24, 25, 26, 30 p.1ro, 43, 45,46, 48 y 49 demás aplicables de La Ley de Procedimiento Administrativo. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 2 O. 2021 _________ 2 O. 2021 -- 500 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.52/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.52/2021, para la contratación por lotes de los suministros siguientes: Lote No.1: Suministro, instalación, configuración e integración de detectores con paneles Notifier y estación de monitoreo Onyxworks del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República y Lote No.2: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de detección de incendios en el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras (BCH) ubicado en la ciudad de La Ceiba, Atlántida. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG- 5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 12 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 30 de septiembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 2 O. 2021 -- 501 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.53/2021 para la contratación del suministro de dos (2) vehículos tipo pick up, doble cabina, tracción 4x4, año no menor a 2021. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras. Bulevar Fuerzas Armadas, capital de República. posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería. ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso. deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones @bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas. indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas. presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos. los servicios de mensajería certificados: asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas. en la capital de la República, hasta el 9 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH. dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa. MDC. 30 de septiembre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 2 O. 2021 -- 502 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ LOPEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, mayor de edad, con Identidad No.0615-1988-00769, con domicilio en el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un terreno de naturaleza privada, ubicado en el caserío El Rodeo, aldea El Rodeo, municipio de San Marcos de Colón departamento de Choluteca, Mapa Final KD-24, Extensión del predio 206 Has, 85 as, 65.94. Cas, equivalente a 296 Manzanas MZ+ más 6855.18 varas cuadradas Vr2 Naturaleza Jurídica y SITIO PRIVADO Comali y Jamaili con las colindancias siguientes. AL NORTE. Colinda con ERWIN BETANCOURT, MANUEL OSORIO, CARLOS PINEL, RAMON SÁNCHEZ, ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR. AL SUR: Con ROMULO NOLASCO, ANTONIO PINEL, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, AL ESTE: Con ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, ROMULO NOLASCO. Y AL OESTE: Con ERWIN BETANCOURT, MAX BAIRES, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, el presente predio antes descrito lo obtuvo mediante donación realizada por su padre el señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, desde el año 2009, de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 27 de septiembre del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 2 O., 2 N. y 2 D. 2021 Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULOS VALORES La infraserita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y, 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y, Reposición de Título Valor, presentado por el abogado RODOLFO DUMAS CASTILLO en su condición de apoderado judicial la sociedad mercantil HEREDEROS PANTING RAPALO, consistente a solicitar JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de mayo del dos mil veintiuno, compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su condición de Representate Procesal de la Sociedad Mercantil Denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., incoando demanda ordinaria contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), con orden de ingreso No.0801-2021-00277, solicitando la anulación de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.-Suspensión del acto impugnado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- ordenar el envío del expediente administrativo en que obren documentos originales.- Apertura de pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas Poder. En relación al acto impugnado consistente en las resoluciones números OD148/15 y AS 154/20 de fecha 19 de agosto de 2015 y 09 de octubre de 2020. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 2 O. 2021 _________ cancelación y reposición de un Título consistente: un Certificado de Depósito número 0000006201218 del BANCO FICOHSA por la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L. 105,774.16) a favor sociedad mercantil HEREDEROS PANTING RAPALO, esta solicitando por que le fue extraviado. San Pedro Sula, Cortés, treinta y uno (31) de agosto del año (2021).- YESSENIA IVETH TABORA ERAZO, SECRETARIA. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 2 O. 2021 _________ -- 503 of 504 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,735 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de abril del año 2019 el señor Santos Eligio Alemán Martínez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00151, contra el Tribunal Superior de Cuentas, interpone demanda ordinaria Contenciosa Administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, dictado por el Tribunal Superior de Cuentas, Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.- Habilitación de días y horas inhábiles.- SE ofrecen y anuncian medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Poder; En relación al acuerdo número 0198-2021 de fecha 08 de enero del 2021 emitido por el Tribunal Superior de Cuentas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del año 2021 la abogada Gabriela Nicole Barrios Herrera, representante procesal del señor Gerardo Ernesto Bodden Defago, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00045, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, interpone demanda ordinaria para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario y pago de zonaje retroactivo.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece el Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; En relación con la Ley del ordenamiento del sistema retributivo del Gobierno Central Decreto No.220- 200, incrementos de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones, pago de zonaje retroactivo y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 2 O. 2021 _________ -- 504 of 504 --

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