VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 18-2021 | 31 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,811
Publicaciones en la Gaceta
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República establece que El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado", siendo entre otras de sus Atribuciones: "Dirigir la política general del Estado y representando y, Emitir Acuerdos, Decretos, Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley."
- 2.Que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental. La presente declaración de soberanía no desconoce legitimos derechos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad ni afecta los derechos de libre navegación de todas las naciones conforme al derecho internacional ni el cumplimiento de los tratados o convenciones ratificados por la República". PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM-113-2021, 141-2021, 142-2021 A. 1 - 15 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 128-2021, SS-2021, 137-2021 A. 16-31 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 194-2021, 195-2021, 196-2021 A. 32-37 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Acuerdo Ejecutivo No. 0522 A. 38-41 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA-CREE Acuerdos Crec-48-2021, 67-2021, 69-2021 A. 42-56 UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN (UFTF) Reglamento Interno de Funcionamiento de Sesiones del Pleno de Comisionados de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización A. 57-64 Sección B Avisos Legales
- 3.Que todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO EJECUTIVO No. 0522 Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre del 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
- 4.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus Atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley.
- 5.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que "El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada...".
- 6.Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, establece que "La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Bienes Públicos ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene sus competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas".
- 7.Que en cumplimiento con la soberanía lo establecido en el PCM-115-2020 y para atender la reconstrucción de la red vial dañada por las tormentas tropicales ETA e IOTA, ha sido necesaria la contratación de personal debido a que más del cincuenta por ciento (50%) de los colaboradores de la institución no han podido presentarse a sus labores diarias por padecer comorbilidades y ser de riesgo por la pandemia del COVID-19.
- 8.Que en el Presupuesto Aprobado 2021 por el Soberano Congreso Nacional a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) se concentran las asignaciones para fortalecimiento institucional en equipo pero que huno sido priorizado para este fin.
- 9.Que mediante Decreto Legislativo No. 18-2021 se reforma al Decreto Legislativo No. 182-2020 en varios de sus artículos pero especialmente en el Artículo 34 que expresa lo siguiente: "Excepcionalmente y para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 y de las tormentas tropicales ETA e IOTA, se podrá dar autorización de modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, debiendo contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo a su aprobación, se deberá conocer la opinión de la Comisión Infrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas".
- 10.Que mediante Oficio No. 217-DGP-AE de fecha 15 de diciembre del año 2021, mediante el cual le da respuesta al Oficio DM-1593-2021 de fecha 12 de octubre del año 2021, en el cual solicitó opinión a la Comisión Infrainstitucional de la Secretaría de Finanzas por modificación presupuestaria que afecta asignaciones consignadas en gasto de Capital, con propósito de ampliar las asignaciones del Sub Grupo del Gasto 12000 Personal no Permanente, para poder financiar la construcción temporal de personal adicional en el marco de la Emergencia por los efectos negativos ocasionados por las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, en el cual la Comisión Infrainstitucional de la Secretaría de Finanzas emite Opinión Favorable, a dicha solicitud.
- 11.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha uno (01) de octubre del año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial La Gaceta de seis (06) de octubre del año dos mil veinte (2020) en su edición No. 35,392, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Revocó a partir de la fecha del presente Acuerdo, la delegación de funciones conferidas a la Subsecretaría de Coordinación General de Gobierno Martha Vicenta Doblado Andara, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018 a Delega a partir del 01 de octubre del año 2020, en CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República en sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos f) Modificaciones Presupuestarias; y g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.