VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 170-2016 | 3 de marzo de 2022 | Poder Ejecutivo
Diario Oficial La Gaceta
Considerandos
- 1.Que el Decreto Legislativo número 170-2016 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis que contiene en el Código Tributario, y crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrits a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante acuerdo ejecutivo 01-2017.
- 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2022 se nombró al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR) con Rango de Secretario de Estado.
- 3.Que según lo establecido en el Artículo 199 del Decreto Legislativo número 170-2016 es atribución del Director Ejecutivo seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas legales aplicables.
- 4.Que mediante Acuerdo número SAR-003-2017 de fecha 03 de enero del 2017 y publicado en el diario oficial la gaceta el 18 de enero del 2017, se aprueba el Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas; el cual, rige la relación laboral entre el SAR, sus empleados y funcionarios.
- 5.Que mediante Acuerdo número SAR-291-2020 de fecha 04 de diciembre del 2020, se reformó el Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas.
- 6.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 numeral 2 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas y su reforma se establece que el cargo de Sub-Director Ejecutivo es de libre nombramiento y remoción.
- 7.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
- 8.Que el Artículo 195 del Decreto Legislativo No. 170-2016 de fecha 28 de diciembre del 2016 que contiene el Código Tributario publicado en el Diario oficial "La Gaceta" y con vigencia a partir del 01 de enero del 2017, crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada adscrits a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) mediante el Acuerdo Ejecutivo número 01-2017.
- 9.Que el Código Tributario establece los principios básicos y normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario los que son aplicables a todos los tributos.
- 10.Que el Artículo 198 del Código Tributario establece como atribuciones de la Administración Tributaria: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, el Código Tributario, las Leyes y demás normas de carácter tributario; 2) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código y la Ley;
- 11.Que el Artículo 131 del Código Tributario establece que "La Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en el ámbito de sus competencias, de oficio, en el mes de febrero de cada año, deben proceder a descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios, los créditos tributarios firmes a favor del Estado, cuyo monto sea igual o inferior a un (1) salario mínimo promedio vigente."
- 12.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo STSS-001-2021 de fecha 23 de junio del 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, fija el salario mínimo que regirá en todo el país a partir del 01 de julio del año 2021, el cual en su promedio representa la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS UN LEMPIRAS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (L.10,601.67), mismo que a la fecha de emisión del presente Acuerdo constituye el salario mínimo promedio vigente.
- 13.Que, en aras de una gestión efectiva, y en aplicación de los artículos precisitados, es procedente descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado cuyo monto acumulado no excede el valor descrito en el considerando anterior en razón de su cuyo beneficio. En consecuencia, debe instruirse a las unidades correspondientes a que procedan con el descargo de dichos créditos a favor del Estado según detalle consignado en el Anexo A del presente acuerdo, descargo que se hará sin perjuicio de la facultad que tiene esta Institución de verificar las declaraciones y del derecho que tiene el obligado tributario de rectificar las mismas.
- 14.Que la figura del agente de retención es un mecanismo utilizado por el Estado por medio del cual se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incrementando la recaudación de los impuestos que son pagados en las relaciones entre personas naturales o jurídicas, por lo que, es procedente y justo excluir del descargo a realizar, aquellas obligaciones originadas por impuestos retenidos, en virtud que éstos constituyen impuestos ya pagados por el sujeto pasivo principal de la relación tributaria, y de eliminarse, se reconocería a favor del agente de retención, valores de los que se ha apropriado indebidamente, sin menoscabo de la responsabilidad penal que conlleva de conformidad a lo establecido en el Código Penal por apropiarse de impuestos que le pertenecen a la Hacienda Pública.
- 15.Que la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario remitió el listado de los montos acumulados a favor del Estado, que no excedan el salario mínimo promedio vigente y que conforman el Anexo A del presente Acuerdo.
- 16.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
- 17.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2022 se nombra al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ como Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas, con rango ministerial, con las facultades de emitir y ejecutar actos administrativos de conformidad con la Ley.
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