VigenteCategoria: Financiero y Tributario
13 de enero de 2022

Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que el Banco Central de Honduras (BCH) tiene por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional y propiciar el normal funcionamiento del sistema de pagos del país y con tal fin formulará, desarrollará y ejecutará la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  2. 2.Que según lo establecido en el Artículo 23 de la Ley del BCH, corresponde a la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) seguir los lineamientos de política monetaria dictados por el Directorio en el Programa Monetario vigente.
  3. 3.Que dentro de las funciones establecidas en su Reglamento, el Comité Técnico de Política Monetaria (CTPM) asesora a la COMA en materia de política monetaria y en otros aspectos económicos vinculados con el tema; asimismo, éste da seguimiento a las principales variables macroeconómicas del país, así como a las del contexto internacional relevante para Honduras, en función de sus valores observados y proyectados, a efecto que la COMA pueda verificar el cumplimiento de los lineamientos de la política monetaria contenidos en el programa monetario vigente.
  4. 4.Que la COMA, en sesión del 28 de diciembre de 2021, acordó recomendar al Directorio del BCH la aprobación de la reforma al Reglamento del CTPM contenido en la Resolución No.505-12/2017 del 21 de diciembre de 2017; en el sentido de modificar la periodicidad de reuniones del CTPM, a fin de llevarlas a cabo al menos una vez al mes, con el propósito de que en las mismas se disponga de más información económica relevante para el análisis en materia económica de manera más eficiente y con un período de tiempo más amplio, a efecto de asesorar a los miembros de la COMA en la toma de decisiones de política pertinentes.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para el funcionamiento del Comité Técnico de Política Monetaria (CTPM), que fungirá como una instancia de apoyo técnico de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA).

Articulo 2

El CTPM estará integrado por el Subgerente de Estudios Económicos, quién lo coordinará; el Subgerente Técnico; el Jefe del Departamento de Análisis Macroeconómico, quien actuará como Secretario, y el Jefe del Departamento de Operaciones Monetarias. En caso de ausencia del Coordinador, lo sustituirá el Subgerente Técnico, y en el caso de los demás miembros, quien haga sus veces. También podrán participar en el CTPM los funcionarios que la COMA designe y aquellos que el CTPM invite.

Articulo 3

El CTPM tendrá las siguientes funciones: a. Asesorar a la COMA en materia de política monetaria y en otros aspectos económicos vinculados con el tema, así como plantear las recomendaciones necesarias que sirvan para garantizar el cumplimiento de los objetivos plasmados en el programa monetario vigente. b. Dar seguimiento a las principales variables macroeconómicas del país, así como a las del contexto internacional relevante para Honduras, en función de sus valores observados y proyectados, a efecto que la COMA pueda verificar el cumplimiento de los lineamientos de la política monetaria contenidos en el programa monetario vigente. c. Emitir un reporte estandarizado, producto del estudio de las variables señaladas, donde integrarán todas las cifras e indicadores más importantes, mismo que será trasladado de inmediato a los miembros de la COMA. d. Analizar periódicamente los resultados de las encuestas aplicadas por el Banco Central de Honduras (BCH) sobre el comportamiento del mercado de crédito, la actividad económica y las expectativas de las principales variables macroeconómicas, con el objetivo de monitorear la percepción de los agentes económicos. e. Informar oportunamente a la COMA de las actividades realizadas, de las propuestas de política sugeridas, así como del cumplimiento de los objetivos del programa monetario, recomendando a la COMA las acciones necesarias para el alcance de los mismos. f. Presentar a la COMA propuestas de boletines informativos pertinentes y relacionados con los fundamentos utilizados para mantener o modificar la Tasa de Política Monetaria -- 1 of 2 -- Sección B Avisos Legales (TPM), así como del comportamiento de las principales variables macroeconómicas. g. Estudiar los tópicos de investigación que sean relevantes para la toma de decisiones de política por parte de la COMA de manera eficiente, en función de los objetivos del programa monetario. h. Sugerir a la Presidencia de la COMA la celebración de reuniones extraordinarias de la COMA cuando la situación lo amerite. i. Las demás que le asigne la COMA.

Articulo 4

Funciones del Coordinador: El Coordinador del CTPM tendrá las siguientes atribuciones: a. Coordinar las sesiones del CTPM. b. Coordinar con el Secretario la convocatoria de las sesiones del CTPM. c. Establecer la agenda para cada sesión.

Articulo 5

Funciones del Secretario: El Secretario del CTPM tendrá las siguientes atribuciones: a. Comunicar a la COMA las recomendaciones, informes, documentos y reportes emanados del CTPM. b. Llevar debidamente registrado el proceso de cada una de las sesiones y elaborará la respectiva ayuda memoria. c. Efectuar la consolidación del reporte estandarizado que integrará todas las cifras e indicadores relevantes, para su presentación posterior a la COMA. d. Coordinar la elaboración de informes, borradores de comunicados y boletines de prensa que sean necesarios para su presentación y aprobación por parte de la COMA.

Articulo 6

Los pronunciamientos, recomendaciones, informes y demás documentos del CTPM se adoptarán, en la medida de lo posible, por consenso. En caso de no haber consenso la decisión se adoptará por mayoría simple, indicando las diferencias que impidieron el mismo. Al concluir la sesión se remitirá a los miembros de la COMA copia del reporte estandarizado indicado en el Artículo 3, inciso c) anterior, así como un resumen de los principales hallazgos del monitoreo efectuado y sus respectivas recomendaciones, si las hubiere, elementos que serán parte integral de la ayuda memoria correspondiente.

Articulo 7

De las Sesiones: a. Periodicidad. El CTPM se reunirá en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten y fuere convocado por el Coordinador o quien haga sus veces. b. Quórum. El quórum se integrará con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros. III. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 25 E. 2022. 25 E. 2021. -- 2 of 2 --

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