VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 58-2015 | 29 de noviembre de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,784

Diario Oficial La Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que la Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), es creada según el Decreto No. 58-2015, de fecha 21 de mayo del año 2015, publicado en fecha 7 de septiembre del 2015, en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  2. 2.Que según Decreto No. 49-2021, de fecha 17 de diciembre 2020, publicado en fecha 02 de agosto del año 2021, se decreta reformar los artículos 7, 8, 17 y 18 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911).
  3. 3.Que la Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno, (911), en su artículo 8 reformado, numeral 6 establece como una de las funciones del Ministro Director Nacional la aprobación de las políticas, el o los reglamentos internos de organización y competencias y el de operación interna del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno, (911).
  4. 4.Que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir el Reglamento de Organización Interna de sus respectivos despachos, tal y como lo enuncia el Artículo 36 inciso 6 de la Ley General de la Administración Pública. -- 1 of 44 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que los actos Administrativos de cualquier órgano del Estado que deberán producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y a su validez se regulará conforme a lo dispuesto en el Artículo 255 de la Constitución de la República para su vigencia.
  6. 6.Que las disposiciones de este Reglamento son de Orden Público y en consecuencia su observancia es obligatoria para todo el personal que labora en la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911).
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2), 5), 11), 19), 30), 41) y 45) de la Constitución de la República, corresponde al presidente de la República la administración general del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, restringir o suspender el ejercicio de derechos, emitir acuerdos y decretos, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y velar por la armonía entre el capital y el trabajo.
  8. 8.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, la ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones, y las justas causas de separación.
  9. 9.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: El derecho del trabajo es fáctico y que priman los hechos sobre la disposición legal, siendo protagónico el principio de la Primacía de la realidad y además el principio de progresividad a favor de los trabajadores, además hace aplicable la condición más beneficiosa para ellos, como una regla propia del principio protectorio, siendo nula de pleno derecho, cualquier disposición que les restringa o disminuya los derechos que la Constitución, la ley y la misma relación de trabajo les otorga y reconoce.
  10. 10.Que es el caso que dentro de la admin- istración pública laboran un grupo considerable de empleados del sector público bajo la modalidad de Contrato y pagados por planillas, quienes han prestado sus servicios por varios años y a la fecha sin ningún reconocimiento a la estabilidad laboral en el cargo desempeñado carente de un nombramiento por acuerdo del Poder Ejecutivo.
  11. 11.Que las relaciones laborales con contrato de trabajo por tiempo determinado y fecha de finalización y suscritos en la administración pública en forma excepcional, merecieron la interpretación y la unificación de criterios por parte de la Corte Suprema de Justicia, para que las sentencias dictadas contengan el reconocimiento de la estabilidad laboral en el cargo junto a la antigüedad adquirida mientras duró la prestación del servicio.
  12. 12.Que un servidor público en la condición antes apuntada adquiere la permanencia en el cargo, por la -- 37 of 44 -- acción del empleador de otorgarle el acuerdo de nombramiento como el acto administrativo dictado por el ciudadano Presidente de la República que autoriza al respectivo Secretario de Estado o en su caso el dictado por el Secretario de Estado actuando por delegación del Presidente de la República con el fin de legalizar el nombramiento.
  13. 13.Que el Poder Ejecutivo con el fin de evitar las múltiples demandas en contra del Estado, derivadas de las relaciones laborales por modalidad de contrato, para precaver la condena de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios y los colaterales a favor de los empleados demandantes en perjuicio de la economía del Estado, considera oportuno realizar el otorgamiento de acuerdos de nombramiento en carácter permanente con reconocimiento de su antigüedad laboral, a todo el personal de la administración pública, que se encuentren bajo la modalidad de contrato de trabajo.
  14. 14.Que la Ley de Servicio Civil y su Reglamento contempla la situación antes dicha y establece que un trabajador pagado por planilla al servicio del Estado pasare a ocupar el mismo puesto o diferente a éste, dentro de la administración pública por medio del acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo y se le reconocerá su antigüedad laboral desde que inició la relación de trabajo como trabajador pagado por el sistema de planilla.
  15. 15.Que mediante Decreto Ejecutivo aprobado en Consejo de Secretarios de Estado número PCM- 009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo del 2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-025-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de julio del 2018, fue creado el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, estableciéndose en el mismo sus atribuciones.
  16. 16.Que el Artículo 11 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 025-2018, establece que el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa goza de autonomía administrativa, técnica y financiera; facultado igualmente para ejecutar recursos para el desarrollo de programas, proyectos y otras actividades emanadas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y por el Presidente de la República.
  17. 17.Que el Artículo 219 del Decreto No. 171-2019, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, clasifica como información reservada la derivada de las asignaciones presupuestarias correspondientes al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa.
  18. 18.Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CDNS) creado mediante artículo 287 de la Constitución de la República, es el máximo órgano permanente, encargado de rectorar diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia, debiendo diseñar las estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades, coordinando para ello las acciones necesarias y pertinentes entre los distintos entes que tengan competencia relacionada en la materia, siendo el Presidente de la República el Presidente de tal consejo.
  19. 19.Que en el proceso de organización, comunicación y transmisión de hallazgos y logros de la política criminal del Gobierno en contra del crimen organizado es imprescindible considerar la amenaza de interrupción y sabotaje de parte de cada uno de los grupos criminales a fin de evitar afectaciones en su contra, específicamente en sus capacidades, modos operandi, poder de fuego, control territorial y capacidades logísticas, entre otras.
  20. 20.Que el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa en su rol de coordinación del sector requiere la contratación de servicios para la organización, -- 42 of 44 -- montaje y comunicación para la presentación de los hallazgos y logros de la política de seguridad y defensa en contra de la criminalidad organizada a fin de evitar acciones de interrupción y sabotaje, así como actos que atenten contra la seguridad de las personas involucradas en el proceso.
  21. 21.Que las contrataciones que realicen los organismos a que se refiere al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, podrán llevarse a cabo por cualquiera de las modalidades siguientes: 1) Licitación Pública; 2) Licitación Privada; 3) Concurso Público; 4) Concurso Privado; y, 5) Contratación Directa; y que el Artículo 63 en el supuesto 4 establece que podrá realizarse la contratación directa cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas. En consecuencia, se podrá realizar la contratación directa, previa autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de Contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.
  22. 22.Que el Presidente de la República en el pleno uso de sus facultades emitió Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020, donde acuerda delegar al Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción, entre ellos, los actos administrativos que debe firmar por Ley el Presidente de la República con el propósito de descongestionar la gestión de la administración pública centralizada; dicho acuerdo podrá ser revocado en cualquier momento. Quedando claro que los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se atenderán adoptados por el órgano delegante; no obstante, la responsabilidad que derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
  23. 23.Que mediante Oficio No. GSSD- 669-A-2021 de fecha uno (01) de noviembre del 2021, el Ministro Coordinador General de Gobierno Adjunto del Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa solicitó la emisión de Acuerdo de autorización de contratación directa correspondiente.

Articulos

Articulo 1

Otorgar acuerdos de nombramiento en carácter permanente con reconocimiento de su antigüedad laboral, a todo el personal de la administración pública centralizada, que se encuentren bajo la modalidad de contrato de trabajo con vigencia al treinta y uno (31) de diciembre del 2021, siempre que la actividad laboral sea permanente o continua y que reúna los tres elementos esenciales de la relación de trabajo como ser la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación y un salario como retribución del servicio. Se exceptúan aquellos contratos que hayan sido suscritos posterior a la vigencia del presente Decreto. Los beneficios otorgados en el presente Decreto Eejecutivo al personal descrito en el artículo precedente serán aplicables de igual forma al personal de salud nombrados al amparo del Decreto Legislativo Numero 47-2020 del 01 de junio del 2020 y su repectivo Reglamento en el marco de lo dispuesto -- 38 of 44 -- en el Convenio Número 122 Sobre la Politicia del Empleo de 1964 y demás aplicables de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por el Estado de Honduras.

Articulo 2

Se autoriza a la administración pública central a emitir a favor de cada trabajador el Acuerdo de nombramiento del Poder Ejecutivo, con carácter permanente en el mismo puesto o diferente a éste, con el reconocimiento de su antigüedad laboral y el buen desempeño durante los años de servicio, el nombramiento se hará de acuerdo con los requisitos establecidos para ingresar al régimen de servicio civil.

Articulo 3

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Dirección General de Servicio Civil y demás instituciones del Poder Ejecutivo relacionadas para el cumplimiento de este Decreto, definan los criterios y procedimientos para la creación y otorgamiento de las plazas permanentes, de forma gradual y progresiva, en aras de hacer efectivo el presente Decreto.

Articulo 4

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias necesarias, en las diferentes fuentes de financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Articulo 5

Queda habilitado el día veintinueve (29) de noviembre del 2021, decretado como asueto, la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), quien para los efectos de publicar los actos administrativos que emita el Poder Ejecutivo, se pueda publicar en esa fecha. La autoridad máxima de la Institución, debe disponer del personal necesario para el cumplimiento de este requerimiento.

Articulo 6

El presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. -- 39 of 44 -- HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VASQUEZ AYESTAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 40 of 44 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 41 of 44 -- Presidencia de la República ACUERDOS EJECUTIVO NÚMERO 053-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo aprobado en Consejo de Secretarios de Estado número PCM- 009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo del 2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-025-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de julio del 2018, fue creado el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, estableciéndose en el mismo sus atribuciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 025-2018, establece que el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa goza de autonomía administrativa, técnica y financiera; facultado igualmente para ejecutar recursos para el desarrollo de programas, proyectos y otras actividades emanadas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 219 del Decreto No. 171-2019, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, clasifica como información reservada la derivada de las asignaciones presupuestarias correspondientes al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CDNS) creado mediante artículo 287 de la Constitución de la República, es el máximo órgano permanente, encargado de rectorar diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia, debiendo diseñar las estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades, coordinando para ello las acciones necesarias y pertinentes entre los distintos entes que tengan competencia relacionada en la materia, siendo el Presidente de la República el Presidente de tal consejo. CONSIDERANDO: Que en el proceso de organización, comunicación y transmisión de hallazgos y logros de la política criminal del Gobierno en contra del crimen organizado es imprescindible considerar la amenaza de interrupción y sabotaje de parte de cada uno de los grupos criminales a fin de evitar afectaciones en su contra, específicamente en sus capacidades, modos operandi, poder de fuego, control territorial y capacidades logísticas, entre otras. CONSIDERANDO: Que el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa en su rol de coordinación del sector requiere la contratación de servicios para la organización, -- 42 of 44 -- montaje y comunicación para la presentación de los hallazgos y logros de la política de seguridad y defensa en contra de la criminalidad organizada a fin de evitar acciones de interrupción y sabotaje, así como actos que atenten contra la seguridad de las personas involucradas en el proceso. CONSIDERANDO: Que las contrataciones que realicen los organismos a que se refiere al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, podrán llevarse a cabo por cualquiera de las modalidades siguientes: 1) Licitación Pública; 2) Licitación Privada; 3) Concurso Público; 4) Concurso Privado; y, 5) Contratación Directa; y que el Artículo 63 en el supuesto 4 establece que podrá realizarse la contratación directa cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas. En consecuencia, se podrá realizar la contratación directa, previa autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de Contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en el pleno uso de sus facultades emitió Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020, donde acuerda delegar al Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción, entre ellos, los actos administrativos que debe firmar por Ley el Presidente de la República con el propósito de descongestionar la gestión de la administración pública centralizada; dicho acuerdo podrá ser revocado en cualquier momento. Quedando claro que los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se atenderán adoptados por el órgano delegante; no obstante, la responsabilidad que derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. GSSD- 669-A-2021 de fecha uno (01) de noviembre del 2021, el Ministro Coordinador General de Gobierno Adjunto del Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa solicitó la emisión de Acuerdo de autorización de contratación directa correspondiente. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los artículos 155, 245 numerales 2) y 11), 30, 360 párrafo segundo de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 7, 11, 15, 16, 29, 30, 33, 34, 36 numeral 8), 38, 116, 117, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 1, 38 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo -- 43 of 44 -- N° 043-2020; y Decreto Ejecutivo aprobado en Consejo de Secretarios de Estado PCM-009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo del 2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado PCM-025-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de julio del 2018; Decreto No. 418-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,373 de fecha 7 de marzo del 2013; Decreto No. 182-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,468 de fecha 23 de diciembre del 2020 y demás legislación aplicable. ACUERDA: PRIMERO.- Autorizar al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa a realizar la Contratación Directa de servicios de organización, montaje y comunicación en la presentación de Hallazgos y Logros Sectoriales en Seguridad, Prevención y Defensa en el marco del proceso de rendición de cuentas sectorial del Gobierno de la República. Todos los servicios descritos en el párrafo anterior se autorizan a ser contratados de forma directa a razón que la naturaleza de los mismos exigen que se mantengan secretos ya que su publicación podría generar un riesgo a la vida y seguridad personal de los funcionarios y participantes en el evento al tratarse de temas de naturaleza sensible de las operaciones del Gobierno en materia de defensa y seguridad nacional. SEGUNDO.- La responsabilidad que se derive de los actos, procedimientos y contrataciones del presente acuerdo, serán imputable exclusivamente al autorizado. TERCERO.- el presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá transcribirse para los efectos correspondientes para su ejecución. Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). CÚMPLASE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo 043-2020 del 01 de octubre de 2020 ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 44 of 44 --

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