Diario Oficial La Gaceta
Considerandos
- 1.Que el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, crea la Administración Tributaria como una Entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía, funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional.
- 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-2017, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 195 del Código Tributario, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR).
- 3.Que el Código Tributario en su Ar- tículo 197 establece que las relaciones entre la Adminis- tración Tributaria y su personal se regirán por un Régimen Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad de la institución.
- 4.Que el Artículo 199 numeral 6) del Código Tributario, establece las atribuciones de la Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas, siendo una de ellas la de aprobar políticas institucionales, acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulen la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones.
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-A-2017 se nombró a la suscrita en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas con rango Ministerial y facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos conforme a la Ley.
- 6.Que mediante Acuerdo No. SAR-003- 2017 de fecha 03 de enero del 2017 se aprobó el Régimen -- 1 of 20 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas.
- 7.Que las normas y medidas establecidas en dicho Régimen deben ser adecuadas conforme a las necesidades actuales de la Institución y los colaboradores, en aras de una mejor gestión y desarrollo del talento humano.
- 8.Que mediante oficio No. CGG-853- 2020 de fecha 15 de octubre 2020 el Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, establece que del análisis del Acuerdo 003-2017 contentivo del “Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas”, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas tiene por ley la atribución de aprobar su régimen laboral y por ende también la de realizar modificaciones que estime pertinentes para una adecuada Administración del Talento Humano.
- 9.Que los colaboradores del Servicio de Administración de Rentas constituyen el elemento más valioso de la Administración Tributaria, mediante el cual se alcanzan los objetivos institucionales, en apego a los valores éticos y morales, procurando que mediante su reglamentación se instituya una carrera administrativa que permita lograr una adecuada administración del personal, una eficiente gestión y un constante desarrollo institucional.
Articulos
Articulo 2
REFORMAR POR ADICIÓN. - Adicionar los nuevos artículos 62-A, 62-B, 62-C, 62-D, 62-E, 64-A, 78-A y 91-A del Acuerdo SAR-003-2017 de fecha 03 de enero del 2017, contentivo del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, los cuales se deberán leer de la forma siguiente: CAPÍTULO XVIII TRASLADOS, INTERINATO E INTERVENCIÓN. “ARTÍCULO 62-A: La Dirección Ejecutiva, podrá hacer nombramientos de servidores interinos. Se considerarán tales, las personas que fueren nombradas para sustituir temporalmente a un empleado regular, por motivo de riesgos profesionales, enfermedad, licencia o cualquiera otra causa de suspensión temporal de la relación de servicio de éste. Tales nombramientos, sólo podrán efectuarse hasta por un año, pero podrán renovarse por menores o igual periodo, por una sola vez, siempre que existan causas justificadas. El tiempo que perdure el interinato se considerará como de servicios regulares para el empleado interino que tenga el estatus de colaborador permanente. “ARTÍCULO 62-B: Quienes ostenten un puesto o cargo con carácter de interino no están excluidos de la posibilidad para aplicar a puestos de carácter regular o permanente. “ARTÍCULO 62-C: El empleado nombrado con carácter interino podrá ser removido en cualquier momento de este cargo, sin que esto implique indemnización o responsabilidad alguna para el SAR; debiendo retornar al cargo que ocupaba antes del nombramiento interino. Lo anterior se establece sin perjuicio de las medidas disciplinarias de las que pudiese ser objeto el empleado interino derivadas del cargo que ocupa interinamente o por su condición de empleado regular o permanente. “ARTÍCULO 62-D: El colaborador que haya ocupado interinamente un puesto, no queda exonerado de cumplir el -- 19 of 20 -- Período de Prueba en aquellos casos en que posteriormente llegare a ocupar el puesto o cargo en propiedad. “ARTÍCULO 62-E: En caso de no existir candidatos elegibles en razón del perfil del puesto requerido para ocupar el puesto con carácter interino, podrán seleccionarse de aquellos que cumplan el perfil inmediato inferior que más se asemeje a éste. “ARTÍCULO 64-A.- El SAR podrá otorgar licencia a el servidor o funcionario que lo solicite, para asistir a programas de educación superior para estudios fuera del país, siempre que el programa académico tenga relación con la naturaleza de las funciones del cargo. Dicha licencia podrá concederse hasta por un (1) año prorrogable por un periodo igual de tiempo. Durante el periodo de licencia el servidor o funcionario deberá acreditar el máximo aprovechamiento de dicho programa y al concederse el beneficio de esta licencia, el servidor se obliga a laborar en la institución por el doble de tiempo que fue otorgado el beneficio. En aquellos casos en que el servidor incumpla con la obligación de laborar el doble del tiempo una vez finalizado el programa, éste deberá reembolsar de inmediato a la institución los valores en dinero otorgados durante el goce de la licencia más los intereses computados a la tasa máxima activa del sistema financiero. Iguales condiciones serán aplicadas si el servidor o funcionario se retira, reprueba las asignaturas o no culmina el programa, o si durante el tiempo en que está obligado a laborar para el SAR posterior a la conclusión de sus estudios, interpone su renuncia o es despedido con justa causa. A efectos de garantizar el pago correspondiente, el servidor deberá suscribir el título ejecutivo que el SAR considere necesario. El servidor o funcionario deberá informar los periodos de inactividad académica. El incumplimiento por parte del servidor o funcionario a lo dispuesto en este párrafo dará lugar a la cancelación de la licencia concedida, sin perjuicio de las acciones que podrá realizar el SAR para la recuperación de los valores en dinero otorgados durante el tiempo de la licencia.
Articulo 78
A.- El Servicio de Administración de Rentas (SAR) podrá celebrar la audiencia a la que se refiere el artículo anterior por medios electrónicos cuando las condiciones no permitan o dificulten el desarrollo de éstas, o, cuando así lo estime conveniente. En estos casos la citación deberá indicar que la audiencia se celebrará por medios electrónicos, haciéndole saber con precisión al colaborador o funcionario el medio que se utilizará. El desarrollo del procedimiento para estas audiencias por medios electrónicos se regulará según lo dispuesto en el manual aprobado para tal efecto, debiendo siempre respetar las garantías y derechos contemplados en la Constitución de la República y el presente régimen. En estos casos se procurará grabar la audiencia, en cuyo caso la grabación constituirá medio suficiente para dejar constancia y acreditar lo ocurrido en la misma, sustituyendo para todos los efectos el acta correspondiente.
Articulo 91
A.- En los casos en que un servidor o funcionario sea objeto de sentencia firme condenatoria dictada por causa de delito, dará lugar a la terminación de la relación de servicio sin más trámite y sin responsabilidad indemnizatoria para el SAR, conservando para el servidor o funcionario el pago de los derechos adquiridos.
Articulo 3
VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL -- 20 of 20 --