VigenteCategoria: Financiero y Tributario
20 de enero de 2021 | La Gaceta No. 35,492
Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que en atención a lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) suscribieron el 7 de enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009- 2009, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones.
- 2.Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.311-10/2020 del 8 de octubre de 2020, aprobó los “Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi”, en los cuales se estableció, entre otros aspectos, que las solicitudes de readecuación se atenderían hasta el 31 de diciembre de 2020.
- 3.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.601/02-12-2020 del 2 de diciembre de 2020, reformó las medidas financieras temporales que permiten atender el impacto económico a los sectores afectados por las medidas adoptadas en el país para prevenir la pandemia del Coronavirus denominado Covid-19, contenidas en Resolución GES No.278/25-06-2020, determinando que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de marzo de 2021, para formalizar los refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los mecanismos de alivio señalados en dicha Resolución.
- 4.Que la CNBS, mediante Resolución GES No.602/02-12-2020 del 2 de diciembre de 2020, resolvió aprobar los Mecanismos Temporales de Alivio en Apoyo a los deudores afectados por las Tormentas Tropicales Eta y Iota, en los cuales se establece que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de marzo de 2021, para formalizar los -- 1 of 16 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los mecanismos de alivio señalados en la misma.
- 5.Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.10/2020 del 23 de diciembre de 2020, determinó someter al Directorio del BCH para su aprobación la modificación de los Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, para definir la operatividad sobre las readecuaciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del mencionado Fideicomiso.
- 6.Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 7.Que el Acuerdo No.08/2019 del 23 de diciembre de 2019, contiene el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, por medio de la Resolución No.364- 11/2020 del 19 de noviembre de 2020, el Directorio del BCH modificó la Normativa Complementaria de dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación.
- 8.Que de acuerdo al proceso de modernización de la política cambiaria y monetaria, es necesario incorporar en el cálculo de la banda cambiaria de la subasta de Divisas y el Mercado Interbancario de Divisas (MID), un elemento de mercado que responda a la oferta y demanda de divisas de los agentes económicos.
- 9.Que conforme a la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Divisas, mediante Acta de la Sesión No.15/2020 celebrada, de manera virtual, el 30 de noviembre de 2020, estuvo de acuerdo en incorporar al centro de la banda cambiaria de la Subasta de Divisas y el MID, la variación absoluta del Tipo de Cambio de Referencia como elemento de mercado, por lo que es necesario someter a la consideración de este Directorio la aprobación de una nueva modificación a la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, acorde al desempeño del Mercado Organizado de Divisas.