Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 2.Que mediante Acuerdo No.05/2009 del 21 de mayo de 2009 se aprobó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, el que contiene la normativa aplicable a la negociación de divisas en el territorio nacional.
- 3.Que por medio del Acuerdo No.06/2013 del 3 de julio de 2013 se aprobó el proyecto de reforma a los artículos 3 y 4 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, el cual fue trasladado a la Procuraduría General de la República para dictamen, la que expresó su parecer sobre el mismo el 12 de julio de 2013, según consta en la Certificación emitida por esa Institución al 22 de julio de 2013.
Articulos
Articulo 4
Los agentes cambiarlos autorizados que adquieran divisas de conformidad con el Artículo anterior deberán venderlas al BCH en el monto que establezca la Dirección de éste a más tardar el siguiente día hábil al de su compra. El BCH comprará estas divisas al Tipo de Cambio de Referencia del Mercado de Divisas vigente el día de la compra por parte del agente cambiarío, más la comisión cambiaria establecida por el BCH. En el caso de las divisas adquiridas por concepto de remesas familiares, éstas deberán venderse al BCH el día que las mismas sean cobradas por los beneficiarios en Honduras al Tipo de Cambio de Referencia vigente en la fecha del contrato original celebrado con la empresa remesadora en el exterior. Los agentes cambiarlos para participar en las subastas deberán cumplir con lo estipulado en este Artículo.
Articulo 5
La venta de divisas del BCH a los agentes cambiarlos autorizados se realizará mediante subasta pública instrumentada por el Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI), el cual sustituye al Sistema de Adjudicación Pública de Divisas (SAPDI).
Articulo 6
Sólo participarán en el SENDI los agentes cambiarlos autorizados por el BCH.
Articulo 7
Las personas naturales o jurídicas que participen en la subasta de divisas dentro de los montos y límites establecidos por el Directorio del BCH deberán hacerlo por medio de un agente cambiarío autorizado. Los agentes cambiarlos podrán presentar ofertas de compra de divisas por cuenta propia para atender aquel público que demanda un monto inferior al límite mínimo establecido para participar en la subasta pública. A este respecto, el Directorio del BCH establecerá el monto máximo que podrá ser demandado por agente cambiarío en cada subasta. Los agentes cambiarlos venderán estas divisas al tipo de cambio de referencia del día de la venta, más la correspondiente comisión cambiaria. Los agentes cambiarlos autorizados podrán participar por cuenta propia en los eventos de subastas para adquirir las divisas que requieran para efectuar pagos al exterior por concepto de erogaciones propias de la institución debidamente justificadas, para la cual deberán enviar a través del SENDI la documentación de soporte. El monto mínimo de las divisas ofrecidas por el BCH en cada subasta será determinado según el mecanismo de cálculo establecido por su Directorio. Previo a la realización de cada subasta, el BCH dará a conocer el monto mínimo de divisas a subastarse así como el precio base. La Gerencia en consulta con la Presidencia podrá asumir el monto mínimo de divisas a subastarse cuando lo requieran las condiciones cambiarias.
Articulo 8
Las subastas serán dirigidas por un Comité de Subastas, el cual estará integrado por un Jefe de División del Departamento Internacional, quien la presidirá, un Jefe de Sección del Departamento Internacional, quien actuará como Secretario, y un delegado del Departamento de Auditoría Interna del BCH. De cada evento de subasta se levantará un acta que será suscrita por los miembros del Comité.
Articulo 9
Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que por intermedio de un agente cambiarío autorizado participen en las subastas de divisas, deberán presentar ante el intermediario original y fotocopia de los siguientes documentos: a) Tarjeta de identidad emitida por el Registro Nacional de las Personas, en el caso de las personas naturales. b) Registro Tributario Nacional numérico emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos, si se trata de una persona jurídica. c) Carné de Residente vigente, emitido por la Secretaría de Gobernación y Justicia, cuando el participante sea un extranjero.
Articulo 10
Los agentes cambiarlos autorizados que presenten ofertas de compra de divisas por cuenta de sus clientes serán responsables de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Contra el Delito de Lavado de Archivos, su Reglamento y demás normas relacionadas. Los agentes cambiarlos autorizados deberán implementar políticas para conocer mejor a sus clientes, así como mantener registros que comprueben que la solicitud de compra de divisas presentada, según el formulario electrónico, ha sido autorizada por el respectivo cliente.
Articulo 11
Las personas naturales y jurídicas que sometan por intermedio de un agente cambiarío ofertas de compra de divisas en el SENDI deberán expresar el precio ofrecido en lempiras con un máximo de cuatro decimales y los montos de dichas ofertas no deberán exceder los límites señalados por el Directorio del BCH.
Articulo 12
No se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos precios ofrecidos difieran por encima o por debajo de la banda cambiaria para el precio base establecida por el Directorio del BCH.
Articulo 13
El Gobierno y las instituciones del sector público no podrán participar directa o indirectamente en las subastas electrónicas de divisas. Las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas con recursos de las instituciones del sector público deberán realizarse directamente con el BCH al tipo de cambio de referencia del día en que se efectúe la operación, más la correspondiente comisión cambiaria. El BCH autorizará a los agentes cambiarlos para adquirir divisas fuera de subastas cuando las medidas de política monetaria y cambiaria implementadas por el Banco Central de Honduras así lo requieran. El BCH venderá las divisas directamente a las empresas comercializadoras e importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento, de conformidad con las condiciones macroeconómicas existentes y la normativa que para tal efecto emita el Directorio del BCH.
Articulo 14
Los agentes cambiarlos autorizados informarán diariamente al BCH, de forma preliminar, el movimiento de las operaciones de compra y venta de divisas, conforme con los formularios y demás requerimientos establecidos. La información revisada y definitiva de estas transacciones deberá ser enviada a más tardar dos días hábiles después de la fecha en que realicen dichas operaciones y en los formularios electrónicos que para tal fin se han definido.
Articulo 15
Los agentes cambiarlos autorizados que presenten ofertas de compra de divisas, por cuenta propia o por la de sus clientes, deberán tener a la hora de cierre de la recepción de las ofertas un saldo disponible en sus cuentas de encaje o de depósito que mantengan en el BCH, a fin de cubrir el total de las ofertas enviadas al SENDI, más las comisiones cambiarlas, en caso contrario serán rechazadas todas las ofertas que el agente cambiarío haya presentado. Los recursos de las ofertas que fueron rechazadas o no adjudicadas se devolverán el día de la realización de la subasta.
Articulo 16
En el día de envío de las solicitudes, y antes de la hora de cierre de recepción de las ofertas en el SENDI, los agentes cambiarlos autorizados deberán efectuar en sus registros contables los cargos respectivos a las cuentas de los solicitantes, así como acreditar en sus respectivas cuentas del BCH la cantidad total en lempiras de las divisas demandadas, más las comisiones cambiarlas correspondientes.
Articulo 17
El precio base se modificará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca el Directorio del BCH. Este procedimiento podrá incluir entre otras las siguientes variables: el diferencial entre la tasa de inflación doméstica y las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras, la evolución de los tipos de cambio de estos países respecto al dólar de los Estados Unidos de América y el comportamiento de los activos de reservas oficiales.
Articulo 18
El Directorio del BCH establecerá mediante el acto administrativo correspondiente, las comisiones cambiarlas que se aplicarán en las transacciones de compra y venta de divisas.
Articulo 19
Las ofertas de compra de divisas presentadas antes de la hora del cierre de la recepción de ofertas en el SENDI y que fueran adjudicadas en la subasta electrónica serán obligatorias e irrevocables y surtirán los efectos más amplios que en derecho correspondan, resultando al Banco Central de Honduras a debitar las cuentas de encaje o depósito.
Articulo 20
Se podrán adjudicar divisas en la misma subasta a la misma persona natural o jurídica hasta el número máximo de veces que establezca el Directorio del BCH y como resultado de la presentación de igual número de solicitudes de compra de divisas, siempre que el monto total demandado no exceda los límites máximos señalados por el Directorio del BCH.
Articulo 21
El BCH, después de realizada la subasta, publicará en su página web el Tipo de Cambio de Referencia del Mercado de Divisas, el número y el valor total de las ofertas presentadas y de las adjudicadas. Esta información se comunicará directamente a los agentes cambiarlos autorizados, quienes deberán mantener en forma visible para el público el precio de compra y de venta de la divisas.
Articulo 22
Los agentes cambiarlos autorizados deberán mantener dentro de los límites máximos de tenencia de divisas que fije el Directorio del BCH. Cualquier exceso sobre tales límites deberá ser transferido y vendido al BCH el día hábil siguiente al de su registro, al tipo de cambio de referencia vigente en la fecha en que ocurrió el exceso y sin perjuicio la respectiva comisión cambiaria.
Articulo 23
Se faculta a la Gerencia del BCH para que, por medio del Departamento Internacional, elabore y comunique a los agentes cambiarlos autorizados los instructivos que requiere la aplicación del presente Reglamento.
Articulo 24
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros supervisará las operaciones cambiarlas y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, pudiendo realizar las inspecciones que considere oportunas, así como requerir los informes que sean necesarios.
Articulo 25
El BCH no será responsable por el uso indebido de claves, números de identificación personal, contraseñas o cualquier dispositivo para almacenamiento de certificados digitales y autenticación de doble factor (token) proporcionados a los usuarios del SENDI, por lo que cada agente cambiarío autorizado deberá implementar los mecanismos de control interno que considere pertinente y oportunamente informará por escrito al Departamento Internacional del BCH sobre los cambios de usuarios que se presenten, utilizando el formato que dicho Departamento les suministrará.
Articulo 26
Los incumplimientos a este Reglamento serán notificados por la Gerencia del BCH a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para que ésta aplique las sanciones a que hubiere lugar conforme al marco jurídico vigente.
Articulo 27
La Gerencia del BCH, en caso de cualquier contingencia ocurrida en el SENDI, podrá implementar otro mecanismo para la realización de la subasta de divisas, el cual deberá ser informado a los agentes cambiarlos.
Articulo 28
Los casos no previstos en este Reglamento serán sometidos a la autorización del Directorio del BCH. III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a los agentes cambiarlos para los fines pertinentes. IV. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA C. SECRETARIO