VigenteCategoria: Financiero y Tributario
3 de julio de 2013 | La Gaceta No. 33,166

Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que es facultad del Banco Central de Honduras formular las políticas monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  2. 2.Que dentro de sus atribuciones legales el Banco Central de Honduras está facultado para emitir las normas que servían de base para la realización de las operaciones de mercado abierto, así como las relativas a la operación de mesas de dinero, custodia de valores y la retribución que por servicios corresponda.
  3. 3.Que el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá emitir valores en condiciones de mercado, ya sea en moneda nacional o extranjera.
  4. 4.Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No. 179-5/2013 del 2 de mayo de 2013, creó los Certificados de Inversión Primaria (CIP) como instrumentos de inversión de corto plazo, con propósitos de absorción y estabilización monetaria, y corresponde a este mismo órgano establecer el monto a emitir.
  5. 5.Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 4 de junio de 2013, recomendó a este Directorio que el monto a emitir para los CIP ascendería a mil millones de Lempiras (L.1,000,000,000.00).

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