Resolución No. 67-2009 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia Brisas del Norte
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los A rtículos 11,16, 116, 117 y 119, de la Ley G eneral de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 deja Ley de Procedimiento Administrativo.
- 2.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de Estado en los D espachos de G obernación y Justicia, delegó en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LA R A W ATSO N, la facu ltad de firm ar R eso lu cio n es de Extranjerías y trámites varios; asimismo, subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones de Personalidad Jurídica y de Naturalización.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JU N TA A D M IN IS T R A D O R A DE A G U A Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BRISAS DEL NORTE, de la colonia Brisas del Norte, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Centra!, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la com unidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su reglamento efectuando trabajos de promoción y educación sani taria ambiental, entre los habitantes de la colonia Brisas del Norte, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
Articulo 2
El domicilio legal será en la colonia Brisas del Norte, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistem a de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las com unidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO 11 DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes Com ités para la adm inistración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- M ejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general, b.- Asegurar una correcta administración del sistema, c - Lograr un adecuado mantenimiento y operación del Sistema, d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable, e.- Obtener fínanciamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable, f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso, g - Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema, h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico), i.-Asegurar lasostenibilídadde los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a - Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el se rv ic io de agua y e x tra o rd in a ria en co n cep to de cu o tas ex traordinarias, b - E stab lecer program as de capacitación B. 8 Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 28 of 36 -- S e c c i ó n B A v i s o s l . c u i l c i REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUC1GALPA. M. D. C.. 11 DE ENERO DEL 2010 permanentes a fin de me jorar y m antener la salud de los abonados, c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema, d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales, e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para m antener el sistem a, f.- Prom over la integración de la comunidad involucrada en el sistema, g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO 111 DE LOS MIEM BROS CLASES DE MIEM BROS
Articulo 7
La Junta de Agua y Saneamiento tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos: M iem bros Fundadores: Son los que suscriben el A cta de Constitución de la Junta de Agua y Saneamiento. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b.- Elegir y ser electos, c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
L a dirección, adm inistración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios, b.- Junta Directiva, c.- Comités de apoyo integrada por: DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS A rtículo II.- La Asam blea de U suarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros Directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta, c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36,37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente, c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal, f.- Un Vocal Primero; y, g.- Un Vocal Segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos, b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo, c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua, d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente de! servicio de agua en la com unidad, e.- D ep o sitar los fon d o s p ro v en ie n te s de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad, f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses, g.- Cancelar o suspender el servicio de agua, h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PR ESIDENTE: a.- Convocar a sesiones, b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones, c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las Actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos, f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva, b.- Supervisará las comisiones que se asignen, c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de Actas, b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero, c.- Encargarse de la correspondencia, d.- Convocar junto con el Presidente, e.- Llevar el registro de abonados, f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento, g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESO R ER O : Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- R ecaudar y ad m in istrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema, b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista, c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos, ingresos y egresos, pagos mensuales de agua), d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad, e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas, f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta, g - A utorizar conjuntam ente con el Presidente toda erogación de fondos, h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad. c
Articulo 19
Son atribuciones del FISC A L: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos déla organización, b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistem a, c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta, d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atrib u cio n es de los V O C A L E S: a.- Desempeflar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la B. 9 Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 29 of 36 -- Sci'i'úm lí \\ ¡> REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2010 Asamblea, b - El Vocal 1 coordinará el Comité de Saneamiento Básico, c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 2
1 Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria, b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento, b.- Comités de M icrocuenca. c.- C om ité de Saneam iento, d.- Com ité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, m antenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para d e sig n a r sus fu n cio n e s e s p e c ífic a s y e stru c tu ra in te rn a, oportunam ente se emitan, debiendo siem pre incorporar como miembro de los Comités de Operación y M antenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliary al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
L os re c u rso s e c o n ó m ico s de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados, b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados, c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema, d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 2
5 .- Los re c u rso s e c o n ó m ico s de la Ju n ta A dm inistradora se em plearán exclusivam ente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a - Por sentencia judicial, b.- Por resolución del Poder Ejecutivo, c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó, d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua, e.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en A sam blea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivam ente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 2
7 .-El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SE G U N D O : La JU N T A A D M IN IS T R A D O R A DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BRISAS DEL NORTE, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. T E R C E R O : La JU N T A A D M IN IS T R A D O R A DE AGUA Y SANEAM IENTO DE LA CO LO NIA BRISAS DEL NORTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADM INISTRADORA DE AGUA Y S A N E A M IE N T O DE LA C O L O N IA B R IS A S D E L NO RTE, se som ete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QU IN TO : La disolución y liquidación de la JUNTA ADM INISTRADORA DE AG UA Y SANEAM IENTO DE LA COLONIA BRISAS DEL NÓRTE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a form ar parte de una organización legalm ente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las lim itaciones establecidas en la C o n stitu ció n de la R epública y las leyes; sus refo rm as o m odificaciones se som eterán al m ism o procedim iento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Arjículo 28 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (F) JOSE RICARDO LARA WATSON, SUBSECRETARIO DE E ST A D O EN EL R A M O DE J U S T IC IA . (F ) M A R IO HENRÍQUEZ CHINCHILLA, SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de febrero de dos mil nueve. M ARIO HENRÍQUEZ CHINCHILLA SECRETARIO GENERAL 11 E. 2009. B. 10 Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 30 of 36 -- Stvciim It l.csjuli's I ; i G u c c i it REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M .D.C., 11 DE ENERO DEL 2010 Marcas de Fábrica No. solicitud: 22885-09 Fecha de presentación: 05/08/09 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA -TITULAR Solicitante: RESEARCH IN MOTION LIMITED B.- REGISTRO EXTRANJERO. 51 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1 Distintivo: ACOMEXOL 3/ 4/ 4.1/ Domicilio: 295 PhiMip Street, Waterloo, Ontario N2L, 3W8, Canadá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá. B.-REGISTRO EXTRANJERO 5 /Registro básico: 5.1/Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE lyV DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1 Distintivo: BLACKBERRY APP WORLD BLACKBERRY APP WORLD 6.2/Reivindicaciones: 7 /Clase Internacional: 09 8/ PROTEOF. Y DISTINGUE: Aparatos c instrumentos científicos, náuticos, de vigilancia íllmicos fotográficos ópticos, medidores de peso y distancia, señalizaciones, chequeos o supervisiones, salvavidas y didácticos: aparatos para recolección, transmisión y reproducción de data, sonidos e imágenes, contenedores de data magnéticos, discos, máquinas de cálculo, equipo de procesamientode data computadoras; software de computadoras; unidades electrónicas portátiles para la transmisión inalámbrica de dala y/o señales vocales, es decir, baterías, puertas para baterías, kits para carros, cargadores y puntos de carga, receptores de cabeza, adaptadores, soportes del cargador de sobremesa para baterías, base de acoplamiento, cable de computadora, estuches, bolsones y fundas de revolver; software para la comunicación por computadora para la sincronización, transmisión y divulgación de data, horarios, contenido y mensajería entre uno o más unidades electrónicas portátiles y data guardada en o relacionada con computadoras. 8.1/Página adicional. D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARMIDA MARÍA LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fechade emisión: 16/12/09 12/Reservas: Abogada LESBIA ENOF, ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11,26 E. y 10 F. 2010. 1/ No. solicitud: 2009-021302 2/ Fecha de presentación: 20/07/2009 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: ARMSTRONG LABORATORIOS DE MEXICO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ave. División del Norte,No. 33U ,colonia Candelaria Coyoacán 04380, D.F. 4.2./ Organizada bajo las leyes de: México. ACOMEXOL 7/ Clase internacional: 5 8/ PROTRGB Y DISTINGUE: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para ia medicina; sustanciasdietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARMIDA MARÍA LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 3 de diciembre del arto 2009 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPAZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2010. Solicitud de: MARCA DE FÁBRICA No. de Solicitud; 2004-010482 Fechade presentación: 14 de junio del año 2004 Fecha de emisión: 26 de julio del aflo 2004 Solicitante: FLOR DE SELVA, S. DE R.L., domiciliada en Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., organizada bajo las leyes de Honduras, C.A. Apoderado: EVANGELINA LARDÍZABAL Otros registros: No tiene otros registros. Distintivo: VILLA ZAMORANO Y DISEÑO Clase: 34 Internacional. Reservas: No tiene. PROTEGE Y DISTINGUE: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Ahogado OLMAN LlíMUS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2010. B . 11 Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 31 of 36 -- I . » G i u t í í i REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., lt DE ENERO DEL 2010 1/ No. solicitud: 29287-09 2/ l echa de presentación: 09/10/09 3/ Solicitud de registro de. MARCA DF. FÁRRIC.A A.-TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES COMERCIALES ROMIl-'RANDS, S DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio El Centro, 2 calle, 3 y 4 Ave., local No. 311. 4 .2 /Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5 .1 /Fecha: 06-0ct.-2009 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código pais: UN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1 Distintivo: SAN PAPER 6.2/ Reivindicaciones: 7 /Clase Internacional: 16 8/ PROTEGE Y DISTINGUE: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendido en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuademación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) parala papelería o la casa; material pura artistas; pinceles, 8.1/Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ALBERTO GÓMEZ GÁMEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVOJJE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/10/09 12/Reservas: Abogada LESBIA ENOE A l;VARADO BARDALES Registradora) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2009 y 11 E. 2010. 1 /No.-solicitud: 2009-008917 2 / Fecha de presentación: 17/03/2009 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS TUR] STIC AS DE HONDURAS, S. DE R.L, 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4 2 J Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1 Distintivo: FLAT FLAT7/ Clase Internacional: 30 8/ PROTEGE Y DISTINGUE: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostazo; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.-APODERA DO LEGAL 9/ Nombre: 7.AGLIJL HENDl'.CK. SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 8
X de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17 de noviembre del año 2009 12/ Reservas; No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2009 y II E. 2010. I/N o. solicitud: 2009-031627 2/ Fecha de presentación: 09/11/2009 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: AMET, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: I y 2 calle, 14 Ave. N.E. Bo. San Fernando, S.P.S., Cortés. 4.2./ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.-REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1 Distintivo: V1TRA Y DISEÑO \/itra7/ Clase Internacional: 6 8/ PROTEGE Y DISTINGUE: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales; ventanas vidrios transformados como ser biselados, insulados, laminados, templados, tratados al ácido, etc. , D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: REINA ISABEL MATAMOROS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2009 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de ta Propiedad industrial II, 26 E. y 10 K 2010. B. 12 Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 32 of 36 -- REPUBLICA P E HONDURAS - TEGVC1GALPA, M.U.C., 11 DE ENERO D E ^ O IO MARCAS DE SERVICIO ! / No. solicitud: 22889-09 2 / Fecha de presentación: 05/08/09 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A .-TITULAR 4/ Solicitante: RESEARCH rN MOTION LIMITED 4 .1 /Domicilio: 295 Phillip Street, Waterloo, Ontario N2L, 3W8, Canadá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro básico: 1,427.109 5 .1 /Fecha: 06-Feb.-2009 5.21 País de origen: Canadá 5.3/ Código país: CA C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1 Distintivo: BLACKBERRY APP WORLD BLACKBERRY APP WORLD 6.2/Reivindicaciones: 7 /Clase Internacional: 38 8/ PROTEGE Y DISTINGUE: Telecomunicaciones: Proveer de acceso a internet, acceso a bases de dato electrónicas, acceso a servicios de navegación GPS (Global Positioning Syslem); servicios de correo electrónico, servicios de mensajería inalámbrica, particularmente aquellos que habilitan ai usuario a enviar y/o recibir mensajes a través de una red de informática inalámbrica; servicios de contacto de una o dos viais; servidos de'transmisión y recepción de comunicaciones orales, consultas de las telecomunicaciones, es decir, proveer información a terceras personas con el fin de asistirlos en el desarrollo y/o integración de conexiones inalámbricas de información ya sea de una o dos vías, incluyendo información personal o corporativay comunicaciones verbales. 8.1/Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARMIDA MARÍA LÓPEZ E.-SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16/12/09 12/ Reservas: Abogada LESBIAENOE ALVARADO BARDALES Registradora) de la Propiedad Industrial 11,26 E. y 10 F. 2010. 1 /No. solicitud: 22890-09 21 Fecha de presentación: 05/08/09 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.-TITULAR 4/ Solicitante: RESEARCH IN MOTION LIMITED 4.1/ Domicilio: 295 Phillip Street, Waterloo, Ontario N2L, 3W8, Canadá. 4.2/Organizada bajo las leyes de: Canadá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro bási co: 1,427.109 5 .1 /Fecha: 06-Feb.-2009 5.2/ País de origen: Canadá 5.3/ Código país: CA C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1 Distintivo: BLACKBERRY APP WORLD BLACKBERRY APP WORLD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ PROTEGE Y DISTINGUE: E ducación; provisión de entrenam iento: servicios de entretenim iento; ac tiv id a d e s d e p o rtiv a s y c u ltu ra le s: in fo rm ac ió n re la c io n a d a a los anteriormente mencionados; publicidad; organización de juegos; servicios de educación y entrenamiento, tales como clases, seminarios y conferencias con el objeto de proveer información a terceros para auxiliarlos en el uso, desarrollo y soporte de aparatos de conexión inalám brica y de conexión inalám brica relacionada y software de comunicación computarizada. 8.1 / Página adicional. D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARMIDA MARÍA LÓPEZ E.-SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15/12/09 12/Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2010. 1/No. solicitud: 2009-022887 2/ Fecha de presentación: 05/08/2009 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR *1 Solicitante: RESEARCH IN MOTION LIMITED 4 .1 /Domicilio: 295 Phillips Street Waterloo, Ontario N2L 3W8. 43.J Organizada bajo las leyes de: Canadá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 1,427.109. (5.1) Fecha: 06/02/2009. (5.2) Paísd de origen: Canadá. (5.3) Código país: CA. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1 Distintivo: BLACKBERRY APP WORLD BLACKBERRY APP WORLD 7 /Clase Internacional: 36 8/ PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de facilitación de pagos en línea. D. APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARMIDA MARÍA LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en con