VigenteCategoria: Financiero y Tributario
26 de agosto de 2022 | La Gaceta No. 36,012

Acuerdo 13-2022 Reglamento Servicios ofrecidos por las EPSPE

Considerandos

  1. 1.Que conforme con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada por su Directorio, quien tiene entre sus atribuciones propiciar, en el ámbito de su competencia, el sano regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Honduras, así como, regular estos servicios, disponiendo además que, las referidas personas jurídicas deben obtener la autorización del BCH o inscribirse en el Registro que para tal efecto llevará dicha Institución, quedando bajo la vigilancia del BCH y sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o del Ente supervisor correspondiente; por lo que, con la entrada en vigencia del referido Decreto, el BCH debe emitir la normativa y reglamentos pertinentes para regular las actividades de servicios de pago y transferencias y demás aspectos la inclusión de nuevos actores en las operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos electrónicos o sistemas informáticos, por lo que se debe emitir la reglamentación de los productos tecnológicos ofrecidos y de los requisitos que deben cumplir las entidades que ofrezcan este tipo de
  2. 2.Que el Decreto Legislativo en referencia establece que las personas jurídicas que deseen prestar servicios de pago y transferencias deben obtener autorización del BCH o inscribirse en el registro que para tal efecto lleve dicha Institución, para lo que se debe crear un registro que mediante plataformas tecnológicas brinde servicios de pago electrónicos y transferencias a personas naturales y jurídicas residentes en Honduras, con el vigilancia de los nuevos actores, quedando bajo la supervisión de los -- 1 of 13 --
  3. 3.Que según la Ley de Simplificación Administrativa se establecen las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados, teniendo clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones; además, establece la obligación de todo órgano del Estado de hacer permanentemente diagnóstico y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deberán seguirse en sus adoptadas de acuerdo con los objetivos
  4. 4.Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y en defecto de disposición legal, se puede delegar para asuntos concretos, asimismo, el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental y los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la y con arreglo a normas de economía, pronta y efectiva satisfacción del interés Contra el Lavado de Activos establece que la CNBS debe revisar, verificar, supervisadas sobre las disposiciones contendidas en la referida Ley y el marco regulatorio aplicable y para tal efecto la CNBS debe utilizar una metodología de supervisión con enfoque basada en riesgo y expedir las resoluciones o directrices necesaria para garantizar el cumplimiento de las políticas antilavado y antifinanciamiento al terrorismo contempladas en la citada Ley y otras CONSIDERANDO: por las subgerencias de Operaciones y Estudios Económicos y el Departamento Jurídico, contenida en memorándum -- 2 of 13 -- recomienda a este Directorio aprobar el Reglamento para los Servicios Ofrecidos por las Entidades Proveedoras de Servicios de incisos a) y f) de la Ley del Banco Central de Honduras; en el Decreto Legislativo Ley de Procedimiento Administrativo; 7 A C U E R D A: , que literalmente dice: “REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR LAS ENTIDADES PROVEEDORAS DE SERVICIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que mediante plataformas tecnológicas brinden servicios de pagos y transferencias electrónicas en el territorio nacional, así como, la creación y manejo del registro de dichas personas jurídicas para facilitar el y protección al usuario, orientadas a propiciar a la población un Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a los servicios de pagos electrónicos y transferencias ofrecidos por las personas jurídicas a las que se Se exceptúan de lo anterior, los servicios de pagos brindados por los administradores de los sistemas de pagos reconocidos en la Ley por lo establecido en la precitada Ley y en la normativa aplicable No Bancarias de Dinero Electrónico (INDEL) que se rigen por lo Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: Agente de Pago de Sociedad Remesadora: Será agente de pago la persona jurídica que reciba transferencias de remesas en representación Banco Central de Honduras (BCH): La Institución encargada de autorizar, vigilar y registrar las personas jurídicas nacionales o extranjeras que presten servicios de pago y transferencias a los -- 3 of 13 -- Billetera Electrónica o Digital: Registro transaccional en la base de datos de la INDEL, cooperativas de ahorro y crédito (CAC), según corresponda, que permite a sus usuarios realizar transacciones con dinero electrónico mediante el uso de dispositivos de pago electrónico o Billetera Móvil: Registro transaccional en la base de datos de la INDEL, de las instituciones del sistema financiero (IFI) o cooperativas de ahorro y crédito (CAC), según corresponda, que permite a sus usuarios realizar transacciones con dinero electrónico mediante el uso de dispositivos 5) Circuito de Transacciones (CT): Conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y normas utilizados para el almacenamiento y transferencia electrónica de fondos entre usuarios, distribuidores, IFI o CAC, autorizadas para brindar servicios de Persona natural o jurídica que establece una relación comercial con una Entidad Proveedora de Servicios de Pagos Electrónicos (EPSPE) para facilitar sus gestiones de cobro, pagos a proveedores, transferencias, sueldos, salarios u 7) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): La entidad encargada de supervisar a las personas Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP): La entidad encargada de supervisar a las CAC que presten servicios de pago Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC): Personas jurídicas autorizadas para funcionar de conformidad con lo establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento y que se encuentran sujetas a supervisión del Consejo Nacional Superior de Cooperativas Contacto o Enlace: Es la persona designada por la EPSPE quien será el canal de comunicación y retroalimentación con el BCH; asimismo, será responsable de comunicar al BCH los cambios Credencial de Pago: Código, número de billetera electrónica, digital o móvil que habilita a su titular para hacer transacciones utilizando Dinero Electrónico: INDEL, las IFI y a las CAC de conformidad con el monto pagado que reúne las características siguientes: i) almacenado en una billetera electrónica; ii) aceptado como medio de pago por personas naturales o jurídicas; iii) emitido por un valor igual a los fondos requeridos; iv) convertible a -- 4 of 13 -- dinero en efectivo en cualquier momento; v) no constituye depósito; vi) no genera intereses; y, vii) está registrado en los pasivos de las INDEL, de las Entidad Proveedora de Servicios de Pagos Electrónicos (EPSPE): Persona jurídica nacional o extranjera, que mediante el uso de tecnologías transferencias regulados en el presente Reglamento, que no realiza la actividad de conversión de dinero físico a electrónico y viceversa, y que no se encuentran reguladas por la Ley del Sistema Instituciones del Sistema Financiero (IFI): Personas jurídicas autorizadas para funcionar de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y que se encuentran sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Institución no Bancaria de Dinero Electrónico (INDEL): Persona jurídica, nacional o extranjera, autorizada por el BCH para proveer dinero electrónico y ofrecer los servicios de transferencias electrónicas de fondos y operaciones de pago de bienes o servicios, mediante el uso de dispositivos electrónicos o sistemas informáticos en forma de Interfaz de Programación de Aplicaciones Informáticas Estandarizadas (API): Aplicaciones con estándares de diseño comunes que permiten el intercambio de información en forma recurrente y protegida o cifrada entre el BCH, la CNBS, las INDEL, las EPSPE, las IFI autorizadas por la CNBS, las CAC supervisadas por el CONSUCOOP y los administradores de los sistemas de pagos Pasarela de Pago: Es el servicio que brinda una EPSPE por medio de una plataforma tecnológica en la que se autorizan y realizan pagos o transferencias en las tiendas físicas, y basa su funcionamiento en el cifrado de la información sensible, para garantizar la protección de los datos y seguridad de Pasarela de Pago no Agregadora: Es el servicio transmitir el pago correspondiente a operaciones llega directamente a las cuentas de depósito o a la billetera electrónica de la empresa que vende el producto o servicio, permitiendo la disponibilidad Este modelo requiere que la empresa tenga una relación contractual establecida con una institución Pasarela de Pago Agregadora: Es el servicio que transmitir el pago correspondiente a operaciones es la responsable de la liquidación de los pagos autorizados y distribuirlos a favor de las empresas -- 5 of 13 -- Registro Especial para las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos (REEPSPE): Registro Especial que lleva el BCH para las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos, el cual tiene el propósito de inscribir las Entidades que, mediante el uso de tecnologías financieras, ofrezcan soluciones de pago o Servicio de Adquirencia: Son los servicios que permiten a los establecimientos comerciales recibir el pago de sus productos y servicios por medio de plataformas tecnológicas de parte de las Servicios de Pagos Electrónicos: Son los servicios regulados en el presente Reglamento y que pueden realizarse utilizando distintas formas de pagos por Tecnología Financiera: Conjunto de equipos y aplicaciones informáticas cuyo enfoque principal es el de optimizar las operaciones financieras, monetarias y bancarias a través de la tecnología de datos y comunicación, utilizada para facilitar los Usuario: Persona natural o jurídica que hace uso de los servicios de pagos electrónicos que presta la CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESPECIAL DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS Artículo 4.- Registro Especial para las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos y su Especial para las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos ofrezcan soluciones de pago o transferencias electrónicas La EPSPE, una vez rrespondiente tiene el Reglamento, adjuntando para tal efecto la fotocopia de la escritura de constitución junto con todas sus reformas Artículo 6.- Delegación y Solicitud de inscripción en el REEPSPE. de la Subgerencia de Operaciones del Banco Central de Honduras reciba las solicitudes de inscripción en el REEPSPE de las EPSPE, autorice o deniegue las que correspondan y suspenda o revoque las inscripciones en el REEPSPE, previo dictamen de las dependencias Departamento de Sistema de Pagos del BCH para que La EPSPE debe solicitar la inscripción en el REEPSPE, de conformidad con lo establecido en el presente La solicitud de inscripción de la EPSPE al REEPSPE, se realiza por medio del representante legal o apoderado de la -- 6 of 13 -- sociedad peticionaria ante la Subgerencia de Operaciones, por escrito o por medios electrónicos; utilizando el formato de solicitud que el BCH pondrá a disposición de los La EPSPE que a la entrada en vigencia del presente Reglamento ya se encuentra en funcionamiento, debe hábiles para otorgar, denegar o archivar la solicitud de inscripción, contados a partir de la fecha en que se recibe toda la documentación req Registro que emita el Banco Central constará en un documento que acredite el mismo, la cual debe hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Artículo 7.- Impedimentos Para Ser Socios, Accionistas o Administradores de las EPSPE. No podrán ser miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente de una EPSPE las personas siguientes: y aquellos cuyas obligaciones hubiesen sido hayan sido rehabilitados y los que tengan juicios pendientes de quiebra; así como quienes sean que impliquen falta de probidad o hayan sido jurídicamente participación en lavado de activos y Artículo 8.- Información Mínima Requerida para la inscripción en el Registro Especial de las EPSPE. La solicitud de inscripción en el REEPSPE debe contener y acompañar lo siguiente: todas sus reformas debidamente inscritas en el (DNI), pasaporte o carné de residente de los representantes legales o apoderado legal de la 5) Declaración jurada presentada por cada socio, accionista, o administrador en la cual se establezca expresamente que no está incluido en los legal, en la cual se indique que los accionistas, administradores y los socios de la sociedad, no se encuentran comprendidos en alguna de las inhabilidades, prohibiciones ni situaciones el Lavado de Activos y demás legislación que rige 7) Constancia suscrita por el representante legal de la sociedad indicando la lista de los socios y la de los -- 7 of 13 -- administradores, incluyendo los datos del contacto anónima, dicha constancia deberá ser extendida por de la persona jurídica solicitante, indicando las relaciones comerciales directas con otras entidades de una sociedad anónima, dicha constancia deberá ser emitida por el Secretario del Consejo de detallando como mínimo los servicios de pago que serán provistos, los medios de pagos que involucra, el procedimiento a seguir por los usuarios para acceder a los servicios y la descripción de las y controles implementados para mitigar los riesgos inherentes al negocio, incluyendo, pero no limitándose a la descripción de la infraestructura tecnológica y las medidas de ciberseguridad informática o equivalente: nombres completos, documento nacional de identificación (DNI), Las Declaraciones Juradas deberán estar autenticados por extranjero deben estar apostillados o cumplir con el proceso de legalización dentro y fuera de Honduras, según corresponda, dependiendo del país en que se origina cada deben ser traducidos al idioma español y contar con el visto bueno de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional o quien haga sus no deben tener una fecha de emisión con una antigüedad El notario podrá autenticar fotocopias de distintos documentos en un solo certificado de autenticidad, Artículo 9.- Subsanación de la Solicitud de Inscripción en el Registro Especial para las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos (REEPSPE). Si el BCH determina que la solicitud de inscripción en el REEPSPE contiene errores u omisiones, ordenará mediante comunicación o nota su subsanación, teniendo su cumplimiento, contados a partir del día siguiente de haber recibido la comunicación contentiva de los aspectos Si al término del plazo antes citado no se hubiese subsanado la solicitud o hayan corregido en tiempo y forma los requerimientos efectuados por el BCH, se procederá a archivar las diligencias respectivas sin más puede ser presentada nuevamente, una vez que se hayan Artículo 10.- Incorporación al Registro Especial para las Entidades Proveedoras de Servicios de Pago Electrónicos. La sociedad que al momento de aprobación del presente Reglamento ya ofrece servicios de pagos -- 8 of 13 -- electrónicos dentro del territorio nacional, dispondrá de vigencia del presente Reglamento para solicitar al BCH Las instituciones que durante el proceso de registro se les requiera realizar la subsanación de la información presentada, deben seguir el procedimiento establecido en Artículo 11.- Publicación en la Página web del BCH. El BCH mantendrá en su página web un listado actualizado de las EPSPE que cumplieron con los requisitos señalados en el presente Reglamento para ser inscritas en el REEPSPE, indicando, entre otros, los tipos de entidades, Asimismo, se publicará un listado actualizado de las EPSPE que no cumplieron con los requisitos mínimos, incluyendo, las entidades que han sido suspendidas o Artículo 12.- Información Actualizada de la EPSPE. La EPSPE debe mantener su información actualizada en mínima requerida en el presente Reglamento o cualquier otra información que considere relevante que afecte su operación y funcionamiento, debe ser comunicada al relacionadas con el tipo de servicios ofrecidos, deben ser comunicados al BCH en un plazo no mayor a diez El BCH podrá poner a disposición mecanismos para la Artículo 13.- EPSPE Extranjeras. Las sociedades constituidas en el extranjero que no tengan su domicilio legal en Honduras y que pretendan prestar servicios de pago establecidos en este Reglamento en el territorio nacional, deben inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente en Honduras, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones y demás leyes aplicables previo Artículo 14.- Vigencia de la Inscripción en el Registro Especial. La inscripción de la EPSPE en el Registro entidad o en caso de que el BCH o la CNBS determinen Artículo 15.- De la Cancelación Voluntaria de la Inscripción en el Registro Especial. La EPSPE puede solicitar al BCH de forma voluntaria la cancelación de su inscripción en el registro a través de su representante legal, cuando decidan cesar la prestación de los servicios de pago hábiles, contados a partir de la decisión de la Asamblea como mínimo que dejará de prestar los servicios de pagos El representante legal de la EPSPE junto con la solicitud de cancelación voluntaria deberá acreditar que no tiene -- 9 of 13 -- cuentas pendientes, transacciones no reconocidas o en Artículo 16.- Suspensión temporal de Inscripción en el REEPSPE. El BCH, previa presentación de descargos, suspenderá a la EPSPE del registro por el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidos en el La Resolución de suspensión del registro se mantendrá hasta que se subsanen las circunstancias que la originaron, lo cual debe producirse dentro de un término no mayor Artículo 17.- Revocación de la Inscripción en el Registro. El BCH revocará la inscripción en el registro cuando no subsanen o corrijan las circunstancias que motivaron la suspensión del registro por parte del BCH, Resolución de revocación emitida por el BCH se hará Asimismo, el BCH revocará la inscripción en el Registro, cuando la resolución emitida por la CNBS se encuentre faltas o incumplimientos cuyas sanciones ameriten la Artículo 18.- Denegatoria de Solicitud. El BCH mediante Resolución, denegará las solicitudes de inscripción en el REEPSPE, de las entidades que no cumplan con la CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS Artículo 19.- Servicios Ofrecidos ofrecer los servicios de pagos electrónicos que se detallan a continuación: o con cargo a: cuentas de depósito, billetera electrónica digital o móvil o credencial de pago, 7) Actuar como un agente de pago de una sociedad remesadora de dinero para efectuar el desembolso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento que Cuando una EPSPE pretenda ofrecer servicios de pagos electrónicos adicionales a los indicados en este Artículo, deberá informar al BCH acerca del nuevo servicio, en los para lo cual el BCH solicitará cuanta información -- 10 of 13 -- considere necesaria sobre los Artículo 20.- Servicios de Pasarelas de Pag EPSPE pueden prestar servicios de pasarelas de pago bajo un modelo agregador, no agregador o una combinación de estos, para la acreditación de fondos, incluyendo cualquier otro modelo de plataforma tecnológica que brinde sus servicios siguiendo las características de una pasarela de Las EPSPE que brinden servicios de pasarelas de pagos y que acepten, transmitan o guarden información de los titulares de tarjetas de crédito y débito, deben contar con Artículo 21.- Garantía a presentar por las EPSPE que brinden servicios de Pasarelas Agregadoras. Cuando el monto promedio diario de los recursos que recibe la cuenta de depósitos del Agregador supere los pignorar un depósito a plazo o invertir y pignorar títulos valores del BCH, según elija la entidad, por el equivalente de otra garantía, la cual se constituirá por el diez por ciento meses, siempre y cuando el plazo de todas las garantías ya constituidas continúe vigente, de lo contrario debe renovarse las garantías vencidas o constituir una nueva Las EPSPE que utilizan el modelo de Pasarelas Agregadoras deben mantener separados los recursos de Artículo 22.- Interfaces de Programación de Aplicaciones Informáticas Estandarizadas. Las EPSPE deben establecer interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas (APIs por sus siglas en inglés) para el desarrollo de soluciones de acceso de otras interfaces conforme a la normativa que emita CAPÍTULO IV OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES Artículo 23.- Obligaciones y Responsabilidades. Las EPSPE en las operaciones tendrán las obligaciones y responsabilidades mínimas siguientes: a las condiciones de acceso al servicio, monto de las tarifas o comisiones y datos de contacto de sus determinar que la transacción se ha completado o rechazado, dentro de los primeros cinco (5) minutos, contados a partir de la orden de transacción, cuando -- 11 of 13 -- se efectúe dentro del caso de que se haya rechazado la transacción y los montos se han debitado del saldo disponible, se deberá realizar la devolución de fondos al usuario la EPSPE (número telefónico, correo electrónico u cada una de las transacciones ordenadas en las Pasarelas Agregadoras, de manera que sea posible actualizar el saldo disponible del usuario en el 7) Informar al BCH cuando ofrezcan nuevos servicios de pagos electrónicos distintos a los establecidos en acreditar los fondos de las pasarelas de de un plazo máximo de cinco (5) días calendario Artículo 24.- Prohibiciones. Para los efectos de este Reglamento, las EPSPE tienen las prohibiciones siguientes: presente Reglamen los establecidos en el presente Reglamento, según tal y como lo establece la Ley del Sistema de 5) Ofrecer por cuenta propia productos de seguros normada en otras leyes y requieren de un proceso CAPÍTULO V DE LA VIGILANCIA DE LOS SERVICIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS Y OTROS ASPECTOS RELACIONADOS Artículo 25.- Vigilancia. El BCH realizará la función de vigilancia en los servicios de pagos electrónicos, a través de plataformas y seguridad en los servicios a través del seguimiento de las operaciones y la aplicación del presente Reglamento y demás Artículo 26.- Requerimiento de Información. El BCH, para el adecuado cumplimiento de su deber de vigilancia, podrá requerir -- 12 of 13 -- en el plazo y de la forma que el BCH lo establezca, la cual será CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES La información sobre: identidad de los usuarios, servicios, transacciones que estos realicen y reportes que genere la plataforma tecnológica de la EPSPE, es propiedad del usuario y sin la autorización expresa e independiente del usuario, la cual debe requerirse de forma separada e independiente a los términos Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los requerimientos de información presentados por el BCH u otra Artículo 28.- Prestación de Servicios Mediante Terceros. Las IFI y CAC que contraten a un tercero para la prestación de los servicios previstos en el presente Reglamento, deben asegurarse que la empresa contratada sea una EPSPE debidamente inscrita Artículo 29.- Casos no Previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Directorio del BCH, Artículo 30.- Vigencia. El presente Reglamento entrará en ” ia para que por medio de la Subgerencia de Operaciones del Banco Central de Honduras reciba las solicitudes de inscripción en el REEPSPE de las EPSPE, autorice o deniegue las que correspondan y suspenda o revoque las inscripciones en el REEPSPE, todo de conformidad con lo establecido en el Reglamento para los Servicios Ofrecidos por las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos supra indicado, previo dictamen de las dependencias correspondientes del Banco resoluciones emitidas por la Subgerencia de Operaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Bancos y Seguros y a la Asociación Fintech de Honduras HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario del Directorio -- 13 of 13 --

Articulos

Articulo 1

Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que mediante plataformas tecnológicas brinden servicios de pagos y transferencias electrónicas en el territorio nacional, así como, la creación y manejo del registro de dichas personas jurídicas para facilitar el y protección al usuario, orientadas a propiciar a la población un

Articulo 2

Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a los servicios de pagos electrónicos y transferencias ofrecidos por las personas jurídicas a las que se Se exceptúan de lo anterior, los servicios de pagos brindados por los administradores de los sistemas de pagos reconocidos en la Ley por lo establecido en la precitada Ley y en la normativa aplicable No Bancarias de Dinero Electrónico (INDEL) que se rigen por lo

Articulo 3

Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: Agente de Pago de Sociedad Remesadora: Será agente de pago la persona jurídica que reciba transferencias de remesas en representación Banco Central de Honduras (BCH): La Institución encargada de autorizar, vigilar y registrar las personas jurídicas nacionales o extranjeras que presten servicios de pago y transferencias a los -- 3 of 13 -- Billetera Electrónica o Digital: Registro transaccional en la base de datos de la INDEL, cooperativas de ahorro y crédito (CAC), según corresponda, que permite a sus usuarios realizar transacciones con dinero electrónico mediante el uso de dispositivos de pago electrónico o Billetera Móvil: Registro transaccional en la base de datos de la INDEL, de las instituciones del sistema financiero (IFI) o cooperativas de ahorro y crédito (CAC), según corresponda, que permite a sus usuarios realizar transacciones con dinero electrónico mediante el uso de dispositivos 5) Circuito de Transacciones (CT): Conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y normas utilizados para el almacenamiento y transferencia electrónica de fondos entre usuarios, distribuidores, IFI o CAC, autorizadas para brindar servicios de Persona natural o jurídica que establece una relación comercial con una Entidad Proveedora de Servicios de Pagos Electrónicos (EPSPE) para facilitar sus gestiones de cobro, pagos a proveedores, transferencias, sueldos, salarios u 7) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): La entidad encargada de supervisar a las personas Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP): La entidad encargada de supervisar a las CAC que presten servicios de pago Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC): Personas jurídicas autorizadas para funcionar de conformidad con lo establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento y que se encuentran sujetas a supervisión del Consejo Nacional Superior de Cooperativas Contacto o Enlace: Es la persona designada por la EPSPE quien será el canal de comunicación y retroalimentación con el BCH; asimismo, será responsable de comunicar al BCH los cambios Credencial de Pago: Código, número de billetera electrónica, digital o móvil que habilita a su titular para hacer transacciones utilizando Dinero Electrónico: INDEL, las IFI y a las CAC de conformidad con el monto pagado que reúne las características siguientes: i) almacenado en una billetera electrónica; ii) aceptado como medio de pago por personas naturales o jurídicas; iii) emitido por un valor igual a los fondos requeridos; iv) convertible a -- 4 of 13 -- dinero en efectivo en cualquier momento; v) no constituye depósito; vi) no genera intereses; y, vii) está registrado en los pasivos de las INDEL, de las Entidad Proveedora de Servicios de Pagos Electrónicos (EPSPE): Persona jurídica nacional o extranjera, que mediante el uso de tecnologías transferencias regulados en el presente Reglamento, que no realiza la actividad de conversión de dinero físico a electrónico y viceversa, y que no se encuentran reguladas por la Ley del Sistema Instituciones del Sistema Financiero (IFI): Personas jurídicas autorizadas para funcionar de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y que se encuentran sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Institución no Bancaria de Dinero Electrónico (INDEL): Persona jurídica, nacional o extranjera, autorizada por el BCH para proveer dinero electrónico y ofrecer los servicios de transferencias electrónicas de fondos y operaciones de pago de bienes o servicios, mediante el uso de dispositivos electrónicos o sistemas informáticos en forma de Interfaz de Programación de Aplicaciones Informáticas Estandarizadas (API): Aplicaciones con estándares de diseño comunes que permiten el intercambio de información en forma recurrente y protegida o cifrada entre el BCH, la CNBS, las INDEL, las EPSPE, las IFI autorizadas por la CNBS, las CAC supervisadas por el CONSUCOOP y los administradores de los sistemas de pagos Pasarela de Pago: Es el servicio que brinda una EPSPE por medio de una plataforma tecnológica en la que se autorizan y realizan pagos o transferencias en las tiendas físicas, y basa su funcionamiento en el cifrado de la información sensible, para garantizar la protección de los datos y seguridad de Pasarela de Pago no Agregadora: Es el servicio transmitir el pago correspondiente a operaciones llega directamente a las cuentas de depósito o a la billetera electrónica de la empresa que vende el producto o servicio, permitiendo la disponibilidad Este modelo requiere que la empresa tenga una relación contractual establecida con una institución Pasarela de Pago Agregadora: Es el servicio que transmitir el pago correspondiente a operaciones es la responsable de la liquidación de los pagos autorizados y distribuirlos a favor de las empresas -- 5 of 13 -- Registro Especial para las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos (REEPSPE): Registro Especial que lleva el BCH para las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos, el cual tiene el propósito de inscribir las Entidades que, mediante el uso de tecnologías financieras, ofrezcan soluciones de pago o Servicio de Adquirencia: Son los servicios que permiten a los establecimientos comerciales recibir el pago de sus productos y servicios por medio de plataformas tecnológicas de parte de las Servicios de Pagos Electrónicos: Son los servicios regulados en el presente Reglamento y que pueden realizarse utilizando distintas formas de pagos por Tecnología Financiera: Conjunto de equipos y aplicaciones informáticas cuyo enfoque principal es el de optimizar las operaciones financieras, monetarias y bancarias a través de la tecnología de datos y comunicación, utilizada para facilitar los Usuario: Persona natural o jurídica que hace uso de los servicios de pagos electrónicos que presta la CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESPECIAL DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS

Articulo 4

Registro Especial para las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos y su Especial para las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos ofrezcan soluciones de pago o transferencias electrónicas La EPSPE, una vez rrespondiente tiene el Reglamento, adjuntando para tal efecto la fotocopia de la escritura de constitución junto con todas sus reformas

Articulo 6

Delegación y Solicitud de inscripción en el REEPSPE. de la Subgerencia de Operaciones del Banco Central de Honduras reciba las solicitudes de inscripción en el REEPSPE de las EPSPE, autorice o deniegue las que correspondan y suspenda o revoque las inscripciones en el REEPSPE, previo dictamen de las dependencias Departamento de Sistema de Pagos del BCH para que La EPSPE debe solicitar la inscripción en el REEPSPE, de conformidad con lo establecido en el presente La solicitud de inscripción de la EPSPE al REEPSPE, se realiza por medio del representante legal o apoderado de la -- 6 of 13 -- sociedad peticionaria ante la Subgerencia de Operaciones, por escrito o por medios electrónicos; utilizando el formato de solicitud que el BCH pondrá a disposición de los La EPSPE que a la entrada en vigencia del presente Reglamento ya se encuentra en funcionamiento, debe hábiles para otorgar, denegar o archivar la solicitud de inscripción, contados a partir de la fecha en que se recibe toda la documentación req Registro que emita el Banco Central constará en un documento que acredite el mismo, la cual debe hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y

Articulo 7

Impedimentos Para Ser Socios, Accionistas o Administradores de las EPSPE. No podrán ser miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente de una EPSPE las personas siguientes: y aquellos cuyas obligaciones hubiesen sido hayan sido rehabilitados y los que tengan juicios pendientes de quiebra; así como quienes sean que impliquen falta de probidad o hayan sido jurídicamente participación en lavado de activos y

Articulo 8

Información Mínima Requerida para la inscripción en el Registro Especial de las EPSPE. La solicitud de inscripción en el REEPSPE debe contener y acompañar lo siguiente: todas sus reformas debidamente inscritas en el (DNI), pasaporte o carné de residente de los representantes legales o apoderado legal de la 5) Declaración jurada presentada por cada socio, accionista, o administrador en la cual se establezca expresamente que no está incluido en los legal, en la cual se indique que los accionistas, administradores y los socios de la sociedad, no se encuentran comprendidos en alguna de las inhabilidades, prohibiciones ni situaciones el Lavado de Activos y demás legislación que rige 7) Constancia suscrita por el representante legal de la sociedad indicando la lista de los socios y la de los -- 7 of 13 -- administradores, incluyendo los datos del contacto anónima, dicha constancia deberá ser extendida por de la persona jurídica solicitante, indicando las relaciones comerciales directas con otras entidades de una sociedad anónima, dicha constancia deberá ser emitida por el Secretario del Consejo de detallando como mínimo los servicios de pago que serán provistos, los medios de pagos que involucra, el procedimiento a seguir por los usuarios para acceder a los servicios y la descripción de las y controles implementados para mitigar los riesgos inherentes al negocio, incluyendo, pero no limitándose a la descripción de la infraestructura tecnológica y las medidas de ciberseguridad informática o equivalente: nombres completos, documento nacional de identificación (DNI), Las Declaraciones Juradas deberán estar autenticados por extranjero deben estar apostillados o cumplir con el proceso de legalización dentro y fuera de Honduras, según corresponda, dependiendo del país en que se origina cada deben ser traducidos al idioma español y contar con el visto bueno de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional o quien haga sus no deben tener una fecha de emisión con una antigüedad El notario podrá autenticar fotocopias de distintos documentos en un solo certificado de autenticidad,

Articulo 9

Subsanación de la Solicitud de Inscripción en el Registro Especial para las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos (REEPSPE). Si el BCH determina que la solicitud de inscripción en el REEPSPE contiene errores u omisiones, ordenará mediante comunicación o nota su subsanación, teniendo su cumplimiento, contados a partir del día siguiente de haber recibido la comunicación contentiva de los aspectos Si al término del plazo antes citado no se hubiese subsanado la solicitud o hayan corregido en tiempo y forma los requerimientos efectuados por el BCH, se procederá a archivar las diligencias respectivas sin más puede ser presentada nuevamente, una vez que se hayan

Articulo 10

Incorporación al Registro Especial para las Entidades Proveedoras de Servicios de Pago Electrónicos. La sociedad que al momento de aprobación del presente Reglamento ya ofrece servicios de pagos -- 8 of 13 -- electrónicos dentro del territorio nacional, dispondrá de vigencia del presente Reglamento para solicitar al BCH Las instituciones que durante el proceso de registro se les requiera realizar la subsanación de la información presentada, deben seguir el procedimiento establecido en

Articulo 11

Publicación en la Página web del BCH. El BCH mantendrá en su página web un listado actualizado de las EPSPE que cumplieron con los requisitos señalados en el presente Reglamento para ser inscritas en el REEPSPE, indicando, entre otros, los tipos de entidades, Asimismo, se publicará un listado actualizado de las EPSPE que no cumplieron con los requisitos mínimos, incluyendo, las entidades que han sido suspendidas o

Articulo 12

Información Actualizada de la EPSPE. La EPSPE debe mantener su información actualizada en mínima requerida en el presente Reglamento o cualquier otra información que considere relevante que afecte su operación y funcionamiento, debe ser comunicada al relacionadas con el tipo de servicios ofrecidos, deben ser comunicados al BCH en un plazo no mayor a diez El BCH podrá poner a disposición mecanismos para la

Articulo 13

EPSPE Extranjeras. Las sociedades constituidas en el extranjero que no tengan su domicilio legal en Honduras y que pretendan prestar servicios de pago establecidos en este Reglamento en el territorio nacional, deben inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente en Honduras, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones y demás leyes aplicables previo

Articulo 14

Vigencia de la Inscripción en el Registro Especial. La inscripción de la EPSPE en el Registro entidad o en caso de que el BCH o la CNBS determinen

Articulo 15

De la Cancelación Voluntaria de la Inscripción en el Registro Especial. La EPSPE puede solicitar al BCH de forma voluntaria la cancelación de su inscripción en el registro a través de su representante legal, cuando decidan cesar la prestación de los servicios de pago hábiles, contados a partir de la decisión de la Asamblea como mínimo que dejará de prestar los servicios de pagos El representante legal de la EPSPE junto con la solicitud de cancelación voluntaria deberá acreditar que no tiene -- 9 of 13 -- cuentas pendientes, transacciones no reconocidas o en

Articulo 16

Suspensión temporal de Inscripción en el REEPSPE. El BCH, previa presentación de descargos, suspenderá a la EPSPE del registro por el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidos en el La Resolución de suspensión del registro se mantendrá hasta que se subsanen las circunstancias que la originaron, lo cual debe producirse dentro de un término no mayor

Articulo 17

Revocación de la Inscripción en el Registro. El BCH revocará la inscripción en el registro cuando no subsanen o corrijan las circunstancias que motivaron la suspensión del registro por parte del BCH, Resolución de revocación emitida por el BCH se hará Asimismo, el BCH revocará la inscripción en el Registro, cuando la resolución emitida por la CNBS se encuentre faltas o incumplimientos cuyas sanciones ameriten la

Articulo 18

Denegatoria de Solicitud. El BCH mediante Resolución, denegará las solicitudes de inscripción en el REEPSPE, de las entidades que no cumplan con la CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS

Articulo 19

Servicios Ofrecidos ofrecer los servicios de pagos electrónicos que se detallan a continuación: o con cargo a: cuentas de depósito, billetera electrónica digital o móvil o credencial de pago, 7) Actuar como un agente de pago de una sociedad remesadora de dinero para efectuar el desembolso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento que Cuando una EPSPE pretenda ofrecer servicios de pagos electrónicos adicionales a los indicados en este Artículo, deberá informar al BCH acerca del nuevo servicio, en los para lo cual el BCH solicitará cuanta información -- 10 of 13 -- considere necesaria sobre los

Articulo 20

Servicios de Pasarelas de Pag EPSPE pueden prestar servicios de pasarelas de pago bajo un modelo agregador, no agregador o una combinación de estos, para la acreditación de fondos, incluyendo cualquier otro modelo de plataforma tecnológica que brinde sus servicios siguiendo las características de una pasarela de Las EPSPE que brinden servicios de pasarelas de pagos y que acepten, transmitan o guarden información de los titulares de tarjetas de crédito y débito, deben contar con

Articulo 21

Garantía a presentar por las EPSPE que brinden servicios de Pasarelas Agregadoras. Cuando el monto promedio diario de los recursos que recibe la cuenta de depósitos del Agregador supere los pignorar un depósito a plazo o invertir y pignorar títulos valores del BCH, según elija la entidad, por el equivalente de otra garantía, la cual se constituirá por el diez por ciento meses, siempre y cuando el plazo de todas las garantías ya constituidas continúe vigente, de lo contrario debe renovarse las garantías vencidas o constituir una nueva Las EPSPE que utilizan el modelo de Pasarelas Agregadoras deben mantener separados los recursos de

Articulo 22

Interfaces de Programación de Aplicaciones Informáticas Estandarizadas. Las EPSPE deben establecer interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas (APIs por sus siglas en inglés) para el desarrollo de soluciones de acceso de otras interfaces conforme a la normativa que emita CAPÍTULO IV OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES

Articulo 23

Obligaciones y Responsabilidades. Las EPSPE en las operaciones tendrán las obligaciones y responsabilidades mínimas siguientes: a las condiciones de acceso al servicio, monto de las tarifas o comisiones y datos de contacto de sus determinar que la transacción se ha completado o rechazado, dentro de los primeros cinco (5) minutos, contados a partir de la orden de transacción, cuando -- 11 of 13 -- se efectúe dentro del caso de que se haya rechazado la transacción y los montos se han debitado del saldo disponible, se deberá realizar la devolución de fondos al usuario la EPSPE (número telefónico, correo electrónico u cada una de las transacciones ordenadas en las Pasarelas Agregadoras, de manera que sea posible actualizar el saldo disponible del usuario en el 7) Informar al BCH cuando ofrezcan nuevos servicios de pagos electrónicos distintos a los establecidos en acreditar los fondos de las pasarelas de de un plazo máximo de cinco (5) días calendario

Articulo 24

Prohibiciones. Para los efectos de este Reglamento, las EPSPE tienen las prohibiciones siguientes: presente Reglamen los establecidos en el presente Reglamento, según tal y como lo establece la Ley del Sistema de 5) Ofrecer por cuenta propia productos de seguros normada en otras leyes y requieren de un proceso CAPÍTULO V DE LA VIGILANCIA DE LOS SERVICIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS Y OTROS ASPECTOS RELACIONADOS

Articulo 25

Vigilancia. El BCH realizará la función de vigilancia en los servicios de pagos electrónicos, a través de plataformas y seguridad en los servicios a través del seguimiento de las operaciones y la aplicación del presente Reglamento y demás

Articulo 26

Requerimiento de Información. El BCH, para el adecuado cumplimiento de su deber de vigilancia, podrá requerir -- 12 of 13 -- en el plazo y de la forma que el BCH lo establezca, la cual será CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES La información sobre: identidad de los usuarios, servicios, transacciones que estos realicen y reportes que genere la plataforma tecnológica de la EPSPE, es propiedad del usuario y sin la autorización expresa e independiente del usuario, la cual debe requerirse de forma separada e independiente a los términos Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los requerimientos de información presentados por el BCH u otra

Articulo 28

Prestación de Servicios Mediante Terceros. Las IFI y CAC que contraten a un tercero para la prestación de los servicios previstos en el presente Reglamento, deben asegurarse que la empresa contratada sea una EPSPE debidamente inscrita

Articulo 29

Casos no Previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Directorio del BCH,

Articulo 30

Vigencia. El presente Reglamento entrará en ” ia para que por medio de la Subgerencia de Operaciones del Banco Central de Honduras reciba las solicitudes de inscripción en el REEPSPE de las EPSPE, autorice o deniegue las que correspondan y suspenda o revoque las inscripciones en el REEPSPE, todo de conformidad con lo establecido en el Reglamento para los Servicios Ofrecidos por las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos supra indicado, previo dictamen de las dependencias correspondientes del Banco resoluciones emitidas por la Subgerencia de Operaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Bancos y Seguros y a la Asociación Fintech de Honduras HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario del Directorio -- 13 of 13 --

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