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27 de diciembre de 2016 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2017

Articulos

Articulo 140

Todos los funcionarios del Gobierno Central, e Instituciones Desconcentradas comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán del derecho a disfrutar vacaciones anuales no remuneradas otorgadas conforme a los periodos establecidos por dicha Ley, siempre y cuando ocurran las siguientes circunstancias: 1) Que esté fuera del Régimen que establece la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de Aplicación; y, 2) Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. En el caso de que por exigencias de trabajo los Funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas no hubiesen disfrutado del tiempo de vacaciones en base a Ley, éstos tendrán derecho al pago de las mismas. Para estos efectos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 141

Se prohíbe el nombramiento de personal por Acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 142

Los Servidores Públicos que habiendo sido cancelados hubieren demandado a la institución en la que laboraron, durante el tiempo en que esté en proceso y pendiente de sentencia podrán laborar bajo la forma de contratación (Temporal) en cualquier institución del Sector Público. En el caso de una sentencia definitiva, en que el Estado fuere condenado a la indemnización o reintegro con el pago de daños y perjuicios de salarios dejados de percibir, los salarios recibidos por el contratado durante la secuela del juicio, formarán parte de la cuantificación de la indemnización de salarios dejados de percibir fijados en la sentencia condenatoria, en consecuencia formarán parte de la liquidación de pago definitiva que se haga efectiva al contratado. El funcionario que violente lo establecido en el párrafo primero de este Artículo, y realice un nombramiento bajo la modalidad de acuerdo, estará sujeto a la aplicación de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos.

Articulo 143

Los nombramientos de personal en plazas vacantes, se permitirán únicamente cuando se les asigne el salario base. La fusión de plazas para la creación de una nueva, se permitirá siempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento (30.0%) del monto total de las plazas fusionadas; y, se prohíbe la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza.

Articulo 144

Con el propósito de imprimir mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de las instituciones de la -- 62 of 92 -- Administración Central, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, se deberá cancelar por lo menos un sesenta por ciento (60%) de las plazas vacantes existentes al 31 de Diciembre del año 2016, excepto aquellas plazas de servicio docente, de atención a la salud y seguridad. La Dirección General de Servicio Civil y Órganos equivalente en el resto de las instituciones del Sector Público, deberán remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de Enero de 2017 los informes correspondientes en los que se demuestre las acciones realizadas en cumplimiento a la presente disposición.

Articulo 145

Las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, específicamente a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 31 de Enero del 2017, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 conforme al formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Este deberá contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios que se les otorgan. Asimismo, este deberá actualizarse de conformidad a los cambios que se presenten durante el Ejercicio Fiscal.

Articulo 146

A fin de garantizar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo PCM-021-2016. Los sueldos de todos los empleados y funcionarios de las instituciones de la Administración Central, Descentralizada y Entes Desconcentrados deberán registrarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP) de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), lo anterior para los empleados registrados en el Grupo de Servicios Personales, financiados con fondos nacionales, fondos propios o fondos externos. Asimismo, se deben registrar en este Sistema, todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y que se encuentren registrados bajo el grupo de gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, esto con el único propósito de tener un mejor control de los recursos destinados a consultorías y sin que estos se consideren bajo ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado, en consonancia con lo establecido en el Artículo 78 de esta Ley. En el caso de la Administración Central, el mecanismo único de pago para las instituciones será, a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); en el caso de la Instituciones de la Administración Descentralizada su proceso de pago lo continuarán realizando mediante sus respectivos mecanismos. Los Gerentes Administrativos y Gerentes de Recursos Humanos que contravengan estas disposiciones serán solidariamente responsables por un monto de 10 salarios mínimos. XI. DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Articulo 147

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones deberán obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para lo cual deben presentar la solicitud -- 63 of 92 -- correspondiente, adjuntando a la misma el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento la institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial que corresponda.

Articulo 148

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deberán remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en forma mensual a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, el detalle total de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.

Articulo 149

La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L75,000,000.00). Se prohíbe a la ENP trasladar dicha Transferencia hacia un fin distinto para el que fue aprobada conforme a Ley o ejecutada a favor de un beneficiario diferente. El valor descrito en este Artículo debe enterarse a la Tesorería General de la República, de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente entre ésta y la Institución antes referidas el cual deberá estar consensuado a más tardar el 31 de Enero de 2017; la fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada a más tardar el 30 de Noviembre. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada a solicitar al Banco Central de Honduras que debite automáticamente de las cuentas bancarias que esta institución mantengan en dicho Banco y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional los montos de las cuotas pendientes de pago. No obstante a lo establecido en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas puede autorizar y disponer, en caso que la situación financiera de esta Institución lo permita, los fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos que el Gobierno considere necesarios, previa aprobación del Congreso Nacional.

Articulo 150

De la transferencia consignada en el Artículo anterior para la Administración Central proveniente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), se destinará un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), atendiendo lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050- 2013. La CNPP, deberá ajustar su POA y Presupuesto del 2017 a la cifra aprobada en la presente Ley, así mismo deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Gerencia Administrativa, los correspondientes informes mensualmente tanto del avance físico como el financiero; lo anterior será condicionante para los desembolsos correspondientes.

Articulo 151

Las modificaciones presupuestarias de las Instituciones Descentralizadas se rigen por lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como también por las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Se exceptúan aquellas operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de Honduras, las que deben ser aprobadas por su Directorio e -- 64 of 92 -- informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para efectos de seguimiento y control. No obstante lo anterior, se autoriza a las Instituciones Descentralizadas que generen recursos propios, proceder a la incorporación de los mismos exceptuándola de la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre y cuando se demuestre la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%).

Articulo 152

El Presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), incluye recursos destinados a financiar el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) para la electrificación rural, dichos recursos no pueden ser utilizados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para fines distintos de aquellos para los cuales fueron autorizados. Únicamente el Congreso Nacional indicará el uso de los fondos a través de su Presidencia.

Articulo 153

Todas las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de la situación financiera de las mismas cumpliendo para su presentación con los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad; dicha información deberá ser remitida en formato digital a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas específicamente a la Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Instituciones Descentralizadas y a la Contaduría General de la República.

Articulo 154

Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de Enero del año 2017, el inventario de bienes de uso y consumo existente al 31 de Diciembre del ejercicio fiscal 2016, así como un detalle de las pérdidas en estos inventarios. Asimismo a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Legislativo No. 274-2010, de la creación y función de la Dirección Nacional de Bienes: ¨La responsabilidad sobre la administración de los bienes muebles e inmuebles corresponde a los titulares de las gerencias administrativas de la institución correspondiente en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado¨; y el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-047-2015, ¨La responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público”. Todas las Instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben registrar los bienes muebles e inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo a la programación que se establezca en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado, la falta de cumplimiento a las actividades y fechas establecidas afectarán los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General de la República para cada una de las instituciones.

Articulo 155

Con el fin de generar ahorros, las reuniones de Juntas Directivas u Órganos Directivos de las Instituciones Descentralizadas deberán realizarse con los miembros y representantes que dispongan sus Leyes respectivas y evitar -- 65 of 92 -- gastos adicionales derivados de la celebración de sesiones llevadas a cabo fuera de su sede.

Articulo 156

Todas las Instituciones de la Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deberán hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de Octubre de 2017, así como también cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente con el monto total de la transferencia o con el valor que se haya acordado entre las partes (IHADFA e Institución) como programación. En el caso particular de los institutos de previsión y seguridad social, dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban dichas instituciones, recursos distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema.

Articulo 157

Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que dentro del término de un año efectivo a partir de la vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar el saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. Los resultados de estas acciones se deberán informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. XII. DE LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA

Articulo 158

Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las diferentes instituciones del Sector Público, conforme a lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública, en lo que sea aplicable.

Articulo 159

Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y en lo que corresponde al Club de París, deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de arrastre consignados en el Anexo “Estrategia de Reducción de la Pobreza”, que forma parte del presente Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2017.

Articulo 160

El Servicio de la Deuda Pública correspondiente a los convenios de endeudamiento que conforman el grupo de préstamos objeto de reorganización y que mejoran el perfil de la deuda pública, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos, conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa -- 66 of 92 -- Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París, que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza. XIII. DE LAS MUNICIPALIDADES

Articulo 161

El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, transferirá el monto asignado y autorizado por partidas mensuales a las Corporaciones Municipales de acuerdo a la siguiente distribución: 1) Cuarenta y cinco por ciento (45%) de las transferencias se distribuirá en partes iguales a las municipalidades. 2) Cinco por ciento (5%) del monto total de las transferencias para el año 2017 se distribuirá en base al criterio de eficiencia fiscal y esfuerzo en la recaudación; y, 3) Veinte por ciento (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, 4) Treinta por ciento (30%) por pobreza, de acuerdo a la proporción de población pobre de cada municipio en base al método de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y Conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Debiendo notificar su decisión a la Dirección General de Fortalecimiento Municipal (DFGM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización a través de una certificación de Punto de Acta aprobada por la Corporación Municipal adjuntándola al Presupuesto Municipal vigente. El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por Una Vida Mejor se aplicará así: 1) El treinta y cinco por ciento (35%) para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a los retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas, de las familias en situación de pobreza extrema, todo de acuerdo al PROGRAMA VIDA MEJOR; 2) El cinco por ciento (5%) para los programas de la Mujer; al cual le dará seguimiento el Instituto Nacional de la Mujer en Coordinación con las Oficinas Municipales de la Mujer (OMM) el Tribunal Superior de Cuentas y la Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización encargada del impulso y fortalecimiento de las OMM en la municipalidad; 3) Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, en concordancia con el PROGRAMA TODOS POR LA PAZ, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y en aquellas otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto, medible en los municipios; 4) Un diez por ciento (10%) para mejorar el clima de inversión municipal impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbano, para la generación de fuentes de empleo, -- 67 of 92 -- procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería, ejecución de proyectos, formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central a través del Programa PRO HONDURAS procurando la concertación público-privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros. El Gobierno Central efectuará puntualmente las transferencias a las Corporaciones Municipales en forma mensual que aseguren el pago para la ejecución de programas y proyectos de inversión municipal en materia Social, económica y de seguridad, incluyendo los programas y proyectos de la Plataforma Vida Mejor, Todos por la Paz y Pro-Honduras. Las Corporaciones Municipales apoyarán las iniciativas del Presidente de la República de conectividad de una vida mejor implementando los centros tecnológicos comunitarios que promuevan el desarrollo humano; 5) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destinos de dichos fondos se hará mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) con cargo de Secretario y, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra, con estos recursos financieros se realizarán las capacitaciones, Asistencias Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) formalizará un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM). Las municipalidades que incumplan con la transferencia del 5% de los fondos para programas para la mujer, serán sancionadas con Diez (10) salarios mínimos hasta subsanar dicho incumplimiento. Así mismo la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización deberá levantar un expediente de incumplimiento. 6) Un quince por ciento (15%) para Gastos de Administración Propia; las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, excluidas las transferencias que no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500,000.00), podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29%); y, 7) El resto de los recursos se destinarán a inversión, a cubrir la contraparte exigida por los organismos que financien los proyectos; al pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), al pago de las aportaciones que los municipios hacen a las Mancomunidades o Asociaciones previa decisión de las Corporaciones Municipales mediante el voto afirmativo de los dos tercios (2/ 3) de sus miembros y para transferencias en bienes o servicios a las comunidades organizadas para Inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2), 3) y 4) anteriores deben considerarse como una inversión. Las Corporaciones Municipales que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (Municipios Puertos), de fecha 20 de Mayo de 1986, podrán acogerse al régimen establecido en el presente Artículo, siempre y cuando -- 68 of 92 -- renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado.

Articulo 162

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), para que revisen y ajusten de los ingresos tributarios, las transferencias y pagos que les corresponde de acuerdo a Ley.

Articulo 163

La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, transferirá por partidas mensuales y anticipadas a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por Aporte de Capital de acuerdo a los valores consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017, con base al presupuesto aprobado por el Congreso Nacional; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, siempre que las municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización por medio de la Dirección General de Fortalecimiento Local (DGFL), los documentos administrativos y la rendición de cuentas de forma física y electrónica, a través del sistema de rendición de cuentas Gobiernos Locales (RENDICIONGL) en estado aprobado. Las corporaciones municipales deberán presentar ante la Secretaría de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, para la emisión del dictamen previo a la transferencia, los siguientes documentos administrativos: 1) El Plan Estratégico de Desarrollo Municipal (PEDM) certificado por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, esto será aplicable solamente para las Municipalidades que ya cuentan con el PEDM certificado, exhortando al resto de los municipios para la elaboración del mismo; 2) El Plan de Inversión Municipal, hasta el 30 de abril del año vigente; 3) El Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, adjuntando la Planilla de Sueldos y Salarios, hasta el 30 de abril del año vigente; 4) Las Municipalidades que estén inscritas en la SEFIN para implementación del SAMI, deberá de presentar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos con la Metodología única del sector público y éste deberá de estar ingresado y aprobado en el sistema; 5) Informe de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado correspondiente al: I, II y III trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo y, el IV trimestre hasta el 30 de abril del año vigente; 6) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada conteniendo las catorce (14) formas definidas a través del manual de rendición de cuentas, de forma electrónica y física a través de la herramienta RENDICIONGL, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo; y, 7) Rendición de Cuentas Anual Acumulada conteniendo las catorce (14) formas definidas a través del manual de rendición de cuentas, en forma física y electrónica, hasta el 30 de abril del año siguiente, de no hacerlo, la municipalidad no aplicará al criterio de eficiencia fiscal. -- 69 of 92 -- Al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) deberán presentar: Rendición de Cuentas Anual Acumulada conteniendo las catorce (14) formas definidas a través de manual de rendición de cuentas, en forma física y electrónica, hasta el 30 de abril del año siguiente, adjuntando la Certificación del Punto de Acta aprobada por la Corporación Municipal. Las Municipalidades SAMI, deberán de realizar el proceso de exportación de SAMI a RENDICIONGL y posteriormente confirmar el trimestre correspondiente para activar el estado APROBADO y, pueda ser presentada la información requerida a las instituciones competentes.

Articulo 164

Todos los documentos administrativos financieros mencionados anteriormente deberán presentarse a la Dirección General de Fortalecimiento Local (DGFL) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DGFL. Los documentos administrativos financieros serán revisados por la DGFL de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien en un período de treinta (30) días hábiles dictaminará sobre los mismos y notificará las recomendaciones correspondientes a la corporación municipal para que realice las subsanaciones (actualizaciones, implementaciones, modificaciones o ampliaciones respectivas) y los devolverá a la misma dirección en un período máximo de treinta (30) días contados a partir de recibida la notificación. De no hacerlo, la DGFL no podrá emitir el dictamen final y por ende la municipalidad estará causando la retención del desembolso de la transferencia respectiva. A fin de fundamentar los dictámenes y fortalecer la cultura de la eficiencia, eficacia y optimización de los recursos públicos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá enviar a la DGFL de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las diferentes entidades bancarias y crediticias del país, con el propósito de verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el Artículo 170 de este Decreto, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. De igual forma todas las instituciones públicas y privadas que transfieran a los Gobiernos Locales, fondos en concepto de subsidios, legados y donaciones, deberán facilitar esta información a la DGFL de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con el propósito de identificar la fuente de financiamiento, uso y destino de estos, que faciliten a dicho Despacho el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública en relación a: Fiscalizar, en representación de la población el cumplimiento de la Visión de País y Plan de Nación por parte de los diferentes ejecutores y coordinación, enlace, supervisión y evaluación de los regímenes departamentales, municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil.

Articulo 165

Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización retener y transferir de las transferencias respectivas que se otorgan a las Corporaciones Municipales o a los municipios Puerto, las cuotas a favor de: -- 70 of 92 -- 1) Cuerpo de Bomberos, el cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos, en los Municipios donde exista este servicio siempre y cuando, por parte de los bomberos se haya agotado la vía de la conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, siempre y cuando los saldos sean conciliados por ambas instituciones; 2) La cuota estatutaria a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), calculado sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumulada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal; 3) Mancomunidades de Municipios, los valores correspon- dientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades; previo a la aplicación de la retención dichos organismos deberán presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DGFL que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Módulo de Rendición de Cuentas de Mancomunidades; 4) Continuar con la transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce de la transferencia a las Municipalidades; conforme el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades; las Corporaciones Municipales beneficiarias del Decreto No.72- 86 de fecha 20 de Mayo de 1986 (4% u 8% de los municipios Puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho Artículo. Dicho porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) Previa solicitud del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Programa Nacional de Desarrollo Rural, Urbano y Sostenible (PRONADERS) o el Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS), el porcentaje correspondiente al aporte local de los municipios beneficiarios de proyectos financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales, asimismo, los montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado financiados con fondos nacionales. Tal retención se realizará a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal y convenios y contratos suscritos con el Estado.

Articulo 166

Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República por pagos que correspondan a los señalados en el Artículo 169 de la presente Ley, serán aplicados a las transferencias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 167

Las Corporaciones Municipales podrán comprometer hasta un Treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, cuando se trata de financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.

Articulo 168

En el caso de la distribución y destino de la transferencia que establece el párrafo tercero del Artículo 91 de la Ley de Municipalidades y específicamente con el quince por -- 71 of 92 -- ciento (15%) para gastos de administración anual y que en el caso de las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, excluidas las transferencias, no excedan de Quinientos mil Lempiras (L500,000.00), podrán destinar para dichos fines el doble de este porcentaje. Es decir, un veintinueve por ciento (29%), será destinado para gastos de administración propia entendiendo estos como gastos administrativos y operativos en partes iguales, catorce punto cinco por ciento (14.5%) cada uno, dentro del porcentaje de los gastos operativos considerar un treinta por ciento (30%) para sueldos, salarios, siempre y cuando se compruebe que los ingresos corrientes anuales percibidos por la Municipalidad fueron incrementados en el mismo porcentaje.

Articulo 169

Con la finalidad de mantener una base de datos confiable y oportuna sobre la deuda contingente, las Corporaciones Municipales están obligadas a suministrar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, toda información relacionada con sus operaciones de crédito público, como ser: convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía fax, correo electrónico u otro medio a más tardar treinta (30) días después de ocurrida la operación. Las Corporaciones Municipales y Mancomunidades se integrarán al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), como principal herramienta de país para los Gobiernos Locales, se exceptúan las Corporaciones Municipales C y D, las que gradualmente irán implementando este sistema de acuerdo a un plan consensuado entre la AHMON, la Secretaría de Estado en los Despachos Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; para el año 2017 la AMHON contribuirá con la integración de 6 municipalidades al SAMI, de igual manera las tres (3) instituciones lograrán las interoperatividad del SAMI con el Sistema de Administración Financiera y Tributaria Municipal que actualmente se utiliza con el propósito de facilitar la integración progresiva de los gobiernos locales a tal herramienta. Para la implementación de la Fase II del SAMI, la administración del sistema y política financiera será realizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la implementación por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD).

Articulo 170

Las transferencias de los municipios puerto y las transferencias municipales, que deban trasladarse durante el año 2017, están exentas de cualquier deducción salvo aquellas obligaciones de la municipalidad originadas del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo, deducciones a sus trabajadores y los pagos de los servicios públicos en concepto de agua potable, energía eléctrica, servicios de telefonía o de cualquier otro servicio público de las corporaciones municipales. La SEFIN emitirá y enviará a cada municipalidad dentro de los quince (15) días siguientes a la transferencia, la liquidación correspondiente y las municipalidades que no estén de acuerdo, deberán presentar sus objeciones a las instituciones que correspondan y estas resolverán en el término de treinta (30) días calendario. Las retenciones efectuadas por SEFIN deberán ser enteradas a las instituciones correspondientes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles caso contrario asumirá la responsabilidad que en derecho correspondan, siempre y cuando no haya cuentas pendientes por parte del proveedor de servicio. -- 72 of 92 -- Adicionalmente, la Secretaría de Estado en los Despachos Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) en coordinación con SEFIN emitirán una liquidación anual de los montos transferidos a la municipalidades y los valores adeudados, durante los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año.

Articulo 171

Los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e inversión en los Gobiernos Locales, se gestionarán por medio del Sistema de Administración Integrado Municipal (SAMI), que será la herramienta de uso oficial y obligatorio en los 298 municipios del país, los que tienen plazo para incorporarse gradualmente hasta el año 2018. Las Corporaciones Municipales, que han suscrito convenio y/o oficializado la Implementación del Sistema SAMI, deberán rendir cuentas en dicho sistema.

Articulo 172

Con base a la emergencia fiscal establecida en el Decreto Legislativo No.18-2010 del 28 de marzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, para el Ejercicio Fiscal 2016 se ordena dejar en suspenso el Decreto No.368-2005, referente a las transferencias monetarias especiales autorizadas a las Corporaciones Municipales del Distrito Central y de San Pedro Sula.

Articulo 173

Conceder por un término de vigencia de esta Ley, amnistía a servidores públicos, alcaldes y regidores para el pago de los intereses calculados a la tasa máxima activa promedio que aplica el sistema financiero nacional sobre las cantidades reparadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) desde la fecha en la que la resolución se tornó ejecutoriada hasta el momento del pago efectuado por el sujeto con responsabilidad civil, ya sea que se encuentre en la vía administrativa o jurisdiccional; y que hayan o no suscrito arreglos de pago, para lo cual se faculta a la Procuraduría General de la República a realizar las gestiones de cobro y realizar los acuerdos de pago respectivos hasta por un plazo de cinco (5) años según el monto de las cantidades reparadas. El pago se podrá efectuar en dinero en efectivo, cheque certificado o de caja y en plazos que la Procuraduría General de la República (PGR) acuerde con las partes. XIV. MEJORAMIENTO DE LOS INGRESOS

Articulo 174

Las compras de bienes y/o servicios del Estado en los que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, el valor de este será retenido en cada documento de pago, este valor será enterado en la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la transacción. Para efectos del plazo anterior, ninguna Institución retenedora podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable tanto para las Instituciones Descentralizadas como las Desconcentradas y todas las Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Renta (SAR) los valores pagados por este concepto. En el caso de la Administración Central, lo anterior resulta en una operación automática al momento de realizar el pago del Formulario F-01 correspondiente. -- 73 of 92 --

Articulo 175

Cuando una Institución del Estado, deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deberán presentar constancia de solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias, dicha constancia debe ser extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso de no encontrarse solvente, la Institución Pública aplicará la retención correspondiente.

Articulo 176

Las Corporaciones Municipales deberán exigir a las personas naturales o jurídicas con las que tienen relaciones como proveedores de bienes y servicios, la presentación del Registro Tributario Nacional (RTN), previo a realizarle cualquier trámite de pago.

Articulo 177

Las Empresas Públicas a que se refiere el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública para determinar el Impuesto Sobre la Renta del presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a las disposiciones del Artículo 22 A y sus reformas contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si no por lo dispuesto por el Artículo 22 de dicha Ley. Asimismo las Empresas Públicas para el presente Ejercicio Fiscal no estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que determina el Artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. XV. DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 178

Todas las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual dentro de los siguientes treinta (30) días calendario después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, acompañado de su correspondiente Plan Anual de Compras y Contrataciones como requisito previo para la asignación de la cuota respectiva, tanto de recursos externos como de su contraparte nacional, dichas readecuaciones deben contar con la autorización previa de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. Asimismo, en aras de procurar la debida transparencia en la utilización de los recursos públicos destinados a este fin, las unidades ejecutoras deberán enviar al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) tales planes con el propósito de que esta última los incorpore al portal de HONDUCOMPRAS. De igual forma las instituciones del Estado que manejan fondos públicos y que no ejecutan su presupuesto a través del SIAFI deberán enviar sus Planes Anuales de Compras y Contrataciones. Se exceptúa de lo establecido en el presente Artículo a las Municipalidades. En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos, deberán registrarse en el módulo de UEPEX del SIAFI, para el respectivo seguimiento financiero.

Articulo 179

Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles; el servidor público que contravenga esta disposición y no demuestre a la autoridad competente la correspondiente autorización o permiso que lo avale para su uso, será suspendido de sus labores por un término de quince (15) días sin goce de salario, la reincidencia dará lugar a su despido sin ninguna responsabilidad para el Estado. La autorización para el uso de vehículos será concedida únicamente por los titulares de las dependencias correspondientes. -- 74 of 92 --

Articulo 180

Todos los vehículos propiedad del Estado y de las municipalidades que estén asignados a las distintas instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen; el Tribunal Superior de Cuentas velará por el estricto cumplimiento de esta disposición. El Tribunal Superior de Cuentas presentará informes trimestrales a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional y al Despacho Presidencial sobre el cumplimiento de esta Disposición.

Articulo 181

Los funcionarios que utilicen seguridad personal y cuyo costo sea cubierto por el Estado, deberán limitarse a un máximo de dos (2) personas. Se exceptúa de esta disposición lo contemplado en el Decreto No.323-2013 del 15 de Enero de 2014.

Articulo 182

Es responsable en forma personal y solidaria el funcionario titular de la Autoridad Nominadora o cualquier otro funcionario o empleado público que por negligencia o descuido dé lugar a sentencias judiciales que condenen al Estado y causen erogaciones de recursos financieros.

Articulo 183

Se prohíbe realizar obras en edificios que no sean propiedad del Estado; sin embargo se podrá realizar acondicionamientos en los espacios físicos que no excedan de CIEN MIL LEMPIRAS (L100,000.00) anuales en su totalidad; entendiéndose por acondicionamientos, aquellas mejoras que no son de carácter permanente y que permiten adaptar los espacios físicos a las necesidades de las instituciones.

Articulo 184

Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios como los que prestan las Empresas Correos de Honduras (HONDUCOR), (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), obligatoriamente solicitarán cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura, dándole preferencia para obtenerlos, si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado. En aras de los principios de publicidad, transparencia y libre competencia, esta obligatoriedad deberá incluirse en el aviso de invitación o convocatoria que realicen las instituciones. Previo al trámite relacionado con la adquisición de los servicios mencionados en el párrafo anterior, los Gerentes Administrativos deben constatar que las dependencias que los solicitan, acompañen las cotizaciones en referencia.

Articulo 185

Todas las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que actualmente tienen deudas pendientes con la (ENAG), en concepto de publicaciones en el Diario Oficial “La Gaceta” y por trabajos de imprenta deben hacer efectivo el pago con su respectivo presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal. El incumplimiento de estos pagos ocasionará intereses moratorios y gastos legales.

Articulo 186

Cuando la Administración Central pague servicios públicos por cuenta de las municipalidades o de cualquier otra institución, que según la Constitución de la República u otras Leyes especiales corresponda un porcentaje o valor en concepto de transferencia, tal monto debe imputarse al crédito presupuestario correspondiente considerándose como pago parcial o total de la transferencia según corresponda. -- 75 of 92 -- Asimismo, los valores que las municipalidades o cualquier otra institución adeuden en concepto de tributos al fisco, serán aplicados con este mismo mecanismo.

Articulo 187

Se faculta a las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado, determinando las unidades de Auditoría Interna de cada institución los montos de dichas fianzas. En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora, se deben realizar de conformidad a los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas. El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a Ley corresponda.

Articulo 188

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria y el Reglamento de las presentes Disposiciones debe determinar a que otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del teléfono celular exceda el consumo autorizado la administración de cada institución deberá realizar la deducción de su respectivo salario mensual asignado.

Articulo 189

A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestarias” utilice los saldos disponibles de las asignaciones de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal en las diferentes Secretarías de Estado y Organismos Desconcentrados, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias se deben utilizar al finalizar el mes de Diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidos en el respectivo programa y Plan Operativo Anual.

Articulo 190

En consonancia con el Artículo 118, numeral 1) de la Ley Orgánica del Presupuesto, para efectos del control previo de la ejecución presupuestaria, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que continúe con la función de control y seguimiento del gasto, para lo cual se podrá asignar personal en las Secretarías de Estado de Salud, Educación, Infraestructura y Servicios Públicos, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Tribunal Supremo Electoral, Registro Nacional de las Personas o en cualquier otra institución del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que las circunstancias lo ameriten. Los Delegados presupuestarios serán asignados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en las distintas Gerencias -- 76 of 92 -- Administrativas y tienen la potestad de revisar, previo a la adquisición de cualquier compromiso de bienes y servicios, todas las acciones de trámite con el fin de verificar si existe respaldo presupuestario y demás requisitos necesarios para la realización del gasto, con énfasis en los aspectos relacionados con la contratación de personal y los contratos iniciales de obra pública y sus respectivas ampliaciones; para lo cual deberá marcar como revisado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) todos los documentos que cumplen los requisitos de Ley.

Articulo 191

Los recursos destinados a instituciones culturales o sociales sin fines de lucro no deben ser trasladados hacia un fin distinto al que fueron asignados o ejecutados a favor de un beneficiario diferente al de la transferencia. Para el primer pago se requerirá la presentación del plan de desembolso anual e informe de liquidación de los fondos ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior.

Articulo 192

Dejar en suspenso los Decretos Número: 263-98 de fecha 30 de Octubre de 1998 y 311-98 de fecha 15 de Diciembre de 1998, emitidos por el Congreso Nacional como consecuencia de los desastres naturales provocados por el Huracán y Tormenta Tropical Mitch y relativos a la exoneración de impuestos, gravámenes, tasas y sobretasas de bienes y servicios.

Articulo 193

Las instituciones, programas y proyectos relacionados por su desempeño con servicios de asistencia, protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientos de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia, en sus Planes Estratégicos Institucionales, así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales correspondientes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social prevista para la población sujeto de atención, para lo cual generará los instrumentos de evaluación correspondientes. Por tanto las instituciones, programas y proyectos deberán presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe del cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia.

Articulo 194

Se ordena a todas las instituciones públicas incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas para que apliquen el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje institucional previamente homologado al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo vigente, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 0696 de fecha 27 de Octubre de 2008. Los valores establecidos en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Poder Ejecutivo, corresponde a las asignaciones máximas, por lo que las instituciones deberán ajustarse a los mismos y a los asignados en sus Presupuestos. El Tribunal Superior de Cuentas verificará el cumplimiento de este Artículo durante el primer trimestre, enviando un informe a las Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional.

Articulo 195

Cuando se envíen al Congreso Nacional Contratos, Convenios, anteproyectos de Decreto o cualquier otra iniciativa de Ley para su aprobación, deben remitirse los mismos de forma física y digital para facilitar la proyección al momento de su discusión y posterior publicación en el portal de este Poder del Estado.

Articulo 196

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 85 de esta Ley, los procesos de adquisición de Seguros -- 77 of 92 -- del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado deben enmarcarse dentro de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y a las regulaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, se prohíbe a los Institutos Públicos de Previsión Social la contratación directa de Seguros y Fianzas sobre los bienes de su propiedad y los relacionados con su cartera crediticia a través de agentes, corredores o sociedades de corretaje.

Articulo 197

Con fundamento en el Artículo 9 párrafo cuarto y el Artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se establece como instrumento orientador de la política fiscal de mediano plazo para el periodo 2017-2020, el que será actualizado anualmente de acuerdo a los lineamientos de política, el comportamiento de las variables macroeconómicas, los flujos financieros previstos, así como, lo relativo a las proyecciones de ingresos y egresos de la Administración Central y del Sector Público no Financiero. El Presupuesto Plurianual 2017-2020 está enmarcado en la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras y forma parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 198

A fin de garantizar el cumplimiento a lo establecido en los Artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto Legislativo No. 83-2004), todas las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben estar operando en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Las instituciones descentralizadas que cuenten con un sistema administrativo, financiero y contable deben diseñar y desarrollar técnicamente una interfaz con el SIAFI; asimismo las que no cuenten con un sistema administrativo, financiero y contable deben implementar el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para incorporarse al sistema de cuenta única. Con cada una de las Instituciones del Sector Público Descentralizado que no están operando en el SIAFI, la Unidad de Modernización del Estado y la Dirección General de Instituciones Descentralizadas, establecerán un cronograma de actividades para la implementación del sistema, el incumplimiento a las actividades y fechas del mismo conllevará la medida de no transferir la fuente nacional por parte de la Tesorería General de la República, la implementación del SIAFI debe estar concluida a más tardar el primer semestre del año 2017.

Articulo 199

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que previa conciliación de los valores adeudados entre instituciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, realice las compensaciones de cuentas y de ser necesario, afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta Ley. Para el presente Ejercicio Fiscal, el servicio de telefonía que presta HONDUTEL a las instituciones de la Administración Central será compensado con el valor que ésta le adeuda al Estado en concepto de canon radioeléctrico, tasa por llamada al exterior (0.03 centavos de Dólar), tasa de supervisión, asimismo la deuda que se tenga con el SAR por concepto de impuestos, entre otros.

Articulo 200

Los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, establecidos en el Artículo 43 del Decreto Legislativo No. 131-98 del 30 de Abril de 1998, deben ser incorporados por la Secretaría de -- 78 of 92 -- Estado en el Despacho de Finanzas al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y serán usados expresamente para promoción y fomento del Turismo del País e impulsar y fomentar el autosostenimiento de dicho Instituto; asimismo, dichos valores no serán sujetos de congelamiento, ni recortes presupuestarios y quedan excluidos de cualquier otra restricción que se aplique a los gastos que sean financiados con estos recursos, adicionalmente los F01 generados de estas incorporaciones deberán priorizarse por la Tesorería General de la República dentro de un plazo máximo de (15) días calendario.

Articulo 201

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y el Tribunal Superior de Cuentas, pondrán a disposición la metodología presupuestaria uniforme del Sector Público para los Gobiernos Locales a través de la implementación obligatoria del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), con lo que se fortalecerá los mecanismos de transparencia, mejora en la prestación de servicios públicos locales, el fortalecimiento de sus capacidades en materia de gestión financiera y adicionalmente el sistema permitirá rendir cuentas periódicas en forma electrónica y oportuna sobre las liquidaciones del presupuesto para el cálculo de la transferencia, así como la liquidación del mismo.

Articulo 202

La Represa José Cecilio del Valle (Nacaome) será administrada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los recursos financieros generados por la operación de la misma deberán ingresar a la cuenta única de la Tesorería General de la República. Se autoriza al Despacho de Finanzas a crear las asignaciones presupuestarias para su funcionamiento. Lo anterior entrará en vigencia una vez que el Contrato existente entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos y la Empresa ELECNOR, concluya legalmente.

Articulo 203

Para efectos del cumplimiento de los Indicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a disposición de la población en forma digital e impresa los siguientes documentos: durante la Formulación: Documento de Política Presupuestaria, Techos Sectoriales e Institucionales, Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, Propuesta del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el Presupuesto Ciudadano; durante la Aprobación y Ejecución: Documentos Presupuestarios de Respaldo de la Propuesta establecidos en el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Presupuesto Aprobado, Informes Trimestrales, Revisión de medio año e Informe de fin de año.

Articulo 204

La asignación presupuestaria aprobada en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional específicamente en el Programa 13 Fuerza Naval para el arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchas interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso derivado del Contrato firmado.

Articulo 205

La distribución de los valores o bienes incautados que administra la Oficina Administradora de Bienes Incautados, (OABI), serán distribuidos de conformidad con los porcentajes establecidos por la Ley para garantizar las actividades de Prevención y Protección de la Mujer. La OABI, deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre la distribución de los recursos incautados -- 79 of 92 -- y las instituciones receptoras de los bienes incautados deberán realizar los registros presupuestarios y contables correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizar las operaciones necesarias.

Articulo 206

Cualquier compromiso adquirido por las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, fuera de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República no será reconocido como deuda pública ni tampoco registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria por este concepto y queda autorizada para establecer las regulaciones pertinentes para el rechazo de éstos. Los funcionarios que autoricen estos compromisos serán responsables solidariamente para honrar las deudas de estos gastos.

Articulo 207

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no está obligada a efectuar pago alguno cuyo gasto no esté comprendido en el desglose respectivo a nivel de Objeto del Gasto, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 208

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) pueda efectuar la venta en subasta pública de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado. De las ventas antes mencionadas la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), obtendrá un Canon hasta de un 20.0% sobre los montos recaudados por tales conceptos como órgano gestor de dichos procesos. Asimismo se instruye a la Dirección Nacional de Tránsito, Ministerio Público y Corte Suprema de Justicia procedan a darle cumplimiento al Decreto No.114-2007 reformado referente a los vehículos en abandono, recaudos que se destinarán al pago de la deuda interna.

Articulo 209

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que a través de la Dirección Nacional de Bienes del Estado proceda a la venta directa de mercancías sobrantes de subasta, caídas en abandono en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los siguientes casos: 1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por la Comisión Liquidadora de la desaparecida Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 del Decreto No.17-2010; se excluye los amparados en la Ley Especial Sobre Abandono de Vehículos Automotores contenida en el Decreto No.245-2002 de fecha 17 de Julio del 2002, referente a los vehículos que se encuentran en depósito en los juzgados de la República y otras instancias administrativas. Cuando la venta corresponda a vehículos, estos deberán ser vendidos en partes o como chatarra, quedando obligado el comprador a asumir los costos generados por la desarticulación en partes, la que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. -- 80 of 92 -- Previo a la venta, la unidad de Valoración Aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Ningún vehículo que se haya vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio Nacional, por lo tanto el Instituto de la Propiedad, no deberá autorizar la inscripción del vehículo completo, pero si podrá inscribir el motor, chasis o cabina. El órgano que reemplace administrativamente a la ya desaparecida Dirección Ejecutiva de Ingreso en un término de veinte (20) días después de la entrada en vigencia de este Decreto, deberá emitir el Reglamento de este Artículo. Los recursos financieros que se generen con la venta estable- cida en este Artículo se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República.

Articulo 210

Se autoriza a las instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada la venta de chatarra derivada de equipo, maquinaria, carros en abandono y que estén fuera de circulación, recursos que podrán incorporarse al Presupuesto de cada institución para financiar compra de mobiliario y equipo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), emitirá una normativa para el procedimiento expedito de la venta, debiendo cada Institución informar al Tribunal Superior de Cuentas y a la DNBE, treinta (30) días después de realizadas las respectivas ventas.

Articulo 211

Los Ministros coordinadores de Gabinetes Sectoriales, ejecutarán los recursos asignados a cada Gabinete de conformidad con la estructura organizacional y normas de funcionamiento que serán establecidas por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las funciones definidas para cada Gabinete Sectorial en el Decreto Ejecutivo PCM-001-2014.

Articulo 212

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 59 del Decreto No.17-2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, la Secretaría de Estado en los Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, podrá arrendar o comprar Vehículos para el funcionamiento de las Embajadas, Consulados y Representaciones ante Organismos Internacionales acreditadas en el exterior, según la normativa establecida en cada país. El costo del arrendamiento o de compra será financiado de los gastos de funcionamiento asignados a cada Embajada, Consulado o representación.

Articulo 213

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para darle continuidad al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con los rendimientos provenientes de la aplicación de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión. Trimestralmente se revisarán los rendimientos de la ley antes referida y a medida se vayan percibiendo, automáticamente se irán incorporando al presupuesto y asignándose a dicho Fondo hasta alcanzar los cuatro mil quinientos millones de Lempiras (L.4,500,000,000.00), los valores que se recaudaren después de completado este valor, servirán para financiar los programas y -- 81 of 92 -- proyectos orientados a salud, educación, seguridad e infraestructura y otros relacionados con el Artículo 45 del Decreto No. 278-2013, Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión. Del fondo en referencia, se incrementarán los Fideicomisos que se financian con este Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema a ejecutarse por el Gobierno de la República, así como para financiar los compromisos derivados de la aplicación de dicha ley.

Articulo 214

Exonerar al BCH del pago de todo tipo de gravámenes relacionados con la importación en la compra de billetes y monedas de Banco.

Articulo 215

Con el propósito de optimizar la utilización de los recursos del Estado durante el presente ejercicio fiscal, se prohíbe a las diferentes instituciones de la Administración Central la contratación de publicidad y propaganda. Los recursos para estos propósitos se centralizarán en el Presupuesto de la Presidencia de la República, quien es la única autorizada para ejecutar y ampliar este renglón presupuestario. En caso que se requiera estos servicios por parte de las instituciones, estas deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Presidente de la República.

Articulo 216

El uso y administración de los fondos de la Tasa de Seguridad poblacional se aplicará conforme al Decreto Legislativo No.105-2011 y sus reformas; favoreciendo las acciones en pro de la seguridad de las mujeres.

Articulo 217

Se faculta al Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación (IHCIETI), para que con el propósito de promover la investigación científica y el desarrollo económico, puede financiar proyectos de investigación a estudiantes universitario de Posgrado investigadores sociales, profesionales, Universidades y Academia General en temas prioritarios o en zonas afectadas por la sequias u otros desastres naturales, igualmente se podrá realizar las contrataciones de servicios profesionales y consultorías de expertos, necesarias para promover el desarrollo científico, tecnológico, social y económico del país, lo anterior deberá ser financiado con los recursos aprobados en su presupuesto para el presente ejercicio fiscal.

Articulo 218

Se suspende en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación los nombramientos permanentes de Docentes, Directiva Docente y Técnica Docente para el año 2017, mientras no se haya designado los nuevos Directores Departamentales de Educación, seleccionados mediante Concurso por Servicio Civil con base a la Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos. Por tanto los Directores Departamentales de Educación, deberán instalar las Juntas de Selección en cumplimiento al Reglamento de Juntas Departamentales de Educación. Para que procedan a llamar a concurso en el primer trimestre del año 2017, la Secretaría de Estado en el Despacho Educación financiará con su Presupuesto.

Articulo 219

Las iniciativas de políticas o planes de modernización o gobierno digital, impulsadas por los gabinetes sectoriales o por determinadas instituciones del sector público, deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a través de la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del -- 82 of 92 -- Estado, con el objeto de lograr una coordinación eficiente en su ejecución.

Articulo 220

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, por medio de la Dirección Presidencial de Transparencia y Modernización del Estado, a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI), instruirá a las Máximas Autoridades de todas las instituciones, programas y proyectos del Poder Ejecutivo, para que en la ejecución del presupuesto se establezcan los procesos de control interno, de conformidad con las políticas establecidas en las normas generales emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas y la normativa desarrollada por la ONADICI. A estos procesos de control interno, se dará seguimiento permanente y sistemático con la participación del Comité de Control Interno Institucional (COCOIN), las Unidades de Auditoría Interna y el apoyo de la ONADICI. El incumplimiento a esta obligación da lugar a las sanciones administrativas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 221

Las instituciones del sector público que no hayan nombrado a los jefes y subjefes de las unidades de auditoría interna, dentro de los primeros seis (6) meses del año 2017, deben proceder a hacerlo de conformidad a lo dispuesto en el Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público, así como todas aquellas normas que en el ejercicio de sus atribuciones dicte el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). La ONADICI debe de informar al TSC sobre el cumplimiento de esta disposición.

Articulo 222

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), todas las instituciones del sector Descentralizado y Desconcentrado deben remitir dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado el mes, a la Dirección de Política Macro Fiscal (DPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe mensual sobre su respectiva ejecución presupuestaria.

Articulo 223

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), las Alcaldías deberán reportar cifras de ejecución presupuestaria al menos en el módulo de Rendición Gobiernos Locales (RENDICIONGL), en el marco del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI).

Articulo 224

Se faculta al Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información” para que con fondos de este Fideicomiso, autorice financiar la transformación de las escuelas normales del País en centros de formación permanente de docentes en servicio, centros educativos de nivel superior o en centros regionales de universidades. Así también se faculta al comité en referencia, para que con fondos del fideicomiso ¨Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información¨ autorice el financiamiento de programas prioritarios de la Secretaría de Educación, como ser: Plan Nacional de Alfabetización, Ampliación de la Cobertura del Tercer Ciclo, Educación Media para todos los Municipios y Programa Presidencial ¨Inglés para una Vida Mejor¨.

Articulo 225

Se concede amnistía administrativa a los contribuyentes responsables y/o Agentes de Retención, que se encuentren omisos, hayan presentado extemporáneamente o efectúen rectificaciones a las siguientes declaraciones: -- 83 of 92 -- Declaración Anual o Mensual de Crédito del Impuesto Sobre Venta (DAC), (DMC) Declaración Mensual de Retenciones (DMR) Declaración Informativa de Tasa Turísticas Declaraciones Rectificativas aduaneras causadas por la mala utilización del Régimen de Importación y Exportación siempre que estén amparadas bajo el Régimen de Importación Temporal y que sean empresas agroindustriales Notificación de Actualización de Domicilio Fiscal Notificaciones de Índole Administrativas Para que cumplan sus obligaciones tributarias formales o materiales libres del pago de las multas, cargos y recargos causados al 31 de Diciembre del 2016. La amnistía se hará de oficio sobre las sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales cuando la multa sea lo principal y el periodo de regularización será hasta el 31 de Marzo del 2017.

Articulo 226

Queda en suspenso lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 39 del Decreto No.56-2015.

Articulo 227

El Registro del pre-compromiso y compromiso es un acto de administración interna útil para dejar constancia, certificar o verificar la disponibilidad de créditos presupuestarios y, efectuar la reserva de los mismos al inicio de un trámite (solicitud) de gastos, de una compra o de una contratación. Por lo que dicha reserva deberá estar a nombre del Contratista o Proveedor del bien o servicio y la misma deberá formalizarse mediante la emisión del Compromiso en un plazo máximo de 3 meses. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice revisiones trimestrales y proceda a revertir los F01 que no cumplan con lo expuesto anteriormente.

Articulo 228

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que el FIDEICOMISO NACIONAL DE APOYO Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE (FINAPRODE), que constituyó en estricto cumplimiento y de conformidad al Artículo 220 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 18 de Diciembre de 2015, con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de Fiduciario, con un monto original ordenado de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.50,000,000.00) que, en caso que durante el Ejercicio Fiscal 2016 no haya transferido esta cantidad total original, transfiera de inmediato el monto faltante dentro del primer bimestre del Ejercicio Fiscal 2017 y así completar dicho monto original comprometido y contratado efectivamente en el Contrato de Fideicomiso suscrito y aquí relacionado y, adicionalmente transfiera dentro del primer semestre del Ejercicio Fiscal 2017, la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L.100,000,000.00) adicionales para fortalecer este Fideicomiso. Se autoriza al Comité Técnico Administrativo (CTA) como instancia técnico-administrativa de decisión del FIDEICOMISO NACIONAL DE APOYO Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE (FINAPRODE), integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien lo preside, la Comisión de Deportes del Congreso Nacional y la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH), aprobar financiamientos de los recursos que administra este fideicomiso, para la organización, montaje y realización de eventos deportivos en los que le corresponda a Honduras ser sede; para pago de entrenadores; participación de delegaciones oficiales en eventos deportivos nacionales e internacionales, lo que incluye transporte aéreo, terrestre o marítimo, viáticos, alimentación, hospedaje, inscripciones, afiliaciones o membresías, uniformes oficiales, entre otras necesidades inherentes a dichas representaciones; -- 84 of 92 -- mantenimiento, reparación, remodelación y construcción de instalaciones deportivas públicas; adquisición de equipo y material deportivo; adquisición de unidades de transporte para uso estricto del deporte nacional; patrocinios, becas y premios a atletas y entrenadores nacionales destacados; y, otros financiamientos e inversiones inherentes a la promoción, capacitación y fortalecimiento del deporte a nivel nacional, debidamente justificados y aprobados en el seno del Comité Técnico Administrativo (CTA). Además, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), reformar mediante la adenda correspondiente, el Contrato del FIDEICOMISO NACIONAL DE APOYO Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE (FINAPRODE) originalmente suscrito y, al Comité Técnico Administrativo (CTA) del mismo, reformar el Reglamento para el Uso del Fideicomiso para Promover y Fortalecer el Deporte a Nivel Nacional, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 30 de Noviembre de 2016, a efecto de adaptarlos en legal y debida forma a todo lo dispuesto o establecido en el presente Artículo.

Articulo 229

Conceder amnistía administrativa hasta el 31 de Marzo del 2017, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren omisos o hayan presentado extemporáneamente la declaración de pagos y tasas turísticas del cuatro por ciento (4%) obligados con las corporaciones municipales rectificaciones en el sistema por mala utilización del régimen de importación y/o exportaciones de las empresas acogidas al régimen de importación temporal para que cumplan con dichas obligaciones libres de las sanciones causadas al 31 de Diciembre del 2016.

Articulo 230

Asignar un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00) dentro del Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para el pago de prestaciones laborales. Dicho monto se distribuye de la manera siguiente: 1) DOSCIENTOS CINCUENTAMILLONES (L250,000,000.00) para el personal técnico, administrativo y personal de enfermería en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; y, 2) CINCUENTA MILLONES (L50,000,000.00) para el personal de Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA). Estos fondos provendrán de ahorros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y no podrán ser congelados, disminuidos ni destinados a otros fines.

Articulo 231

Las Instituciones de Previsión Social e Instituciones Financieras que generen sus propios ingresos y tengan patrimonio propio, con independencia administrativa, técnica, presupuestaria y financiera, respecto de la Hacienda Pública, puedan destinar e incorporar los excedentes al Presupuesto de Ingresos y Egresos, previa autorización del Gobierno Corporativo e invertir los recursos correspondientes en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez. Asimismo, los ingresos adicionales generados, de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, podrán destinarse al pago de gastos operativos relacionados con las prestaciones y servicios que los Institutos de Previsión Social e Instituciones Financieras otorguen de conformidad a sus propias leyes y observando el cumplimiento de las normas presupuestarias contenidas en la presente Ley. Las instituciones antes mencionadas deben notificar las acciones realizadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 85 of 92 -- para efectos de seguimiento y control. La Comisión Nacional de Bancos Seguros (CNBS). A través de su órgano técnico especializado, debe supervisar la correcta liquidación anual de los presupuestos aprobados.

Articulo 232

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que traslade de la Institución 220 “Deuda Pública”, una partida presupuestaria por un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00) para el Ministerio Público.

Articulo 233

Reformar el Artículo 3 numeral 1), inciso c) de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No.25- 2016 del 7 de Abril del 2016, el cual se leerá de la manera siguiente: “c) Los atrasos de pago que surjan durante el Ejercicio Fiscal por gastos devengados financiados con fondos nacionales generados por la Administración Central al cierre del año fiscal a partir de la aprobación de esta Ley, no podrá ser en ningún caso superior al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Producto Interno Bruto (PIB) en términos nominales”.

Articulo 234

El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentará las presentes Disposiciones Generales en un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de esta Ley.

Articulo 235

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de diciembre de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 86 of 92 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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