VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. SAG-191-2026 | 15 de junio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,168

Acuerdo Ministerial No. SAG-191-2026 — Reforma del Acuerdo Ministerial SAG-166-2025 para extensión de período de pesca de pepino de mar

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340, declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, disponiendo que el Estado reglamentará su aprovechamiento conforme al interés social y establecerá las condiciones para su otorgamiento a los particulares.
  2. 2.Que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad competente para reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos.
  3. 3.Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular políticas en materia de pesca y sus actividades conexas, pudiendo establecer medidas, procedimientos y requisitos para la investigación científica y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.
  4. 4.Que Honduras es signataria de diversos convenios internacionales orientados a la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros y su biodiversidad, lo que obliga al Estado a implementar medidas eficaces para prevenir la sobreexplotación de los recursos.
  5. 5.Que los Estados deben aplicar el Principio de Precaución, conforme a lo establecido por la FAO, en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos, a fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias.
  6. 6.Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS 557-20) establece las regulaciones y medidas de seguridad que deben cumplirse en esta actividad, a fin de prevenir daños a la salud y a la vida humana.
  7. 7.Que la DIGEPESCA ha desarrollado, desde la temporada pesquera 2014- 2015 hasta la presente temporada 2025- 2026, investigaciones orientadas al ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del pepino de mar (Holothuria mexicana) en el Caribe de Honduras, generando recomendaciones técnicas y científicas para la gestión de este recurso.
  8. 8.Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Artículo 15, establece que todas las especies hidrobiológicas de interés pesquero y acuícola, así como su hábitat, están sujetas a planes de ordenamiento y a un aprovechamiento regulado mediante planes de manejo.
  9. 9.Que el aprovechamiento sostenible de la pesca del pepino de mar (Holothuria mexicana) es fundamental para mantener el equilibrio del ecosistema marino, dada su función ecológica como organismo detritívoro, y representa una importante fuente de ingresos para las comunidades costeras de la Mosquitia hondureña.
  10. 10.Que las faenas de pesca artesanal de pepino de mar se desarrollan principalmente en los 54 Cayos Misquitos, por lo que resulta fundamental garantizar que los pueblos indígenas y afrodescendientes tengan acceso a este recurso pesquero de manera sostenible, asegurando su participación y beneficio conforme a las disposiciones técnicas y legales vigentes.
  11. 11.Que los pueblos indígenas deben gozar del derecho preferente en el acceso a los recursos pesqueros, de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cumpliendo estrictamente con las disposiciones técnicas y legales establecidas por la SAG-DIGEPESCA.
  12. 12.Que mediante el Acuerdo Ministerial SAG-166-2025, de fecha 31 de octubre del año 2025, se autorizó la pesca de Pepino de Mar (Holothuria mexicana) a partir del 01 de noviembre del año 2025 al 31 de mayo del año 2026.
  13. 13.Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura recibió solicitudes de Asociación de grupos de pescadores de la Mosquitia AGRUPEM y Asociación para Fortalecer Técnica y Científica de la pesca de pepino de mar AFOTEC, se emitió Informe Tecnico DITT- 024- 2026 y Dictamen Tecnico DGPA- 224-2026, donde se realizan las consideraciones técnicas para extender el periodo de pesca de pepino de mar en el caribe de Honduras.

Articulos

Articulo 1

Reformar el numeral PRIMERO del Acuerdo Ministerial SAG-166-2025, de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el cual deberá leerse de la siguiente manera: Autorizar la pesca de pepino de mar (Holothuria mexicana) desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 20 de junio de 2026, bajo lineamientos especiales descritos en el presente Acuerdo, debido a que se encuentra en proceso la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de Mar (Holothuria mexicana). Dicho plan deberá elaborarse en atención a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como a las recomendaciones contenidas en el “Informe del Protocolo de Monitoreo Biológico de la Pesquería de Pepino de Mar (Holothuria mexicana) en el Caribe de Honduras, Temporada de Pesca 2024–2025”.

Articulo 2

Quedan vigentes todos los demás numerales del Acuerdo Ministerial SAG-166-2025 de fecha 31 de octubre del año 2025.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 4

Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE: ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Leyes relacionadas