Acuerdo Ministerial No. SAG-191-2026 — Reforma del Acuerdo Ministerial SAG-166-2025 para extensión de período de pesca de pepino de mar
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340, declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, disponiendo que el Estado reglamentará su aprovechamiento conforme al interés social y establecerá las condiciones para su otorgamiento a los particulares.
- 2.Que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad competente para reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos.
- 3.Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular políticas en materia de pesca y sus actividades conexas, pudiendo establecer medidas, procedimientos y requisitos para la investigación científica y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.
- 4.Que Honduras es signataria de diversos convenios internacionales orientados a la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros y su biodiversidad, lo que obliga al Estado a implementar medidas eficaces para prevenir la sobreexplotación de los recursos.
- 5.Que los Estados deben aplicar el Principio de Precaución, conforme a lo establecido por la FAO, en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos, a fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias.
- 6.Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS 557-20) establece las regulaciones y medidas de seguridad que deben cumplirse en esta actividad, a fin de prevenir daños a la salud y a la vida humana.
- 7.Que la DIGEPESCA ha desarrollado, desde la temporada pesquera 2014- 2015 hasta la presente temporada 2025- 2026, investigaciones orientadas al ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del pepino de mar (Holothuria mexicana) en el Caribe de Honduras, generando recomendaciones técnicas y científicas para la gestión de este recurso.
- 8.Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Artículo 15, establece que todas las especies hidrobiológicas de interés pesquero y acuícola, así como su hábitat, están sujetas a planes de ordenamiento y a un aprovechamiento regulado mediante planes de manejo.
- 9.Que el aprovechamiento sostenible de la pesca del pepino de mar (Holothuria mexicana) es fundamental para mantener el equilibrio del ecosistema marino, dada su función ecológica como organismo detritívoro, y representa una importante fuente de ingresos para las comunidades costeras de la Mosquitia hondureña.
- 10.Que las faenas de pesca artesanal de pepino de mar se desarrollan principalmente en los 54 Cayos Misquitos, por lo que resulta fundamental garantizar que los pueblos indígenas y afrodescendientes tengan acceso a este recurso pesquero de manera sostenible, asegurando su participación y beneficio conforme a las disposiciones técnicas y legales vigentes.
- 11.Que los pueblos indígenas deben gozar del derecho preferente en el acceso a los recursos pesqueros, de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cumpliendo estrictamente con las disposiciones técnicas y legales establecidas por la SAG-DIGEPESCA.
- 12.Que mediante el Acuerdo Ministerial SAG-166-2025, de fecha 31 de octubre del año 2025, se autorizó la pesca de Pepino de Mar (Holothuria mexicana) a partir del 01 de noviembre del año 2025 al 31 de mayo del año 2026.
- 13.Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura recibió solicitudes de Asociación de grupos de pescadores de la Mosquitia AGRUPEM y Asociación para Fortalecer Técnica y Científica de la pesca de pepino de mar AFOTEC, se emitió Informe Tecnico DITT- 024- 2026 y Dictamen Tecnico DGPA- 224-2026, donde se realizan las consideraciones técnicas para extender el periodo de pesca de pepino de mar en el caribe de Honduras.
Articulos
Articulo 1
Reformar el numeral PRIMERO del Acuerdo Ministerial SAG-166-2025, de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el cual deberá leerse de la siguiente manera: Autorizar la pesca de pepino de mar (Holothuria mexicana) desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 20 de junio de 2026, bajo lineamientos especiales descritos en el presente Acuerdo, debido a que se encuentra en proceso la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de Mar (Holothuria mexicana). Dicho plan deberá elaborarse en atención a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como a las recomendaciones contenidas en el “Informe del Protocolo de Monitoreo Biológico de la Pesquería de Pepino de Mar (Holothuria mexicana) en el Caribe de Honduras, Temporada de Pesca 2024–2025”.
Articulo 2
Quedan vigentes todos los demás numerales del Acuerdo Ministerial SAG-166-2025 de fecha 31 de octubre del año 2025.
Articulo 3
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 4
Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE: ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA