VigenteCategoria: Constitucional
17 de septiembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,374
Diario Oficial la Gaceta, Septiembre 2020
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numeral 36, expresa: “Es atribución del señor Presidente de la República, conferir grados Militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive, ¨.
- 2.Que el Artículo 274, de la Constitución de la República establece: ¨Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…¨
- 3.Que la Constitución de la República en el Artículo 290 manifiesta: ¨…los Ascensos desde Su-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…¨. Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO EJECUTIVO C.G. No. 003-2020
- 4.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 191 enuncia: ¨Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y sus Reglamento¨.
- 5.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192, establece: ¨Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento¨.
- 6.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 194, literalmente dice: ¨Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas¨.
- 7.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 196 establece: ¨Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados -- 1 of 3 -- por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto¨.
- 8.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su Artículo 56 enuncia: ¨Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeros, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente¨.
- 9.Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales en su Artículo 10, REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal ¨a¨ establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: Heber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero.
- 10.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 001-2020 de fecha 03 de marzo de 2020, Resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, General (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, para que por su medio proponga al Excelentísimo señor Presidente Constitucional de la República, Abogado JUAN O R L A N D O H E R N A N D E Z ALVARADO, confiere el Ascenso al grado de Subteniente del Arma de Ingeniería, Infantería y Aviación, a cuatro (04) Alféreces, graduados en el extranjero, en vista de que cumplen con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
- 11.Que según acta N.001-2020 del Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, a los Alféreces, se les debe realizar reconocimiento de tiempo de -- 2 of 3 -- antigüedad y a la vez ser agregados a sus respectivas promociones, motivo por el cual también se les debe hacer efectivo el pago de todos los salarios y derechos dejados de percibir durante ese tiempo.