VigenteCategoria: Financiero y Tributario
1 de julio de 2001 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,759

Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República - Ejercicio Fiscal 2025

Articulos

Articulo 153

Todas las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, así como sus programas adscritos, incluidos los poderes legislativo y judicial, y entes constitucionales, están obligados a utilizar los servicios brindados por las siguientes empresas estatales en aquellos lugares donde éstas tengan cobertura: 1) la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), 2) la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), 3) la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), 4) la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y 5) la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA). Lo anterior con el fin de que los fondos asignados en los presupuestos de las instituciones o empresas que conforman el sector público para el pago de los servicios que brindan las empresas estatales antes enumeradas, al ser utilizados para la contratación de tales servicios, contribuyan al fortalecimiento de las finanzas del Estado mismo que es quien los provee, y además, al proceso de rescate social y financiero en el que se encuentran las empresas estatales. En los casos en que las empresas estatales no tengan cobertura de los servicios requeridos, las instituciones podrán realizar contrataciones con otras empresas en el marco de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y las presentes disposiciones. Previo al trámite relacionado con la adquisición de los servicios, los Gerentes Administrativos deben constatar que en el expediente administrativo correspondiente se acredite que los servicios requeridos no pueden ser atendidos por las empresas estatales, y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 94 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes el cumplimiento de lo instaurado en el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 154

Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que, dentro del término de un (1) año efectivo a partir de la vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar el saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. Los resultados de estas acciones se deben informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), así como a la Contaduría General de la República (CGR). Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán responsables de la ejecución de las acciones establecidas en este artículo y su incumplimiento se sancionará conforme lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 155

Todas las Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas q u e a c t u a l m e n t e t i e n e n d e u d a s pendientes con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), por concepto de los distintos servicios que esta ofrece, deben hacer efectivo el pago en el presente ejercicio fiscal, con su presupuesto. Se ordena a todas las instituciones del Sector Público, ejecutar las operaciones financieras y presupuestarias a lo interno de cada institución a fin de cumplir las obligaciones documentadas, pendientes de pago de años anteriores (Estados de cuentas, facturas, convenios de pagos, F01, entre otros) a favor de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), las cuales deben ser canceladas en el presente ejercicio fiscal 2025. HONDUTEL, debe remitir los estados de cuentas correspondientes a cada institución pública para que estas procedan a hacer efectivo el pago.

Articulo 156

El Estado de Honduras y toda la institucionalidad, incluidos los poderes legislativo y judicial, los entes constitucionales, las instituciones y dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado y las municipalidades, deben asignar y ejecutar mensualmente con base en los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 95 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes les proporcionan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y cualquier otra institución pública que brinde servicios. Se autoriza a las Instituciones, honrar bajo convenios de Compensación; sus deudas con las Municipalidades. Esta compensación debe estar consolidada en el primer trimestre del año 2025.

Articulo 157

Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias de estos objetos de gasto para cubrir compromisos de distinta finalidad. No obstante, si al tercer trimestre vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifica que las asignaciones para servicios públicos poseen saldos disponibles, estos podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades de la institución. En el caso de requerir una modificación presupuestaria que es autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) se deberá adjuntar la evidencia de la proyección de gasto al 31 de diciembre, saldos disponibles en esas asignaciones y constancia que la institución está al día con sus pagos de la empresa proveedora del servicio. El Gerente Administrativo y el subgerente de presupuesto o su equivalente en las diferentes instituciones; serán responsables administrativa, civil y penalmente por el incumplimiento de la presente disposición.

Articulo 158

Se ordena a todas las instituciones públicas realizar una revisión de los medidores de energía eléctrica, agua y líneas telefónicas a fin de determinar que los valores cobrados correspondan efectivamente a su institución. Cualquier pago que se realice indebidamente es responsabilidad del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la institución. L a E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), quedan obligadas a suministrar a los poderes, órganos constitucionales e instituciones usuarias del Estado, el detalle del cobro de los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago. Asimismo, deben realizar los créditos correspondientes en los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 96 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas entre las prestadoras de servicios públicos y las instituciones públicas. En caso de que no haya acuerdo entre las instituciones para ejecutar el mecanismo de compensación, se debe aplicar el principio de la no simultaneidad de las prestaciones u obligaciones, por lo que cada una de las instituciones es responsable de realizar en tiempo y forma los pagos correspondientes.

Articulo 159

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que conforme los estados de cuenta presentados de los valores adeudados entre instituciones de la Administración Central, realice las compensaciones de cuentas y de ser necesario, afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta ley; sin perjuicio que posteriormente se realice la conciliación de los saldos pendientes, pudiendo quedar créditos. Las Instituciones del Sector Público Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), un informe trimestral sobre los riesgos identificados en la gestión administrativa y operativa de sus instituciones, con las respectivas medidas que contribuyan a la reducción de los riesgos identificados. CONSULTORES

Articulo 160

La contratación de consultores con cargo al Subgrupo del Gasto 24000 Servicios Profesionales, se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y la naturaleza de los servicios requeridos esté conforme a la clasificación de la partida a imputar. Los consultores individuales deben identificarse y registrarse en el Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP). Se exceptúa del Proceso de Validación en el SIREP, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), en lo relacionado a la contratación de servicios de Gastos de Inteligencia y servicios de capacitación, los cuales se encuentran en el Grupo del Gasto de Servicios No Personales, (Sub- Grupo 24000), Objeto del Gasto 24710 (Servicios de Consultorías de Gestión Administrativa y Financiera).

Articulo 161

Se prohíben las ampliaciones por modificación presupuestaria para el grupo de gasto 24000 con fuente del Tesoro Nacional. Se exceptúan de esta disposición: a) los contratos de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 97 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes servicios médicos sanitarios y sociales; b) las contrataciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados conforme lo dispuesto en el artículo 287 numeral 4) de estas disposiciones; c) las modificaciones presupuestarias que realicen las instituciones del sector público, con el propósito de realizar auditorías de fondos públicos; y, d) Los fondos de contraparte nacional de estructuras de proyectos o programas financiados con fondos externos que por su finalidad requieren de este subgrupo de gasto.

Articulo 162

S e p r o h í b e l a c o n t r a t a c i ó n d e Consultores Jurídicos Externos, si las instituciones cuentan con una Dirección o Departamento Legal, para la substanciación de demandas incoadas en los Juzgados y Tribunales de la República, como consecuencia del ejercicio de las funciones y atribuciones de la institución. Se exceptúa de esta disposición, al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), por su giro bancario de recuperación de cartera y demandas por mora; y al Banco Central de Honduras (BCH) para la realización de la recuperación de activos eventuales que ha recibido o reciba como consecuencia de pagos por casos de iliquidez de las instituciones del sistema financiero o instituciones de seguros y reaseguros, la contratación de profesionales del Derecho como consultores externos debe efectuarse previo acuerdo de honorarios profesionales.

Articulo 163

La capacidad de los contratistas, aptitud para contratar e inhabilidades contenidas en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, se aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad.

Articulo 164

Toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto 10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales y Técnicos (nacional o extranjera) en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de cualquier fuente de financiamiento, está sujeta a las obligaciones tributarias vigente.

Articulo 165

Las Instituciones del Sector Público podrán contratar la prestación de servicios profesionales o de consultorías, con consultores nacionales o internacionales bajo las condiciones siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 98 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes está sujeta a las obligaciones tributarias vigente.

Articulo 165

Las Instituciones del Sector Público podrán contratar la prestación de servicios profesionales o de consultorías, con consultores nacionales o internacionales bajo las condiciones siguientes: Nacionales Internacionales 1. Se entenderá por Consultor Nacional, al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional; 1. Se entenderá por Consultor Internacional, la persona que haya desempeñado trabajos de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente, sea distinta al territorio nacional. - 33 - Nacionales Internacionales 2. Los servicios son prestados por empresas, profesionales y especialistas sin relación de dependencia con la institución, considerando que, por su grado de especialidad u otra razón calificada, el objeto del contrato no puede ser cumplido por personal propio de la institución; 2. La contratación de consultores internacionales para programas y proyectos financiados con fondos externos se regirá por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación, 3. Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza para realizar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia; 3. Los consultores de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia en la institución; 4. La contratación de consultores internacionales para programas o proyectos con fondos nacionales se hará con base en las condiciones del ámbito profesional y de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros; 5. De no existir un documento que indique el régimen de contratación para este tipo de consultores deberá aplicarse la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; 6. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la - 34 - Nacionales Internacionales entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante.

Articulo 166

El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de - 34 - Nacionales Internacionales entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante.

Articulo 166

El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de - 34 - Nacionales Internacionales entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante.

Articulo 166

El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 99 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 166

El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios antes mencionados, será responsable civil, administrativa y penalmente. SEGUROS Y FIANZAS

Articulo 167

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que de los gastos de funcionamiento financie en un Cincuenta por Ciento (50%) el seguro médico que contraten en el Servicio Exterior los funcionarios y servidores públicos incorporados o no al escalafón diplomático, mientras estén acreditados en el servicio exterior. Los mecanismos de control interno para este pago parcial serán los que establezca la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el marco de la Ley.

Articulo 168

El proceso de adquisición de Seguros que realicen los Poderes del Estado, órganos constitucionales, Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, debe enmarcarse en la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74- 2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001 y las regulaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En cumplimiento de lo establecido por el Artículo 99 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, contenida en el Decreto No. 22-2001 del 2 de abril de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de agosto de 2001, se prohíbe a los Institutos Públicos de Previsión Social, la contratación directa de Seguros y Fianzas a través de agentes, corredores o sociedades de corretaje, sobre los bienes de su propiedad y los relacionados con su cartera crediticia.

Articulo 169

Se faculta a las Secretarías de Estado, instituciones Desconcentradas y Descentralizadas para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas fianzas con base en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), contenida en el Decreto No.14-2002-E Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 100 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes del 5 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de enero de 2003 y el artículo 126 de su Reglamento. En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora deben realizarse de conformidad con los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos, no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a ley corresponda.

Articulo 170

El Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, podrá autorizar en casos de emergencia, la prestación de servicios médicos con Instituciones Privadas de Salud, a nivel nacional, para la atención médica inmediata, siempre que el Hospital Militar no pueda ofrecer los servicios. VEHÍCULOS Y COMBUSTIBLES

Articulo 171

Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles, no obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, los titulares de las dependencias podrán autorizar el uso de estos. La falta de autorización o permiso que avale la utilización de estos bienes propiedad del Estado, será responsabilidad de la Gerencia Administrativa o su equivalente en cada institución.

Articulo 172

Todos los vehículos propiedad del Estado asignados a las distintas Secretarías de Estado, Desconcentradas, Descentralizadas y las Municipalidades, deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen, salvo autorización otorgada por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Se exceptúan de esta disposición las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Congreso Nacional de la República, Ministerio Público (MP), Policía Nacional (PN), Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); y la Unidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 101 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Especial de Protección (UEP) en amparo a la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, contenida en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 1 de julio de 2014 y sus reformas.

Articulo 173

L a c o m p r a d e c o m b u s t i b l e s n o se sujetará a las modalidades de contratación previstas por el artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, en virtud de que los precios son establecidos a través de una fórmula aprobada por el Gobierno de la República, por lo cual, la compra de combustibles no forma parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).

Articulo 174

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que, haciendo uso de su presupuesto, proceda a efectuar la compra y/o arrendamiento de vehículos automotores, para las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares que no poseen un vehículo propio para uso oficial. Cada vehículo deberá ser adquirido en los países o lugares donde Honduras cuente con representación Diplomática; los contratos de compra y/o arrendamiento de vehículos que la SRECI celebre al amparo de este artículo, están exentos del procedimiento de contratación por licitación; por lo que la Embajada, Misión Permanente y Oficina Consular, deberán abrir un expediente de contratación, en el que documentará todo el proceso, adjuntando a dicho expediente al menos 2 cotizaciones de empresas que se dediquen a la venta o arrendamiento de vehículos. Los contratos de arrendamiento de vehículos están exentos del procedimiento de contratación por licitación; asimismo, los demás procesos de contratación de bienes y servicios atinentes con a las embajadas, misiones permanentes y oficinas consulares, quedan exentos del procedimiento de contratación por licitación establecido en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento, para lo cual se llevará a cabo un proceso comparativo de precios, eligiendo el de menor costo y mejor calidad para el Estado lo cual quedará constancia en el expediente de compras que llevarán dichas misiones.

Articulo 175

Con fundamento en el Contrato de Arrendamiento con opción a Compra Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 102 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes del 17 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de noviembre de 2012, el cual tiene una vigencia de trece (13) años a partir del año 2013 hasta el año 2026, la asignación presupuestaria aprobada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA), específicamente e n e l P r o g r a m a 11 D e f e n s a d e la Soberanía Nacional e Integridad Territorial, Subprograma 03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Marítimo, para el arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchas interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso. PROGRAMAS Y PROYECTOS

Articulo 176

Todas las instituciones que formulen programas y proyectos de inversión pública deberán contar con los estudios y diseños finales de las obras de infraestructura a realizar. Los mismos deberán estar actualizados a los últimos 5 años de la fecha de solicitud de la Nota de Prioridad. En caso de los costos deberán ser actualizados a la fecha de solicitud de esta. De no contar con los estudios y diseños finales, se deberá solicitar Nota de Prioridad para la elaboración de dichos estudios. Una vez que se tengan los resultados de los estudios y diseños finales del proyecto, previo al inicio de cualquier proceso de adquisición relacionado con las obras físicas, la institución deberá solicitar Enmienda a la Nota de Prioridad, a fin de realizar los ajustes correspondientes y proceder a una nueva evaluación del proyecto, adjuntando dichos estudios y diseños.

Articulo 177

Las instituciones que formulen proyectos de inversión pública y se encuentren en etapa de diseño y preinversión, deben enviar a través de las Unidades de Planeación y Evaluación de la Gestión (UPEG´s) el inventario de los proyectos que se consideran prioritarios para el desarrollo socioeconómico del país y la documentación soporte a la Dirección General de Inversiones Públicas, con la finalidad de continuar con las acciones correspondientes para la gestión de los recursos, en el reglamento de esta Ley se emitirán los lineamientos para formular proyectos.

Articulo 178

Los Programas financiados con fondos externos que no están enmarcados en la Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 103 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de Inversión Pública (GMG), pero que están orientados a Programas de Inversión Social y requieran ser registrados en el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX), deberán contar con un código BIP generado desde el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), relacionado con el convenio únicamente para este fin. Dichos programas, deberán considerar en la formulación de su presupuesto la programación de ingresos y gastos conforme a los desembolsos recibidos en el ejercicio anterior o de egresos anteriores.

Articulo 179

Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de inversión registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), formulados con base en la Guía Metodológica General (GMG), con fondos nacionales y/o externos; deben incluir los indicadores de seguimiento físico y financiero en el SNIPH, una vez implementado e l S u b m ó d u l o d e S e g u i m i e n t o . Asimismo, deben mantener actualizada la información física y financiera en todo el ciclo del Proyecto a través del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) y ajustar su programación de compromisos y pagos al Presupuesto Vigente. Asimismo, deberá mantener actualizada la información financiera en el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX). La supervisión de los proyectos debe ser realizada por las instituciones del Sector Público afines a la obra que se está ejecutando. El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad directa de la Unidad Ejecutora del Proyecto y dará lugar a imponer las sanciones administrativas previstas en el artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 180

Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deben presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con copia a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) independientemente de la fuente de financiamiento: 1) Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); 2) Proyección mensual de la ejecución física y financiera; 3) Detalle de la Inversión Pública por Departamento y Municipio con actualización semestral; 4) Los contratos de obras y supervisión Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 104 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes con sus enmiendas que se encuentren en ejecución; y cualquiera otra información de relevancia que se solicite por la Dirección General de Inversiones Públicas.

Articulo 181

En la plataforma Honduras Inversiones, las Unidades Ejecutoras de proyectos, deben mantener actualizada toda la información solicitada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La información se ingresará en los sistemas del SNIPH, SIAFI y la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), entre otros.

Articulo 182

L a s I n s t i t u c i o n e s q u e e j e c u t e n programas y proyectos financiados con crédito externo, previo a las solicitudes de desembolsos deben contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos, lo cual confirmará por escrito previo a su envío al Organismo Financiador, a fin de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público Vigente. Las instituciones deben anexar a su solicitud de desembolso, la programación de pagos a realizar en los seis (6) meses posteriores al mismo. Las solicitudes de desembolso en efectivo (diferentes a pago o cargo directos), programadas para el último trimestre del ejercicio fiscal, deben considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago o cargo directos, la Institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos, debe imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 105 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado. De igual manera, se abstendrá de emitir confirmaciones presupuestarias de los desembolsos que puedan superar las fechas máximas establecidas en las normas de cierre.

Articulo 183

Para el financiamiento de nuevos Programas y/o Proyectos a través de los Programas de canje de deuda, se considerará en la preinversión, todas aquellas especificaciones que deben cumplir los proyectos de inversión para ser objeto de dicho financiamiento sin perjuicio de lo establecido en la Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública. La clasificación, definición de montos, gestión y estrategias del financiamiento temático para los Programas de canje de deuda, se realizará según las consideraciones y lineamientos que sean establecidos en los convenios suscritos.

Articulo 184

A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito y donaciones externos, suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); los funcionarios autorizados para solicitar desembolsos serán los Titulares de las Instituciones del Sector Público, designados como Unidades Ejecutoras en los convenios financieros. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto.

Articulo 185

Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que autoricen gastos no elegibles serán solidariamente responsables, administrativa, civil y penalmente. La Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizará las gestiones correspondientes para reembolsar al organismo, los gastos no elegibles del proyecto, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 106 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera. Cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora, debe identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el Organismo Financiero no requiera su devolución.

Articulo 186

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), emitirá la Nota de Prioridad en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, siempre y cuando la documentación adjunta a la solicitud cumpla con todos los requerimientos técnicos, metodológicos y legales. La Nota de Prioridad no constituye obligación para el Estado de Honduras, se emite para la gestión de financiamiento teniendo una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión cuando no se culmine el proceso de gestión y negociación de financiamiento del proyecto.

Articulo 187

Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad, cuando se requiera modificar aspectos técnicos, en la formulación metodológicos y financieros del proyecto, las instituciones del Sector Público, deben solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) un Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad, en los siguientes casos: a) inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre que no se modifique el objetivo del mismo); b) cambio de Institución Ejecutora; c) cobertura y localización geográfica; d) incremento o disminución del costo del proyecto; y, e) creación o eliminación de componentes. Dicho dictamen debe ser enviado a la unidad ejecutora con copia a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA). Para el caso exclusivo de cambio de fuente y/u organismo de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), previa solicitud de la Institución Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 107 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes través de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG), adjunten la documentación de respaldo que justifique y permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera modificación del objetivo se deberá considerar como nuevo Proyecto.

Articulo 188

Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deben tramitar la suscripción de contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre, trascienda la fecha de finalización del proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), independientemente de la fuente de financiamiento.

Articulo 189

Los programas y/o proyectos a ser financiados independientemente de la fuente de financiamiento, deben contar con el Análisis de Alineamiento Estratégico, extendido por la Dirección de Planificación Institucional de la Secretaría de Planificación Estratégica, quien emitirá un Certificado de Alineamiento Estratégico (CAE) del programa o proyecto a las Prioridades de Gobierno en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, siempre que la solicitud vaya acompañada de la documentación requerida. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá continuar con los procesos de Espacio Fiscal, Nota de Prioridad y gestión de financiamiento; una vez que la institución haya solicitado el Certificado de Alineamiento Estratégico. La no emisión de dicho Certificado en el plazo establecido facultará a las instituciones solicitantes para continuar el procedimiento siempre que demuestre que cumplió con todo el requerimiento solicitado en el tiempo establecido. La no emisión de dicho Certificado en el plazo establecido no dejará exenta a la institución a completar la gestión con la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación hasta la entrega del Certificado correspondiente.

Articulo 190

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Comité de Incorporaciones Presupuestarias Integrada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF), Dirección General de Presupuesto (DGP) y Dirección General de Crédito Público (DGCP), emitirá Nota Técnica en forma conjunta para determinar si existe el espacio fiscal para el financiamiento externo de crédito o donación de un nuevo proyecto, así como en cualquier otra operación que requiera Nota Técnica. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 108 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 191

Toda institución solicitante de Espacio Fiscal, deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el resumen ejecutivo del Proyecto y la respectiva Certificación de Alineamiento Estratégico, emitido por la Secretaría de Planificación Estratégica. En el caso de recursos del tesoro y/o propios, que requieran ser ejecutados en el ejercicio fiscal vigente, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora, la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria correspondiente. Para años subsiguientes el Espacio Fiscal de Fondos Nacionales debe estar contemplado en el anteproyecto de presupuesto y el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo.

Articulo 192

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Dirección General de Inversiones Públicas considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las Prioridades de Gobierno establecidas en los Lineamientos de Política Presupuestaria 2025 en el marco del Programa de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras orientados a los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En vista de lo anterior, se ordena la Secretaría de Asuntos de la Mujer, a fin de que SEMUJER a preparar un informe anual sobre el cumplimiento al proceso de priorización de nuevas inversiones con perspectiva de género, mismo que deberá ser remitido a la Presidencia de la República, a fin de que SEMUJER cumpla con la función de monitoreo, evaluación y seguimiento a la priorización de nuevas inversiones con perspectiva de género, lo que permite realizar las valoraciones correspondientes, aplicar los correctivos en tiempo y forma y orientar la acertada toma de decisiones.

Articulo 193

Toda institución ejecutora de programas o proyectos de inversión pública deben considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes nacionales cuando se requiera. El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados con crédito externo, cuando sea exigible por el organismo financiador, se debe establecer hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio de crédito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 109 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados por donaciones será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie.

Articulo 194

El gasto administrativo del costo total del proyecto no debe ser superior al diez por ciento (10%), independiente de la fuente de financiamiento y debe reflejarse en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. E n e l c a s o d e l a s U n i d a d e s Administradoras de Proyectos (UAP), el gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) del costo total de la suma del conjunto de los proyectos bajo su administración. El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 195

Para proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario, debiendo remitir a la Dirección General de Inversiones Pública (DGIP) tres (3) meses antes de la fecha de cierre del proyecto, la planilla correspondiente. La DGIP de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución, a través de la cual se pronunciará sobre la necesidad del recurso humano y el tiempo para culminar las actividades pendientes, siendo obligatorio su cumplimiento. Las instituciones deberán contemplar en la formulación presupuestaria anual los fondos necesarios para garantizar la sostenibilidad de las obras y bienes generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente y que se encuentran registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), independientemente de la fuente de financiamiento.

Articulo 196

Se autoriza a las Instituciones del Sector Público, la implementación de programas y proyectos con enfoque integral, como respuesta a los efectos provocados por cambios climáticos o fenómenos naturales que afecten o hayan afectado el territorio nacional, con el propósito de lograr una reconstrucción resiliente y sostenible, conducente a incrementar la productividad, contribuir al crecimiento económico, generación de empleo y bienestar de la población.

Articulo 197

Todas las instituciones que ejecuten programas y proyectos de inversión deben identificar las estructuras programáticas en el Marco Presupuestario Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 110 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas con el Cambio Climático; actividad que debe ser desarrollada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) y la Dirección General de Presupuesto (DGP) en coordinación con la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de las diferentes Instituciones del Sector Público.

Articulo 198

Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las instituciones del Sector Público, conforme lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública, según corresponda. BECAS Y TRANSFERENCIAS

Articulo 199

Las instituciones del Sector Público que disponen de asignación presupuestaria en el grupo de gasto de transferencias (50000), objeto de gasto becas nacionales (51211) y extranjeras (51212) para sus empleados, deben cumplir el procedimiento siguiente: 1) P r e s e n t a r s o l i c i t u d a n t e l a Subgerencia de Recursos Humanos o su equivalente, acreditando su grado académico, la aceptación en la institución educativa; 2) Poseer un (1) año como mínimo de trabajar en la institución por Acuerdo; 3) Suscribir Convenio de Beca Institucional, que incluya el compromiso de laborar en la institución por el doble de tiempo que dure la beca, caso contrario el becario devolverá la cantidad de dinero recibida durante el tiempo de duración del beneficio, sin perjuicio del caso fortuito o fuerza mayor; 4) Aprobación por parte de la máxima autoridad mediante resolución interna; y, 5) Cumplir con los demás requisitos contenidos en el Convenio de Beca institucional. Tienen preferencia las solicitudes de becas presentadas por mujeres. Las instituciones que otorguen el beneficio deben remitir un informe anual a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), desagregado por sexo, edad, procedencia de las personas beneficiarias y estudios realizados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 111 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 200

Se autoriza a la Universidad de Defensa de Honduras (UDH) para la emisión de su propio Reglamento de Becas que permita incluir al personal civil de bajos recursos económicos y personal administrativo por contrato que tenga un (1) o más años de laborar consecutivamente, para que cursen estudios en los diferentes programas académicos que ofrece dicha universidad. Se autoriza a la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) para la emisión de su propio Reglamento de Becas que permita incluir al personal civil de bajos recursos económicos y personal administrativo por contrato que tenga dos (02) o más años de laborar consecutivamente, para que cursen estudios en los diferentes programas académicos que ofrece la Universidad Defensa Nacional (UDH) y otras Universidades.

Articulo 201

Las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público, aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, están sujetas a los valores recaudados en el presente ejercicio fiscal, independientemente de lo aprobado, respetando lo dispuesto por la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Presupuesto, leyes especiales, reglamentos, acuerdos y convenios vigentes en la República. Lo dispuesto en el párrafo anterior, es aplicable para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), notificará los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y cualquiera otro de los sistemas que determine el órgano rector.

Articulo 202

Los recursos de transferencias con beneficiario específico no pueden ser trasladados a favor de un beneficiario diferente, ni reasignados a un fin distinto para el que fueron aprobados. Se exceptúan de esta disposición, los remanentes que quedasen de los pagos de las asignaciones presupuestarias de cuotas ordinarias y extraordinarias a Organismos Internacionales.

Articulo 203

Las instituciones del Estado deben publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones que presenten las instituciones beneficiadas de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 112 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes transferencias consignadas en los presupuestos, previo a realizar un nuevo desembolso; asimismo, los gastos que son ejecutados a través del grupo 90000 Otros Gastos de las instituciones adscritas al Poder Ejecutivo; y en el caso de los Órganos de Nivel Superior y Constitucionales, remitir esa información al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 204

Se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir a la Administración Central y depositar en la Tesorería General de la República ( T G R ) , u n m o n t o m í n i m o d e CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L450,000,000.00), para el Ejercicio Fiscal 2025, recursos procedentes del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de Canadá, aprobado mediante Decreto Legislativo No.183-2011 del 12 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de octubre de 2011 y sus reformas. De los recursos que transfiera el PANI se financiarán los presupuestos siguientes: 1) Ciento Treinta y Dos Millones de Lempiras exactos (L132,000,000.00) al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI); 2) Sesenta y Nueve Millones de Lempiras exactos (L69,000,000.00) a la Secretaría de la Niñez Adolescencia y Familia (SENAF); 3) Once Millones de Lempiras exactos (L11,000,000.00) al Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE); y, 4) D o s c i e n t o s Tr e i n t a y O c h o Millones de Lempiras exactos (L238,000,000.00) para merienda escolar. Del monto total a incorporar por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias, para la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2025. En caso de obtener mayores ingresos por este concepto, los mismos deben ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para financiar los programas y proyectos sociales prioritarios dentro del Plan de Gobierno Bicentenario.

Articulo 205

La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central a través de la Tesorería General de la República (TGR), la cantidad de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 113 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00), de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente la Empresa con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar el 31 de enero de 2025. La fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada el 30 de noviembre de 2025. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para solicitar los montos de las cuotas pendientes de pago, mediante débito automático de las cuentas bancarias que la institución mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional. Con base en lo establecido por el artículo 269 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), puede autorizar y disponer en caso de que la situación financiera de esta Institución lo permita, fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos prioritarios del Gobierno, en base a la norma Constitucional la Empresa Nacional Portuaria (ENP) adicionalmente al monto descrito en el primer párrafo de este artículo transferirá a la Administración Central a través de la Tesorería General de la República (TGR) la cantidad de MIL QUINIENTOS T R E I N TA Y U N M I L L O N E S CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L1,531,117,151.00), valor que será destinado a cubrir lo siguiente: 1. Diseño, construcción y equipamiento del Hospital General, ubicado en el Municipio de Santa Bárbara, Aldea Inguaya por L797,357,875.00; 2. Diseño, construcción y equipamiento del Hospital Básico, ubicado en el Municipio de Salamá, Olancho por L375,514,035.00; 3. Diseño, construcción y equipamiento del Hospital Básico, ubicado en el Municipio de Ocotepeque, Ocotepeque por L358,245,241.00. Se prohíbe a la Empresa Nacional Portuaria (ENP), transferir los recursos establecidos en este artículo para una finalidad o beneficiario distinto.

Articulo 206

Los recursos provenientes de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) establecidos en el primer párrafo del artículo anterior, se destinarán a atender lo siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 114 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 1) VEINTIOCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L28,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050-2013; La CNPP, debe ajustar su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto de 2025, al monto antes descrito y presentar los informes mensuales sobre el avance físico y financiero a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Gerencia Administrativa. Los informes son indispensables para efectuar los desembolsos; 2) VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L25,000,000.00), a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) para el Programa de Investigación Agrícola ejecutado a través de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA), consignando dicha asignación en la siguiente estructura: Institución 140, Gerencia Administrativa 01, Unidad Ejecutora 31, Programa 15, Actividad 01, objeto de gasto 51310, Beneficiario de transferencia 4107; y, 3) C U A R E N T A Y S I E T E MILLONES DE LEMPIRAS (L47,000,000.00) para financiar los Programas o Proyectos establecidos en el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras. Estos f o n d o s s e r e g i s t r a r á n e n l a institución 449 para su posterior traslado mediante Modificación Presupuestaria.

Articulo 207

To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deben hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de octubre de 2025, así como cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente consignando el monto total de la transferencia o el valor que se haya acordado y programado entre las partes (IHADFA e Institución). En el caso de los institutos de previsión y seguridad social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 115 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. Todas las instituciones del Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben hacer efectivo el pago de estas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno del mismo, para lo cual el IHADFA debe remitir los estados de cuenta adeudados por cada institución pública. El incumplimiento de estos pagos se sancionará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 208

Para la programación de los desembolsos de las transferencias a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), consignadas en el grupo de Transferencias a través de las instituciones públicas, se aplicarán las reglas siguientes: 1) Cuarenta por ciento (40%) el primer desembolso, como anticipo; 2) Cuarenta por ciento (40%) segundo desembolso sujeto a liquidación del primer desembolso; y, 3) Veinte por ciento (20%) tercer desembolso sujeto a liquidación de los desembolsos anteriores. El último desembolso debe ser liquidado a más tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que demuestre la solución del problema que motivó la asignación de los recursos solicitados, a través de testimonios suscritos, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado y el Informe de la Firma Auditora debidamente colegiada de las transferencias que el Estado realizó. La persona natural o jurídica que reciba la transferencia será responsable de la ejecución de los gastos.

Articulo 209

De los saldos disponibles que se trasladaron a la Tesorería General de la República (TGR) provenientes de la liquidación que se realizó del Fideicomiso de Tasa de Seguridad Poblacional derogado mediante Decreto Legislativo No.66- 2022, del 27 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de junio de 2022 y de cualquier otro ingreso tributario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignará para su administración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer los siguientes valores: Cincuenta Millones de Lempiras (L50,000,000.00) para las ampliaciones de cobertura y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 116 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes funcionamiento como Secretaría de Estado, Veintiséis Millones de Lempiras (L26,000,000.00) se orientarán para la construcción, equipamiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica, cuatro millones de lempiras (4,000,000.00) gastos de funcionamiento de las ya existentes priorizando su desembolso en tiempo y forma, y Veinte Millones de Lempiras (L20,000,000.00) para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres, alcanzando un total de Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) adicionales al valor del techo asignado. Estos fondos adicionales deben integrarse a la estructura presupuestaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) con el propósito de dar continuidad a la construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento de más casas refugio, atendiendo a las demandas prioritarias de la población.

Articulo 210

Se ordena al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), para que de los recursos asignados en su presupuesto aprobado bajo la siguiente estructura: Institución: 39 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), Programa 11: Servicios de Emprendimiento y de Pequeños Negocios, Act/Ob 04: Servicios Financieros y Productos de acceso al Crédito Solidario e incluso con fondos de capital de riesgos, Objeto de gasto 63110: Préstamo a Largo Plazo a personas, destine como mínimo Veinticinco Millones de Lempiras (L25,000,000.00) para atender el Fondo de CREDIMUJER, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Asimismo, el Banco Nacional de D e s a r r o l l o A g r í c o l a H o n d u r a s (BANADESA) destinará partidas presupuestarias para incrementar el fondo de programas de crédito para mujeres, reportando trimestralmente la ejecución de dichos montos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), de manera desagregada por grupo poblacional beneficiado. En aras de cumplir con las asignaciones, las instituciones antes mencionadas d e b e r á n i n t e g r a r u n e q u i p o d e seguimiento en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), para asegurar el uso efectivo de los fondos a favor de las mujeres hondureñas, para lo cual SEMUJER coordinará la conformación de dichos equipos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 117 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 211

El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) debe transferir a las Municipalidades, una asignación presupuestaria de acuerdo con la siguiente distribución: 1) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las transferencias se debe distribuir en partes iguales a las municipalidades; 2) VEINTE POR CIENTO (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, 3) TREINTA POR CIENTO (30%) por pobreza, de acuerdo con la proporción de población pobre de cada municipio, bajo la metodología de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Articulo 212

Del monto total de la Transferencia establecida en el artículo anterior, las Municipalidades deben destinar los recursos conforme a los porcentajes previstos en esta disposición y la Ley de Municipalidades; debiendo notificar su decisión a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a través de la Certificación del Punto de Acta. La asignación presupuestaria se distribuirá de la forma siguiente: 1) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) bajo el Programa F o r t a l e c i m i e n t o S o c i a l y Comunitario para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a las personas migrantes retornados, adolescencia y juventud, sector con discapacidad, lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de las familias en situación de pobreza extrema. De lo asignado a este componente, las Municipalidades, podrán invertir desde un cinco (5%) hasta el veinte (20%) para atender emergencias y desastres; y, 2) El CINCO POR CIENTO (5%) bajo el Programa Atención a la Mujer para programas, proyectos o servicios municipales de acceso pleno a las mujeres y sus derechos humanos, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 118 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes en las diferentes etapas del ciclo y esferas de sus vidas, bajo principio de no discriminación por edad, etnicidad, nivel socioeconómico, origen, opinión, credo, orientación sexual o cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad. Para la ejecución de este monto, se deben tener en consideración los Ejes de la Política Nacional de la Mujer: 1) EJE DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA. Veinte por ciento (20%), priorizando acciones de prevención y atención a la violencia contra las mujeres, con énfasis en acciones de formación y capacitación en género y derechos humanos de las mujeres, acciones comunitarias, planes de acción municipal, campañas y micro campañas de prevención de violencia, creación de redes de prevención de violencia, apalancamiento a casas refugio, entre otras. 2) EJE DE ECONOMIA. Treinta por ciento (30%), priorizando al menos: b.1 Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su economía. b.2 Servicios municipales para iniciativas del cuidado, fomento de la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos. 3) EJE DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA. Diez por ciento (10%), considerando al menos iniciativas para lograr el empoderamiento de las mujeres en las esferas sociales, económicas y políticas, para el ejercicio pleno de su ciudadanía; 4) EJE DE SALUD. Veinte por ciento (20%), priorizando la atención directa a la salud integral de las mujeres en sus diferentes etapas del ciclo de vida, con énfasis en salud sexual y reproductiva y enfermedades crónicas no transmisibles y la atención de enfermedades agudizadas como consecuencia del COVID-19. Acceso al reconocimiento y ejercicios de derechos sexuales y reproductivos; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 119 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 5) EJE DE EDUCACIÓN. Diez por ciento (10%), considerando a c c i o n e s a f i r m a t i v a s e n Educación Formal y No Formal para las mujeres en condiciones de vulneración; y, 6) EJE AMBIENTE. Diez por ciento (10%), priorizando al menos iniciativas de promoción de prácticas agrícolas con medidas de mitigación al cambio climático. El Municipio podrá revisar la distribución porcentual y ajustar la misma de acuerdo con el contexto municipal, debiendo contemplar la transversalización de la inversión en equidad de género en las políticas, programas y proyectos municipales por medio de cabildos abiertos de mujeres donde las propuestas sean socializadas con las redes de mujeres del municipio. Las Municipalidades que realicen este proceso deben informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Adicionalmente, los municipios con presencia de pueblos indígenas, afrodescendientes y población en condición de vulnerabilidad deben atender las demandas de las mujeres indígenas y afrohondureñas de manera diferenciada. 3) Un VEINTE POR CIENTO (20%) Bajo el Programa Fortalecimiento Cultural y Convivencia Social para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; 4) Un DIEZ POR CIENTO (10%), Bajo el Programa Fortalecimiento al Desarrollo Administrativo p a r a m e j o r a r e l c l i m a d e inversión municipal, impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbana, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 120 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería, ejecución de proyectos, formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central procurando la concertación público privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros; 5) UNO POR CIENTO (1%), bajo el Programa Infraestructura Municipal para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destino de dichos fondos se hará mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), con cargo de secretario y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra. Con estos recursos Financieros se realizarán las capacitaciones de Gestión Municipal y Sistemas de Administración financiera Municipal implementados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Asistencias Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), formalizará un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar dentro del Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM); 6) Las municipalidades que incumplan con la transferencia del cinco por ciento (5%) de los fondos a programas para la mujer, serán sancionadas con diez (10) salarios mínimos. Así mismo la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) debe levantar un expediente de incumplimiento. 7) VEINTE POR CIENTO (20%), b a j o e l P r o g r a m a G a s t o s d e A d m i n i s t r a c i ó n P r o p i a (Funcionamiento) para Gastos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 121 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de Administración Propia. Las Municipalidades cuyos ingresos propios anuales no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), excluidas las transferencias, podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29%); y, 8) El resto de los recursos se destinará bajo el Programa Infraestructura M u n i c i p a l , c o b e r t u r a d e l a c o n t r a p a r t e e x i g i d a p o r l o s organismos que financien los proyectos; pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), pago de las aportaciones que los municipios hacen a las Mancomunidades o Asociaciones previa decisión de las Municipalidades, mediante el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de sus miembros y transferencias en bienes o servicios a las comunidades organizadas para Inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) anteriores se consideran inversión, al igual que los sueldos y salarios comprendidos en las áreas de salud y educación; 9) Las Municipalidades que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (municipios puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, podrán acogerse al régimen establecido en el presente artículo, siempre que renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado; y, 10) Del Presupuesto Municipal. La Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, debe remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), los informes trimestrales de las transferencias que le presenten las Municipalidades sobre el uso del cinco por ciento (5%), para efectos de monitoreo en relación con el Índice de Inversión en Género Municipal.

Articulo 213

Se ordena al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), dar continuidad a la construcción del Hospital Oncológico Hondureño el Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán como parte de la red integral Pública de servicios de salud. Para el diseño, supervisión, construcción y funcionamiento del hospital, el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) debe coordinar con la Secretaría de Estado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 122 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes en el Despacho de Salud (SESAL) en su calidad de ente rector del sector sanitario, para lo cual se asigna la cantidad de Cincuenta Millones de Lempiras (L50,000,000.00) en el ejercicio fiscal 2025. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la modificación presupuestaria que corresponda.

Articulo 214

Se autoriza para la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), una asignación presupuestaria de hasta TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L342,534,741.00), la que será destinada a cubrir el impacto presupuestario generado por la aplicación del ajuste salarial, con base al Índice Interanual de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2024 a favor de los servidores públicos regidos bajo los Estatutos Profesionales de: Médicos, Enfermeras, Odontólogos, Microbiólogos, Químicos Farmacéuticos y Trabajadores Sociales. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) una asignación de hasta DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y U N L E M P I R A S E X A C TO S (L269,710,271.00), asignación que será destinada para cubrir la creación en el presente ejercicio fiscal de puestos para Agentes de Policía y puestos de Subinspectores por un monto de L.221,339,826.00; y, el Crecimiento Vegetativo por L48,370,445.00. Dichos valores con Fuente 11 Tesoro Nacional se han consignado en la institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central, las instituciones referidas en los párrafos anteriores deberán presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) solicitud de los recursos, acompañando la misma con la información que evidencie el impacto presupuestario y cualquier otra documentación necesaria y que sea requerida por SEFIN. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para operativizar el financiamiento de los traslados a lo interno del presupuesto de las instituciones o interinstitucional según corresponda. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 123 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

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