Acuerdo Ejecutivo No. 144-2018 — Modificación de Derechos Arancelarios a la Importación de aluminio
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con otros órganos relacionados. CONSIDERANDO:
- 2.Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO:
- 3.Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentando a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio (…) ”. CONSIDERANDO:
- 4.Que se han registrado incrementos significativos en las importaciones de aluminio en detrimento de la producción nacional, colocando en desventaja competitiva a la industrial local. CONSIDERANDO:
- 5.Que la producción nacional actualmente es de 1600 toneladas métricas mensuales y la demanda nacional es de 300 toneladas métricas mensuales, lo que resulta en un excedente de 700 toneladas métricas mensuales para favorecer a la exportación, es decir que se logrará abastecer el mercado local y que existirán suficientes excedentes para exportar, permitiendo con ello la captación de divisas, creación de fuentes de empleo y recaudación de impuestos significativos para el país. CONSIDERANDO:
- 6.Que el incremento del Derecho Arancelario de Importación (DAI) de 10% a 25% de conformidad al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, tiene como objeto revertir la tendencia a importar, promoviendo la utilización del producto nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 160 -- 35 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,832 POR TANTO: En aplicación de los artículos 247, 255, 329 y 331 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública, 54 numeral 1 literal b), d) y e) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992. ACUERDA: PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) abajo descritos de conformidad al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, conforme al régimen de Nación Más Favorecida, así: SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
Notificar del presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto que se ponga en conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana. TERCERO:
Articulo TERCERO
Comunicar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Administración Aduanera, para que conforme a las potestades enmarcadas en la legislación contenida en el CAUCA y RECAUCA compruebe la correcta aplicación de la medida descrita. CUARTO:
Articulo CUARTO
Instrúyase a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, en relación a las importaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final. QUINTO:
Articulo QUINTO
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico JOSE ABRAHAM HENRIQUEZ CASTRO Encargado de la Secretaria General Acuerdo No. 140-2018 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 160 -- 36 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,832 Poder Legislativo DECRETO No. 171-2018 CONGRESO NACIONAL,