Decreto Ejecutivo — Gratificación a miembros de las Fuerzas Armadas por servicios prestados
Considerandos
- 1.Que el artículo 72 de la Ley del Instituto de Previsión Militar, expresa que lo establecido en el artículo 42 relacionado con la Reserva Laboral será aplicable “…a los afiliados que se acojan únicamente a los beneficios establecidos en el capítulo IV del RRE, así como los servidores del Estado establecidos en el Artículo 1 del Decreto N o . 287-2005 de fecha 18 de octubre de 2005.” CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No . 167-2006 Ley del Instituto de Previsión Militar, entró en vigencia el veintiuno (21) de febrero del año dos mil siete (2007), y manda la afiliación al Régimen de Riesgos Especiales (RRE) en forma exclusiva y obligatoria para los miembros de las instituciones siguientes: 1. Fuerzas Armadas de Honduras; 2. Policia Nacional y Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 3. Cuerpo de Bomberos; y, 4. Otras instituciones del sector público que por sus actividades de alto riesgo calificadas por el IPM, previa aprobación de su Junta Directiva, con el Dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), se acojan al sistema; en sus artículos 42, 43, 44 y 45, reformaron tácitamente la limitación del derecho de constitución de la Cuenta Individual de Reserva Laboral establecida en el artículo 1 del Decreto Legislativo N o . 287-2005, ampliándola para todo afiliado al Régimen de Riesgos Especiales (RRE), los cuales tiene derecho a que se les constituya a su favor una Cuenta Individual de Reserva Laboral, la cual se constituirá mediante cotizaciones patronales según lo establecido en el Decreto de referencia, y que deberán ser presupuestados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, de conformidad a la información que brinden los miembros de las instituciones involucradas que pertenezcan obligatoriamente al Régimen de Riesgos Especiales. CONSIDERANDO:
- 2.Que de conformidad con el artículo 22 numeral 9 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, mediante Decreto en Consejo de Ministros, podrá conocer y resolver los asuntos que sometan a su consideración dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo N o . 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 20 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República delega a la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA V. DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 160 -- 33 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,832 Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO: En aplicación de los artículos 245, numerales 11 y 19 de la Constitución de la República; artículos 11, 14, 116 y 117 de la Ley General de Administración Pública; artículo 10 numeral 3 del Decreto Legislativo No . 231-2005 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; y, artículos 3, 42, 43, 44 y 45 de la Ley del Instituto de Previsión Militar. DECRETA: PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
Conceder a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, al momento de su retiro, separación o jubilación a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren en servicio activo y que estén acogidos a la estructura de preexistentes del Régimen de Riesgos Especiales (RRE), los cuales están excluidos de la reserva laboral en la Ley del Instituto de Previsión Militar (IPM), una gratificación como reconocimiento por los servicios prestados a la patria, equivalente al monto que resulte de aplicar el Auxilio de Cesantía conforme lo establece el Código de Trabajo. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
El reconocimiento establecido en el artículo uno, será efectivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, debiendo la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas proveer el presupuesto necesario para dar cumplimiento al presente Decreto. TERCERO:
Articulo TERCERO
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la casa de Gobierno, siendo el día once de diciembre del año 2018. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DOCTORA MARTHA V. DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDO EJECUTIVO No. 023- 2018, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 20 DE ABRIL DE 2018 GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 160 -- 34 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,832 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 144-2018 Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO