VigenteCategoria: Financiero y Tributario
1 de septiembre de 2011 | Congreso Nacional

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-024-2012

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno de la República.
  2. 2.Que a fin de dar continuidad a los servicios de verificación técnica, administrativa y financiera de los proyectos que ejecutará el Fondo Vial desde el 1 de septiembre de 2011 al 29 de febrero de 2012, y evaluar las condiciones de la Red Vial Pavimentada, es necesario realizar la tercera Modificación al Contrato de Consultoría para la prestación técnica administrativa y financiera del Fondo Vial con la Sociedad Consultores y Planificadores Regionales de Desarrollo, S. de R.L. (REGIOPLAN).
  3. 3.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  4. 4.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  5. 5.Que es deber constitucional del Estado velar _por la ·salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación.
  6. 6.Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Ql:le de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordina~ión, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población y, de conformidad a lo establecido en los literales b) y e) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la seguridad social y, la coordinación, normatización, orientación, supervisión técnica de los servicios públicos y privados de salud.
  7. 7.Que el HOSPITAL-ESCUELA fue en su proceso de fundación un proyecto cuyas bases y directrices en su planificación, ejecución y administración, fueron concebidas y establecidas exclusivamente mediante un CONVENIO suscrito el nueve (9) de agosto de mil novecientos sesenta y ocho ( 1968) por ARTURO QUESADA en su condición de Rector y Representante Legal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y, ANTONIO PERAZA CASACA en su condición de Secretario de Estado en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Honduras y, por virtud exclusiva de este convenio, con vigencia original de quince (15) años prorrogables, fue a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a la que se le asignaba la Administración y Funcionamiento del HOSPITAL- ESCUELA que nació y conserva su naturaleza de ser un Hospital Universitario como un centro de docencia en la rama de la salud llenando a su vez una finalidad asistencial en la salud del pueblo hondureño y, no fue sino hasta el trece ( 13) de octubre de mil novecientos setenta y siete (1977) que exclusivamente mediante una modificación del Convenio relacionado, fue la Secretaria de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social, la que en este convenio asumiría en adelante la administración del HOSPITAL-ESCUELA, modificación que suscribieron JORGE ARTURO REINA en su condición de Rector y Representante Legal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y, ENRIQUEAGUILAR PAZ en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social, siendo lo contenido en este considerando todo lo que documentalmente existe en relación a la génesis del HOSPITAL-ESCUELA.
  8. 8.Que el Gobierno de la República ha suscrito un CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE ÓRGANOS DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA LA ASIGNACIÓN DE LA DIRECCIÓN, ADMINIS- TRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL- ESCUELA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) tal y como se suscribió en el año mil novecientos sesenta y ocho (1968), dado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 24 -- Sccciún A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2012 No. 32 que es un establecimiento que presta servicios de salud pero que es en propiedad un establecimiento en el que los estudiantes de carreras tales como medicina, odontología, farmacia, enfermería, nutrición, dietética, tecnología médica y otras relacionadas con el sector salud, encuentran facilidades adecuadas para su formación académica, desarrollándose por tanto actividades administrativas, docentes y de funcionamiento, por ello su adecuada y todavía denominación de HOSPITAL-ESCUELA, que recoge y representa su verdadera naturaleza, concebido pues en el seno de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), debiendo en consecuencia, asignar su administración y funcionamiento a la UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMADE HONDURAS (UNAH)para que alcance su modernización y se convierta en definitiva en el establecimiento de atención de salud modelo que sirva de ejemplo a reproducir para los demás ~stablecimientos de salud del país, motivación principal del convenio y del presente Decreto Ejecutivo. .
  9. 9.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  10. 10.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  11. 11.Que es deber constitucional del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación. Que la salud es· considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico.
  12. 12.Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 24 -- La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 71
  13. 13.Que de conformidad a lo establecido· en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevenciónz preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población y, de conformidad a lo establecido en los literales b) y e) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la seguridad social y, la coordinación, normatización, orientación, supervisión técnica de los servicios públicos y privados de salud ..
  14. 14.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2012 de fecha 23 de Abril de 2012, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial de la República el24 de Abril de 2012 se decretó Estado de Emergencia a nivel nacional en el sistema de salud público nacional y mediante el cual concretamente se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar la prestación inmediata de los servicios de salud pública a la población y, a su vez, se instruyó la búsqueda de una solución inmediata a la actual problemática y realizar una revisión integral ·del sistema de salud pública y, en consecuencia y cumplimiento estricto de lo específicamente instruido en el relacionado Decreto Ejecutivo, deben aprobarse oportunamente las medidas conducentes a la mejora inmediata del servicio de atención de la salud del pueblo hondureño, iniciando pero no limitándose a los mismos, principalmente en los establecimientos de salud de mayor cobertura nacional, dado principalmente que s.e mantiene y está vigente la situación de emergencia en el campo de la salud pública que ha sid9 decretada.
  15. 15.Que el HOSPITAL-ESCUELA fue en su proceso de fundación un proyecto cuyas bases y directrices en su planificación, ejecución y administración, fueron concebidas y establecidas exclusivamente mediante un CONVENIO suscrito el nueve (9) de agosto de mil novecientos sesenta y ocho (1968) por ARTURO QUESADA en su condición de Rector y Representante Legal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y, ANTONIO PERAZA CASACA en su condición de Secretario de Estado en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Honduras y, por virtud exclusiva de este convenio, con vigencia original de quince ( 15) años prorrogables, fue a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a la que se le asignaba la Administración y Funcionamiento del HOSPITAL- ESCUELA que nació y conserva su naturaleza de ser un Hospital Universitario como un centro de docencia en la rama de la salud llenando a su vez una finalidad asistencial en la salud del pueblo hondureño y, no fue sino hasta el trece ( 13) de octubre de mil novecientos setenta y siete ( 1977) que exclusivamente mediante una modificación del Convenio relacionado, fue la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social, la que en este convenio asumiría en adelante la administración del HOSPITAL-ESCUELA, modificación que suscribieron JORGE ARTURO REINA en su condición de Rector y Representante Legal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y, ENRIQUEAGUILAR PAZ en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social, siendo lo contenido en este considerando todo lo que documentalmente existe en relación a la génesis del HOSPITAL-ESCUELA.
  16. 16.Que el Gobierno de la República ha decidido suscribir el presente CONVENIO INTERINS- TITUCIONAL ENTRE ÓRGANOS DE LA ADMINIS- TRACIÓN PÚBLICA PARA LA ASIGNACIÓN DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONA- MIENTO DEL HOSPITAL-ESCUELA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) tal y como se suscribió en el año mil novecientos sesenta y ocho (1968), dado que es un establecimiento que presta servicios de salud pero que es en propiedad un establecimiento en el que los estudiantes de carreras tales como medicina, odontología, farmacia, enfermería, nutrición, dietética, tecnología médica y otras relacionadas con el sector salud, encuentran facilidades adecuadas para su formación académica, desarrollándose por tanto actividades administrativas, docentes y de funcionamiento, por ello su adecuada y todavía denominación de HOSPITAL-ESCUELA, que recoge y representa su verdadera naturaleza, concebido pues en e'l seno de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 24 -- , La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS ~ TEGUCIG 13 DE JULIO DEL 2012 No. 32 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), debiendo en consecuencia, asignar su administración y funcionamiento a la. UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMADE HONDURAS (UNAH) para que alcance su modernización y se convierta en definitiva en el establecimiento de atención de salud modelo que sirva de ejemplo a reproducir para los demás establecimientos de salud del país, motivación principal del presente convenio.
  17. 17.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  18. 18.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  19. 19.Que es deber constitucional del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada corno un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación.
  20. 20.Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República.
  21. 21.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población y, de conformidad a lo establecido en el literal b) reformado y, literal e) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionarnient9 y Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la seguridad social y, la coordinación, normatización, orientación, supervisión técnica de los servicios públicos y privados de salud.
  22. 22.Que el Gobierno de la República ha suscrito un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 24 -- La Gaceta INTERINSTITUCIONALENTRE LASECRETARÍADE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, ALCALDÍA MUNICIPAL DE COLINAS, SANTA BÁRBARA Y, EL PRIMER HOSPITAL POPULAR GARÍFUNA DE HONDURAS.
  23. 23.Que uno de los Objetivos de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, es una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social.
  24. 24.Que la Visión de País concibe el Desarrollo Local, Social y Económico como resultado del esfuerzo de los individuos y los gobiernos locales, planificando y ejecutando programas que permitan la provisión de servicios sociales a favor de los sectores de población en condiciones de pobreza, a través de la creación de sistemas transformadores a manera de garantizar el bienestar individual y colectivo de las poblaciones.
  25. 25.Que Honduras en el área de la salud se ha comprometido con la comunidad internacional a poner en práctica los Principios de Atención Primaria, siendo urgente la necesidad de provocar una transformación en el Sector Salud, fortaleciendo la institucionalidad para el cumplimiento de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 24 -- , La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS objetivos esenciales y prioritarios de la Política de Salud Pública con la aplicación de Sistemas de Atención Primaria Integral de Salud, ya que esta modalidad presenta posibilidades innovadoras para la transformación de los servicios de salud pública, orientándose a la organización de un SISTEMA DE SALUD que trascienda la atención intersectorial, uní-sectorial y tradicional, por una atención interdisciplinaria, ínter-institucional y transdisciplinaria, integrada y sostenible.
  26. 26.Que uno de los retos de la UNIVERSIDAD, es poner los conocimientos de los pasantes y egresados de las distintas disciplinas universitarias al servicio de la población, contribuir a la solución de los problemas y a impulsar la transformación nacional.
  27. 27.Que existe en la actualidad un conjunto de evidencias a nivel nacional e internacional de sistemas de salud organizados sobre la base de una fuerte orientación hacia la Atención Primaria en Salud, como es el caso del Primer Hospital . Popular Garifuna de Honduras en Ciriboya, Departamento de Colón y el Modelo Demostrativo del Municipio de San José de Colinas, Santa Bárbara, en donde se ha unido la academia provistos por equipos de salud, alcanzando mejores resultados de salud, permitiendo cerrar la brecha para alcanzar las metas del Milenio planteadas en los Planes Nacionales de salud del Estado de Honduras.
  28. 28.Que las partes reconocen la importancia de coordinar y apoyar los esfuerzos de la institucionalidad del Gobierno Central, con sus respectivos campos de conocimiento y recursos para ejecutar el SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN P~IMARIAEN SALUD (APS) FAMILIAR- COMUNITARIO, a fin de que éste logre en el corto y mediano plazo, impactos visibles cualitativos, medibles y sostenibles, y se constituya en un SISTEMA alternativo e innovador para la Política de Salud en particular, aplicando metodologías interdisciplinarias, multicausales y multidimensionales.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No. 3 AL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL FONDO VIAL, CON LA SOCIEDAD CONSU~TORES Y PLANIFICADORES REGIONALES DE DESA- RROLLO, S. de R. L. (REGIOPLAN), por un monto de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 26/00 (L.6,757,187.26), suscrito entre el Señor, HUGO ARDÓN SORIANO, en su condición de Director Ejecutivo del FONDO VIAL y el Señor, RICARDO DANIEL LORENZANA, en calidad de Representante Legal de la Firma CONSULTORES Y PLANIFICADORES REGIONALES DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 24 -- La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG 13 DE JULIO DEL 2012 No. 32 DESARROLLO, S. de R. L., (REGIOPLAN), firmada el1 de septiembre de 2011, que literalmente dice: "SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS ·DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI). MODIFICACIÓN No.3 AL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINAN- CIERA DEL FONDO VIAL. Nosotros, HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No.0409- 1977 -003 77 y de este vecindario, actuando en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Vial, y por ende Representante del Estado de Honduras, nombrado mediante Acuerdo No.0491 de fecha 8 de junio de 201 O, debidamente autorizado para este acto y que en lo sucesivo se llamará EL GOBIERNO, y RICARDO DANIEL LORENZANA TURCIOS, hondureño, mayor de edad, casado, Licenciado en Informática, con Tatjeta de Identidad No.0801-1969-08443, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Sociedad CONSULTORES Y PLANIFICADORES REGIONALES DE DESARROLLO, S. DE R.L. (REGIO PLAN), empresa constituida legalmente según: Escritura Pública No.186, autorizada por la Notaria Ada Amalia Puerto de Raudales, con fecha 27 de diciembre de 2003, e inscrita con el No.84, Tomo 301, del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Francisco Morazán, quien en adelante se llamará EL CONSULTOR, hemos convenido en suscribir la presente Modificación No.3 al Contrato de Consultoría para la Prestación de los Servicios de Verificación Técnica, Administrativa y Financiera del Fondo Vial N o.OO 161 de fecha 16 de julio de 2010, Orden de Cambio No.l de fecha 19 de noviembre de 2010, Modificación No.l (00000470) de fecha 16 de enero de 2011, Modificación No.2 (00000556) de fecha 01 de marzo de 2011, Orden de Cambio No.2 de fecha 01 de junio de 2011, en lo relativo a las cláusulas: CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO DEL CONTRATO; CLÁUSULA OCTAVA: MONTO DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO Y OFERTA ECONÓMICA; por las siguientes razones: l. Darle continuidad a los Servicios de Verificación Técnica, Administrativa y Financiera de los proyectos que ejecutará el Fondo Vial de Honduras, desde el 01 de septiembre 2011, al29 de febrero, 2012.2. Cerrar el Programa de Mantenimiento de la Red Vial No Pavimentada 2010-2011 y los proyectos de Mantenimiento en la Red Vial Pavimentada. 3. Evaluar las condiciones de la Red Vial Pavimentada, con el objetivo de tener un valor estimado, que sirva de punto de partida para el proceso de licitación de los trabajos de Mantenimiento Rutinario; a ejecutarse en el año 2012. 4. Preparar el documento final; realizando los ajustes correspondientes al Plan Estratégico de Mantenimiento Vial a nivel de red 2012-2016. El incremento de la presente modificación es por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON VEINTE Y SEIS CENTAVOS (L.6,757,187.26). Las cláusulas modificadas se leerán en lo sucesivo de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO DEL CONTRATO: El CONSULTOR ejecutará los servicios objeto de este contrato por un período de tiempo que • 1 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 24 -- Se~ción A Acuerdos y Leyes La Gaceta comprende 20.5 meses, a partir de la fecha en que se le notifique la respectiva Orden de Inicio. CLÁUSULA OCTAVA: MON'fO DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO Y OFERTA ECONÓMICA: EL GOBIERNO, pagar~ al CONSULTOR por los servicios objeto de este contrato, la suma de TREINTA YUN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA YUN MIL SEISCIENTOS DOS LEMPIRAS CON CINCUENTA Y No. 1 Descripción J ~.IJELDQS Y~A LARIP~. 1.1 Personal Profesional Gerente de Proyecto Especia lista Le,:¡al ln,:¡enieros Verificad ores ln_g_enieros Coordina dores Sub Tola 1 1.1 1···· P~rso nal ele A:Pov o .... 1...2 ..... Especialista Financiero (Licenciado en Finanzas) Contador Contador Enlace Licenciado en Informatice ····'·· lnaeniero Sistemas Secretaria ,. 1 Motorista Conserje Sub Tola 1 1.2 TotaJ1 J1,1 +1 ,2) ...... ~ . ......... BENEFICIOS SOCIALES 40.00% de 1 Total 2 ....3. GASTOS DIRECTOS .... Alauiler de Oficina M a teriales_y_Sum in istros S e rvic io s Públicos Alquiler de Vehícvlo Alquiler de Equipo de Cómputo C O m unic OCio ne S Viáticos y oastos de vicie dentro del país i···· Estudio Plan de Mantenimiento Vial2011 -2015 1 ...... Encuestas de oQ_inión Misceláneos Total 3 4 GASTOS GENERALES .... 35°!. DE (1 +2\ Total 4 1 5 ...... MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 1 1 5°!. de 3 ..... ........ 'TotCII s··.· 1 6 HQ NOR AR lOS 15% de(1+2+4l 1·· .... J()tal6 :. ' ¡ ... ·.·.··. "['QJAJ QFE!tTA ~I:::PNPfv\Jf:::A (J +7f3+4+S~§J SEIS CENTAVOS (L.31 ,641,602.56) que es el monto total declarado por EL CONSULTOR en la oferta económica negoCiada y que según la misma constituyen cantidades máximas garantizadas para cubrir en su totalidad la realización de los trabajos requeridos, dentro del plazo de ejecución previsto; de acuerdo con el estimado de costos siguiente: P re e i o Precio Tola 1 Unidad Cantidad Unitario (Lempiras) (Lemp iras) h-m 20.5 o 48,000.00 984 ,O 00.00 h-m 8.75 5 0,000.00 437,5 00.00 h-m 141 .00 37,000.00 5217,000.00 h-m 31 .8 3 30 500.00 970 916.67 202.08 7609 416.67 h-m 20.5 o 3 0,000.00 615,000.00 h-m 19.5 o 2 1,000 .o o 409,5 00.00 h-m 19.30 21,000.00 405,3 00.00 h-m 19.5 o 20000.00 390 000.00 h-m 19.5 o 20000.00 390 000.00 h-m 20.5 o 1 2 500.00 256 250.00 h-m 20.5 o 8 000.00 164000.00 h-m 20.5 o 6,000 .o o 123,000.00 1 S 9.8 O 27 53, oso .o o 10362,466.67 : 4144,986.67 4144,986.67 Mes 20.5 o 3 5 000.00 717500.00 Mes 17.00 27000.00 459 000.00 Mes 20.5 o 12,000.00 246,000.00 Unidad 149.50 2 3,QOO.QO 3 438,5 OO.QO Mes 20.5 o 2 0,000.00 41 Q,OOO.OO SG 17.00 10000.00 170 000.00 h-m 166.50 10000.00 1 665 000.00 Global 732 375.00 Global - Global 91,000.00 7929,375.00 5077 608.67 •• 5077,608.67 • 1 189406.25 118..9.406,25 2 937,7 59.30 .: .... 2937:,],59.30 31.. 6 4J, 6()7 ,56 Monto Total de La Oferta En Letras: TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOS LEMPIRAS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS A... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 24 -- La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 13 DE JULIO DEL 2012 No. 1 Del monto anterior, corresponden a honorarios profesionales la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON TREINTA CENTAVOS (L.2,937,759.30). La remuneración se pagará exclusivamente en Lempiras. Los pagos se efectuarán bajo el concepto de Reembolso o facturas mensuales con la documentación que acredite el gasto efectuado, inclusive los soportes de beneficios sociales presentados, con base a las tarifas de hombre/ mes cotizados por el Consultor, e igualmente los gastos mensuales ejecutados y sus correspondientes honorarios proporcionales. Los pagos se harán mensualmente a partir de la fecha de notificación de la Orden de Inicio y así sucesivamente, condicionando dicho pago a la presentación del informe mensual debidamente aprobado por la Gerencia correspondiente. Este informe mensual deberá contener en forma clara y detallada el cumplimiento de las actividades indicadas en la CLÁUSULA TERCERA. Los servicios prestados durante cada mes, deberán reflejar el avance del trabajo realmente ejecutado por la Firma Cons11ltora, y en caso que se manifieste un retraso con respecto al calendario de trabajo acordado, mayor a un diez por ciento ( 10%), se retendrá el pago correspondiente hasta que el consultor corrija el desfase. Queda entendido que los Reembolsos cubrirán: los sueldos y salarios, beneficios sociales que el Consultor haya convenido en pagar al personal, así como los gastos generales, el costo de los servicios de apoyo prestados por el personal de la oficina central, los gastos de logística de campo y gabinete, movilizaciones y transporte, comunicaciones y envíos, uso de equipo de oficina y mobiliario, otros gastos directos y los honorarios del Consultor. El Gobierno retendrá los pagos e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. Es entendido y convenido por ambas partes que tanto la ejecución de los trabajos y el pago de los mismos, queda condicionado a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no-aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. EL CONSULTOR se responsabiliza ante el GOBIERNO porque el informe mensual, refleje el avance del trabajo realmente ejecutado por él, utilizando todos los recursos de personal, insumos y apoyo logístico contenidos en el Estimado de Costos. EL CONSULTOR está obligado a mantener el número de personal y equipo que se indica en la Oferta Económica, si se comprueba por parte del FONDO VIAL el incumplimiento de lo aquí preceptuado, se lo deducirán de la suma mensual, las cantidades que correspondan por esos conceptos. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente, basado en el hecho de que 'la duración de los contratos de mantenimiento periódico y rutinario de la red vial no pavimentada es variable, o que por a criterio de la Dirección Ejecutiva los objetivos hayan sido cu.mplidos. Si así sucediere, se elaborará un nuevo estimado de costos que servirá de base Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 24 -- Sccciún A Acuerdos y Leyes La Gaceta para calcular la nueva cuota mensual a aplicar en adelante. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del Sistema Bancario Nacional, cuando se produzcaq. atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de pago presentado por el Consultor, de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. No podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si el consultor presenta en forma incompleta o incorrecta los documentos de cobro; tampoco podrá hacerla si incurre en atrasos que le fueran atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. Las Cláusulas del contrato original no modificadas continúan vigentes. Las partes contratantes aceptan los términos del presente contrato en fe de lo cual firmamos para constancia en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los O1 días del mes de Septiembre del 2011. (F y S) ING HUGO ARDÓN SORIANO, DIRECTOR EJECUTIVO FONDO VIAL. (F y S) RICARDO LORENZANA TURCIOS, REPRE- SENTANTE LEGAL DE LAFIRMA(REGIOPLAN)."

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. - JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANGCASTILLO SECRETARIO GLADISAURORALÓPEZCALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 30 de mayo de 2012 PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTEYVIVIENDA (SOPTRAVI). MIGUELÁNGELGÁMEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 24 -- La Gaceta REPÚBL DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 32 871 Presidencia de la República EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que es deber constitucional del Estado velar _por la ·salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO: Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Ql:le de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordina~ión, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población y, de conformidad a lo establecido en los literales b) y e) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la seguridad social y, la coordinación, normatización, orientación, supervisión técnica de los servicios públicos y privados de salud. CONSIDERANDO: Que el HOSPITAL-ESCUELA fue en su proceso de fundación un proyecto cuyas bases y directrices en su planificación, ejecución y administración, fueron concebidas y establecidas exclusivamente mediante un CONVENIO suscrito el nueve (9) de agosto de mil novecientos sesenta y ocho ( 1968) por ARTURO QUESADA en su condición de Rector y Representante Legal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y, ANTONIO PERAZA CASACA en su condición de Secretario de Estado en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Honduras y, por virtud exclusiva de este convenio, con vigencia original de quince (15) años prorrogables, fue a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a la que se le asignaba la Administración y Funcionamiento del HOSPITAL- ESCUELA que nació y conserva su naturaleza de ser un Hospital Universitario como un centro de docencia en la rama de la salud llenando a su vez una finalidad asistencial en la salud del pueblo hondureño y, no fue sino hasta el trece ( 13) de octubre de mil novecientos setenta y siete (1977) que exclusivamente mediante una modificación del Convenio relacionado, fue la Secretaria de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social, la que en este convenio asumiría en adelante la administración del HOSPITAL-ESCUELA, modificación que suscribieron JORGE ARTURO REINA en su condición de Rector y Representante Legal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y, ENRIQUEAGUILAR PAZ en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social, siendo lo contenido en este considerando todo lo que documentalmente existe en relación a la génesis del HOSPITAL-ESCUELA. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha suscrito un CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE ÓRGANOS DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA LA ASIGNACIÓN DE LA DIRECCIÓN, ADMINIS- TRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL- ESCUELA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) tal y como se suscribió en el año mil novecientos sesenta y ocho (1968), dado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 24 -- Sccciún A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2012 No. 32 que es un establecimiento que presta servicios de salud pero que es en propiedad un establecimiento en el que los estudiantes de carreras tales como medicina, odontología, farmacia, enfermería, nutrición, dietética, tecnología médica y otras relacionadas con el sector salud, encuentran facilidades adecuadas para su formación académica, desarrollándose por tanto actividades administrativas, docentes y de funcionamiento, por ello su adecuada y todavía denominación de HOSPITAL-ESCUELA, que recoge y representa su verdadera naturaleza, concebido pues en el seno de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), debiendo en consecuencia, asignar su administración y funcionamiento a la UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMADE HONDURAS (UNAH)para que alcance su modernización y se convierta en definitiva en el establecimiento de atención de salud modelo que sirva de ejemplo a reproducir para los demás ~stablecimientos de salud del país, motivación principal del convenio y del presente Decreto Ejecutivo. . POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 numerales 1, 2, 11 de la Constítución de la República; 2, 5, 6, numeral2 del Artículo 1O, 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; literales b) y e) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. DECRETA: ARTÍCULO l.-Aprobar en todas su partes el CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAPARALAASIGNACIÓN DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL-ESCUELA ALA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), suscrito entre la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y, suscrito a vez por el Señor Presidente de la República en condición de Testigo de Honor, que literalmente establece: "CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE ÓRGANOS DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA LA ASIGNACIÓN DE LA DIRECCIÓN. ADMINIS- TRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL- ESCUELA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓ- NOMA DE HONDURAS (UNAH).- Nosotros, ARTURO BENDAÑAPINEL, Secretario de Estado en el Despacho de Salud, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 08-201 O, publicado en fecha 12 de mayo de 201 O en "La Gaceta", Diario Oficial de la República, en adelante identificado como "LA SECRETARÍA"; JULIETA GONZALINA CASTELLANOS RUIZ, Rectora y Representante Legal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), nombrada mediante Acuerdo JDU-UNAH- 013-2009 del24 de abril de 2009, en adelante identificada como "LA UNIVERSIDAD"; y, PORFIRIO LOBO SOSA, Presidente Constitucional de la República, en condición de Testigo de Honor: CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que es deber constitucional del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación. Que la salud es· considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico. CONSIDERANDO: Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 24 -- La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 71 CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido· en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevenciónz preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población y, de conformidad a lo establecido en los literales b) y e) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la seguridad social y, la coordinación, normatización, orientación, supervisión técnica de los servicios públicos y privados de salud .. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2012 de fecha 23 de Abril de 2012, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial de la República el24 de Abril de 2012 se decretó Estado de Emergencia a nivel nacional en el sistema de salud público nacional y mediante el cual concretamente se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar la prestación inmediata de los servicios de salud pública a la población y, a su vez, se instruyó la búsqueda de una solución inmediata a la actual problemática y realizar una revisión integral ·del sistema de salud pública y, en consecuencia y cumplimiento estricto de lo específicamente instruido en el relacionado Decreto Ejecutivo, deben aprobarse oportunamente las medidas conducentes a la mejora inmediata del servicio de atención de la salud del pueblo hondureño, iniciando pero no limitándose a los mismos, principalmente en los establecimientos de salud de mayor cobertura nacional, dado principalmente que s.e mantiene y está vigente la situación de emergencia en el campo de la salud pública que ha sid9 decretada. CONSIDERANDO: Que el HOSPITAL-ESCUELA fue en su proceso de fundación un proyecto cuyas bases y directrices en su planificación, ejecución y administración, fueron concebidas y establecidas exclusivamente mediante un CONVENIO suscrito el nueve (9) de agosto de mil novecientos sesenta y ocho (1968) por ARTURO QUESADA en su condición de Rector y Representante Legal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y, ANTONIO PERAZA CASACA en su condición de Secretario de Estado en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Honduras y, por virtud exclusiva de este convenio, con vigencia original de quince ( 15) años prorrogables, fue a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a la que se le asignaba la Administración y Funcionamiento del HOSPITAL- ESCUELA que nació y conserva su naturaleza de ser un Hospital Universitario como un centro de docencia en la rama de la salud llenando a su vez una finalidad asistencial en la salud del pueblo hondureño y, no fue sino hasta el trece ( 13) de octubre de mil novecientos setenta y siete ( 1977) que exclusivamente mediante una modificación del Convenio relacionado, fue la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social, la que en este convenio asumiría en adelante la administración del HOSPITAL-ESCUELA, modificación que suscribieron JORGE ARTURO REINA en su condición de Rector y Representante Legal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y, ENRIQUEAGUILAR PAZ en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social, siendo lo contenido en este considerando todo lo que documentalmente existe en relación a la génesis del HOSPITAL-ESCUELA. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha decidido suscribir el presente CONVENIO INTERINS- TITUCIONAL ENTRE ÓRGANOS DE LA ADMINIS- TRACIÓN PÚBLICA PARA LA ASIGNACIÓN DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONA- MIENTO DEL HOSPITAL-ESCUELA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) tal y como se suscribió en el año mil novecientos sesenta y ocho (1968), dado que es un establecimiento que presta servicios de salud pero que es en propiedad un establecimiento en el que los estudiantes de carreras tales como medicina, odontología, farmacia, enfermería, nutrición, dietética, tecnología médica y otras relacionadas con el sector salud, encuentran facilidades adecuadas para su formación académica, desarrollándose por tanto actividades administrativas, docentes y de funcionamiento, por ello su adecuada y todavía denominación de HOSPITAL-ESCUELA, que recoge y representa su verdadera naturaleza, concebido pues en e'l seno de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 24 -- , La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS ~ TEGUCIG 13 DE JULIO DEL 2012 No. 32 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), debiendo en consecuencia, asignar su administración y funcionamiento a la. UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMADE HONDURAS (UNAH) para que alcance su modernización y se convierta en definitiva en el establecimiento de atención de salud modelo que sirva de ejemplo a reproducir para los demás establecimientos de salud del país, motivación principal del presente convenio. POR TANTO; HaciendousodelosArtículos 145,149, 150,245numerales 1 y 2, 246, 24 7 de ht Constitución de la República; 2, 5, 6, 1O, 11, 28, 29 de la Ley General de la Administración Pública; literales b) y e) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, convenimos en celebrar como al efecto celebramos, el presente CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAPARALAASIGNACIÓN'' DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIO- NAMIENTO DEL HOSPITAL-ESCUELA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), que se regirá por las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERO: "LA SECRETARÍA" efectúa mediante este convenio la asignación de la dirección, administración y funcionamiento del HOSPITAL-ESCUELA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), lo que implica en adelante el manejo, la conducción, dirección, gerencia y las decisiones académicas, administrativas y financieras; la administración de los bienes muebles e inmuebles, la administración del personal y la administración del presupuesto íntegro del HOSPITAL- ESCUELA que sea aprobado anualmente mediante el Presupuesto General de Ingresos y Egresos dé la República. Es entendido para todos los efectos del presente convenio que el HOSPITAL-ESCUELA lo integran elflloque Materno Infantil y el Bloque Médico Quirúrgico y, todas. las Uni dad es Prestadoras de Servicio adscritas administrativél. y financieramenteal mismo; SEGUNDO: En virtud del presente convenio, "LA SECRETARÍA" y "LA UNIVERSIDAD" reconocen la salud como un bien público, un derecho humano fundamental y una responsabilidad del Estado y como algunos de los principales fines y objetivos que debe alcanzar y sostener el HOSPITAL- ESCUELA en adelante y permanentemente, los siguientes: a) Proporcionar una atención médica integral a través de la docencia, asistencia e investigación, vinculando la teoría y la práctica; b) Ser un centro de referencia del sistema nacional de salud y a su vez centro formativo académico-científico del personal de salud; e) Brindar servicios óptimos de atención de salud integral a la población hondureña, entendiéndose por esto las funCiones de prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, tanto al individuo como a la comunidad; a través de acciones de incluyan la asistencia, docencia e investigación orientados hacia la solución de los problemas prioritarios de salud del país; d) Promover la transformación de la enseñanza tradicional, a fin de convertirla en un proceso más coherente con la realidad nacional, desechando el concepto de una práctica médica discriminatoria y la enseñanza predominantemente intrahospi tal aria y urbana por una enseñanza que incluya la que debe realizarse fuera del hospital para comprender todos los niveles de la atención médica integral; e) Contribuir de acuerdo con sus capacidades, al mejoramiento y ampliación de la cobertura de servicios que permita atender a un mayor número de personas en condiciones satisfactorias, como parte integrante de un sistema nacional de salud, base fundamental del sistema docente asistencial, en donde los elementos participantes en el proceso enseñanza aprendizaje amplíen o reproduzcan o imiten sus funciones a nivel de otras instituciones de salud del país; f) Lograr, además de una adecuada atención de salud integral a la población, una educación superior en medicina, odontología, farmacia, enfermería, nutrición, dietética, tecnología médica y otras relacionadas con el sector salud, con calidad y pertinencia; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 24 -- La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2012 No. 32 1 g) Servir como centro de práctica en el proceso formativo de los estudiantes de ciencias de la salud de acuerdo a los objetivos anteriores; h) Ser un centro donde "LA UNIVERSIDAD" pueda realizar programas y prácticas de perfeccionamiento académico y profesional en el campo de la salud, quedando expresamente establecido que el presente convenio no desconoce, no contradice y no modifica el o los convenios que ha suscrito y suscriba "LA SECRETARÍA" con otra u otras universidades del país; i) Mejorar y modernizar sus instalaciones fisicas y condiciones tecnológicas e instrumentales; j) Conservar su naturaleza de ser un Hospital Universitario y público, como un centro de docencia en el área de la salud y, consecuentemente alcanzado la excelencia en la asistencia de la salud del pueblo hondureño, todo lo cual será una realidad alcanzando su modernización y convirtiéndose en definitiva en el establecimiento de atención de salud modelo que sirva de ejemplo a reproducir para los demás establecimientos de salud del país, motivación y objetivo principal del presente convenio; k) Otras que correspondan a su naturaleza y funcionamiento. TERCERO: El presente convenio tendrá una duración inicial de quince ( 15) años, pudiendo ser prorrogados, acordando las partes que el mismo puede ser revisado y modificado en cualquier tiempo mediante acuerdo entre ambaS partes, oficializando la modificación por medio de un ADDENDUM. Las partes establecen a su vez que para la exclusiva vigencia y ejecución del presente convenio, acuerdan que el presente Convenio sea aprobado mediante Decreto Ejecutivo emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros por ser materia de su exclusiva competencia y, en consideración exclusiva que el presente convenio trasciende el actual período de Gobierno de la República, puede requerirse que el mismo sea sometido a aprobación del Soberano Congreso Nacional, lo cual será determinado en propiedad por ambas partes conjuntamente, haciendo consideración principalmente para ese efecto que no se trata de un contrato y que ambas partes son órganos de la Administración Pública, de todo lo cual se desprenderá un estudio minucioso para determinar si requiere o no aprobación legislativa, haciendo inclusive las consultas oficiales que sean necesanas; CUARTO: Una vez entre en vigencia legal el presente Convenio, la conducción y las decisiones académicas, administrativas y financieras, relacionadas con el HOSPITAL-ESCUELA, pasan a ser ejecutadas por la "LA UNIVERSIDAD"; así como también se asigna la administració~ del personal presente y futuro y, la administración de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al HOSPITAL-ESCUELA pero, para esos efectos, los gastos generales de funcionamiento y mantenimiento del HOSPITAL- ESCUELA serán asumidos, cubiertos y serán siempre e ineludiblemente responsabilidad de la "LA SECRETARÍA", para lo cual anualmente y por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y, empleando para ese efecto el procedimiento y ~étodo legal y administrativamente procedente y más expedito, se harán a favor de "LA UNIVERSIDAD" las. transferencias presupuestarias del presupuesto anual asignado al HOSPITAL-ESCUELA. La transferencia hecha a favor de "LA UNIVERSIDAD" para estos efectos, debe incluir el incremento que por ajuste anual de sueldos y salarios se les realice a los empleados y funcionarios del HOSPITAL-ESCUELA y los ajustes anuales necesarios para financiar el aumento en los costos operativos y de mantenimiento. "LA UNIVERSIDAD" ejecutará dicho presupuesto en el marco de la Ley, incluyendo la compra de medicamentos, insumos, equipos y materiales. De requerirse para atender las prioridades del desarrollo del HOSPITAL-ESCUELA, el presupuesto será ampliado por LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS sin afectar el 6% del presupuesto que constitucionalmente le corresponde a "LA UNIVERSIDAD". Es entendido que las transferencias presupuestarias del presupuesto anual asignado al HOSPITAL-ESCUELA es independiente de la asignación constitucional que corresponde a "LA UNIVERSIDAD", debiendo la misma liquidar anualmente este presupuesto transferido de COJ?.formidad a la legislación nacional y procedimientos administrativos aplicables, dado que es un presupuesto adicional con finalidad especial el que le será transferido, de conformidad al presente Convenio. En consecuencia, ambos presupuestos se manejarán separadamente por "LA UNIVERSIDAD". QUINTO: "LA SECRETARÍA" y la "LA UNIVERSIDAD" convienen expresamente que para una más adecuada, eficiente y transparente administración del presupuesto asignado al HOSPITAL-ESCUE~A y que sea trasferido, "LA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 24 -- Secciim A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 13 DE JULIO DEL 2012 No. 1 UNIVERSIDAD" suscribirá y empleará un FIDEICOMISO para ese efecto. SEXTO: "LA SECRETARÍA" y la "LA UNIVERSIDAD" pueden gestionar y obtener conjunta o separadamente, donaciones y contribuciones nacionales o extranjeras en apoyo al mejoramiento y funcionamiento del HOSPITAL-ESCUELA, debiendo registrar e incorporar todo recurso económico obtenido al presupuesto formal de mantenimiento y funcionamiento que corresponde exclusivamente al HOSPITAL-ESCUELA y que será administrado por la "LA UNIVERSIDAD" por medio de un FIDEICOMISO. SÉPTIMO:. "LA UNIVERSIDAD" se compromete a aportar dentro. de su propio y exclusivo presupuesto, las cantidades necesarias para el pago de los servicios médicos docentes y demás personal designado para tal efecto docente y a cubrir aquellos conceptos que hasta la fecha de suscripción de este convenio ha venido cubriendo de sus propios recursos. OCTAVO: Para la dirección, administración, funcionamiento, desarrollo, reestructuración y reforma, "LA UNIVERSIDAD" definirá en los próximos seis meses contados a partir de la vigencia legal del presente Convenio, la estructura organizativa definitiva con la que contará el HOSPITAL-ESCUELA, incluidos sus manuales de organización y funcionamiento, además del manual de puestos, teniendo como base los resultados de una auditoría de puestos y una auditoría financiera efectuadas por una empresa externa en un plazo.no mayor de tres (3) meses contados a partir de la vigencia legal del presente Convenio. Los costos de estas auditorías podrán ser cubiertos del mismo presupuesto asignado al HOSPITAL-ESCUELA o vía ampliación presupuestaria o financiamiento que ejecute para esos efectos la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. NOVENO: No obstante y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, al entrar en vigencia el presente Convenio, "LA UNIVERSIDAD" a través de la Rectoría, nombrará y pondrá en funcionamiento efectivo una Junta Directiva y de Gestión del HOSPITAL-ESCUELA, como principal órgano directivo del mismo, que será integrado por personas con los méritos, cualidades y aptitudes suficientes para ese efecto, cumpliendo estos requisitos tanto en idoneidad personal como profesional y académica. DÉCIMO: Una vezinstalada la Junta Directiva y de Gestión del HOSPITAL-ESCUELA, 1~ misma deberá preparar y proponer en un plazo no mayor a sesenta (60) días a la Rectoría para su aprobación, la planificación que deberá contener todas las propuestas, medidas, la programación, calendarización y presupuestación necesarias para la trasformación, reestructuración, mejora de la calidad y modernización del HOSPITAL- ESCUELA. DÉCIMO PRIMERO: En caso de que la planificación aprobada contenga requerimientos de reformas legales y/o reglamentarias, la Presidencia de la República a solicitud de la Rectoría de "LA UNIVERSIDAD" procederá a promover e impulsar (reformas legales) o a aprobar (reformas reglamentarias) las mismas dentro de los plazos que sean establecidos o previstos y, si la planificación que sea aprobada contiene requerimientos de reestructuración y hasta remoción de personal que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio labora en el HOSPITAL-ESCUELA, "LA SECRETARÍA" y la Presidencia de la República, deberán habilitar los recursos económicos para honrar las obligaciones legales y económicas derivadas y a que haya lugar en derecho y, a su vez emitir los actos administrativos que correspondan y a ejecutar todos los procedimientos administrativos y legales necesarios, cubriendo a su vez todos los aspectos económicos que correspondan a éstas acciones que serán asumidas y ejecutadas por "LA SECRETARÍA" y la Presidencia de la República. DÉCIMO SEGUNDO: "LA SECRETARÍA" y "LA UNIVERSIDAD" convienen que la posible restructuración y hasta la remoción de personal que actualmente labora en el HOSPITAL-ESCUELA deberá estar sustentada y documentada en principio como lo establecen los Artículos 53 y 54 de la Ley del Servicio Civil para todos los efectos legales correspondientes, entre ellos, en evaluaciones de desempeño, reducciones de servicios o personal por razones de orden presupuestario o reducciones de servicios o personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa, u otras causales que en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 24 -- La Gaceta derecho correspondan según el caso concreto y, siguiendo para esos efectos con los procedimientos legales establecidos. DÉCIMO TERCERO: "LA SECRETARÍA" y "LA UNIVERSIDAD" convienen que el personal que labora en el HOSPITAL-ESCUI¡:LA y el personal que en adelante sea nombrado, en virtud de la vigencia del presente convenio, será administrado para todos los efectos legales, en exclusivo beneficio de los intereses públicos, por la Junta Directiva y de Gestión del HOSPITAL-ESCUELA, garantizando en todo tiempo y circunstancia su modernización, su permanente y adecuado funcionamiento y ser sujeto de planes y programas de educación permanente. Todo el personal actual del HOSPITAL-ESCUELA y así mismo todo el personal que sea contratado o nombrado a futuro, por virtud de ley, no ostentará el régimen laboral que ostenta "LA UNIVERSIDAD", respetándole en todo caso sus· derechos ya adquiridos a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio, dado que "LA UNIVERSIDAD" en virtud del presente convenio sólo ejerce funciones para la dirección, administración y funcionamiento del HOSPITAL-ESCUELA pero, en nombre del Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, autoridad con quien han tenido, tienen y continuarán teniendo la relación de servicio o la relación laboral según corresponda. Se estipula y garantiza mediante el presente convenio que los empleados y funcionarios del HOSPITAL-ESCUELA recibirán el incremento que por ajuste anual de sueldos y salarios se les realice y se transfiera a "LA UNIVERSIDAD" de confo~idad a lo estipulado en la cláusula cuarta del presente convenio. DÉCIMO CUARTO: "LA SECRETARÍA;' y "LA UNIVERSIDAD" manifiestan y dejan expresamente prevista, convenida y acordada la posibilidad del traspaso institucional permanente del HOSPITAL-ESCUELA a la "LA UNIVERSIDAD" en cualquier fecha dentro del término de duración del presente convenio o una vez llegada la fecha de expiración del mismo, siempre y cuando así lo aéordaren las partes y se hayan alcanzado los resultados de cumplimiento de todos los objetivos señalados en el mismo. DÉCIMO QUINTO: Las pártes convienen que todo lo no ' ,. previsto en el presente convenio será resuelto a instancia de la Junta Directiva y Gestión del HOSPITAL~ESCUELA y, "LA UNIVERSIDAD" por intermedio de su Rectoría y, en los casos que proceda, por el Gobierno de la República por medio de "LA SECRETARÍA". En fe de lo cual, firmamos en triplicado el presente convenio, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (1 O) días del mes de julio de dos mil doce (2012). "(Fy S) ARTURO BENDAÑAPINEL, Secretario de Estado en el Despacho de Salud.- (F y S) JULIETA GONZALINA CASTELLANOS RUIZ, Rectora y Representante Legal, Universidad NacionalAutónomadeHonduras (UNAH).- (Fy S) PORFIRIO LOBO SOSA, Presidente Constitucional de la República, Testigo de Honor".

Articulo 2

En consecuencia legal, refórmese por adición del presente convenio suscrito y aprobado, con nuevas excepciones al literal b) del A~tículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, literal b) que en adelante deberá leerse así: " ...... b) La prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la Seguridad Social, del Hospital-Escuela cuya dirección, administración y funcionamiento ha sido asignado a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) mediante convenio suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), el cual fue aprobado mediante Decreto Ejecutivo del Señor Presidente en Consejo de Ministros y, cualquier otro u otros 'centros de atención de salud que mediante convenio se excepcione, requiriendo en todo caso ser aprobado mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Ministros; ...... ".

Articulo 3

Elpresente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad· de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (1 O) días del mes de julio del afio dos mil doce (2012). · Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 24 -- Secciún A Acuerdos y Leyes La Gaceta COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LIDIA ESTELA CARDONA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION, POR LEY MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE 'EDUCACION ARTURO BENDAÑAPINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD POMPEYO BONILLA REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARIAANTONIETA GUILLEN VASQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MIREYAAGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL HECTOR GUILLERMO GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSE ADONIS LAVAIRE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUELANGEL GAMEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA CARLOS MONTES RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA RIGOBERTO CUELLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JULIO CESAR RAUDALES SECRETARIO TECNICO DE PLANIFICACION Y COOPERACION EXTERNA TULlO MARIANO GONZALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 24 -- La Gaceta NELLYKARINAJEREZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE . ' TURISMO MARCO ANTONIO MIDEN CE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUVENTUD ANAA. PINEDA H. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDIGENAS Y AFROHONDUREÑOS MIGUEL EDGARDO MARTINEZ PINEDA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL MARIAANTONIETABOTTO MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER MARIA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMAD E ASIGNACION FAMILIAR JOSE TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Presidencia de la República ~···~~~u~~··•·~~~~~~~~íll!llllr9~~1*~~~D EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que es deber constitucional del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada corno un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO: Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población y, de conformidad a lo establecido en el literal b) reformado y, literal e) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionarnient9 y Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la seguridad social y, la coordinación, normatización, orientación, supervisión técnica de los servicios públicos y privados de salud. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha suscrito un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 24 -- La Gaceta INTERINSTITUCIONALENTRE LASECRETARÍADE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, ALCALDÍA MUNICIPAL DE COLINAS, SANTA BÁRBARA Y, EL PRIMER HOSPITAL POPULAR GARÍFUNA DE HONDURAS. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 numerales 1, 2, 11 de la Constitución de la República; 2, 5, 6, numeral2 del Artículo ID, 11 , 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; literal b) reformado y e) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. DECRETA:

Articulo 1

Aprobar en todas su partes el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL . DESPACHO DE SALUD, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, ALCALDÍA MUNICIPAL DE COLINAS, SANTA BÁRBARA Y, PRIMER HOSPITAL POPULAR GARÍFUNADE HONDURAS, que literalmente establece: "CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONALENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA. ALCALDÍA MUNICIPAL DE COLINAS. SANTA , BÁRBARA Y. PRIMER HOSPITAL POPULAR GARÍFUNA DE HONDURAS. Nosotros: ARTURO BENDAÑA PINEL, mayor de edad, casado, Doctor en Medicina, hondureño con Tatjeta de Identidad Número 0501-1953-03225, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 08-201 O, de fecha 27 de enero de 201 O, quien en lo sucesivo y para efectos del presente Convenio se denominará SECRETARÍA DE SALUD; JULIETA CASTELLANOS RUIZ, mayor de edad, Máster en Sociología, Identidad Numero: 1518-1954-00075, en mi condición de Rectora y Representante Legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), mediante Acuerdo de nombramiento No. 13 del24 de abril del año 2009 de la Junta de Dirección Universitaria y quien en lo sucesivo y para los efectos del presente convenio se denominará UNIVERSIDAD; MARLON ESCOTO VALERIO, mayor de edad, casado, en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Educación, nombrado para tal cargo mediante acuerdo 20-2012 de fecha 24 de febrero de 2012, con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos, quien en lo sucesivo se denominará SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; JULIO CÉSAR RAUDALES, mayor de edad, Licenciado en Economía, hondureño, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con Tatjeta de Identidad No.0801-1964-04467 ,actuando en mi condición de Titular de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación (SEPLAN), nombrado para tal cargo mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 67-2011 de fecha 23 de septiembre de 2011, que en adelante se denominará "SEPLAN"; AMABLE DE JESÚS HERNÁNDEZ, mayor de edad, casado, hondureño con Tarjeta de Identidad Número 1606-1972-001 02, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio de San José de Colinas del Departamento de Santa Bárbara, según Acta Especial No. 122- 2009, Punto Único del Tribunal Supremo Electoral, quien en lo sucesivo y para efectos del presente Convenio se denominará ALCALDÍA; LUTHER CASTILLO HARRY, actuando en su condición de Director del Primer Hospital Popular Garífuna de Honduras y, PORFIRIO LOBO SOSA, Presidente de la República y actuando en su condición de Testigo de Honor. CONSIDERANDO: Que uno de los Objetivos de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, es una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social. CONSIDERANDO: Que la Visión de País concibe el Desarrollo Local, Social y Económico como resultado del esfuerzo de los individuos y los gobiernos locales, planificando y ejecutando programas que permitan la provisión de servicios sociales a favor de los sectores de población en condiciones de pobreza, a través de la creación de sistemas transformadores a manera de garantizar el bienestar individual y colectivo de las poblaciones. CONSIDERANDO: Que Honduras en el área de la salud se ha comprometido con la comunidad internacional a poner en práctica los Principios de Atención Primaria, siendo urgente la necesidad de provocar una transformación en el Sector Salud, fortaleciendo la institucionalidad para el cumplimiento de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 24 -- , La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS objetivos esenciales y prioritarios de la Política de Salud Pública con la aplicación de Sistemas de Atención Primaria Integral de Salud, ya que esta modalidad presenta posibilidades innovadoras para la transformación de los servicios de salud pública, orientándose a la organización de un SISTEMA DE SALUD que trascienda la atención intersectorial, uní-sectorial y tradicional, por una atención interdisciplinaria, ínter-institucional y transdisciplinaria, integrada y sostenible. CONSIDERANDO: Que uno de los retos de la UNIVERSIDAD, es poner los conocimientos de los pasantes y egresados de las distintas disciplinas universitarias al servicio de la población, contribuir a la solución de los problemas y a impulsar la transformación nacional. CONSIDERANDO: Que existe en la actualidad un conjunto de evidencias a nivel nacional e internacional de sistemas de salud organizados sobre la base de una fuerte orientación hacia la Atención Primaria en Salud, como es el caso del Primer Hospital . Popular Garifuna de Honduras en Ciriboya, Departamento de Colón y el Modelo Demostrativo del Municipio de San José de Colinas, Santa Bárbara, en donde se ha unido la academia provistos por equipos de salud, alcanzando mejores resultados de salud, permitiendo cerrar la brecha para alcanzar las metas del Milenio planteadas en los Planes Nacionales de salud del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que las partes reconocen la importancia de coordinar y apoyar los esfuerzos de la institucionalidad del Gobierno Central, con sus respectivos campos de conocimiento y recursos para ejecutar el SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN P~IMARIAEN SALUD (APS) FAMILIAR- COMUNITARIO, a fin de que éste logre en el corto y mediano plazo, impactos visibles cualitativos, medibles y sostenibles, y se constituya en un SISTEMA alternativo e innovador para la Política de Salud en particular, aplicando metodologías interdisciplinarias, multicausales y multidimensionales. POR TANTO; Todos en el pleno goce de nuestras facultades y derechos civiles, hemos convenido celebrar como al efecto lo hacemos, el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, el cual se regirá por las CLÁUSULAS siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVO DEL CONVENIO. El presente Convenio tiene como objetivo la ejecución del . SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS) FAMILIAR- COMUNITARIO, en los 298 Secciún A Acuerdos y Leyes 13 .DE JULIO DEL 2012 No. municipios de la República, aplicándose de manera gradual y progresiva, de acuerdo a la disponibilidad .de recursos económicos, fisicos y humanos a partir del mes de agosto del año 2012, en respuesta a la demanda y legitimidad consensuada entre la ciudadanía y las autoridades de cada municipio y para lograrlo, las partes contratantes establecerán las bases de coordinación y cooperación necesarias. CLÁUSULA SEGUNDA: COMPROMISOS Y RESPON- SABILIDADES. RESPOSABILIDADES DE SECRETARÍA DE SALUD: l. Gestionar los fondos para el financiamiento de las becas de los pasantes o estudiantes en ~ervicio social que trabajen en la ejecución del SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS) FAMILIAR- COMUNITARIO, el pago de especialistas, la dotación de medicinas, el Observatorio de la· Salud adscrito a la UNIVERSIDAD, la adquisición de los vehículos requeridos por el SISTEMA. 2. Realizar los arreglos correspondientes para poner a disposición del SISTEMA la infraestructura, equipo y recursos humanos que se encuentran en los CESAR y CESAMO. 3. Velar por la prestación y regularización de los servicios de salud por parte de los pasantes y egresados, según la normativa y estándares de salud vigente. 4. Incorporar al personal de la brigada médica cubana y a otras brigadas internacionales de naturaleza similar, al trabajo en el SISTEMA. RESPONSABILIDADES DE LA UNIVERSIDAD: l. Facilitar la aplicación del SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS) FAMILIAR-COMUNITARIO en las municipalidades involucradas, por medio de las prácticas y servicio social de las Carreras Universitarias del Área de Salud, Ciencias Sociales y demás áreas del conocimiento que trabajan en el SISTEMA, integrando a los pasantes, egresados, profesores y autoridades de la UNIVERSIDAD, para que atiendan las acciones académicas interdisciplinarias que se deriven producto de la naturaleza del SISTEMA. 2. Apoyar el proceso con acciones de capacitación, investigación y estudios científicos en actividades específicas de las áreas de la salud y sociales, las que estarán relacionadas en lo posible, con las agendas de los Planes de Desarrollo Local Municipal, Plan de Nación, Plan Nacional de Salud 2021, Plan Nacional de Salud 2010-2014 y la política y estrategia de reforma Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 24 -- Secei{m A Acuerdos y Leyes ~ La Gaceta· universitaria, vistas estas acciones como estrategias del proceso de vinculación de la educación superior interdisciplinaria con la sociedad. 3. Proporcionar la logística necesaria para·que los profesores(as) y autoridades de la UNIVERSIDAD hagan el acompañamiento y realicen de forma adecuada e integrada sus funciones académicas: de supervisión, seguimiento, planificación y asesoría, con metodologías de proceso interdisciplinario e inclusive se establezcan las líneas estratégicas de vinculación interinstitucionales, sobre la base de la realidad social Local, Regional y Nacional. 4. Impulsar pr.ocesos académicos interdisciplinarios, orientados a fomentar y completar la formación de los pasantes y profesionales universitarios mediante la aplicación de modalidades metodológicas de transformación en la atención a la salud, teniendo en cuenta a la persona en el contexto de la f~lia y la comunidad, a fin de contribuir a corregir inequidades sociales resultantes de la ejecución políticas sociales históricamente desiguales, mercantilistas y discriminativas. 5. Fortalecer los lazos de Cooperación Interinstitucional para el Desarrollo local integrado y sostenible, partiendo de la identificación de los propósitos comunes a las Políticas Sociales de Salud y Plan de Nación, su coherencia con los fines y propósitos de la Reforma Universitaria, la que se sintetiza en acciones universitarias para la transformación social de los municipios y del país en general. 6. Interactuar con los distintos sectores sociales de los municipios en un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de que los pasantes y profesionales de las distintas carreras universitarias, la población y sociedad en general de los municipios participen de un proceso de aprendizaje mutuo y forjen principios y valores de identidad local y nacional. RESPONSABILIDADES DE LAS ALCALDÍAS: l. Administrar, en coordinación con la UNIVERSIDAD, los contratos beca para los pasantes y egresados en las carreras de Medicina, Odontología, Enfermería, Microbiología, Trabajo Social, Psicología y otras que sean aprobadas. Los beneficiarios de las becas serán tanto los egresados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM), Universidad Católica Nuestra Señora Reina de la Paz y otras instituciones que estén debidamente certificadas por la Secretaría de Salud, como ente regulador del Sector Salud. Los pagos de los contratos beca se formalizarán y oficializarán según se vayan incorporando los pasantes y egresados, a quienes se les hará su respectivo pago utilizando los mecanismos administrativos que se establezcan con cada Alcaldía Municipal participante del SISTEMA, con la salvaguarda respectiva en las Disposiciones Generales de Presupuesto, a modo de asegurar la provisión adecuada de los pagos a los becarios. 2. Proporcionar, en condiciones dignas, la vivienda, alimentación, transporte local y seguridad de los pasantes universitarios integrados a la ejecución del SISTEMA, así como los servicios de internet en las oficinas de la municipalidad, los equipos, materiales, suministros y consumibles y otra logística necesaria para realizar las actividades propias de la ejecución del SISTEMA. 3. Pago de conductores de los vehículos asignados al SISTEMA. 4. Apoyo a los pasantes universitarios integrados en la ejecución del SISTEMA con la logística que se requiera para sus jornadas de capacitación, investigación- estudio de casos específicos, resultados de tratamiento a las personas, la familia y la comunidad, utilizando la normativa y estándares de salud vigentes. 5. Integrar una mesa de cooperantes en el Municipio para apoyar el. proceso de ejecución del SISTEMA. 6. Garantizar el financiamiento y gestión de recursos para la solución de problemas identificados durante el proceso de ejecución del SISTEMA y problemas generadores de impactos negativos para la salud de las comunidades. RESPONSABILIDADES DE SEPLAN: ·1. Asegurar que este SISTEMA se convierta en un referente de aplicación de políticas sociales y de salud, sustentada en la Visión de País, los objetivos del Plan de Nación, y que consecutivamente sirva para la gestión de tecnologías y recursos financieros con fuentes de Cooperación Internacional. 2. Gestionar la provisión de los recursos necesarios para la implementación del SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS) FAMILIAR- COMUNITARIO en el Plan Operativo Anual Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 24 -- Sección A - Acuerdos y Leyes La Gaceta integrado a cada uno de los Proyectos de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN: La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación desarrollará la Escuela Promotora de Salud, la oferta académica orientada a este propósito, dispondrá de su infraestructura y medios logísticos requeridos para el SISTEMA y fortalecerá la organización comunitaria utilizando para ello a las Juntas de Padres de Familia y Gobiernos Escolares. CLÁUSULA TERCERA: RESPONSABILIDADES CONJUNTAS. Las partes se comprometen a Integrar un EQUIPO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL, quienes definirán la forma organizativa y operativa de la ejecución. El Equipo de Coordinación Interinstitucional estará integrado por: l. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. 2. Un representante de la Secretaria de Estado en los Despachos de Planificación y Cooperación Extema(SEPLAN). 3. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. 4. Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) o, en su defecto, un representante que nombren las Alcaldías Municipales participantes del SISTEMA. 5. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). 6. Un representante de la Municipalidad de San José de Colinas, como realizador de la primera experiencia del MODELO DEMOSTRATIVO INTEGRAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS) FAMILIAR - COMUNITARIO y, un representante del PRIMER HOSPITAL POPULAR GARÍFUNADE HONDURAS, en la comunidad de Ciriboya, Municipio de Iriona, Departamento de Co!ón, como una de las experiencias de Atención Primaria de Salud (APS), quienes participarán del Equipo de Coordinación en calidad de observadores. La Coordinación del equipo corresponderá a la UNIVERSIDAD a través de la instancia que ésta asigne .. LA UNIVERSIDAD, coordinará y garantizará el seguimiento a los planes de Trabajo del Servicio Social y Prácticas Profesionales, por medio de las Autoridades de las respectivas Unidades Académicas Universitarias involucradas, designará a los profesores que integrarán el Equipo Técnico Académico quienes en conjunto con los pasantes y profesionales, elaborarán el Plan Operativo, el que estará formulado de acuerdo a los Objetivos del SISTEMA, los Reglamentos y Objetivos de las respectivas Carreras, Planes de Desarrollo Municipal (PDM), Objetivos de Plan de Nación y Planes de Salud y Objetivos del Milenio. Los Planes serán de conocimiento de las Instituciones Cooperantes, por medio del Equipo Coordinador Interinstitucional, quienes podrán sugerir o incorporar, objetivos de las instituciones firmantes del Convenio, según sus disposiciones .Y condicionalidades, en el marco de interdisciplinariedad y la Transdisciplinariedad. CLÁUSULA CUARTA: MECANISMOS DE EJE- CUCIÓN. Las actividades concretas realizadas en conjunto con las Alcaldías Involucradas, para la implementación del SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS) FAMILIAR-COMUNITARIO serán reguladas a través de Convenios Específicos, detallando su forma de operación, con las mismas formalidades con las que se suscribe el presente. CLÁUSULA QUINTA: MONITOREO Y PRODUCTOS ESPERADOS. Las partes procederán a preparar un plan general, municipal y local de las acciones a realizar utilizando la metodología de Gestión por Resultados que se establece en el Plan de Nación. Partiendo de una línea de base, se procederá a diseñar las metas, indicadores y medios de verificación, ligados a los establecidos en la Visión de País y el Plan de Nación. En la planificación se establecerá un sistema de monitoreo y evaluación bajo la dirección del Comité Coordinador, utilizando un sistema de información, alertas tempranas, medios correctivos, etc. Este sistema estará vinculado al sistema de información de la Secretaría de Salud, como parte de la red de servicios de salud. Los ejecutores del proyecto reunirán información por medio de diferentes instrumentos para la respectiva médición de avances y ' resultados (informes mensuales, trimestrales y/o semestrales del trabajo realizado por los equipos básicos de salud y grupo básico de trabajo, ayudas memorias, metodologías de interdisciplinariedad puestas en práctica, informe de cumplimiento de los acuerdos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 24 -- Sccciún A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 13 DE JULIO DEL 2012 No. 32 interinstitucionales; al final del año la sistematización del proceso, especificando líneas y medidas de vinculación, metodología de interdisciplinariedad, hallazgos, retos y desafios útiles a las partes. CLÁUSULA SEXTA: DE VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma; su duración será por cinco (5) años consecutivos (2012- 2016), pudiendo ser el SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS) FAMILIAR- COMUNITARIO, revisado, renovado o modificado cada año por las partes y/o prorrogado inmediatamente que se compruebe su necesidad operativa y estando de común acuerdo, las partes lo oficializarán por medio de un ADDENDUM. CLÁUSULA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. Las partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en este CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL y se comprometen a cumplir las mismas. En fe de lo cual firmamos el presente Convenio en siete ejemplares originales de igual valor para cada una de las partes, en Tegucigalpa los diez (1 O) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). (F y S) ARTURO BENDAÑA PINEL, Secretario de Estado en el Despacho de Salud.- (F y S) JULIETA CASTELLANOS RUIZ, Rectora y Representante Legal UNAH.- (F y S) MARLON ESCOTO VALERIO, Secretario de Estado en el Despacho de Educación.- (F y S) JULIO CÉSAR RAUDALES, Secretario de Estado en los Despachos de Planificación y Cooperación Externa.- (F y S) AMABLE DE JESÚS HERNÁNDEZ, Alcalde Municipal, San José de Colinas, Departamento de Santa Bárbara.- (F y S) LUTHER CASTILLO HARRY, Director del PrÍmer Hospital Popular Garífuna de Honduras.- (F y S) PORFIRIO LOBO SOSA, Presidente de la República, Testigo de Honor."

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez ( 1O) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LIDIA ESTELA CARDONA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR YPOBLACION, POR LEY MARLON ONIEL ESCOTÜVALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION ARTURO BENDAÑAPINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD POMPEYO BONILLA REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARIAANTONIETA GUILLEN VASQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MIREYAAGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL HECTOR GUILLERMO GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 24 -- La Gaceta --------------~~- JOSE ADONIS LAVAIRE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUELANGELGAMEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTEYVIVIENDA CARLOS MONTES RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA RIGOBERTO CUELLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JULIO CESAR RAUDALES SECRETARIO TECNICO DE PLANIFICACION Y COOPERACION EXTERNA TULlO MARIANO GONZALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES NELLYKARINAJEREZ SECRETARIA DE· ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO MARCO ANTONIO MIDEN CE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUVENTUD ANAA. PINEDA H. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDIGENAS Y AFROHONDUREÑOS MIGUEL EDGARDO MARTINEZ PINEDA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL MARIAANTONIETA BOTTO MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER MARIA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACION FAMILIAR JOSE TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL,AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 24 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta Sección ''B''l. Solicitud: 9774-12 2. Fecha de presentación: 19-03-2012 3. Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.-TÍTULAR 4. Solicitante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA 4.1 Domicilio: Calle 73, No. 8-13, Torre B. Piso 11. Bogotá, Colombia 4.2 Organizada bajo leyes de: Colombia 8.- REGISTRO EXTRANJERO S RegiStro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de origen: 5.3 Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6. Denominación y 6.1 Distintivo: ECOMILL y diseño E6.2 Reivindicaciones: 7. Clase Internacional: 07 8. Protege y distingue: L L Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamiento y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. 8.1 Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9. Nombre: Lucia Durón López (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE l'ODER. 10. Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. At1ículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11. Fecha de emisión: 27-04-2012 12. Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador( a) de la Propiedad Industrial 13, 30 J. y 14 A. 2012 l. Solicitud: 7519-2012 2. Fecha de presentación: O1-marzo-20 12 3. Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TiTULAR 4. Solicitante: HH & UTI Switzerland LLC. 4.1 Domicilio: lndustriestrasse 3, 6345 Neuheim, Switzerland 4.2 Organizada bajo leyes de: Suiza 8.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 60093/2011 5.1 Fecha: 07/09/2011 5.2 País de origen: Suiza 5.3 Códi¡,>o país: CH C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6. Denominación y 6.1 Distintivo: 99 NINE!NINE y logotipo 6.2 Reivindicaciones: 7. Clase Internacional: 34 NJN&ININE 8. Protege y distingue: Tabaco procesado o en bruto; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar, tabaco para masticar, polvo de tabaco húmedo conocido como snus; cigarretes, cigarros, cigarrillos, substitutos del tabaco (no para uso médico); rapé; artículos de fumador incluidos en la clase 34: papel para cigarretes, tubos para cigarretes, filtros para cigarretes, cajas para tabaco, estuches para cigarretes, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarretes, encendedores, fósforos. 8.1 Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9. Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER. 10. Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11. Fecha de emisión: 07-mayo-2012 12. Reservas: 13, 30 J. y 14 A. 2012 l. Solicitud: 3688-12 2. Fecha de presentación: O1-02-2012 Abogado FrankUn O mar López Santos Registrador{ a) de la Propiedad Industrial 3. Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4. Solicitante: HOLZER Y CÍA., S.A. DE C.V. 4.1 Domicilio: Campos Eliseos 345, Piso 10. C.P. 11560, México. D.F. México 4.2 Organizada bajo leyes de: México 8.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: S.l Pals de origen: 5.3 Código país: C.- ESrECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6. Denominación y 6.1 Distintivo: ANN TAYLOR ANN TAYLOR6.2 Reivindicaciones: 7. Clase Internacional: 14 8. Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; así como productos de estas matenas o chapado no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. 8.1 Página Adicional: D.- AI'ODI1RADO LEGAL. 9. Nombre: Lucia Durón López (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE I'ODER. lO. Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone, en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de .la Ley de Propiedad Industrial. !l. Fecha de emisión: 27-04-2012 12. Resen'as: 13. 30 J. y 14 A. 2012 l. Solicitud: 3689-2012 Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2. Fecha de presentación: Ol·febrero-2012 3. Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.-TÍTULAR 4. Solicitante: HOLZER Y CÍA .. S.A. DE C.V. 4.1 Domicilio: Campos Elíseos 345, Piso 10, C.P. 11560. México, D.F. México 4.2 Organizada bajo leyes de: México 8.- REGISTRO EXTRANJERO S Registro básico: 5.! Fecha: 5.2 País de origen: 5.3 Código país: C.- ES!'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6. Denominación y 6.1 Distintivo: ANN TAYLOR ANN TAYLOR6.2 Reivindicaciones: 7. Clase Internacional: 09 8. Protege y distingue: Aparatos e instrumentos ópticos; incluyendo lentes y estuches para lentes. anteojos (óptica). estuches para anteojos, monturas de anteojos, monturas de gafas, cristales de anteojos, cordones para anteojos. cadenas de anteojos, anteojos antirreflejo, estuches para gafas. lentes de contacto. estuches para lentes de contacto, artículos de óptica. 8.1 Página Adicional: D.- AI'ODERADO LEGAL. 9. Nombre: Lucia Durón López (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER. 10. Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11. Fecha de emisión: 07-mayo-2012 12. Reservas: \3. 30 J. y 14 A. 2012 111 Solicitud: 2011-042083 Abogado Franklin Ornar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 121 Fecha de presentación: 16/12/2011 131 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 141 Solicitante: UL LLC. 14.1) Domicilio: 333 PFINGSTEN ROAD. NORTHBROOK. IL 60062-2096. 14.21 Organizada baj~ las leyes de: USA 8.- REGISTRO EXTRANJERO 151 Registro básico: 63555/2011 15.11 Fecha: 02112/2011 15.21 País de Origen: SUIZA 15.31 Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 161 Denominación y 6.11 Distintivo: UL Y DISEÑO 171 Clase Internacional: 16 181 Protege y distingue: Cartón de embalaje. D.- AI'ODERADO LEGAL. 191 Nombre: Lucia Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 1111 Fecha de emisión: 5 de marzo del ailo 2012 1121 Reservas: No tiene rese!Vas 13,30 J. y 14 A. 2012 Abogada Lesbia Enoe Alvando Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial' Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 24 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 13 DE JULIO DEL 2012 No. 32 [1] Solicitud: 2012-010348 [2] Fecha de presentación: 23/03/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCAD E SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HOSPITAL LA LIMA [4.1] Domicilio: LA LIMA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y 6.11 Distintivo: HOSPITAL LA LIMA HOSPITAL LA LIMA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, hospitalarios, hospitales, clínicas. D.- APODERADO LEGAL. [9] Nombre: NinoskaAlvarenga Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2012 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador( a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2012 [1] Solicitud: 2012-010350 [2] Fecha de presentación: 23/03/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LLMC [4.1] Domicilio: LALIMA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y 6.11 Distintivo: LLMC [7] Clase Internaci~nal: 44 [8] Protege y distingue: LLMC Servicios médicos, hospitalarios, hospitales, clínicas. D.- APODERADO LEGAL. [9] Nombre: NinoskaAlvarenga Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2012 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador( a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2012 [1] Solicitud: 2012-010351 [2] Fecha de presentación: 23/03/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HOSPIPLAN [4.1] Domicilio: LALIMA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y 6.11 Distintivo: HOSPIPLAN HOSPIPLAN [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Planes y seguros médicos. D.- APODERADO LEGAL. [9] Nombre: NinoskaAlvarenga Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA .Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2012 [12] Reservas: No tiene reservas ® Abogada Lesbia EnoeAlvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2012 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 24 -- 111 Solicitud: 2011-042079 (2( Fecha de presentación: 16/12/2011 (3( Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR (4( Solicitante: UL LLC. (4.1( Domicilio: 333 PFINGSTEN ROAD, NORTHBROOK, IL 60062-2096. (4.2( Organizada bajo las leyes de: USA B.- REGISTRO EXTRANJERO (5( Registro básico: 63555-2011 (5.1( Fecha: 02/12/2011 (5.2( Pais de Origen: Suiza (5.3( Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN (6( Denominación y (6.1( Distintivo: UL Y DISEÑO (71 Clase InternacionaL 24 (8] Protege y distingue: Téxtiles, téxtiles de tapicería. D.- APODERADO LEGAL (9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. (11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2012 112] RESERVAS: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador( a) de la Propiedad Industrial 13, 30 J., y 14 A. 2012 (1] Solicitud: 2011-025129 (2] Fecha de presentación: 27/07/2011 (3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 141 Solicitante: MEGA HOLDING, S. A. DE C. V. (4.1] Domicilio: AV. PATRIA 324, JARDINES DE LA PATRIA. CP. 45110, ZAPOPAN, JALISCO. (4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO (5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 16] Denominación y 16.11 Distintivo: MEGA Y DISEÑO •~~ m~a·~ (7] Clase Internacional: 36 (8( Protege y distingue: Ml COMP... Ñ€fl0 DE NEGOCIOS Seguros, negocios financieros. negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL (91 Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DEL'\ OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 111] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2012 (12] RESERVAS: Se reivindica los colores naranja y azul. Se excluye la denominación "MI COMPAÑERO DE NEGOCIOS" debiendo denominarse "MEGA Y DISEÑO". . B, 30J.,y 14A.2012 111 Solicitud: 2008-031575 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial (2( Fecha de presentación: 17/09/2008 (3( Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR (4] Solicitante: MARCO TULlO CERNA RAMOS (4.1] Domicilio: Col. Los Laureles, 12 Av., 24 calle, No. 2227, San Pedro Sula. (4.2( Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO (5( Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN (6] Denomioación y (6.11 Distintivo: PRIMONT Y DISEÑO (7( Clase Internacional: 3 (8( Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Sección B Avisos Legales 13 DE JULIO DEL 2012 No. 1 (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentÍfricos. D.- APODERADO LEGAL 191 Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. (111 Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2012 1121 RESERVAS: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador( a} de la Propiedad Industrial 13, 30 J., y 14 A. 2012 111 Solicitud: 2010-027379 (2( Fecha de presentación: 09/09/2010 131 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 141 Solicitante: GENFAR, S. A. J4.1 J Domicilio: Municipio de Villa Rica, departamento del Cauca. 14.21 Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 151 Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN (61 Denominación y 16.11 Distintivo: DOLICA 171 Clase Internacional: 5 (81 Protege y distingue: DOLICA Productos fannacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos. fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 191 Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ lJSO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley cotTespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. (111 Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2012 1121 RESERVAS: No tiene reservas 13. 30 J., y 14 A. 2012 11 No. solicitud: 8872-12 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 12-03-2012 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NISSIN FOODS HOLDINGS CO .. LTD. 4.1/ Domicilio: 1-1 Nishinakajima 4-chome,Yodogawa-ku, Osaka, Japán. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón. 8.- REGISTRO EXTRANJERO 5I Registro básico: 5.11 Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6. !/Distintivo: CUCHAREABLE CUCHAREABLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 81 Protege y distingue: Carne, pescado, a~es de corral y caza. extractos de carne, frutas y vegetales. preservados, secos y cocidos, jaleas, menneladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, grasas y aceites comestibles, sopas, preparaciones para hacer sopas, extractos, extractos concentrados, caldos, caldos concentrados. sopas instantáneas, sopas de fideos, sopas de fideos instantáneas, mezclas secas para sopas, sopas de fideos consistiendo principalmente de fideos secos y mezclas de s9pas vendidas en un contenedor desechable, algas q¡arinas comestibles, productos de carne procesados y preservados, mariscos procesados y preservados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fechad~ emisión: 17-04-12 12/ Reservas: 13, 30 J., 14 A. 2012 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 24 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta 11 Solicitud: 13582-12 2/ Fecha de presentación: 20-04-2012 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BLUE BIRD bODY COMPANY. 4.1/ Domicilio: 40~ Blue Bird Blvd., Fort, Val\ey, Georgia, USA. 4.2/ Organizada bajo leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO S Registro básico: 5.11 Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 81 Protege y distingue: Buses y autocaravanas y sus partes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 91 Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS B. (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de J>t;opiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/04/12 121 Reservas: Abogada. EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador( a) de la Propiedad Industrial 13, 30 J. y 14 A. 2012. 11 Solicitud: 33426-11 21 Fecha de presentación: 05-10-2011 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 41 Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA. 4.1/ Domicilio: Henkelstrasse 67, D-40589 Dusieldorf, Germany. 4.21 Organizada bajo leyes de: Alemania B.· REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 302011020562 5.11 Fecha: Abril 8, 2011 5.2/ País de origen: Alemania 5.3/ Código país: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61 Denominación. y 6.11 Distintivo: DUO-CAPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: DUO-CAP S Preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavanderfa~ agentes de enjuague para lavandería y para utensilios de mesa; agentes removedores de manchas; almidón para lavanderia: suavizantes de tela, preparaciones abrasivas, fregadoras, pulidoras y limpiadoras, jabones; aceites esenciales como fragancias para uso en lavandería. 8.11 Pigina Adicional D.- APODERADO LEGAL. 91 Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/11 ll/ Reservas: Abogada. EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial !3, 30 J. y 14 A. 2012. 1/ Solicitud: 11640-12 21 Fecha de presentación: 30-03-2012 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company. 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, USA. 4.21 Organizada bajo leyes de: Estadns Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.l/ Pals de origen: 5.3/ Código pals: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61 Denominación y 6.1/ Distintivo: JUNTOS HACEMOS MAGIA 6:U Reivindicaciones: JUNTOS HACEMOS MAGIA 7/ Clase Internacional: 32 ... 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y' otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Principalmente, bebidas, aguas bebibles, aguas saborizadas, aguas miperales y aereadas y otras bebidas· no alcohólicas. principalmente , bebidas suaves, bebidas energetizantes y bebidas deportivas~ jugos y bebidas de fruta, jarabes, concentrados y polvos para hacer bebidas, principalmente aguas saborizadas, aguas minerales y aereadas, bebidas suaves, bebidas energizantes, bebidas deportivas, jugos y bebidas de fruta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE I'ODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/04/12 ll/ Reservas: Abogado. EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 J. y 14 A. 2012. 11 Solicitud: 14396-12 21 Fecha de presentación: 25-04-2012 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Henkel Ag & Co. KGaA 4.11 Domicilio: Henkelstrasse 67, D-40589 Dusseldorf, Germany. 4.ll Organizada bajo leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 010373281 5.11 Fecha: 27/10/2011 5.2/ País de origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. ~.3/ Código pals: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: MEGA-CAPS 6.1/Reivindicaciones: MEGA-CAPS71 Clase Internacional: 03 81 Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; detergentes para la colada y la vajilla, suavizantes para tejidos durante el lavado, almidón para la colada, preparaciones quitamanchas; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. aceites esenciales como aromas con fines de lavado. 8.1/ Página Adicional D.· APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 111 Fecha de emisión: 04/05/2012 12/ Reservas: La denominación se protege en su fonna conjunta. 13, 30 J. y 14 A. 2012. I/ Solicitud: 12402-12 Abogado. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador( a) de la Propiedad Industrial 21 Fecha de presentación: 12-04-2012 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 41 Solicitante: The Coca-Coca Company. 4.11 Domicilio: One Coca-Coca Plaza, Atlanta, Georgia 30313, USA. 4.21 Organizada bajo leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 010353481 5.11 Fecha: 19/10/2011 5.2/ País de origen: Oficina para la Annonización del Mercado Int. 5.3/ Código pals: EM C.· ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Colores anaranjado, blanco y amarillo. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; agu .. minerales y aeneadas. y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.· APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS B. (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/04/2012 U/ Reservas: 13. 30 J. y 14 A. 2012. Abogada. EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 24 --

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