VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 56-2015 | 8 de septiembre de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,438

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 051-2017

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245, numeral 2 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política general del Estado y Representarlo.
  2. 2.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
  3. 3.Que el Presidente de la República actuará en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes, para la administración general del Estado.
  4. 4.Que según el Artículo 29 numeral 5) reformado de la Ley de la Administración Pública, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención y rehabilitación de la salud de la población.
  5. 5.Que según el Código de Salud en el Artículo 3 establece: “Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, que para los efectos de la presente Ley se llamará “LA SECRETARÍA”, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud. En los niveles departamental y municipal actuará por medio de las jefaturas regionales y áreas sanitarias, respectivamente, bajo un principio racional de coordinación y descentralización administrativa.
  6. 6.Que el Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en materia de salud, lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal de los servicios de salud, con un modelo descentralizado de atención y dotación segura de medicinas priorizando a la población más pobre. -- 1 of 88 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  7. 7.Que según el Plan Nacional de Salud 2014-2018, en su línea de acción 3.2, se propuso Descentralizar la Gestión de los Servicios de Salud de primer y segundo nivel de atención, con la finalidad de alcanzar mejores resultados en términos de eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de sus recursos, planteándose como meta que diez (10) hospitales estarán funcionando bajo la modalidad de Gestión Descentralizada al año 2018.
  8. 8.Que según la Ley Marco del Sistema de Protección Social, Decreto Legislativo No. 56-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de julio del 2015, en el Artículo 50, Adecuación Institucional, indica que: La implementación de esta Ley en lo que se refiere al Sistema Nacional de Salud (SNS), debe garantizar el fortalecimiento de la Red Pública de Servicios de Salud a través de la asignación e inversión presupuestaria suficiente que permita la transición hacia el Sistema Unificado y Universal de Aseguramiento en Salud”.
  9. 9.Que las ejecutorias de Salud se adhieren a nivel de indicadores, con la cadena de valor público, cuya expresión a nivel internacional está representada por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con una mirada de desarrollo contenida en la Agenda 2030, compromiso que fue suscrito por el Gobierno de Honduras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, junto a 193 Estados Miembros, en septiembre de 2015. Al respecto, el ODS tiene como objetivo y metas específicas el tema de salud y bienestar, para garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.
  10. 10.Que de acuerdo al nuevo esquema propuesto en el Modelo Nacional de Salud, la Salud es tema de responsabilidad no sólo del Gobierno, sino que está involucrada la Sociedad Civil, el ámbito académico y el sector privado, estamentos que deben apropiarse de la normativa de salud actual, con la finalidad de desarrollar una sociedad inclusiva y justa.
  11. 11.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, forma parte en el marco de la conformación administrativa del Gobierno en base a Gabinetes Sectoriales, del Gabinete de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que se adhiere en su funcionalidad al Sistema Integrado de Protección Social del Sector, conocido como plataforma de Gestión Vida Mejor, en cuyo modelo el tema de aseguramiento de la salud reviste una importancia fundamental para la población más pobre, vulnerable y en riesgo social acceda a servicios integrales de salud con calidad.
  12. 12.Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria.
  13. 13.Que es atribución del Consejo Universi- tario fijar criterios para evaluar y acreditar la calidad y la excelencia académica y administrativa de la institución.
  14. 14.Que el Consejo Universitario tiene como función aprobar, modificar y actualizar los planes de estudio, a petición de las unidades académicas competentes y teniendo en cuenta las necesidades del país.
  15. 15.Que en la Sesión Ordinaria del 31 de marzo de 2017, el pleno del Consejo Universitario conoció la solicitud de la Arq. Rosamalia Ordóñez Ferrera, Decana de la Facultad de Humanidades y Artes, contenida en el Oficio No.19-MDLC-2017, presentada por el Coordinador de la Maestría en Didáctica de Lenguas y Culturas Dr. Jean Noel Cooman, contentiva de que la aplicación del Artículo 25 de las Normas Académicas se aplique a partir de la siguiente promoción que inicia en el año 2018, mismo que refiere que los estudiantes de Maestrías Académicas y los Doctorados deben generar durante el proceso de producción de sus Tesis “por lo menos tres (3) artículos publicables”.
  16. 16.Que esta solicitud cuenta con el Dictamen No.13-2017 de la Dirección de Investigación Científica y Posgrado de la UNAH, en donde en uno de sus apartados indica que procede lo solicitado por la Decanatura -- 37 of 88 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438 según Oficio FHHA-No.599-17.
  17. 17.Que por disposición constitucional, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, así como ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Por otra parte, el Banco Central de Honduras (BCH) es el responsable de la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, propiciando el normal funcionamiento del sistema de pagos. Asimismo, corresponde al Fondo de Seguro de Depósito (FOSEDE), brindar un sistema de protección al pequeño depositante; y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), coadyuvar a la estabilidad financiera.
  18. 18.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 160-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, aprobó las reformas a la Ley del Sistema Financiero, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2016, las cuales tienen como finalidad establecer, entre otras, un régimen de resolución efectivo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), como ente regulador y autoridad de resolución, incorporando nuevas modalidades de resolución que procuren en todo momento el mantenimiento de la estabilidad del sistema financiero, la continuidad de los servicios financieros prestados y las funciones de pago y liquidación que ofrecen dichas instituciones al público.
  19. 19.Que el párrafo sexto del Artículo 112-A de la Ley del Sistema Financiero señala a las instituciones del sector público que conformarán el Consejo de Estabilidad Financiera. Asimismo, el Artículo 180-A de la Ley antes referida, establece que el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de la Ley antes referida, emitirá un Decreto por medio del cual se establecerá el Consejo de Estabilidad Financiera, cuyas funciones en tanto no se reglamente su operatividad, serán ejercidas por el Comité de Alerta Temprana, creado y modificado mediante Decretos Ejecutivos PCM Nos. 38-2006 y PCM 054-2011, de fechas 13 de septiembre de 2006 y 26 de julio de 2011, respectivamente.
  20. 20.Que la experiencia internacional ha demostrado que la prevención de crisis en el sistema financiero se mejora sustancialmente con la creación de un órgano que adopte oportunamente las acciones macro -- 76 of 88 -- prudenciales hacia la acción preventiva, para proteger la estabilidad financiera del país.
  21. 21.Que la estabilidad financiera es un bien público, por lo que es necesario fortalecer las instancias de coordinación dentro de la red de seguridad del sistema financiero nacional, creando un órgano que integre a las instituciones de la administración central y descentralizada relacionadas con la estabilidad financiera, contando a su vez con mecanismos que permitan la coordinación con otras instituciones de Estado, según sea el caso, para realizar una oportuna intervención con el fin de proteger el interés público.
  22. 22.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 22, Numeral 4, establece que corresponde al Consejo de Ministros formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual el Poder Ejecutivo deberá someter anualmente a la aprobación del Congreso Nacional.
  23. 23.Que de conformidad con el Artículo 5, Numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas propondrá al Presidente de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobada.
  24. 24.Que de conformidad con el Artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año.
  25. 25.Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan Estratégico de Gobierno denominado: “Plan de Todos para una Vida Mejor”, el cual está vinculado a la Visión de País y al Plan de Nación y el mismo guía el Presupuesto 2017 y la Planificación Plurianual 2017 - 2020.
  26. 26.Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso el área forestal nacional denominado “RANCHITAS” jurisdicción del municipio de Yoro, departamento de Yoro.
  27. 27.Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara PRIORIDAD NACIONAL la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas; enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar el proceso de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional.
  28. 28.Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS FORESTALES Y LAS ZONAS PROTEGIDAS, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, NO SE DESTINARAN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA.
  29. 29.Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA.
  30. 30.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.
  31. 31.Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques nacionales. 2) Las áreas protegidas. 3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”.
  32. 32.Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas.
  33. 33.Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  34. 34.Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso el área forestal nacional denominado “LA SOLEDAD” jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro.
  35. 35.Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara PRIORIDAD NACIONAL la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas; enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar el proceso de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional.
  36. 36.Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS FORESTALES Y LAS ZONAS PROTEGIDAS, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, NO SE DESTINARAN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA.
  37. 37.Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA.
  38. 38.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.
  39. 39.Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques nacionales. 2) Las áreas protegidas. 3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”.
  40. 40.Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas.
  41. 41.Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en cada una de las partes “El Modelo Nacional de Salud”, contenido en el documento que literalmente dice: MODELO NACIONAL DE SALUD INTRODUCCIÓN. El Plan Nacional de Salud 2014-2018, propone cambios que, contribuirán a garantizar la atención de la salud con efectividad y calidad a toda la población, creando y estableciendo las bases que inicien el desarrollo de un sistema de salud plural e integrado, en consonancia con la Ley Marco del Sistema de Protección Social y la Ley del Sistema Nacional de Salud donde se crea el marco legal de las políticas públicas en materia de protección social, a fin de permitir a la comunidad de habitantes, alcancen de forma progresiva y sostenible financieramente, una cobertura digna en los momentos de mayor vulnerabilidad, a través de la prevención. La reforma del actual Sistema Nacional de Salud requiere, como condición necesaria, definir qué sistema de salud necesita Honduras para poder insertarse con eficacia en el cambio que, se caracteriza por una explosión de la tecnología y de la información, la globalización de la economía, la política y las costumbres y el agotamiento de los paradigmas actuales. Pero, además, y particularmente, por las condiciones actuales del país como la urbanización y marginación acelerada, el incremento de las expectativas y de las demandas y el envejecimiento de la población. Sin ignorar el aumento y diversificación de las responsabilidades del gobierno y de esta forma la Autoridad Sanitaria Nacional (SESAL) se enfrenta a una situación crítica cuyo control es ineludible, para asegurar el cumplimiento de su misión social. En este contexto, el proceso de reforma tiene como objetivo establecer un sistema de salud plural, integrado y debidamente regulado que centre su razón de ser en la mejora de la salud de los individuos, las familias y las comunidades; responda a las exigencias legítimas de la población y que sea financieramente solidario y sostenible. Lograr este objetivo significará establecer un mejor y más justo sistema de salud, en función de los recursos disponibles. El diseño de este sistema estará fundamentado en el perfil de una nueva visión política de Estado y en la lógica de procesos estratégicos que la SESAL requiere desarrollar para alcanzar aquél objetivo. Dentro de los procesos de cambio iniciados por el Gobierno de la República de Honduras se ha actualizado el Modelo Nacional de Salud que asegure la atención integral y continua de la salud, basado en la Atención Primaria de la Salud, coherente con la Plataforma de Gestión Vida Mejor para fortalecer la promoción y protección de la salud; la prevención de riesgos, daños y enfermedades; la identificación y eliminación de las barreras de cualquier índole que limitan el acceso a la salud; orientado más a la demanda y necesidades de la población que a la oferta; que favorezca actitudes de corresponsabilidad en el individuo, la familia y la comunidad; que incluya la perspectiva de género, la interculturalidad y la diversidad; que refuerce la responsabilidad institucional de dar respuesta a las necesidades de la población y que incluya la creación y el mantenimiento de entornos saludables y el reforzamiento de la acción comunitaria. Este documento describe el Modelo Nacional de Salud y sus Componentes como el instrumento de carácter político y estratégico que representa la opción del modelo que Honduras se merece. Se refiere a los aspectos conceptuales, estratégicos, metodológicos e instrumentales que afectarán sustantivamente las posibilidades de organizar y administrar las Redes Prestadoras de Servicios de Salud satisfaciendo con la máxima eficacia, eficiencia, equidad y participación social, la entrega de servicios de salud a la población hondureña, para lograr el cumplimiento del derecho a la protección de la salud, consignado en la constitución de la República de Honduras. FUNDAMENTOS Y ALCANCES. El Modelo Nacional de Salud (MNS) es el instrumento de carácter político y estratégico emitido por la Secretaría de -- 3 of 88 -- Salud (SESAL), en su condición de ente rector del Sector Salud, que define los principios y los lineamientos para la transformación y desarrollo del Sistema Nacional de Salud (SNS) y, se fundamenta en los postulados contenidos en la Constitución de la República de Honduras, el Código de Salud, Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras, el Plan Nacional de Salud 2021, el Plan de Gobierno 2010-2014, el Plan Nacional de Salud 2014-2018 y, el Marco Conceptual, Político, Estratégico de la Reforma del Sector Salud y la Ley Marco del Sistema de Protección Social. “El Sistema Nacional de Salud comprende todas las organizaciones, instituciones y recursos dirigidos a la realización de acciones cuyo propósito principal es el mejoramiento de la salud, a saber: organizaciones gubernamentales, grupos profesionales, agentes de financiamiento, organizaciones privadas, comunitarias y locales y los proveedores de servicios. Así concebido, el Sistema está constituido por el sector público y el sector no público o privado, con y sin fines de lucro.” Marco Conceptual, Político y Estratégico de la Reforma del Sector Salud, 2009. Brinda los lineamientos para que la Secretaría de Salud y demás instituciones públicas y no públicas del sector salud, sociedad y comunidad hondureña y los gobiernos nacional y locales articulen esfuerzos para alcanzar conjuntamente la visión de salud del país que se ha consensuado: “Para el año 2038, Honduras habrá sentado las bases de un sistema de salud capaz de atender las demandas de toda la población y desarrollar esfuerzos sustantivos para profundizar su sostenibilidad y calidad”, asumiendo a la salud como fundamento para la mejora de las condiciones de vida de la población hondureña, garantizando el acceso igualitario a servicios de salud con calidad y, sin discriminación de ningún tipo. Se reconoce que para alcanzar tal aspiración es necesario superar los siguientes grandes desafíos del actual Sistema Nacional de Salud (SNS): Articular el Sistema Nacional de Salud actualmente a. fragmentado y no regulado, para mejorar gradualmente el acceso universal y equitativo a los servicios de salud. Atender con efectividad y calidad a la población, b. prioritariamente aquella con mayor exposición a riesgo y en situación de exclusión social, por problemas estructurales-coyunturales de salud-enfermedad Incrementar las posibilidades de impacto en el c. estado de salud de la población, asegurando la complementariedad de las acciones. Para enfrentar estos desafíos, el proceso de reforma del sector salud orienta la transformación gradual y progresiva del actual sistema hacia un nuevo sistema plural, integrado y debidamente regulado, centrado en la mejora equitativa del estado de salud de la población hondureña y financieramente solidario. El Modelo Nacional de Salud (MNS) es uno de los documentos guía para la consecución de los cambios aspirados por la reforma y a través del cual se establecen los principios, las políticas y los lineamientos estratégicos para la planeación, la gestión, el financiamiento y la provisión de los servicios integrales de salud a la población general y, muy particularmente, a aquellos segmentos de población que por sus condiciones de vida, están más expuestos a sufrir daño a su salud y, en consecuencia, más necesitados de atención y servicios; lo que incluye, entre otros, incorporar el enfoque de género como eje transversal, dirigido a reducir las brechas en la salud de mujeres y hombres, abordando ineludiblemente las diferencias de clase, etnia y edad que influyen sobre la índole y magnitud de las inequidades de género. Adicionalmente, para la construcción del MNS se tomó en cuenta los resultados del análisis de la situación de salud del país; la caracterización de las condiciones de salud de la población; los diversos enfoques que orientan la salud pública y la respuesta histórica del Estado. JUSTIFICACIÓN. 1. La SESAL reconoce el agotamiento del actual modelo de salud y su limitada capacidad para contribuir a reducir la brecha de -- 4 of 88 -- la inaceptable situación de exclusión en salud y alcanzar las metas que se propone la visión de país al 2038. De acuerdo al documento Marco Conceptual, Político y Estratégico de la Reforma esta situación se evidencia de manera específica en los siguientes aspectos, los cuales consideramos aún vigentes: Débil rectoría. a) Las dificultades para regular los aspectos sanitarios, administrativos y financieros de la gestión de salud en los diversos subsistemas, bajo cumplimiento de las normas de atención, falta de transparencia en los procedimientos administrativos y financieros y, ausencia de la planificación estratégica del sector. Fragmentación del SNS. b) Actualmente en el sector salud no existe articulación, ni entre las instituciones del subsector público (Instituto Hondureño de Seguridad Social y la Secretaría de Salud) ni entre éste y el subsector privado, con o sin fines de lucro y, sus acciones se enfocan, casi exclusivamente, en la oferta y en la atención del daño y la enfermedad, con intervenciones muy costosas y poco efectivas; causando con ello un gasto creciente en actividades curativas a expensas de las de promoción y protección de la salud. Limitada capacidad de gestión del sistema c) . En el actual régimen administrativo, los distintos actores e instancias del sistema se relacionan de manera muy débil en su interior y entre sí; los presupuestos se asignan en función de los recursos asignados previamente (criterio histórico); el énfasis del control de los servicios se orienta a las actividades y no a los productos o resultados esperados; y, la toma de decisiones está centralizada en las instancias de conducción nacional del sistema. Debilidades en el financiamiento de la salud d) . Actualmente el financiamiento global de la salud en Honduras, es considerado uno de los más inequitativos del continente americano, ya que la mayor proporción (34.5%) del gasto en salud proviene del pago directo de bolsillo de los hogares, las familias y las personas pobres o en peligro de empobrecer. La exclusión social en salud. e) Un alto porcentaje de la población nacional continúa excluida de los mecanismos de protección contra los riesgos y la carga económica de enfermedad y no cuenta con los recursos suficientes para resolver sus problemas de salud. Situación que se agrava por las diferencias y desigualdades de género, que originan barreras y profundizan la exclusión de mujeres y hombres en sus diferentes ciclos de vida. Adicionalmente a esto, desde el 4 de septiembre del 2015 es vigente la Ley Marco del Sistema de Protección Social, que redefine el Sistema Nacional de Salud y manda a la SESAL entre otras cosas a: definir un conjunto de prestaciones que deberán garantizarse a todos los beneficiarios del Seguro de Atención a la salud, el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales y las Redes Integradas de Servicios de Salud entre otras cosas. Estos elementos requeridos son constituyentes infaltables del Modelo Nacional de Salud y sus anexos. Todo esto obliga a la emisión de esta segunda edición de este documento normativo imprescindible que oriente el surgimiento de los demás insumos normativos que se requieren. DEFINICIÓN Y COMPONENTES. 2. El documento Marco Conceptual, Político y Estratégico de la Reforma del Sector Salud establece que “El diseño del Modelo Nacional de Salud está fundamentado en la visión de una institución descentralizada, con una gestión de recursos centrada en la obtención de resultados, con la capacidad de toma de decisiones apropiadas en forma oportuna, más cercana a donde los problemas se enfrentan y con una eficaz y eficiente prestación de servicios de salud” y, constituye la primera Norma de carácter político técnico. “La reforma del sector salud se propone construir un sistema nacional de salud plural, integrado y debidamente regulado, en el que se incorporen todos los actores públicos -- 5 of 88 -- y no públicos vinculados con la salud; coordinando y articulando las capacidades resolutivas existentes en las distintas instituciones; estableciendo con claridad los roles y las relaciones entre los actores con una normativa que defina todos sus aspectos impulsándolo a garantizar el acceso de todos los ciudadanos a un conjunto de prestaciones de salud, definido con criterios de equidad, eficiencia, calidad y sostenibilidad”. Marco Conceptual, Político y Estratégico de la Reforma del Sector Salud. En este entendimiento brinda los principios y los lineamientos políticos y estratégicos de conducción para: a) la atención integral de la salud así como de las relaciones entre los distintos elementos estructurales que conforman el Sistema Nacional de Salud; b) asegurar a la persona, la familia y la comunidad, en su entorno, el acceso a un conjunto garantizado de prestaciones integrales y continuas de salud con calidad, respetando el derecho a la salud de cada individuo, y el desarrollo hacia una gestión descentralizada orientada al logro de resultados, la amplia participación social y la protección del medio ambiente; c) articular y organizar el consenso del país en materia de atención, gestión y financiamiento de los servicios de salud; y, d) representa el compromiso del Estado en materia de atención de la salud con toda la población del país. Por lo tanto, su aplicación es de carácter obligatorio a nivel nacional por todas las organizaciones que hacen parte del Sistema Nacional de Salud. Su implementación, exigirá un proceso continuo, sistemático, gradual y sostenido en el diseño y ejecución de nuevas formas de atención, de provisión, de gestión y de financiamiento de los servicios de salud, en correspondencia con los actuales y nuevos escenarios demográficos, sociales, económicos, epidemiológicos y culturales del desarrollo de la población nacional. 3. EL MODELO NACIONAL DE SALUD CONSTA DE TRES COMPONENTES: Provisión,  Gestión, y  Financiamiento.  Los tres componentes deberán abordarse de manera integral y complementaria, teniendo como eje operativo central el Componente de Provisión, de forma tal que puedan contribuir de manera efectiva y confiable en la constitución del sistema de salud plural e integrado que se propone; estableciendo con claridad los roles y las relaciones entre los actores y asegurando el acceso a todas las personas a un conjunto garantizado de prestaciones de salud, que contribuyan a reducir las brechas entre los distintos segmentos de la población en función de la equidad, la vulnerabilidad y el respeto al derecho a la salud, sin distinciones. -- 6 of 88 -- 3.1 COMPONENTE PROVISION DE SERVICIOS DE SALUD. Para efectos de su implementación, será el eje central del MNS. Partirá del conocimiento real de las necesidades y demandas de salud de las personas, las familias y la comunidad; y proveerá los criterios a seguir para priorizar, estructurar, organizar y brindar la atención y servicios a través de un Conjunto Garantizado de Prestaciones de Servicios de Salud, de manera integral, completa, continua y equitativa, promoviendo la participación activa y responsable de los individuos (hombres y mujeres), las familias y las comunidades. Incluirá la operación clara y específica de sus principios, la definición de la o las poblaciones durante su curso de vida, los servicios de salud a proveer, la identificación de quienes proveerán los servicios, cómo se organizarán y relacionarán los proveedores, las estrategias e intervenciones a aplicar y en qué ambientes de desarrollo humano se ejecutarán. El Componente de Provisión dará respuestas a las siguientes interrogantes: ¿A qué población o segmentos de población se va a • atender? ¿Qué Servicios de Salud, en respuesta a sus • necesidades, se les va a ofrecer? ¿En qué Ambientes de Desarrollo Humano se • ofrecerán los Servicios de Salud? ¿A través de qué estrategias o intervenciones se • entregarán los servicios? ¿Quiénes proveerán los Servicios de Salud? • ¿Cómo se organizarán los proveedores de los • Servicios de Salud? ¿Qué niveles y escalones de complejidad serán • definidos? 3.2 COMPONENTE DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD. El Componente de Gestión constituirá el marco de referencia que brindará los lineamientos para planificar, organizar, administrar, conducir y controlar la provisión de servicios de salud y para la adquisición, uso y control apropiado, eficiente y transparente de los recursos que permitan el logro de los objetivos de salud. Establecerá los lineamientos para vincular el financiamiento con los resultados (gestión por resultados) y de acuerdo a las modalidades y los tipos de gestión regidos por el marco político y jurídico legal del país. Así: a) definirá el conjunto de políticas, sistemas, procesos e instrumentos que, operando coherentemente, establecerán la forma de conducir los servicios de salud, dirigirá su organización, permitiendo una adecuada y oportuna toma de decisiones para el logro de los objetivos de salud; y, b) comprenderá los procesos gerenciales que brindan un soporte a la organización y provisión de los servicios de salud para el logro de los resultados, orientado por la política nacional de descentralización vigente en el país y para una óptima adecuación a las necesidades locales y al desarrollo de las condiciones que contribuirán a brindar una atención de calidad, oportuna, eficiente y transparente. El Componente de Gestión dará respuestas a las siguientes interrogantes: ¿Qué instancia y qué nivel estará a cargo de la gestión • de la provisión? ¿Qué recursos se descentralizarán y se van a gestionar • localmente? ¿Bajo qué mecanismo se descentralizará la gestión? • ¿Qué mecanismos de control se aplicarán? • 3.3 COMPONENTE DE FINANCIAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD. En este componente se abordarán los aspectos vinculados con la articulación y complementariedad de las fuentes y mecanismos de financiamiento, los criterios de asignación y modulación del financiamiento, las formas y mecanismos de pago por los servicios de salud y los lineamientos para asegurar recursos financieros que cubran los costos de producción de los bienes y servicios de salud facilitando el adecuado funcionamiento de los componentes de atención y gestión. -- 7 of 88 -- Deberá permitir al ente rector coordinar, alinear y armonizar las distintas fuentes del sistema de salud con las prioridades y objetivos nacionales aplicando criterios de solidaridad, tendiendo a reducir las inequidades de todo orden en el sistema. Para asegurar el acceso universal a los servicios de salud sin discriminación de ningún tipo (socioeconómicas, étnicas, culturales, edad, sexo, género, discapacidad física u otras) en todos los niveles de atención, los responsables de la gestión (planificación, organización, administración), del financiamiento y de la provisión de los servicios de salud a nivel central, regional, de redes y local, deberán identificar y aplicar mecanismos que permitan disminuir y eliminar las barreras de todo orden que limiten o dificulten el acceso a los servicios de salud de cualquier segmento o grupo de la población. El Componente de Financiamiento dará respuestas a las siguientes interrogantes: ¿Quién financia los servicios? • ¿Quién administra los recursos financieros? • ¿Cómo se asignan los recursos de salud? • ¿Por qué productos se paga? • ¿Quiénes y cómo piden y rinden cuentas • 4. PROPÓSITO DEL MODELO NACIONAL DE SALUD. Contribuir, a través del desarrollo de sus tres componentes, al establecimiento de un sistema nacional de salud plural, integrado y debidamente regulado; que centre su razón de ser en la mejora equitativa del estado de salud de los individuos, las familias, la comunidad en su entorno, de manera sostenible y financieramente solidario que dé respuestas a las necesidades y demandas legítimas de la población. 5. OBJETIVOS DEL MODELO NACIONAL DE SALUD. Mejorar el acceso equitativo de la población, a  los beneficios de una atención integral en salud, especialmente las de aquellos grupos poblacionales tradicionalmente excluidos por razones de índole económica, cultural, geográfica o de género. Incrementar la eficiencia y eficacia del sistema nacional  de salud, promoviendo intervenciones costo efectivas y servicios con calidad; así como la articulación y coordinación entre los diferentes actores del sector salud, para mayor impacto en el mejoramiento de los indicadores de salud del país. Contribuir al ejercicio progresivo de la salud como  un derecho de la población y su responsabilidad en el autocuidado y su participación activa en la construcción en sus diferentes ambientes de desarrollo, fortaleciendo la participación y control social de la gestión. Para la consecución de estos objetivos, será necesario superar el problema que genera la escasez relativa de recursos para satisfacer las demandas y necesidades de salud de la comunidad, constituida por diferentes grupos humanos con desiguales oportunidades, mediante una determinada manera de apropiar, reorganizar y reorientar los recursos disponibles y previsibles del sector y la organización de los servicios de salud con base a niveles de atención e integrados a redes para facilitar el acceso y asegurar la continuidad y complementariedad de los servicios de salud pero, sin restringirse a un solo nivel considerado como mínimo. 6. PRINCIPIOS DEL MODELO NACIONAL DE SALUD. Los principios del MNS son las normas adoptadas e incorporadas que determinan la conducta y el desempeño de todos los actores del sistema en el cumplimiento de su función social; por lo que la SESAL como autoridad rectora demandará su cumplimiento. Su concepción parte de los principios del proceso de reforma del sector salud y han sido formulados de manera que su aplicación se manifieste de manera concreta en cada uno de los tres componentes del MNS (ver Anexo 01, -- 8 of 88 -- “Principios del Modelo Nacional de Salud y sus implicaciones por cada Componente). En este sentido, para el desarrollo del MNS se definen los siguientes Principios: Universalidad:  Es el derecho que tienen todas las personas, sin distinción, a la oportunidad de acceder a los beneficios del SNS para el cuidado, protección y recuperación de su salud, con base a sus necesidades y demandas y de acuerdo a las condiciones socio- económicas. Equidad:  Es la organización de la atención y la asignación de los recursos en función a las necesidades específicas, riesgos y vulnerabilidades (criterios de género, interculturalidad, diversidad, condiciones especiales y otros) de las personas, hombres o mujeres, a lo largo de su ciclo de vida y asegurar la eliminación de las disparidades innecesarias, injustas y evitables entre éstas. Continuidad:  Capacidad del SNS de asegurar la atención oportuna, desde el primer contacto con los servicios de salud hasta el nivel en el que se expresa efectivamente la resolución del problema o la condición que generó la demanda. Se expresa como un servicio: (i) permanente a las personas, familias y comunidades, (ii) capaz de garantizar a la persona su tránsito hasta el nivel resolutivo que su demanda amerita; y, (iii) que asegura el seguimiento de las personas en sus respectivos ámbitos hasta la resolución de su demanda de salud (alta clínica y/o epidemiológica). Integralidad:  Se refiere a la atención brindada con: i) un enfoque centrado en la persona, la familia, la comunidad y el entorno con énfasis a aquellos factores determinantes y condicionantes de la salud, ii) estrategias para el abordaje de la salud en las que la promoción, protección, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud constituye un continuo y, iii) el tratamiento de los problemas para los diferentes ciclos de vida de las personas y las condicionantes de género, diversidad, e interculturalidad. Los cuatro enfoques que tranversalizan el Modelo contribuyen a la integración de sus intervenciones. Eficacia y eficiencia social:  Capacidad de atender y dar respuesta pertinente a las necesidades y la demanda de servicios de salud de la población, con la combinación más racional de los recursos disponibles. Calidad:  Es el cumplimiento de un conjunto de estándares o normas establecidas por el ente rector bajo dos perspectivas: i) calidad técnica, en el desarrollo de los procesos, procedimientos, intervenciones de atención a la salud y sus productos, de forma que aseguren la entrega de la mayor cantidad de beneficios a la población beneficiaria con el menor riesgo posible y, ii) calidad percibida por el usuario(a) sobre los servicios recibidos considerando un trato digno, sin discriminación, con respeto total a su identidad y derechos y, sin la ocurrencia de eventos adversos. Corresponsabilidad  : Es la responsabilidad compartida entre el estado y las personas y sus organizaciones, expresada en el ejercicio de la ciudadanía activa para: i) la identificación, definición, priorización y solución de los problemas de salud; ii) la planificación, organización, operación y control de los servicios de salud; y, iii) la definición de los mecanismos que garanticen el uso eficiente y transparente de los recursos asignados. Solidaridad:  Entendida como: La acción mediante la cual todos los hombres y mujeres, en todas las etapas de su vida, contribuyen al desarrollo integral de la salud de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, ii) el aporte de la población económicamente activa para financiar el acceso de la población de los extremos de vida a los servicios; y, iii) el aporte de los que tienen más recursos o en situación de aportar, a la mitigación del riesgo. Interculturalidad:  Reconociendo la existencia de múltiples identidades construidas desde el ámbito y la influencia de la cultura generadas por diferentes -- 9 of 88 -- visiones de la realidad, el mundo, la vida, el cuerpo, la salud, la enfermedad y la muerte; la organización de los servicios respetará las prácticas, conocimientos, valores y creencias de la población, que no representen un riesgo a su salud y adaptará algunos servicios a sus mejores prácticas, previa verificación de su inocuidad. 7. ENFOQUES DEL MODELO. El Modelo Nacional de Salud se fundamenta y está enmarcado en 4 enfoques que orienta sus acciones vinculando y conectando sus componentes y sus actividades y, por tanto, favorecen una visión global, integral y de conjunto de la problemática y sus soluciones y, sólo podrán desarrollarse –con rigor- a través de abordajes inter y transdisciplinarios durante todo el proceso de gestión de la provisión de los servicios de salud; lo que obliga a los planificadores, gestores y proveedores de los servicios de salud a incorporarlos, con pertinencia y de manera integrada, en sus respectivos ámbitos de responsabilidad. El MNS será transversalizado por los siguientes cuatro enfoques: 7.1 Gestión del Riesgo: La gestión del riesgo será una responsabilidad del conjunto familia-comunidad-equipo de la salud, en cualquiera de los niveles de atención, que tendrá como propósito anticiparse a las necesidades, mitigar o controlar las condiciones amenaza y orientar la definición de prioridades y la utilización de recursos, mediante: la permanente vigilancia de factores protectores y de riesgo en la familia, la comunidad y el entorno; la estimación de la probabilidad de ocurrencia de amenazas y del impacto que tendrá para la familia, la comunidad y los servicios de salud correspondientes y definirá las medidas más pertinentes para reducir los factores de riesgo, fortalecer los factores protectores y, en consecuencia, controlar las amenazas a la salud. Para este efecto, las redes integradas de servicios de salud, las unidades de salud que las integran, los equipos de salud de éstas, las familias y la comunidad deberán participar activamente en aquellas actividades de vigilancia de la salud pública que la Norma Nacional les delega. 7.2 Atención Primaria de Salud (APS): Toda intervención en cualquier nivel deberá sustentarse en métodos y tecnologías prácticas, científicamente fundadas y socialmente aceptables, puestas al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación. Los componentes de la APS constituyen parte integral e importante de este enfoque. -- 10 of 88 -- 7.3 Igualdad de Género: Tomará en consideración e incorporará en todas sus intervenciones: Las barreras que limitan el acceso de hombres y • mujeres a servicios de salud. Las ne • cesidades específicas de mujeres y hombres en su diversidad e interculturalidad, La identificación de potenciales desigualdades y • sesgos de género, La identificación y eliminación de factores de • discriminación, desigualdad, inequidad o determinantes negativos psicosociales de género y, Potenciar el empoderamiento y la participación • en mujeres y hombres en el autocuidado personal, familiar y comunitario de la salud. Para este efecto, la SESAL deberá adaptar e incorporar al Análisis de Situación de Salud (ASIS), la guía metodológica “Pasos para desarrollar un análisis de género”. 7.4. Gestión por Resultados con Calidad. Los procesos, las acciones e intervenciones de atención a la salud permiten generar resultados, entendidos éstos, como productos específicos, sean bienes materiales (tangibles) o servicios (intangibles). De esta forma la gestión por resultados implica la orientación de la prestación de servicios a la población beneficiaria, en sus diferentes ciclos de vida y ambientes de desarrollo humano, centrada en los resultados o productos finales. En otras palabras, los esfuerzos NO se centran en las acciones y/o intervenciones de atención a la salud SINO en el logro y entrega de resultados de éstas. Las cuales, además, deberán cumplir un conjunto de estándares básicos que aseguren un mínimo de calidad tanto técnica como percibida, por la población beneficiaria. Es un referente obligado del Sistema Nacional de Salud que debe asegurar a la población que su interacción y relación con el MNS se realiza sobre la base de la más adecuada y racional utilización de los recursos disponible. I. COMPONENTE DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE SALUD INTR 1. ODUCCIÓN El Modelo Nacional de Salud en su Componente de Provisión de Servicios es la herramienta que define la organización de la provisión de servicios de salud en el Sistema Nacional de Salud para avanzar en el acceso y cobertura universal en donde todas las personas y las comunidades, sin discriminación alguna puedan acceder a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos y de calidad cuando los necesiten incluyendo medicamentos seguros, eficaces y asequibles, sin exponerse a dificultades financieras especialmente los grupos poblacionales con situación de vulnerabilidad. Como resultado de la implementación del Componente de Provisión y de sus diferentes instrumentos operativos, se habrá garantizado a las personas, familias y comunidades del país en los diferentes cursos de vida y ambientes de desarrollo, el acceso sin ninguna discriminación, especialmente de aquellos grupos poblacionales tradicionalmente excluidos por cualquier razón, a un conjunto de prestaciones individuales y colectivas de salud, de manera integral, completa, continua y equitativa; orientado a promover, proteger, mejorar y mantener su salud, así como vigilar y controlar riesgos y prevenir enfermedades y daños. Se habrá incrementado la eficiencia y la eficacia, desarrollando intervenciones inter y transdisciplinarios costo efectivas, basadas en la atención primaria de salud y aplicando enfoques de igualdad de género, de gestión de riesgo y de gestión por resultados con calidad, que impactan significativamente en la mejora del nivel de salud de la población, a través de la articulación y la coordinación entre los diferentes proveedores del sector salud, públicos y no públicos, organizados e integrados en redes, con base a niveles de atención y capacidad resolutiva, que facilitan el acceso y aseguran la continuidad y complementariedad de los servicios de salud. Contando cada red con equipos multidisciplinarios de profesionales y técnicos de la salud del primer nivel de atención, que velan por el cuidado de la salud de un número determinado de -- 11 of 88 -- personas y familias en sus diferentes ambientes de desarrollo y ubicadas en un territorio delimitado, en un esfuerzo conjunto con la participación activa y responsable de los individuos y comunidades en el auto cuidado de su salud personal y colectiva. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL 2. COMPONENTE DE PROVISIÓN El Componente de Provisión de Servicios de Salud está constituido por el conjunto de acciones de salud individuales y colectivas de alto impacto social y alta externalidad que se entregaran para promover, proteger, mejorar y mantener la salud de las personas y de la población en general, vigilando y controlando riesgos y previniendo enfermedades y daños; garantizado a toda la población en sus diferentes ciclos de vida y ambientes de desarrollo. Las características esenciales de este componente son: Se centra en la persona, la familia, la comunidad y su 1. entorno, respetando sus derechos y su identidad cultural, tomando en cuenta las características económicas, sociales, hábitos de consumo de servicios de salud, las actitudes y prácticas familiares, las barreras que causen inequidades y factores ambientales que determinan su estado de salud y su calidad de vida. Privilegia a los grupos de población más postergados, 2. vulnerables y con menor oportunidad de acceso a los servicios de salud. Favorece la continuidad de la atención en el entendido 3. de que, independientemente de la puerta de entrada al sistema, se garantiza la resolución a su problema en el nivel de complejidad que lo requiera. Está enmarcado en cuatro enfoques transversales: 4. Gestión del Riesgo, Atención Primaria en Salud, Igualdad de Género y Gestión para Resultado con Calidad. Es dinámico e interactivo, porque promueve la 5. participación social para ejercer la ciudadanía activa y se orienta a la satisfacción de los usuarios de los servicios de salud. Promueve que las atenciones y los servicios se provean 6. con calidad (técnica y percibida); de manera oportuna, pertinente, suficiente; basadas en evidencia técnica o científica y aceptada social y culturalmente. Organiza a los proveedores en redes de servicios a 7. fin de asegurar la continuidad e integralidad de la atención y facilitar, además, una mayor eficiencia en la prestación de servicios. El Modelo Nacional de Salud incluye en la Provisión de Servicios de Salud intervenciones tanto individuales como colectivas; siendo las intervenciones individuales aquellas orientadas a la protección, recuperación y rehabilitación de la salud cuya aplicación y acción en las personas produce una alta rentabilidad social porque protegen del riesgo de enfermar o morir a las personas y comunidad en su conjunto, incluye, además, el abordaje de prácticas y comportamientos que ocasionan inequidades y el fomento de las acciones de responsabilidad individual. Las intervenciones de salud colectiva corresponderán a aquellas cuyo consumo es masivo y producen beneficios para toda la población; comprenden actividades de protección y prevención; como información, educación y comunicación para la salud; de vigilancia de la salud; la eliminación de prácticas y barreras que ocasionan inequidades en salud; y el mejoramiento del medio ambiente. Se proveerá ambas intervenciones en los Establecimientos de Salud organizados en una Red Integrada de Servicios de Salud Las interrelaciones entre el conjunto de intervenciones individuales y colectivas de promoción de la salud, prevención y control de riesgos y enfermedades, Recuperación y Rehabilitación y Apoyo de la salud, a proveer de manera integral a los grupos de población del país en su curso de vida y en sus ambientes de desarrollo humano. COBERTURA Y ACCESO A SERVICIOS DE 3. SALUD El Componente de Provisión garantizará el acceso a los Servicios de Salud a toda la población del país, a través de los esfuerzos coordinados de todas las instituciones proveedoras, públicas y no públicos del Sistema Nacional de Salud. -- 12 of 88 -- Se entenderá como Acceso Universal de Salud a la capacidad de utilizar Servicios de Salud integrales, adecuados, oportunos y de calidad en el momento en que se necesita, mientras que Cobertura de Salud a la capacidad del Sistema de Salud a responder a las necesidades de la población, lo cual incluye la disponibilidad de infraestructura, recursos humanos, tecnologías de la salud y financiamiento, a la vez que se asegura que el uso de esos servicios no expone a los usuarios a dificultades financieras, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad. El Acceso Universal a la Salud y la Cobertura Universal de salud requieren la definición e implementación de políticas y acciones con un enfoque multisectorial para abordar los Determinantes Sociales de la Salud y fomentar el compromiso de toda la sociedad para promover la salud y el bienestar. El MNS orientará sus esfuerzos hacia el cumplimiento del objetivo de mejorar y facilitar el acceso y la cobertura universal de salud para que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades, así como a medicamentos de calidad, seguros, eficaces y asequibles. El proceso que Honduras debe seguir, hacia el acceso y cobertura universal de los servicios de salud demanda el abordaje de tres elementos vitales; mejorar la salud de las personas bajo un costo socialmente aceptable, responder con eficiencia las legítimas demandas de la población en materia de salud y promover la protección de los ciudadanos contra los costos de la mala salud. Es claro enfatizar, la salud es un componente central del desarrollo humano sostenible, el MNS al ser congruente con las estrategias regionales del acceso y la cobertura universal de salud define lineamientos y estrategias claves para el logro de mejores resultados en salud, a fin de asegurar la vida saludable y promover el bienestar de todos y proteger a los individuos contra el empobrecimiento debido a gastos en salud. Alcanzar estos objetivos no es una tarea fácil, ya que se requiere enfrentar los tradicionales desfases e ineficiencias de carácter administrativo a fin de que los limitados recursos con los que el Estado cuenta, sean utilizados de la mejor manera en beneficio de la población, particularmente de aquellos sectores con menor capacidad de acceso a servicios de salud de calidad. El Componente de Provisión de Servicios de Salud se implementará a través de una serie de instrumentos de carácter regulador, cuya aplicación corresponde a la SESAL como ente rector del Sistema Nacional de Salud. Estos instrumentos incluirán, entre otros, aquellos necesarios para: Configurar el Conjunto Garantizado de Prestaciones 1. y Servicios de Salud. Definir los mecanismos o criterios para la Delimitación 2. y Conformación de las Redes Integradas de Servicios de Salud. Categorizar y tipificar los Establecimientos de Salud 3. en el marco de la APS. Articular los servicios del Primer Nivel de Atención 4. con la comunidad y definición del rol de los Equipos de Salud Familiar. EL CONJUNTO GARANTIZADO DE PRESTACIONES 4. DE SALUD La Ley Marco del Sistema de Protección Social en el Artículo dos, Inciso cuatro, define al Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud como todos los programas, intervenciones, beneficios y demás servicios de Promoción, Prevención, Recuperación, Rehabilitación y Apoyo en salud, definidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y dirigidos a atender las demandas y necesidades de salud, que los pilares de aseguramiento deben garantizar en forma gradual y progresiva a sus beneficiarios, a través del Sistema Nacional de Salud. Bajo este mandato se hace necesario que el Sistema de Salud asuma la tarea de seleccionar, priorizar y definir aquellos servicios que serán puestos a disposición de la población, -- 13 of 88 -- bajo determinadas condiciones para su utilización racional que se denominará Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud (CGPSS). Esta definición de servicios de salud consiste en la construcción de una relación ordenada que incluyen y describen el conjunto de derechos concretos, explícitamente definidos, en términos de servicios, tecnologías o pares de estados necesidad-tratamiento, que el Sistema de Salud proveerá a las personas, familias y comunidades, para permitirles acceder a ellos de manera equitativa, independientemente de su capacidad financiera y situación laboral. Ver ANEXO 2 Documento CGPSS El Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud busca dar cumplimiento al Derecho a la Salud de la población hondureña y está dirigido a satisfacer y atender apropiadamente las necesidades y demandas de salud que el Estado se compromete a garantizar a toda la población, implicando derechos y obligaciones para los actores del sistema. Para su construcción la SESAL tomó como base los principios de universalidad, progresividad, integralidad, factibilidad, fundamento científico y validación social y el reconocimiento de la superposición de condiciones que lo convierten en un instrumento al servicio del avance hacia el acceso y la cobertura universal de salud. Definir los servicios de salud que se incorporarán al sistema, ha constituido un paso clave para la construcción explícita de derechos y garantías referidas a la salud. El Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud será el eje ordenador de la producción de Servicios de Salud de lo universal, gradual y progresivo que junto a las prioridades regionales y locales será incluida de manera diferenciada los principales servicios que demanda la población y aquellos orientados a enfrentar los factores de riesgo para la salud de la población, incluyendo factores no biológicos (como la violencia, condiciones de vida, entre otros). Constituye el mandato de lo que los proveedores de servicios de salud de cualquier nivel de atención y complejidad, deberán hacer prioritariamente. Por ello, el Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud se constituye en: a) Un medio para responder a las necesidades percibidas por la población, con lo cual aumenta la viabilidad de su implementación; b) Un instrumento para la focalización del Gasto Público y la complementación de recursos institucionales y comunitarios en los Servicios de Salud; c) Mecanismo para articular los intereses de los ciudadanos con las instancias del Estado involucradas (Gobierno Central, Gobierno Municipal, Secretaría de Salud); y, d) Es una herramienta dinámica que se deberá de revisar periódicamente por el ente rector. El Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud incluye dos tipos de prestaciones: Servicios personales, A) ofertados a la persona y la familia cuando presenten una alteración o estén en riesgo de sufrir un daño a su salud, y podrán ser: Acciones de promoción y de protección de la • salud; de prevenció • n y control de riesgos, enfermedades, daños, complicaciones o secuelas; y, acciones de recuperación y rehabilitación de la • salud o acciones de apoyo. Servicios de Salud Pública o de Interés Sanitario, B) constituidas en intervenciones para preservar, proteger y promover la salud de las personas, las familias y las comunidades a través de acciones colectivas; potenciando los factores protectores, detectando y mitigando factores de riesgo asociados a amenazas o daños a la salud integral. En el marco de la organización y funcionamiento de las RISS y de acuerdo al análisis de la demanda y oferta de servicios de -- 14 of 88 -- cada una de las redes delimitadas, que se establece en el plan de gestión de las RISS de la SESAL como ente rector se requerirá la configuración del Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud que se concretizará con disponibilidad de carteras de servicios salud de cada uno de ES de acuerdo a las necesidades de las personas, familias y comunidades. En este proceso debemos asegurar que se asegure responder adecuadamente a la demanda y necesidades de población y reducir al mínimo el riesgo de demanda insatisfecha y que cada servicio sea sostenible financieramente; y que los servicios, tecnologías y procedimientos diagnósticos y terapéuticos sean de eficacia probada o basada en evidencia. Criterios para la Configuración del Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud Para configurar el CGPSS deberá asegurarse que: Corresponda a la demanda y necesidades de los grupos 1. de población objetivo (beneficiaria) y tienda a reducir al mínimo el riesgo de demanda insatisfecha. Apunta al logro de cambios positivos (resultados 2. esperados) concretos, medibles y observables –verificables vía indicadores previamente definidos- en las condiciones de salud de aquellos grupos de población objetivo. Sea financiable; en otras palabras, que sea factible 3. disponer de los recursos financieros que garanticen la entrega de las prestaciones de forma completa, continua y eficiente. Sea eficaz, incluyendo en él solamente servicios, 4. tecnologías y procedimientos diagnósticos y terapéuticos de eficacia probada o basada en evidencia. Aborda los factores Determinantes y Condicionantes 5. de la Salud de mayor prevalencia en el ámbito de cobertura de la Red de Servicios (contexto y ambiente local), que causan mayor riesgo y vulnerabilidad de las personas para enfermar. Sea factible de ser brindado efectivamente por la Red 6. Integrada de Servicios de Salud; por lo que se deberá tener certeza de la Capacidad Resolutiva de la Red (disponibilidad en cantidad y calidad, de recursos humanos, físicos, equipos, insumos, tecnología y otros necesarios para cumplir esta responsabilidad). Que esté basado en las prioridades y la suficiencia 7. operativa del sistema, así como en los objetivos nacionales de salud; conforme a las normas y mejores prácticas internacionales en salud). Sea capaz de asumir e incluir aquellas prestaciones 8. derivadas de compromisos del Estado en materia de salud, expresados en los acuerdos nacionales e internacionales, y políticas, normas, planes y otras directrices de país. AMBIENTES DE DESARROLLO HUMANO DE 5. INTERVENCIÓN Bajo el concepto de atención integral y continua, la atención y los servicios centrados en las necesidades y la demanda, se brindarán a través de la comunidad, agentes comunitarios de salud, el Equipo de Salud Familiar, Equipos de Apoyo y las Redes de Proveedores Públicos y No Públicos de Servicios de Salud, en los siguientes ambientes de desarrollo humano: Hogar: a. El MNS reconoce la importancia de este ambiente para ser considerado parte fundamental de la Red de Servicios de Salud y asegurar con el enfoque de salud familiar los principios de continuidad y complementariedad de la atención; para ello integrará las prácticas del compromiso de proteger la salud de las personas desde el ámbito de su hogar de manera integral con todas las disciplinas y recursos disponibles a nivel local, reconociendo el rol e influencia de la familia sobre la corresponsabilidad individual y colectiva de sus miembros en el autocuidado de su salud y de su entorno; en el marco de iniciativas como “Viviendas Saludables”, y otras reconocidas intervenciones costo efectivas. Comunidad b. Definida como un conjunto de personas que comparten espacio, territorio, problemas o intereses comunes, que se encuentran constantemente en transformación y desarrollo y que tienen una relación de pertenencia entre sí, con identidad social y una consistente relación solidaria que lo llevan a preocuparse -- 15 of 88 -- por el resto de los que hacen parte del conjunto y, el escenario donde los Equipos de Salud Familiar conjuntamente con los diferente tipos de organizaciones y grupos de base comunitaria y de sociedad civil pueden participar en el desarrollo de actividades y acciones de promoción y prevención y todas aquellas tendientes a proteger y mejorar la calidad del medio ambiente; en el marco de iniciativas con alto poder de convocatoria como, entre otros, “Barrios Saludables” y “Municipios Saludables” Ambiente Escolar c. Es el espacio en el que se ofrecerá atención integral en salud a la población escolar mediante el desarrollo de actividades de promoción y protección de la salud y prevención de riesgos y enfermedades, diagnóstico y tratamiento temprano, a la población escolar con problemas propios de su edad y ocupación y aquellas tendientes a proteger y promover la calidad del medio ambiente escolar; en el marco de iniciativas como “Escuelas Saludables”. Ambiente Laboral d. Hace referencia a todo aquello que rodea al trabajador con una triple vertiente hacia los aspectos materiales, psicológicos y sociales y a un escenario donde deberán realizarse actividades de promoción de la salud ocupacional y de prevención y control de riesgos laborales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), aprovechando la normativa disponible e iniciativas como “Trabajo Decente”. ESTRATEGIAS E INTERVENCIONES. 6. La ampliación de la cobertura de los servicios basada en la priorización de aquéllos considerados garantizados se deberá proveer a la población combinando las distintas estrategias e intervenciones de actuación ya existentes o aquellas nuevas que haya que diseñar e implantar, de manera integrada y horizontal o transversal, para asegurar el éxito del MNS. Para este efecto y, en cumplimiento de la “Eficacia y eficiencia social”, las estrategias e intervenciones (programas) que se propongan deberán cumplir -como mínimo- las siguientes condiciones necesarias: Estar basadas en el mejor conocimiento producto • del análisis, de la situación y de la respuesta del contexto. Contar con plan que defina

Articulo 61

Todos los funcionarios y empleados del Tribunal, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales remuneradas de acuerdo al tiempo servido, de la siguiente forma: por el primer año de servicios continuos, vacaciones de quince días hábiles, los que deberán contarse a partir del 14 de diciembre, hasta cumplirse el periodo en enero del siguiente año. Y, lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de Semana Santa. -Por el segundo año de servicios continuos, vacaciones de quince días hábiles, los que deberán contarse a partir de 14 de diciembre, hasta cumplirse el periodo correspondiente en enero del siguiente año; lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de Semana Santa; y, cinco (5) días hábiles adicionales a solicitud del empleado o funcionario, previa autorización del jefe inmediato. -Por tres años o más de servicios continuos, vacaciones de quince días hábiles, los que deberán contarse a partir del 14 de diciembre hasta cumplirse el periodo correspondiente en enero del siguiente año; lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de Semana Santa; y, diez (10) días hábiles adicionales a solicitud del empleado o funcionario previa autorización del jefe inmediato. Y para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete. DOY FE. ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ. SECRETARIO GENERAL TSC 8 S. 2017. -- 38 of 88 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de octubre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal la señora LYNLEY PAMELA TRONCONI MALDONADO, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2016-0520, para que se declare la nulidad de un acto administrativo (RESOLUCIÓN FGR 512-2016), por no ser conforme a derecho por infringir y limitar los derechos consignados en la Constitución de la República y las demás leyes secundarias. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva la que la emisión de su Acuerdo de Nombramiento en forma definitivo, así como y pago de salarios dejados de percibir durante tiempo que duró el proceso de la imposición de la sanción del despido. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 8 S. 2017. _______ [1] Solicitud: 2017-023534 [2] Fecha de presentación: 29/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, S.A. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GYNECIST [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2017. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintitrés de junio de dos mil diecisiete, mediante Resolución No. 080-2017, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE VENDEDORES AUTÓNOMOS DE COMAYAGUA (SIVACOM), del domicilio de Barrio Torondon del municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. IV, Folio Nº. 725 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto de 2017. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 7, 8 y 9 S. 2017. SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL GYNECIST -- 39 of 88 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BRUJULA 5 WG., compuesto por los elementos: 5% EMAMECTIN BENZOATE. Toxicidad del Tipo: 4 Grupo al que pertenece: AVERMECTINA Presentaciones: 6, 10, 20, 25, 50, 100, 150, 200, 250, 454, 908 GRAMOS; 1, 1.81, 5, 10, 15, 20, 25, 50, 100 KILOGRAMOS. Estado Físico: SÓLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y país de origen: SINOCHEM NINGBO CHEMICALS CO., LTD / CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., ONCE (11) DE AGOSTO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 S. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa HANSEANDINA LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: REAL GOLD 54 SC, compuesto por los elementos: 9% FAMOXADONE, 45% PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE. Toxicidad del Tipo: 5 Grupo al que pertenece: OXAZOLIDINA DIONAS, CARBAMATO. Presentaciones: 1, 4, 5, 20, 200 LITROS; 400, 500 ML. Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: HANSEASIA LIMITED / CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., ONCE (11) DE AGOSTO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 S. 2017. ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIOKIM DIAZINON 60 EC, compuesto por los elementos: 60% DIAZINON. Toxicidad: 3 Presentaciones: 1, 3.5., 3.79, 4.46, 10, 17.5, 19, 20, 25, 55, 200, 208 LITROS; 125, 250, 500 ML. Grupo al que pertenece: ORGANOFOSFORADO. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A. / COSTA RICA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., ONCE (11) DE AGOSTO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 S. 2017. ________ CORTE SUPREMA DE HONDURAS República de Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, registrada bajo el número 0801- 2017-04755-CV, presentada por el Abogado HÉCTOR EMILIO SÁNCHEZ AGUILERA, en su condición de Representante Procesal del señor JORGE ARTURO SÁNCHEZ AGUILERA, solicitando la cancelación y reposición del siguiente título valor: Cheque de Caja Número 21-318-005226-2, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE LEMPIRAS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (L.36,515.97) emitido por el BANCO DEL PAIS, S.A., a nombre del señor JORGE ARTURO SANCHEZ AGUILERA y librado a favor de MASCOTAS DE HONDURAS, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 31 de agosto de 2016.- NINOSKA YANINA LANZA FU Secretaria Adjunta 8 S. 2017. -- 40 of 88 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438 JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JOSE ASUNCION PEREZ, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en el municipio de Corquín, Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno que mide QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA PUNTO CUARENTA (15,770.40) equivalente a DOS PUNTO VEINTISIETE MANZANAS (2.27 MZ), el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad del señor Manuel Gómez con quebrada la calera de por media; AL SUR, con propiedad de José Elías Gutiérrez y Manuel Gómez con calle de por medio; AL ESTE, con propiedad del señor Hugo Alvarado con calle de por medio; AL OESTE, con río Aruco; dicho terreno se encuentra ubicado en el lugar denominado Quebrada Honda, jurisdicción del municipio de la Corquín, departamento de Copán, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de once años, y en la que los testigos MANUEL GOMEZ, JOSÉ ELIAS GUTIERREZ LOPEZ y FRANCISCO AR-TURO ROMERO CALIDONIO, quienes afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 03 de agosto del 2017. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 8 S., 9 O. y 8 N. 2017. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa, departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor FIDEL TREJO ORTEGA, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, y vecino del municipio de Corquín de Copán, con Identidad No. 1402-1961-00192, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Celaque, jurisdicción del municipio de Corquín de Copán, con un área de TRES PUNTO VEINTISIETE MANZANAS (3.27 Mnz.), equivalente a VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, (22.894.27), el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Francisco Alvarado; AL SUR, colinda con propiedad de Juan José Hernández, calle de por medio; AL ESTE, colinda con propiedad de José René Alvarado Escalante, calle de por medio; y, AL OESTE, colinda con propiedad de Francisco Alvarado.- REPRESENTA: Abogado CESAR OMAR CHAVEZ MIRANDA. Santa Rosa de Copán, 08 de agosto del 2017. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 S., 9 O. y 8 N. 2017. ________ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor FREDY EDGARDO PERDOMO CONTRERAS, mayor de edad, casado, motorista, hondureño y vecino de Santa Rosa de Copán, con número de Identidad 0401-1976-00507 es dueño de un Lote de terreno, con un área total de UNA MANZANA SEISCIENTAS VARAS MÁS O MENOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, ubicada en el lugar denominado El Corralito, Jurisdicción de este municipio de Santa Rosa de Copán, dicho lote cuenta con las medidas y colindanciás siguientes: AL NORTE, mide treinta y dos punto treinta metros (32.30 Mts.) y colinda con carreterra de por medio, antes con Sabina Castellanos, hoy María Adelfa Castillo Castellanos; AL SUR, mide cuarenta y cuatro punto cincuenta y seis metros (44.56 Mts.) y colinda antes con Antonio Rajo, hoy Rigoberto, Benítez Guerra; AL ESTE, mide ciento treinta y nueve punto sesenta metros (139.60 Mts.), y colinda antes con Arturo Aguilar, hoy José Danilo Deras Castillo; y, AL OESTE, mide ciento sesenta y seis punto treinta y tres metros (166.33 Mts.), y colinda con camino de por medio antes con Sabina Castellanos, hoy María Adelfa Castillo Castellanos.- Representa Abog, CESAR OMAR CHAVEZ MIRANDA. Santa Rosa de Copán, 08 de agosto del 2017 EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA ADJUNTA 8 S., 9 O. y 8 N. 2017. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), compareció ante este juzgado la señora FLORANGEL HERNÁNDEZ DIAZ, actuando en su condición personal, incoando demanda ordinaria Contencioso Administrativa, con orden de ingreso número 0801- 2016-00095, para que mediante sentencia definitiva se declare la nulidad de unos actos administrativos por no encontrarse emitidos conforme a derecho.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se proceda a la unificación o fusión de plazas y el pago de salarios adeudados e intereses desde la fecha que debieron haber cancelado hasta que se haga efectivo el mismos. Acompañan documentos. Condena en costas. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 8 S. 2017. -- 41 of 88 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTRO AMERICANA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FLOP 12.5 EC, compuesto por los elementos: 12.50% FLUAZIFOP-P-BUTYL. Toxicidad: 5 Presentaciones: 1, 3.5, 3.79, 10, 20, 25, 50, 180, 200, 208 LITROS: 120, 125, 235, 250, 500 ML. Grupo al que pertenece: ARILOXYFENOXYPROPIONATE. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A./ COSTA RICA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., ONCE (11) DE AGOSTO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 S. 2017. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTRO AMERICANA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIOQUIM MORFAT 69 WP, compuesto por los elementos: 9% DIMETHOMORPH, 60% MANCOZEB. Toxicidad: 5 Presentaciones: 100, 250, 500 GRAMOS: 1, 2, 3, 4, 5, 10, 15, 20, 25 KILOGRAMOS. Grupo al que pertenece: MORFOLINA, DITIOCARBAMATO. Estado Físico: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A./ COSTA RICA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., ONCE (11) DE JULIO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 S. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa AGROCENTRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KREUZ 25 SC, compuesto por los elementos: 12.50% EPOXICONAZOLE, 12.50% CARBENDAZIM. Toxicidad: 5 Presentaciones: 100, 125, 250, 500 MILILITROS: 1, 3.5, 5, 10, 18, 20, 200 LITROS. Grupo al que pertenece: TRIAZOL, BENZIMIDAZOL Estado Físico: SUSPENSION CONCENTRADA. Formulador y país de origen: AGROCENTRO, S.A./GUATEMALA Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., ONCE (11) DE JULIO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 S. 2017. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa AGROCENTRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ARTILLERO 25 EC, compuesto por los elementos: 25% CYPERMETHRIN. Toxicidad: 4 Presentaciones: 100, 125, 250, 500 MILILITROS: 1, 3.5, 5, 10, 20, 200 LITROS. Grupo al que pertenece: PIRETROIDE. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: TAGROS CHEMICALS INDIA LTD./INDIA Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., ONCE (11) DE JULIO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 S. 2017. -- 42 of 88 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438 Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 23966-2017 2/ Fecha de presentación: 01-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Continental Reifen Deutschland GmbH 4.1/ Domicilio: Vahrenwalder Str. 9, 30165 Hannover, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos para locomoción por tierra, aire o agua, llantas [rines] para ruedas de vehículos, bandas protectoras para llantas de rin, reumáticos, tubos internos, válvulas, neumáticos de goma sólida, ruedas completas, correas de trans- misión, correas trapexoidales, correas dentadas, todos incluidas en clase 12. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 05-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017. _______ 1/ No. Solicitud: 2017-12017 2/ Fecha de presentación: 09-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIO CREATIVE ENTERPRISES 4.1/ Domicilio: 350 KALMUS DRIVE COSTA MESA CA 92626, UNITED STATES OF AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETAL FRESH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; aceite corporal; aceite de masaje; crema corporal; lociones faciales y corporales; lociones para las manos; cremas faciales y corporales; limpiadores faciales; hidratantes faciales; toallitas impregnadas con preparaciones para eliminar el maquillaje; removedor de maquillaje; tónicos para la piel; jabón corporal; jabón; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; máscaras faciales; gel de ducha y baño; champú y acondicionador; cosméticos y preparaciones cosméticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA URBINA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017. _______ PETAL FRESH 1/ No. Solicitud: 2017-24201 2/ Fecha de presentación: 02-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSE RUBEN GOMEZ GIRON 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FANBURGER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017. _______ 1/ No. Solicitud: 17-15541 2/ Fecha de presentación: 31-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO ALDO-UNIÓN, S.A. 4.1/ Domicilio: C/Baronesa de Maldá, 73 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona) - España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUTOSOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, substancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 08-05-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017. _______ [1] Solicitud: 2015-046460 [2] Fecha de presentación: 01/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH [4.1] Domicilio: VAHRENWALDER STR. 9, 30165 HANNOVER, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTI [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de instalación; servicios de mecánica de automóviles, conversión, reparación, conservación, montaje, desmontaje, mantenimiento, cuidado, limpieza y trabajos de pintura de vehículos (excepto para aeronaves), motores (excepto para aeronaves), frenos, neumáticos y sus partes; reparación de vehículos (excepto para aeronaves) como asistencia en caso de avería; recauchutado de neumáticos; mantenimiento, montaje, reparación de equipos de evaluación de discos de diagrama, tacografos, dispositivos de registro de datos de accidente, libros de ruta electrónicos, aparatos e instrumentos de ensayo y diagnóstico; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y de piezas de máquinas; instalación, mantenimiento y reparación de cintas transportadoras e instalaciones de transporte; instalación, reparación y mantenimiento de motores de sistemas informáticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017. -- 43 of 88 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438 1/ No. Solicitud: 21980-2017 2/ Fecha de presentación: 18-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MURAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera, materias tintóreas, mordien- tes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017. MURAL ________ 1/ No. Solicitud: 2017-24892 2/ Fecha de presentación: 07-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rubell Corp. 4.1/ Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO BOX seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Britanicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas. Semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas. Boquitas de papas, plátanos, bananos y tubérculos, ya sea fritos, horneados o procesados de alguna forma. Boquitas de o a base de cerdo. Boquitas de o a base de leguminosas. Frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017. TAS ________ 1/ No. Solicitud: 2017-22751 2/ Fecha de presentación: 23-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alberto Martínez Obadia. 4.1/ Domicilio: Edifiicio Cofrisa 1, Zona Libre de Colón, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENIUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Sistemas de alarmas antirrobo para vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017. ________ 1/ No. Solicitud: 2017-24887 2/ Fecha de presentación: 07-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rubell Corp. 4.1/ Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO BOX seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Britanicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Boquitas a base de maíz, harina de maíz o masa de maíz, naturales o condimentadas. Boquitas a base de cereales, fritas u horneadas. Palomitas de maíz naturales o saborizadas. Boquitas tipo pellets, fritos u horneados. Boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos. Galletas, pasteles, cereales de desayuno, cereales para bebé incluidos en clase 30. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017. NATS ________ 1/ No. Solicitud: 2017-24888 2/ Fecha de presentación: 07-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rubell Corp. 4.1/ Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO BOX seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Britanicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUVI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Boquitas a base de maíz, harina de maíz o masa de maíz, naturales o condimentadas. Boquitas a base de cereales, fritas u horneadas. Palomitas de maíz naturales o saborizadas. Boquitas tipo pellets, fritos u horneados. Boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos. Galletas, pasteles, cereales de desayuno, cereales para bebé incluidos en clase 30. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017. GRUVI -- 44 of 88 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438 [1] Solicitud: 2017-025032 [2] Fecha de presentación: 08/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUMA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Salvador, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones de lavar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2017. ________ COMBOX ________ 1/ No. Solicitud: 29729-2017 2/ Fecha de presentación: 07-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IAN HALEEM ELIAS QUBAIN. 4.1/ Domicilio: El Progreso, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEDISON BETTER LIGHT Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias y en particular aparatos de alumbrado por diodos electroluminiscentes (LED). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2017. 12/ Reservas: No se reivindica Better Light. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2017. 1/ No. Solicitud: 29728-2017 2/ Fecha de presentación: 07-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IAN HALEEM ELIAS QUBAIN. 4.1/ Domicilio: El Progreso, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEDISON BETTER LIGHT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias y en particular aparatos de alumbrado por diodos electroluminiscentes (LED). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2017. 12/ Reservas: No se reivindica Better Light. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2017. ________ [1] Solicitud: 2017-034129 [2] Fecha de presentación: 07/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAFES ESPECIALES CORQUÍN, S.A. DE C.V. (CAFESCOR). [4.1] Domicilio: Municipio de Corquín, departamento de Copán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA JOYA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos de café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTIN ROBERTO ERAZO ORELLANA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No se protege la denominación “EL ORIGEN EN TU TAZA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2017. ________ 1/ No. Solicitud: 2017-26746 2/ Fecha de presentación: 16-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MATUTE & ROBELO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: SECTOR PALENQUE, AGUA PRIETA COSTADO SUR DEL COLEGIO SANTO TOMÁS, SAN PEDRO SULA, DEPAR- TAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLITZ Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Bombillas de indicadores de dirección para automóviles, bombillas de indicadores de dirección para vehículos, bombillas para intermitentes para vehículos, luces para vehículos, luces para automóviles, linternas eléctricas luces y bombillas led para vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NAVARRO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2017 -- 45 of 88 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438 [1] Solicitud: 2017-020461 [2] Fecha de presentación: 11/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA ALAMEDA, CALLE LAS FLORES, FRENTE A EDIFICIO GRUPO MANDOFER, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL DEPORTE AL INSTANTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Comprende principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener; todos los servicios relacionados con la educación de. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA ALEJANDRA MEDAL AGUILAR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica EL DEPORTEAM2, que aparece en la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2017. ________ 1/ No. Solicitud: 2017-27678 2/ Fecha de presentación: 23-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALVIMER INTERNACIONAL, S.A. (ALVIMER). 4.1/ Domicilio: Tower Financial Center, piso 16, oficinas 3A, Panamá, Apartado Postal 0823-01202. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el País 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Olfativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALVIMER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nancy Renee Rivera Ferrera. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2017 1/ No. Solicitud: 2017-27679 2/ Fecha de presentación: 23-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALVIMER INTERNACIONAL, S.A. (ALVIMER). 4.1/ Domicilio: Tower Financial Center, piso 16, oficinas 3A, Panamá, Apartado Postal 0823-01202. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el País 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Olfativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALVIMER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nancy Renee Rivera Ferrera. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2017 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de mayo del año 2017, el señor Henoch Betancourth Calderón, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2017- 00306, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada en virtud de despedido ilegal e injusto. Reintegro y si no fuere posible el reintegro, el pago de prestaciones laborales. Salarios dejados de pagar. Derechos adquiridos y salarios caídos en concepto de daños y perjuicios. Costas. Se acompañan documentos. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2017. -- 46 of 88 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438 [1] Solicitud: 2017-011404 [2] Fecha de presentación: 07/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ENERGIA EOLICA DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: Carretera al Sur, Km. 25, El Cruce, Santa Ana Km. 1, carretera a San Buenaventura, Francisco Morazán, Honduras, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Proyectos de producción y generación de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2017. _______ 1/ Solicitud: 2017-18581 2/ Fecha de presentación: 26-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vendin, S.L.U. 4.1/ Domicilio: C/ Coto de Doñana, 15 (Área Empresarial Andalucía), E-28320 Pinto Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENDIN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Siropes para hacer bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2016-29768 2/ Fecha de presentación: 22-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MALTA TEXO DE MEXICO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur No. 1602, piso 19, colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 03940. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PODER CANINO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento balanceado para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 26 S. y 13 O. 2017. ______ PODER CANINO [1] Solicitud: 2016-039834 [2] Fecha de presentación: 30/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LINDE MATERIAL HANDLING GMBH [4.1] Domicilio: CARL-VON-LINCE-PLATZ, 63743 ASCHAFFENBURG, ALEMANIA, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LINDE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos de transporte de cargas

Articulo 2

Para la completa aplicación del Modelo Nacional de Salud se aprueban los ocho documentos técnicos que se detallan a continuación: Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud (CGPSS), Lineamientos Operativos Equipos de Salud Familiar, Lineamientos Categorización y Tipificación de Establecimientos de Salud del Primer y Segundo Nivel de atención basados en Atención Primaria de Salud, Configuración y Delimitación de las Redes Integradas de Servicios de Salud de Honduras, Sistema Nacional de Referencia y Respuesta (SINARR), Propuesta de Configuración y Delimitación de las Redes Integradas de Servicios de Salud, Documento la Gobernanza de las Redes Integradas de Servicios de Salud.

Articulo 3

El presente Modelo Nacional de Salud y demás documentos técnicos, podrán ser revisado, una vez sea aprobada la Ley del Sistema Nacional de Salud por el Congreso Nacional de la República para que se le hagan los ajustes necesarios para que exista homologación entre los mismos.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de Agosto del dos mil diez y siete (2017). -- 74 of 88 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZUNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 75 of 88 -- DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-054-2017 Poder Ejecutivo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que por disposición constitucional, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, así como ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Por otra parte, el Banco Central de Honduras (BCH) es el responsable de la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, propiciando el normal funcionamiento del sistema de pagos. Asimismo, corresponde al Fondo de Seguro de Depósito (FOSEDE), brindar un sistema de protección al pequeño depositante; y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), coadyuvar a la estabilidad financiera. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 160-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, aprobó las reformas a la Ley del Sistema Financiero, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2016, las cuales tienen como finalidad establecer, entre otras, un régimen de resolución efectivo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), como ente regulador y autoridad de resolución, incorporando nuevas modalidades de resolución que procuren en todo momento el mantenimiento de la estabilidad del sistema financiero, la continuidad de los servicios financieros prestados y las funciones de pago y liquidación que ofrecen dichas instituciones al público. CONSIDERANDO: Que el párrafo sexto del Artículo 112-A de la Ley del Sistema Financiero señala a las instituciones del sector público que conformarán el Consejo de Estabilidad Financiera. Asimismo, el Artículo 180-A de la Ley antes referida, establece que el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de la Ley antes referida, emitirá un Decreto por medio del cual se establecerá el Consejo de Estabilidad Financiera, cuyas funciones en tanto no se reglamente su operatividad, serán ejercidas por el Comité de Alerta Temprana, creado y modificado mediante Decretos Ejecutivos PCM Nos. 38-2006 y PCM 054-2011, de fechas 13 de septiembre de 2006 y 26 de julio de 2011, respectivamente. CONSIDERANDO: Que la experiencia internacional ha demostrado que la prevención de crisis en el sistema financiero se mejora sustancialmente con la creación de un órgano que adopte oportunamente las acciones macro -- 76 of 88 -- prudenciales hacia la acción preventiva, para proteger la estabilidad financiera del país. CONSIDERANDO: Que la estabilidad financiera es un bien público, por lo que es necesario fortalecer las instancias de coordinación dentro de la red de seguridad del sistema financiero nacional, creando un órgano que integre a las instituciones de la administración central y descentralizada relacionadas con la estabilidad financiera, contando a su vez con mecanismos que permitan la coordinación con otras instituciones de Estado, según sea el caso, para realizar una oportuna intervención con el fin de proteger el interés público. POR TANTO: En aplicación de los Artículos: 245 numerales 11), 19), 30) y 31),252, 255 y 342 de la Constitución de la República; 13, 14 numeral 1), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 112-A y 180-A de la Ley del Sistema Financiero reformada mediante Decreto No.160-2016; 2, 6, 16, 39, 54 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras, contenida en el Decreto No.53 y sus reformas;1, 6, 13 y 14 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, contenida en el Decreto Legislativo No.155-95 y sus reformas. DECRETA:

Articulo 1

Establézcase el Consejo de Estabilidad Financiera, en adelante denominado “CEF”, como la instancia de coordinación e intercambio de información entre las instituciones del sector público involucradas en la prevención y monitoreo de riesgos sistémicos y específicos en el sistema financiero nacional, el cual tendrá como finalidad principal preservar su estabilidad.

Articulo 2

El “CEF” estará integrado por los titulares de las siguientes instituciones: Banco Central de Honduras (BCH); a) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); b) Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE); y, c) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas d) (SEFIN). El “CEF” será presidido por la CNBS en su condición de ente regulador y autoridad de resolución, en tanto que el BCH asumirá la Secretaría. La convocatoria a las sesiones del “CEF” estará a cargo de la Secretaría, a solicitud del Presidente. La asistencia a las sesiones del “CEF” es de carácter obligatoria; no obstante, en caso de ausencia temporal de cualquiera de los -- 77 of 88 -- titulares de las instituciones integrantes del CEF, éstos serán sustituidos por los representantes de cada institución.

Articulo 3

El “CEF” contará con el apoyo técnico de un Comité Permanente de Trabajo, en adelante denominado “CPT”, el cual estará constituido de la siguiente manera: Por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a) (CNBS): Un Comisionado propietario, que actuará como 1. coordinador; El titular de la Superintendencia de Bancos y 2. Otras Instituciones Financieras; El titular de la Gerencia de Estudios, que actuará 3. como Secretario; y, El titular de la Gerencia de Riesgos. 4. Por el Banco Central de Honduras (BCH): b) Un Director; 1. El titular de la Gerencia; y, 2. El titular de la Subgerencia de Estudios 3. Económicos. Por el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE): c) El Presidente Ejecutivo. 1. Por la Secretaría de Estado en el Despacho de d) Finanzas (SEFIN): El titular de la Subsecretaría de Finanzas y 1. Presupuesto. Si derivado de una modificación en la estructura organizacional de cualquiera de las instituciones miembros del CPT, alguna de las dependencias antes listadas desaparece, cambia de nombre o sufre modificación en el alcance de sus funciones, los miembros realizarán los cambios que estime convenientes en la designación de los nuevos participantes, debiendo informar a la Secretaría, quien a su vez deberá comunicarlo al CEF en la siguiente sesión de trabajo. El CPT podrá invitar para participar en sus sesiones de trabajo a los funcionarios que sus miembros estimen procedente y conveniente, a efecto de tratar temas determinados.

Articulo 4

Sin perjuicio de las atribuciones que le son propias a cada una de las instituciones que lo integran, el “CEF” tendrá las siguientes atribuciones: Identificar las instituciones financieras de imp a) ortancia sistémica, por medio de la metodología elaborada y propuesta por la CNBS y el BCH de manera coordinada; Intercambiar información sobre la situación y b) perspectivas del sistema financiero desde un enfoque -- 78 of 88 -- sistémico y macro prudencial, funcionando como una instancia de coordinación interinstitucional; Aprobar los sistemas de información, mecanismos, c) políticas, metodologías y procedimientos que permitan identificar, medir, cuantificar y monitorear oportunamente aquellos riesgos que podrían afectar la estabilidad del sistema financiero, evitando, en la medida de lo posible, una eventual crisis sistémica, incluyendo planes de contingencia y sistemas de alerta temprana; Promover la realización de estudios e informes d) que contribuyan a identificar y medir los riesgos individuales y sistémicos que afecten al sistema financiero, a través del CPT, especialmente aquellos relacionados con instituciones financieras que presenten vulnerabilidades y tensiones que ameriten adoptar cualquiera de las medidas correctivas establecidas en la Ley del Sistema Financiero. Recibir de cada uno de los miembros integrantes del e) CEF, detalle de los hechos, circunstancias o eventos que puedan tener implicancias sistémicas; Recomendar a las instituciones que integran el CEF, f) la emisión de regulaciones particulares para adoptar medidas macroprudenciales que contribuyan a la estabilidad financiera nacional; Solicitar a las instituciones que lo integran, información g) reservada, que se considere necesaria para identificar o evaluar posibles riesgos para la estabilidad financiera nacional, de conformidad a las leyes que sean aplicables; Acordar de manera coordinada estrategias para gestionar h) los riesgos identificados en el comportamiento del sistema financiero que contribuyan a su finalidad; Proponer en forma conjunta las medidas de emergencia i) que sean necesarias para superar las circunstancias que amenacen la estabilidad financiera nacional; Recomendar las medidas oportunas o mecanismos j) coordinados que deben ser adoptados por cada una de las instituciones que forman parte del CEF para efectos de enfrentar los riesgos sistémicos que amenacen la estabilidad financiera del país; Sugerir la adopción de las medidas relacionadas a k) establecer mecanismos adecuados y herramientas de control para la prevención de lavado de activos y financiamiento contra el terrorismo, a efecto de prevenir riesgos en las relaciones de negocios en el -- 79 of 88 -- mercado nacional o internacional, en el ámbito del funcionamiento del sistema financiero nacional; Conformar grupos d l) e trabajo ah doc para realizar análisis o estudios específicos encaminados a procurar la estabilidad del sistema financiero nacional; Promover la participación de los miembros del “CEF” m) en organismos regionales o internacionales en temas vinculados a la estabilidad financiera; y, Cualquier otra atribución que se considere pertinente n) para preservar la estabilidad financiera nacional.

Articulo 5

El CPT será responsable de diseñar y proponer a aprobación del “CEF”, los mecanismos, políticas, metodologías y procedimientos que permitan identificar, medir y monitorear oportunamente aquellos riesgos que podrían afectar la estabilidad del sistema financiero, con el fin de adoptar medidas macroprudenciales que permitan su normal funcionamiento, realizando a su vez los estudios e informes periódicos que requiera dicho Consejo; y, evaluando la información sobre la tendencia de un conjunto de indicadores elaborados con base en variables económicas y financieras, así como, factores cualitativos que sea conveniente evaluar.

Articulo 6

Las sesiones de trabajo del “CEF” y CPT podrán ser ordinarias o extraordinarias, debiendo sesionar como mínimo, en forma ordinaria, una vez por trimestre, y de forma extraordinaria cuando se considere pertinente, a solicitud de cualquiera de sus miembros. De cada sesión de trabajo se levantará un acta, que será firmada por todos los miembros asistentes, la cual estará a cargo de las entidades que asumen la Secretaría en el “CEF” y en el CPT. Los miembros del “CEF” podrán asistir a las sesiones con los funcionarios o asesores técnicos cuando las materias que corresponda tratar así lo requieran, no siendo necesario en este caso, extender una invitación especial, no obstante cada miembro deberá notificar a la Secretaría el listado de dichos funcionarios o asesores. Asimismo, podrán asistir a las sesiones del “CEF”, personas distintas de sus miembros, cuando se determine necesario informar sobre asuntos que sean de especial interés. Corresponderá a la Secretaría del CEF girar las invitaciones respectivas, por los medios que estime convenientes, a solicitud de la Presidencia. La asistencia no presencial de los miembros del “CEF” a las sesiones, a través de medios tecnológicos como teléfono o videoconferencia, comunicados simultánea y permanentemente, será válida siempre y cuando sea certificada por la Secretaría, dejando constancia de este hecho en el acta respectiva. -- 80 of 88 -- La toma de decisiones dentro del “CEF” será por consenso.

Articulo 7

La información que se administre, maneje o use en el seno del “CEF” y el CPT, deberá ser tratada por cada uno de sus miembros con la más estricta confidencialidad y suministrada por la institución responsable de manera oportuna. Quien incumpla lo señalado en este Artículo incurrirá en responsabilidad civil y penal. El intercambio de información entre las instituciones miembros del “CEF” y del CPT, así como entre el “CEF” y terceros deberá realizarse mediante sistemas de comunicación que resguarden adecuadamente la confidencialidad y seguridad de la información. En el caso de los grupos de trabajo ad hoc, se podrá compartir únicamente información que esté relacionada con la materia de análisis del grupo o estudio en cuestión. Este intercambio estará limitado a los representantes de las instituciones participantes del “CEF”, CPT y de la Secretaría en aquel grupo o estudio.

Articulo 8

El “CEF” celebrará su primera reunión dentro del mes calendario siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 9

Derogar los Decretos Ejecutivos Número PCM-38-2006 y PCM-054-2011, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” el treinta (30) de octubre del 2006 en La Gaceta No 31,141 y el primero (1) de septiembre del 2011 en La Gaceta No 32,609, respectivamente.

Articulo 10

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiocho (28) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA -- 81 of 88 -- HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION MARIA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZUNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERON PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 82 of 88 -- DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-056-2017 Poder Ejecutivo EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 22, Numeral 4, establece que corresponde al Consejo de Ministros formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual el Poder Ejecutivo deberá someter anualmente a la aprobación del Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 5, Numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas propondrá al Presidente de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan Estratégico de Gobierno denominado: “Plan de Todos para una Vida Mejor”, el cual está vinculado a la Visión de País y al Plan de Nación y el mismo guía el Presupuesto 2017 y la Planificación Plurianual 2017 - 2020. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11), 252 y 367 de la Constitución de la República; 22 numeral 4), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reformas y 5 numeral 2, de la Ley Orgánica del Presupuesto. DECRETA:

Articulo 1

Aprobar el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el cual esta formulado considerando lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2018-2021 y observando los techos presupuestarios establecidos en el mismo, el cual asciende a un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS DOCE LEMPIRAS EXACTOS (L242,733,113,512), desglosados de la manera siguiente: a) Administración Central: CIENTO CUARENTA M I L D O S C I E N T O S O C H E N TA Y T R E S MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L140,283,592,337.00). b) Administración Descentralizada: CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VENTIUN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L102,449,521,175).

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas su presentación al Congreso Nacional.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia inmediatamente después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA -- 83 of 88 -- JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN JOSÉ ISAÍAS BARAHONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY MIGUEL ANTONIO ZUNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 84 of 88 -- ACUERDO NÚMERO-018-2017 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas Y Vida Silvestre (ICF) CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso el área forestal nacional denominado “RANCHITAS” jurisdicción del municipio de Yoro, departamento de Yoro. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara PRIORIDAD NACIONAL la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas; enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar el proceso de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS FORESTALES Y LAS ZONAS PROTEGIDAS, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, NO SE DESTINARAN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques nacionales. 2) Las áreas protegidas. 3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”. CONSIDERANDO: Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas. CONSIDERANDO: Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre -- 85 of 88 -- (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 103, 255, 340 y 341 la Constitución de la República; artículos 51 al 59 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007) y 102, 108, 109, 112 al 139 de su Reglamento (Acuerdo No.031-2010); 70 y 71 de la Ley de Propiedad; 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA P R I M E R O : D E C L A R A R Z O N A S U J E TA A REGULARIZACIÓN el área de CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO SESENTA Y OCHO HECTÁREAS (4,415.68 HA.), localizadas dentro del área forestal nacional denominada “RANCHITAS” jurisdicción del municipio de Yoro, departamento de Yoro. SEGUNDO: REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del presente acuerdo, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en cualquiera de las siguientes oficinas: a) Región Forestal de Yoro. Sita en el Barrio Subirana, contiguo a la Subestación de la ENEE en el municipio de Yoro; b) ) Oficina Central del ICF, específicamente en la Secretaría General o en el Centro de Información y Patrimonio Público Forestal, ubicadas en las oficinas centrales del ICF en colonias Brisas de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO Comayagüela, M.D.C., Tel. 2223- 0028/2223-2613; c) Oficinas Móviles de Regularización, que estarán ubicadas en las comunidades que se encuentran dentro del sitio “RANCHITAS”, en los días y horas que al efecto se notifique al público en general.- Lo anterior con apercibimiento de que la persona que no presente su documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de indemnización de conformidad con la Ley. TERCERO: INICIAR E L L E VA N TA MI E N TO CATASTRAL de CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO SESENTA Y OCHO HECTÁREAS (4,415.68 HA.), localizadas dentro del área forestal nacional denominada “RANCHITAS” jurisdicción del municipio de Yoro, departamento de Yoro. CUARTO: Poner en conocimiento a los distintos departamentos y proyectos del ICF, así como a las demás Instituciones Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario, Instituto de la Propiedad y Corporaciones Municipales), a las autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan presencia en las zona a regularizar, con el objetivo de socializar con ellas el proceso a ejecutar y que presten a su vez toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines previstos en la Ley. QUINTO: Procédase a notificar al Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos Departamentales, Municipales o Comunitarios que pudiesen existir en la zona de influencia, el inicio del procedimiento de regularización, a fin de que puedan participar aportando información o ejerciendo el control social en el marco de sus respectivas atribuciones. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios nacionales que tuvieren mayor circulación en la zona geográfica de las áreas a regularizar, así como en otros medios de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares visibles y ampliamente frecuentados por las poblaciones respectivas.- CUMPLASE Y PÚBLIQUESE. Comayagüela, municipio del Distrito Central, 04 de agosto del año 2017. DIRECCIÓN EJECUTIVA SECRETARIA GENERAL -- 86 of 88 -- ACUERDO NÚMERO-019-2017 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas Y Vida Silvestre (ICF) CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso el área forestal nacional denominado “LA SOLEDAD” jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara PRIORIDAD NACIONAL la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas; enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar el proceso de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS FORESTALES Y LAS ZONAS PROTEGIDAS, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, NO SE DESTINARAN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques nacionales. 2) Las áreas protegidas. 3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”. CONSIDERANDO: Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas. CONSIDERANDO: Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con -- 87 of 88 -- fundamento en los artículos 103, 255, 340 y 341 la Constitución de la República; artículos 51 al 59 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007) y 102, 108, 109, 112 al 139 de su Reglamento (Acuerdo No.031-2010); 70 y 71 de la Ley de Propiedad; 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA P R I M E R O : D E C L A R A R Z O N A S U J E TA A R E G U L A R I Z A C I Ó N e l á r e a d e C I N C O M I L QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y UN HECTÁREAS (5,551.31 HA.), localizadas dentro del área forestal nacional denominada “LA SOLEDAD” jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro. SEGUNDO: REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del presente acuerdo, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en cualquiera de las siguientes oficinas: a) Región Forestal de Yoro, sita en el Barrio Subirana, contiguo a la Subestación de la ENEE en el municipio de Yoro; b) ) Oficina Central del ICF, específicamente en la Secretaría General o en el Centro de Información y Patrimonio Público Forestal, ubicadas en las oficinas centrales del ICF en colonias Brisas de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO Comayagüela, M.D.C., Tel. 2223- 0028/2223-2613; c) Oficinas Móviles de Regularización, que estarán ubicadas en las comunidades que se encuentran dentro del sitio “LA SOLEDAD”, en los días y horas que al efecto se notifique al público en general.- Lo anterior con apercibimiento de que la persona que no presente su documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de indemnización de conformidad con la Ley. TERCERO: INICIAR E L L E VA N TA MI E N TO CATASTRALde CINCO MILQUINIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y UN HECTÁREAS (5,551.31 HA.), localizadas dentro del área forestal nacional denominada “LA SOLEDAD” jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro. CUARTO: Poner en conocimiento a los distintos departamentos y proyectos del ICF, así como a las demás Instituciones Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario, Instituto de la Propiedad y Corporaciones Municipales), a las autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan presencia en las zona a regularizar, con el objetivo de socializar con ellas el proceso a ejecutar y que presten a su vez toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines previstos en la Ley. QUINTO: Procédase a notificar al Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos Departamentales, Municipales o Comunitarios que pudiesen existir en la zona de influencia, el inicio del procedimiento de regularización, a fin de que puedan participar aportando información o ejerciendo el control social en el marco de sus respectivas atribuciones. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios nacionales que tuvieren mayor circulación en la zona geográfica de las áreas a regularizar, así como en otros medios de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares visibles y ampliamente frecuentados por las poblaciones respectivas.- CUMPLASE Y PÚBLIQUESE. Comayagüela, municipio del Distrito Central, 04 de agosto del año 2017. DIRECCIÓN EJECUTIVA SECRETARIA GENERAL -- 88 of 88 --

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