VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 266-2013 | 29 de noviembre de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,510

Reporte la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico, la formulaci6n y ejecuci6n de politicas relacionadas con los mecanismosintemosdecomercializaci6ndebienesyservicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinaci6n con los demas organismos gubemamentales que correspondan. CONSIDERANI)0: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importaci6n de cebolla bajolosincisosarancelarios0703.10.11.00;0703.10.12.00;y 0703 .10.13.00 del Arancel Centroamericano de lmportaci6n (ACI) requiere la emisi6n de rna licencia de importaci6n emitida por esta Secretaria de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisi6n de dichas licencias automaticas.
  2. 2.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal raz6n y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la 6DE DICIEMBREDEL2017 No. 34,510 CONSIDERANI)0: Que mediante Acuerdo No. 438-2017 de fecha 22 de noviembre de 2017 la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomend6 a la Secretaria de Desarrollo Econ6mico habilitar las licencias de importaci6n de cebolla, exclusivamente para el mes de diciembre del presente afro; clasificadas en los c6digos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00;y0703.10.13.00delArancelcentroamericano de lmportaci6n (ACI), a las empresas en el indicadas.
  3. 3.Que entre las atribuciones de la Secretaria de Estado en los Despachos de Desarrollo Econ6mico,figuralaadministraci6ndelrfegimendecomercio exterior de Honduras.
  4. 4.Que el Acuerdo No. 19-2017 de fecha 21 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,500 de fecha 24 de noviembre de 2017, contentivo del REGLAMENTO PARA LA TRAMITAcldNDEACCI0NESDENULIDADYLA -- 3 of 13 -- PUBLICA MIECO-LXXXI) que establece, eliminar la Nota plementaria Centroamericana A del Capi'tulo 96 del eel Centroamericano de lmportaci6n, Anexo "A" 'onvenio sobre el Regimen Arancelario y Aduanero oamericano, adoptado por la Resoluci6n N°. 372- (COMIECO-LJexl)defechacuatrodediciembrede il quince.
  5. 5.Que ,los Secretarios de Estado son colaboradores ,del Presidente de la Repriblica en la orientaci6n, coordinaci6n, direcci6n y supervisi6n de los 6rganosyentidadesdelaadministraci6npdblicanacional, en el area de su competencia.
  6. 6.Que los citados funcionarios les ii==" corresponde el conocimiento y resoluci6p de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con ha hey, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones especificas.
  7. 7.Que la delegaci6n de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de rnanera rauda,econ6micayeficienteasatisfacerelinter5sgeneral y que, en definitiva, resulte en una simplificaci6n de los procesos que se llevan a cabo en la Administraci6n Pdblica.
  8. 8.Que el Licenciado WIIjFREDO -- 6 of 13 -- REpthLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M D.C, Secretaria_ de DesarT:g!te Econ6ndco ACUERD0 No. 126-2017 Tegucigalpa, M.D.C.,12 de diciembre del 2017. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACH0 DE DESARROLL0 ECONOMIC0 Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO E CONdMICO
  9. 9.Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petr6leo, coofome a las variaciones de los mismos en el mercado intemacional y otras variables intemas y extemas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribuci6n de los productos derivados del pefroleo.
  10. 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018-2006 del 3 de febrero del 2006 se deleg6 a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio la potestad de revisar la estructuna de precios de los combustibles derivados`del petr6leo y fijar los precios m&ximos de venta de dichos productosindispeusablesparalasactividadesecon6micasdel pals con el Sistema de Precios Paridad de Importaci6n.
  11. 11.Que elJ Decreto Ej ecutivo PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 establece el Sistema de Precios Paridad de Importaci6n como el mecanismo automatico para deteminar los precios de venta al cousumidor final de los combustibles derivados del petrdleo y en su artieulo 10 autoriza a la Secretaria de Industria y Comercio revisar y modificar cada rna de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importaci6n cuando lo considere oportuno o conveniente. 15 DE DICIEMBRE DEL2017 No. 34,518 derivados del petr6leo productos estrategicos y esenciales paralaseguridadnacional,asicomovitalesparaeldesarrollo econ6mico y social del pals.
  12. 12.Que es necesario facilitar y garantizar e suministro,almacenamientoydistribuci6ndeloscopibustible: derivados del petr61eo y a la vez perfeccionar y actualizar e sistema de precios que asegure que todos los habitantes de pals paguen precios competitivos.
  13. 13.Que es necesario ajustar el mecanism dedeteminaci6ndepreciosmckimosdeventaalconsumido final de los combustibles derivados del petr6leo con base e] la realidad del mercado nacional e intemacional.
  14. 14.Que el Gobiemo de la Reptiblica debido a las circunstancias prevaleciente de los derivado: del petr6leo, estima preciso adoptar las medidas necesaria: con el fin de disminuir el impacto que puede ocasionar a I; economia nacional, la variaci6n intemacional de los precio de los combustibles.
  15. 15.Que de confomidad con la 'Cousti- tuci6n de la Reptiblica, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las liber(ades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden phblico e inteies social, podra dictar medidas para encauzar, ?stimuLar, supervisar, orienta y su|5lir la iniciativa privada, con fundamento en rna politica econ6mica racional y planificada.
  16. 16.Que de conformidad con el articulo 8 de la Ley de Protecci6n al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicaci6n debe de presentar un Plan de Prevision, Estabilizaci6n y Concertaci6n de precios de los articulos que por raz6n de demanda estacional requieran la participaci6n del Estado.
  17. 17.Que es deber del Estado evitar las pricticas especulativas en el alza de los precios de los productosdehacanastabasica,porloquedebetomarmedidas necesarias contra este tipo de prdeticas o acciones que dafian los intereses econ6micos de los consumidores.
  18. 18.Que de confomidad con el articulo 72 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrolto Econ6mico en su condici6n de Autoridad de Aplicaci6n podri deteminar el precio maximo de comercializaci6n de productos esenciales para el consumo.
  19. 19.Que la tendencia alcista en el precio del huevo, producto que se comercializan durante todo el afro, no es justificada, ya que el sector avicola quedo dentro de los sectores beneficiados con la exoneraci6n de la reciente Reforma al Articulo 15 del Decreto hey No. 24 del 20 de Diciembre del afro 1993 y sus reformas, contentivo de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y en consecuencia la alza es producto de la especulaci6n misma que causa un peijuicio econ6mico a los consumidores especialmente a aquellos mds -- 8 of 13 -- REPUBLICA HONDURAS - M. D. C 15DE DICIEMBRE estaSecretariadeEstado,IosmonitoresrealizadosendiferentesBodegasyMercados de las reuniones con los diferentes sectores de la cadena de comfirriali7ar.I.^n I.^i DEL 2017 de Sam Pedro Sula y acuerdos derivados _ _ __~ .._.v... vvu iv. ui5It:uics sec[ores ae la cadena de comercializaci6n, con el fin de facilitar la comercializaci6n delproductohuevoquefomapartedelacanastabasicasiendodeprimeranecesidadydedemandaestacional,seacord6 establecer el precio maxino del mismo.
  20. 20.Que de conformidad con la Consti- tuci6n de la Republica, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y. competencia; sin embargo, por razones de orden phblico e inter6s social, podra dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en rna politica econ6mica racional y planificada.
  21. 21.Que de conformidad con el articulo 8 de la Ley de Protecci6n al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicaci6n debe de presentar un Plan de Previsi6n, Estabilizaci6n y Concertaci6n de precios de los articulos que por raz6n de demanda estacional requieran la participaci6n del Estado.
  22. 22.Que es deber del Estado evitar las pfacticas especulativas en el alza de los precios de los productosdelacanastabdsica,porloquedebetomarmedidas necesarias contra este tipo de pricticas o acciones que dafian los intereses econ6micos de los consumidores.
  23. 23.Que de conformidad con el articulo 72 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, la Secretaria de Estado en el Despacho de DesalTollo Econ6mico en su
  24. 24.Que la tendencia alcista en el precio del huevo, producto que se comercializan durante todo el afro, no es justificada, ya que el sector avicola qued6 dentro de los sectores beneficiados con la exoneraci6n de la reciente Reforma al Articulo 15 del Decreto Ley N.-24 del 20 de ' Diciembre del afro 1993 y sus reformas, contentivo de la Ley del lmpuesto Sobre Ventas y en consecuencia la alza es producto de la especulaci6n misma que causa un perjuicio econ6mico a Los consumidores especialmente a aqu6llos mds desposeidos.
  25. 25.Que en virtud del analisis efectuado por la Direcci6n General de Proteccien al Consunidor de esta Secretaria de Estado, los monitoreos Tealizados en diferentes Bodegas y Mercados, y con el fin de facilitar la comercializaci6n del producto ndevo que foma parte de la canasta basica siendo de primera necesidad y de demanda estacional, se acord6 establecer el precio mckimo del mismo.
  26. 26.Que de conformidad con lo establecido en el Articulo N°. 73 de la Ley de Protecci6n al Consumidor la determinaci6n del precio, tarifa o margen mckimo de comercializaci6n podra establecerse hasta por un (I) mes, este plazo sera prorrogable por igual t6rmino mientras persistan las causas que La origivaron.
  27. 27.Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petr6leo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado intemacional y otras variables intemas y extemas, con el objeto de facilitar el suninistro, almacenamientoydistribuci6ndelosproductosderivados del petr6leo.
  28. 28.Que el Decreto Ejecutivo PCMJ)2-2007 de fecha 13 de enero del 2007, establece el Sistema de Precios Paridad de Importaci6n como el mecanismo auto- ndticoparadeterminarlospreciosdeveritaalconsumidor final de los combustibles derivados del petr6leo y en su ar- ticulo 10 autoriza a la Secretan'a de Industria y Comereio revisar y modificar cada rna de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importaci6n cuando lo considere oportuno o conveniente.
  29. 29.Que mediante Decreto Ej ecutivo 30- -- 12 of 13 -- REPUB CADE HONDURAS - M. D. C nacional, asi como vitales para el desarrollo econ6mico y social del pals.
  30. 30.Que es necesario ajustar el mecanismo de deteminaci6n de precios miximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petr6leo con base en la realidad del mercado nacional e intemacional.

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