VigenteCategoria: Administrativo
1 de noviembre de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,372
Diario Oficial La Gaceta Noviembre 2023 No. 36,372
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
- 2.Que en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras establece: Que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación.
- 3.Que el artículo 36 numeral 8 de la Ley de la Administración Pública manda que son atribuciones de los Secretarios de Estado, los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia; en consecuencia, se encuentra facultado para la emisión de este tipo de actos administrativos enmarcados dentro del principio de legalidad para una sana y efectiva administración en el campo de la educación.
- 4.Que mediante ACUERDO No. 2188-SE-2014, se aprobó el Plan de Estudios de la Carrera de Bachillerato en Ciencias y Humanidades, de carácter obligatorio a nivel nacional en Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales.
- 5.Que mediante ACUERDO No. 1641- SE-2015, se autoriza a partir del primero de agosto del año 2015, el Plan de Estudios de la Carrera de “Bachillerato Internacional en Ciencias y Humanidades” con una duración de tres años.
- 6.Que en el Plan de Refundación del Sector Educación se establece un proceso de adecuación -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL curricular del Plan de Estudios del Nivel de Educación Media que permita el desgaste de la actual propuesta educativa.
- 7.Que mediante ACUERDO No. 0166- SE-2023, se declara que, a partir del año 2023, la oferta académica del Nivel de Educación Media del Bachillerato en Ciencias y Humanidades con sus diferentes orientaciones, entra en un proceso de desgaste los grados de undécimo y duodécimo; el cual consiste en la transición gradual de un sistema de promoción semestral a un sistema de promoción anual del Plan de Estudios vigente.
- 8.Que el currículo utilizado por Escuelas Bilingües responde a las expectativas nacionales e internacionales convirtiéndolo así en un documento complejo que se esmera por cubrir los requisitos hondureños y de otras naciones.
- 9.Que los Centros Educativos No Gubernamentales podrán ofrecer sus servicios en los niveles, modalidades y especialidades de la educación formal autorizados, organizados, dirigidos y supervisados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 10.Que los Centros Educativos No Gubernamentales deberán desarrollar el Currículo Nacional Básico (CNB) del nivel correspondiente y los estándares curriculares autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y podrán introducir modificaciones que mejoren el desarrollo académico y personal de los educandos.
- 11.Que el Plan de Estudio para el Bachillerato Internacional en Ciencias y Humanidades que a continuación se detalla está adecuado según los elementos del currículo y que se relacionan favorablemente con los ajustes requeridos en cuanto a los resultados de aprendizaje, contenidos, metodología, formas de evaluación y promoción.
- 12.Que los Centros Educativos No Gubernamentales deben impartir los Espacios Curriculares referentes al territorio nacional e historia de Honduras como lo establece la Constitución de la República, en el idioma español y por docentes hondureños.
- 13.Que según Dictamen Técnico No. 009-SDGEM-2023, de fecha 26 de julio de 2023, la Subdirección General de Educación Media, nombrada para emitir Opinión Técnica, se pronunció en lo siguiente: Es procedente emitir el acuerdo de funcionamiento del Plan de Estudios del Bachillerato Internacional en Ciencias y Humanidades, en décimo, undécimo y duodécimo grado.
- 14.Que la estructura curricular del Bachillerato Internacional en Ciencias y Humanidades sigue el modelo del plan y los programas del Bachillerato en Ciencias y Humanidades (BCH), organizado por áreas académicas con sus respectivos espacios curriculares. A esta estructura se han -- 2 of 8 -- incorporado los componentes adicionales de los programas internacionales: espacios curriculares electivos por áreas, cursos avanzados con créditos universitarios y los rigurosos espacios curriculares del Bachillerato Internacional.
- 15.Que corresponde a la Secretaría de Educación, cumplir con el proceso de Transformación Educativa en forma sistemática y progresiva mediante acciones y mecanismos administrativos, conforme a un Plan de Desgaste a ejecutarse a partir de la fecha de su ejecución, en los centros educativos autorizados del sector Bilingüe No Gubernamental del país que funcionarán con la Carrera de Bachillerato Internacional en Ciencias y Humanidades.
- 16.Que conforme al Artículo 207 de la Constitución de la República “La directiva del Congreso Nacional, antes de clausurar sus sesiones, designará de su seno, nueve (9) miembros propietarios y sus respectivos suplentes quienes formarán la Comisión Permanente en receso del Congreso Nacional”.-
- 17.Que conforme el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo la Comisión Permanente es el órgano del Congreso Nacional que, durante los recesos de este, ejerce las funciones y atribuciones que le señala la Constitución de la República y la presente Ley.-
- 18.Que el día treinta y uno (31) de octubre del año 2023 mediante Resolución 03-2023 la Junta Directiva del Congreso Nacional nombró la Comisión Permanente del Congreso Nacional.-
- 19.Que según la Constitución de la República en su Artículo 208 numeral 11, es una de las atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso Nacional, la de “Elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional”.-
- 20.Que la Constitución de la República establece que su artículo 232 que “El Ministerio Público es el organismo profesional especializado, responsable de la presentación, defensa y protección de la defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda injerencia político sectaria…”.-
- 21.Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que “El Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto durarán en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelectos solamente para un nuevo periodo.” Quedando claramente establecido -- 7 of 8 -- con esto que existe falta absoluta de los titulares del Ministerio Público.-
- 22.Que la elección oportuna del Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto es una obligación legislativa urgente y necesaria para gestionar eficientemente la lucha contra la corrupción, la impunidad, la proliferación del crimen organizado y la construcción y consolidación de la democracia y del Estado de Derecho.
Articulos
Articulo 233
de la Constitución de la República. SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha, debiendo los funcionarios electos interinamente ser debidamente juramentados. Dado en el Congreso Nacional, en el Salón de Retratos de la Junta Directiva, al primer (1) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). PUBLÍQUESE. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO -- 8 of 8 --
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