VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 266-2013 | 2 de agosto de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,297

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Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, y como parte de sus atribuciones constitucionales le compete dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como, administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2), 11) y 19)).
  2. 2.Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  3. 3.Que de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República, la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza (artículo 151).
  4. 4.Que la ejecución de las obras de infraestructura física educativa, ha demostrado ser más eficiente y oportuna cuando se ejecuta a nivel local, con materiales y mano de obra de la región y constituye ser parte del conjunto de Programas y Proyectos de inversión pública, previamente analizada y evaluada su viabilidad económica y social y determinada en los planes operativos y sus respectivos presupuestos sectoriales e institucionales.
  5. 5.Que de los aproximadamente veintidós mil seiscientos ochenta, (22,680) centros educativos que operan en alrededor de diecisiete mil quinientos veinticinco (17,525) planteles escolares; trece mil ciento ochenta y seis -- 3 of 29 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (13,186) centros se encuentran deteriorados y comprometida seriamente su y sus obras anexas, por lo que requieren de intervención por parte del Gobierno, para facilitar condiciones de enseñanza y aprendizaje de manera adecuada a los servicios educativos.
  6. 6.Que la Constitución de la República establece que el desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional (artículo 299).
  7. 7.Que la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), es la entidad civil representativa de los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país, con fines no lucrativos y no partidarios, con plena capacidad para ejercer derechos, e impulsadora de los procesos de descentralización.
  8. 8.Que el 24 de abril del año 2023 se suscribió el “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Presidencia de la República de Honduras y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) para la Reparación y Reconstrucción de por lo menos 12 mil Centros Educativos”.
  9. 9.Que es responsabilidad del Estado planificar todas las políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social equitativo.
  10. 10.Que el artículo 59 de la Constitución de la República establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Por lo tanto, todo el aparato gubernamental debe ir en torno a satisfacer las necesidades básicas inherentes a la dignidad humana.
  11. 11.Que de acuerdo al artículo 151 de la Constitución de la República, la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  12. 12.Que de los aproximadamente 23,000 centros educativos que operan en alrededor de 17,400 planteles escolares, 12 mil centros requieren de intervención en su infraestructura por parte del gobierno.
  13. 13.Que la Descentralización del Estado es un acuerdo político que fortalece la institucionalidad y gobernabilidad democrática del país, trasladando competencias, recursos, conocimientos y decisiones a los municipios, fomentando así el desarrollo local, el acceso a los servicios públicos con la participación activa de la ciudadanía y el mejoramiento de la calidad y la transparencia de la inversión pública.
  14. 14.Que la AMHON es la entidad civil representativa de los 298 municipios del país, con fines no lucrativos y no partidarios, con plena capacidad para ejercer derechos, impulsadora de los procesos de descentralización, siendo hoy el único portavoz, gestor y defensor de los intereses municipales a favor del desarrollo local.
  15. 15.Que las municipalidades procurarán aprobar en cabildo abierto e incorporar a la comunidad, a los padres y madres de familia, a las Direcciones Distritales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, dando especial atención a la generación de empleo y mano de obra de la comunidad.
  16. 16.Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y como parte de sus atribuciones constitucionales le compete, emitir acuerdos y decretos conforme a la Ley, así como dirigir la política económica y financiera del Estado (245 numerales 11 y 30).
  17. 17.Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor (artículo 347).
  18. 18.Que los fenómenos climáticos, han provocado serios daños en el agro nacional, afectando los cultivos de granos básicos particularmente de maíz, lo que hace necesario que el Gobierno de la República tome medidas para evitar una crisis alimentaria que perjudique a los consumidores nacionales.
  19. 19.Que en la Ley del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), se establece a este instituto como el encargado de promover el mejoramiento de los sistemas de mercado de granos básicos, asegurando la estabilización de los precios en el mercado nacional mediante la intervención directa en la compraventa de estos productos a los productores nacionales, a fin de garantizar un mercado ordenado y estable al producto y un abastecimiento adecuado al consumidor (artículo 2). -- 9 of 29 --
  20. 20.Que de conformidad con el Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas, en su reforma mediante Acuerdo número 972-210 de fecha 11 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo del 2011 en su edición 32,463, el objetivo de la reserva estratégica de granos básicos es el de contribuir a la seguridad alimentaria nacional, mediante un abasto suficiente y oportuno en la demanda del consumidor nacional, originada de la escasez o especulación de precios (artículo 14).
  21. 21.Que el maíz constituye un alimento básico esencial en la dieta del pueblo hondureño, siendo obligación del Gobierno, velar por la seguridad alimentaria, garantizando el abastecimiento adecuado del mismo.
  22. 22.Que actualmente en el mercado nacional el precio del maíz se cotiza a un precio promedio de quinientos cincuenta lempiras (550.00) la presentación de un (1) quintal, con tendencia al alza, por lo que es oportuno que el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), se abastezca de este producto a fin de favorecer al consumidor, combatiendo el acaparamiento y la especulación en los precios.
  23. 23.Que es función del Gobierno de la República la mejora de la seguridad alimentaria, implementando para ello programas que garanticen una producción agrícola sostenible, contrarrestando en la medida de lo posible los efectos del cambio climático, de la inseguridad alimentaria y los efectos secundarios de la extrema pobreza.
  24. 24.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de abril del 2022 en su edición número 35,892, se declaró el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema (artículo 1).
  25. 25.Que la Ley de Contratación del Estado, establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia; al amparo de lo establecido en el artículo 9 (artículo 63).
  26. 26.Que, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Los contratos que se suscriben en situaciones de emergencia requerirán de aprobación posterior, por Acuerdo de la Presidencia de la República, emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda (artículo 9).
  27. 27.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo del 2022 en su edición número 35,913, se declara Estado de Emergencia Alimentaria en todo el territorio nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada por el año 2023, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2023 de fecha 23 de enero del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de enero del 2023 en su edición número 36,138.
  28. 28.Que el panorama nacional en el año 2023 no es aliciente para la producción nacional, por lo que conlleva -- 10 of 29 -- a tomar medidas que garanticen la seguridad alimentaria nacional en los granos básicos que son indispensables en la dieta de las familias hondureñas.
  29. 29.Que el Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas en su reforma mediante Acuerdo No. 972-2010 de fecha 11 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo del 2011 en su edición número 32,463 establece que el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), está facultado para comprar por vía directa, a precio de mercado vigente, la reserva estratégica de granos básicos del Estado; y en caso de escasez del producto en el mercado nacional deberá proceder a la importación de los granos básicos, con el propósito de garantizar un abastecimiento adecuado al consumidor nacional (artículo 16 y 18).
  30. 30.Que el Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas, en su reforma mediante Acuerdo No. 972-2010 de fecha 11 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo del 2011 en su edición número 32,463, establece que los mecanismos para activar las ventas de la reserva estratégica son: 1) Debido al comportamiento de mercado por cada periodo de baja producción; y, 2) En una declaración de estado de emergencia de un organismo competente del Estado, como consecuencia de desastres naturales o de otras causas de fuerza mayor no predecibles que ocasionen escasez, viéndose suspendido el abastecimiento de granos básicos (artículo 21).
  31. 31.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-008-2014 de fecha 6 de marzo del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de mayo del 2014 en su edición número 33, 424, se autorizó al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), para que por la vía directa compre nacional y/o internacionalmente frijol a precio de mercado con el objeto de abastecer y suplir las necesidades alimentarias de la población hondureña (artículo 1). En tal sentido, resulta imperativo garantizar el abastecimiento de granos básicos, como ser el maíz, el cual también es esencial en la dieta de la sociedad hondureña.
  32. 32.Que según lo establecido en la Ley de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), dicha institución tiene como propósito contribuir al bienestar económico y social de la población en general y, en particular, de los sectores económicamente deprimidos, mediante el abastecimiento de productos de consumo básico en cantidades suficientes, de calidad aceptable, pesas y medidas correctas a precios razonables y competitivos (artículo 2).

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA PRESIDENCIA DE REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON) PARA LA REPARACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE POR LO MENOS 12 MIL CENTROS EDUCATIVOS, que literalmente establece: “ C O N V E N I O M A R C O D E C O O P E R A C I Ó N INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA PRESIDENCIA DE REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON) PARA LA REPARACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE POR LO MENOS 12 MIL CENTROS EDUCATIVOS. Nosotros, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, mayor de edad, casada, hondureña, con domicilio en el municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de Presidenta Constitucional de la República de Honduras; y por otra parte, NELSON YOVANY CASTELLANOS, mayor de edad, casado, hondureño, con domicilio en el departamento de Santa Bárbara, República de Honduras, actuando en mi condición de Presidente de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), nombramiento -- 4 of 29 -- acreditado en el punto de acta número trece (13) aprobado en la Asamblea Nacional de Alcaldes y Alcaldesas mediante acta No. 01, realizada el 03 de marzo del 2022; los antes mencionados con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, quienes en adelante se denominarán “LAS PARTES”; ambos declaramos encontrarnos en el pleno goce y ejercicio de nuestros derechos civiles, con facultades suficientes para ejercer la representación legal que acreditamos y que hemos convenido suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL. ANTECEDENTES. CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Constitución de la República establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Por lo tanto, todo el aparato gubernamental debe ir en torno a satisfacer las necesidades básicas inherentes a la dignidad humana. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 151 de la Constitución de la República, la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que de los aproximadamente 23,000 centros educativos que operan en alrededor de 17,400 planteles escolares, 12 mil centros requieren de intervención en su infraestructura por parte del gobierno. CONSIDERANDO: Que la Descentralización del Estado es un acuerdo político que fortalece la institucionalidad y gobernabilidad democrática del país, trasladando competencias, recursos, conocimientos y decisiones a los municipios, fomentando así el desarrollo local, el acceso a los servicios públicos con la participación activa de la ciudadanía y el mejoramiento de la calidad y la transparencia de la inversión pública. CONSIDERANDO: Que la AMHON es la entidad civil representativa de los 298 municipios del país, con fines no lucrativos y no partidarios, con plena capacidad para ejercer derechos, impulsadora de los procesos de descentralización, siendo hoy el único portavoz, gestor y defensor de los intereses municipales a favor del desarrollo local. CONSIDERANDO: Que las municipalidades procurarán aprobar en cabildo abierto e incorporar a la comunidad, a los padres y madres de familia, a las Direcciones Distritales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, dando especial atención a la generación de empleo y mano de obra de la comunidad. POR TANTO: “LAS PARTES”, en uso de las facultades que la Ley y sus Acuerdos le confieren, suscriben el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITU- CIONAL, que se sujetará a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación: PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO. Fortalecer la educación pública, mejorando las condiciones de la infraestructura de los distintos centros escolares del país. SEGUNDO: ASIGNACIÓN DE RECURSOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizará la asignación de los recursos de las diferentes fuentes y asignaciones presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), para financiar el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura escolar en los 298 municipios del país por medio de las alcaldías municipales. TERCERO: TRANSFERENCIA DE FONDOS. Los fondos que deberán ser exclusivamente utilizados para los proyectos de mantenimiento y reparación de centros educativos, instalaciones de agua y saneamiento para servicio de las aulas escolares, obras complementarias. CUARTO: COMPLEMENTARIEDAD DE LAS PARTES. De conformidad a la capacidad instalada, experiencia, modalidad de intervención y tipo de actividades desarrolladas por LAS PARTES, con el propósito de no generar duplicidad o intervenciones aisladas, convienen en coadyuvar esfuerzos para la efectiva formulación, implementación y continuidad de programas y proyectos para la mejora de infraestructura escolar en los municipios para beneficiar a la población en condiciones de vulnerabilidad, haciendo uso óptimo de los recursos disponibles. QUINTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. En virtud de la suscripción del presente convenio, LAS PARTES, se obligan a respetar los términos aquí establecidos y aprovechar las sinergias que resulten de la colaboración interinstitucional para un adecuado cumplimiento de los objetivos descritos en este Convenio, según corresponda a cada parte, de conformidad a las responsabilidades que se detallan a continuación: EL GOBIERNO CENTRAL POR MEDIO DE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. 1. Definir el listado anual de los centros educativos para la descentralización de fondos a los municipios para la atención de infraestructura escolar. 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas transfiere por medio de la -- 5 of 29 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a las municipalidades, los recursos financieros comprometidos, conforme a los criterios de priorización desarrollados. 3. Dar asistencia técnica y capacitación, asesorar a las municipalidades con base a la normativa de construcciones escolares, gestionar la cooperación con otras instituciones y programas que fortalezcan técnicamente a la municipalidad. 4. Supervisar los procesos de pre-factibilidad, factibilidad, evaluación de los proyectos realizados por la Municipalidad. LA RED SOLIDARIA: 1. Proveer la focalización de municipios y aldeas con comunidades de la red solidaria para incentivar a las municipalidades la ejecución de obras en zonas de alta vulnerabilidad. 2. Brindar los listados a las Municipalidades con identificación, formulación y socialización de obras de la Red Solidaria. 3. Acompañar a la AMHON en la socialización del Programa Nacional de Intervención a la infraestructura escolar. OBLIGACIONES DE LA AMHON: 1. Colaborar en el desarrollo del Programa de Intervención de Infraestructura Escolar. 2. Socializar el programa con las diferentes municipalidades. 3. Brindar el apoyo técnico necesario a las municipalidades para el acompañamiento en el desarrollo del Programa. 4. Brindar apoyo logístico en coordinación con la Secretaría de Educación para los procesos de supervisión de las obras. 5. Acompañamiento del proceso en cada Alcaldía, garantizando la transparencia y el uso adecuado de los fondos. SEXTO: RESCISIÓN: El presente Convenio terminará por el cumplimiento normal de las actividades objeto del mismo o podrá ser finalizado de manera anticipada y sin responsabilidad alguna para las partes por las causas siguientes: 1. Mutuo consentimiento entre LAS PARTES; 2. Por resolución unilateral previa, comunicada por escrito, con al menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha. En caso de terminación del presente Convenio, se dispondrá de un plazo de sesenta (60) días calendario, sin perjuicio de las acciones que se estén desarrollando, las cuales deben ser finalizadas conforme a los compromisos asumidos, salvo mutuo acuerdo de LAS PARTES, en cuyo caso será para resolver los asuntos técnicos, administrativos u otra índole que estuvieren pendientes. SÉPTIMO: DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio entra en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá vigencia en la ejecución de los objetivos marcados por el presente convenio. En términos generales, es entendido por LAS PARTES que, se comprometen a cumplir los términos aquí establecidos durante el desarrollo de los proyectos y el uso de los recursos derivados de la aplicación de este Convenio. OCTAVO: MODIFICACIONES YADICIONES: El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, dependiendo de las necesidades que surjan durante la ejecución del mismo, siguiendo los trámites establecidos por las leyes administrativas vigentes. Es decir, que en caso de existir una modificación de este Convenio se deberá materializar por medio de un Adenda, el cual pasará a formar parte íntegra del presente Convenio. NOVENO: NOTIFICACIONES: Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que LAS PARTES deban dirigirse en función de este Convenio de Cooperación Interinstitucional, se efectuarán por escrito. DÉCIMO: ACEPTACIÓN: Las partes aquí firmantes reconocemos que hemos leído, entendido y aceptado los términos del presente Convenio denominado “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON) PARA LA REPARACIÓN Y RECONS- TRUCCIÓN DE POR LO MENOS 12 MIL CENTROS EDUCATIVOS”, por ser así lo convenido y pactado, comprometiéndose al fiel cumplimiento de éste, que es Ley entre ambas partes. Firmando por duplicado de igual contenido y valor, dejando un ejemplar para cada una de las partes. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 24 días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Firma y sello IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO. Presidenta Constitucional de la República de Honduras. Firma y sello NELSON CASTELLANOS. Presidente de la Asociación de Municipios de Honduras AMHON”.

Articulo 2

Para cumplir con la intervención y mejoramiento de la infraestructura en los centros educativos, el Gobierno de la República destinará recursos financieros acorde a las capacidades presupuestarias, asimismo, las instituciones involucradas realizarán gestiones necesarias con los padres y madres de familia, así como con las comunidades, para -- 6 of 29 -- complementar el esfuerzo de la Administración Pública en el marco de la atención de la infraestructura escolar.

Articulo 3

El Programa estará a cargo de la Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles (DIGECEBI) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), en el marco del Plan de Refundación de la Educación Pública. La Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles (DIGECEBI), proporcionará apoyo a las municipalidades para garantizar el cumplimiento del manual de planificación y diseño de centros educativos, en los procesos de formulación y factibilidad de proyectos relacionados con actividades de construcción, reconstrucción, rehabilitación, reforzamiento, mantenimiento y reubicación de centros educativos gubernamentales, para facilitar el acceso digno a niños, niñas y jóvenes estudiantes a la educación prebásica, básica y media.

Articulo 4

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, identifique valores por un monto hasta de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.2,000,000,000.00), recursos que deberán ser utilizados durante los años 2023 y 2024, única y exclusivamente para la ejecución de proyectos de reconstrucción, mantenimiento y reparación de la infraestructura escolar en los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país y gasto operativo relacionado con la supervisión de los proyectos. La liquidación de las transferencias de las instituciones responsables deberá realizarse, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento que deberá emitirse en el marco del presente Decreto Ejecutivo. Asimismo, se autoriza a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para dar cumplimiento a lo descrito anteriormente y transferir lo correspondiente a las instituciones respectivas.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB) transferirá los recursos financieros a los Gobiernos Municipales, bajo concepto de transferencias de capital para la atención del Programa Nacional de Intervención de Infraestructura Escolar, para lo cual deberá crear una categoría presupuestaria diferente de la estructura de las transferencias ordinarias que por Ley les corresponden a las municipalidades.

Articulo 6

El Comité Técnico Interinstitucional de Seguimiento de Infraestructura Escolar, se regirá por o establecido en el reglamento el presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 7

Es responsabilidad ineludible de las Corporaciones Municipales que reciban la transferencia, presentar en forma y tiempo, los Informes Financieros de los Proyectos, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), lo anterior para acceder a las subsiguientes asignaciones de los fondos del Programa Nacional de Intervención de Infraestructura Escolar o para la liquidación de los mismos.

Articulo 8

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), deberá reglamentar el presente Decreto Ejecutivo, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su publicación.

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 02 días del mes de agosto del dos mil veintitrés (2023). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE -- 7 of 29 -- IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 8 of 29 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 35-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y como parte de sus atribuciones constitucionales le compete, emitir acuerdos y decretos conforme a la Ley, así como dirigir la política económica y financiera del Estado (245 numerales 11 y 30). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor (artículo 347). CONSIDERANDO: Que los fenómenos climáticos, han provocado serios daños en el agro nacional, afectando los cultivos de granos básicos particularmente de maíz, lo que hace necesario que el Gobierno de la República tome medidas para evitar una crisis alimentaria que perjudique a los consumidores nacionales. CONSIDERANDO: Que en la Ley del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), se establece a este instituto como el encargado de promover el mejoramiento de los sistemas de mercado de granos básicos, asegurando la estabilización de los precios en el mercado nacional mediante la intervención directa en la compraventa de estos productos a los productores nacionales, a fin de garantizar un mercado ordenado y estable al producto y un abastecimiento adecuado al consumidor (artículo 2). -- 9 of 29 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas, en su reforma mediante Acuerdo número 972-210 de fecha 11 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo del 2011 en su edición 32,463, el objetivo de la reserva estratégica de granos básicos es el de contribuir a la seguridad alimentaria nacional, mediante un abasto suficiente y oportuno en la demanda del consumidor nacional, originada de la escasez o especulación de precios (artículo 14). CONSIDERANDO: Que el maíz constituye un alimento básico esencial en la dieta del pueblo hondureño, siendo obligación del Gobierno, velar por la seguridad alimentaria, garantizando el abastecimiento adecuado del mismo. CONSIDERANDO: Que actualmente en el mercado nacional el precio del maíz se cotiza a un precio promedio de quinientos cincuenta lempiras (550.00) la presentación de un (1) quintal, con tendencia al alza, por lo que es oportuno que el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), se abastezca de este producto a fin de favorecer al consumidor, combatiendo el acaparamiento y la especulación en los precios. CONSIDERANDO: Que es función del Gobierno de la República la mejora de la seguridad alimentaria, implementando para ello programas que garanticen una producción agrícola sostenible, contrarrestando en la medida de lo posible los efectos del cambio climático, de la inseguridad alimentaria y los efectos secundarios de la extrema pobreza. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de abril del 2022 en su edición número 35,892, se declaró el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema (artículo 1). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado, establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia; al amparo de lo establecido en el artículo 9 (artículo 63). CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Los contratos que se suscriben en situaciones de emergencia requerirán de aprobación posterior, por Acuerdo de la Presidencia de la República, emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda (artículo 9). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo del 2022 en su edición número 35,913, se declara Estado de Emergencia Alimentaria en todo el territorio nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada por el año 2023, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2023 de fecha 23 de enero del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de enero del 2023 en su edición número 36,138. CONSIDERANDO: Que el panorama nacional en el año 2023 no es aliciente para la producción nacional, por lo que conlleva -- 10 of 29 -- a tomar medidas que garanticen la seguridad alimentaria nacional en los granos básicos que son indispensables en la dieta de las familias hondureñas. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas en su reforma mediante Acuerdo No. 972-2010 de fecha 11 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo del 2011 en su edición número 32,463 establece que el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), está facultado para comprar por vía directa, a precio de mercado vigente, la reserva estratégica de granos básicos del Estado; y en caso de escasez del producto en el mercado nacional deberá proceder a la importación de los granos básicos, con el propósito de garantizar un abastecimiento adecuado al consumidor nacional (artículo 16 y 18). CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas, en su reforma mediante Acuerdo No. 972-2010 de fecha 11 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo del 2011 en su edición número 32,463, establece que los mecanismos para activar las ventas de la reserva estratégica son: 1) Debido al comportamiento de mercado por cada periodo de baja producción; y, 2) En una declaración de estado de emergencia de un organismo competente del Estado, como consecuencia de desastres naturales o de otras causas de fuerza mayor no predecibles que ocasionen escasez, viéndose suspendido el abastecimiento de granos básicos (artículo 21). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-008-2014 de fecha 6 de marzo del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de mayo del 2014 en su edición número 33, 424, se autorizó al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), para que por la vía directa compre nacional y/o internacionalmente frijol a precio de mercado con el objeto de abastecer y suplir las necesidades alimentarias de la población hondureña (artículo 1). En tal sentido, resulta imperativo garantizar el abastecimiento de granos básicos, como ser el maíz, el cual también es esencial en la dieta de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), dicha institución tiene como propósito contribuir al bienestar económico y social de la población en general y, en particular, de los sectores económicamente deprimidos, mediante el abastecimiento de productos de consumo básico en cantidades suficientes, de calidad aceptable, pesas y medidas correctas a precios razonables y competitivos (artículo 2). POR TANTO, En uso de las facultades que otorgan los artículos 245 numerales 11) y 30) y, 347 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; artículo 2 de la Ley del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola; artículos 14, 16, 18 y 21 del Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas; artículo 2 de la Ley de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022; artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM-10-2022, artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2023 y artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM-008-2014; y, demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Autorizar al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), para que por la vía directa compre nacional y/o internacionalmente maíz, a precios competitivos de mercado, con el objeto de abastecer y suplir -- 11 of 29 -- las necesidades alimentarias de la población hondureña, permitiendo al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) comercializar a través de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), con un descuento de hasta el veinticinco por ciento (25%) del precio de adquisición.

Articulo 2

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que reembolse al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) hasta el veinticinco por ciento (25%) de descuento que este le otorgue a la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), tan pronto el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) haya presentado las liquidaciones correspondientes.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 02 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER -- 12 of 29 -- HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY -- 13 of 29 -- -- 14 of 29 -- -- 15 of 29 -- -- 16 of 29 -- -- 17 of 29 -- -- 18 of 29 -- -- 19 of 29 -- -- 20 of 29 -- -- 21 of 29 -- -- 22 of 29 -- -- 23 of 29 -- -- 24 of 29 -- -- 25 of 29 -- -- 26 of 29 -- -- 27 of 29 -- -- 28 of 29 -- -- 29 of 29 --