VigenteCategoria: Administrativo
8 de junio de 2022 | La Gaceta No. 35,944

Acuerdo Administrativo TSC No. 01/2022-TSC, referente a la prórroga del plazo para establecer el proceso de Control Interno Institucional de conformidad con el Artí­culo Segundo del MARCO RECTOR DEL CONTROL INTERNO INTERNACIONAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS (MARCI).

Considerandos

  1. 1.Que el Articulo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos. El Tribunal Superior de Cuentas tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas. Que en cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC), el Tribunal tiene la función administrativa de emitir las normas generales de la fiscalización interna y externa.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 45, numeral 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Tribunal tiene la atribución de: Supervisar y evaluar la eficacia del control interno, que constituye, la principal fuente de información para el cumplimiento de las funciones del control del Tribunal, para tal efecto debe vigilar el cuadro de cumplimiento de implementación del sistema de control interno en las entidades públicas, por parte de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI).
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, los sujetos pasivos de la Ley están obligados a aplicar bajo su responsabilidad sistemas de control interno, de acuerdo con las normas generales que emita el Tribunal.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 16 del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas establece en su literal w) Emitir las normas generales de fiscalización interna y externa. -- 1 of 2 --
  6. 6.Que el Tribunal Superior de Cuentas mediante Acuerdo Administrativo TSC Nº.02/2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,795 de fecha 11 de diciembre de 2021, aprobó el Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) integrado por Componentes, Principios y Normas de Control Interno; tomando como referencia técnica el informe del Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission conocido internacionalmente como Informe COSO y la directriz INTOSAI GOV 9100 que contiene la Guía para las Normas de Control Interno del Sector Público.
  7. 7.Que en el Artículo Segundo del Acuerdo Administrativo TSC Nº.02/2021, se estableció un plazo contado desde la fecha de la publicación del referido acuerdo hasta el 31 de marzo de 2022, para establecer el proceso de control interno institucional de conformidad con el MARCI y que, en caso de ser necesario, este plazo podría prorrogarse previa aprobación del Pleno de Magistrados.

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