VigenteCategoria: Administrativo
19 de febrero de 2021 | La Gaceta No. 35,521
PCM_001_2021
Considerandos
- 1.Que el artículo 256 de la Constitución de la República estipula que El régimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad; y el artículo 257 del mismo cuerpo legal señala que la Ley regulará el Servicio Civil y en especial las condiciones de ingreso a la administración pública; las promociones y ascensos a base de méritos y aptitudes; la garantía de permanencia, los traslados, suspensiones y garantías; los deberes de los servidores públicos y los recursos contra las resoluciones que los afecten.
- 2.Que la Ley de Servicio Civil, tiene dentro de sus objetivos el de Crear la carrera administrativa con base en el sistema de méritos y ofrecer iguales oportunidades para servir en la administración pública a todos los hondureños, conforme a su idoneidad y aptitudes, independientemente de su sexo, raza, credo religioso, filiación política o clase social.
- 3.Que la Dirección General de Servicio Civil tiene como atribuciones preparar el manual de instructivos de cada cargo y el reglamento para proceder a la selección de personal; realizar concursos y exámenes necesarios para proceder al reclutamiento y a la selección de candidatos a ingresar al Servicio Civil; el introducir nuevos métodos y técnicas para mejorar la eficiencia del sistema de administración de personal y así mismo conocer de los problemas que resulten de la aplicación de esta Ley y de sus Reglamentos y resolver los que sean de su competencia.
- 4.Que Corresponde a la Dirección General del Servicio Civil, elaborar y mantener al día un manual de clasificación de cargos, el que deberá contener la nomenclatura de cada clase y grado, los deberes y responsabilidades y los requisitos más importantes para el desempeño de cada cargo y servirá de base para la preparación de las pruebas de selección.
- 5.Que es necesario garantizar que todos los puestos de la administración pública y la dotación de personal en los organismos sujetos al régimen del Servicio Civil se adjudique en base a exámenes de idoneidad, o de oposición de antecedentes que determinen los conocimientos, aptitudes y habilidades de los candidatos para el desempeño de las funciones propias de su cargo o al puesto que aspiren, atendiendo los principios del mérito e igualdad.
- 6.Que mediante Resolución 69-94. La Dirección General de Servicio Civil se crearon las figuras de Evaluación Condicionada y Evaluación Razonada como herramienta para aquellos casos en los que el oferente tenga pendiente la presentación de determinado requisito o que los oferentes no acrediten algún requisito establecido en el manual de clasificación de puestos pero que poseen preparación y experiencia en cargos similares, respectivamente; se hace necesaria efectuar las reformas correspondientes con el objeto de definir los parámetros, condiciones y tiempos fundamentales conforme a los cambios producidos en la gestión de procesos para la administración de recursos humanos. -- 1 of 3 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 19 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,521
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