VigenteCategoria: Administrativo

Acuerdo SEN-132-2023 - Requisitos para inscripción

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública "Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República y cuidar su ejecución". CONSIDERANDO:
  3. 3.Que el Artículo 3 del Decreto Legislativo Número 138-2013, reforma el artículo 27 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, contenida en el Decreto No. 70-2007 y que en párrafo cuarto establece: "Los equipos y materiales utilizados para las instalaciones de los Sistemas de Energía Solar como la solar fotovoltaica y solar térmica, que se utiliza para uso rural, residencial e industrial y/o autoconsumo o generación de energía, estarán exonerados del pago de impuestos y/o aranceles de importación, incluyendo el Impuesto Sobre Ventas. Las empresas sulidoras de estos sistemas o equipos, deben, para el trámite de dichas exoneraciones, acreditar la respectiva inscripción en el registro que para tal efecto lleve la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)". CONSIDERANDO:
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional, de la integración energética regional e internacional, asimismo está a cargo de las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. Asumiendo a partir de su creación la competencia de autorizar al registro señalado en el considerando precedente. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 247, 321 de la Constitución de la República; 36 (numerales 1, 5, 8),116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3 del Decreto Legislativo No. 138-2013 contentivo de Reforma a la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, contenida en el Decreto No. 70-2007; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017; y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Establecer los requisitos para inscripción, renovación y categorización de las empresas sulidoras de sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica comprendido mediante los artículos siguientes: ARTÍCULO 1.-

Articulos

Articulo 1

OBJETIVO.- El presente Acuerdo tiene como finalidad establecer los requisitos para la inscripción de las empresas sulidoras. La Secretaría de Energía a través de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE) y la Dirección de Servicios Legales (DSL), serán las responsables de vigilar que las empresas sulidoras que soliciten la inscripción cumplan con las especificaciones técnicas y legales contempladas en el presente acuerdo. ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

Documentos a presentar por empresas solicitantes a ser inscritas como empresa suladora de equipos y sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica. 1.- Escrito de solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dirigido a esta Secretaría de Estado (a) Suma que indique su contenido o el trámite de que se trata; b) La indicación del órgano al que se dirige; c) El nombre y apellidos, estado, profesión u oficio, domicilio del solicitante y de su representante, números de teléfono fijo y móvil de contacto, correo electrónico, en cuyo caso deberá presentar el documento que acredite su representación; d) Los hechos y razones en que se funde y la expresión clara de lo que se solicita; e) lugar, fecha y firma; 2.- Escritura de constitución de la sociedad o comerciante individual y sus modificaciones debidamente inscritas, en el registro correspondiente; 3.- Poder del Representante Legal debidamente inscrito; 4.- Documento Nacional de Identificación del representante legal; 5.- Poder del Apoderado Legal; 6.- Carné vigente del apoderado legal emitido por el Colegio de Abogados de Honduras; 7.- RTN de la persona jurídica que solicita la inscripción; 8.- RTN del representante legal; 9.- Constancia de Solvencia vigente emitida por el SAR a favor de la persona natural o jurídica que solicita la inscripción, vigente a la fecha de presentación de la solicitud; 10.- Constancia de Solvencia vigente emitida por la Procuraduría General de la República de Honduras; 11.- Memoria Técnica (que contenga la información detallada en el Artículo 3 del presente Acuerdo); 12.- En base al Acuerdo SEN 002-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta al 10 de abril de 2019; Recibo TGR con su comprobante de pago en concepto de Registro de la Sociedad de la siguiente forma: Institución: 310 - Secretaría de Energía, Rubro: 12209 – Otras Licencias. Monto: L. 10,000.00; 13.- Presentar Recibo TGR con su comprobante de pago en concepto de Emisión de Certificación de Resolución, de la siguiente forma: Institución: 310 - Secretaría de Energía. Rubro: 12121 - Emisión, Constancias, Certificaciones y Otros. Monto: L. 200.00; 14.- Estados financieros (aprobado por un perito colegiado); 15.- Constancia de Registro por la Cámara de Comercio e Industria (de la zona); 16.- Permiso de operación del negocio; 17.- Cualquier otro requisito solicitado por la SEN. (Estos serán solicitados en cualquier etapa del proceso con la finalidad de aclarar o corroborar la información presentada); y, 18.- En base al Artículo 38, 39 y 40 del Reglamento del Código de Notariado deben presentar auténtica de firmas (documentos originales privados) y auténtica de fotocopias en certificados de autenticidad separados. Cada una de las fotocopias que consten en el certificado de autenticidad deben presentarse con la media firma y sello estampado del notario. ARTÍCULO 3.-

Articulo 3

De la Información a presentar en la Memoria Técnica: I. Datos Generales de la Empresa: a) Logo de la empresa solicitante; b) Nombre de la empresa solicitante (Razón social y nombre comercial); c) Visión (Insertar visión de la empresa); d) Misión (Insertar misión de la empresa); e) Ubicación (Insertar dirección completa y croquis de la agencia principal); f) Sucursales (Indicar si cuenta con sucursales e incluir ubicación y croquis de cada una de las mismas); g) Fotografías (Inserte fotografías mostrando locales de oficinas, tiendas, salas de exhibición, maquinarias, equipos, vehículos de transporte, bodegas, etc); y, h) Página web y redes sociales (Insertar enlace de página web y redes sociales). II. Personal Técnico Vinculado al Área de Energía Solar: a) Organigrama (Insertar organigrama de la empresa que incluya todo el personal técnico encargado de la instalación de los proyectos de energía solar); y, b) Personal Técnico responsable (Adicionar hoja de vida completa del Ingeniero responsable de las instalaciones de energía solar, número de colegiación, nombre, profesión, teléfono, experiencia laboral detallada, describir área asignada dentro de la empresa solicitante y correo electrónico; incluir certificados, cursos, diplomados u otra formación académica relacionada a diseños e instalación de sistemas solares fotovoltaicos y solares térmicos; presentar constancia CIMEQH vigente del Ingeniero; listar e incluir hoja de vida completa de todo el personal técnico que ejecutará las instalaciones de Sistemas de Energía Solar Fotovoltaica y Solar térmica, diseñadores, proyectistas y técnicos instaladores. (Nombre, profesión, teléfono, correo, experiencia laboral y área asignada dentro de la empresa solicitante). III. Datos Comerciales: a) Giro de la empresa solicitante (Si el giro principal de la empresa es diferente al de la tecnología solar, indicar a cuál giro comercial se dedica, ampliando los alcances de este y la inclusión detallada en el área de energía solar; describir si la empresa solicitante es sucursal de alguna empresa regional/global vinculada al sector de energía solar, si corresponde; especificar modelo de negocio y documentos técnicos de soporte debidamente autenticados; giro secundario (Especificar las otras actividades comerciales de la empresa que no sean la principal, si corresponde); b) Equipo y materiales que comercializará relacionados al área de energía solar; listar equipos y materiales que importan/importarán para las instalaciones de sistemas de energía solar fotovoltaica/térmica, incluyendo ficha técnica; y, c) Cartera de productos y servicios que ofrecerá relacionados a las instalaciones solares. Dentro de la instalación de sistemas de energía solar fotovoltaica/térmica, qué actividades realizan/realizarán (venta, diseño, instalación, supervisión, mantenimiento o cualquier otro que considere). IV. Equipos, Maquinaria y Software que la Empresa posee relacionado a la Tecnología Solar: a) Detallar los equipos, maquinarias que posee la empresa para la ejecución en los trabajos, incluir fotografías; y, b) Especificar software para diseño de los sistemas fotovoltaicos y solares térmicos. V. Experiencia en el Sector de Energía Solar: a) Especificar la cantidad de años ofreciendo productos y servicios relacionados con sistemas de energía solar; b) Proyectos/Sistemas solares instalados por la empresa solicitante en los últimos 3 (tres) años; y, c) Listar y detallar los proyectos/sistemas de energía solar fotovoltaica/térmica instalados. Incluir (Fotografías, potencia en kW/MW y m² de colectores instalados, sitios de instalación) de cada uno de ellos. VI. Otros aspectos técnicos de la memoria técnica: a) Detallar otras fortalezas de la empresa solicitante posee para ejecutar instalaciones de energía solar; b) Incluir declaración jurada de que el contenido de la información suministrada en la memoria técnica es verdadera y demostrable en todas sus partes; y, c) Toda la información de la memoria técnica debe estar firmada y sellada por el ingeniero responsable de los proyectos. Las empresas que se dedican únicamente a la distribución y venta de equipos para sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica deberán cumplir con el ARTICULO 2, a excepción que la memoria técnica se establece como sigue: I. Datos Generales de la Empresa: a) Logo de la empresa solicitante; b) Nombre de la empresa solicitante (Razón social y nombre comercial); c) Visión (Insertar visión de la empresa); d) Misión (Insertar misión de la empresa); e) Ubicación (Insertar dirección completa y croquis de la agencia principal); f) Sucursales (Indicar si cuenta con sucursales e incluir ubicación y croquis de cada una de las mismas); g) Fotografías (Inserte fotografías mostrando locales de oficinas, tiendas, salas de exhibición de equipos, bodegas, etc); y, h) Página web y redes sociales (Insertar enlace de página web y redes sociales). II. Personal Técnico Vinculado al Área de Energía Solar: a) Organigrama (Insertar organigrama de la empresa que incluya todo el personal técnico encargado de la venta de los equipos solares y b) Personal técnico responsable (Adicionar hoja de vida completa de los técnicos responsables de la venta de los equipos solares, en el que se incluya nombre, profesión, teléfono, experiencia laboral detallada y correo electrónico; Incluir certificados, cursos, diplomados u otra formación académica relacionada a sistemas solares fotovoltaicos y solares térmicos; III. Datos Comerciales: a) Giro de la empresa solicitante (Si el giro principal de la empresa es diferente a la venta de equipos solares, indicar a cuál giro comercial se dedica, ampliando los alcances de este y la inclusión detallada en el área de energía solar; describir si la empresa solicitante es sucursal de alguna empresa regional/global vinculada al sector de energía solar, si corresponde; especificar modelo de negocio y documentos técnicos de soporte debidamente autenticados; giro secundario (Especificar las otras actividades comerciales de la empresa que no sean la principal, si corresponde); b) Equipo y materiales que comercializará relacionados al área de energía solar; listar equipos y materiales que importan/importarán para la venta y distribución. IV. Experiencia en el Sector de Energía Solar: Especificar la cantidad de años ofreciendo equipos relacionados con sistemas de energía solar; V. Otros aspectos técnicos de la memoria técnica: a) Incluir declaración jurada (debidamente autenticada) de que el contenido de la información suministrada en la memoria técnica es verdadera y demostrable en todas sus partes; y, b) Toda la información de la memoria técnica debe estar firmada y sellada por el representante legal de la empresa. ARTÍCULO 4.-

Articulo 4

La Secretaría de Energía (SEN) a través de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE) ha identificado la necesidad de categorizar los equipos y materiales que son utilizados para las instalaciones de los sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica de la siguiente manera: Los equipos y materiales correspondientes a sistemas solares fotovoltaicos y solares térmicos para empresas sulidoras de estos sistemas o equipos, cuya actividad principal y única es el diseño, instalación, mantenimiento, distribución y venta de equipos y sistemas solares, se listan en la siguiente tabla: Equipos y materiales para sistemas solares fotovoltaicos - Equipos y materiales para sistemas solares térmicos Módulos o paneles solares fotovoltaicos de diferentes tecnologías. - Colectores o captadores solares de diferentes tecnologías y configuración utilizados para calentamiento de agua con o sin acumulador integrado, se incluye los de aire Baterías de ciclo profundo y bastidores para baterías. - Estructura de soporte de colectores solares térmicos, sus partes y accesorios Estructuras de soporte y sujeción de los módulos o paneles solares fotovoltaicos. - Vaso de Expansión Inversores y partes para comunicación de datos - Tanque acumulador y sus partes Sistema de monitoreo y sus partes - Bombas de circulación Elementos de protección y seguridad eléctrica - Sistemas de monitoreo y sus partes Medidores bidireccionales - Válvulas Componentes de control eléctrico y maniobra de los Sistemas Solares Fotovoltaicos - Tubería de diversos materiales y sus accesorios utilizada para agua fría y caliente Elementos eléctricos para desviar o alimentar energía eléctrica - Accesorios para sujeción y soporte de las tuberías hidráulicas del sistema solar térmico. Reguladores solares y sus partes - Dispositivos de medición de temperatura y presión Cables eléctricos - Elementos de seguridad del sistema solar térmico Sistemas de canalización eléctrica y sus partes - Cable eléctrico, canalización y accesorios, como sus elementos de sujeción Elementos de sujeción para cableado eléctrico - Enchaquetado o aislante térmico para acumulador y tuberías Dispositivos y adhesivos para empalmes de circuitos eléctricos - Cobertor térmico para piscinas Bombas solares - Carretes para cobertores de piscinas Kits solares fotovoltaicos para viviendas - Filtros que impidan entrada de impurezas al sistema solar térmico Kits de lámparas solares - Componentes de control eléctrico y maniobra Refrigeradores y freezer solares - Dispositivos y adhesivos para empalmes de circuitos eléctricos Gabinetes, tableros, cajas para alojamiento y protección de equipos y partes de los Sistemas Solares Fotovoltaicos - Gabinetes, tableros, cajas para alojamiento y protección de equipos y partes de los sistemas solares térmicos Transformadores compatibles con inversores Focos LED 12V Los equipos y materiales para aquellas empresas que se dedican a instalaciones y venta de equipos electromecánicos, ferreterías y todas aquellas que pueden utilizar para sus actividades económicas, los mismos materiales y equipos que se utilizan para los sistemas de energía solar fotovoltaica o solar térmica y que se inscriban ante la Secretaría en el Despacho de Energía como sulidoras de equipos o sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica, se delimitan mediante la siguiente tabla: Equipos y materiales para sistemas solares fotovoltaicos - Equipos y materiales para sistemas solares térmicos Módulos o paneles solares fotovoltaicos de diferentes tecnologías. - Colectores o captadores solares de diferentes tecnologías y configuración utilizados para calentamiento de agua con o sin acumulador integrado, se incluye los de aire Estructuras de soporte y sujeción de los módulos o paneles solares fotovoltaicos. - Tanque acumulador y sus partes Sistema de monitoreo y sus partes - Estructura de soporte de colectores solares térmicos, sus partes y accesorios Reguladores solares y sus partes - Sistemas de monitoreo y sus partes Bombas solares - Kits solares fotovoltaicos para viviendas Kits de lámparas solares En caso de demostrar mediante especificaciones técnicas y/o diseños particulares que los materiales y equipos son destinados únicamente a sistemas solares fotovoltaicos y solares térmicos, la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética brindará su dictamen técnico favorable para la cantidad solicitada en ese caso. ARTÍCULO 5.-

Articulo 5

La vigencia de la Inscripción de las Empresas Sulidoras será de tres (3) años, a partir de la notificación de la Resolución. La renovación de la inscripción debe solicitarse con dos (02) meses de anticipación a su vencimiento. ARTÍCULO 6.-

Articulo 6

Inscripción de renovación e inspecciones de las empresas sulidoras de equipos y sistemas solares fotovoltaicos y solares térmicos: La Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética podrá realizar inspecciones a las empresas solicitantes a ser inscritas como empresa suladora de equipo y sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica, además establecerá como período de vigencia de 3 años para la inscripción, debiendo ser renovada con dos meses de anticipación al vencimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 del presente acuerdo. Todas aquellas empresas que cuenten con su debido registro y para el cual, haya transcurrido tres (3) años o más, contados a partir de la fecha de emisión de la certificación, deben presentar la respectiva solicitud de renovación de inscripción ante la Secretaría en el Despacho de Energía, de conformidad a los artículos 2 y 3 del presente acuerdo. SEGUNDO: Remisión de datos estadísticos por parte de las empresas sulidoras de equipos y sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica. Las empresas inscritas como sulidoras de equipos y sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica deberán remitir a la SEN los datos de sistemas solares fotovoltaicos (aislados o conectados a la red) o solares térmicos instalados en los sectores, vivienda, industria y comercio, para lo cual deberán incluir datos históricos y posteriormente de forma anual el 15 de enero de cada año y a partir del presente acuerdo, a la Secretaría en el Despacho de Energía (SEN), a través de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE) la siguiente información: Para sistemas solares fotovoltaicos (aislados o conectados a la red), potencia instalada; watt, kW, MW, en caso de contar con almacenamiento, detallar la capacidad instalada en wh, kWh o MWh. Punto georeferenciado en coordenadas UTM WGS84 del lugar donde se instaló. En caso de no contar con este dato, se deberá incluir la dirección exacta de la instalación. Especificar si se encuentra conectado a la red o si es aislado. Fecha de instalación ya sea sistema solar fotovoltaico o solar térmico. Estimación de generación de energía anual wh, kWh, MWh para sistemas solares fotovoltaicos. Metros cuadrados del área de capacitación solar para sistemas solares térmicos. En aras de fortalecer la planificación estratégica que en materia de acceso a electricidad que conduce esta Secretaría y en el caso particular de los sistemas solares fotovoltaicos instalados en zonas rurales o remotas, a partir de la publicación del presente, se deberá remitir a la Secretaría en el Despacho de Energía la siguiente información: Potencia instalada; kW, en caso de contar con almacenamiento, detallar la capacidad instalada kWh o Ah. Punto georeferenciado en coordenadas UTM WGS84 del lugar donde se instalará el sistema solar. Si se cuenta con estos datos históricos de sistemas solares fotovoltaicos aislados instalados en áreas remotas, las empresas sulidoras de sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica, deben remitir esta información a la Secretaría de Energía a través de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética. TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo conducirá a que se suspenda la inscripción de registro de empresa suladora de equipos y sistemas de energía solar fotovoltaica y solar térmica y, por tanto, no se emitirán dictámenes técnicos solicitados por parte de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras previo al otorgamiento de beneficios fiscales que otorga la legislación vigente. CUARTO: El presente instrumento legal entrará en vigencia una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE.- ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENEWABLE Y ELECTRICIDAD Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL [pagina omitida]

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