VigenteCategoria: Administrativo

Acuerdo SEN-040-2022

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que el Decreto Legislativo Número 100-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, crea una Comisión Tripartita, como Órgano del Poder Ejecutivo, sin personería o administración propia, la cual estará integrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SFN) que será el ente que la presidirá, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Administración Aduanera. CONSIDERANDO:
  4. 4.La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que el Doctor MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA, funge en el cargo de Director General de la Dirección General de Electricidad y Mercados (DGEM); asimismo el Ingeniero FERNANDO ENRIQUE LOBO SIERRA, se desempeña como Jefe de la Unidad Técnica de Biocombustibles, de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles también identificada como Dirección de Comercialización de Hidrocarburos, de esta Secretaría de Estado. POR TANTO: En usos de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 321 de la Constitución de la República; 36,116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Legislativo No. 100-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017; Acuerdo No. 260-2021. ACUERDA: PRIMERO:

Articulos

Articulo PRIMERO

Delegar la representación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en la Integración de la Comisión Tripartita, creada mediante el Decreto Legislativo No. 100-2020, Artículo 5, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de febrero del 2021 a los ciudadanos: Doctor MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA, Director General de la Dirección General de Electricidad y Mercados (DGEM) como titular y al Ingeniero FERNANDO ENRIQUE LOBO SIERRA, Jefe de la Unidad Técnica de Biocombustibles, de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles también identificada como Dirección de Comercialización de Hidrocarburos, como suplente, para que integren en representación de esta Secretaría de Estado dicha Comisión y efectúen el marco de su competencia, la evaluación de solicitudes de exoneración presentadas por las empresas del subsector eléctrico del pago del impuesto denominado APORTE PARA LA ATENCIÓN A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO VIAL (ACPV) asociado al combustible fósil usado exclusivamente para la generación de electricidad que se comercialice en el mercado eléctrico nacional a través del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y las empresas operadoras de sistemas eléctricos aislados que prestan un servicio público, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo No.404-2013 contentivo de Ley General de la Industria Eléctrica y regulaciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); para la cual deben contar con la información y respaldo que corresponda de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles de esta Secretaría de Estado y de otras Direcciones y/o instituciones internas o externas que consideren pertinente. En el ejercicio de esta delegación se faculta a los delegados MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA y FERNANDO ENRIQUE LOBO SIERRA, para suscribir conjunta o separadamente los informes y dictámenes correspondientes y en general ejercer las funciones establecidas en el Artículo 5, párrafo segundo del Decreto Legislativo No. 100-2020 y demás que se deriven de la aplicación de este Decreto y su Reglamento. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

Los delegados son responsables de las funciones delegadas y presentarán al finalizar el período de la delegación un informe detallado de los actos ejecutados. TERCERO:

Articulo TERCERO

El presente Acuerdo es efectivo a partir del veintitrés (22) de abril del año dos mil veintiós (2022) y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial de La República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el 22 del mes de abril de 2022. DOCTOR ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARÍA GENERAL

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