VigenteCategoria: Financiero y Tributario
17 de abril de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,617

Modificación al ordinal tercero del acuerdo SAR-002-2017, a efectos de que los asuntos tributarios de los Obligados tributarios del municipio de Olanchito sean conocidos por la Dirección Nororiente del Servicio de Administración de Rentas.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República el sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcio- nalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  2. 2.Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,224 de fecha quince de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
  3. 3.Que el Artículo 199 del Decreto en mención, establece entre otras las atribuciones de la Dirección Ejecutiva del SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR): 1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución, ...13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-A-2017 de fecha 02 de enero del 2017 se nombró a la ciudadana MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA, como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR) con rango ministerial, con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones.
  5. 5.Que mediante Acuerdo número SAR-002-2017 de fecha 03 de enero de 2017, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), se aprobó la estructura organizacional de dicha Institución, creando la DIRECCIÓN REGIONAL NOROCCIDENTAL, con sede en la ciudad de San Pedro Sula y jurisdicción en los departamentos de Cortés, Santa Bárbara, Copán, -- 1 of 2 -- Lempira, Ocotepeque y Yoro, asimismo, la DIRECCIÓN REGIONAL NORORIENTAL con sede en la ciudad de La Ceiba y Jurisdicción en los departamentos de Atlántida, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios.
  6. 6.Que mediante el Acuerdo antes mencio- nados la DIRECCION REGIONAL NOROCCIDENTAL con sede en la ciudad de San Pedro Sula, tiene bajo su jurisdicción el departamento de Yoro, por ende, el municipio de Olanchito y tomando en consideración que dicho municipio se encuentra territorialmente más próximo a la DIRECCION REGIONAL NORORIENTAL con sede en la ciudad de La Ceiba, por lo que le facilita el traslado al obligado tributario, para realizar los trámites y procedimientos ante la Administración Tributaria, es ineludible que ésta conozca todo lo referente al municipio de Olanchito.
  7. 7.Que para promover la eficacia y eficiencia de los objetivos de mejorar el cumplimiento Tributario y proporcionar al Obligado Tributario facilitación de los trámites y procedimientos tributarios, se hace necesario que la DIRECCIÓN REGIONAL NORORIENTAL conozca todo lo referente a la jurisdicción del municipio de Olanchito, departamento de Yoro.
  8. 8.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  9. 9.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

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